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Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
PROPUESTA 
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: 
ASUNTO: Reformas del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje, 
para modificar el Art. 10 y derogar su interpretación; derogar el 
Capítulo 12 “Disposiciones Transitorias” e incluir un nuevo Capítulo 
12 
1 
CONSIDERANDO QUE: 
1. El Estatuto Orgánico en su Artículo 18, inciso f, establece: 
“Son funciones del Consejo Institucional: 
(…) 
f. Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el 
funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que 
regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del 
Congreso Institucional 
Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al 
Tribunal Institucional Electoral antes de su aprobación en firme. El Tribunal 
Institucional Electoral contará con diez días hábiles para pronunciarse.” 
2. El Estatuto Orgánico en su Artículo 107, inciso c, establece: 
“Son derechos y deberes de los estudiantes: 
(…) 
c. Participar creativamente, por acción directa o por medio de la 
representación estudiantil, en los órganos del Instituto y en las actividades 
que conduzcan a la realización de los fines del Instituto.” 
3. El Estatuto Orgánico en su Artículo 111, establece: 
“La formación profesional de los estudiantes se realizará por medio de su 
participación en los cursos y actividades establecidas en el plan de estudios 
respectivo, complementada con la oportunidad de participar en otros programas, 
eventos y actividades académicas y socioculturales que propicie el Instituto.” 
4. El Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR y sus Reformas, establece 
en sus aspectos conceptuales, inciso 1 g: 
“1. Para lograr excelencia en el proceso enseñanza aprendizaje, el Instituto debe 
propiciar: 
(…)
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
g. El establecimiento de condiciones especiales a aquellos estudiantes que 
muestren un alto rendimiento académico, participen en forma destacada en 
programas culturales, deportivos o en algún otro aspecto específico del 
quehacer Institucional, o que actúen como representantes estudiantiles en los 
órganos formales del Instituto.” 
5. El Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR y sus reformas establece en 
2 
el artículo 23, inciso j, lo siguiente: 
“En lo que respecta a su función como docentes, es responsabilidad del profesor: 
(…) 
j. Favorecer la participación del estudiante en las actividades de investigación, 
extensión y otro tipo de actividades del Instituto.” 
6. El Consejo Institucional en la Sesión No. 2784, Artículo 10, celebrada el 27 de 
setiembre de 2012, acordó: 
a. “Interpretar el Artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza- Aprendizaje, 
el cual reza: “La programación de las actividades en que participen representantes 
estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades 
académicas de dichos representantes”; de la siguiente manera. 
Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la 
participación de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos 
académicos de dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a 
lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen 
prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas 
por la Federación de Estudiantes del ITCR, que requieran la presencia de los 
representantes estudiantiles. Esto con la finalidad de no comprometer el avance 
del estudiante en su plan de estudios. 
No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el 
Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por 
tal razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la 
participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las 
condiciones necesarias para que las actividades donde se requiere su 
participación, se adecúen, sin que repercutan de forma negativa en su vida 
académica. 
b. (…) 
c. Solicitar al Vicerrector de Docencia y a la Vicerrectora de Vida Estudiantil y 
Servicios Académicos, conformar una Comisión que incluya la representación 
estudiantil, para que revisen y actualicen el Reglamento del régimen de Enseñanza 
Aprendizaje en relación con la participación estudiantil. 
d. (…) 
e. Comunicar. ACUERDO FIRME”
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
7. La Secretaría del Consejo Institucional recibió oficio VIESA-435-2013, del 20 de 
marzo de 2013, suscrito por la Dra. Claudia Madrizova, Vicerrectora de Vida 
Estudiantil y Servicios Académicos, dirigido al Dr. Julio César Calvo A., Presidente 
del Consejo Institucional, en el cual señala: 
Atentamente le saludo en ocasión de remitirle lo solicitado, según acuerdo de la 
Sesión Ordinaria No. 2784 Artículo 10, del 27 de setiembre del 2012. Solicitud de 
interpretación Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan 
representantes estudiantiles” 
(…) 
Versión actual Propuesta No1 
“La programación de las actividades en 
que participen representantes 
estudiantiles, deberá realizarse tomando 
en cuenta las responsabilidades 
académicas de dichos representantes'' 
3 
“La programación de las 
actividades en cuales se requiere 
participación de representantes 
estudiantiles, deberá realizarse 
tomando en cuenta las 
responsabilidades académicas de 
dichos estudiantes. 
La aplicación de exámenes, asistencia 
a lecciones, participación en giras y 
desarrollo de prácticas y laboratorios, 
tienen prioridad sobre las sesiones de 
órganos colegiados o de actividades 
organizadas por la Federación de 
Estudiantes del ITCR. 
Las actividades académicas 
mencionadas anteriormente no se 
programarán, los días establecidos 
para las sesiones de órganos 
colegiados.” 
8. La Comisión de Asuntos Académicos, en Reunión No. 388-2013, del 26 de abril de 
2013, analizó el tema y mediante oficio SCI-320-2013, del 29 de abril de 2013, 
suscrito por el MSc. Jorge Chaves Arce, Coordinador de la Comisión de Asuntos 
Académicos, dirigido a la MAU. Tatiana Fernández, Directora de la Oficina de 
Planificación Institucional, se solicita dictamen sobre la modificación del Artículo 10 
del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje (Anexo 1). 
9. La Secretaría del Consejo Institucional recibió oficio OPI-821-2013, del 21 de junio 
de 2013, suscrito por la M.A.U. Tatiana Fernández Martín, Directora de la Oficina 
de Planificación Institucional, dirigido al MSc. Jorge Chaves Arce, Coordinador de 
la Comisión de Asuntos Académicos, en el cual remite dictamen sobre la 
Modificación del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje (Anexo 2).
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
10. La Comisión de Asuntos Académicos, analizó el tema en reuniones No. 387-2013, 
del 19 de abril, 388-2013, del 26 de abril y 396-2013, del 18 de julio, y dispuso 
elevar una propuesta al Consejo Institucional. 
11. El Consejo Institucional en Sesión No. 2831 del 07 de agosto de 2013, conoció la 
propuesta y realizó un amplio debate sobre la programación y responsabilidades 
de los representantes estudiantiles en las actividades en que participan. Finalmente 
se dispuso retirar la propuesta con el fin de que la Comisión la analizara 
nuevamente y realizara los ajustes. 
12. La Secretaría del Consejo Institucional recibió oficio FEITEC-152-2014, del 11 de 
marzo de 2014, suscrito por el Sr. Esteban Chacón Solano, Presidente de la 
FEITEC, dirigido al MSc. Jorge Chaves, Coordinador de la Comisión de Asuntos 
Académicos, en el cual comunica el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 22- 
13-14 del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, en relación con la propuesta de 
modificación del Artículo 10 del REEA y cita: 
“SE ACUERDA: 
1) Solicitar a la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles que eleve al pleno 
del Consejo Institucional, la propuesta de derogatoria del acuerdo tomado en 
Sesión Ordinaria No. 2784, Artículo 10, inciso a, del 27 de septiembre del 2012 
“Solicitud de interpretación del Artículo 10 del Reglamento de Régimen de 
Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”. 
2) Solicitar a la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles elevar al pleno 
del Consejo Institucional, la siguiente propuesta de modificación del Artículo 10 
del Reglamento de Régimen de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR, para que se 
lea: 
Reglamento Actual 
Propuesta 
4 
“La programación de 
las actividades en que 
participen 
representantes 
estudiantiles, deberá 
realizarse tomando en 
cuenta las 
responsabilidades 
académicas de dichos 
representantes” 
“La programación de actividades en donde se requiera la 
participación de estudiantes miembros de programas 
culturales, deportivos o de algún otro aspecto específico del 
quehacer institucional, así como de representantes 
estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta sus 
responsabilidades académicas. 
Los responsables de programar dichas actividades, las 
autoridades docentes involucradas y las administrativas, 
deberán facilitar las condiciones para que no se vea 
afectado de forma negativa el desarrollo académico de los 
estudiantes. 
Los estudiantes involucrados tendrán el derecho a la 
reprogramación de la prueba académica u otra obligación, 
presentando ante el profesor respectivo, la debida 
justificación de su ausencia o imposibilidad para cumplir 
con las obligaciones asignadas.”
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
13. La Comisión de Asuntos Académicos, en reunión No. 422-2014, del 14 de marzo 
del 2014, conoció la propuesta remitida por la Federación de Estudiantes del ITCR. 
En esta misma reunión el señor Esteban Chacón Solano, Representante 
Estudiantil, expuso ampliamente los argumentos que justifican el acuerdo del 
Consejo Ejecutivo de la FEITEC. Se incorporan algunos cambios a la propuesta y 
se dispone elevarla al pleno del Consejo Institucional. 
14. En Sesión Ordinaria No. 2861 del Consejo Institucional, del 19 de marzo de 2014, 
se presentó la nueva propuesta de “Derogatoria del acuerdo tomado por el Consejo 
Institucional en Sesión Ordinaria No. 2784, Artículo 10, de 27 de setiembre de 2012, 
donde se aprueba la interpretación del Artículo 10 del Reglamento del Régimen de 
Enseñanza Aprendizaje, relacionado con la programación de las actividades en que 
participan representantes estudiantiles y modificación del Artículo 10 de este 
Reglamento”; no obstante, a solicitud del Ing. Luis Paulino Méndez, Rector a.i, se 
decide retirar la propuesta a fin de ser analizada por el Consejo de Docencia. 
