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CONVENCIÓN SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER
CURSO: TRABAJO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
BOLAÑOS VILCA YOLANDA MERLI
PANCCA YLASACA ANYELA YAKELINE
QUISPE GUTIERREZ SUSANA MARYURI
RAMOS MAMANI MIRIAN ANALIT
ROMERO GARCIA YENNY YUDITH
INTEGRANTES
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW POR
SUS SIGLAS EN INGLÉS) ES UN TRATADO INTERNACIONAL
ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS EN 1979. ESTE DOCUMENTO HISTÓRICO REPRESENTA
UN HITO SIGNIFICATIVO EN LA PROMOCIÓN DE LOS
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LAS MUJERES EN TODAS SUS FORMAS.
LA CEDAW RECONOCE QUE LA DISCRIMINACIÓN BASADA EN
EL GÉNERO ES UN OBSTÁCULO PARA EL PLENO DESARROLLO
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POLÍTICA, LA ATENCIÓN DE LA SALUD Y OTROS ASPECTOS
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DATOS
ADOPTADA Y ABIERTA A LA FIRMA Y
RATIFICACIÓN, O ADHESIÓN, POR LA
ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN
34/180, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1979
ENTRADA EN VIGOR: 3 DE SEPTIEMBRE DE
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APROBADA EN PERÚ POR RESOLUCIÓN
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1982.
INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE 20 DE
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SEPTIEMBRE DE 1982.
ENTRADA EN VIGENCIA EL 13 DE OCTUBRE
DE 1982.
ANTECEDENTES
DURANTE LA PRIMERA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LAS MUJERES,
CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN 1975, SE HIZO UN LLAMADO PARA
ADOPTAR UNA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES.
EL 18 DE DICIEMBRE DE 1979, LA CONVENCIÓN SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LAS MUJERES, FUE ADOPTADA DESPUÉS DE CUATRO
AÑOS DE TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURIDICA
Y SOCIAL DE LAS MUJERES Y DE LA TERCERA COMISIÓN DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
LA CONVENCIÓN FUE APROBADA ENTONCES CON 130 VOTOS A
FAVOR, NINGUNO EN CONTRA Y 11 ABSTENCIONES, ALGUNOS
ESTADOS LA RATIFICARON CON RESERVAS.
A AGOSTO DE 2006 LA CEDAW HA SIDO RATIFICADA POR 184
ESTADOS MIEMBROS DE NACIONES UNIDAS
COMPROMISO
LOS ESTADOS PARTE SE HAN
COMPROMETIDO A ADOPTAR LAS
POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y
POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA
NECESARIAS PARA ELIMINAR
DISPOSICIONES LEGALES Y OTRO
TIPO DE OBSTÁCULOS, VALORES Y
PRÁCTICAS SOCIALES QUE
DISCRIMINEN A LAS MUJERES Y A
LAS NIÑAS O QUE REPRODUZCAN SU
SITUACIÓN DE DESIGUALDAD EN LA
SOCIEDAD.
DEFINE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER Y ESTABLECE EL PROPÓSITO DE
ELIMINARLA EN TODAS SUS FORMAS.
ARTICULO N°1
A los efectos de la presente
Convención, la expresión
"discriminación contra la mujer"
denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce
o ejercicio por la mujer,
independientemente de su
estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las
esferas política, económica,
social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS
ESTADOS PARTES DE ADOPTAR
MEDIDAS LEGISLATIVAS Y DE OTRO
TIPO PARA ELIMINAR LA
DISCRIMINACIÓN Y GARANTIZAR
LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE
HOMBRES Y MUJERES.
ARTICULO N°2
a) Incorporar el principio de igualdad entre
hombres y mujeres en su constitución
nacional y otra legislación pertinente, si
aún no lo ha hecho, y garantizar su
implementación práctica por medios legales
u otros medios apropiados.
b) Adopte medidas legislativas y de otra
índole apropiadas y sanciones apropiadas
para prohibir toda discriminación contra la
mujer;
c) Establecer la protección jurídica de
los derechos de las mujeres en igualdad
de condiciones con los hombres y
garantizar una protección efectiva de las
mujeres contra todas las formas de
discriminación.
d) Abstenerse de realizar actividades o
prácticas que discriminen a las mujeres y
garantizar que las instituciones y órganos
del Estado actúen de conformidad con esta
obligación;
SUBRAYA LA OBLIGACIÓN DE LOS
ESTADOS PARTES DE GARANTIZAR EL
PLENO DESARROLLO Y AVANCE DE
LAS MUJERES PARA LOGRAR LA
IGUALDAD EN TODOS LOS ÁMBITOS.
ARTICULO N°3
RECONOCE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
TEMPORALES PARA ACELERAR LA
IGUALDAD, ASÍ COMO LA NECESIDAD
DE MODIFICAR O ABOLIR LEYES,
REGLAMENTOS, PRÁCTICAS Y
COSTUMBRES QUE CONSTITUYAN
DISCRIMINACIÓN.
ARTICULO N°4
1. La adopción por los Estados
Partes de medidas especiales
de carácter temporal
encaminadas a acelerar la
igualdad de facto entre el
hombre y la mujer no se
considerará discriminación en
la forma definida en la
presente Convención, pero de
ningún modo entrañará, como
consecuencia, el
mantenimiento de normas
desiguales o separadas; estas
medidas cesarán cuando se
hayan alcanzado los objetivos
de igualdad de oportunidad y
trato.
ARTICULO N°5-16
DETALLAN ÁREAS ESPECÍFICAS DE LA
VIDA EN LAS QUE SE DEBE ABORDAR
LA DISCRIMINACIÓN, COMO LA
EDUCACIÓN, EL EMPLEO, LA
ATENCIÓN DE LA SALUD, LA
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA
Y PÚBLICA, Y OTROS ASPECTOS DE LA
VIDA SOCIAL Y CULTURAL.
RECONOCE LA IGUALDAD DE
DERECHOS ENTRE HOMBRES Y
MUJERES EN ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA VIDA
FAMILIAR, INCLUIDO EL
MATRIMONIO Y LAS RELACIONES
PARENTALES.
ARTICULO N°15
1. Los Estados Partes reconocerán a la
mujer la igualdad con el hombre ante la
ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la
mujer, en materias civiles, una
capacidad jurídica idéntica a la del
hombre y las mismas oportunidades para
el ejercicio de esa capacidad. En
particular, le reconocerán a la mujer
iguales derechos para firmar contratos y
administrar bienes y le dispensarán un
trato igual en todas las etapas del
procedimiento en las cortes de justicia y
los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en
que todo contrato o cualquier otro
instrumento privado con efecto jurídico
que tienda a limitar la capacidad jurídica
de la mujer se considerará nulo.
ABORDAN LA PARTICIPACIÓN DE LAS
MUJERES EN ACTIVIDADES POLÍTICAS
Y PÚBLICAS, INCLUIDA LA
REPRESENTACIÓN EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL.
ARTICULO N°17-24
1. LA PRESENTE CONVENCIÓN ESTARÁ ABIERTA A LA FIRMA
DE TODOS LOS ESTADOS.
2. SE DESIGNA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS DEPOSITARIO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN.
3. LA PRESENTE CONVENCIÓN ESTÁ SUJETA A
RATIFICACIÓN. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN SE
DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS.
4. LA PRESENTE CONVENCIÓN ESTARÁ ABIERTA A LA
ADHESIÓN DE TODOS LOS ESTADOS. LA ADHESIÓN SE
EFECTUARÁ DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS.
ARTICULO N°25
RECONOCE LA IGUALDAD DE DERECHOS
ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN
RELACIÓN CON LA LEY, ESPECIALMENTE
EN ÁREAS COMO LA NACIONALIDAD Y LA
TRANSMISIÓN DE LA CIUDADANÍA.
ARTICULO N°26
ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS
PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
POR PARTE DE LOS ESTADOS PARTES
ANTE EL COMITÉ DE LA CEDAW Y LAS
MEDIDAS QUE SE DEBEN TOMAR PARA
GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN
EFECTIVA DE LA CONVENCIÓN.
ARTICULO N°27-30
OBJETIVOS
El objetivo fundamental de la
CEDAW es eliminar todas las
formas de discriminación contra
las mujeres, tanto en el ámbito
público como en el privado. Esto
incluye la discriminación basada
en el género en leyes, políticas,
prácticas y normas sociales.
ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN:
La Convención busca garantizar la
igualdad de derechos entre
hombres y mujeres en todos los
aspectos de la vida, incluyendo la
familia, el trabajo, la educación, la
salud y la participación en la vida
pública.
GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS:
CONCLUSIÓN
“En conclusión, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) representa un compromiso
significativo a nivel internacional para avanzar hacia la igualdad de género y
erradicar la discriminación contra las mujeres. Al abordar una amplia gama de
áreas, desde la participación política hasta la vida familiar y la violencia de
género, la CEDAW establece un marco integral que reconoce la igualdad de
derechos entre hombres y mujeres como un principio fundamental.
La CEDAW no solo se limita a condenar la discriminación, sino que también exige a
los Estados partes la adopción de medidas concretas para garantizar la
implementación efectiva de sus disposiciones. Este tratado destaca la importancia
de modificar leyes discriminatorias, eliminar estereotipos de género arraigados y
promover activamente la participación plena de las mujeres en todos los aspectos
de la sociedad.

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  • 1. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER CURSO: TRABAJO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
  • 2. BOLAÑOS VILCA YOLANDA MERLI PANCCA YLASACA ANYELA YAKELINE QUISPE GUTIERREZ SUSANA MARYURI RAMOS MAMANI MIRIAN ANALIT ROMERO GARCIA YENNY YUDITH INTEGRANTES
  • 3. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) ES UN TRATADO INTERNACIONAL ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN 1979. ESTE DOCUMENTO HISTÓRICO REPRESENTA UN HITO SIGNIFICATIVO EN LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA IGUALDAD DE GÉNERO AL ABORDAR ESPECÍFICAMENTE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES EN TODAS SUS FORMAS. LA CEDAW RECONOCE QUE LA DISCRIMINACIÓN BASADA EN EL GÉNERO ES UN OBSTÁCULO PARA EL PLENO DESARROLLO DE LAS MUJERES Y PARA EL LOGRO DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN TODAS LAS ESFERAS DE LA VIDA. ESTE TRATADO ESTABLECE UN MARCO INTEGRAL QUE ABORDA LA DISCRIMINACIÓN EN ÁREAS CLAVE, COMO EL ÁMBITO LABORAL, LA EDUCACIÓN, LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, LA ATENCIÓN DE LA SALUD Y OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA VIDA COTIDIANA.
  • 4. DATOS ADOPTADA Y ABIERTA A LA FIRMA Y RATIFICACIÓN, O ADHESIÓN, POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN 34/180, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1979 ENTRADA EN VIGOR: 3 DE SEPTIEMBRE DE 1981 APROBADA EN PERÚ POR RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 23432 DE 05 DE JUNIO DE 1982. INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE 20 DE AGOSTO DE 1982, DEPOSITADO EL 13DE SEPTIEMBRE DE 1982. ENTRADA EN VIGENCIA EL 13 DE OCTUBRE DE 1982.
  • 5. ANTECEDENTES DURANTE LA PRIMERA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LAS MUJERES, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN 1975, SE HIZO UN LLAMADO PARA ADOPTAR UNA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES. EL 18 DE DICIEMBRE DE 1979, LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES, FUE ADOPTADA DESPUÉS DE CUATRO AÑOS DE TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURIDICA Y SOCIAL DE LAS MUJERES Y DE LA TERCERA COMISIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. LA CONVENCIÓN FUE APROBADA ENTONCES CON 130 VOTOS A FAVOR, NINGUNO EN CONTRA Y 11 ABSTENCIONES, ALGUNOS ESTADOS LA RATIFICARON CON RESERVAS. A AGOSTO DE 2006 LA CEDAW HA SIDO RATIFICADA POR 184 ESTADOS MIEMBROS DE NACIONES UNIDAS
  • 6. COMPROMISO LOS ESTADOS PARTE SE HAN COMPROMETIDO A ADOPTAR LAS POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA NECESARIAS PARA ELIMINAR DISPOSICIONES LEGALES Y OTRO TIPO DE OBSTÁCULOS, VALORES Y PRÁCTICAS SOCIALES QUE DISCRIMINEN A LAS MUJERES Y A LAS NIÑAS O QUE REPRODUZCAN SU SITUACIÓN DE DESIGUALDAD EN LA SOCIEDAD.
  • 7. DEFINE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Y ESTABLECE EL PROPÓSITO DE ELIMINARLA EN TODAS SUS FORMAS. ARTICULO N°1 A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
  • 8. ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS PARTES DE ADOPTAR MEDIDAS LEGISLATIVAS Y DE OTRO TIPO PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRES Y MUJERES. ARTICULO N°2 a) Incorporar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en su constitución nacional y otra legislación pertinente, si aún no lo ha hecho, y garantizar su implementación práctica por medios legales u otros medios apropiados. b) Adopte medidas legislativas y de otra índole apropiadas y sanciones apropiadas para prohibir toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres y garantizar una protección efectiva de las mujeres contra todas las formas de discriminación. d) Abstenerse de realizar actividades o prácticas que discriminen a las mujeres y garantizar que las instituciones y órganos del Estado actúen de conformidad con esta obligación;
  • 9. SUBRAYA LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS PARTES DE GARANTIZAR EL PLENO DESARROLLO Y AVANCE DE LAS MUJERES PARA LOGRAR LA IGUALDAD EN TODOS LOS ÁMBITOS. ARTICULO N°3
  • 10. RECONOCE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES PARA ACELERAR LA IGUALDAD, ASÍ COMO LA NECESIDAD DE MODIFICAR O ABOLIR LEYES, REGLAMENTOS, PRÁCTICAS Y COSTUMBRES QUE CONSTITUYAN DISCRIMINACIÓN. ARTICULO N°4 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
  • 11. ARTICULO N°5-16 DETALLAN ÁREAS ESPECÍFICAS DE LA VIDA EN LAS QUE SE DEBE ABORDAR LA DISCRIMINACIÓN, COMO LA EDUCACIÓN, EL EMPLEO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD, LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA, Y OTROS ASPECTOS DE LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL.
  • 12. RECONOCE LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA VIDA FAMILIAR, INCLUIDO EL MATRIMONIO Y LAS RELACIONES PARENTALES. ARTICULO N°15 1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
  • 13. ABORDAN LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN ACTIVIDADES POLÍTICAS Y PÚBLICAS, INCLUIDA LA REPRESENTACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. ARTICULO N°17-24
  • 14. 1. LA PRESENTE CONVENCIÓN ESTARÁ ABIERTA A LA FIRMA DE TODOS LOS ESTADOS. 2. SE DESIGNA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEPOSITARIO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN. 3. LA PRESENTE CONVENCIÓN ESTÁ SUJETA A RATIFICACIÓN. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. 4. LA PRESENTE CONVENCIÓN ESTARÁ ABIERTA A LA ADHESIÓN DE TODOS LOS ESTADOS. LA ADHESIÓN SE EFECTUARÁ DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO DE ADHESIÓN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. ARTICULO N°25
  • 15. RECONOCE LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN RELACIÓN CON LA LEY, ESPECIALMENTE EN ÁREAS COMO LA NACIONALIDAD Y LA TRANSMISIÓN DE LA CIUDADANÍA. ARTICULO N°26
  • 16. ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES POR PARTE DE LOS ESTADOS PARTES ANTE EL COMITÉ DE LA CEDAW Y LAS MEDIDAS QUE SE DEBEN TOMAR PARA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LA CONVENCIÓN. ARTICULO N°27-30
  • 17. OBJETIVOS El objetivo fundamental de la CEDAW es eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Esto incluye la discriminación basada en el género en leyes, políticas, prácticas y normas sociales. ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN: La Convención busca garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida, incluyendo la familia, el trabajo, la educación, la salud y la participación en la vida pública. GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS:
  • 18. CONCLUSIÓN “En conclusión, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) representa un compromiso significativo a nivel internacional para avanzar hacia la igualdad de género y erradicar la discriminación contra las mujeres. Al abordar una amplia gama de áreas, desde la participación política hasta la vida familiar y la violencia de género, la CEDAW establece un marco integral que reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres como un principio fundamental. La CEDAW no solo se limita a condenar la discriminación, sino que también exige a los Estados partes la adopción de medidas concretas para garantizar la implementación efectiva de sus disposiciones. Este tratado destaca la importancia de modificar leyes discriminatorias, eliminar estereotipos de género arraigados y promover activamente la participación plena de las mujeres en todos los aspectos de la sociedad.