Informativo legal nº 001 2013

Miguel Angel Beltran Vilchez
Miguel Angel Beltran VilchezAbogado Litigante um Consultoria & Asesoria Legal integral a Empresas

COMENTARIOS SOBRE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO

1
1 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013
ASUNTO: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU
REGLAMENTO
1. DISPOSITIVO LEGAL APLICABLE
1.1 Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 20.08.11
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
2.1 La ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende
a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público,
trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y trabajadores por
cuenta propia.
2.2 La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una
cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el
deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del
Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones.
2.2 En esta norma se está planteando la obligación de todos los empleadores de
implementar un Sistema de Gestión en el área de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales1 y la
legislación vigente.
3. PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3.1 El Sistema que deben implementar los empleadores se regirá por los
siguientes principios:
a. Asegurar el compromiso visible del empleador con la seguridad y salud en el
trabajo
b. Lograr coherencia entre planificado y realizado
c. Propender al mejoramiento continuo
d. Mejorar autoestima y fomentar trabajo en equipo a fin de incentivar la
cooperación de los trabajadores.
e. Fomentar cultura de prevención de riesgos para que toda la organización
interiorice los conceptos de prevención y proactividad
f.. Crear oportunidades para alentar empatía del empleador hacia los
trabajadores y viceversa
g. Asegurar la existencia de medios de retoalimentación desde los trabajadores al
empleador en seguridad y salud
h. Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo
1 Por ejemplo, la certificación OSHAS, cuyos principios y normas fueron tomados por el D.S. 009-
2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (antecesor de la Ley Nº 29783)
2
2 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013
i. Evaluar los principales riesgos
j. Utilizar metodología que asegure el mejoramiento continuo
k. Fomentar la participación de las organizaciones sindicales o de los
representantes de los trabajadores en las decisiones de seguridad y salud en el
trabajo.
4. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
4.1 El Sistema de Gestión y Salud en el trabajo es responsabilidad del empleador,
quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades, delegando las
decisiones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo,
aplicación y resultados del Sistema de gestión. El Sistema debe implementar la
metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión, para lo cual
deberá considerar lo siguiente:
a. Identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas
como seguras.
b. Establecimiento de estándares de seguridad.
c. Medición periódica del desempeño respecto de los estándares.
d. Corrección y reconocimiento del desempeño
4.2 La participación de los trabajadores y sus organizaciones es indispensable en
el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, respecto de lo
siguiente:
a. Consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y
salud.
b. Convocatoria a elecciones del Comité de Seguridad y Salud.
c. Identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos.
4.3 El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, debe
exponer por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, la que
debe ser:
a. Específica para la organización
b. Concisa, redactada con claridad, fechada y hacerse efectiva
c. Difundida y fácilmente accesible.
d. Actualizada periódicamente.
4.4 El empleador debe definir las competencias necesarias para cada puesto de
trabajo, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento dentro
de la jornada de trabajo, así como implementar los registros y documentación del
Sistema de Gestión, que deben estar actualizados y a disposición de los
trabajadores y de los Inspectores de Trabajo. Se debe contar con un Registro de
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos,
que deberá contener los eventos ocurridos en los 12 últimos meses y deberá ser
archivado por 5 años posteriores al suceso ocurrido.
3
3 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013
4.5 Los empleadores con 20 o más trabajadores deben constituir un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el que estará constituido en forma paritaria de
igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
Si hubiera menos de 20 trabajadores estos nombran a un supervisor de seguridad.
4.6 Las organizaciones con 20 trabajadores o más deben elaborar su Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el trabajo.
4.7 Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo el
empleador deberá:
a. Entregar a todos los trabajadores una copia del reglamento
b. Realizar por no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad
c. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de
seguridad y salud.
d. Brindar facilidades económicas y licencia con goce de haber para la
participación en capacitaciones.
e. Elaborar un mapa de riesgos el cual deberá exhibirse en lugar visible
4.8 Todo empleador deberá organizar un servicio de seguridad y salud en el
trabajo propio o común a varios empleadores, el que deberá asegurar que
determinadas funciones2 sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la
organización para la salud en el trabajo
5. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES DENTRO DEL SISTEMA DE
GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD
5.1 De acuerdo con la norma, los empleadores deben ejercer un firme liderazgo y
manifestar su respaldo a las actividades de su organización en materia de
seguridad y salud, así como deben estar comprometidos a fin de promover 7y
mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las
mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud.
