LOGÍSTICA DE LOS NEGOCIOS Y LA CADENA DE SUMINISTROS
Unidad n° 3
1. 1
UNIDAD N° 3
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
Iniciar los trámites de Constitución de la Empresa, puede estar referido a una o más personas que recién
comienzan y que quieren partir conforme a lo establecido por la leyes, o bien puede tratarse de una o
más personas que tienen algún tiempo funcionando como empresa informal y que por haber entendido
los beneficios que esto reporta, han decidido iniciar los trámites pertinentes.
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
1. ESCRITURA PÚBLICA Y EXTRACTO
Este trámite consiste en legalizar ante notario un borrador de la escritura, que puede ser redactado por
un abogado o solicitado en la misma notaría.
La Escritura Pública de Constitución de Sociedad establece:
1. El nombre de la sociedad
2. El tipo de sociedad
3. El giro o actividad comercial a la cual se dedicará
4. Los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos
5. La forma de administración
6. La forma de repartición de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas
7. La manera de solución de conflictos
8. El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad
9. El domicilio de la sociedad.
10. El plazo de duración de la sociedad.
Deben concurrir a la notaria todos los socios con sus respectivas cédulas de identidad. El notario certifica
la escritura dándole el carácter público. Este documento es básico para efectuar los trámites en el
Servicio de Impuestos Internos y para la obtención de Patente Comercial en la Municipalidad.
Desde la fecha de constitución de la sociedad, se cuentan 60 días de plazo para realizar los trámites de
inscripción de la escritura en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna y la publicación del extracto
de la escritura en el Diario Oficial.
El costo de este trámite es de 1 UTM, o sin costo si el capital inicial es inferior a UF 5.000.
2. PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL
El Extracto de la Escritura Pública debe ser publicado en el Diario Oficial. El representante legal, el
apoderado o los socios de la empresa tienen un plazo de 60 días desde la fecha de la Escritura Pública
para publicar el extracto en el Diario Oficial. El costo es 1 UTM o cero para las empresas cuyo capital es
inferior a UF 5.000.
3. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE COMERCIO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
Para acreditar la existencia de la sociedad o de la E.I.R.L., el representante legal o los socios deberán
llevar al menos dos copias del extracto de la escritura pública al Conservador de Bienes Raíces del
2. 2
domicilio de la sociedad, de manera de inscribirlo en el Registro de Comercio. El costo total de este
trámite es de $ 70.000 aproximadamente.
4. PROTOCOLIZACIÓN
Este proceso no es obligatorio pero sí muy útil. Consiste en llevar a la notaría todos los documentos
hasta ahora obtenidos para que se genere un archivo que dé cuenta de los trámites efectuados y para
mayor seguridad se guarda una copia en la misma notaría.
5. INICIO DE ACTIVIDADES ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Los pasos para la constitución de una empresa
TRÁMITES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
TRAMITE COSTO PLAZO LEGAL LUGAR
Escritura Pública y 1 UTM, o sin costo si el No tiene plazo. Notaría.
Protocolización. capital es inferior a UF
5.000
Inscripción en el Valor base de $ 5.500, 60 días desde de la Conservador de Bienes
Registro de Comercio aumentado en 0.2% del fecha de la Escritura Raíces de la respectiva
del Conservador de capital ($ 50.000 a $ Pública. comuna.
Bienes Raíces. 70.000 aprox.)
Publicación en el 1 UTM o cero para las 60 días desde la fecha Diario Oficial, ubicado
Diario Oficial. empresas cuyo capital de la EP. en Agustinas 1269,
es inferior a UF 5.000 Santiago.
En regiones se puede
dirigir a Agencias
Regionales o Agentes
Comisionistas.
3. 3
PATENTE MUNICIPAL
La Patente Municipal, generalmente otorgada por el Departamento de Patentes Municipales, autoriza la
realización de una actividad lucrativa dentro de los límites de una comuna. Las categorías de patentes,
dependiendo del tipo de actividad económica, son Comercial, Industrial, Profesional y de Alcoholes.
Este trámite debe realizarse antes de instalar el local y no después. Es recomendable averiguar en cada
Municipalidad cuáles son los documentos y requisitos necesarios por rubro para la obtención de la
Patente Municipal antes de solicitarla, con el objeto de evitar demoras innecesarias.
La Municipalidad, según la Ley 20.494 de enero de 2011, está obligada a otorgar la patente en forma
inmediata si el empresario acompaña todos los permisos y documentos requeridos.
El valor de la patente se paga una vez al año. El monto varía según el municipio y el rubro, pudiendo
fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la empresa. Junto con esto, e
independiente del rubro, se deberán pagar los derechos de aseo y publicidad, cuyos costos varían en
cada Municipalidad. En el caso particular de estos últimos, los valores dependerán de la materialidad y
dimensiones de letreros y afiches.
PATENTE MUNICIPAL – LA PATENTE PROVISORIA
Según la Ley 20.494 de enero de 2011 la Municipalidad está obligada a otorgar una patente provisoria si
el empresario cumple con los permisos exigibles y ha hecho la solicitud de autorización sanitaria. La
patente provisoria se transforma automáticamente en patente definitiva si ha transcurrido un plazo de 30
días hábiles sin que la autoridad sanitaria emitiere el pronunciamiento.
