Diese Präsentation wurde erfolgreich gemeldet.
Die SlideShare-Präsentation wird heruntergeladen. ×

Decreto modifica el 191 de peatonalización

Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Nächste SlideShare
Rodrigo gonzalez arango
Rodrigo gonzalez arango
Wird geladen in …3
×

Hier ansehen

1 von 4 Anzeige

Decreto modifica el 191 de peatonalización

Herunterladen, um offline zu lesen

“Por medio del cual se deroga en su totalidad el decreto 191 del 08 de noviembre de 2016 “por el cual se prohíbe el parqueo de vehículos automotores en el centro histórico, y otras zonas del municipio, se reglamenta la peatonalización del centro histórico y otras zonas del municipio, se reglamenta la utilización del espacio público de santa fe de antioquia, y se dictan otras disposiciones” y se toman algunas decisiones”

“Por medio del cual se deroga en su totalidad el decreto 191 del 08 de noviembre de 2016 “por el cual se prohíbe el parqueo de vehículos automotores en el centro histórico, y otras zonas del municipio, se reglamenta la peatonalización del centro histórico y otras zonas del municipio, se reglamenta la utilización del espacio público de santa fe de antioquia, y se dictan otras disposiciones” y se toman algunas decisiones”

Anzeige
Anzeige

Weitere Verwandte Inhalte

Andere mochten auch (16)

Anzeige

Ähnlich wie Decreto modifica el 191 de peatonalización (20)

Weitere von mauricio benitez (20)

Anzeige

Aktuellste (20)

