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CONGRESO NACIONAL
        N 2001-55
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
     LIBRO PRIMERO
  DEL SEGURO GENERAL
      OBLIGATORIO
TÍTULO I
DEL RÉGIMEN GENERAL
   CAPÍTULO UNO
NORMAS GENERALES
ART. 1.- PRINCIPIOS RECTORES.-
Solidaridad
Obligatoriedad
Universalidad
Equidad
Eficiencia
Subsidiariedad
Suficiencia
ART. 2.- SUJETOS DE PROTECCIÓN.-
               El trabajador en relación de dependencia


SON SUJETOS OBLIGADOS A SOLICITAR LA PROTECCIÓN DEL RÉGIMEN
           ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural
                                  que
                  labora habitualmente en el campo
ART. 3.- RIESGOS CUBIERTOS

                     Enfermedad;
                     Maternidad;
                 Riesgos del trabajo;
Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,
                       cesantía.
ART. 4.- RECURSOS DEL SEGURO GENERAL
             OBLIGATORIO.-

La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y
                       públicos, para cada
seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del
                               Trabajo
ART. 5.- RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL
             CAMPESINO.-



 El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán
                    los empleadores, los
 afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de
                dependencia o sin ella, y los
                  afiliados voluntarios;
ART. 6.- REGULACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES Y LAS PRESTACIONES


 Se optimizarán los recursos humanos y administrativos
                del IESS para reducir los
    costos de gestión de las prestaciones y hacerlos
             competitivos con los de otros
                     prestadores.
ART. 7.- PROTECCIÓN A LOS
    DISCAPACITADOS.-




ART. 8.- PROHIBICIONES.-
CAPÍTULO DOS
DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS
ART. 9.- DEFINICIONES.-

   Es trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero,
                          servidor público, y
toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un
                          contrato de trabajo
   o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido
                       legalmente, y percibe un
sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el
                          lugar de trabajo, la
    duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder
                       especial o nombramiento
ART. 10.- REGLAS DE PROTECCIÓN Y
                 EXCLUSIÓN.-

    El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el
                     administrador o patrono
  de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor
                         independiente, que
voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas
                           las contingencias
   enunciadas en el artículo 3 de esta ley, excepto la de cesantía;
ART. 11.- MATERIA GRAVADA.


 ART. 12.- DETERMINACIÓN DE LA MATERIA
                GRAVADA.
             A) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
          B) PRINCIPIO DEL HECHO GENERADOR.
      C) PRINCIPIO DE LA DETERMINACIÓN OBJETIVA.
ART. 13.- BASE PRESUNTIVA DE APORTACIÓN.
            ART. 14.- EXENCIONES


   ART. 15.- CÁLCULO DE APORTACIONES.
TÍTULO II
DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
       CAPÍTULO UNO
     NORMAS GENERALES
ART. 16.- NATURALEZA JURÍDICA.

   ART. 17.- MISIÓN FUNDAMENTAL.

ART. 18.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN .
                      - AUTONOMÍA.
                 - DIVISIÓN DE SEGUROS.
          - DESCONCENTRACIÓN GEOGRÁFICA.
            - DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA.
  - CONTROL INTERNO DESCENTRALIZADO Y JERÁRQUICO.-
                - RENDICIÓN DE CUENTAS.
             - GARANTÍA DE BUEN GOBIERNO.
ART. 19.- NORMAS BÁSICAS.
  ART. 20.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.
                       a) el consejo directivo.
                       b) la dirección general.
                      c) la dirección provincial.
          Art. 21.- Direcciones Especializadas.
   a) la dirección del seguro general de salud individual y familiar.
                b) la dirección del sistema de pensiones.
       c) la dirección del seguro general de riesgos del trabajo.
              d) la dirección del seguro social campesino.
ART. 22.-ORGANOS DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
               a) la comisión nacional de apelaciones.
      b) la comisión provincial de prestaciones y controversias.
     ART. 23.- ÓRGANOS TÉCNICOS AUXILIARES.
                       a) la dirección actuarial.
                b) la comisión técnica de inversiones.
      ART. 24.- ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
CAPITULO III
 DEL ORGANO MAXIMO DE GOBIERNO
               Del Consejo Directivo

                                Art. 27 Atribuciones.-
                                a) La aprobación de las políticas
   Art. 26 Competencia.-        y los programas de aplicación del
Responsable de las políticas    Seguro General
para la aplicación del Seguro   Obligatorio;
    General Obligatorio         b) La regulación administrativa
                                para la prestación del Seguro
                                General Obligatorio;
De la Integración del Consejo Directivo

 Art.28 Integración. integrado en
 forma tripartita y paritaria con un
 representante de los asegurados,
 uno de los empleadores y uno de
 la función Ejecutiva cada uno con
 su alterno.


                           Art.29 Requisitos, prohibiciones e
                           inhabilidades. requiere estar en goce de
                           los derechos políticos, mayor de 40 años
                           de edad, acreditar título profesional, y
                           haber ejercido con probidad notoria la
                           profesión o la docencia universitaria o
                           algún cargo de responsabilidad Directiva.
CAPITULO IX
DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS
                       De la Dirección General




    Art. 30                    Art. 32                          Art. 34.-
Representación             Atribuciones y                     Causales de
    Legal                     deberes                         destitución



                                        Art. 33 Requisitos,
                Art.31
                                         inhabilidades y
           Responsabilidades
                                          prohibiciones
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
   Art. 35. Órgano de Administración Provincial


                   Art. 36. Director Provincial


        Art. 37. Designación y Requisitos


                 Art. 38. Atribuciones y Deberes


         Art. 39. Causales de Destitución
•      Art. 40.- Competencia.-
      La comisión Nacional de Apelaciones conocerá y resolverá           las apelaciones sobre las
       resoluciones administrativas relativas a los derechos de los asegurados y las obligaciones de
       los empleadores.



    Art. 41.- Atribuciones y deberes
     En segunda y definitiva instancia, las apelaciones de las resoluciones administrativas de la comisión
    Provincial de Prestaciones y Controversias sobre derechos de los asegurados y obligaciones de los
    empleadores




    Art. 42.- integración.-
    Se integrar· con tres doctores en jurisprudencia o abogados de reconocida solvencia y quince (15) años
    de experiencia profesional, que desempeñarán sus funciones a tiempo completo en calidad de
    funcionarios del IESS y no podrán ejercer otra función pública o privada, excepto la docencia
    universitaria
Art. 43.- jurisdicción administrativa provincial-


 En la sede de cada Dirección Provincial habrá una comisión Provincial de Prestaciones y
      Controversias que resolverá en primera instancia sobre:


  Las reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de
   delegación de prestaciones en dinero; y,
  Las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones.
  La comisión dictaminar· sobre los demás asuntos que le fueren consultados, con sujeción a la
   presente Ley.