5.2 Los empleadores tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
a. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
b. Desarrollar el Sistema de Gestión y Salud en el trabajo
c. Desarrollar acciones permanentes a fin de perfeccionar los niveles de
protección
d. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo
e. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
f. Garantizar que las elecciones de los trabajadores se realicen a través de la
organización sindical o de elecciones democráticas.
g. Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité de Seguridad
2 Identificación y evaluación de los riesgos; vigilancia de los factores del medio ambiente, participación
en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, vigilancia de la
salud de los trabajadores, fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores, organización de
los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
4
4 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013
h. Garantizar capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y
puesto de trabajo al momento de la contratación, durante el desempeño o
cuando se produzcan cambios en la función
i. Considerar las competencias personales, profesionales y de género de los
trabajadores en materia de seguridad y salud al momento de asignarles
labores.
j. Transmitir a los trabajadores la información y conocimientos sobre los riesgos
en el centro de trabajo y en el puesto, así como las medidas de protección o
prevención.
k. Prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales no generen daños en la salud de los
trabajadores.
l. Planificar las acciones preventivas de riesgos, a partir de una evaluación inicial,
que se realizará teniendo en cuenta las características de los trabajadores, la
naturaleza de las actividades, los equipos, los materiales y sustancias
peligrosas, el ambiente de trabajo
m. Proporcionar equipos de protección personal adecuados
n. Asumir íntegramente el costo de las acciones, decisiones y medidas de
seguridad y salud
o. Tener en cuenta, en las evaluaciones del plan integral de prevención de
riesgos, los factores que puedan incidir en las funciones de procreación de los
trabajadores.
p. Adoptar el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el
proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual.
q. Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año.
r. Informar al Ministerio de Trabajo cuando ocurran accidentes mortales,
incidentes peligrosos, cualquier situación que altere o ponga en riesgo la vida,
integridad física y psicológica del trabajador.
5.2 Si los empleadores incumplen su deber de prevención, se les generará la
obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, por
los accidentes de trabajos, abarcando este toda actividad que el trabajador
desarrolle en la ejecución de órdenes
6. VIGENCIA DE LA NORMA
6.1 La norma fue publicada el día 20.08.11, sin precisarse fecha de entrada en
vigencia, por lo que la misma se inicia al día siguiente de su publicación.
6.2 Para el caso de los Ministerios, instituciones públicas y organismos públicos
descentralizados, adecuarán sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en
el trabajo lo establecido en la ley en un plazo no mayor de 180 días a partir de la
entrada en vigencia de la norma, esto es el 14.02.12.
5
5 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013
REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
1. DISPOSITIVO LEGAL APLICABLE
1.2 Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 20.08.11
1.3 D. S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, del 24.04.12.
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
2.1 El 26.04.12, se ha publicado el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, que cabe recordar, es una norma aplicable a todos los sectores
económicos y de servicios; que comprende a todos los empleadores y
trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio
nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y trabajadores por cuenta propia.
2.2. En la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se establece la obligación de
todos los empleadores de implementar un Sistema de Gestión en el área de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices
internacionales3 y la legislación vigente4, en función del tipo de empresa u
organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de
trabajadores expuestos.
4. PRINCIPALES PRECISIONES EFECTUADAS POR EL REGLAMENTO EN
RELACIÓN A LA LEY
3.1 El empleador define las competencias necesarias para cada puesto de
trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté
capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud,
debiendo ser esta:
a. En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador
desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o
duración de su contrato.
b. En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
c. En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se
produzcan.
d. En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la
prevención de nuevos riesgos.
e. En la actualización periódica de los conocimientos.
3 Por ejemplo, la certificación OSHAS, cuyos principios y normas fueron tomados por el D.S. 009-
2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (antecesor de la Ley Nº 29783), que ha
sido derogado recién por el DS 005-2012-TR.
4 La propia Ley 29783, su reglamento y normas sectoriales como, por ejemplo, el D.S. 055-2010-EM,
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias mineras.
6
6 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013
3.2 Se debe adjuntar al contrato de trabajo5 la descripción de las
recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, en la que se debe considerar
los riesgos en el centro de trabajo y, particularmente, aquellos relacionados con el
puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente
los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención
que debe adoptar o exigir al empleador.
3.3 La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
que debe exhibir el empleador es la siguiente:
a. La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo6.
b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
d. El mapa de riesgo.
e. La planificación de la actividad preventiva.
f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3.4Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo son:
a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las
medidas correctivas.
b. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y
factores de riesgo disergonómicos.
d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia.
h. Registro de auditorías.
