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demanda de ejecucion - norma rene ayala rojas.doc
1. Expediente:
Secretaria :
Escrito : 001
Sumilla :Demanda de Ejecución de
Acta de Conciliación.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA RICA
NORMA RENE AYALA ROJAS, identificada con DNI Nº
61718644, con domicilio real en el Anexo de
Cedropampa, distrito de Villa Rica, Provincia de
Oxapampa– Cerro de Pasco.Para efectosde notificación
propongo los siguientes medios: Whatsapp
N°979462668, correo electrónico
asesoriajuridica666@gmail.com, casilla electrónica N°
116830. Lugar donde se debe notificar las notificaciones
ulteriores y posteriores que recaigan en el presente
proceso; a usted respetuosamente digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
JOEL ANDRE ASTO HUACHO, con DNI N° 48101590 y domicilio según la ficha del RENIEC
Jirón Concepción S/N Pueblo Huari- Distrito de Huanca, Provincia de Huancayo,
Departamento de Junín, celular del demandado N° 993734761. Donde se notificara la
presente demanda y sus anexos.
II.- PETITORIO:
En representación de mi menor hijo LIAN ALEXIS ASTO AYALA, interpongo demanda de
Ejecución del Acta de Conciliación: acuerdos sobre pensión alimenticia del Acta de
ConciliaciónNº 021-2015 del 01 de juniodel 2015, dirigiendolaacción contra su progenitor
JOEL ANDRE ASTO HUACHO, domiciliado enel jirón Concepción S/N Pueblo Huari- Distrito
de Huanca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, a fin de que cumpla con su
obligación de pagarme la suma de S/. 11,340.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
00/100), más intereses legales, por concepto de pensiones alimenticias desde el 01 de
enero del 2017 hasta el mes de abril del 2022 (un mes adelantado), en mérito a los
siguientes fundamentos:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1º. Que de lasrelacionesconvivencialesconel demandado, procreamos a mi menor hijo
LIAN ALEXIS ASTO AYALA, quien en la actualidad cuenta con 7 años y 10 meses de
edad respectivamente.
2º. Sinembargo,ante la sustracciónde losdeberesde prestaciónde alimentos por parte
del padre del menor, acudimos al Centro De Conciliación de la DEFRENSORIA
MUNICIPALDEL NIÑOY ADOLESCENTE(DEMUNA- VILLA RICA), en el cual arribamos a
un acuerdo, por el cual el demandado se obligaba a depositar en el Banco de la
Nación, todos los fines de mes, una pensión alimenticia por el monto de S/. 180.00
mensuales a favor de su menor hijo, conforme se puede apreciar del Acta de
Conciliación Nº 021-2015, del 01 de junio del 2015.
3º. Que, de la fecha de suscrito la citada acta de conciliación, el demandado ha venido
cumpliendocondichoacuerdo mediantegirosatravésdel Banco de la Nación ya que
2. nunca se llegó aperturar una cuenta de ahorros en el banco de la nación, PERO A
PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2017 NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN
ASUMIDA, específicamente, no ha cumplido con su obligación y deber de padre de
brindarlas pensionesalimenticiasalascualesse haobligado desde el 01 de junio del
2015 hasta la fecha.
4º. Teniendo en cuenta dicha conducta, solicito se admita la presente demanda y se
requiera al demandado el pago de las pensiones alimenticias devengadas según la
liquidación adjunta al presente.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Ley de Conciliación – Ley N° 26872
Art. 18°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación, que señala que el acta con acuerdo
conciliatorio constituye título de ejecución.
Ley que faculta a la DEMUNA a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de
ejecución – Ley N° 27007
Art. 1°.- De las facultades, que hace mención que las DEMUNAS debidamente autorizadas,
podrán realizar conciliaciones extrajudiciales sobre materias contempladas en el artículo
48°, literal c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes.
Art. 2°.- Valor de las Actas, que se refiere a que las DEMUNAS, realizan acciones de
Conciliación sin el requisito de convertirse en Centro de Conciliación y las Actas suscritas
ante ellas constituyen título de ejecución, para la Ley N° 26872, Ley de conciliación
Extrajudicial.
