2. MARCA
La marca es el signo protegido en
virtud de su inscripción en el Instituto
de la Propiedad en la Dirección
General de Propiedad Intelectual de la
cual debe pertenecer a una persona
natural o jurídica y se utiliza para
distinguir productos y/o servicios en
el mercado permitiendo su
diferenciación de otras personas que
fabriquen o comercialicen el mismo
producto.
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3. UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DEBE PRESENTARSE
ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
(DGPI) PARA REGISTRAR UNA MARCA EN HONDURAS Y HAY
QUE SEGUIR LAS SIGUIENTES ETAPAS
EXAMEN FORMAL
Presentada la solicitud, la oficina de marcas realizará un
examen destinado a determinar si la solicitud presentada,
y la documentación adjunta, cumple con los requisitos
establecidos por la ley.
Documentación.
Poder del Solicitante.
Escritura de Constitución de Sociedad o en su defecto
una copia certificada del documento de existencia legal
del solicitante.
En caso de marcas acompañadas de diseño o ilustración
25 etiquetas de su diseño;
Clase o clases en que va a ser registrada la marca y la
descripción de productos o servicios que distingue; y,
Descripción del diseño en caso de marcas ilustradas.
Certificado de Origen cuando reivindique prioridad.
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4. EXAMEN DE FONDO
Se realiza una vez que se ha efectuado el
examen de forma, y tiene por objeto
determinar si la marca cumple los
requisitos de registrabilidad estipulados en
la Ley. Si se concluye que la solicitud
presentada no cumple dichos requisitos, la
Dirección comunicará esta situación por
escrito al solicitante, quien tendrá un plazo
de 60 días para que subsane los errores,
omisiones que se han presentado en la
solicitud presentada o para que contesta la
objeciones al registro.
Si no se presenta contestación alguna dentro
del plazo señalado, la solicitud se
considerará abandonada.
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5. PUBLICACIÓN GACETA
Si se determina que la solicitud
cumple con los requisitos establecido
en la ley, o bien una vez que se han
subsanado los errores u omisiones en
que se hubiere incurrido, se expedirá
aviso, el que será publicado en La
Gaceta por tres (3) veces, con
intervalos de diez (10) días cada
una, y en forma consecutiva.
El aviso que se publique contendrá la
reproducción de la marca e indicará
la fecha de presentación de la
solicitud, nombre y dirección del
solicitante, la lista de los productos
o servicios a los que se aplique y la
clase correspondiente.
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6. DURACIÓN PROCESO DE REGISTRO
El proceso de registro puede tardar de 4 a 6 meses hasta obtener la
certificación respectiva.
DURACIÓN DEL REGISTRO Y RENOVACION
Un registro de marca tiene una vigencia de diez años. Los
registros pueden renovarse de manera indefinida siendo requisito
necesario para la renovación haber pagado las tasas anuales de
mantenimiento establecidas en la presente Ley teniendo una
duración de diez años por cada nuevo período.
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7. RAZONES PARA REGISTRAR UNA
MARCA
Para identificarse en el mercado en que usted compite,
Para proteger y defender las marcas de sus productos o
servicios.
Para otorgar licencias o franquicias a empresas locales o
extranjeras.
Para Comercializar los productos y servicio en el
mercado externo mediante exportaciones o contratos.
Para Otorgar Representaciones de distribución de sus
productos o servicios en otros países.
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8. Para Realizar Publicidad orientada a
distinguir su producto o su servicio en el
mercado local o externo.
Para realizar los contratos de producción
de sus productos bajo su marca.
Para evitar juicios onerosos con el fin de
demostrar la verdadera titularidad de los
mismos por el fraude o
imitación, conocidos como piratería;
Aumentar las posibilidades de que
inversores valoren su empresa
considerando la posibilidad de explotación
de sus derechos de propiedad intelectual
debidamente protegidos.
Para realizar un registro en el exterior,
mediante el principio de prioridad. 8
9. NO PODRÁN SER REGISTRADOS COMO
MARCAS
Consistan en un simple color
aisladamente considerado;
No tengan suficiente aptitud distintiva
con respecto a los productos o servicios
a los cuales se apliquen;
Sean contrarios a la moral o al orden
público;
Consistan de signos, palabras o
expresiones que ridiculicen o tiendan a
ridiculizar a personas, ideas, religiones,
o símbolos nacionales, de terceros países
o de entidades internacionales;
Y todos aquellos comprendidos en el
Art. 83 de la Ley de Propiedad
Industrial.
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10. TERMINACION DEL REGISTRO DE LA
MARCA
A petición de toda persona interesada se declarará la nulidad del
registro si se demuestra que fue efectuado en contravención de los
Artículos 83 y 84 Ley de Propiedad Industrial.
Se considerarán como motivos justificados de la falta de uso de una
marca, los que se sustentes en hechos o circunstancias ajenos a la
voluntad del titular de la marca y éste no hubiese podido evitar ni
remediar.
El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la
cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación
de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera
registrada la marca.
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11. MARCA COLECTIVA
Para el registro de una marca colectiva se requiere lo siguiente:
La solicitud de registro de una marca colectiva deberá indicar que la marca
es colectiva, y deberá presentarse acompañada de tres (3) ejemplares del
Reglamento de empleo de la marca.
El examen de la solicitud de registro de una marca colectiva.
La publicación de la solicitud de registro de una marca colectiva.
Las marcas colectivas serán inscritas en el registro respectivo y se incluirá
en el mismo, una copia del Reglamento de empleo de marca.
Una marca colectiva no podrá ser objeto de licencia de uso, a favor de
personas distintas de aquellas autorizadas a usar la marca, de acuerdo con
el Reglamento de empleo de la marca.
A instancia de persona interesada o de autoridad competente, podrá
declararse nulo el registro de una marca colectiva en los casos siguientes:
Que el Reglamento de empleo de marca ser contrario a la moral o al orden
público y a las buenas costumbres;
que durante más de un (1) año la marca colectiva haya sido usada sólo por
su titular y no por las demás personas autorizadas de conformidad con el
Reglamento de empleo de la marca.
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