Análisis sobre la ley de pueblos y comunidades indígenas en Venezuela
Pueblos indigenas y acceso a la justicia raquel yrigoyen - peru
1. Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia
OIT
Raquel Yrigoyen Fajardo
(yrigoyen@oit.org.pe, Raquelyf@alertanet.org)
Lima, Marzo 2008
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2. Contenidos
Que entendemos por Acceso
a la Justicia en un Estado
Pluricultural?
Que debe garantizar la justicia
a los pueblos indigenas?
El derecho al propio derecho
y jurisdicción indígena
Derechos de los indígenas
ante la Jurisdicción ordinaria
Hacia un modelo de
coordinacion democratico
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3. Definicion de Acceso a la
Justicia basada en DH
Acceso a mecanismos eficaces,
transparentes y democraticos
para
1. Proteccion de derechos,
2. Control de abuso de
poder
3. La resolucion de
conflictos;
Adecuados y pertinentes en
terminos de idioma, cultura,
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4. Qué supone el Acceso a la Justicia para los
pueblos indigenas en un Estado pluricultural?
Proteccion frente al abuso de poder
Proteccion y respeto y de los
derechos colectivos de los pueblos
y comunidades indígenas/
campesinas (tierras, consulta,
participacion politica, desarrollo)
Acceso a la propia justicia
(indigena, campesina), en
condiciones de legalidad
Ejercicio de derechos indígenas
ante la Jurisdicción Ordinaria
Articulación democrática entre
sistemas
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5. 1. Proteccion de derechos de los pueblos
indigenas, como colectivos e individuos
Fuentes de los derechos de los PI
Derecho internacional
Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas
y tribales en Países Independientes
(1989)
Otros tratados de DH
Declaración de las UN sobre los derechos
de los pueblos indígenas
Jurisprudencia Corte IDH
Derecho consuetudinario internacional
Principios
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6. Fuente interna: derecho
constitucional e interno
Const. Peru 1993,
-Art. 2, 19: Reconocimiento del
carácter pluricultural de la Nación
-Art. 88-80: Comunidades
campesinas y nativas.
Personeria juridica, autonomia,
tierras
- Art. 149. Jurisdiccion especial y
derecho consuetudinario
- Art. 191. Derecho de participacion
politica
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7. Convenio 169 OIT sobre pueblos indigenas y
tribales en Paises Independientes (1989)
Ratificado por Perú en 2004
Vinculante. De obligatorio cumplimiento y
sin excusa en la legislación interna
(Convención de Viena sobre Derecho
de Tratados, art. 27)
DH tienen protección constitucional (art. 3
Const.)
Tratados internacionales de DH sirven
para interpretar derechos
constitucionales (4ª DF Const.)
Perú esta obligado a presentar memorias
periódicas de cumplimiento del
Convenio ante la OIT (toca en 2008)
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8. Derechos de los pueblos indígenas
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-
Derecho a su integridad como pueblos
y al goce de derechos (art. 2)
Derecho a definir sus prioridades de
desarrollo (art. 7)
Derecho al control de sus propias
instituciones
Derecho de consulta previa a medidas
legislativas y administrativas (art. 6)
Derecho de participación en políticas y
programas nacionales y regionales
Derecho a tierra y territorio, y recursos
naturales
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9. Derecho a la Proteccion de
derechos en el Convenio 169
Artículo 12
Los pueblos interesados deberán tener
protección contra la violación de sus
derechos, y poder iniciar
procedimientos legales , sea
personalmente o bien por conducto de sus
organismos representativos, para asegurar
el respeto efectivo de tales derechos.
Deberán tomarse medidas para garantizar
que los miembros de dichos pueblos
puedan comprender y hacerse
comprender en procedimientos legales,
facilitándoles, si fuese necesario,
intérpretes u otros medios eficaces.
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10. Acceso a la Justicia en la
Declaracion de NU sobre los DPI
Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a
procedimientos equitativos y justos
para el arreglo de controversias con los
Estados u otras partes, y a una pronta
decisión sobre esas controversias, así
como a una reparación efectiva de
toda lesión de sus derechos individuales
y colectivos.
En esas decisiones se tendrán
debidamente en consideración las
costumbres, las tradiciones, las normas y
los sistemas jurídicos de los pueblos
indígenas interesados y las normas
internacionales de derechos humanos.
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11. 2. Derechos indígenas ante la
Justicia ordinaria
Uso del propio idioma indígena (directo
o mediante interpretes)
Defensa profesional adecuada
Respeto del derecho consuetudinario
indigena
Si el caso corresponde a la jurisdiccion
ordinaria:
Tener en cuenta la cultura y
condiciones de los indigenas
Descriminalizar la cultura y costumbres
indígenas (art. 15 CP Perú)
Si cabe sancionar, aplicar medidas
alternativas a cárcel (art. 10-12
Convenio)
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12. 3. Derecho al propio derecho
Convenio 169, Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos
interesados deberán tomarse debidamente en
consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de
conservar sus costumbres e instituciones
propias, siempre que éstas no sean
incompatibles con los derechos fundamentales
definidos por el sistema jurídico nacional ni con
los derechos humanos internacionalmente
reconocidos. Siempre que sea necesario,
deberán establecerse procedimientos para
solucionar los conflictos que puedan surgir en la
aplicación de este principio.