15. Se recibe oficio ViDa-427-2014 con fecha 29 de mayo del 2014, donde se remite 
criterio sobre la Propuesta de Reforma al Artículo 10 del Reglamento del Régimen 
de Enseñanza y Aprendizaje y la derogatoria de la interpretación auténtica de ese 
artículo (Anexo 3). 
16. La Comisión de Asuntos Académicos en las reuniones No. 433-2014, del 19 de julio 
de 2014 y 437-2014 del 13 de agosto de 2014, analizó ampliamente el tema y 
dispuso elevar la propuesta modificada en la Sesión No. 2881 del 20 de agosto 
2014, la cual fue discutida ampliamente por parte del Pleno; sin embargo, el Ing. 
Jorge Chaves, Coordinador de la Comisión de Asuntos Académicos retiró la 
propuesta en virtud de que se presentaron dudas específicas en cuanto a la 
redacción del Artículo 10 del Reglamento de Enseñanza Aprendizaje. 
17. La Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles en las reuniones No. 438- 
2014, del viernes 22 de agosto y No. 439, del viernes 29 de agosto, ambas del 
2014, revisa nuevamente la propuesta, entre los aspectos más relevantes se tiene: 
- La institución debe garantizar la formación integral del estudiante, fomentando 
su participación en programas de desarrollo intelectual, humano, social, físico, 
deportivo, cultural, psicológico y académico. 
- El artículo 10 no contempla representaciones oficiales del TEC como las que 
realiza Tierra y Cosecha, los atletas de JUNCOS o Juegos Universitarios 
Centroamericanos u otros 
- Esas representaciones y la reprogramación de actividades curriculares que 
traen consigo, deberían ser parte de otro apartado del Reglamento del REEA, 
Por lo que se dispone elevar la siguiente propuesta al Pleno, para modificar la 
redacción del artículo 10 e incluir un Capítulo nuevo que considere los aspectos de 
representación estudiantil, de forma que se contemplen los requerimientos del 
Consejo de Docencia y se atienden los planteamientos estudiantiles. 
5
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
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Ext. 2716-2239 
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SE PROPONE: 
a. Modificar el Artículo 10 del Reglamento de Régimen de Enseñanza-Aprendizaje, 
para que se lea: 
“Artículo 10 
La programación de las actividades en donde se requiera la participación de 
representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta sus 
responsabilidades académicas, sin perjuicio de su derecho de participación.” 
b. Derogar el inciso a. del acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en Sesión 
Ordinaria No. 2784, Artículo 10, del 27 de setiembre de 2012, denominado: 
“Solicitud de interpretación del Artículo 10 “La programación de las actividades en 
que participan representantes estudiantiles…” del Reglamento de Enseñanza 
Aprendizaje y que dice: 
“Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la 
participación de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos 
académicos de dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a 
lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen 
prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por 
la Federación de Estudiantes del ITCR, que requieran la presencia de los 
representantes estudiantiles. Esto con la finalidad de no comprometer el avance del 
estudiante en su plan de estudios. 
No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el 
Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por 
tal razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la 
participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las 
condiciones necesarias para que las actividades donde se requiere su participación, 
se adecúen, sin que repercutan de forma negativa en su vida académica. 
c. Derogar el Capítulo 12, “Disposiciones Transitorias del REEA” y que dicen: 
“Artículos Transitorios 
Transitorio 1 
Las normas de los Artículos 56, 57, 58 y 59 se aplicarán a los estudiantes que 
ingresaron en 1997 o antes, de la siguiente manera: 
a. En lo referente al pago de los derechos de estudio se aplicarán los Artículos 56, 
57 y 58. 
b. El Artículo 59 se aplicará a partir del II Semestre de 1998. 
c. En lo referente a las restricciones de matrícula para todos los estudiantes que 
hayan perdido cursos se les aplicará la normativa partiendo de R1. 
Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1972/5, celebrada el 9 de diciembre de 1997. Gac. 89 y 
firmeza en S/1973/21.
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Transitorio 2 
A partir del semestre de 1987, los Artículos 56, 57, 58 y 59 de este Reglamento 
tendrán aplicación general. 
Transitorio 3 
Los Artículos 56, 58 y 59 se aplicarán con la matrícula del Segundo Semestre de 
1989. 
Incluido por el Consejo Institucional en Sesión No. 1441, Art. 13, celebrada el 30 de junio, 1988. Gac. 39 
Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1334, Artículo 22, celebrada el 
20 de febrero de 1986. Gac. 33 
Transitorio 4 
Los Consejos de Escuela contarán con un mes calendario, a partir de la entrada en 
vigencia de esta modificación, para establecer criterios objetivos para el 
levantamiento de requisitos, de tal manera, que permita al estudiante avanzar en su 
plan de estudios, todo en procura de una mayor flexibilidad curricular” 
d. Incluir un nuevo Capítulo denominado: “Capítulo 12: De la reprogramación de 
pruebas y otros compromisos académicos por participación estudiantil en órganos 
y actividades de representación oficial, en el REEA; para que se lea: 
7 
Artículo 87. 
La participación de los estudiantes en los distintos órganos institucionales y en 
actividades que conduzcan a los fines de la institución, es un derecho y una obligación 
estudiantil establecidos en el Estatuto Orgánico del ITCR. Por lo cual se debe facilitar 
las condiciones para su participación y asistencia a: 
- Sesiones de la AIR 
- Asamblea General de Estudiantes 
- Plenario de asociaciones de estudiantes 
- Actividades de representación oficial de grupos culturales, deportivos, académicos y de 
representación estudiantil 
- Las actividades derivadas de compromisos asumidos por el ITCR en el marco de CONARE, 
CSUCA u otros. 
- Otras actividades u Órganos siempre que cuenten con el aval previo por parte del 
Vicerrector de Docencia 
Artículo 88 
Los estudiantes que deban ausentarse de sus responsabilidades académicas por 
motivos de su participación, de acuerdo con lo normado en este Reglamento, tendrán 
derecho a solicitar la reprogramación de las evaluaciones u otras actividades 
curriculares siempre que haya previa justificación y respetando los plazos y 
procedimientos establecidos en la normativa vigente.”
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
e. Solicitar a la Comisión Especial encargada de la Reforma Integral al Reglamento de 
Enseñanza Aprendizaje, conformada en la Sesión No. 2872, Artículo 11, del 11 de 
junio de 2014, incorporar esta modificación dentro de la propuesta recomendativa 
a presentar ante el Consejo Institucional. 
Palabras Claves: Reformas REEA - Derogatorias - Inclusión - Modificación- Artículo 10 
Responsable: Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles 
8 
FIRMA 
MSc. Jorge Chaves Arce, Coordinador 
_____________________________ 
MAE. Bernal Martínez Gutiérrez 
_____________________________ 
MSc. María Estrada Sánchez 
_____________________________ 
Lic. William Buckley Buckley 
_____________________________ 
Dr. Tomás Guzmán Hernández 
_____________________________ 
Sr. Esteban Chacón Solano 
_____________________________ 
Sr. Mauricio Montero Pérez 
_____________________________ 
FECHA: 03 de setiembre del 2014 
Presentada en Sesión No. 2883 
Z:COMISIONESCOMISIONES PERMANENTESCOMISION DE ASUNTOS ACADEMICOS Y ESTUDIANTILES 2COMISIÓN 
DE ASUNTOS ACADÉMICOS 2014
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
9 
ANEXO 1 
VIESA-435-2013 
Memorando 
Para: Dr. Julio César Calvo A., Presidente 
Consejo Institucional 
De: Dra. Claudia Madrizova, Vicerrectora 
Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos 
Fecha: 20 de marzo del 2013 
Asunto: Interpretación Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan 
representantes estudiantiles…” y del Capítulo X Comité Superior Académico, Artículos 
82 y 83 del Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR y sus 
reformas. 
Atentamente le saludo en ocasión de remitirle lo solicitado, según acuerdo de la Sesión 
Ordinaria No. 2784 Artículo 10, del 27 de setiembre del 2012. Solicitud de interpretación 
Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan representantes 
estudiantiles…” y del Capítulo X Comité Superior Académico, Artículos 82 y 83 del Reglamento 
de Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR y sus reformas. 
Cabe mencionar que la Comisión estuvo integrada por el Ing. Hugo Navarro Serrano, 
Representante del Consejo de Docencia, el señor Mauricio Montero Pérez, Presidente de la 
Federación de Estudiantes y mi persona. 
Versión actual Propuesta No1 
La programación de las actividades en que 
participen representantes estudiantiles, 
deberá realizarse tomando en cuenta las 
responsabilidades académicas de dichos 
representantes'' 
La programación de las actividades en cuales se requiere 
participación de representantes estudiantiles, deberá 
realizarse tomando en cuenta las responsabilidades 
académicas de dichos estudiantes. 
La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, 
participación en giras y desarrollo de prácticas y 
laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de 
órganos colegiados o de actividades organizadas por la 
Federación de Estudiantes del ITCR. 
Las actividades académicas mencionadas anteriorme nte 
no se programarán, los días establecidos para las 
sesiones de órganos colegiados. 
