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-548640-36004500<br />GESTIÓN COMPRA Y VENTAS<br />TRAMITACIÓN<br />BANCARIA <br />PROFESOR: MIGUEL ANGEL FRÍAS<br />DEPOSITOS<br />DEPOSITO A LA VISTA: Es aquel que puede retirarse parcial o totalmente en cualquier momento y sin previo aviso. Los bancos no pagan intereses por este tipo de depósitos.<br />DEPOSITO A PLAZO FIJO: Es aquel que solo puede retirarse a contar desde el día en que se cumple el plazo pactado (30 días o más). Por esta clase de depósitos los bancos pagan intereses.<br />DEPOSITO A PLAZO FIJO RENOVABLE: Es aquel que solo puede retirarse cuando se cumple el plazo pactado (30, 60,90 días), pero si a dicha fecha de vencimiento del plazo no se retira, se renueva por un periodo igual. Estos depósitos igual ganan intereses.<br />DEPÓSITOS EN CUSTODIA: Es aquel que consiste en entregar al banco para su resguardo en cajas de seguridad: joyas, objetos de arte, metales preciosos, documentos de trascendencia, etc. Por este depósito los bancos cobran comisión.<br />DEPOSITO CUENTA CORRIENTE: Es aquel que solamente puede ser retirado mediante ciertas ordenes escritas llamadas CHEQUES. El depósito en cuenta corriente es un depósito a la vista por el cual los bancos no pagan intereses.<br />  <br />EL CHEQUE<br />Cuando hay un contrato de cuenta corriente entre el banco y un cliente (persona natural o judicial), el banco le proporciona al cliente un talonario de cheques, que son formularios numerados en serie especial para cada usuario.<br />El cheque es una orden escrita y girada contra un banco, para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente.<br />Todo cheque debe expresar el nombre del librado (que es el banco en donde el librador abrió su cuenta corriente), el lugar y fecha de la expedición, la cantidad girada en letras y números y la firma del librador.<br />Si se tachare cualquier mención impresa en el cheque que no sean las cláusulas “la orden de ” o “al portador ”, dicha tacha no producirá efecto alguno.<br />Si el cheque no indica lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina del banco sobre la cual fue girado (plaza es el lugar geográfico donde se gira el cheque).<br />Las personas que intervienen en el cheque son:<br />El beneficiario o tenedor <br />Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque. El beneficiario puede, en algunos casos, ser el mismo librador, es decir, que el dueño de la cuenta corriente esta girando cheques a su favor, para retirar dinero del banco.<br />Mandatario <br />Es la persona a quien se le ha encomendado la misión de realizar algún trámite a nombre de otra. En este caso el mandatario es aquel tenedor que cobre el cheque para otra persona<br />También, es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación el todo o parte de sus fondos que el dueño de la cuenta corriente pueda tener en el banco.<br />FORMALIDADES DEL CHEQUE <br />El cheque debe extenderse por escrito, en formularios numerados que el banco proporciona al dueño de la cuenta corriente en talonario, cuando se extiende se dice que se ha hecho un giro a la cuenta corriente.<br />El cheque debe tener a lo menos los siguientes datos:<br />· Nombre del banco.<br />· Lugar y fecha en que se extiende el cheque.<br />· Nombre de la persona a la cual se le extiende el cheque, (en los cheques al portador no se coloca el nombre, pero al cobrarlo en ventanilla se exige que la persona que cobro, coloque su nombre).<br />· La cantidad girada en letras y en números.<br />· Firma del dueño de la cuenta corriente.<br />CLASIFICACION DE LOS CHEQUES<br />1. CHEQUES AL PORTADOR: Es aquel que no lleva tarjadas las palabras “o al portador”, se sede por entrega manual y es pagado por el banco a la persona que lo presente.<br />13520716139300<br />2. CHEQUE A LA ORDEN: Se debe tachar las palabras quot;
o al portadorquot;
. De esta forma el cheque sólo podrá ser cobrado por la persona cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras quot;
páguese a la orden dequot;