Art. 44.- Integración

Se integrara con tres doctores en jurisprudencia o abogados de reconocida solvencia y diez (10) años de
experiencia profesional, que desempeñarán sus funciones a tiempo
completo y pasarán a ser funcionarios del IESS.
•   Art. 45.- Responsabilidad
La dirección Actuarial es Órgano de asesoría técnica de lIESS, subordinado al Consejo
    Directivo.
El Director Actuarial ser· designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro(4)
    años, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento.
NOTA: Parágrafo con sus artículos derogado por la Ley
  No. 1, publicada en el suplemento de Registro Oficial
              587 de 11 de mayo del 2009.
Art. 49.- separación de fondos.- Los fondos de las aportaciones
    acumulados por los asegurados para las distintas prestaciones del
    seguro social obligatorio y voluntario se mantendrán en forma separada y
    no se utilizarán en prestaciones diferentes de aquella para las que fueron
    creados
Art. 50.- Responsabilidad.-
   El IESS es responsable de la recaudación de los recursos del Seguro General
    Obligatorio señalados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, de La constitución
    del Fondo Presupuestario de cada seguro, de la administración e inversión
    de las reservas técnicas del régimen solidario de pensiones, de la
    transferencia de los aportes del régimen de ahorro individual obligatorio de
    pensiones a las entidades administradoras de las cuentas individuales, del
    pago de las obligaciones a los prestadores de servicios, proveedores y
    demás contratistas del Instituto, de la administración y fiel custodia de su
    patrimonio, y de la publicidad periódica de los estados financieros.




Art. 51.- Recursos administrados por el IESS.- Son recursos administrados por
el IESS y acreditados contablemente a los fondos presupuestarios de cada seguro,
los señalados en los artículos 4 y 5 de esta Ley
Art. 52.- Fondos del IESS.- Son fondos propios del IESS:

a) Los provenientes de la administración de los ahorros provisionales sin que se confundan
estos fondos con los correspondientes a la rentabilidad de la inversión;
b) Las tasas por servicios prestados a terceros que no correspondan a prestaciones de los
afiliados;
c) El tres por ciento (3%) de las recaudaciones de los aportes de los afiliados y los empleadores
al Seguro General Obligatorio, que se destinar· a financiar los gastos administrativos del
Instituto y que no podrá exceder, en ningún caso, del tres por ciento (3%) de los ingresos del
Fondo Presupuestario de este seguro;
d) Las comisiones por administración de las propiedades y demás activos del Seguro General
Obligatorio, que fijar· el Consejo Directivo del IESS;
e) Los subsidios y adjudicaciones en su favor;
f) Los recargos y multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones contributivas con el
Seguro General Obligatorio, excepto los correspondientes al sistema de pensiones que se
acreditarán en la cuenta de ahorro individual obligatoria del afiliado
Art. 53.- Proceso presupuestario.- El proceso de
formulación, aprobación, ejecución, control,
evaluación y liquidación del Presupuesto Consolidado
del IESS se regirá por esta Ley.
Art. 54.- estimación de ingresos y egresos.- La estimación de los ingresos
corrientes por concepto de las aportaciones obligatorias de los empleadores y los
afiliados y la contribución financiera obligatoria del Estado se justificarán con las
previsiones anuales de crecimiento de la masa salarial, elaboradas por el mismo
Instituto.


La estimación de los egresos corrientes se basar· en perfiles de costos unitarios por
procesos y en proyecciones de demanda satisfecha; mostrar· por separado los gastos
administrativos del Instituto y los montos asignados a los programas de entrega de
prestaciones por seguros, y no podrá· exceder el monto de las estimaciones de ingresos
Art 55 aprobación del
                                       presupuesto
                                 Se elabora en el mes de
                                        septiembre
     Art 61 normas generales
                                                                 Ar 56 ejecución
        para la inversiones
                                                                  presupuestaria
       financieras del IESS
                                                              Siempre que exista la
      A través del mercado
                                                              partida presupuestaria
      financiero de valores




Art 60 responsabilidad
    presupuestaria                                                        Art 57 control
Formulación, ejecución                                                   presupuestario
     y liquidación                                                   Se realizara de manera
                                                                      previa y concurrente




           Art 59Del fondo presupuestario anual     Art 58responsabilidad
                        por seguros                     presupuestaria
           Es el ingreso y egreso de cada una de        Autoridades y
              las administradoras de seguros        funcionarios del IESS
Art 62 inversiones privativas del IESS
                                          Prestamos hipotecarios y
                                                quirografarios


     Art 66 Planes anuales de inversión
   El concejo aprobara los lineamientos                                    Prestamos hipotecarios
            generales de política                                   Serán hasta 25 años se los utiliza para
Cada trimestre el director presentara informes                      adquisición o construcción de bienes
          de ejecución y resultados




                                                                      Art 63 prestamos quirografarios
       Art65 enajenación de inmuebles                                    36 imposiciones mensuales
          Mediante subasta publica                                     Hasta por 60 salarios básicos
                                                                      La cancelación será hasta 5 años


                                       Art 64 adquisición de inmuebles
                                      Podrá adquirir y conservar bienes
                                                    raíces
ART. 67.- REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES
                 DEL IESS.-
      ART. 68.- MONTE DE PIEDAD.-
    ART. 69.- CRÉDITOS HIPOTECARIOS.-
ART. 70.- INEMBARGABILIDAD, PATRIMONIO
  FAMILIAR Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR
INMUEBLES ADQUIRIDOS CON PRÉSTAMOS
       HIPOTECARIOS DEL IESS.-
         ART. 71.- LIMITACIONES.-
CAPÍTULO OCHO
DE LA RECAUDACIÓN Y DE LA MORA
           PATRONAL
         PARÁGRAFO 1
      DE LA RECAUDACIÓN
ART. 72.- RECURSOS Y ACREDITACIÓN DE RECURSOS
 ART. 73.- INSCRIPCIÓN DEL AFILIADO Y PAGO DE
                   APORTES.-
ART. 74.- RECAUDACIÓN DE APORTES DEL SECTOR
                  PÚBLICO
  ART. 75.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS
    EMPLEADOS PRIVADOS, MANDATARIOS Y
              REPRESENTANTES.-
 ART. 76.- RETENCIÓN DE CESANTÍA Y FONDOS DE
                   RESERVA.-
ART. 77.- PROHIBICIÓN DE CANCELAR CAUCIONES.-
          ART. 78.- SANCIÓN PENAL.-
ART. 79.- NULIDAD DE PAGO DIRECTO DE APORTES
                AL TRABAJADOR
      ART. 80.- AFILIACIÓN FRAUDULENTA
ART. 81.- DECLARACIÓN DE AFILIACIÓN INDEBIDA O
                FRAUDULENTA.-
  ART. 82.- RETENCIÓN DE CRÉDITOS DEL IESS.-
ART. 83.- DERECHO DEL EMPLEADOR PARA DESCONTAR
              APORTES AL TRABAJADOR
ART. 84.- PAGO EXCEPCIONAL DE PLANILLAS PARCIALES
 ART. 85.- OBLIGACIÓN DE BANCOS DEPOSITARIOS DE
           FONDOS DE ENTIDADES PÚBLICAS
ART. 86.- RETENCIÓN DE APORTES A CONTRATISTAS DE
                  OBRAS PÚBLICAS
   ART. 87.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE
  OBLIGACIONES PATRONALES PARA CONTRATISTAS
              DE OBRAS PÚBLICAS.-
    ART. 88.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE
             OBLIGACIONES PATRONALES
PARÁGRAFO 2
       DE LA MORA PATRONAL