Agradezco su atención. 
Ref .: Consejo Institucional-Interpretación artículo 10 – Reglamento Régimen Enseñanza Aprendizaje… -VIESA-435-2013
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
10 
CC: Archivo 
ANEXO 2 
SCI-320-2013 
Memorando 
Para: MAU. Tatiana Fernández, Directora 
Oficina de Planificación Institucional 
De: Ing. Jorge Chaves Arce, Coordinador 
Comisión Asuntos Académicos y Estudiantiles 
Consejo Institucional 
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Fecha: 29 de abril del 2013 
Asunto: Solicitud dictamen para Modificación del Reglamento del 
Régimen de Enseñanza-Aprendizaje 
Después de saludarla, me permito plantearle la siguiente solicitud de criterio sobre, 
Modificación del Reglamento. Le adjunto la redacción de la propuesta para que tengan 
el panorama completo del porqué dicha modificación. 
Considerando que: 
1. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria 2784, Artículo 10, realizada el 27 de 
setiembre de 2012, tomó el acuerdo: “Solicitud de interpretación del Artículo 10 “La 
programación de las actividades en que participan representantes 
estudiantiles…” y del Capítulo X Comité Superior Académico, Artículos 82 y 83 del 
Reglamento de Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de 
Costa Rica y sus reformas”, el cual dice en sus incisos a. y c.: 
“a. Interpretar el Artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza- Aprendizaje, 
el cual reza: “La programación de las actividades en que participen representant es 
estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas 
de dichos representantes”; de la siguiente manera. 
Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación 
de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos académicos de 
dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación 
en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de 
órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del 
ITCR, que requieran la presencia de los representantes estudiantiles. Esto con la 
finalidad de no comprometer el avance del estudiante en su plan de estudios. 
No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el 
Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por tal
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la 
participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las condiciones 
necesarias para que las actividades donde se requiere su participación, se adecúen, 
sin que repercutan de forma negativa en su vida académica. 
… 
c. Solicitar al Vicerrector de Docencia y a la Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios 
Académicos, conformar una Comisión que incluya la representación estudiantil, para 
que revisen y actualicen el Reglamento del Régimen Enseñanza Aprendizaje en 
relación con la participación estudiantil. 
…” 
2. La Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del Consejo Institucional, en 
Reunión No. 388-2013, de 26 de abril del 2013, analizó el oficio VIESA-435-2013, 
de 20 de marzo del 2013, que dice: 
“Atentamente le saludo en ocasión de remitirle lo solicitado, según acuerdo de la Sesión 
Ordinaria No. 2784 Artículo 10, del 27 de setiembre del 2012. Solicitud de interpretación 
Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan representant es 
estudiantiles…” y del Capítulo X Comité Superior Académico, Artículos 82 y 83 del 
Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR y sus reformas. 
Cabe mencionar que la Comisión estuvo integrada por el Ing. Hugo Navarro Serrano, 
Representante del Consejo de Docencia, el señor Mauricio Montero Pérez, Presidente 
de la Federación de Estudiantes y mi persona. 
Versión actual Propuesta No1 
La programación de las actividades 
en que participen representantes 
estudiantiles, deberá realizarse 
tomando en cuenta las 
responsabilidades académicas de 
dichos representantes'' 
La programación de las actividades en cuales se 
requiere participación de representantes 
estudiantiles, deberá realizarse tomando en 
cuenta las responsabilidades académicas de 
dichos estudiantes. 
La aplicación de exámenes, asistencia a 
lecciones, participación en giras y desarrollo de 
prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las 
sesiones de órganos colegiados o de actividades 
organizadas por la Federación de Estudiantes del 
ITCR. 
Las actividades académicas mencionadas 
anteriormente no se programarán, los 
días establecidos para las sesiones de órganos 
colegiados.” 
Se dispuso no usar la propuesta generada por la Comisión por considerar que no 
aclara el tema en análisis. 
3. Asimismo, en esa reunión la Comisión dispuso Modificar el Artículo 10 del 
Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje de manera que se 
incorpore la interpretación que originalmente había aprobado el Consejo 
Institucional, para que se lea de la siguiente manera: 
11 
“Artículo 10
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, 
deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos 
representantes. 
Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación 
de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos académicos de 
dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, 
participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre 
las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación 
de Estudiantes del ITCR, que requieran la presencia de los representantes 
estudiantiles. Esto con la finalidad de no comprometer el avance del estudiante en su 
plan de estudios. 
No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el 
Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por tal 
razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la 
participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las 
condiciones necesarias para que las actividades donde se requiere su participación, 
se adecúen, sin que repercutan de forma negativa en su vida académica.” 
Por lo que, respetuosamente se solicita emitir los dictámenes correspondientes al 
respecto. 
12 
JCA/krm 
ci: Archivo 
Consejo Institucional 
Z:COMISIONESCOMISIONES PERMANENTESCOMISION DE ASUNTOS ACADEMICOS Y ESTUDIANTILES 
2Comisión de Asuntos Académicos 2013Memos
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
13 
ANEXO 3 
OPI-821-2013 
Memorando 
Para: M.Sc. Jorge Chaves Arce, Coordinador 
Comisión de Vinculación Externa Remunerada 
Consejo Institucional 
De: M.A.U. Tatiana Fernández Martín 
Oficina de Planificación Institucional 
Fecha: 21 junio del 2013 
Asunto: Respuesta a solicitud dictamen para Modificación del Reglamento del 
Régimen de Enseñanza-Aprendizaje. 
En atención al oficio SCI-320-2013, se procede a remitir para lo correspondiente las 
observaciones presentadas por la Oficina de Asesoría Legal a la propuesta de Modificación 
del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje. 
Cabe indicar que nuestra oficina no tiene ninguna observación a la propuesta presentada por 
la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, en la cual dispone modificar el Artículo 
10 de este Reglamento, de manera que se incorpore la interpretación que originalmente había 
aprobado el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria 2784, el día 27 de setiembre del 2012; 
sin embargo, es importante considerar la recomendación emitida por la Oficina de Asesoría 
Legal, la cual dicta: 
“…2) Se considera entonces que para lograr una efectiva protección hacia los intereses 
de los estudiantes, la reforma pretendida deberá establecer expresamente que los 
estudiantes afectados por este tipo de situaciones, tendrán el derecho a la reprogramación 
de la prueba académico o cualquier otra obligación de sus materias y cursos, presentando 
ante el profesor respectivo una justificación de su ausencia o imposibilidad para cumplir 
con sus obligaciones académicas. Esta justificación deberá estar firmada por el 
funcionario responsable y competente para tales casos.” 
Quedo a su disposición para atender cualquier consulta adicional. 
Anexo: Lo indicado 
TFM/aca 
ci: Archivo
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
14 
ANEXO 4 
FEITEC 152 -2014 
Memorando 
Para: Ing. Jorge Chaves Arce, Coordinador 
Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del CI 
De: Sr. Esteban Chacón Solano, Presidente 
FEITEC 
Fecha: 11 de marzo de 2014. 
ASUNTO: COMUNICADO DE ACUERDO SESIÓN ORDINARIA NO. 22-13-14 
SOBRE “PROPUESTA DE DEROGATORIA DE LA INTERPRETACIÓN DEL 
ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE 
Y MODIFICACIÓN DE ESE MISMO ARTÍCULO” 
CONSIDERANDO QUE: 
1. El Estatuto Orgánico del ITCR, establece en su art ículo 107 inciso a y c, lo 
siguiente: 
“Artículo 107 
Son derechos y deberes de los estudiantes: 
a. Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos 
les otorguen. 
b. … 
c. Participar creativamente, por acción directa o por medio de la representación 
estudiantil, en los órganos del Instituto y en las actividades que conduzcan a la 
realización de los fines del Instituto.” 
2. El Estatuto Orgánico del ITCR, establece en su art ículo 111 lo siguiente: 
“Artículo 111 
La formación profesional de los estudiantes se realizará por medio de su participación 
en los cursos y actividades establecidas en el plan de estudios respectivo, complementada 
con la oportunidad de participar en otros programas, eventos y actividades académicas y 
socioculturales que propicie el Instituto.” 
3. El Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR y sus reformas establece
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
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dent ro de sus aspectos conceptuales, inciso 1 g, lo siguiente: 
“El proceso de enseñanza aprendizaje que se realiza en el Instituto Tecnológico de Costa 
Rica se inspira en una serie de aspectos conceptuales que reflejan el espíritu del Estatuto 
Orgánico. A continuación se enumeran los fundamentales: 
1. Para lograr excelencia en el proceso enseñanza aprendizaje, el Instituto debe 
propiciar: 
… 
g. El establecimiento de condiciones especiales a aquellos estudiantes que muestren un 
alto rendimiento académico, participen en forma destacada en programas culturales, 
deportivos o en algún otro aspecto específico del quehacer Institucional, o que actúen 
como representantes estudiantiles en los órganos formales del Instituto.” 
4. El Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR y sus reformas establece 
en el art ículo 23, inciso j, lo siguiente: 
15 
“Artículo 23 
En lo que respecta a su función como docentes, es responsabilidad del profesor: 
… 
j. Favorecer la participación del estudiante en las actividades de investigación, extensión 
y otro tipo de actividades del Instituto.” 