Decreto modifica el 191 de peatonalización

  1. 1. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SANTA FE DE ANTIOQUIA NIT 890.907.569-1 “Santa Fe de Antioquia, Somos Todos y Todas” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 DECRETO NÚMERO 205 (15 de noviembre de 2016) “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EN SU TOTALIDAD EL DECRETO 191 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2016 “POR EL CUAL SE PROHÍBE EL PARQUEO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL CENTRO HISTÓRICO, Y OTRAS ZONAS DEL MUNICIPIO, SE REGLAMENTA LA PEATONALIZACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y OTRAS ZONAS DEL MUNICIPIO, SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Y SE TOMAN ALGUNAS DECISIONES” EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA -ANTIOQUIA En uso de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y las demás normas legales que rigen en el País en cuanto a Tránsito y transporte, convivencia ciudadana, peatonalización, entre otras y CONSIDERANDO: Que Santa Fe de Antioquia es un Municipio de tradición turística, visitada en forma constante por personas del mundo entero, quienes disfrutan de nuestras calles empedradas y el calor humano que generan los habitantes de nuestra ciudad madre. Que se hace necesario organizar todo lo relacionado con la peatonalización y el parqueo de vehículos en el centro histórico de la ciudad con el fin de tenerla ordenada. Que mediante sentencia 070 del 11 de agosto de 2016, emanada del Juzgado Quinto Oral de Medellín por demanda de Acción Popular, se ordena al Municipio de Santa Fe de Antioquia a Peatonalizar algunas zonas del Centro Histórico, y se debe dar estricto cumplimiento a lo ordenado. En mérito de lo antes expuesto DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: PEATONALIZAR, la calle 10 y algunos sectores del Centro Histórico todos los días a partir de las 05:00p.m., así:  Calle 10, entre carreras 10 y 12  Parque Principal  Parque Monseñor Toro  Carrera 10 entre calles 10 y 11 ARTICULO SEGUNDO: PERMITIR el parqueo de vehículos y motos en el parque principal hasta las 04:00p.m. en las zonas debidamente autorizadas. ARTÍCULO TERCERO: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos en las siguientes calles:
  2. 2. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SANTA FE DE ANTIOQUIA NIT 890.907.569-1 “Santa Fe de Antioquia, Somos Todos y Todas” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01  Calle 9 entre carreras 11 y 12  Carrera 12 entre calles 9 y 11  Calle 11 entre carreras 12 y 9 ARTÍCULO CUARTO: PERMITIR el parqueo de vehículos hasta por cuarenta (40) minutos sin obstruir el normal desarrollo del tránsito vehicular en las siguientes direcciones:  Calle 9 entre carreas 8 y 9  Calle 9 entre carreras 10 y 11  Calle 11 entre carreras 9 y 8  Carrera 8 entre calles 10 y 11  Parágrafo: Excepto en el prohibido que inicia la calle y en las puertas principales de acceso al establecimiento educativo y al Hogar Juvenil Campesino. ARTÍCULO QUINTO: PERMITIR el parqueo de vehículos y motos cuando el parque esté cerrado hasta por quince (15) minutos, sin obstruir el normal desarrollo del tránsito vehicular, en la Calle 9 entre carreras 9 y 10. ARTÍCULO SEXTO: Hasta el 06 de diciembre de 2016, se estará haciendo socialización y se realizarán comparendos pedagógicos. ARTÍCULO SEPTIMO: Establecer como horarios para el cargue y descargue del centro histórico, la calle 13 la variante, Diagonal 8 y vía principal Barrio Llano de Bolívar de lunes a sábado de 06:00a.m. Hasta las 02:00p.m; los domingos y días de fiesta no se permite el cargue y descargue de vehículos ARTÍCULO OCTAVO: Restringir el ingreso y circulación de vehículos de más de cuatro (04) toneladas por las vías internas del Centro Histórico. ARTÍCULO NOVENO: DEMARCAR algunas zonas oficiales en los siguientes sitios:  Alcaldía Municipal  Policía Nacional  Cuerpo de bomberos  Fiscalía ARTÍCULO DÉCIMO: El parque será peatonal a cualquier hora cuando se vayan a realizar eventos a nivel de la administración o de particulares debidamente autorizados. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DETERMINAR como zonas de acopio de lunes a sábado a las Empresas debidamente autorizadas en el Municipio para prestar el servicio de transporte público de Moto Carro (vehículos de tres ruedas) en el parque principal en el horario comprendido entre las 06:00a.m. hasta las 05:00p.m., así:
  3. 3. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SANTA FE DE ANTIOQUIA NIT 890.907.569-1 “Santa Fe de Antioquia, Somos Todos y Todas” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 PARQUE MONSEÑOR TORO:  Cootranstur (3 moto carros) SUPERMERCADO UNIMERK  Cootranstur (2 moto carros)  Coonservicios (2 moto carros) ALMACÉN LA CEIBA  Cootranstur (1 moto carro)  Coonservicios (1 moto carro) HOTEL CASERÓN PLAZA  Coonservicios (1 moto carro) RESTAURANTE EL PIELROJA  Asosantafe (2 Moto carros) CENTRO COMERCIAL LA CONTADURÍA  Cootransfe (2 moto carros) Parágrafo: Una vez peatonalizado el parque principal y la calle 10, es decir, a partir de la 05:00p.m. se permite el parqueo de las Empresas debidamente autorizadas por el Municipio para prestar el servicio de transporte público y se establecen como punto de acopio a partir del Establecimiento de comercio conocido Miscelánea Central (esquina Rodrigo Macías), así:  Una moto carro de Coonservicos  Una moto carro de Cootrasfe  Una moto carro de Cootranstur  Una moto carro de Asosantafe ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PROHIBIR el trabajo con semovientes: caballar, mular, asnar o similares en el parque principal y la zona peatonalizada. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PROHIBIR, en zonas de espacio público como vías, andenes, plazoletas y parques (La Chinca, Jesús, Santa Bárbara, Monseñor Toro, Zamarra), la existencia de sillas, mesas, carpas u otros que impidan la circulación normal de las personas y los vehículos Parágrafo: Los establecimientos de comercio dedicados a la venta de licor deberán solicitar previamente autorización para la ubicación de mesas y sillas en el espacio público, y cancelar en la Secretaría de Hacienda el impuesto correspondiente al uso del espacio público. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las personas que retiren, abran o dañen los lazos, o bolardos con los cueles se realice el cierre de la peatonalización o que ofrezcan el parqueo de vehículos sin autorización en vías donde es prohibido y sin justa o comprobada causa como urgencias, enfermedad, robo, incendio, personas con movilidad reducida,, entre otros; será sancionado con multa de quince (15) SMLDV, por transitar por zonas restringidas por las autoridades
  4. 4. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SANTA FE DE ANTIOQUIA NIT 890.907.569-1 “Santa Fe de Antioquia, Somos Todos y Todas” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 competentes, de acuerdo al Artículo 76, infracción C 14, de la Ley 769 de 2002; código Nacional de Tránsito, modificada por la Ley 1383 de 2010. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La violación o desacato de este Decreto, será sancionado con multas según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, Código de Convivencia Ciudadana, y las demás normas vigentes y aplicables a cada eventualidad descrita en este. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Facúltese al Secretario de Tránsito para que a partir de la fecha adelante las actividades de señalización, difusión y socialización de este Decreto Municipal. ARTÍCIULOO DÉCIMO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y publicación y Deroga las demás normas que le sean contrarias, en especial, lo establecido en el Decreto 191 del 08 de Noviembre de 2016. Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Santa Fe de Antioquia a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016) COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SAULO ARMANDO RIVERA FERNÁNDEZ Alcalde Municipal Proyectó: Ruth Estella Alcaraz Técnica Administrativa Revisó: Jorge Alberto Cuartas Tamayo Asesor Jurídico Aprobó: Saulo Armando Rivera Fernández Alcalde Municipal

×