Artículo 70
Definición de Enfermedad Ocupacional
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
Pasos para investigar y declarar una posible enfermedad ocupacional
1. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA
“ANTONIO JOSÈ DE SUCRE”
AMPLIACIÒN GUARENAS
PASOS PARA INVESTIGAR Y DECLARAR UNA POSIBLE
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Autores: Machado Marvin
Tutor: Gustavo Specht
Guarenas, Agosto de 2016
2. Enfermedad ocupacional
Paso previo obligatorio para todos los centros de trabajo
Registrarse en el portal web del inpsasel luego de conformado el comité de
seguridad y salud en el trabajo. De no hacer este paso, al momento de determinar la
enfermedad no se podrá realizar ningún paso.
Conocimiento de la presunta enfermedad ocupacional
Un aspecto tan sencillo como esto puede marcar la diferencia en una querella legal
o un mal entendido frente a un inspector del inpsasel.
En primer lugar, lo más importante es que el médico ocupacional esté entrenado,
sin importar su especialidad (medicina interna, medicina familiar, ginecología,
pediatría, medicina integral, medicina general, etc.). Debe tener al menos un curso
básico de salud ocupacional, en el cual se instruya al galeno en puntos tan específicos
como los siguientes:
sólo los médicos del inpsasel pueden determinar si hay una relación o no ocupacional
los médicos que no son de inpsasel (de los servicios de seguridad y salud en el
trabajo) sólo pueden determinar una sospecha o presunción de enfermedad
ocupacional. al momento de emitir los informes no puede ligeramente colocarse que
hay sospecha o no, porque entonces se requiere por ley que en las siguientes 24 horas
se realice la declaración de la enfermedad ocupacional.
Es necesario tener moderación por parte de los médicos al escribir los informes de
evaluaciones médicas. La nt-2008-02 establece que deben existir los cinco criterios
para establecer la relación ocupacional. La labor del servicio de seguridad y salud en
el trabajo es investigar esta relación, colocar lo que se considera pertinente al caso en
el formato de declaración de enfermedades ocupacionales del inpsasel y si se
cumplen los cinco criterios entonces plantear en ese momento la sospecha o
presunción de la enfermedad ocupacional, enviar el informe y permitir a los médicos
del inpsasel determinar finalmente si es o no ocupacional.
Si se comienza a declarar todo como sospecha de enfermedad ocupacional, el
sistema sencillamente colapsa. La única manera de poder llevar a cabo este
procedimiento eficazmente es evitando que el inpsasel colapse, pero por otra parte es
necesario que tanto los patronos como los trabajadores y delegado tengamos ética a la
hora de realizar los estudios.
Si hay dudas al respecto del origen o no ocupacional de una enfermedad entonces
proceder a la investigación de igual manera.
3. Realizar la investigación de los cinco criterios de enfermedad ocupacional
la nt-2008-02 establece de manera clara y sencilla cómo llevar a cabo este
procedimiento. Además está el instructivo de llenado del informe de investigación
de enfermedad ocupacional.
Es esencial entonces reconocer que este paso es una investigación y no realizar la
presunción o sospecha hasta finalizar la misma.
En síntesis los cinco criterios son los siguientes:
Criterio clínico es la determinación de la patología por parte del galeno. En la
mayoría de los casos es necesario pedir evaluaciones a especialistas no ocupacionales
(psiquiatras, traumatólogos, neurólogos, internistas, cirujanos generales, urólogos,
dermatólogos, otorrinolaringólogos, etc.) y la información debe transformarse
cuidando los vocablos usados. De aquí parte la investigación ocupacional la mayoría
de las veces.
-criterio paraclínicos: cuando es pertinente, se refiere a los exámenes realizados,
por ejemplo, plomo en sangre, espirómetros, audiometrías, radiografías,
Electrocardiogramas, electromiografía, tomografías, resonancias magnéticas, etc.
pero no sólo es el examen, es su interpretación transversal y longitudinal, por
ejemplo, en el caso de los trastornos de audición, se realiza una audiometría, la misma
se analiza pero según ordena la norma covenin respectiva se debe comparar con la
audiometría de base con la corrección por edad.