ART. 89.- INTERÉS Y MULTAS POR MORA
               PATRONAL
  ART. 90.- BLOQUEO DE FONDOS DE
 ENTIDADES PÚBLICAS Y RETENCIÓN.-
ART. 91.- CONVENIO DE PURGA DE MORA
              PATRONAL
ART. 92.- "ÓRGANOS FACULTADOS PARA AUTORIZAR
                  CONVENIOS
     ART. 93.- GARANTÍA PARA CONVENIOS
    ART. 94.- RESPONSABILIDAD PATRONAL.-
     ART. 95.- ACCIÓN PARA PERSEGUIR LA
         RESPONSABILIDAD PATRONAL
ART. 96.- PRESTACIONES QUE DEBEN CONCEDERSE
       AÚN EN CASO DE MORA PATRONAL
ART. 97.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS
      SUCESORES DEL PATRONO O EN MORA
ART. 98.- SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN EN CÁMARAS
              POR MORA PATRONAL.-
   ART. 99.- CONTROL Y CASTIGO DE LA MORA
                  PATRONAL
  ART. 100.- PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN DE
              INTERESES Y MULTAS
TÍTULO III
DEL SEGURO GENERAL DE SALUD
    INDIVIDUAL Y FAMILIAR
       CAPÍTULO UNO
DE LAS PRESTACIONES DE SALUD
ART. 102.- ALCANCE DE LA PROTECCIÓN
      ART. 103.- PRESTACIONES DE SALUD.-
  ART.- 104.- CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD
   ART. 105.- CONTINGENCIA DE MATERNIDAD
    ART. 106.- SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y
                 MATERNIDAD
ART. 107.- TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE
                   DERECHOS
CAPÍTULO DOS
  DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE
         PRESTACIONES DE SALUD


      ART. 108.- LINEAMIENTO DE POLÍTICA
ART. 109.- CONTRATACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS,
      FÁRMACOS Y MATERIAL QUIRÚRGICO
     ART. 110.- ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
ART. 111.- ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO GENERAL
                   DE SALUD
ART. 112.- DEL ASEGURAMIENTO DE LOS AFILIADOS
      ART. 113.- AUTORIDAD RESPONSABLE
ART. 114.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.-
     ART. 115.- UNIDADES MÉDICAS DEL IESS
      ART. 116.- LIBERTAD DE ELECCIÓN DE
                 PRESTADORES.-
CAPÍTULO TRES
          DEL FINANCIAMIENTO
ART. 117.- RECURSOS DEL SEGURO GENERAL DE
                  SALUD
      ART. 118.- CÁLCULO DE APORTES
 ART. 119.- RECAUDACIÓN Y DESTINO DE LAS
              APORTACIONES.-
     ART. 120.- FINANCIAMIENTO DE LA
             ADMINISTRADORA
ART. 121.- FINANCIAMIENTO DE LAS UNIDADES
              MÉDICAS DEL IESS.-
         ART. 122.- PROHIBICIÓN.-
CAPITULO CUARTO
DE LA REGULACION Y EL CONTROL
             ART.- 123.
 REGULACION DE LAS PRESTACIONES DE
              SALUD

                       Asegurados
ART.- 124 .
ACREDITACIÓN DE LOS PRESTADORES


                  Salud de los afiliados , de
               calidad de las prestaciones de
                salud y la satisfaccion de los
                     servicios recibidos
ART.- 125.
              AUDITORIA MEDICA OBLIGATORIA
•   Sera obligatoria y estará a cargo de empresas especializadas
ART.- 126.
      FUNCIONES DE LA AUDITORIA MEDICA



                                   Protocolo de
Objetiva                           diagnostico




                    Sistematica
ART.-127.
SANCIONES
TITULO IV
DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL
             CAMPESINO

           CAPITULO UNO
        DE LOS BENEFICIARIOS

       ART.- 128. BENEFICIAROS
ART.- 128. BENEFICIAROS




                                Los ninos
          Jefe de
          familia
conyuge                hija   padre         hija
ART.- 129.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS AFILIADOS
CAPITULO DOS DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Y
                MATERNIDAD

     ART .-130. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
ART.- 131.
PRESTACIONES DE SALUD


          Las
     prestaciones
     de salud son
      en caso de
    enfermedad o
    de maternidad
ART. –132.
TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS




                Tendra derecho
                      a las
                 prestaciones y
                promociones de
                  la salud. Se
                atendera con la
                mejor tecnologia
CAPITULO TRES
DE LAS CONTINGENCIAS, DISCAPACIDAD, VEJEZ Y
                  MUERTE
                 ART.-133.
          LINEAMIENTO DE POLÍTICA



                               La proteccion del
                                  SSC sera la
                                 prestacion a la
                               viudez y orfandad
ART. -134. PRESTACIONES




FUNERALES




                           Vejez y Muerte
ART.- 135.
PROHIBICIONES




                En ningun caso se
                 sumara a las del
                  seguro social
                    obligatorio
CAPITULO 4
         DE FINANCIAMIENTO
              ART.-136.
RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO



                 Se financia con los recursos ya
                       senalados en el art 5
ART. -137.
 CALCULO DE APORTES




Aportaciones solidarias, obligatorias,
      personales y patronales
ART.- 138.
RECAUDACIÓN Y DESTINO DE LOS APORTES Y LAS
            CONTRIBUCIONES




          Seran
     recaudados por
         el IESS
ART.- 139.
FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA
CAPITULO 5
DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE
          PRESTACIONES
             ART.-140.
     LINEAMIENTOS DE POLÍTICA



              Dividira administrativamente los procesos
                          de aseguramiento
ART.- 141.
ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO




        Aseguramiento, prestacion y lacompra de servicios de
                               salud
ART.-142.
AUTORIDAD RESPONSABLE




                   La autoridad de
                 responsible sera el
                 director funcionario
                       de libre
                    nombramiento
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DEL
SEGURO DE
LOS TRABAJADORES
DE LA CONSTRUCCIÓN
Art. 143.- Lineamientos           Los trabajadores - serán afiliados
      de política.-          obligatoriamente al IESS y protegidos por el
                                          Seguro General.


                               Las personas que prestan sus servicios o
 Art. 144.- Trabajadores     ejecuta una obra directamente. Se exceptúa -
  de la construcción.-                menor de treinta (30) días.



                             Los que contratan servicios de los trabajadores
Art. 145.- Empleadores.-                  para una edificación




Art. 146.- inscripción del   Los trabajadores están obligados a obtener el
       trabajador.-                 carné de inscripción en el IESS
Art. 147.- inscripción del     Están obligados a obtener su Cédula de inscripción
       empleador.-            Patronal en el IESS. Las municipalidades no otorgarán
                                             permisos de construcción


 Art. 148.- Exención del     El empleador no está obligado a remitir al IESS el Aviso
     envío de avisos          de Entrada ni el Aviso de Salida de sus trabajadores.


   Art. 149.- Fondos de       El empleador está obligado a remitir al IESS - el valor
         reserva.-           equivalente a la doceava parte del salario – trabajador.



