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PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA “MARIA
                      ANTONIA SANTOS PLATA”.
      Alcaldía Municipal de Ibagué Camino a la seguridad humana.

Heroína santandereana de la Independencia (Pinchote, Provincia del Socorro, abril
10 de 1782 - El Socorro, julio 28 de 1819). La mujer tuvo un gran papel en la
guerra de Independencia de Colombia, unas colaboraron en las fuerza de la
insurrección, otras como mensajeras en el correo secreto y otras como las
"juanas" que acompañaron a sus maridos en las campañas guerreras María
Antonia Santos Plata fue una de las grandes heroínas de la Independencia de
Colombia.

Hija de Pedro Santos Meneses y Petronila Plata Rodríguez, fue bautizada en la
viceparroquia de Pinchote, el 11 de abril de 1782; Su niñez y juventud discurrió, al
lado de sus padres, en la hacienda de El Hatillo. Allí recibió la educación que
recibían las mujeres de su época: labores propias del hogar, la religión católica y
prácticas piadosas y conocimientos de aritmética, escritura, gramática y lectura.

Sus principales actividades estuvieron relacionadas con las faenas campestres.
En la provincia del Socorro se manifestó el más grande descontento social y
económico contra el gobierno colonial, que se proyectó en el movimiento
insurreccional de los Comuneros de 1781; así, Antonia Santos se formó en un
ambiente de rebeldía y descontento. Además, su familia se vinculó
fervorosamente desde los primeros momentos a la lucha en favor de la
emancipación del Nuevo Reino de Granada.

El 12 de julio de 1819, el destacamento militar español, comandante por el
capitán Pedro Agustín Vargas, llegó a la hacienda de El Hatillo, y en la casa
principal de la familia aprehendió sorpresivamente a la dueña de casa, Antonia
Santos, a su hermano menor Santiago y a su sobrina Helena Santos Rosillo; con
ellos fueron también aprehendidos dos esclavos de la heroína. Los prisioneros
fueron conducidos inmediatamente a Charalá, pasándolos por Cincelada y, por
último, fueron Llevados al Socorro, donde fueron encerrados en los calabozos de
la cárcel. Allí se encontraban numerosos detenidos por razones políticas.
El día 16 de julio de 1819 fue dictada la sentencia de muerte para Antonia Santos
y los próceresIsidro Bravo y Pascual Becerra, como enemigos de la causa del
rey            y            reos            de          lesa           majestad.

El 27 de julio fueron puestos en capilla los condenados a muerte. El 28 de julio de
lál9, a las diez y media de la mañana, tres días después de la batalla del Pantano
de Vargas, Antonia Santos fue llevada al cadalso, ubicado en un ángulo de la
plaza del Socorro, junto con sus compañeros Pascual Becerra e Isidro Bravo; iban
acompañados por el cura de la parroquia, presbítero N. Torres.

A la heroína la acompañó su hermano Santiago Santos, a quien le entregó sus
alhajas de oro y su testamento; al oficial que mandaba la escolta le obsequió el
anillo que llevaba puesto. Un sargento la ató al patíbulo y le vendó los ojos, se dio
el redoblante y la escolta hizo fuego, consumándose así su muerte, con ejemplo
en el martirologio patrio para la posteridad.

Sea éste nuestro tributo.




Es un compromiso con la defensa, protección y promoción de los derechos
humanos, el fortalecimiento a las organizaciones de la sociedad civil,
personas y entidades que hacen de nuestra ciudad un modelo de
reconocimiento nacional, ésta iniciativa hace parte de nuestro camino a la
seguridad humana.
REGLAMENTO DEL PREMIO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
         EN COLOMBIA “MARIA ANTONIA SANTOS PLATA”.
     Alcaldía Municipal de Ibagué Camino a la seguridad humana.




Artículo 1° Objeto del premio

I. El Premio Internacional de Derechos Humanos “MARIA ANTONIA SANTOS
PLATA”, reconoce a nivel nacional e internacional actividades, así como
proyectos con enfoque sobre la divulgación,promoción, defensa y protección
efectivas de los Derechos Humanos, en el espíritu de laDeclaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948.

II. Pueden concursar para este Premio las actividades o proyectos de Derechos
Humanos presentados a título individual o colectivo, nacionales o internacionales,
que se desarrollanen Colombia.

III. El Premio, liderado por la Alcaldía Municipal de Ibagué, el concejo municipal de
Ibagué, y las entidades auspiciadoras, se legalizará e institucionalizará a través
de un proyecto de acuerdo, será otorgado anualmente.

Se entrega el 10 de diciembre de cada año, en reconocimiento y con ocasión de la
conmemoración del día internacional de los derechos humanos y la exaltación
ecuménica de San Pedro Claver, patrono de los y las defensor@s.

