1. Las empresas deben elaborar un Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 antes de reiniciar actividades, el cual debe incluir lineamientos generales de prevención, evaluación de riesgos, y ser presentado al Ministerio de Salud.
2. El plan debe contener siete lineamientos básicos como limpieza, evaluación de salud de trabajadores, lavado de manos, capacitación, distanciamiento social, y equipos de protección.
3. Los riesgos de exposición al COVID-19 se clasifican en bajo,
1. 1
1 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020
ASUNTO: LINEAMIENTOS BASE PARA PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCION Y
CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES COVID- 19 /
MINISTERIO DE SALUD.
Qué es Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo?
Es un documento que las empresas deben elaborar en forma obligatoria para
poder iniciar laborales posterior al estado de emergencia nacional originado por
el virus del COVID-19.
Por otra parte, para poder entender cómo se elabora el Plan de Vigilancia Prevención
y Control de COVID-19 en el Trabajo, debemos revisar la Resolución Ministerial N°
239-2020.
Miguel, acabo de leer la norma indicada y no entiendo nada ¿Estoy más perdido
que la mama marco?
Es comprensible, yo también estuve así con tantas normas publicadas, resumo todo
el artículo en una frase:
Para que una empresa reinicia actividades deberá elaborar un Plan de Vigilancia
Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, posteriormente presentarlo en el
Ministerio de Salud – SICOVID-19.
Por otra parte, para elaborar el documento antes mencionado debes tener
en cuenta dos cosas: Lineamientos Generales + Protocolos Sectoriales.
Lineamientos Generales (Resolución Ministerial N° 239-2020)
Protocoles Sectoriales
¿Por qué es importante revisar la Resolución Ministerial Nº 239-2020?
Por que mediante este norma se aprueba el documento técnico
llamado: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Miguel ¿Para que sirve este documento técnico?
Su finalidad es la prevención del contagio del COVID-19 en el ámbito laboral,
estableciendo reglas generales a cumplir durante el estado de emergencia para el
reinicio de actividades.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Ámbito de Aplicación
Elaboración Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo
Establecer Lineamientos básicos para la vigilancia, prevención y control del
COVID-19 en el trabajo
Consideraciones para el Regreso al Trabajo
2. 2
2 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020
Reincorporación al Trabajo
Evaluación de Riesgo de Exposición al COVID-19
Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
Estructura del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el
trabajo”
Ámbito de Aplicación
El documento técnico contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio
nacional aplicables a:
Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades
económicas.
Servidores y funcionarios del sector público.
Personal con vinculo laboral y contractual en el sector público y privado.
Elaboración Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo
Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar
medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
A través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se elabora “Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser
emitido al comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor para su aprobación
en un plazo maximo de 48 horas.
El Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo debe contener
los siguiente:
Implementación de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el
cumplimiento de los procedimientos obligatorios de prevención y control del
COVID-19.
El número de trabajadores.
El Riesgo de Exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto,
Mediano o Bajo).
Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
Finalmente, el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo,
debe registrarse en el ministerio de Salud – SICOVID-19.
Establecer Lineamientos básicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19
en el trabajo
Para la vigilancia de la salud de los trabajadores se han considerado siete (7)
lineamientos básicos, de aplicaciçon obligatoria.
Lineamiento 1: Limpieza y desinfección del centro de trabajo
3. 3
3 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020
Este lineamiento busca asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que el
proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes mobiliario, herramientas,
equipos, útiles de escritorio, vehiculo con la metodología y los procedimientos
adecuados.
Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador de forma
previa al regreso o reincorporación al centro de trabajo
En primer lugar, se debe identificar el riesgo de exposición a COVID-19 de cada
puesto de trabajo.
Además, cada trabajador que regrese o se reincorpore debe llenar una ficha de
sintomatología.
También, se debe tomar la temperatura corporal al momento del ingreso al centro
de trabajo.
Finalmente, aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a
todos los trabajadores que regresen o se reincorporen para puestos de trabajo Muy
Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo.
Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos
El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de lavado de manos mediante
un lavadero o alcohol gel para el uso libre de lavado y desinfección de los
trabajadores.
Uno de los puntos de lavado debe ubicarse al ingreso del centro de trabajo.
4. 4
4 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020
Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de
trabajo
Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral
mediantes actividades de capacitaciones, también aplica carteles en lugares
visibles.
Es obligatorio el uso de mascarilla durante la jornada laboral.
Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
Se debe tener en cuenta:
Ambientes ventilados, distanciamiento de 1 metro entre trabajadores,
además del uso obligatorio de mascarillas.