-criterio higiénico: consiste en estudiar las condiciones de trabajo, los procesos
peligrosos, medios y objetos, equipos de protección personal, ambiente de trabajo,
valores técnicos de referencia, etc. por ejemplo, en el caso de un trabajador con
trastorno de audición, se debe determinar el ruido ocupacional (leq), se debe verificar
el equipo de protección personal de ser necesario (protectores auriculares), controles
en la fuente, si el leq sobrepasa los 82 decibeles (la mitad de 85 decibeles) es
necesario comenzar a realizar medidas en la fuente y en la conducta de los
trabajadores, etc.
si el patrono tiene al día las evaluaciones de puestos de trabajo, este paso se
cumple rápidamente y a un menor costo, además, las evaluaciones de puestos de
trabajo tienen como finalidad evitar la enfermedad y el accidente ocupacional.
Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad (estadísticas) de las patologías
en el puesto de trabajo registrada por el servicio de seguridad y salud en el trabajo.
4. Hoy en día no se justifica que un centro de trabajo no tenga estadísticas trimestrales al
día. En algunos casos es necesario complementar con estadísticas nacionales e
internacionales.
criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la mayoría obligatorios, como por
ejemplo la presencia de un comité de seguridad y salud en el trabajo activo, del
programa de seguridad y salud en el trabajo activo, el cumplimiento de los pasos y
tiempos para la declaración de la investigación y enfermedad ocupacional, planes de
capacitación, planes de abordaje para procesos peligrosos, presencia de servicio de
seguridad y salud en el trabajo activo, evaluaciones médicas (preempleo,
prevacaciones, posvacaciones, egreso, etc.).
Conclusiones generales finales del caso: en este punto los participantes pueden
realizar un breve análisis acerca del caso y la posible relación de la patología con los
criterios.
Realizar la declaración de la enfermedad 24 horas de establecer la sospecha o
presunción de enfermedad ocupacional
El llenado del formato debe ser realizado obligatoriamente por los integrantes del
servicio de seguridad y salud en el trabajo. Debe intervenir todos los actores sociales
involucrados: delegados de prevención, representantes del patrono, trabajador
afectado, integrantes del servicio de seguridad y salud en el trabajo, abogados,
representantes del departamento de recursos humanos. este paso se realiza
rápidamente si se realizó la investigación del caso con suficiente anticipación. es
imposible hacer todo en 24 horas si el médico ocupacional por desconocimiento
establece la presunción sin suficiente conocimiento del caso.
El patrono tiene la responsabilidad de que se lleve a cabo este proceso antes de
haber transcurrido 24 horas de emitida la presunción o sospecha de enfermedad
ocupacional.
Entregar la constancia de haber declarado la enfermedad ocupacional en línea a
la diresat correspondiente
El patrono o su representante deben llevar personalmente la constancia emitida por
el sistema en línea del inpsasel a la respectiva diresat, donde deberá exigir firma o
sello como constancia de haber sido entregada.
Bases y fundamentos legales
5. La declaración formal de accidentes y enfermedades ocupacionales se basa en el
artículo 73 de la Lopcymat:
Artículo 73. De la declaración. El empleador o empleadora debe informar de la
ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el instituto nacional de
prevención, salud y seguridad laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el
sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. Debe realizarse en las
primeras 24 horas de ocurrido el mismo.
La norma técnica para la declaración de enfermedad ocupacional (nt-02-2008) del
inpsasel especifica detalladamente qué debe hacer, qué documentos deben utilizarse,
las acciones y requisitos para la declaración e investigación de enfermedades
ocupacionales ante el inpsasel por parte de los centros de trabajo, para garantizar a los
trabajadores los derechos consagrados en la Lopcymat.
Campo de aplicación según la misma norma técnica
Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por cuenta
de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se
ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda
prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras
o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la república
bolivariana de Venezuela.
