1. Objeción parcial del Presidente de la República al Proyecto
de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal
Dr. Mauro Andino Reinoso
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA
Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
Señor Presidente, señoras y señores Asambleístas:
Hoy,nuevamente, tenemos como punto del orden del día las reformas a la Ley
de Propiedad Horizontal. Una de las leyes que regulan una realidad diaria y
que cada día va ganando en importancia por el rápido desarrollo demográfico y
por el vertiginoso crecimiento de los centros urbanos.
Después del primer y segundo debates legislativos, el Presidente de la Re-
pública ha presentado su objeción parcial al texto discutido en esta Asamblea.
Sus observaciones se reducen a dos aspectos puntuales, que tienen la virtud
de mejorar el espíritu de las reformas.
Pero, antes de tratar las objeciones, recordemos losobjetivos de los cambios
legislativosa la Ley de Propiedad Horizontal:
1. Primero, reconocer la complejidad de las nuevas formas de propiedad co-
munal, producto del avance urbanístico y arquitectónico.
2. Segundo, aumentar la efectividad de la toma de decisiones de los copro-
pietarios en asuntos de interés común, eliminando el “veto individual” que
privilegiaba la voluntad individual sobre el interés superior del colectivo.
3. Tercero, fortalecer los mecanismos decisorios para evitar el surgimiento de
conflictos y su solución entre copropietarios.
4. Y, cuarto, hacer efectivo el cobro de las expensas comunes adeudadas
por los copropietarios, evitando de este modo los perjuicios a la administra-
ción comunal y a la convivencia pacífica entre copropietarios. Esta es la
única manera de repartir responsabilidades materiales equitativamente.
Este resumen de los objetivos de la reforma legislativa, permiten entender el
alcance y sentido de las objeciones del señor Presidente de la República, que
se ajustan al espíritu de los cambios normativos.
El señor Presidente propone dos objeciones puntuales:
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2. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
1. Primero, al artículo 1 de las reformas, que reemplaza al artículo 1 de la Ley
de la materia, proponiendo que se incluya a las “casas o villas de los
conjuntos residenciales” en la enumeración de propiedades comunales.
El Presidente argumenta:
El artículo 1 del aludido proyecto de reforma, no contempla el
caso de las urbanizaciones que, como es de conocimiento na-
cional, es lo que actualmente más se oferta en lo que respecta a
planes habitacionales, más aún siendo la esencia de la Propie-
dad Horizontal.
La Comisión consideró que los argumentos expuestos por el señor Presi-
dente en esta objeción parcial son justificados, razonados y suficientes, y
se ajustan al espíritu de las reformas propuestas a la Ley de Propiedad
Horizontal. Por esto, los miembros de la Comisión resolvieron allanarse al
veto parcial presidencial con respecto al artículo 1 del Proyecto de Ley Re-
formatoria a la Ley de Propiedad Horizontal y, en consecuencia, aprobar el
texto alternativo propuesto por el señor Presidente.
2. La segunda observación se refiere al artículo 5 de las reformas, que mo-
difica el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Este artículo regula el quórum indispensable para la toma de decisiones
sobre dos aspectos:
1) Las obras que signifiquen modificaciones de la estructura resistente o
aumentos de edificación; y,
2) Para las modificaciones de fachada.
Para el primer caso, el texto de las reformas que se envió al Ejecutivo es-
tablecía que era necesaria la “unanimidad”; y, para el segundo caso, se re-
quería las tres cuartas partes (75%) de los copropietarios.
La objeción presidencial considera que la exigencia de la unanimidad para
el primer caso, es decir, para el cambio de la estructura resistente y au-
mentos de modificaciones, es todavía excesiva e injustificada; por lo que
propone que para esta clase de modificaciones se requiera solamente el
75% de los copropietarios.
Para el segundo caso, las modificaciones de fachada, también considera el
señor Presidente que se debe reducir el quórum al 60% de los copropieta-
rios.
Los miembros de la Comisión consideraron que la propuesta presidencial
se ajusta al objetivo de hacer viables las decisiones de los copropietarios,
estableciendo mayorías razonables. Por estas consideraciones, la Comi-
sión resolvió allanarse a la objeción parcial referente al artículo 5 del Pro-
yecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal y, en conse-
cuencia, aprobar el texto alternativo propuesto por el Presidente de la Re-
pública.
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3. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Señor Presidente, señoras y señores Asambleístas:
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en las reformas propuestas a
la Ley de Propiedad Horizontal, estuvo motivada por mejorar las condiciones en
que se desenvuelven las relaciones entre copropietarios y asegurar mecanis-
mos democráticos efectivos de toma de decisiones.
La objeción presidencial se ajusta a estos objetivos y lo que hace es mejorar
las reformas debatidas en el Pleno de esta Asamblea. Por tanto, proponemos
que este Cuerpo Legislativo, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, se allane a la objeción parcial del Ejecutivo sobre las reformas a la
Ley de Propiedad Horizontal.
¡Gracias!
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