cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguas
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ARAURE-PORTUGUESA
ALUMNNA:
MARY FONSECA
CI: 21394175
EL DESLINDE
DE PROPIEDAD
CONTIGUAS
2. EL DESLINDE DE
PROPIEDAD
CONTIGUAS
Establecido en el art. 550 Ccv. Es la facultad que tiene todo
propietario de determinar con
precisión, los límites de su bien
inmueble y al mismo tiempo, la
obligación que tiene el vecino
colindante de permitir que se
produzca el ejercicio de tal facultad
y que al mismo tiempo, también
pose. Esto es lo que ha llevado a
muchos autores, con razón a decir
que la acción de deslinde
constituye una acción doble.
Naturaleza Jurídica: El
procesalista Arminio
Borjas sostiene que es una
acción real porque la
acción nace de la ley
impuesta a los propietarios
en virtud de la contiguidad
de los fundos y no puede
ser exigida sino por quien
sea propietario de uno de
ellos.
TRIBUNAL COMPETENTE: En
el juicio de deslinde no existen dudas
sobre la competencia del Juez de
Municipio, en cuya jurisdicción se
encuentren los predios que quieran
deslindarse.
OBJETIVO: El objeto
principal de la acción de
deslinde es separar los
puntos cuyos linderos
estuviesen confundidos.
CLASES DE DESLINDE:
• Deslinde Voluntario
• Deslinde Judicial
Deslinde Judicial, es un
procedimiento que tiene
expresamente previsto la
norma procesal.
Deslinde Voluntario, de
trata de un convenio escrito
que pueden efectuar las
partes fuera del litigio, es
decir, sin plantear ningún
procedimiento.
3. EL DESLINDE DE
PROPIEDAD
CONTIGUAS
CARACTERÍSTICAS DE
LAACCIÓN DE
DESLINDE:
• Es una acción petitoria.
• Es una acción de orden
público.
• Como consecuencia de la
anterior, resulta que la
acción de deslinde por ser
de orden público, es
irrenunciable.
• Es imprescriptible.
• Es una acción doble.
CONDICIONES DE PROCEDENCIA:
· Que se trate de propiedades contiguas, vecinas.
· Que las partes intervinientes sean los propietarios, es necesario probar
la propiedad de los inmuebles.
· El procedimiento está establecido en el artículo 721 del Código de
Procedimiento Civil “Competencia Territorial. La solicitud de deslinde se
presentará ante el tribunal de distrito o departamento en cuya jurisdicción
se encuentren ubicados los terrenos cuyos deslindes se solicitan, pero si
abarcaren dos o más distritos o departamentos podrá solicitarse el deslinde
ante cualesquiera de los tribunales correspondientes. Si ocurriere
peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención”.
· El tribunal competente es el de municipio donde se encuentran los
fundos.
PROCEDIMIENTO DE DESLINDE
CITACION
ARGUMENTOS
DE LAS PARTES
CRITERIOS TÉCNICOS FIJACIÓN DE LINDEROS APELACION