También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas
asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados
por las disposiciones de la presente norma técnica.
La ley y la norma técnica, definen la enfermedad ocupacional como sigue:
son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o
exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a
trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones no ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales
o permanente"
6. Investigación de la enfermedad ocupacional
la realiza el servicio de seguridad y salud en el trabajo
debe explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar
los correctivos necesarios
se basa en el análisis de la actividad de trabajo, considerando las tareas,
actividades y operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de
exposición
debe identificar los procesos peligrosos, las condiciones inseguras, insalubres
o peligrosas que existieron o persisten en dicho puesto de trabajo
cuando el puesto de trabajo del empleado involucrado no exista o se haya
modificado al momento del estudio se realizará una investigación retrospectiva del
caso basada en la declaración del trabajador afectado, debiendo ser ratificado, de ser
posible, con trabajadores testigos que hayan laborado en el mismo puesto de trabajo,
en puestos cercanos, contando con la presencia del delegado de prevención y/o
comité de seguridad y salud laboral
debe ser presentada de manera escrita en un informe que debe además ser
revisado por el comité para su conocimiento, análisis, propuestas y planes de acción
Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional
para su declaración
1. Los siguientes datos del trabajador
nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento,
estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de habitación,
mano dominante, sexo, condición actual de trabajo y grupo étnico
relación de horas extras laboradas durante el tiempo de exposición a los
procesos peligrosos asociados con la enfermedad, describiendo el número de
vacaciones disfrutadas, la duración de cada una, y si son realizados exámenes
médicos antes, durante o posterior al reintegro, enunciando el tipo de examen, por lo
menos en el último año
información recibida por escrito acerca de los principios de la prevención de
las condiciones inseguras o insalubres presentes en el ambiente laboral del puesto o
los puestos ocupados
educación recibida respecto a la promoción de la seguridad y salud, la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que
se refiere al uso de equipos de protección personal, usados en aquellos casos donde
no existan formas de control en la fuente o en el medio
antecedentes laborales, mencionando la empresa y actividades que realizaba,
cronológicamente
7. descripción del cargo o los cargos ocupados, indicando el o los puestos
habituales de trabajo. la información que debe ser descrita de forma cronológica, en
atención a los cargos ocupados, durante el tiempo de exposición a los procesos
peligrosos asociados con la enfermedad
2. datos de la gestión de seguridad y salud en el trabajo
servicio de seguridad y salud en el trabajo: se deberá mencionar si existe o no,
si es propio o mancomunado; en caso de existir deberá indicar su conformación y
fecha, horarios, funciones realizadas durante el periodo en que se está realizando la
investigación, personas que lo integran con los datos de identificación personal y los
cargos que ocupan
programa de seguridad y salud en el trabajo: se deberá mencionar si existe o
existía en ejecución, un programa de seguridad y salud en el trabajo durante el tiempo
de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados al objeto, medios,
organización y división del trabajo, en caso de ser afirmativo deberá indicar si fue
elaborado bajo los criterios establecidos en la norma técnica de programa de
seguridad y salud en el trabajo
comité de seguridad y salud laboral: se deberá mencionar si estuvo constituido
o no, precisando la fecha de constitución del mismo y durante el tiempo de
exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados con la enfermedad, de la
trabajadora afectada o del trabajador afectado al momento de la manifestación de la
enfermedad, las demandas realizadas por las delegadas o los delegados de prevención
y las acciones tomadas por el comité de seguridad y salud laboral, con relación al
puesto o cargo evaluado (en caso que se hayan realizado)
inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el instituto venezolano de
los seguros sociales (ivss): se deberá mencionar la fecha de la inscripción de la
trabajadora o del trabajador ante el ivss y anexar copia de la constancia de inscripción
ante el organismo y la participación de retiro (en los casos en los que aplique)
3. criterio higiénico ocupacional
tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo: se deben reflejar las
jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas, así
como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos, durante
el tiempo de exposición a los procesos peligrosos y riesgos asociados con la
enfermedad
condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos
derivados del proceso de trabajo: intrínsecos al objeto de trabajo y sus
transformaciones; derivados de los medios de trabajo; derivados de la interacción con
los medios y objeto de trabajo; derivados de la organización del trabajo
8. monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y
del puesto de trabajo realizadas. expresando los resultados obtenidos e indicando
expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación vigente
descripción del o los agentes etiológicos
controles realizados: en la fuente; en el medio; controles administrativos;
equipos de protección personal utilizados en el puesto de trabajo objeto de estudio,
con sus especificaciones técnicas, demostrando la imposibilidad de utilización de las
medidas de control en la fuente o en el medio, que justificaron su utilización
aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo
en los casos donde la trabajadora afectada o el trabajador afectado haya
laborado en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia en la
empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado, con relación a la
patología presentada, considerando los elementos que se expresan en el punto 2 de la
presente norma técnica (de declaración de accidentes y enfermedades ocupacionales)
4. datos epidemiológicos
morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de
trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el servicio de seguridad y
salud en el trabajo correspondiente, al menos de los tres años anteriores a la fecha de
realización del estudio y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones
de la enfermedad
morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de
trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el servicio de seguridad y
salud en el trabajo correspondiente, al menos de los tres años anteriores a la fecha de
realización del estudio y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones
de la enfermedad
indicar resultados de encuestas o entrevistas (de forma anónima), realizadas a
las trabajadoras y los trabajadores, que ocupan u ocuparon puestos de trabajo
similares al cargo y al puesto investigado, (sólo en el caso que la morbilidad no
refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o estudie
enfermedades de tipo músculo esquelético)
resumen de los reposos médicos, donde indique los motivos más
frecuentes de ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen
5. criterio clínico
el servicio de seguridad y salud en el trabajo, deberá identificar los signos,
síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen preempleo
(indicando la condición de salud al ingreso de la trabajadora o del trabajador),
periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera que les fueran realizados a
la trabajadora o el trabajador, en los cargos y puesto de trabajo, objeto de estudio.
artículo 27 del reglamento parcial de la ley orgánica de prevención condiciones y
9. medio ambiente de trabajo publicado en gaceta oficial n° 38.596 del 02 de enero de
2007
6. criterio paraclínicos
el servicio de seguridad y salud deberá, indicar las evaluaciones de apoyo y
soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría,
audiometría, entre otros), realizadas a la trabajadora afectada o el trabajador afectado
Responsabilidad del servicio de seguridad y salud en el trabajo en la
investigación de la enfermedad ocupacional
llevar a cabo el estudio de los puestos de trabajo de la empresa y en el caso de
la trabajadora o del trabajador afectado, el estudio individual que agrupe todos
aquellos puestos y cargos ocupados por éste, considerando: los métodos de trabajo así
como las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, la organización del trabajo, las
características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los mismos,
con la participación de la trabajadora afectada o del trabajador afectado, delegados y
delegadas de prevención y el comité de seguridad y salud laboral
garantizar la vigilancia de la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, a
través de los exámenes periódicos (preempleo, pre y post vacacional, egreso y
especiales) y en los procesos productivos, ejecutando acciones de identificación,
evaluación y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, que puedan
afectar tanto la salud física como mental de las trabajadoras y de los trabajadores o
que puedan incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su
familia, con el fin de concebir puestos de trabajo adecuados a las trabajadoras y los
trabajadores
elaborar el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, con la
participación de los delegados y delegadas de prevención, comité de seguridad y
salud laboral
proponer a la empleadora o al empleador, asociadas o asociados y al comité de
seguridad y salud laboral, los planes de acción o cambios requeridos en los puestos de
trabajo existentes o estudiados, así como de manera preventiva al momento de
introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo,
con la finalidad de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el
desarrollo de una relación armoniosa entre la trabajadora o el trabajador y su entorno
laboral