. Permite ser endosado, es decir, cobrado por otra persona al escribir su firma en el dorso del cheque. Al ser endosado, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador.<br />42844414182400<br />4315282694200<br />3. ENDOSO: Es la transferencia o sesión de un cheque a la orden que se hace mediante la firma de la persona a la cual se le giro el cheque, firma puesta al respaldo. El cheque a la orden en estas condiciones se transforma en cheque al portador.<br />88900889000<br />4. CHEQUE NOMINATIVO: Es el que lleva tachadas las palabras “a la orden de” y “o al portador”. Solo puede cobrarlo la persona designada, y no es endosable, excepto cuando se deposita en el banco. Para que este sea cobrado debe ser depositado en una cuenta corriente.<br />1584692603500<br />5. CHEQUE CRUZADO EN GENERAL: Es aquel que lleva dos líneas paralelas sin ninguna inscripción entre ellas y puede ser cobrado por cualquier banco, este tipo de cheque cruzado es el más usado y son depositados en la cuenta corriente para que el banco proceda a su cobro.<br />42545-35242500<br />6. CHEQUE CRUZADO EN ESPECIAL: Es aquel que lleva entre las dos líneas paralelas el nombre de un banco y solo puede ser cobrado por el banco designado entre estas líneas.<br />67119513906500<br />VALE VISTA:<br />Cuando se necesita disponer de una gran cantidad de dinero en efectivo, sin la necesidad de llevarla físicamente, existe el vale vista.<br />Representa un valor cierto tanto para quien paga como para el que recibe. Es absolutamente seguro, ya que los bancos sólo emiten vale vistas si el dinero está quot;
a la vistaquot;
, es decir, físicamente disponible en una cuenta corriente, cuenta vista o en efectivo.<br />Quien recibe el vale vista puede cobrarlo de inmediato, para lo cual tiene dos opciones:<br />Cobrarlo por caja en cualquier sucursal del país del banco que emitió el documento. <br />Depositarlo en su cuenta corriente o cuenta vista. <br />Los vale vista se pueden emitir de dos formas:<br />A la orden: Se completa el nombre del beneficiado del documento y queda abierta la posibilidad de que él endose (transfiera) el documento en favor de una tercera persona. <br />Nominativo: Aparece individualizado el beneficiario del documento y tachada la glosa quot;
A la orden dequot;
. Esto significa que sólo el beneficiario identificado en el documento puede cobrar el dinero.<br />Bancos que lo ofrecen: ABN Amrobank, BBVA Bhif, BCI, BICE, Citibank, Corpbanca, Banco de Chile, Banco de la Nación Argentina, Banco del Desarrollo, Banco Do Brasil, BancoEstado, Banco Internacional, Banco Santander, Sudameris, The Bank of Tokyo. <br />Datos para tener en cuenta: <br />- Un vale vista puede ser comprado en cualquier banco.<br />- Es un instrumento muy seguro para transportar grandes sumas de dinero.<br />- El costo del trámite es variable, de acuerdo al banco del que se trate.<br />- Nadie más que la persona o entidad que indica el documento puede cobrar un vale vista, previa presentación de la cédula de identidad o endoso. <br />El quot;
vale a la vistaquot;
 o quot;
vale vistaquot;
 es un documento que representa dinero en efectivo, y son emitidos en instituciones financieras por cuenta de clientes o terceras personas. <br />962591170200<br />Creación: para originarlo hay que pagarlo en efectivo a la institución financiera, o bien se descuenta de la cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista que se tenga. Este se origina en el instante en que se solicita.<br />Duración: 3 años, después pasa a una cuenta especial del banco quot;
cuenta remanentequot;
, donde queda inmovilizado por 5 años (el cliente puede cobrar el vale vista con autorización de fiscalía). Después de estos 5 años el dinero se va a las arcas fiscales para efectos sociales.<br />Comisión: en general los bancos no cobran comisión a sus cuenta correntistas por originar un vale vista, pero a los que no son cuenta correntistas del banco, se les cobra una comisión que fluctúa, desde 0,08 UF + IVA hasta 0,43 UF + IVA, aproximadamente.Destino: pueden extenderse, fundamentalmente, en dos formas distintas: - A favor de un del mismo tomador, a un representante legal o mandatario de él. <br />- A favor de un tercero.<br />Pérdida: si se pierde hay que avisar al banco.<br />42209410486600<br />