3.5Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un
comité de seguridad y salud en el trabajo. Los que tengan menos de veinte
trabajadores debe hacer que los trabajadores elijan a un Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo. El número de personas que componen el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo
ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros, debiendo proporcionarse
a estos una tarjeta de identificación o distintivo visible.
3.6Los representantes del empleador en el Comité se eligen entre el personal de
Dirección y Confianza y los representantes de los trabajadores entre las otras
categorías ocupacionales. Los representantes de los trabajadores los elije el
5 Pueden estar insertadas en el contrato y de no ser así deben ser entregadas en físico o digital el
primer día de labores
6
La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de
centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas
7
7 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013
Sindicato, si no hubiera esta organización, la elección la convocatoria a
elecciones la efectúa el empleador
3.7El empleador debe proceder a realizar la convocatoria para elección al Comité
dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente al
26.04.127. Los nuevos miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo inician sus funciones dentro
de los primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección.
3.8Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los
Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de
haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus
funciones.
3.9Los empleadores con veinte o más trabajadores deben elaborar su Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente
estructura mínima:
a. Objetivos y alcances.
b. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
c. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de
seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan
servicios si las hubiera.
d. Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
e. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
f. Preparación y respuesta a emergencias.
3.10 La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de
trabajo en consulta con los trabajadores. El resultado de esta evaluación inicial o
línea de base debe:
a. Estar documentada.
b. Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
c. Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo.
3.11 El empleador debe realizar auditorías periódicas, a fin de comprobar si el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es
adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud
de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes y es
obligatoria a partir del 1 de enero de 2013
7 Fecha de publicación en el diario El Peruano del Reglamento, D.S. 005-2012-TR
8
8 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013
7. COMENTARIOS
 La salud es un derecho de la persona humana, por lo tanto resulta
conveniente que la norma proteja la seguridad y salud de los trabajadores en
sus centros de trabajo, para evitar los peligros y riesgos a los que se pueden
encontrar expuestos.
 El 29.09.05 se publicó el D.S. 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo, de cumplimiento obligatorio para el sector privado, el que
ya contenía normas muy similares a la de la actual Ley Nº 29783, por lo que,
en dicho sector, la adecuación a la Ley no debería ser tan complicado.
 La Ley contiene muchos elementos de valoración subjetiva como
compromiso visible, alentar empatía o psicosociales, que pueden dar
lugar a la imposición de multas si es que no son bien definido en los
documentos que redacten los empleadores para la ejecución del Sistema, por
lo que se debe tener cuidado al establecer parámetros que establezcan cómo
medirlos.
 La norma no contempla, únicamente, la elección de un Comité de Seguridad y
Salud y la elaboración de un Reglamento Interno de Seguridad, para que se
tenga por cumplida esta, lo que se debe implementar es un Sistema Integral
de Seguridad y Salud en el Trabajo, que forme parte del sistema de gestión
administrativa, que contenga mecanismos de mejora continua.
 La Ley también implica implementaciones en el Sistema de Gestión de
Personas, pues se debe incluir en el Manual de Descripción y Especificación
de Puestos o documento que lo reemplace competencias para cada puesto
referidas a la seguridad y salud, así como implementar un proceso de
inducción en el que se entrene en temas de seguridad y salud referidos al
puesto específico de trabajo e incluir dentro del programa de capacitación
temas de seguridad y salud.