5. El Consejo Inst itucional en la Sesión No. 2784, Art ículo 10, celebrada el 27 de 
set iembre del 2012, acordó: 
f. Interpretar el Artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza- Aprendizaje, el 
cual reza: “La programación de las actividades en que participen representantes 
estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas 
de dichos representantes”; de la siguiente manera. 
Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación 
de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos académicos de 
dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación 
en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de 
órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del 
ITCR, que requieran la presencia de los representantes estudiantiles. Esto con la 
finalidad de no comprometer el avance del estudiante en su plan de estudios. 
No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el 
Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por tal 
razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la 
participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las 
condiciones necesarias para que las actividades donde se requiere su participación, se 
adecúen, sin que repercutan de forma negativa en su vida académica. 
g. …
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
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Ext. 2716-2239 
h. Solicitar al Vicerrector de Docencia y a la Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios 
Académicos, conformar una Comisión que incluya la representación estudiantil, para 
que revisen y actualicen el Reglamento del Régimen Enseñanza Aprendizaje en relación 
con la participación estudiantil. 
16 
i. … 
j. Comunicar. ACUERDO FIRME.” 
6. Mediante oficio VIESA-435-2013, del 20 de marzo de 2013, suscrito por la Dra. 
Claudia Madrizova, Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, 
dirigido al Dr. Julio César Calvo, Presidente del Consejo Inst itucional, se 
señala: 
Atentamente le saludo en ocasión de remitirle lo solicitado, según acuerdo de la Sesión 
Ordinaria No. 2784 Artículo 10, del 27 de setiembre del 2012. Solicitud de interpretación 
Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan representantes 
estudiantiles…” y del Capítulo X Comité Superior Académico, Artículos 82 y 83 del 
Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR y sus reformas. 
Cabe mencionar que la Comisión estuvo integrada por el Ing. Hugo Navarro Serrano, 
Representante del Consejo de Docencia, el señor Mauricio Montero Pérez, Presidente de 
la Federación de Estudiantes y mi persona. 
Versión actual Propuesta No1 
“La programación de las actividades 
en que participen representantes 
estudiantiles, deberá realizarse 
tomando en cuenta las 
responsabilidades académicas de 
dichos representantes'' 
“La programación de las actividades en cuales se 
requiere participación de representantes 
estudiantiles, deberá realizarse tomando en 
cuenta las responsabilidades académicas de 
dichos estudiantes. 
La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, 
participación en giras y desarrollo de prácticas y 
laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones 
de órganos colegiados o de actividades 
organizadas por la Federación de Estudiantes del 
ITCR. 
Las actividades académicas mencionadas 
anteriormente no se programarán, los días 
establecidos para las sesiones de órganos 
colegiados.” 
7. Mediante oficio SCI -320-2013, del 29 de abril de 2013, suscrito por el Ing. 
Jorge Chaves Arce, Coordinador de la Comisión de Asuntos Académicos y 
Estudiantiles, dirigido a la MAU. Tat iana Fernández, Directora de la Oficina 
de Planificación Inst itucional, se solicita dictamen para la siguiente
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modificación del Reglamento del Régimen de Enseñanza y Aprendizaje: 
17 
“Artículo 10 
La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá 
realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes. 
Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de 
representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos académicos de dichos 
representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras 
y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos 
colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR, que 
requieran la presencia de los representantes estudiantiles. Esto con la finalidad de no 
comprometer el avance del estudiante en su plan de estudios. 
No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el Capítulo 
2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por tal razón los y 
las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de 
representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las condiciones necesarias para 
que las actividades donde se requiere su participación, se adecúen, sin que repercutan de 
forma negativa en su vida académica.” 
8. Mediante oficio OPI -821-2013, del 21 de junio de 2013, suscrito por la M.A.U. 
Tat iana Fernández Mart ín, Directora de la Oficina de Planificación 
Inst itucional, dirigido al M.Sc. Jorge Chaves Arce, Coordinador de la 
Comisión de Asuntos Académicos y Estudiant iles, se remite la siguiente 
respuesta a solicitud de dictamen para Modificación del Reglamento del 
Régimen de Enseñanza y Aprendizaje: 
En atención al oficio SCI-320-2013, se procede a remitir para lo correspondiente las 
observaciones presentadas por la Oficina de Asesoría Legal a la propuesta de 
Modificación del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje. 
Cabe indicar que nuestra oficina no tiene ninguna observación a la propuesta presentada 
por la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, en la cual dispone modificar el 
Artículo 10 de este Reglamento, de manera que se incorpore la interpretación que 
originalmente había aprobado el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria 2784, el día 
27 de setiembre del 2012; sin embargo, es importante considerar la recomendación emitida 
por la Oficina de Asesoría Legal, la cual dicta: 
“…2) Se considera entonces que para lograr una efectiva protección hacia los intereses 
de los estudiantes, la reforma pretendida deberá establecer expresamente que los 
estudiantes afectados por este tipo de situaciones, tendrán el derecho a la 
reprogramación de la prueba académico o cualquier otra obligación de sus materias y 
cursos, presentando ante el profesor respectivo una justificación de su ausencia o 
imposibilidad para cumplir con sus obligaciones académicas. Esta justificación deberá 
estar firmada por el funcionario responsable y competente para tales casos.”
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
9. Mediante el AUDI-AD-009-2013, de 11 de set iembre de 2013, la Auditoría 
Interna comunicó un Informe de Advertencia sobre la necesidad de revisar 
la conformación de los órganos colegiados, esto por cuanto se considera 
necesaria la part icipación estudiant il para la debida integración del órgano, 
según lo previsto en el Estatuto Orgánico del ITCR. 
18 
SE ACUERDA: 
1. Solicitar a la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles que eleve al 
pleno del Consejo Inst itucional, la propuesta de derogatoria del acuerdo 
tomado en Sesión Ordinaria No. 2784, Art ículo 10, inciso a, del 27 de 
set iembre del 2012 “Solicit ud de interpretación del Art ículo 10 del 
Reglamento de Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto 
Tecnológico de Cost a Rica y sus reformas.” 
2. Solicitar a la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles elevar al pleno 
del Consejo Inst itucional, la siguiente propuesta de modificación del Art ículo 
10 del Reglamento de Régimen de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR, para 
que se lea: 
Artículo 10 
Reglamento Actual Propuesta 
“La programación de las actividades 
en que participen representantes 
estudiantiles, deberá realizarse 
tomando en cuenta las 
responsabilidades académicas de 
dichos representantes” 
“La programación de actividades en 
donde se requiera la participación de 
estudiantes miembros de programas 
culturales, deportivos o de algún otro 
aspecto específico del quehacer 
institucional, así como de 
representantes estudiantiles, deberá 
realizarse tomando en cuenta sus 
responsabilidades académicas. 
Los responsables de programar dichas 
actividades, las autoridades docentes 
involucradas y las administrativas, 
deberán facilitar las condiciones para 
que no se vea afectado de forma 
negativa el desarrollo académico de 
los estudiantes.
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
19 
Los estudiantes involucrados tendrán el 
derecho a la reprogramación de la 
prueba académica u otra obligación, 
presentando ante el profesor 
respectivo, la debida justificación de 
su ausencia o imposibilidad para 
cumplir con las obligaciones 
asignadas.” 
3. Acuerdo firme. Comunicar. 
Ci: Licda. Bertalia Sanchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo Institucional 
Archiv o
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20 
ANEXO 5 
ViDa - 427 -2014 
Memorando 
Para: Dr. Julio Calvo, Presidente 
Consejo Institucional 
De: Ing. Andrés Robles R., Presidente a.i. 
Consejo Vicerrectoría de Docencia 
Fecha: 29 de mayo, 2014 
Asunto: Comunicado de Acuerdo, Sesión Ordinaria 07-2014, Artículo 5, inciso c, 
Propuesta Reforma al artículo 10 del Reglamento del Régimen de 
Enseñanza Aprendizaje y la derogatoria de la interpretación auténtica de ese 
Artículo aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2784, art. 
10, Celebrada el 27 de setiembre 2012. 
Le comunico que el Consejo de Docencia en su Sesión Ordinaria 07-2014, artículo 5, 
inciso c, del 28 de mayo del 2014, acordó en firme: 
Considerando que: 
1. En el Consejo Institucional se tramita una reforma al artículo 10 del Reglamento del Régimen de 
Enseñanza Aprendizaje y la derogatoria de la interpretación auténtica de ese artículo aprobada por 
el Consejo Institucional en la Sesión No. 2784, Artículo 10, celebrada el 27 de setiembre de 2012. 
2. El Consejo Institucional ha solicitado el criterio de este Consejo sobre la reforma y la derogatoria 
de la interpretación auténtica, indicados en el considerando anterior. 
3. En la Sesión No. 05-2014 se integró una comisión con el Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, quien 
la coordinó, la Dra. Martha Calderón Ferrey, la M.Sc. Laura Sancho Martínez, la Dra. Rosaura 
Brenes Solano y los representantes estudiantiles Srta. Mariana Brenes Bonilla y Sr. Heiner Guillen 
Vargas, para que analizara la temática consultada por el Consejo Institucional y presentara una 
propuesta a este Consejo. 
4. La participación estudiantil en las actividades de formación académica es prioritaria sobre otras 
actividades de la vida institucional, razón por la cual las excepciones deben ser muy calificadas. 
