VI èmes Journées Internationales
SOCIETE LATINE DE BIOLOGIE ET MEDECINE DE LA REPRODUCTION
28 - 31 janvier 2007
El aborto y la ley
José Alberto Ulloque MD
Gineco-obstetra Perinatólogo
webmaster@fecolsog.org
Colombia. Datos Demográficos
Población: 46 millones
Mujeres: 51.5% Hombres: 48.5%
Ubicación: Urbana: 72.5% Rural: 27.5%
Tasa de Fecundidad Total: 2.4 hijos/mujer
Embarazo en adolescentes: 20.5%
Intención reproductiva: 46%
Tasa Mortalidad Materna: 104.9/100.000 NV
Mujer cabeza de familia:
Zona Urbana: Uno de cada tres hogares
Zona Rural: Una de cada cinco familias
MINPROTECCION. 2005
ENDS. PROFAMILIA. 2005
Colombia. 2005
Aborto: Segunda mayor causa de mortalidad entre las
mujeres
300-400.000 abortos en condiciones inseguras
Una de cada tres mujeres embarazadas ha tenido uno
o más abortos.
Dos de cada tres han abortado una sola vez y una de
cada veinte mujeres ha abortado tres o más veces.
Contexto regional
En América Latina se presentan 41 abortos
inseguros por 1.000 mujeres.
Esta cifra es tres veces más alta que el
promedio mundial (15 por mil) y cinco veces
más alta que la de los países industrializados
Hasta el año 2006 Colombia, El Salvador y
Chile eran los únicos países del mundo
(0.4%) donde no se permitía el aborto en
ninguna circunstancia
Regulación Jurídica. Antecedentes
La primera legislación (1837) ubicaba al aborto dentro del título de
los "delitos y culpas contra los particulares", es decir, el bien jurídico
tutelado no era la vida ni la integridad física, sino que se refería a
una especie de protección de intereses colectivos, como la moral y
las buenas costumbres
Tanto en esta legislación como en la de 1890, se contemplaba y
tenía validez jurídica el aborto terapéutico, el cual carecía de
punibilidad si era practicado por un médico cirujano con el fin de
salvar la vida de la mujer gestante.
Antecedentes(2)
En las legislaciones de 1837 y 1873 se concedía una rebaja de
pena para los casos en que el aborto se practicara por razones de
"honoris causa", esto es, para salvar el honor de la mujer o de su
familia.
Esta disposición se mantuvo en las legislaciones de 1890 y 1936.
Las legislaciones previas al Código Penal de 1980 penalizaban
también el aborto culposo o preterintencional. Además, castigaban
diferencialmente la "tentativa de aborto" y el resultado final de la
acción, y no reconocían el tipo penal atenuado, vigente
actualmente, relativo al aborto en circunstancias específicas
Ley 599 de 2000
ART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que
otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la
mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
ART. 123.—Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin
consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
ART. 124.—Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada
para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes
cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de
acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de
inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no
consentidas.
PAR.—En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto
en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el
funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no
resulte necesaria en el caso concreto.
Intentos fallidos de despenalización del aborto
1975. Senador liberal Iván López Botero, “por el cual se reglamenta la interrupción
terapéutica del embarazo”, el que considera un tiempo límite para la realización de la
misma de 12 semanas.
1979. Representante liberal Consuelo Lleras, “por el cual se reglamenta el aborto
terapéutico en protección de la salud y la vida de las mujeres que habitan en
Colombia”, el que contempla un tiempo límite para la interrupción de la gestación de
12 semanas.
1987. Senador liberal Eduardo Rozo Rosero, “por el cual se legaliza parcialmente el
aborto”, que establece también con un tiempo límite de 12 semanas.
1989. Senador liberal Emilio Urrea, “por el cual se legaliza el aborto en Colombia”,
con un tiempo máximo de 12 semanas, que podría ser superior cuando hubiere
peligro para la vida o la salud física de la mujer.
1991. Propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la libre opción de la
maternidad.
1993. Representante liberal Ana García de Pechtalt, “por el cual se defienden y
protegen los derechos de la mujer”, se despenaliza la interrupción del embarazo. El
término máximo contemplado es de 90 días, aunque por causas específicas podría
excederse de ese límite.
1997. Senadora liberal Piedad Córdoba. Entre otras normas relativas al
reconocimiento y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, se propone la
despenalización del aborto por causas específicas, como el acceso carnal violento,
la inseminación artificial no consentida, o cuando corre peligro la vida de la gestante.