Las patentes provisorias también se otorgan para actividades que requieren verificación de condiciones
de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras. En este caso, la municipalidad tiene 30 días para
verificar en terreno las actividades. La patente provisoria se transforma automáticamente en patente
definitiva si ha transcurrido un plazo de 30 días hábiles sin que la Municipalidad haya verificado en
terreno las actividades o si no hay observaciones. Si existieren observaciones por parte de la
Municipalidad, ésta podrá declarar que la patente será provisoria hasta por un año.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
Los impuestos son pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas, que no
están sujetos a una contraprestación directa de su parte y que se imponen con el objeto de financiar los
gastos propios de la administración para la provisión de bienes y servicios de carácter público.
INSCRIPCIÓN EN EL ROL ÚNICO TRIBUTARIO
La solicitud de inscripción en el Rol Único Tributario se realiza simultáneamente con el aviso de Inicio de
Actividades. Para realizar este trámite, debe acercarse a la unidad del Servicio de Impuestos Internos
correspondiente al domicilio de su empresa y presentar los siguientes documentos:
• Formulario 4415
• Escritura de Constitución certificada por notaría
• Extracto de dicha escritura
• Inscripción en registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces (respectivo)
• Publicación Diario Oficial
4. 4
DECLARACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES
La declaración o aviso de Inicio de Actividades es la formalización ante el SII de la intención de
emprender cualquier tipo de actividad que cause o pueda causar impuestos. El plazo para realizar este
trámite es dentro de los 60 días siguientes al comienzo de la actividad.
Este trámite se puede realizar a través del sitio www.sii.cl, en la sección Registro de Contribuyentes,
menú Inicio de Actividades, opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas. También se puede
realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de su empresa, presentando el formulario
4415.
La Declaración de Inicio de Actividades es un trámite obligatorio para quienes inicien actividades
económicas, comerciales o profesionales, las cuales se dividen en dos categorías, de acuerdo al tipo de
renta o ingreso que obtengan y que, en general, se clasifican en:
Impuesto de Primera Categoría: Impuesto sobre las utilidades de los negocios que pagan las
empresas.
Impuesto de Segunda Categoría: Impuesto sobre las actividades laborales ejercidas en forma
dependiente que pagan las personas que reciben sueldos, salarios y pensiones. Los
profesionales independientes también están en esta categoría.
Las personas naturales y microempresas familiares no necesitan inscribirse en el Rol Único Tributario ya
que pueden iniciar las actividades con su RUT particular.
TIMBRAJE DE DOCUMENTOS
Según el tipo de persona jurídica con que se haya constituido su empresa y de la actividad económica
que ésta desarrolle, deberá operar con distintos documentos tributarios: facturas, boletas de honorarios,
libros de contabilidad y otros. Para la realización de los trámites relacionados se puede obtener ayuda
directamente en el sitio web www.sii.cl o en la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente
a su empresa.
Una vez impresos los documentos tributarios que requiera la empresa, se deberá presentar ante el SII el
Formulario de Timbraje F-3230, especificando los datos personales del contribuyente o su Representante
Legal, así como también señalando los documentos tributarios a legalizar. Debe llenar el formulario el
mismo contribuyente o una persona con poder notarial para hacerlo en su nombre y presentarlo a
timbraje en las oficinas del SII correspondientes al domicilio de la Empresa.
La autorización y/o timbraje es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar
las diferentes operaciones que la empresa realiza al llevar a cabo sus actividades económicas, y que
consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación
de un timbre seco en cada documento y sus copias.
Para realizar el trámite de timbraje de documentación en el SII deberá presentar los siguientes
documentos:
• Cédula RUT del Contribuyente. Las Personas Naturales deben presentar la Cédula de Identidad
del Contribuyente o fotocopia autorizada ante notario de ésta, si es un mandatario quien efectúa
el trámite.
• Cédula de Identidad de quien realiza el trámite.
5. 5
• Formulario 3230 (en duplicado) disponible en cualquier Unidad del SII.
• Último Formulario 3230 presentado por el contribuyente.
• Documentos a timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.
• Última declaración mensual vigente de IVA (Formulario 29).
El formulario F-3230 puede obtenerse en cualquier oficina del SII o bien descargarlo desde www.sii.cl
Los documentos tributarios que se deben firmar son, entre otros, facturas, boletas de ventas y servicios,
boletas de honorarios, guías de despacho, facturas de compra, notas de débito, notas de crédito,
pagarés, libros de contabilidad, etc.
Los documentos tributarios pueden ser timbrados una vez que haya sido entregado el formulario ante el
SII, incluso al momento del Inicio de Actividades, con excepción de las facturas, guías de despacho,
notas de crédito y débito, para lo cual se debe avisar con algunos días de anticipación, ya que requieren
de verificación y autorización por parte de la entidad. Este aviso lo puede dar cuando se declara el Inicio
de Actividades.
La Legalización de Documentos Tributarios no tiene costo para el contribuyente, salvo los relativos a la
elaboración de los mismos en la imprenta.
RELACIONES ANTE ORGANISMOS OFICIALES
Una vez formalizada la empresa y efectuados todos los trámites de rigor ante organismos oficiales, es
necesario mantenerse periódicamente informado por cuenta propia o por quien asesore en el área
administrativa - contable, de la relación formal permanente ante estos organismos.
Con algunos de ellos será con mucha frecuencia, de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades de
la empresa.
Con otros la relación será eventual, dependiendo de las necesidades de la empresa.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
El Servicio de Impuestos Internos es un organismo estatal que tiene como función la administración y
aplicación de las leyes tributarias.
Toda persona que se inicie con una actividad comercial está obligada a comunicar este hecho al Servicio
de Impuestos Internos, porque la ley establece y dice " Toda persona domiciliada o residente en el país
deberá pagar impuestos por los ingresos que perciba cualquiera sea su naturaleza o denominación”.
De la misma forma deberá comunicar el término de su actividad comercial al mismo S.I.I. Por lo anterior,
existe una relación permanente entre el empresario y el S.I.I.
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Es un organismo estatal cuya función es la recaudación de los ingresos que percibe el estado, por la
aplicación de las Leyes Tributarias y otras Leyes.
6. 6
Por lo tanto el empresario debe pagar sus impuestos en este lugar, pero como físicamente el
establecimiento no está adecuado para recibir tal número de contribuyentes, la Tesorería ha realizado
convenios con bancos e instituciones de cobranza para que en su nombre perciban los ingresos
provenientes de impuestos y otros valores.
INSTITUCIONES PREVISIONALES
Son organismos que administran los fondos que, por ley, son destinados a generar un ingreso a los
trabajadores en su vida pasiva. Estos fondos son aportados mes a mes por los trabajadores en el tiempo
de actividad laboral.
Son instituciones previsionales:
El Instituto de Normalización Previsional.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones.
La Mutual de Seguridad.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
INSTITUCIONES DE SALUD
Son organismos que administran los fondos destinados a entregar prestaciones de salud a los
trabajadores y su grupo familiar.
Existen dos sistemas de salud:
Uno estatal, el Fondo Nacional de Salud, FONASA, cuyo fondo común es aportado por el
trabajador (7%) y por el estado.
Uno privado, las Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES, cuyo aporte es exclusivo del
trabajador y se realiza a través de un contrato de prestación.
El trabajador puede optar a cualquiera de estos dos sistemas, su elección dependerá de sus
expectativas respecto del resguardo de su salud y de su familia.
MUNICIPALIDAD
Es un organismo autónomo que otorga los permisos para realizar una actividad comercial dentro de la
comuna. Este permiso recibe el nombre de Patente Municipal.
Su relación con los empresarios es directa lo hace a través de la Dirección de Obras. Esta dirección es
quien autoriza la infraestructura en donde funcionará la actividad comercial por la cual se está solicitando
patente comercial.
La Municipalidad es la encargada de los cobros por la recolección de los desechos normales que
produce la actividad empresarial y de los derechos de publicidad que las empresas instalan en el frontis
del local y en otros lugares que el empresario estime necesario.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
Es un organismo estatal dependiente del Ministerio de Salud Pública, que supervisa el cumplimiento de
las disposiciones sanitarias del establecimiento comercial, dependiendo de la actividad que desarrolle,
por ejemplo: los establecimientos educacionales, los locales de expendio de comidas envasadas y de
consumo masivo, etc.
7. 7
BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Son los organismos que ofrecen oportunidades crediticias a las empresas para financiar proyectos
empresariales o para expansión del local, para compra de materia prima, adquisición de herramientas,
etc.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Es un organismo que depende del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, su función es velar por la
correcta administración y fiscalización de las Leyes Laborales. En consecuencia, el empresario puede
buscar asesoría laboral y previsional, de igual forma puede solicitar la interpretación de disposiciones
legales del Código del Trabajo. Es obligación de todo empresario en su calidad de empleador informar
sobre aviso de término de contrato de trabajo y las causales de despido de algún trabajador. Ante los
requerimientos de la Fiscalización del Trabajo, debe presentar la documentación laboral respectiva, por
ejemplo: libro de remuneraciones, libro de asistencia, liquidaciones de remuneraciones, contrato de
trabajo, etc.
BANCO CENTRAL
Es un organismo autónomo de la administración del Estado, cumple la función de regulación del mercado
internacional. Además, es el organismo fiscalizador de los demás bancos comerciales del país.
Ante el Banco Central, el empresario debe cumplir con los requisitos exigidos frente a la importación y
exportación de mercaderías y materias primas, y bienes del activo fijo físico. (Maquinarias, vehículos,
herramientas, etc.)
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función es la de fiscalizar la internación
de mercadería extranjera.
Cobra los impuestos de internación, autoriza la internación de mercaderías, requisa mercaderías que
hayan ingresado al país sin los pagos de internación correspondientes, etc.