5. El artículo 2 del “Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa” establece, entre otras 
cosas, que “La realización de las sesiones de la Asamblea tiene prioridad sobre las demás 
actividades institucionales. Por tal motivo, todas las dependencias del Instituto están obligadas a 
colaborar con el Directorio en su organización y desarrollo y todos sus miembros están autorizados 
a suspender sus actividades para asistir a las sesiones de la Asamblea”.
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Ext. 2716-2239 
21
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
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Ext. 2716-2239 
6. Existen actividades académicas, culturales o deportivas en las que la participación estudiantil 
responde a compromisos ineludibles adquiridos por el Instituto en el seno de CONARE o del 
CSUCA. También existen otras actividades académicas, culturales o deportivas de participación 
estudiantil que, sin tener los alcances de las anteriores, podrían constituir causales de justificación 
a las ausencias en las actividades de evaluación previa autorización del Vicerrector de Docencia. 
7. La representación estudiantil en los órganos colegiados no se ve afectada en modo alguno por la 
participación de suplentes que sustituyan temporalmente a los titulares. Por esta razón la 
participación de los representantes estudiantiles en órganos colegiados no tiene por qué ser 
considerada como causa justa de ausencia en las actividades de evaluación de los aprendizajes. 
8. La participación en la Asamblea General de Estudiantes, actividad que convoca a la totalidad de 
estudiantes, constituye una actividad estudiantil que puede ser considerada causal de justificación 
de la ausencia a las actividades evaluación de los aprendizajes. 
22 
ACUERDA 
1. Recomendar al Consejo Institucional: 
a. Derogar la interpretación auténtica del artículo 10 del Reglamento del Régimen de 
Enseñanza Aprendizaje aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2784, 
Artículo 10, celebrada el 27 de setiembre de 2012. 
b. Modificar el artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje, de 
manera que se lea de la siguiente manera: 
La aplicación de exámenes y el desarrollo de otras actividades de 
evaluación de los aprendizajes, la asistencia a lecciones, la participación en 
giras y el desarrollo de prácticas y laboratorios tendrán prioridad sobre otras 
actividades institucionales. 
No obstante, será causa justa para la reprogramación de las actividades de 
evaluación la participación estudiantil en las sesiones de la AIR, en la 
Asamblea General de Estudiantes y en actividades académicas, culturales, 
deportivas o de representación estudiantil derivadas de compromisos 
asumidos por el ITCR en el marco de CONARE o el CSUCA. 
También serán causas justas de reprogramación de las actividades de 
evaluación la participación estudiantil en otras actividades académicas, 
culturales o deportivas siempre que cuenten con el aval, previo a su 
realización, del Vicerrector de Docencia. 
La reposición de las actividades de evaluación se hará respetando los 
plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
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Ext. 2716-2239 
c. Disponer que la representación estudiantil designe suplentes en todos los órganos 
institucionales de los que formen parte. 
2. Instar a la FEITEC para que en ejercicio de la autonomía del movimiento estudiantil, norme 
la designación de representantes estudiantiles suplentes en los diferentes órganos 
institucionales en los que tengan participación. 
23 
Acuerdo Firme 
Agradezco su atención. 
ARR/amc 
ci: Comisión de Asunto Académicos 
Miembros Consejo Institucional 
Archivo 
Ref. 427- Propuesta Reforma al artículo 10 RREA
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24 
ANEXO 6

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  • 1. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 PROPUESTA Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: ASUNTO: Reformas del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje, para modificar el Art. 10 y derogar su interpretación; derogar el Capítulo 12 “Disposiciones Transitorias” e incluir un nuevo Capítulo 12 1 CONSIDERANDO QUE: 1. El Estatuto Orgánico en su Artículo 18, inciso f, establece: “Son funciones del Consejo Institucional: (…) f. Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del Congreso Institucional Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al Tribunal Institucional Electoral antes de su aprobación en firme. El Tribunal Institucional Electoral contará con diez días hábiles para pronunciarse.” 2. El Estatuto Orgánico en su Artículo 107, inciso c, establece: “Son derechos y deberes de los estudiantes: (…) c. Participar creativamente, por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos del Instituto y en las actividades que conduzcan a la realización de los fines del Instituto.” 3. El Estatuto Orgánico en su Artículo 111, establece: “La formación profesional de los estudiantes se realizará por medio de su participación en los cursos y actividades establecidas en el plan de estudios respectivo, complementada con la oportunidad de participar en otros programas, eventos y actividades académicas y socioculturales que propicie el Instituto.” 4. El Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR y sus Reformas, establece en sus aspectos conceptuales, inciso 1 g: “1. Para lograr excelencia en el proceso enseñanza aprendizaje, el Instituto debe propiciar: (…)
  • 2. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 g. El establecimiento de condiciones especiales a aquellos estudiantes que muestren un alto rendimiento académico, participen en forma destacada en programas culturales, deportivos o en algún otro aspecto específico del quehacer Institucional, o que actúen como representantes estudiantiles en los órganos formales del Instituto.” 5. El Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR y sus reformas establece en 2 el artículo 23, inciso j, lo siguiente: “En lo que respecta a su función como docentes, es responsabilidad del profesor: (…) j. Favorecer la participación del estudiante en las actividades de investigación, extensión y otro tipo de actividades del Instituto.” 6. El Consejo Institucional en la Sesión No. 2784, Artículo 10, celebrada el 27 de setiembre de 2012, acordó: a. “Interpretar el Artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza- Aprendizaje, el cual reza: “La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes”; de la siguiente manera. Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos académicos de dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR, que requieran la presencia de los representantes estudiantiles. Esto con la finalidad de no comprometer el avance del estudiante en su plan de estudios. No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por tal razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las condiciones necesarias para que las actividades donde se requiere su participación, se adecúen, sin que repercutan de forma negativa en su vida académica. b. (…) c. Solicitar al Vicerrector de Docencia y a la Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, conformar una Comisión que incluya la representación estudiantil, para que revisen y actualicen el Reglamento del régimen de Enseñanza Aprendizaje en relación con la participación estudiantil. d. (…) e. Comunicar. ACUERDO FIRME”
  • 3. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 7. La Secretaría del Consejo Institucional recibió oficio VIESA-435-2013, del 20 de marzo de 2013, suscrito por la Dra. Claudia Madrizova, Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, dirigido al Dr. Julio César Calvo A., Presidente del Consejo Institucional, en el cual señala: Atentamente le saludo en ocasión de remitirle lo solicitado, según acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 2784 Artículo 10, del 27 de setiembre del 2012. Solicitud de interpretación Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan representantes estudiantiles” (…) Versión actual Propuesta No1 “La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes'' 3 “La programación de las actividades en cuales se requiere participación de representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos estudiantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR. Las actividades académicas mencionadas anteriormente no se programarán, los días establecidos para las sesiones de órganos colegiados.” 8. La Comisión de Asuntos Académicos, en Reunión No. 388-2013, del 26 de abril de 2013, analizó el tema y mediante oficio SCI-320-2013, del 29 de abril de 2013, suscrito por el MSc. Jorge Chaves Arce, Coordinador de la Comisión de Asuntos Académicos, dirigido a la MAU. Tatiana Fernández, Directora de la Oficina de Planificación Institucional, se solicita dictamen sobre la modificación del Artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje (Anexo 1). 9. La Secretaría del Consejo Institucional recibió oficio OPI-821-2013, del 21 de junio de 2013, suscrito por la M.A.U. Tatiana Fernández Martín, Directora de la Oficina de Planificación Institucional, dirigido al MSc. Jorge Chaves Arce, Coordinador de la Comisión de Asuntos Académicos, en el cual remite dictamen sobre la Modificación del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje (Anexo 2).
  • 4. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 10. La Comisión de Asuntos Académicos, analizó el tema en reuniones No. 387-2013, del 19 de abril, 388-2013, del 26 de abril y 396-2013, del 18 de julio, y dispuso elevar una propuesta al Consejo Institucional. 11. El Consejo Institucional en Sesión No. 2831 del 07 de agosto de 2013, conoció la propuesta y realizó un amplio debate sobre la programación y responsabilidades de los representantes estudiantiles en las actividades en que participan. Finalmente se dispuso retirar la propuesta con el fin de que la Comisión la analizara nuevamente y realizara los ajustes. 12. La Secretaría del Consejo Institucional recibió oficio FEITEC-152-2014, del 11 de marzo de 2014, suscrito por el Sr. Esteban Chacón Solano, Presidente de la FEITEC, dirigido al MSc. Jorge Chaves, Coordinador de la Comisión de Asuntos Académicos, en el cual comunica el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 22- 13-14 del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, en relación con la propuesta de modificación del Artículo 10 del REEA y cita: “SE ACUERDA: 1) Solicitar a la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles que eleve al pleno del Consejo Institucional, la propuesta de derogatoria del acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 2784, Artículo 10, inciso a, del 27 de septiembre del 2012 “Solicitud de interpretación del Artículo 10 del Reglamento de Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”. 2) Solicitar a la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles elevar al pleno del Consejo Institucional, la siguiente propuesta de modificación del Artículo 10 del Reglamento de Régimen de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR, para que se lea: Reglamento Actual Propuesta 4 “La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes” “La programación de actividades en donde se requiera la participación de estudiantes miembros de programas culturales, deportivos o de algún otro aspecto específico del quehacer institucional, así como de representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta sus responsabilidades académicas. Los responsables de programar dichas actividades, las autoridades docentes involucradas y las administrativas, deberán facilitar las condiciones para que no se vea afectado de forma negativa el desarrollo académico de los estudiantes. Los estudiantes involucrados tendrán el derecho a la reprogramación de la prueba académica u otra obligación, presentando ante el profesor respectivo, la debida justificación de su ausencia o imposibilidad para cumplir con las obligaciones asignadas.”