   Art. 150.- aportación     El empleador confeccionará las planillas y pagará los
 proporcional por semana          aportes al IESS por la parte proporcional.
         integral.-



    Art. 151.- Control de
                              La afiliación de los trabajadores que sean ocupados en
          afiliación
                                                     edificaciones
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DEL
SEGURO
VOLUNTARIO
Art. 152.- afiliación     Afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no
      voluntaria.-                   comprendida entre los sujetos obligados




   Art. 153.- Pago de
                            El afiliado voluntario pagará - los aportes fijados por el
        aportes.-
                                IESS sobre los ingresos que realmente perciba




Art. 154.- Prestaciones y
                               Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos
       beneficios.-
                             beneficios y prestaciones que - los afiliados obligados
TÍTULO VII
DEL SEGURO GENERAL
DE RIESGOS DEL
TRABAJO
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS GENERALES
Art. 155.- Lineamientos     El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al
       de política.-          afiliado y al empleador - programas de prevención




 Art. 156.- Contingencias       El cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido
        cubiertas.-                   originado por consecuencia del trabajo


                             Otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:
                             a) Servicios de prevención;
 Art. 157.- Prestaciones     b) Servicios médico asistenciales,
        básicas.-            c) Subsidio por incapacidad,
                             d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional,
                             e) Pensión de invalidez;
                             f) Pensión de montepío,



         Art. 158.-          El patrono que hubiere asegurado a los trabajadores al
Responsabilidad patronal        IESS - les pagar· el cien por ciento (100%) de su
 por riesgos del trabajo.-                 remuneración el primer mes
Se financiará con un aporte patronal obligatorio del cero
       Art. 159.-
                             punto cinco por ciento (0.5%) sobre la materia gravada
   Financiamiento.-
                                                   del afiliado


Art. 160.- recaudación y       El aporte patronalserá recaudado por el IESS y se
  destino del aporte.-       acreditará inmediatamente en el Fondo Presupuestario

                             Dividirá los procesos de aseguramiento, compra de
  Art. 161.- división de         servicios médico-asistenciales, y entrega de
       funciones.-                        prestaciones a los afiliados.



Art. 162.- Administración      Sus gastos administrativos se financiarán con una
 del seguro general de        participación en los fondos del IESS - del cuatro por
  riesgos del trabajo.-                    ciento (4%) de los ingresos



   Art. 163.- Autoridad     La autoridad responsable será el Director - designado
      responsable.-         por el Consejo Directivo del IESS para un período de
                                               cuatro (4) años
TÍTULO VIII
DE LOS SEGUROS
OBLIGATORIOS DE VEJEZ,
INVALIDEZ Y MUERTE, Y
DE LA CESANTÍA
CAPÍTULO UNO
DEL RÉGIMEN MIXTO DE
PENSIONES
Art. 164.-        Se cumplirá mediante un régimen mixto que combine las
Lineamientos        virtudes de la solidaridad intergeneracional y las ventajas
 de política.-                    del ahorro individual obligatorio




                    a) Pensión ordinaria de vejez;
                    b) Pensión de vejez por edad avanzada;
   Art. 165.-       c) Pensión ordinaria de invalidez;
 Prestaciones.-     d) Pensiones de viudez y orfandad;
                    e) Subsidio transitorio por incapacidad; y,
                    f) Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez.



   Art. 166.-
    Fondo         Financiará las prestaciones básicas de Invalidez, Vejez y
presupuestario        Muerte del régimen de jubilación por solidaridad
de pensiones.-                        intergeneracional,
CAPÍTULO DOS
DE LA
ADMINISTRACÓN DEL
SEGURO
Dividirá los procesos de afiliación y recaudación,
 Art. 167.-       aseguramiento, y entrega de las prestaciones básicas y
división de                   complementarias a los afiliados.
funciones.-



   Art. 168.-
administración     Autorizará la transferencia de la aportación personal
  del seguro     correspondiente a la cuenta de ahorro individual de cada
  general de                              afiliado
 pensiones.-



  Art. 169.-      Director - deberá acreditar título profesional y amplios
  Autoridad       conocimientos y experiencia en gestión de programas
responsable.-                         previsionales
Art.170   • Lineamientos de política




Art.171   • Ámbito Objetivo de Aplicación

Art.172   • Ámbito subjetivo de Aplicación
Art.173   • Régimen Mixto


Art.174   • Régimen de Jubilación por solidaridad intergeneracional



Art.175   • Regimen de Jubilacion por ahorro individual obligatorio
Art.176   • Regímenes de Jubilación


Art.177   • Ahorro Voluntario


Art.178   • Derecho de Opción y situaciones especiales


Art.179   • Instrumentación de las Opciones

Art.180   • Referencia a Valores Monetarios
Art.181   • Alcance del Régimen




Art.182   • Recursos del Régimen de jubilación por
            solidaridad intergeneracional


Art.183   • Prestaciones de este Régimen
Art. 184   • Clasificación de las jubilaciones

Art. 185   • Jubilación ordinaria por vejez

Art. 186   • Jubilación por invalidez

Art. 187   • Periodo de Inactividad Compensada

Art. 188   • Jubilación por edad avanzada
CAPITULO TRES
            DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD

Art.189.- REQUSITOS : Se acredita derecho a percibir el subsidio transitorio por
incapacidad para el empleo o profesión habitual.

                A) El asegurado registre no menos de sesenta imposiciones mensuales, de
                las cuales no menos de seis deberá ser inmediatamente anteriores a la
                incapacidad

                    B) La contingencia haya afectado la actividad principal de tal manera que
                   priva al asegurado de la obtención de la mayor parte del ingreso necesario
                                                para el sustento.


                   C) La incapacidad no este amparado por el Seguro de Riesgos del Trabajo
Art.190.-EXCEPCIONES: No se consideran contingencias de
incapacidad total las que se originan en:




  El asegurado este en estado de         El asegurado se encuentre bajo a la
  embriaguez                             acción de algún psicotrópico o droga.




  Lesiones                 provocadas
  intencionalmente de acuerdo con otra
                                           Intento de suicidio
  persona o auto infligidas por el
  asegurado
Art.191.- CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO POR
                                     INCAPACIDAD




El beneficiario del subsidio por incapacidad deberá
    presentar obligatoriamente a los exámenes
                      médicos




                                    El incumplimiento de este requisito traerá consigo la
                                          inmediata suspensión de la presentación
Art. 192.- INCAPACIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA EDAD MÍNIMA DE
                          JUBILACIÓN




Si la incapacidad que origino el derecho al subsistiera hasta el
cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el
afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como
invalidez total
CAPITULO CUATRO
DE LAS PENSIONES DE VIUDEZ , ORFANDAD
               Y OTRAS
Art. 193.- REQUSITOS MINIMOS




                       Causara derecho a los beneficios del motepio
                       el jubilado en goce de pensión de invalidez, o
                      vejez, o el asegurado activo que al momento de
                        su fallecimiento tuviera acreditadas sesenta
                            imposiciones mensuales por lo menos
ART.194.- DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ



A) L a cónyuge de asegurado o jubilado fallecido



                       B) El cónyuge de la asegurada o jubilada
                                      fallecida



                                            C) La persona que sin hallarse actualmente
                                          casada hubiera convivido en unión libre, por as
                                           de dos años inmediatamente anteriores a la
                                                         muerte de este
Art.197.- DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD


               Tendrá derecho a pensión de orfandad cada uno de los hijos del afiliado o
               jubilado fallecido, hasta alcanzar los dieciocho años edad.




Art.196.- OTROS BENEFICIOS




                         A falta de viuda e hijos, tendrá derecho a motepio los
                         padres del asegurado o jubilado fallecido, siempre
                         que hayan vivido a cargo del causante
CAPITULO CINCO
      DEL SUBSIDIO PARA FUNERALES


Art.197.- Definición de la presentación



      El subsidio para funerales es un auxilio en dinero que se entrega a los
          deudos del jubilado o afiliado, siempre que este ultimo tuviera
                     acreditadas seis imposiciones mensuales
Art.198.- BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO




               Sera beneficiario de este subsidio los derecho
            habitantes de montepío por viudez y orfandad. A falta
            de estos , podrá reclamar el subsidio la persona que
             demostrare ante el IESS haber cancelado los costo
                                 del funeral
CAPITULO SEIS
    DE LA DETERMINACION DE MONTO DY DEMAS CONDICIONES DE LAS
                         PRESENTACIONES
       Art.199.- BASE DE CACULO DE LA PENSIÓN


            Sera el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los
            últimos diez años de servicios registrados.
             Las remuneraciones imponibles mensuales deben actualizarse con el índice medio de
            salarios elaborado por e IESS.




Art.200.- BASE DE CALCULO DE A PENSION PARA LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS EN EL
                                  ARTICULO 178


         Habrá una mejora del 50% sobre las remuneraciones imponibles que hubieren quedado
                                 registradas en el régimen solidario
Art.201.- CUANTIA DE LA PENSION ORDINARIA DE VEJEZ Y POR EDAD
                           AVANZADA



 El afiliado que hubiere cumplido 60 años de edad y tuviera acreditadas 360 imposiciones
 mensuales, recibirá una pensión equivalente al % de la base de calculo



  Si tuviera acreditadas mas de 360 imposiciones mensuales , obtendrá adicionalmente una mejora
  del 0,5% de la base del calculo , por cada 12 imposiciones mensuales adicionales, con un tope del
  2,5%



 El reconocimiento de las mejoras señaladas en los inicios precedentes se hará conjuntamente si el
 afiliado tuviera, a la fecha de su retiro, edad y tiempo de imposiciones superiores a los mínimos para
 acreditar derecho a la jubilación ordinaria de vejez
Art. 203.- cuantía de las pensiones de viudez y orfandad




A la muerte del afiliado de cualquier edad con un mínimo de 60 imposiciones mensuales, sus
derechohabientes recibirán una renta mensual total igual al 65% de base de calculo, que sea
distribuida entre todos ellos de conformidad con esta ley
CAPITULO SIETE
           REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES




El IESS ajustara al inicio de cada ejercicio económico la cuantía mínima de la
          pensión, según las disponibilidades del fondo respectivo
CAPITULO SIETE
              REULACION DE LAS PRESTACIONES

Art. 204.- DETERMINACION DE MINIMOS. MAXIMOS Y AJSTES PERIODICOS




                   El IESS ajustara al inicio de cada ejercicio económico la
                 cuantía mínima de a pensión, según las disponibilidades del
                                       fondo respectivo .
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  • 1. CONGRESO NACIONAL N 2001-55 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL LIBRO PRIMERO DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO
  • 2. TÍTULO I DEL RÉGIMEN GENERAL CAPÍTULO UNO NORMAS GENERALES
  • 3. ART. 1.- PRINCIPIOS RECTORES.- Solidaridad Obligatoriedad Universalidad Equidad Eficiencia Subsidiariedad Suficiencia
  • 4. ART. 2.- SUJETOS DE PROTECCIÓN.- El trabajador en relación de dependencia SON SUJETOS OBLIGADOS A SOLICITAR LA PROTECCIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo
  • 5. ART. 3.- RIESGOS CUBIERTOS Enfermedad; Maternidad; Riesgos del trabajo; Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, cesantía.
  • 6. ART. 4.- RECURSOS DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO.- La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo
  • 7. ART. 5.- RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.- El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios;
  • 8. ART. 6.- REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS PRESTACIONES Se optimizarán los recursos humanos y administrativos del IESS para reducir los costos de gestión de las prestaciones y hacerlos competitivos con los de otros prestadores.
  • 9. ART. 7.- PROTECCIÓN A LOS DISCAPACITADOS.- ART. 8.- PROHIBICIONES.-
  • 10. CAPÍTULO DOS DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS
  • 11. ART. 9.- DEFINICIONES.- Es trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento
  • 12. ART. 10.- REGLAS DE PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN.- El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta ley, excepto la de cesantía;
  • 13. ART. 11.- MATERIA GRAVADA. ART. 12.- DETERMINACIÓN DE LA MATERIA GRAVADA. A) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. B) PRINCIPIO DEL HECHO GENERADOR. C) PRINCIPIO DE LA DETERMINACIÓN OBJETIVA. ART. 13.- BASE PRESUNTIVA DE APORTACIÓN. ART. 14.- EXENCIONES ART. 15.- CÁLCULO DE APORTACIONES.
  • 14. TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN CAPÍTULO UNO NORMAS GENERALES
  • 15. ART. 16.- NATURALEZA JURÍDICA. ART. 17.- MISIÓN FUNDAMENTAL. ART. 18.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN . - AUTONOMÍA. - DIVISIÓN DE SEGUROS. - DESCONCENTRACIÓN GEOGRÁFICA. - DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA. - CONTROL INTERNO DESCENTRALIZADO Y JERÁRQUICO.- - RENDICIÓN DE CUENTAS. - GARANTÍA DE BUEN GOBIERNO.
  • 16.
  • 17. ART. 19.- NORMAS BÁSICAS. ART. 20.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN. a) el consejo directivo. b) la dirección general. c) la dirección provincial. Art. 21.- Direcciones Especializadas. a) la dirección del seguro general de salud individual y familiar. b) la dirección del sistema de pensiones. c) la dirección del seguro general de riesgos del trabajo. d) la dirección del seguro social campesino. ART. 22.-ORGANOS DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA a) la comisión nacional de apelaciones. b) la comisión provincial de prestaciones y controversias. ART. 23.- ÓRGANOS TÉCNICOS AUXILIARES. a) la dirección actuarial. b) la comisión técnica de inversiones. ART. 24.- ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
  • 18. CAPITULO III DEL ORGANO MAXIMO DE GOBIERNO Del Consejo Directivo Art. 27 Atribuciones.- a) La aprobación de las políticas Art. 26 Competencia.- y los programas de aplicación del Responsable de las políticas Seguro General para la aplicación del Seguro Obligatorio; General Obligatorio b) La regulación administrativa para la prestación del Seguro General Obligatorio;
  • 19. De la Integración del Consejo Directivo Art.28 Integración. integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la función Ejecutiva cada uno con su alterno. Art.29 Requisitos, prohibiciones e inhabilidades. requiere estar en goce de los derechos políticos, mayor de 40 años de edad, acreditar título profesional, y haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad Directiva.
  • 20. CAPITULO IX DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS De la Dirección General Art. 30 Art. 32 Art. 34.- Representación Atribuciones y Causales de Legal deberes destitución Art. 33 Requisitos, Art.31 inhabilidades y Responsabilidades prohibiciones
  • 21. DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL Art. 35. Órgano de Administración Provincial Art. 36. Director Provincial Art. 37. Designación y Requisitos Art. 38. Atribuciones y Deberes Art. 39. Causales de Destitución
  • 22.
  • 23. Art. 40.- Competencia.- La comisión Nacional de Apelaciones conocerá y resolverá las apelaciones sobre las resoluciones administrativas relativas a los derechos de los asegurados y las obligaciones de los empleadores. Art. 41.- Atribuciones y deberes En segunda y definitiva instancia, las apelaciones de las resoluciones administrativas de la comisión Provincial de Prestaciones y Controversias sobre derechos de los asegurados y obligaciones de los empleadores Art. 42.- integración.- Se integrar· con tres doctores en jurisprudencia o abogados de reconocida solvencia y quince (15) años de experiencia profesional, que desempeñarán sus funciones a tiempo completo en calidad de funcionarios del IESS y no podrán ejercer otra función pública o privada, excepto la docencia universitaria
  • 24.
  • 25. Art. 43.- jurisdicción administrativa provincial- En la sede de cada Dirección Provincial habrá una comisión Provincial de Prestaciones y Controversias que resolverá en primera instancia sobre:  Las reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de delegación de prestaciones en dinero; y,  Las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones.  La comisión dictaminar· sobre los demás asuntos que le fueren consultados, con sujeción a la presente Ley. Art. 44.- Integración Se integrara con tres doctores en jurisprudencia o abogados de reconocida solvencia y diez (10) años de experiencia profesional, que desempeñarán sus funciones a tiempo completo y pasarán a ser funcionarios del IESS.
  • 26.
  • 27. Art. 45.- Responsabilidad La dirección Actuarial es Órgano de asesoría técnica de lIESS, subordinado al Consejo Directivo. El Director Actuarial ser· designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro(4) años, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento.
  • 28. NOTA: Parágrafo con sus artículos derogado por la Ley No. 1, publicada en el suplemento de Registro Oficial 587 de 11 de mayo del 2009.
  • 29.
  • 30. Art. 49.- separación de fondos.- Los fondos de las aportaciones acumulados por los asegurados para las distintas prestaciones del seguro social obligatorio y voluntario se mantendrán en forma separada y no se utilizarán en prestaciones diferentes de aquella para las que fueron creados
  • 31. Art. 50.- Responsabilidad.- El IESS es responsable de la recaudación de los recursos del Seguro General Obligatorio señalados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, de La constitución del Fondo Presupuestario de cada seguro, de la administración e inversión de las reservas técnicas del régimen solidario de pensiones, de la transferencia de los aportes del régimen de ahorro individual obligatorio de pensiones a las entidades administradoras de las cuentas individuales, del pago de las obligaciones a los prestadores de servicios, proveedores y demás contratistas del Instituto, de la administración y fiel custodia de su patrimonio, y de la publicidad periódica de los estados financieros. Art. 51.- Recursos administrados por el IESS.- Son recursos administrados por el IESS y acreditados contablemente a los fondos presupuestarios de cada seguro, los señalados en los artículos 4 y 5 de esta Ley
  • 32. Art. 52.- Fondos del IESS.- Son fondos propios del IESS: a) Los provenientes de la administración de los ahorros provisionales sin que se confundan estos fondos con los correspondientes a la rentabilidad de la inversión; b) Las tasas por servicios prestados a terceros que no correspondan a prestaciones de los afiliados; c) El tres por ciento (3%) de las recaudaciones de los aportes de los afiliados y los empleadores al Seguro General Obligatorio, que se destinar· a financiar los gastos administrativos del Instituto y que no podrá exceder, en ningún caso, del tres por ciento (3%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este seguro; d) Las comisiones por administración de las propiedades y demás activos del Seguro General Obligatorio, que fijar· el Consejo Directivo del IESS; e) Los subsidios y adjudicaciones en su favor; f) Los recargos y multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones contributivas con el Seguro General Obligatorio, excepto los correspondientes al sistema de pensiones que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual obligatoria del afiliado
  • 33. Art. 53.- Proceso presupuestario.- El proceso de formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto Consolidado del IESS se regirá por esta Ley.
  • 34. Art. 54.- estimación de ingresos y egresos.- La estimación de los ingresos corrientes por concepto de las aportaciones obligatorias de los empleadores y los afiliados y la contribución financiera obligatoria del Estado se justificarán con las previsiones anuales de crecimiento de la masa salarial, elaboradas por el mismo Instituto. La estimación de los egresos corrientes se basar· en perfiles de costos unitarios por procesos y en proyecciones de demanda satisfecha; mostrar· por separado los gastos administrativos del Instituto y los montos asignados a los programas de entrega de prestaciones por seguros, y no podrá· exceder el monto de las estimaciones de ingresos
  • 35. Art 55 aprobación del presupuesto Se elabora en el mes de septiembre Art 61 normas generales Ar 56 ejecución para la inversiones presupuestaria financieras del IESS Siempre que exista la A través del mercado partida presupuestaria financiero de valores Art 60 responsabilidad presupuestaria Art 57 control Formulación, ejecución presupuestario y liquidación Se realizara de manera previa y concurrente Art 59Del fondo presupuestario anual Art 58responsabilidad por seguros presupuestaria Es el ingreso y egreso de cada una de Autoridades y las administradoras de seguros funcionarios del IESS
  • 36. Art 62 inversiones privativas del IESS Prestamos hipotecarios y quirografarios Art 66 Planes anuales de inversión El concejo aprobara los lineamientos Prestamos hipotecarios generales de política Serán hasta 25 años se los utiliza para Cada trimestre el director presentara informes adquisición o construcción de bienes de ejecución y resultados Art 63 prestamos quirografarios Art65 enajenación de inmuebles 36 imposiciones mensuales Mediante subasta publica Hasta por 60 salarios básicos La cancelación será hasta 5 años Art 64 adquisición de inmuebles Podrá adquirir y conservar bienes raíces
  • 37. ART. 67.- REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES DEL IESS.- ART. 68.- MONTE DE PIEDAD.- ART. 69.- CRÉDITOS HIPOTECARIOS.- ART. 70.- INEMBARGABILIDAD, PATRIMONIO FAMILIAR Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR INMUEBLES ADQUIRIDOS CON PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEL IESS.- ART. 71.- LIMITACIONES.-
  • 38. CAPÍTULO OCHO DE LA RECAUDACIÓN Y DE LA MORA PATRONAL PARÁGRAFO 1 DE LA RECAUDACIÓN
  • 39. ART. 72.- RECURSOS Y ACREDITACIÓN DE RECURSOS ART. 73.- INSCRIPCIÓN DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- ART. 74.- RECAUDACIÓN DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO ART. 75.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS, MANDATARIOS Y REPRESENTANTES.- ART. 76.- RETENCIÓN DE CESANTÍA Y FONDOS DE RESERVA.-
  • 40. ART. 77.- PROHIBICIÓN DE CANCELAR CAUCIONES.- ART. 78.- SANCIÓN PENAL.- ART. 79.- NULIDAD DE PAGO DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR ART. 80.- AFILIACIÓN FRAUDULENTA ART. 81.- DECLARACIÓN DE AFILIACIÓN INDEBIDA O FRAUDULENTA.- ART. 82.- RETENCIÓN DE CRÉDITOS DEL IESS.-
  • 41. ART. 83.- DERECHO DEL EMPLEADOR PARA DESCONTAR APORTES AL TRABAJADOR ART. 84.- PAGO EXCEPCIONAL DE PLANILLAS PARCIALES ART. 85.- OBLIGACIÓN DE BANCOS DEPOSITARIOS DE FONDOS DE ENTIDADES PÚBLICAS ART. 86.- RETENCIÓN DE APORTES A CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS ART. 87.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES PARA CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS.- ART. 88.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES
  • 42. PARÁGRAFO 2 DE LA MORA PATRONAL ART. 89.- INTERÉS Y MULTAS POR MORA PATRONAL ART. 90.- BLOQUEO DE FONDOS DE ENTIDADES PÚBLICAS Y RETENCIÓN.- ART. 91.- CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL
  • 43. ART. 92.- "ÓRGANOS FACULTADOS PARA AUTORIZAR CONVENIOS ART. 93.- GARANTÍA PARA CONVENIOS ART. 94.- RESPONSABILIDAD PATRONAL.- ART. 95.- ACCIÓN PARA PERSEGUIR LA RESPONSABILIDAD PATRONAL ART. 96.- PRESTACIONES QUE DEBEN CONCEDERSE AÚN EN CASO DE MORA PATRONAL
  • 44. ART. 97.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SUCESORES DEL PATRONO O EN MORA ART. 98.- SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN EN CÁMARAS POR MORA PATRONAL.- ART. 99.- CONTROL Y CASTIGO DE LA MORA PATRONAL ART. 100.- PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN DE INTERESES Y MULTAS
  • 45. TÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR CAPÍTULO UNO DE LAS PRESTACIONES DE SALUD
  • 46. ART. 102.- ALCANCE DE LA PROTECCIÓN ART. 103.- PRESTACIONES DE SALUD.- ART.- 104.- CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD ART. 105.- CONTINGENCIA DE MATERNIDAD ART. 106.- SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ART. 107.- TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS
  • 47. CAPÍTULO DOS DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE PRESTACIONES DE SALUD ART. 108.- LINEAMIENTO DE POLÍTICA ART. 109.- CONTRATACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS, FÁRMACOS Y MATERIAL QUIRÚRGICO ART. 110.- ASIGNACIÓN DE FUNCIONES ART. 111.- ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD
  • 48. ART. 112.- DEL ASEGURAMIENTO DE LOS AFILIADOS ART. 113.- AUTORIDAD RESPONSABLE ART. 114.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.- ART. 115.- UNIDADES MÉDICAS DEL IESS ART. 116.- LIBERTAD DE ELECCIÓN DE PRESTADORES.-
  • 49. CAPÍTULO TRES DEL FINANCIAMIENTO ART. 117.- RECURSOS DEL SEGURO GENERAL DE SALUD ART. 118.- CÁLCULO DE APORTES ART. 119.- RECAUDACIÓN Y DESTINO DE LAS APORTACIONES.- ART. 120.- FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA ART. 121.- FINANCIAMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DEL IESS.- ART. 122.- PROHIBICIÓN.-
  • 50. CAPITULO CUARTO DE LA REGULACION Y EL CONTROL ART.- 123. REGULACION DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Asegurados
  • 51. ART.- 124 . ACREDITACIÓN DE LOS PRESTADORES Salud de los afiliados , de calidad de las prestaciones de salud y la satisfaccion de los servicios recibidos
  • 52. ART.- 125. AUDITORIA MEDICA OBLIGATORIA • Sera obligatoria y estará a cargo de empresas especializadas
  • 53. ART.- 126. FUNCIONES DE LA AUDITORIA MEDICA Protocolo de Objetiva diagnostico Sistematica
  • 55. TITULO IV DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO CAPITULO UNO DE LOS BENEFICIARIOS ART.- 128. BENEFICIAROS
  • 56. ART.- 128. BENEFICIAROS Los ninos Jefe de familia conyuge hija padre hija
  • 57. ART.- 129. INCORPORACIÓN DE NUEVOS AFILIADOS
  • 58. CAPITULO DOS DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Y MATERNIDAD ART .-130. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
  • 59. ART.- 131. PRESTACIONES DE SALUD Las prestaciones de salud son en caso de enfermedad o de maternidad
  • 60. ART. –132. TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS Tendra derecho a las prestaciones y promociones de la salud. Se atendera con la mejor tecnologia
  • 61. CAPITULO TRES DE LAS CONTINGENCIAS, DISCAPACIDAD, VEJEZ Y MUERTE ART.-133. LINEAMIENTO DE POLÍTICA La proteccion del SSC sera la prestacion a la viudez y orfandad
  • 63. ART.- 135. PROHIBICIONES En ningun caso se sumara a las del seguro social obligatorio
  • 64. CAPITULO 4 DE FINANCIAMIENTO ART.-136. RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO Se financia con los recursos ya senalados en el art 5
  • 65. ART. -137. CALCULO DE APORTES Aportaciones solidarias, obligatorias, personales y patronales
  • 66. ART.- 138. RECAUDACIÓN Y DESTINO DE LOS APORTES Y LAS CONTRIBUCIONES Seran recaudados por el IESS
  • 67. ART.- 139. FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA
  • 68. CAPITULO 5 DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE PRESTACIONES ART.-140. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Dividira administrativamente los procesos de aseguramiento
  • 69. ART.- 141. ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO Aseguramiento, prestacion y lacompra de servicios de salud
  • 70. ART.-142. AUTORIDAD RESPONSABLE La autoridad de responsible sera el director funcionario de libre nombramiento
  • 71. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
  • 72. Art. 143.- Lineamientos Los trabajadores - serán afiliados de política.- obligatoriamente al IESS y protegidos por el Seguro General. Las personas que prestan sus servicios o Art. 144.- Trabajadores ejecuta una obra directamente. Se exceptúa - de la construcción.- menor de treinta (30) días. Los que contratan servicios de los trabajadores Art. 145.- Empleadores.- para una edificación Art. 146.- inscripción del Los trabajadores están obligados a obtener el trabajador.- carné de inscripción en el IESS
  • 73. Art. 147.- inscripción del Están obligados a obtener su Cédula de inscripción empleador.- Patronal en el IESS. Las municipalidades no otorgarán permisos de construcción Art. 148.- Exención del El empleador no está obligado a remitir al IESS el Aviso envío de avisos de Entrada ni el Aviso de Salida de sus trabajadores. Art. 149.- Fondos de El empleador está obligado a remitir al IESS - el valor reserva.- equivalente a la doceava parte del salario – trabajador. Art. 150.- aportación El empleador confeccionará las planillas y pagará los proporcional por semana aportes al IESS por la parte proporcional. integral.- Art. 151.- Control de La afiliación de los trabajadores que sean ocupados en afiliación edificaciones
  • 74. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO
  • 75. Art. 152.- afiliación Afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no voluntaria.- comprendida entre los sujetos obligados Art. 153.- Pago de El afiliado voluntario pagará - los aportes fijados por el aportes.- IESS sobre los ingresos que realmente perciba Art. 154.- Prestaciones y Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios.- beneficios y prestaciones que - los afiliados obligados
  • 76. TÍTULO VII DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO CAPÍTULO ÚNICO NORMAS GENERALES
  • 77. Art. 155.- Lineamientos El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al de política.- afiliado y al empleador - programas de prevención Art. 156.- Contingencias El cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido cubiertas.- originado por consecuencia del trabajo Otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas: a) Servicios de prevención; Art. 157.- Prestaciones b) Servicios médico asistenciales, básicas.- c) Subsidio por incapacidad, d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional, e) Pensión de invalidez; f) Pensión de montepío, Art. 158.- El patrono que hubiere asegurado a los trabajadores al Responsabilidad patronal IESS - les pagar· el cien por ciento (100%) de su por riesgos del trabajo.- remuneración el primer mes
  • 78. Se financiará con un aporte patronal obligatorio del cero Art. 159.- punto cinco por ciento (0.5%) sobre la materia gravada Financiamiento.- del afiliado Art. 160.- recaudación y El aporte patronalserá recaudado por el IESS y se destino del aporte.- acreditará inmediatamente en el Fondo Presupuestario Dividirá los procesos de aseguramiento, compra de Art. 161.- división de servicios médico-asistenciales, y entrega de funciones.- prestaciones a los afiliados. Art. 162.- Administración Sus gastos administrativos se financiarán con una del seguro general de participación en los fondos del IESS - del cuatro por riesgos del trabajo.- ciento (4%) de los ingresos Art. 163.- Autoridad La autoridad responsable será el Director - designado responsable.- por el Consejo Directivo del IESS para un período de cuatro (4) años
  • 79. TÍTULO VIII DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE, Y DE LA CESANTÍA CAPÍTULO UNO DEL RÉGIMEN MIXTO DE PENSIONES
  • 80. Art. 164.- Se cumplirá mediante un régimen mixto que combine las Lineamientos virtudes de la solidaridad intergeneracional y las ventajas de política.- del ahorro individual obligatorio a) Pensión ordinaria de vejez; b) Pensión de vejez por edad avanzada; Art. 165.- c) Pensión ordinaria de invalidez; Prestaciones.- d) Pensiones de viudez y orfandad; e) Subsidio transitorio por incapacidad; y, f) Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez. Art. 166.- Fondo Financiará las prestaciones básicas de Invalidez, Vejez y presupuestario Muerte del régimen de jubilación por solidaridad de pensiones.- intergeneracional,
  • 82. Dividirá los procesos de afiliación y recaudación, Art. 167.- aseguramiento, y entrega de las prestaciones básicas y división de complementarias a los afiliados. funciones.- Art. 168.- administración Autorizará la transferencia de la aportación personal del seguro correspondiente a la cuenta de ahorro individual de cada general de afiliado pensiones.- Art. 169.- Director - deberá acreditar título profesional y amplios Autoridad conocimientos y experiencia en gestión de programas responsable.- previsionales
  • 83. Art.170 • Lineamientos de política Art.171 • Ámbito Objetivo de Aplicación Art.172 • Ámbito subjetivo de Aplicación
  • 84. Art.173 • Régimen Mixto Art.174 • Régimen de Jubilación por solidaridad intergeneracional Art.175 • Regimen de Jubilacion por ahorro individual obligatorio
  • 85. Art.176 • Regímenes de Jubilación Art.177 • Ahorro Voluntario Art.178 • Derecho de Opción y situaciones especiales Art.179 • Instrumentación de las Opciones Art.180 • Referencia a Valores Monetarios
  • 86. Art.181 • Alcance del Régimen Art.182 • Recursos del Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional Art.183 • Prestaciones de este Régimen
  • 87. Art. 184 • Clasificación de las jubilaciones Art. 185 • Jubilación ordinaria por vejez Art. 186 • Jubilación por invalidez Art. 187 • Periodo de Inactividad Compensada Art. 188 • Jubilación por edad avanzada
  • 88. CAPITULO TRES DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD Art.189.- REQUSITOS : Se acredita derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad para el empleo o profesión habitual. A) El asegurado registre no menos de sesenta imposiciones mensuales, de las cuales no menos de seis deberá ser inmediatamente anteriores a la incapacidad B) La contingencia haya afectado la actividad principal de tal manera que priva al asegurado de la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento. C) La incapacidad no este amparado por el Seguro de Riesgos del Trabajo
  • 89. Art.190.-EXCEPCIONES: No se consideran contingencias de incapacidad total las que se originan en: El asegurado este en estado de El asegurado se encuentre bajo a la embriaguez acción de algún psicotrópico o droga. Lesiones provocadas intencionalmente de acuerdo con otra Intento de suicidio persona o auto infligidas por el asegurado
  • 90. Art.191.- CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD El beneficiario del subsidio por incapacidad deberá presentar obligatoriamente a los exámenes médicos El incumplimiento de este requisito traerá consigo la inmediata suspensión de la presentación
  • 91. Art. 192.- INCAPACIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN Si la incapacidad que origino el derecho al subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como invalidez total
  • 92. CAPITULO CUATRO DE LAS PENSIONES DE VIUDEZ , ORFANDAD Y OTRAS Art. 193.- REQUSITOS MINIMOS Causara derecho a los beneficios del motepio el jubilado en goce de pensión de invalidez, o vejez, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviera acreditadas sesenta imposiciones mensuales por lo menos
  • 93. ART.194.- DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ A) L a cónyuge de asegurado o jubilado fallecido B) El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida C) La persona que sin hallarse actualmente casada hubiera convivido en unión libre, por as de dos años inmediatamente anteriores a la muerte de este
  • 94. Art.197.- DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD Tendrá derecho a pensión de orfandad cada uno de los hijos del afiliado o jubilado fallecido, hasta alcanzar los dieciocho años edad. Art.196.- OTROS BENEFICIOS A falta de viuda e hijos, tendrá derecho a motepio los padres del asegurado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a cargo del causante
  • 95. CAPITULO CINCO DEL SUBSIDIO PARA FUNERALES Art.197.- Definición de la presentación El subsidio para funerales es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que este ultimo tuviera acreditadas seis imposiciones mensuales
  • 96. Art.198.- BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO Sera beneficiario de este subsidio los derecho habitantes de montepío por viudez y orfandad. A falta de estos , podrá reclamar el subsidio la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los costo del funeral
  • 97. CAPITULO SEIS DE LA DETERMINACION DE MONTO DY DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESENTACIONES Art.199.- BASE DE CACULO DE LA PENSIÓN Sera el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los últimos diez años de servicios registrados. Las remuneraciones imponibles mensuales deben actualizarse con el índice medio de salarios elaborado por e IESS. Art.200.- BASE DE CALCULO DE A PENSION PARA LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 178 Habrá una mejora del 50% sobre las remuneraciones imponibles que hubieren quedado registradas en el régimen solidario
  • 98. Art.201.- CUANTIA DE LA PENSION ORDINARIA DE VEJEZ Y POR EDAD AVANZADA El afiliado que hubiere cumplido 60 años de edad y tuviera acreditadas 360 imposiciones mensuales, recibirá una pensión equivalente al % de la base de calculo Si tuviera acreditadas mas de 360 imposiciones mensuales , obtendrá adicionalmente una mejora del 0,5% de la base del calculo , por cada 12 imposiciones mensuales adicionales, con un tope del 2,5% El reconocimiento de las mejoras señaladas en los inicios precedentes se hará conjuntamente si el afiliado tuviera, a la fecha de su retiro, edad y tiempo de imposiciones superiores a los mínimos para acreditar derecho a la jubilación ordinaria de vejez
  • 99. Art. 203.- cuantía de las pensiones de viudez y orfandad A la muerte del afiliado de cualquier edad con un mínimo de 60 imposiciones mensuales, sus derechohabientes recibirán una renta mensual total igual al 65% de base de calculo, que sea distribuida entre todos ellos de conformidad con esta ley
  • 100. CAPITULO SIETE REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES El IESS ajustara al inicio de cada ejercicio económico la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades del fondo respectivo
  • 101. CAPITULO SIETE REULACION DE LAS PRESTACIONES Art. 204.- DETERMINACION DE MINIMOS. MAXIMOS Y AJSTES PERIODICOS El IESS ajustara al inicio de cada ejercicio económico la cuantía mínima de a pensión, según las disponibilidades del fondo respectivo .