Lima, 12 de Diciembre del 2013
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado

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Informativo legal nº 001 2013

  • 1. 1 1 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013 ASUNTO: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO 1. DISPOSITIVO LEGAL APLICABLE 1.1 Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 20.08.11 2. AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS 2.1 La ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y trabajadores por cuenta propia. 2.2 La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones. 2.2 En esta norma se está planteando la obligación de todos los empleadores de implementar un Sistema de Gestión en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales1 y la legislación vigente. 3. PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.1 El Sistema que deben implementar los empleadores se regirá por los siguientes principios: a. Asegurar el compromiso visible del empleador con la seguridad y salud en el trabajo b. Lograr coherencia entre planificado y realizado c. Propender al mejoramiento continuo d. Mejorar autoestima y fomentar trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores. e. Fomentar cultura de prevención de riesgos para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad f.. Crear oportunidades para alentar empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa g. Asegurar la existencia de medios de retoalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud h. Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo 1 Por ejemplo, la certificación OSHAS, cuyos principios y normas fueron tomados por el D.S. 009- 2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (antecesor de la Ley Nº 29783)
  • 2. 2 2 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013 i. Evaluar los principales riesgos j. Utilizar metodología que asegure el mejoramiento continuo k. Fomentar la participación de las organizaciones sindicales o de los representantes de los trabajadores en las decisiones de seguridad y salud en el trabajo. 4. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN 4.1 El Sistema de Gestión y Salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades, delegando las decisiones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de gestión. El Sistema debe implementar la metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión, para lo cual deberá considerar lo siguiente: a. Identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. b. Establecimiento de estándares de seguridad. c. Medición periódica del desempeño respecto de los estándares. d. Corrección y reconocimiento del desempeño 4.2 La participación de los trabajadores y sus organizaciones es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, respecto de lo siguiente: a. Consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud. b. Convocatoria a elecciones del Comité de Seguridad y Salud. c. Identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos. 4.3 El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, debe exponer por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, la que debe ser: a. Específica para la organización b. Concisa, redactada con claridad, fechada y hacerse efectiva c. Difundida y fácilmente accesible. d. Actualizada periódicamente. 4.4 El empleador debe definir las competencias necesarias para cada puesto de trabajo, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento dentro de la jornada de trabajo, así como implementar los registros y documentación del Sistema de Gestión, que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de los Inspectores de Trabajo. Se debe contar con un Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, que deberá contener los eventos ocurridos en los 12 últimos meses y deberá ser archivado por 5 años posteriores al suceso ocurrido.
  • 3. 3 3 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013 4.5 Los empleadores con 20 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que estará constituido en forma paritaria de igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Si hubiera menos de 20 trabajadores estos nombran a un supervisor de seguridad. 4.6 Las organizaciones con 20 trabajadores o más deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo. 4.7 Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo el empleador deberá: a. Entregar a todos los trabajadores una copia del reglamento b. Realizar por no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad c. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud. d. Brindar facilidades económicas y licencia con goce de haber para la participación en capacitaciones. e. Elaborar un mapa de riesgos el cual deberá exhibirse en lugar visible 4.8 Todo empleador deberá organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, el que deberá asegurar que determinadas funciones2 sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la organización para la salud en el trabajo 5. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES DENTRO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD 5.1 De acuerdo con la norma, los empleadores deben ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de su organización en materia de seguridad y salud, así como deben estar comprometidos a fin de promover 7y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud. 5.2 Los empleadores tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: a. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores b. Desarrollar el Sistema de Gestión y Salud en el trabajo c. Desarrollar acciones permanentes a fin de perfeccionar los niveles de protección d. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo e. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. f. Garantizar que las elecciones de los trabajadores se realicen a través de la organización sindical o de elecciones democráticas. g. Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité de Seguridad 2 Identificación y evaluación de los riesgos; vigilancia de los factores del medio ambiente, participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores, fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores, organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
  • 4. 4 4 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013 h. Garantizar capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo al momento de la contratación, durante el desempeño o cuando se produzcan cambios en la función i. Considerar las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores en materia de seguridad y salud al momento de asignarles labores. j. Transmitir a los trabajadores la información y conocimientos sobre los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto, así como las medidas de protección o prevención. k. Prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daños en la salud de los trabajadores. l. Planificar las acciones preventivas de riesgos, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta las características de los trabajadores, la naturaleza de las actividades, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, el ambiente de trabajo m. Proporcionar equipos de protección personal adecuados n. Asumir íntegramente el costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud o. Tener en cuenta, en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, los factores que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores. p. Adoptar el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. q. Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año. r. Informar al Ministerio de Trabajo cuando ocurran accidentes mortales, incidentes peligrosos, cualquier situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador. 5.2 Si los empleadores incumplen su deber de prevención, se les generará la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, por los accidentes de trabajos, abarcando este toda actividad que el trabajador desarrolle en la ejecución de órdenes 6. VIGENCIA DE LA NORMA 6.1 La norma fue publicada el día 20.08.11, sin precisarse fecha de entrada en vigencia, por lo que la misma se inicia al día siguiente de su publicación. 6.2 Para el caso de los Ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados, adecuarán sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo lo establecido en la ley en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la norma, esto es el 14.02.12.