Código civil
Art. VI del Título Preliminar. Interés para obrar; el cual establece que, “para ejercer una
acción es necesario tener legítimo interés
Art. 235°.- Normaque precisa las obligaciones de los padres de proveer al sostenimiento,
protección,educaciónyformaciónde sushijosmenores,segúnsusituaciónyposibilidades.
Art. 472°.- Que define en forma amplia que se entiende por alimentos lo que es
indispensable para el sustento.
Código de los niños y adolescentes.
Art. 92°. Norma que define lo que es alimentos.
Art. 93°.- Norma que señala que es obligación de los padres, prestar alimentos a sus hijos.
Código procesal civil.
Artículo I del Título Preliminar, Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. “Toda persona
tiene derechoalatutelajurisdiccionalefectivaparael ejercicioodefensade sus derechos o
intereses, con sujeción a un debido proceso”.
Arts. 130, 424 y 425, normas que señalan la forma del escrito, requisitos y anexos de la
demanda.
Art. 688°, inc., 3- Títulos Ejecutivos, que hace mención que el acta de conciliación es un
título ejecutivo.
Art. 689°.- Que señala cuando procede la ejecución cuando la obligación contenida en el
título es cierta, expresa y exigible
Art. 690.- Legitimación. Están legitimados para promover ejecución quien en el titulo
ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la
capacidad de obligado.
Art. 690 - B.- Competencia. Que se refiere que es competente para conocer los procesos
con títuloejecutivode naturalezaextrajudicialel JuezCivil yel de PazLetrado.El Juezde Paz
letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades
de Referencia Procesal – URP.
3. Art. 690 – C.- Mandato ejecutivo. Que se refiere que el mandato ejecutivo, dispondrá el
cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la
ejecución forzada.
V.- MONTO DEL PETITORIO
Es la suma de S/. 11,340.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y00/100 SOLES), más los
intereses legales a la fecha de su ejecución, así como las costas y costos del proceso.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL.
Proceso de Ejecución.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Acta de Conciliación con Acuerdo Parcial de Partes Nº 021-2015, del 01 de junio del
2015, suscrito entre las partes ante el Centro de Conciliación que tuvo lugar en la
DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (DEMUNA – VILLA RICA), con lo
que se acredita la obligación asumida por el demandado.
2. Hoja de Liquidación.
VIII.- ANEXOS.
1A.- Copia simple de mi DNI
1B.- Acta de nacimiento de mi menor hijo
1C.- Copia de DNI de mi menor hijo
1D.- Acta de Conciliación Por Acuerdo Parcial de las Partes Nº 021-2015
1E.-Copia de la ficha de RENIEC del demandado
1F.- Hoja de liquidación.
POR TANTO:
A ustedSeñorJuezsolicitodispongaque se admitaatrámite
la demanda conforme a ley y que se ejecute el Acta de Conciliación.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, con la finalidad de facilitar el cobro de las pensiones
alimenticias, en aplicación de lo prescrito por el Art. 566 del Código Procesal Civil,
modificado por la ley N°28439, SOLICITO, que se disponga la apertura de una cuenta de
ahorros a mi favor en el Banco de la Nación, la misma que servirá exclusivamente para el
pago y cobrode laspensionesalimenticias, cursándose oficio a dicha identidad con tal fin,
para lo cual acompaño copia de mi documento de identidad.
SEGUNDOOTROSI DIGO.- Noadjuntocédulasde notificaciónni arancelesjudiciales,al estar
solicitando el AUXILIO JUDICIAL respectivo, al ser persona considerada pobre extremo.
VillaRica21 de marzo de 2022
Norma Rene AYALA ROJAS
DNI N° 61718644
4. LIQUIDACION DE PENSIONES
1.- Pensión fijada según Acta de Conciliación, desde 01 de ENERO del 2017 hasta 01 de
ABRIL de 2022 (son 63 meses), a razón de S/. 180.00 Nuevos Soles., son:-
S/. 11,340.00
2.- Monto depositado por el demandado en el Banco de la Nación es de: S/. 0.00
3. - Sub Total-----------------------------------------------------------------S/. 11,340.00+
4. - Interés Legal 5%--------------------------------------------------------S/. 567.00
TOTAL---------------------------------------------S/. 11,907.00
VillaRica,21 de marzo de 2022