Artículo 2° Selección del candidato ganador

I. El Premio es único e indivisible y se atribuye a un candidato designado por el
voto de unJurado.

II. El Jurado está constituido por miembros permanentes: El Señor Alcalde
Municipal de Ibagué, el señor Presidente del Consejo Municipal de Ibagué, Su
eminencia el señor Arzobispo de la arquidiócesis de Ibagué, el señor Secretario de
Bienestar Social y el señor Personero Municipal.

III.El señor Alcalde Municipal de Ibagué, el señor Personero Municipal de Ibagué,
y el señor Secretario de Bienestar Social presiden el Jurado.pueden ser jurados
personalidades invitadas del orden nacional e internacional.

IV. Los miembros del Jurado actúan y deciden de manera objetiva, independiente
e inapelablesobre el otorgamiento del Premio, teniendo en cuenta, entre otros, los
siguientes criterios:

a. Tiempo de trabajo en el área de Derechos Humanos: las actividades de
divulgación,promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos que sean
postuladas alPremio deberán tener un desarrollo y ejecución de un tiempo mínimo
antes de la fechade apertura de la convocatoria.

b. Población beneficiada: El Jurado tendrá en cuenta la población que
resultabeneficiada, en la restitución y exigibilidad efectiva de sus Derechos
Humanos.

c. Participación: El trabajo o acción ganador en Derechos Humanos debe haber
tenido encuenta criterios de acceso y participación efectiva de los beneficiarios del
mismo.

d. Incidencia en las políticas públicas, participación ciudadana y procesos de
desvictimización(resiliencia).

Artículo 3° Premio

I. El galardonado recibirá como Premio una obra de arte, especialmentediseñada
para este Premio.

II. El galardonado recibirá una nota en estilo, en ceremonia especial en el concejo
de la ciudad de Ibagué.

III. El representante de la actividad o del proyecto galardonado recibirá también un
reconocimiento económico ( valor acordado por los donantes).

.
Artículo 4° Procedimiento de presentación de candidaturas.

I. Cada año, la alcaldía de Ibagué dentro de su programa de fortalecimiento a las
organizaciones de la sociedad civil y la defensa y protección de los derechos
humanos, emitirá, promoverá y recopilará la convocatoria para lascandidaturas,
indicando la fecha límite, que no es prorrogable, para la recepción de
losexpedientes de postulación. Se sugiere al fecha de inicio de inscripciones
dentro de las actividades de la semana por la Paz. (4 meses).

II. Podrán participar personas naturales, instituciones, empresas, organizaciones o
grupos quetrabajan por la divulgación, promoción, defensa y protección de los
Derechos Humanos enColombia.

III. Las Entidades promotoras y la secretaria técnica del premio, en cabeza de la
secretaria de Bienestar Social recibirá las postulaciones, programará las
entrevistas con los postulados así como el diseño del formulario que
debencontener una descripción detallada de la acción o del proyecto.

La convocatoria precisarálos elementos susceptibles de ser útiles al examen del
expediente.
IV. La postulación puede ser presentada por el interesado, por un tercero
(institución opersona que conozca la experiencia) o por miembros del Jurado.

V. El premio tendrá tres categorías.


GALARDONADO.(1)
MENCION DE HONOR.(3)
RECONOCIMIENTO.(5)



Artículo 5° Obligaciones de los beneficiarios.

Al aceptar el Premio, el galardonado se compromete a:

a. continuar su trabajo de divulgación, promoción, defensa y protección de los
DerechosHumanos en Colombia.

b realizar, por escrito, un balance de las entrevistas y actividadesrealizadas, así
como a difundir lo más ampliamente posible losbeneficios de la otorgación del
Premio.

c. utilizar, como mínimo durante los doce meses que siguen a la otorgación, el
emblemadel Premio en todas sus acciones de comunicación, así como en su
papelería.

d. Promover el premio Internacional en todos los escenarios académicos políticos
y sociales.

e. Representar a Ibagué como capital promotora de los derechos humanos.

f. Liderar las actividades tendientes a la conmemoración anual del día de las
víctimas del conflicto armado 9 de abril.



El beneficiario no compromete la responsabilidad de los representantes del Jurado
por sucomportamiento o por sus opiniones después de haber recibido el Premio.




CONVOCANTES.
.
ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE ,CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE
ARQUIDIOCESIS DE IBAGUE-PASTORAL SOCIAL.
UNIDAD DE ATENCION Y ORIENTACION A VICTIMAS.
MESA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS.
SEMILLERO DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE
COLOMBIA.
MESA DE VICTIMAS.
RADIO SUPER DEL TOLIMA.