  • 5. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 13. La Comisión de Asuntos Académicos, en reunión No. 422-2014, del 14 de marzo del 2014, conoció la propuesta remitida por la Federación de Estudiantes del ITCR. En esta misma reunión el señor Esteban Chacón Solano, Representante Estudiantil, expuso ampliamente los argumentos que justifican el acuerdo del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. Se incorporan algunos cambios a la propuesta y se dispone elevarla al pleno del Consejo Institucional. 14. En Sesión Ordinaria No. 2861 del Consejo Institucional, del 19 de marzo de 2014, se presentó la nueva propuesta de “Derogatoria del acuerdo tomado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2784, Artículo 10, de 27 de setiembre de 2012, donde se aprueba la interpretación del Artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje, relacionado con la programación de las actividades en que participan representantes estudiantiles y modificación del Artículo 10 de este Reglamento”; no obstante, a solicitud del Ing. Luis Paulino Méndez, Rector a.i, se decide retirar la propuesta a fin de ser analizada por el Consejo de Docencia. 15. Se recibe oficio ViDa-427-2014 con fecha 29 de mayo del 2014, donde se remite criterio sobre la Propuesta de Reforma al Artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza y Aprendizaje y la derogatoria de la interpretación auténtica de ese artículo (Anexo 3). 16. La Comisión de Asuntos Académicos en las reuniones No. 433-2014, del 19 de julio de 2014 y 437-2014 del 13 de agosto de 2014, analizó ampliamente el tema y dispuso elevar la propuesta modificada en la Sesión No. 2881 del 20 de agosto 2014, la cual fue discutida ampliamente por parte del Pleno; sin embargo, el Ing. Jorge Chaves, Coordinador de la Comisión de Asuntos Académicos retiró la propuesta en virtud de que se presentaron dudas específicas en cuanto a la redacción del Artículo 10 del Reglamento de Enseñanza Aprendizaje. 17. La Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles en las reuniones No. 438- 2014, del viernes 22 de agosto y No. 439, del viernes 29 de agosto, ambas del 2014, revisa nuevamente la propuesta, entre los aspectos más relevantes se tiene: - La institución debe garantizar la formación integral del estudiante, fomentando su participación en programas de desarrollo intelectual, humano, social, físico, deportivo, cultural, psicológico y académico. - El artículo 10 no contempla representaciones oficiales del TEC como las que realiza Tierra y Cosecha, los atletas de JUNCOS o Juegos Universitarios Centroamericanos u otros - Esas representaciones y la reprogramación de actividades curriculares que traen consigo, deberían ser parte de otro apartado del Reglamento del REEA, Por lo que se dispone elevar la siguiente propuesta al Pleno, para modificar la redacción del artículo 10 e incluir un Capítulo nuevo que considere los aspectos de representación estudiantil, de forma que se contemplen los requerimientos del Consejo de Docencia y se atienden los planteamientos estudiantiles. 5
  • 6. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 6 SE PROPONE: a. Modificar el Artículo 10 del Reglamento de Régimen de Enseñanza-Aprendizaje, para que se lea: “Artículo 10 La programación de las actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta sus responsabilidades académicas, sin perjuicio de su derecho de participación.” b. Derogar el inciso a. del acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en Sesión Ordinaria No. 2784, Artículo 10, del 27 de setiembre de 2012, denominado: “Solicitud de interpretación del Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan representantes estudiantiles…” del Reglamento de Enseñanza Aprendizaje y que dice: “Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos académicos de dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR, que requieran la presencia de los representantes estudiantiles. Esto con la finalidad de no comprometer el avance del estudiante en su plan de estudios. No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por tal razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las condiciones necesarias para que las actividades donde se requiere su participación, se adecúen, sin que repercutan de forma negativa en su vida académica. c. Derogar el Capítulo 12, “Disposiciones Transitorias del REEA” y que dicen: “Artículos Transitorios Transitorio 1 Las normas de los Artículos 56, 57, 58 y 59 se aplicarán a los estudiantes que ingresaron en 1997 o antes, de la siguiente manera: a. En lo referente al pago de los derechos de estudio se aplicarán los Artículos 56, 57 y 58. b. El Artículo 59 se aplicará a partir del II Semestre de 1998. c. En lo referente a las restricciones de matrícula para todos los estudiantes que hayan perdido cursos se les aplicará la normativa partiendo de R1. Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1972/5, celebrada el 9 de diciembre de 1997. Gac. 89 y firmeza en S/1973/21.
  • 7. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 Transitorio 2 A partir del semestre de 1987, los Artículos 56, 57, 58 y 59 de este Reglamento tendrán aplicación general. Transitorio 3 Los Artículos 56, 58 y 59 se aplicarán con la matrícula del Segundo Semestre de 1989. Incluido por el Consejo Institucional en Sesión No. 1441, Art. 13, celebrada el 30 de junio, 1988. Gac. 39 Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1334, Artículo 22, celebrada el 20 de febrero de 1986. Gac. 33 Transitorio 4 Los Consejos de Escuela contarán con un mes calendario, a partir de la entrada en vigencia de esta modificación, para establecer criterios objetivos para el levantamiento de requisitos, de tal manera, que permita al estudiante avanzar en su plan de estudios, todo en procura de una mayor flexibilidad curricular” d. Incluir un nuevo Capítulo denominado: “Capítulo 12: De la reprogramación de pruebas y otros compromisos académicos por participación estudiantil en órganos y actividades de representación oficial, en el REEA; para que se lea: 7 Artículo 87. La participación de los estudiantes en los distintos órganos institucionales y en actividades que conduzcan a los fines de la institución, es un derecho y una obligación estudiantil establecidos en el Estatuto Orgánico del ITCR. Por lo cual se debe facilitar las condiciones para su participación y asistencia a: - Sesiones de la AIR - Asamblea General de Estudiantes - Plenario de asociaciones de estudiantes - Actividades de representación oficial de grupos culturales, deportivos, académicos y de representación estudiantil - Las actividades derivadas de compromisos asumidos por el ITCR en el marco de CONARE, CSUCA u otros. - Otras actividades u Órganos siempre que cuenten con el aval previo por parte del Vicerrector de Docencia Artículo 88 Los estudiantes que deban ausentarse de sus responsabilidades académicas por motivos de su participación, de acuerdo con lo normado en este Reglamento, tendrán derecho a solicitar la reprogramación de las evaluaciones u otras actividades curriculares siempre que haya previa justificación y respetando los plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.”
  • 8. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 e. Solicitar a la Comisión Especial encargada de la Reforma Integral al Reglamento de Enseñanza Aprendizaje, conformada en la Sesión No. 2872, Artículo 11, del 11 de junio de 2014, incorporar esta modificación dentro de la propuesta recomendativa a presentar ante el Consejo Institucional. Palabras Claves: Reformas REEA - Derogatorias - Inclusión - Modificación- Artículo 10 Responsable: Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles 8 FIRMA MSc. Jorge Chaves Arce, Coordinador _____________________________ MAE. Bernal Martínez Gutiérrez _____________________________ MSc. María Estrada Sánchez _____________________________ Lic. William Buckley Buckley _____________________________ Dr. Tomás Guzmán Hernández _____________________________ Sr. Esteban Chacón Solano _____________________________ Sr. Mauricio Montero Pérez _____________________________ FECHA: 03 de setiembre del 2014 Presentada en Sesión No. 2883 Z:COMISIONESCOMISIONES PERMANENTESCOMISION DE ASUNTOS ACADEMICOS Y ESTUDIANTILES 2COMISIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS 2014
  • 9. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 9 ANEXO 1 VIESA-435-2013 Memorando Para: Dr. Julio César Calvo A., Presidente Consejo Institucional De: Dra. Claudia Madrizova, Vicerrectora Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos Fecha: 20 de marzo del 2013 Asunto: Interpretación Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan representantes estudiantiles…” y del Capítulo X Comité Superior Académico, Artículos 82 y 83 del Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR y sus reformas. Atentamente le saludo en ocasión de remitirle lo solicitado, según acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 2784 Artículo 10, del 27 de setiembre del 2012. Solicitud de interpretación Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan representantes estudiantiles…” y del Capítulo X Comité Superior Académico, Artículos 82 y 83 del Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR y sus reformas. Cabe mencionar que la Comisión estuvo integrada por el Ing. Hugo Navarro Serrano, Representante del Consejo de Docencia, el señor Mauricio Montero Pérez, Presidente de la Federación de Estudiantes y mi persona. Versión actual Propuesta No1 La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes'' La programación de las actividades en cuales se requiere participación de representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos estudiantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR. Las actividades académicas mencionadas anteriorme nte no se programarán, los días establecidos para las sesiones de órganos colegiados. Agradezco su atención. Ref .: Consejo Institucional-Interpretación artículo 10 – Reglamento Régimen Enseñanza Aprendizaje… -VIESA-435-2013
  • 10. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 10 CC: Archivo ANEXO 2 SCI-320-2013 Memorando Para: MAU. Tatiana Fernández, Directora Oficina de Planificación Institucional De: Ing. Jorge Chaves Arce, Coordinador Comisión Asuntos Académicos y Estudiantiles Consejo Institucional Instituto Tecnológico de Costa Rica Fecha: 29 de abril del 2013 Asunto: Solicitud dictamen para Modificación del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje Después de saludarla, me permito plantearle la siguiente solicitud de criterio sobre, Modificación del Reglamento. Le adjunto la redacción de la propuesta para que tengan el panorama completo del porqué dicha modificación. Considerando que: 1. El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria 2784, Artículo 10, realizada el 27 de setiembre de 2012, tomó el acuerdo: “Solicitud de interpretación del Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan representantes estudiantiles…” y del Capítulo X Comité Superior Académico, Artículos 82 y 83 del Reglamento de Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, el cual dice en sus incisos a. y c.: “a. Interpretar el Artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza- Aprendizaje, el cual reza: “La programación de las actividades en que participen representant es estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes”; de la siguiente manera. Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos académicos de dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR, que requieran la presencia de los representantes estudiantiles. Esto con la finalidad de no comprometer el avance del estudiante en su plan de estudios. No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por tal
  • 11. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las condiciones necesarias para que las actividades donde se requiere su participación, se adecúen, sin que repercutan de forma negativa en su vida académica. … c. Solicitar al Vicerrector de Docencia y a la Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, conformar una Comisión que incluya la representación estudiantil, para que revisen y actualicen el Reglamento del Régimen Enseñanza Aprendizaje en relación con la participación estudiantil. …” 2. La Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del Consejo Institucional, en Reunión No. 388-2013, de 26 de abril del 2013, analizó el oficio VIESA-435-2013, de 20 de marzo del 2013, que dice: “Atentamente le saludo en ocasión de remitirle lo solicitado, según acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 2784 Artículo 10, del 27 de setiembre del 2012. Solicitud de interpretación Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan representant es estudiantiles…” y del Capítulo X Comité Superior Académico, Artículos 82 y 83 del Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR y sus reformas. Cabe mencionar que la Comisión estuvo integrada por el Ing. Hugo Navarro Serrano, Representante del Consejo de Docencia, el señor Mauricio Montero Pérez, Presidente de la Federación de Estudiantes y mi persona. Versión actual Propuesta No1 La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes'' La programación de las actividades en cuales se requiere participación de representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos estudiantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR. Las actividades académicas mencionadas anteriormente no se programarán, los días establecidos para las sesiones de órganos colegiados.” Se dispuso no usar la propuesta generada por la Comisión por considerar que no aclara el tema en análisis. 3. Asimismo, en esa reunión la Comisión dispuso Modificar el Artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje de manera que se incorpore la interpretación que originalmente había aprobado el Consejo Institucional, para que se lea de la siguiente manera: 11 “Artículo 10
  • 12. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes. Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos académicos de dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR, que requieran la presencia de los representantes estudiantiles. Esto con la finalidad de no comprometer el avance del estudiante en su plan de estudios. No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por tal razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las condiciones necesarias para que las actividades donde se requiere su participación, se adecúen, sin que repercutan de forma negativa en su vida académica.” Por lo que, respetuosamente se solicita emitir los dictámenes correspondientes al respecto. 12 JCA/krm ci: Archivo Consejo Institucional Z:COMISIONESCOMISIONES PERMANENTESCOMISION DE ASUNTOS ACADEMICOS Y ESTUDIANTILES 2Comisión de Asuntos Académicos 2013Memos
  • 13. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 13 ANEXO 3 OPI-821-2013 Memorando Para: M.Sc. Jorge Chaves Arce, Coordinador Comisión de Vinculación Externa Remunerada Consejo Institucional De: M.A.U. Tatiana Fernández Martín Oficina de Planificación Institucional Fecha: 21 junio del 2013 Asunto: Respuesta a solicitud dictamen para Modificación del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje. En atención al oficio SCI-320-2013, se procede a remitir para lo correspondiente las observaciones presentadas por la Oficina de Asesoría Legal a la propuesta de Modificación del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje. Cabe indicar que nuestra oficina no tiene ninguna observación a la propuesta presentada por la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, en la cual dispone modificar el Artículo 10 de este Reglamento, de manera que se incorpore la interpretación que originalmente había aprobado el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria 2784, el día 27 de setiembre del 2012; sin embargo, es importante considerar la recomendación emitida por la Oficina de Asesoría Legal, la cual dicta: “…2) Se considera entonces que para lograr una efectiva protección hacia los intereses de los estudiantes, la reforma pretendida deberá establecer expresamente que los estudiantes afectados por este tipo de situaciones, tendrán el derecho a la reprogramación de la prueba académico o cualquier otra obligación de sus materias y cursos, presentando ante el profesor respectivo una justificación de su ausencia o imposibilidad para cumplir con sus obligaciones académicas. Esta justificación deberá estar firmada por el funcionario responsable y competente para tales casos.” Quedo a su disposición para atender cualquier consulta adicional. Anexo: Lo indicado TFM/aca ci: Archivo
  • 14. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 14 ANEXO 4 FEITEC 152 -2014 Memorando Para: Ing. Jorge Chaves Arce, Coordinador Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del CI De: Sr. Esteban Chacón Solano, Presidente FEITEC Fecha: 11 de marzo de 2014. ASUNTO: COMUNICADO DE ACUERDO SESIÓN ORDINARIA NO. 22-13-14 SOBRE “PROPUESTA DE DEROGATORIA DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Y MODIFICACIÓN DE ESE MISMO ARTÍCULO” CONSIDERANDO QUE: 1. El Estatuto Orgánico del ITCR, establece en su art ículo 107 inciso a y c, lo siguiente: “Artículo 107 Son derechos y deberes de los estudiantes: a. Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen. b. … c. Participar creativamente, por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos del Instituto y en las actividades que conduzcan a la realización de los fines del Instituto.” 2. El Estatuto Orgánico del ITCR, establece en su art ículo 111 lo siguiente: “Artículo 111 La formación profesional de los estudiantes se realizará por medio de su participación en los cursos y actividades establecidas en el plan de estudios respectivo, complementada con la oportunidad de participar en otros programas, eventos y actividades académicas y socioculturales que propicie el Instituto.” 3. El Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR y sus reformas establece
  • 15. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 dent ro de sus aspectos conceptuales, inciso 1 g, lo siguiente: “El proceso de enseñanza aprendizaje que se realiza en el Instituto Tecnológico de Costa Rica se inspira en una serie de aspectos conceptuales que reflejan el espíritu del Estatuto Orgánico. A continuación se enumeran los fundamentales: 1. Para lograr excelencia en el proceso enseñanza aprendizaje, el Instituto debe propiciar: … g. El establecimiento de condiciones especiales a aquellos estudiantes que muestren un alto rendimiento académico, participen en forma destacada en programas culturales, deportivos o en algún otro aspecto específico del quehacer Institucional, o que actúen como representantes estudiantiles en los órganos formales del Instituto.” 4. El Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR y sus reformas establece en el art ículo 23, inciso j, lo siguiente: 15 “Artículo 23 En lo que respecta a su función como docentes, es responsabilidad del profesor: … j. Favorecer la participación del estudiante en las actividades de investigación, extensión y otro tipo de actividades del Instituto.” 5. El Consejo Inst itucional en la Sesión No. 2784, Art ículo 10, celebrada el 27 de set iembre del 2012, acordó: f. Interpretar el Artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza- Aprendizaje, el cual reza: “La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes”; de la siguiente manera. Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos académicos de dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR, que requieran la presencia de los representantes estudiantiles. Esto con la finalidad de no comprometer el avance del estudiante en su plan de estudios. No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por tal razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las condiciones necesarias para que las actividades donde se requiere su participación, se adecúen, sin que repercutan de forma negativa en su vida académica. g. …
  • 16. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 h. Solicitar al Vicerrector de Docencia y a la Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, conformar una Comisión que incluya la representación estudiantil, para que revisen y actualicen el Reglamento del Régimen Enseñanza Aprendizaje en relación con la participación estudiantil. 16 i. … j. Comunicar. ACUERDO FIRME.” 6. Mediante oficio VIESA-435-2013, del 20 de marzo de 2013, suscrito por la Dra. Claudia Madrizova, Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, dirigido al Dr. Julio César Calvo, Presidente del Consejo Inst itucional, se señala: Atentamente le saludo en ocasión de remitirle lo solicitado, según acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 2784 Artículo 10, del 27 de setiembre del 2012. Solicitud de interpretación Artículo 10 “La programación de las actividades en que participan representantes estudiantiles…” y del Capítulo X Comité Superior Académico, Artículos 82 y 83 del Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR y sus reformas. Cabe mencionar que la Comisión estuvo integrada por el Ing. Hugo Navarro Serrano, Representante del Consejo de Docencia, el señor Mauricio Montero Pérez, Presidente de la Federación de Estudiantes y mi persona. Versión actual Propuesta No1 “La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes'' “La programación de las actividades en cuales se requiere participación de representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos estudiantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR. Las actividades académicas mencionadas anteriormente no se programarán, los días establecidos para las sesiones de órganos colegiados.” 7. Mediante oficio SCI -320-2013, del 29 de abril de 2013, suscrito por el Ing. Jorge Chaves Arce, Coordinador de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, dirigido a la MAU. Tat iana Fernández, Directora de la Oficina de Planificación Inst itucional, se solicita dictamen para la siguiente
  • 17. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 modificación del Reglamento del Régimen de Enseñanza y Aprendizaje: 17 “Artículo 10 La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes. Los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles deberán considerar los compromisos académicos de dichos representantes. La aplicación de exámenes, asistencia a lecciones, participación en giras y desarrollo de prácticas y laboratorios, tienen prioridad sobre las sesiones de órganos colegiados o de actividades organizadas por la Federación de Estudiantes del ITCR, que requieran la presencia de los representantes estudiantiles. Esto con la finalidad de no comprometer el avance del estudiante en su plan de estudios. No obstante, la participación de los estudiantes es un derecho contemplado en el Capítulo 2 y 3 del Estatuto Orgánico y en el resto de la normativa institucional, por tal razón los y las responsables de programar actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles, deben contribuir a facilitar las condiciones necesarias para que las actividades donde se requiere su participación, se adecúen, sin que repercutan de forma negativa en su vida académica.” 8. Mediante oficio OPI -821-2013, del 21 de junio de 2013, suscrito por la M.A.U. Tat iana Fernández Mart ín, Directora de la Oficina de Planificación Inst itucional, dirigido al M.Sc. Jorge Chaves Arce, Coordinador de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiant iles, se remite la siguiente respuesta a solicitud de dictamen para Modificación del Reglamento del Régimen de Enseñanza y Aprendizaje: En atención al oficio SCI-320-2013, se procede a remitir para lo correspondiente las observaciones presentadas por la Oficina de Asesoría Legal a la propuesta de Modificación del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje. Cabe indicar que nuestra oficina no tiene ninguna observación a la propuesta presentada por la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, en la cual dispone modificar el Artículo 10 de este Reglamento, de manera que se incorpore la interpretación que originalmente había aprobado el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria 2784, el día 27 de setiembre del 2012; sin embargo, es importante considerar la recomendación emitida por la Oficina de Asesoría Legal, la cual dicta: “…2) Se considera entonces que para lograr una efectiva protección hacia los intereses de los estudiantes, la reforma pretendida deberá establecer expresamente que los estudiantes afectados por este tipo de situaciones, tendrán el derecho a la reprogramación de la prueba académico o cualquier otra obligación de sus materias y cursos, presentando ante el profesor respectivo una justificación de su ausencia o imposibilidad para cumplir con sus obligaciones académicas. Esta justificación deberá estar firmada por el funcionario responsable y competente para tales casos.”
  • 18. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 9. Mediante el AUDI-AD-009-2013, de 11 de set iembre de 2013, la Auditoría Interna comunicó un Informe de Advertencia sobre la necesidad de revisar la conformación de los órganos colegiados, esto por cuanto se considera necesaria la part icipación estudiant il para la debida integración del órgano, según lo previsto en el Estatuto Orgánico del ITCR. 18 SE ACUERDA: 1. Solicitar a la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles que eleve al pleno del Consejo Inst itucional, la propuesta de derogatoria del acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 2784, Art ículo 10, inciso a, del 27 de set iembre del 2012 “Solicit ud de interpretación del Art ículo 10 del Reglamento de Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Cost a Rica y sus reformas.” 2. Solicitar a la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles elevar al pleno del Consejo Inst itucional, la siguiente propuesta de modificación del Art ículo 10 del Reglamento de Régimen de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR, para que se lea: Artículo 10 Reglamento Actual Propuesta “La programación de las actividades en que participen representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta las responsabilidades académicas de dichos representantes” “La programación de actividades en donde se requiera la participación de estudiantes miembros de programas culturales, deportivos o de algún otro aspecto específico del quehacer institucional, así como de representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta sus responsabilidades académicas. Los responsables de programar dichas actividades, las autoridades docentes involucradas y las administrativas, deberán facilitar las condiciones para que no se vea afectado de forma negativa el desarrollo académico de los estudiantes.
  • 19. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 19 Los estudiantes involucrados tendrán el derecho a la reprogramación de la prueba académica u otra obligación, presentando ante el profesor respectivo, la debida justificación de su ausencia o imposibilidad para cumplir con las obligaciones asignadas.” 3. Acuerdo firme. Comunicar. Ci: Licda. Bertalia Sanchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo Institucional Archiv o
  • 20. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 20 ANEXO 5 ViDa - 427 -2014 Memorando Para: Dr. Julio Calvo, Presidente Consejo Institucional De: Ing. Andrés Robles R., Presidente a.i. Consejo Vicerrectoría de Docencia Fecha: 29 de mayo, 2014 Asunto: Comunicado de Acuerdo, Sesión Ordinaria 07-2014, Artículo 5, inciso c, Propuesta Reforma al artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje y la derogatoria de la interpretación auténtica de ese Artículo aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2784, art. 10, Celebrada el 27 de setiembre 2012. Le comunico que el Consejo de Docencia en su Sesión Ordinaria 07-2014, artículo 5, inciso c, del 28 de mayo del 2014, acordó en firme: Considerando que: 1. En el Consejo Institucional se tramita una reforma al artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje y la derogatoria de la interpretación auténtica de ese artículo aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2784, Artículo 10, celebrada el 27 de setiembre de 2012. 2. El Consejo Institucional ha solicitado el criterio de este Consejo sobre la reforma y la derogatoria de la interpretación auténtica, indicados en el considerando anterior. 3. En la Sesión No. 05-2014 se integró una comisión con el Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, quien la coordinó, la Dra. Martha Calderón Ferrey, la M.Sc. Laura Sancho Martínez, la Dra. Rosaura Brenes Solano y los representantes estudiantiles Srta. Mariana Brenes Bonilla y Sr. Heiner Guillen Vargas, para que analizara la temática consultada por el Consejo Institucional y presentara una propuesta a este Consejo. 4. La participación estudiantil en las actividades de formación académica es prioritaria sobre otras actividades de la vida institucional, razón por la cual las excepciones deben ser muy calificadas. 5. El artículo 2 del “Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa” establece, entre otras cosas, que “La realización de las sesiones de la Asamblea tiene prioridad sobre las demás actividades institucionales. Por tal motivo, todas las dependencias del Instituto están obligadas a colaborar con el Directorio en su organización y desarrollo y todos sus miembros están autorizados a suspender sus actividades para asistir a las sesiones de la Asamblea”.
  • 21. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 21
  • 22. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 6. Existen actividades académicas, culturales o deportivas en las que la participación estudiantil responde a compromisos ineludibles adquiridos por el Instituto en el seno de CONARE o del CSUCA. También existen otras actividades académicas, culturales o deportivas de participación estudiantil que, sin tener los alcances de las anteriores, podrían constituir causales de justificación a las ausencias en las actividades de evaluación previa autorización del Vicerrector de Docencia. 7. La representación estudiantil en los órganos colegiados no se ve afectada en modo alguno por la participación de suplentes que sustituyan temporalmente a los titulares. Por esta razón la participación de los representantes estudiantiles en órganos colegiados no tiene por qué ser considerada como causa justa de ausencia en las actividades de evaluación de los aprendizajes. 8. La participación en la Asamblea General de Estudiantes, actividad que convoca a la totalidad de estudiantes, constituye una actividad estudiantil que puede ser considerada causal de justificación de la ausencia a las actividades evaluación de los aprendizajes. 22 ACUERDA 1. Recomendar al Consejo Institucional: a. Derogar la interpretación auténtica del artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2784, Artículo 10, celebrada el 27 de setiembre de 2012. b. Modificar el artículo 10 del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje, de manera que se lea de la siguiente manera: La aplicación de exámenes y el desarrollo de otras actividades de evaluación de los aprendizajes, la asistencia a lecciones, la participación en giras y el desarrollo de prácticas y laboratorios tendrán prioridad sobre otras actividades institucionales. No obstante, será causa justa para la reprogramación de las actividades de evaluación la participación estudiantil en las sesiones de la AIR, en la Asamblea General de Estudiantes y en actividades académicas, culturales, deportivas o de representación estudiantil derivadas de compromisos asumidos por el ITCR en el marco de CONARE o el CSUCA. También serán causas justas de reprogramación de las actividades de evaluación la participación estudiantil en otras actividades académicas, culturales o deportivas siempre que cuenten con el aval, previo a su realización, del Vicerrector de Docencia. La reposición de las actividades de evaluación se hará respetando los plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
  • 23. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 c. Disponer que la representación estudiantil designe suplentes en todos los órganos institucionales de los que formen parte. 2. Instar a la FEITEC para que en ejercicio de la autonomía del movimiento estudiantil, norme la designación de representantes estudiantiles suplentes en los diferentes órganos institucionales en los que tengan participación. 23 Acuerdo Firme Agradezco su atención. ARR/amc ci: Comisión de Asunto Académicos Miembros Consejo Institucional Archivo Ref. 427- Propuesta Reforma al artículo 10 RREA
  • 24. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 24 ANEXO 6