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  • 1. -548640-36004500<br />GESTIÓN COMPRA Y VENTAS<br />TRAMITACIÓN<br />BANCARIA <br />PROFESOR: MIGUEL ANGEL FRÍAS<br />DEPOSITOS<br />DEPOSITO A LA VISTA: Es aquel que puede retirarse parcial o totalmente en cualquier momento y sin previo aviso. Los bancos no pagan intereses por este tipo de depósitos.<br />DEPOSITO A PLAZO FIJO: Es aquel que solo puede retirarse a contar desde el día en que se cumple el plazo pactado (30 días o más). Por esta clase de depósitos los bancos pagan intereses.<br />DEPOSITO A PLAZO FIJO RENOVABLE: Es aquel que solo puede retirarse cuando se cumple el plazo pactado (30, 60,90 días), pero si a dicha fecha de vencimiento del plazo no se retira, se renueva por un periodo igual. Estos depósitos igual ganan intereses.<br />DEPÓSITOS EN CUSTODIA: Es aquel que consiste en entregar al banco para su resguardo en cajas de seguridad: joyas, objetos de arte, metales preciosos, documentos de trascendencia, etc. Por este depósito los bancos cobran comisión.<br />DEPOSITO CUENTA CORRIENTE: Es aquel que solamente puede ser retirado mediante ciertas ordenes escritas llamadas CHEQUES. El depósito en cuenta corriente es un depósito a la vista por el cual los bancos no pagan intereses.<br /> <br />EL CHEQUE<br />Cuando hay un contrato de cuenta corriente entre el banco y un cliente (persona natural o judicial), el banco le proporciona al cliente un talonario de cheques, que son formularios numerados en serie especial para cada usuario.<br />El cheque es una orden escrita y girada contra un banco, para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente.<br />Todo cheque debe expresar el nombre del librado (que es el banco en donde el librador abrió su cuenta corriente), el lugar y fecha de la expedición, la cantidad girada en letras y números y la firma del librador.<br />Si se tachare cualquier mención impresa en el cheque que no sean las cláusulas “la orden de ” o “al portador ”, dicha tacha no producirá efecto alguno.<br />Si el cheque no indica lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina del banco sobre la cual fue girado (plaza es el lugar geográfico donde se gira el cheque).<br />Las personas que intervienen en el cheque son:<br />El beneficiario o tenedor <br />Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque. El beneficiario puede, en algunos casos, ser el mismo librador, es decir, que el dueño de la cuenta corriente esta girando cheques a su favor, para retirar dinero del banco.<br />Mandatario <br />Es la persona a quien se le ha encomendado la misión de realizar algún trámite a nombre de otra. En este caso el mandatario es aquel tenedor que cobre el cheque para otra persona<br />También, es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación el todo o parte de sus fondos que el dueño de la cuenta corriente pueda tener en el banco.<br />FORMALIDADES DEL CHEQUE <br />El cheque debe extenderse por escrito, en formularios numerados que el banco proporciona al dueño de la cuenta corriente en talonario, cuando se extiende se dice que se ha hecho un giro a la cuenta corriente.<br />El cheque debe tener a lo menos los siguientes datos:<br />· Nombre del banco.<br />· Lugar y fecha en que se extiende el cheque.<br />· Nombre de la persona a la cual se le extiende el cheque, (en los cheques al portador no se coloca el nombre, pero al cobrarlo en ventanilla se exige que la persona que cobro, coloque su nombre).<br />· La cantidad girada en letras y en números.<br />· Firma del dueño de la cuenta corriente.<br />CLASIFICACION DE LOS CHEQUES<br />1. CHEQUES AL PORTADOR: Es aquel que no lleva tarjadas las palabras “o al portador”, se sede por entrega manual y es pagado por el banco a la persona que lo presente.<br />13520716139300<br />2. CHEQUE A LA ORDEN: Se debe tachar las palabras quot; o al portadorquot; . De esta forma el cheque sólo podrá ser cobrado por la persona cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras quot; páguese a la orden dequot; . Permite ser endosado, es decir, cobrado por otra persona al escribir su firma en el dorso del cheque. Al ser endosado, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador.<br />42844414182400<br />4315282694200<br />3. ENDOSO: Es la transferencia o sesión de un cheque a la orden que se hace mediante la firma de la persona a la cual se le giro el cheque, firma puesta al respaldo. El cheque a la orden en estas condiciones se transforma en cheque al portador.<br />88900889000<br />4. CHEQUE NOMINATIVO: Es el que lleva tachadas las palabras “a la orden de” y “o al portador”. Solo puede cobrarlo la persona designada, y no es endosable, excepto cuando se deposita en el banco. Para que este sea cobrado debe ser depositado en una cuenta corriente.<br />1584692603500<br />5. CHEQUE CRUZADO EN GENERAL: Es aquel que lleva dos líneas paralelas sin ninguna inscripción entre ellas y puede ser cobrado por cualquier banco, este tipo de cheque cruzado es el más usado y son depositados en la cuenta corriente para que el banco proceda a su cobro.<br />42545-35242500<br />6. CHEQUE CRUZADO EN ESPECIAL: Es aquel que lleva entre las dos líneas paralelas el nombre de un banco y solo puede ser cobrado por el banco designado entre estas líneas.<br />67119513906500<br />VALE VISTA:<br />Cuando se necesita disponer de una gran cantidad de dinero en efectivo, sin la necesidad de llevarla físicamente, existe el vale vista.<br />Representa un valor cierto tanto para quien paga como para el que recibe. Es absolutamente seguro, ya que los bancos sólo emiten vale vistas si el dinero está quot; a la vistaquot; , es decir, físicamente disponible en una cuenta corriente, cuenta vista o en efectivo.<br />Quien recibe el vale vista puede cobrarlo de inmediato, para lo cual tiene dos opciones:<br />Cobrarlo por caja en cualquier sucursal del país del banco que emitió el documento. <br />Depositarlo en su cuenta corriente o cuenta vista. <br />Los vale vista se pueden emitir de dos formas:<br />A la orden: Se completa el nombre del beneficiado del documento y queda abierta la posibilidad de que él endose (transfiera) el documento en favor de una tercera persona. <br />Nominativo: Aparece individualizado el beneficiario del documento y tachada la glosa quot; A la orden dequot; . Esto significa que sólo el beneficiario identificado en el documento puede cobrar el dinero.<br />Bancos que lo ofrecen: ABN Amrobank, BBVA Bhif, BCI, BICE, Citibank, Corpbanca, Banco de Chile, Banco de la Nación Argentina, Banco del Desarrollo, Banco Do Brasil, BancoEstado, Banco Internacional, Banco Santander, Sudameris, The Bank of Tokyo. <br />Datos para tener en cuenta: <br />- Un vale vista puede ser comprado en cualquier banco.<br />- Es un instrumento muy seguro para transportar grandes sumas de dinero.<br />- El costo del trámite es variable, de acuerdo al banco del que se trate.<br />- Nadie más que la persona o entidad que indica el documento puede cobrar un vale vista, previa presentación de la cédula de identidad o endoso. <br />El quot; vale a la vistaquot; o quot; vale vistaquot; es un documento que representa dinero en efectivo, y son emitidos en instituciones financieras por cuenta de clientes o terceras personas. <br />962591170200<br />Creación: para originarlo hay que pagarlo en efectivo a la institución financiera, o bien se descuenta de la cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista que se tenga. Este se origina en el instante en que se solicita.<br />Duración: 3 años, después pasa a una cuenta especial del banco quot; cuenta remanentequot; , donde queda inmovilizado por 5 años (el cliente puede cobrar el vale vista con autorización de fiscalía). Después de estos 5 años el dinero se va a las arcas fiscales para efectos sociales.<br />Comisión: en general los bancos no cobran comisión a sus cuenta correntistas por originar un vale vista, pero a los que no son cuenta correntistas del banco, se les cobra una comisión que fluctúa, desde 0,08 UF + IVA hasta 0,43 UF + IVA, aproximadamente.Destino: pueden extenderse, fundamentalmente, en dos formas distintas: - A favor de un del mismo tomador, a un representante legal o mandatario de él. <br />- A favor de un tercero.<br />Pérdida: si se pierde hay que avisar al banco.<br />42209410486600<br />