Con el Auspicio de:

VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
CAMARA DE REPRESENTANTES.
FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS NUEVO TOLIMA.
CORPORACION PAZ PARA EL TOLIMA.
CORPORACION FUERZA DE PAZ CORFUPAZ.
CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE.

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PREMIO MARÍA ANTONIA

  • 1. PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA “MARIA ANTONIA SANTOS PLATA”. Alcaldía Municipal de Ibagué Camino a la seguridad humana. Heroína santandereana de la Independencia (Pinchote, Provincia del Socorro, abril 10 de 1782 - El Socorro, julio 28 de 1819). La mujer tuvo un gran papel en la guerra de Independencia de Colombia, unas colaboraron en las fuerza de la insurrección, otras como mensajeras en el correo secreto y otras como las "juanas" que acompañaron a sus maridos en las campañas guerreras María Antonia Santos Plata fue una de las grandes heroínas de la Independencia de Colombia. Hija de Pedro Santos Meneses y Petronila Plata Rodríguez, fue bautizada en la viceparroquia de Pinchote, el 11 de abril de 1782; Su niñez y juventud discurrió, al lado de sus padres, en la hacienda de El Hatillo. Allí recibió la educación que recibían las mujeres de su época: labores propias del hogar, la religión católica y prácticas piadosas y conocimientos de aritmética, escritura, gramática y lectura. Sus principales actividades estuvieron relacionadas con las faenas campestres. En la provincia del Socorro se manifestó el más grande descontento social y económico contra el gobierno colonial, que se proyectó en el movimiento insurreccional de los Comuneros de 1781; así, Antonia Santos se formó en un ambiente de rebeldía y descontento. Además, su familia se vinculó fervorosamente desde los primeros momentos a la lucha en favor de la emancipación del Nuevo Reino de Granada. El 12 de julio de 1819, el destacamento militar español, comandante por el capitán Pedro Agustín Vargas, llegó a la hacienda de El Hatillo, y en la casa principal de la familia aprehendió sorpresivamente a la dueña de casa, Antonia Santos, a su hermano menor Santiago y a su sobrina Helena Santos Rosillo; con ellos fueron también aprehendidos dos esclavos de la heroína. Los prisioneros fueron conducidos inmediatamente a Charalá, pasándolos por Cincelada y, por último, fueron Llevados al Socorro, donde fueron encerrados en los calabozos de la cárcel. Allí se encontraban numerosos detenidos por razones políticas.
  • 2. El día 16 de julio de 1819 fue dictada la sentencia de muerte para Antonia Santos y los próceresIsidro Bravo y Pascual Becerra, como enemigos de la causa del rey y reos de lesa majestad. El 27 de julio fueron puestos en capilla los condenados a muerte. El 28 de julio de lál9, a las diez y media de la mañana, tres días después de la batalla del Pantano de Vargas, Antonia Santos fue llevada al cadalso, ubicado en un ángulo de la plaza del Socorro, junto con sus compañeros Pascual Becerra e Isidro Bravo; iban acompañados por el cura de la parroquia, presbítero N. Torres. A la heroína la acompañó su hermano Santiago Santos, a quien le entregó sus alhajas de oro y su testamento; al oficial que mandaba la escolta le obsequió el anillo que llevaba puesto. Un sargento la ató al patíbulo y le vendó los ojos, se dio el redoblante y la escolta hizo fuego, consumándose así su muerte, con ejemplo en el martirologio patrio para la posteridad. Sea éste nuestro tributo. Es un compromiso con la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, el fortalecimiento a las organizaciones de la sociedad civil, personas y entidades que hacen de nuestra ciudad un modelo de reconocimiento nacional, ésta iniciativa hace parte de nuestro camino a la seguridad humana.
  • 3. REGLAMENTO DEL PREMIO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA “MARIA ANTONIA SANTOS PLATA”. Alcaldía Municipal de Ibagué Camino a la seguridad humana. Artículo 1° Objeto del premio I. El Premio Internacional de Derechos Humanos “MARIA ANTONIA SANTOS PLATA”, reconoce a nivel nacional e internacional actividades, así como proyectos con enfoque sobre la divulgación,promoción, defensa y protección efectivas de los Derechos Humanos, en el espíritu de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. II. Pueden concursar para este Premio las actividades o proyectos de Derechos Humanos presentados a título individual o colectivo, nacionales o internacionales, que se desarrollanen Colombia. III. El Premio, liderado por la Alcaldía Municipal de Ibagué, el concejo municipal de Ibagué, y las entidades auspiciadoras, se legalizará e institucionalizará a través de un proyecto de acuerdo, será otorgado anualmente. Se entrega el 10 de diciembre de cada año, en reconocimiento y con ocasión de la conmemoración del día internacional de los derechos humanos y la exaltación ecuménica de San Pedro Claver, patrono de los y las defensor@s. Artículo 2° Selección del candidato