Priorizar reuniones virtuales, de ser necesario las presenciales, deberán
mantener la distancia respectiva.
Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del
centro de trabajo.
Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo.
Lineamiento 6: Medidas de protección personal
El empleador debe asegurar la disponibilidad de equipos de protección personal e
implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio.
En caso de puestos de trabajo de bajo riesgo a exposición a COVID-19, se
podrá utilizar mascarillas comunitarias.
5. 5
5 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020
Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador durante la Emergencia
Sanitaria
El empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores, de manera
permanente.
Se iniciara evaluación médica de síntomas COVID-19 a todo trabajador que
presente temperatura mayor a 38.0 grados.
Consideraciones para el Regreso al Trabajo
Se debe establecer el proceso de regreso al trabajo, orientado a trabajadores que
estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan sintomatologia COVID-19, se
debera aplicar los lineamientos antes mencionados.
Reincorporación al Trabajo
Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que
cuentan con alta epidemiológica COVID-19.
En caso leves, se reincorporan 14 días calendario después de haber iniciado
el aislamiento domiciliado.
En caso moderados o severos, 14 días calendario después de alta clínica.
Se deberá evaluar la realización de trabajo remoto como primera opción para el
personal que se reincorpora.
De no ser posible, éste deberá usar mascarilla o el equipo de protección
respiratoria según su puesto de trabajo; además, recibirá monitoreo de
sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubicará en un lugar de trabajo
no hacinado.
Evaluación de Riesgo de Exposición al COVID-19
Las empresas deberan identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19
teniendo en cuenta lo siguiente:
Riesgo Bajo de Exposición
Son aquellos trabajadores que no requieren contacto con personas que se
conoce o se sospecha que están infectadas con COVID-19. Por ejemplo,
trabajadores de limpieza, trabajadores administrativos, trabajadores operativos que no
atienden al público.
Riesgo Mediano de Exposición
Son aquellos trabajadores que requieren un contacto frecuente y/o cercano con
personas que podrían estar infectadas con COVID-19. Por ejemplo, trabajadores
de aeropuertos, trabajadores de educación, mercados, seguridad física y atención al
público (cajeras, recepcionistas, etc).
6. 6
6 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020
Riesgo Alto de Exposición
Son puestos de trabajo con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas
o sospechas de COVID-19. Por ejemplo, trabajadores de salud, trabajadores de
limpieza de área COVID-19, conductores de ambulancias, trabajadores de funerarias,
etc.
Riesgo Muy Alto de Exposición
Son puestos de trabajo con contacto directo con casos de COVID-19. Por ejemplo,
trabajadores de salud que realizan atención médica a pacientes de COVID-19.
Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el empleador deberá contar
con un especialista en salud ocupacional:
En caso de empresas hasta 20 trabajadores de actividades no consideradas en el
D.S 003-98-SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con
especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del
Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.
Por otra parte el profesional de enfermería debe contar con entrenamiento en salud
ocupacional, su jornada tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o 150
horas mensuales.
Trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
Se deberán considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes
factores de riesgo para COVID-19:
Edad mayor de 65 años.
Hipertensión arterial.
Enfermedades cardiovasculares.
Cáncer.
Diabetes Mellitus.
Obesidad con IMC de 40 a más.
Asma.
Enfermedad respiratoria crónica.
7. 7
7 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2020
Insuficiencia renal crónica.
Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
Los trabajadores que se encuentren tipificados en la listan anterior deben priorizar él
trabajo retomo para realizar sus puestos de trabajo.
Estructura del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
El anexo 4 de la Resolución Ministerial N° 239-2020 nos da una guía de cómo debe
realizarse la estructura del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19
en el trabajo.
1. Datos de la Empresa
2. Datos de lugar Trabajo
3. Datos del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores
4. Introducción
5. Objetivos
6. Nomina de trabajadores por riesgo de exposición a COVID-19
7. Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 (7 Lineamientos)
8. Procedimientos Obligatorios para el regreso y reincorporación al Trabajo
9. Responsabilidades del cumplimiento del Plan
10. Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el cumplimiento del Plan
11. Documento de aprobación del comité de seguridad y salud en el trabajo.
Conclusion:
1. Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de
elaborar Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
Recomendación
En caso tenga alguna consulta, asesoramiento y/o gestion legal, puede
contactarse con el Dr. Miguel Angel Beltran Vilchez
(asesorjuridicoperu@gmail.com) y/o al celular 913264467.
Lima, 12 de Mayo del 2020
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado
Cel 913264467