2005. Representante José Luis Arcila, “despenalización del aborto en algunas
circunstancias”
Mónica Roa López
El 14 de abril de 2005 solicitó a la Corte Constitucional
la despenalización del aborto en tres casos
específicos: cuando la vida de la mujer o su salud está
en peligro, cuando el embarazo es resultado de una
violación y cuando existan malformaciones fetales
incompatibles con la vida extrauterina.
En Diciembre de 2005, la Corte se declaró inhibida por
supuestas fallas en la acción presentada por la
abogada, quien corrigió la demanda y la volvió a
presentar a comienzos del 2006.
Sentencia de la Corte Constitucional
El 10 de Mayo/06 se produce un fallo histórico, cuyo ponente fue el
magistrado Jaime Araújo Rentería.
La decisión se produjo luego de dos días de sesiones plenas de la
Corte, en ausencia del presidente del tribunal, quien se declaró
impedido al haber participado en la redacción de la norma
demandada por la abogada Mónica Roa (Ley 599 de 2000).
La votación fue de cinco votos a favor y tres en contra.
Sentencia C-355
Se declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de
2000, en el entendido que no se incurre en delito de
aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la
interrupción del embarazo se produzca en los siguientes
casos:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la
vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su
vida, certificada por un médico; y,
Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta,
debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto
sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o
transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Consideraciones…
…la Corte … se limitó a comprender las circunstancias extremas en
las cuales se presentaría una afectación desproporcionada de los
derechos de la mujer al exigirle continuar con su embarazo.
…haciendo prevalecer el derecho fundamental de la mujer
embarazada, por cuanto la misma no debe tener la carga
de soportar sacrificios absolutos en beneficio de un tercero o del
interés general…
Además de estas hipótesis, el legislador puede avanzar en la
determinación de otras siempre que se respeten estos mínimos y
no se sobrepasen los linderos constitucionales consistentes en el
respeto de la mujer como sujeto digno que no puede ser
instrumentalizado para fines reproductivos así como en la no
desvalorización de la vida que el Estado tiene el deber de proteger.
Consecuencias de la sentencia
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes”
Esto quiere decir que tenemos derecho a todo lo que no está
expresamente prohibido, como sucede ahora en dichos eventos
despenalizados por la H. Corte Constitucional,
Por lo mismo la mujer embarazada tiene derecho a que se le
practique el procedimiento abortivo en dichos casos.
Siendo un derecho, el Estado se ve en la obligación de protegerlo y
garantizarlo sin discriminación alguna, por lo que se ha incluido en
el Plan Obligatorio de Salud (Decreto 4444 de 2006).
Decreto 4444 de 2006 (Dic. 13)
Aplicación
Todos los prestadores de servicios de salud
Disponibilidad del servicio
Proveedores habilitados en todos los niveles
de complejidad
Normas técnicas
Pendientes (Aborto sin Riesgo. OMS,2003)
Financiamiento
UPC y recursos de los regímenes de excepción
Sin cuotas de recuperación
Dec. 4444 de 2006 (2)
Objeción de conciencia
Decisión individual y no institucional
(Excepción en caso de urgencia vital)
Prohibición de prácticas discriminatorias
Objeción de conciencia, la no objeción de conciencia o el
antecedente de haber practicado o realizado una interrupción
voluntaria del embarazo
Régimen sancionatorio
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, artículo 49 de la
Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993
De oficio, a solicitud de parte interesada, por información del
funcionario público, por denuncia, o queja presentada por
cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado
con antelación una medida de seguridad o preventiva
Diciembre 26 de 2006
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
autoriza la inclusión en el POS de la aspiración al vacío,
además de dilatación y curetaje (legrado), y la dilatación
y evacuación como método alterno para la terminación
voluntaria del embarazo.
Pendiente discutir la inclusión de los medicamentos y la
oferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Salud
En la práctica…
Información previa y consentimiento expreso de la
paciente, explicando posibles complicaciones.
…el aval de la paciente debe ser actual y anexo a
pruebas que certifiquen la necesidad de realización de la
conducta abortiva;
Dejar constancia de la información de riesgos,
procedimientos alternativos, consecuencias en la salud
de la gestante y asegurar documentalmente el
cumplimiento de los requisitos exigidos.
La mujer colombiana históricamente en situación de
desventaja (sociedad, familia, educación, trabajo).
Se reconoce en la Constitución igualdad entre hombres
y mujeres, aunque para ello las mujeres han tenido que
recorrer un largo camino.
La igualdad sustancial todavía continúa siendo una
meta.