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13. Derecho y Jurisdicción Especial
Indígena: Marco legal
Constituciones de
los Países
Andinos:
Colombia 1991,
Perú 1993,
Bolivia 1994,
Ecuador 1998,
Venezuela 1999
Convenio 169 OIT
(1989): Arts. 8,2 y 9,1
Supera Convenio 107
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14. Convenio 169
OIT Art. 8, 2:
Dichos pueblos
deberán tener el
derecho de
Colombia 1991
Peru 1993
Bolivia 1994
Ecuador 1998
Venezuela 1999
conservar sus
costumbres e
instituciones
propias siempre
que éstas no
sean
incompatibles
con los derechos
fundamentales
definidos por el
sistema jurídico
nacional ni con los
derechos
humanos
internacionalment
e reconocidos.
Siempre que sea
necesario,
deberán
establecerse
procedimientos
para solucionar
los conflictos
que puedan surgir
en la aplicación de
este principio.
Art. 246: Las
autoridades de
los pueblos
indígenas podrán
ejercer funciones
jurisdiccionales
dentro de su
ámbito territorial,
de conformidad
con sus propias
normas y
procedimientos,
siempre que no
sean contrarios a
la Constitución y
leyes de la
República. La ley
establecerá las
formas de
coordinación de
esta jurisdicción
especial con el
sistema jurídico
nacional.
Art. 149: Las
autoridades de
las Comunidades
Campesinas y
Nativas con el
apoyo de las
Rondas
Campesinas,
pueden ejercer las
funciones
jurisdiccionales
dentro de su
ámbito territorial
de conformidad
con el derecho
consuetudinario
siempre que no
violen los
derechos
fundamentales
de la persona. La
ley establece las
formas de
coordinación de
dicha jurisdicción
especial con los
Juzgados de Paz
y con las demás
instancias del
Poder Judicial.
Art.171: (...)Las
autoridades
naturales de las
comunidades
indígenas y
campesinas
podrán ejercer
función de
administración y
aplicación de
normas propias
como solución
alternativa de los
conflictos, en
conformidad a sus
costumbres y
procedimientos
siempre que no
sean contrarios a
esta
Constitución y
las leyes. La ley
compatibilizará
estas funciones
con las
atribuciones de
los poderes del
estado.
Art. 191: (...) Las
autoridades de
los pueblos
indígenas
ejercerán
funciones de
justicia, aplicando
normas y
procedimientos
propios para la
solución de
conflictos
internos de
conformidad con
sus costumbres o
derecho
consuetudinario,
siempre que no
sean contrarios a
la Constitución y
las leyes. La ley
hará compatibles
aquellas
funciones con las
del sistema
judicial nacional.
Artículo
260: Las
autoridades
legítimas de los
pueblos indígenas
podrán aplicar en
su hábitat
instancias de
justicia con base
en sus tradiciones
ancestrales y que
sólo afecten a sus
integrantes, según
sus propias
normas y
procedimientos,
siempre que no
sean contrarios a
esta Constitución,
a la ley y al orden
público. La ley
determinará la
forma de
coordinación de
esta jurisdicción
especial con el
sistema judicial
nacional.
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15. La Constitución reconoce el derecho y
la justicia indígena, campesina y
rondera
Constitución Política del
Perú. Artículo 149.- Las
autoridades de las Comunidades
Campesinas y Nativas, con el
apoyo de las Rondas Campesinas,
pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial de conformidad
con el derecho consuetudinario,
siempre que no violen los
derechos fundamentales de la
persona. La ley establece las
formas de coordinación de dicha
jurisdicción especial con los
Juzgados de Paz y con las demás
instancias del Poder Judicial.
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16. Pluralismo Juridico
Contenidos del reconocimiento
Derecho propio:
capacidad de darse sus
propias normas (No
monopolio de P.
Legislativo)
Jurisdicción Especial:
capacidad de notio,
judicium, coertio de acuerdo
a su propio derecho y
cultura (no a la ley estatal o
la Constitución)
Instituciones y
Autoridades propias:
capacidad de autogobierno
(no imposición)
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17. Alcance del Derecho y la Jurisdicción
Indígena - Competencias
Competencia Territorial:
Ambito del Pueblo o comunidad
Extra-territorial: caso de indígenas
Competencia Material:
Todo tipo de casos y gravedad
(Ni el Convenio ni las Constituciones limitan
materia)
Competencia Personal:
Interpretación sistemática: aplicable a toda
persona.
Convenio 169 (art. 9,2): garantiza que miembros de
pueblos indígenas sean juzgados por sus métodos de
persecución de delitos.
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18. Derecho y JE Indígena: Límites
Convenio 169 OIT (Art. 8,2, y 35):
DH y fundamentales
Procedimientos especiales en conflicto entre DH y
D. Indígena
Priman normas pro-indígenas
Constituciones:
Derechos de la persona (Perú)
Constitución y leyes (Col, Bo, Ecu)/ y orden
público (Venezuela)
Colombia: Mínimos fundamentales:
No matar, no torturar, no esclavizar (cabe castigo físico)
y Previsibilidad castigo
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19. 4. Necesidad de Coordinación entre
Jurisdicción Especial y Ordinaria
Proteccion de PI
Ejecutabilidad de decisiones de la JE
fuera de su ámbito territorial, y
acatamiento por autoridades públicas
(ejem. Policía, Registros Publicos,
etc.)
Cooperacion y coordinacion
Procedimiento para resolver
presuntos conflictos entre DH y
jurisdicción especial: garantizando
definición e interpretación intercultural
DH
Justicia Plural: articulación
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