ganador I. El Premio es único e indivisible y se atribuye a un candidato designado por el voto de unJurado. II. El Jurado está constituido por miembros permanentes: El Señor Alcalde Municipal de Ibagué, el señor Presidente del Consejo Municipal de Ibagué, Su eminencia el señor Arzobispo de la arquidiócesis de Ibagué, el señor Secretario de Bienestar Social y el señor Personero Municipal. III.El señor Alcalde Municipal de Ibagué, el señor Personero Municipal de Ibagué, y el señor Secretario de Bienestar Social presiden el Jurado.pueden ser jurados personalidades invitadas del orden nacional e internacional. IV. Los miembros del Jurado actúan y deciden de manera objetiva, independiente e inapelablesobre el otorgamiento del Premio, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. Tiempo de trabajo en el área de Derechos Humanos: las actividades de divulgación,promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos que sean
  • 4. postuladas alPremio deberán tener un desarrollo y ejecución de un tiempo mínimo antes de la fechade apertura de la convocatoria. b. Población beneficiada: El Jurado tendrá en cuenta la población que resultabeneficiada, en la restitución y exigibilidad efectiva de sus Derechos Humanos. c. Participación: El trabajo o acción ganador en Derechos Humanos debe haber tenido encuenta criterios de acceso y participación efectiva de los beneficiarios del mismo. d. Incidencia en las políticas públicas, participación ciudadana y procesos de desvictimización(resiliencia). Artículo 3° Premio I. El galardonado recibirá como Premio una obra de arte, especialmentediseñada para este Premio. II. El galardonado recibirá una nota en estilo, en ceremonia especial en el concejo de la ciudad de Ibagué. III. El representante de la actividad o del proyecto galardonado recibirá también un reconocimiento económico ( valor acordado por los donantes). . Artículo 4° Procedimiento de presentación de candidaturas. I. Cada año, la alcaldía de Ibagué dentro de su programa de fortalecimiento a las organizaciones de la sociedad civil y la defensa y protección de los derechos humanos, emitirá, promoverá y recopilará la convocatoria para lascandidaturas, indicando la fecha límite, que no es prorrogable, para la recepción de losexpedientes de postulación. Se sugiere al fecha de inicio de inscripciones dentro de las actividades de la semana por la Paz. (4 meses). II. Podrán participar personas naturales, instituciones, empresas, organizaciones o grupos quetrabajan por la divulgación, promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos enColombia. III. Las Entidades promotoras y la secretaria técnica del premio, en cabeza de la secretaria de Bienestar Social recibirá las postulaciones, programará las entrevistas con los postulados así como el diseño del formulario que debencontener una descripción detallada de la acción o del proyecto. La convocatoria precisarálos elementos susceptibles de ser útiles al examen del expediente.
  • 5. IV. La postulación puede ser presentada por el interesado, por un tercero (institución opersona que conozca la experiencia) o por miembros del Jurado. V. El premio tendrá tres categorías. GALARDONADO.(1) MENCION DE HONOR.(3) RECONOCIMIENTO.(5) Artículo 5° Obligaciones de los beneficiarios. Al aceptar el Premio, el galardonado se compromete a: a. continuar su trabajo de divulgación, promoción, defensa y protección de los DerechosHumanos en Colombia. b realizar, por escrito, un balance de las entrevistas y actividadesrealizadas, así como a difundir lo más ampliamente posible losbeneficios de la otorgación del Premio. c. utilizar, como mínimo durante los doce meses que siguen a la otorgación, el emblemadel Premio en todas sus acciones de comunicación, así como en su papelería. d. Promover el premio Internacional en todos los escenarios académicos políticos y sociales. e. Representar a Ibagué como capital promotora de los derechos humanos. f. Liderar las actividades tendientes a la conmemoración anual del día de las víctimas del conflicto armado 9 de abril. El beneficiario no compromete la responsabilidad de los representantes del Jurado por sucomportamiento o por sus opiniones después de haber recibido el Premio. CONVOCANTES.
  • 6. . ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE ,CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA. SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE ARQUIDIOCESIS DE IBAGUE-PASTORAL SOCIAL. UNIDAD DE ATENCION Y ORIENTACION A VICTIMAS. MESA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS. SEMILLERO DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA. MESA DE VICTIMAS. RADIO SUPER DEL TOLIMA. Con el Auspicio de: VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. CAMARA DE REPRESENTANTES. FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS NUEVO TOLIMA. CORPORACION PAZ PARA EL TOLIMA. CORPORACION FUERZA DE PAZ CORFUPAZ. CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE.