Este documento resume una consulta sobre si se puede ordenar la apertura de cajas o casilleros de seguridad en instituciones financieras como diligencia preparatoria con fundamento en el Art. 122 numeral 5 del COGEP. La respuesta indica que sí se puede ordenar esta diligencia preparatoria cuando el solicitante presume que los bienes o documentos en el casillero pueden servir como prueba en un proceso judicial. El juez no puede negarse a ordenar la diligencia basándose en su propio criterio sobre si la información en el casillero es relevante o no