  • 5. 5 5 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013 REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. DISPOSITIVO LEGAL APLICABLE 1.2 Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 20.08.11 1.3 D. S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 24.04.12. 2. AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS 2.1 El 26.04.12, se ha publicado el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cabe recordar, es una norma aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; que comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y trabajadores por cuenta propia. 2.2. En la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se establece la obligación de todos los empleadores de implementar un Sistema de Gestión en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales3 y la legislación vigente4, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. 4. PRINCIPALES PRECISIONES EFECTUADAS POR EL REGLAMENTO EN RELACIÓN A LA LEY 3.1 El empleador define las competencias necesarias para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo ser esta: a. En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b. En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. c. En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d. En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e. En la actualización periódica de los conocimientos. 3 Por ejemplo, la certificación OSHAS, cuyos principios y normas fueron tomados por el D.S. 009- 2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (antecesor de la Ley Nº 29783), que ha sido derogado recién por el DS 005-2012-TR. 4 La propia Ley 29783, su reglamento y normas sectoriales como, por ejemplo, el D.S. 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias mineras.
  • 6. 6 6 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013 3.2 Se debe adjuntar al contrato de trabajo5 la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, en la que se debe considerar los riesgos en el centro de trabajo y, particularmente, aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador. 3.3 La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a. La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo6. b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d. El mapa de riesgo. e. La planificación de la actividad preventiva. f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3.4Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e. Registro de estadísticas de seguridad y salud. f. Registro de equipos de seguridad o emergencia. g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditorías. 3.5Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo. Los que tengan menos de veinte trabajadores debe hacer que los trabajadores elijan a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros, debiendo proporcionarse a estos una tarjeta de identificación o distintivo visible. 3.6Los representantes del empleador en el Comité se eligen entre el personal de Dirección y Confianza y los representantes de los trabajadores entre las otras categorías ocupacionales. Los representantes de los trabajadores los elije el 5 Pueden estar insertadas en el contrato y de no ser así deben ser entregadas en físico o digital el primer día de labores 6 La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas
  • 7. 7 7 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013 Sindicato, si no hubiera esta organización, la elección la convocatoria a elecciones la efectúa el empleador 3.7El empleador debe proceder a realizar la convocatoria para elección al Comité dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente al 26.04.127. Los nuevos miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo inician sus funciones dentro de los primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección. 3.8Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. 3.9Los empleadores con veinte o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima: a. Objetivos y alcances. b. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera. d. Estándares de seguridad y salud en las operaciones. e. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f. Preparación y respuesta a emergencias. 3.10 La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo en consulta con los trabajadores. El resultado de esta evaluación inicial o línea de base debe: a. Estar documentada. b. Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. c. Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 3.11 El empleador debe realizar auditorías periódicas, a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes y es obligatoria a partir del 1 de enero de 2013 7 Fecha de publicación en el diario El Peruano del Reglamento, D.S. 005-2012-TR
  • 8. 8 8 INFORMATIVO LEGAL Nº 01-2013 7. COMENTARIOS  La salud es un derecho de la persona humana, por lo tanto resulta conveniente que la norma proteja la seguridad y salud de los trabajadores en sus centros de trabajo, para evitar los peligros y riesgos a los que se pueden encontrar expuestos.  El 29.09.05 se publicó el D.S. 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, de cumplimiento obligatorio para el sector privado, el que ya contenía normas muy similares a la de la actual Ley Nº 29783, por lo que, en dicho sector, la adecuación a la Ley no debería ser tan complicado.  La Ley contiene muchos elementos de valoración subjetiva como compromiso visible, alentar empatía o psicosociales, que pueden dar lugar a la imposición de multas si es que no son bien definido en los documentos que redacten los empleadores para la ejecución del Sistema, por lo que se debe tener cuidado al establecer parámetros que establezcan cómo medirlos.  La norma no contempla, únicamente, la elección de un Comité de Seguridad y Salud y la elaboración de un Reglamento Interno de Seguridad, para que se tenga por cumplida esta, lo que se debe implementar es un Sistema Integral de Seguridad y Salud en el Trabajo, que forme parte del sistema de gestión administrativa, que contenga mecanismos de mejora continua.  La Ley también implica implementaciones en el Sistema de Gestión de Personas, pues se debe incluir en el Manual de Descripción y Especificación de Puestos o documento que lo reemplace competencias para cada puesto referidas a la seguridad y salud, así como implementar un proceso de inducción en el que se entrene en temas de seguridad y salud referidos al puesto específico de trabajo e incluir dentro del programa de capacitación temas de seguridad y salud. Lima, 12 de Diciembre del 2013 Miguel A. Beltrán Vílchez Abogado