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UNIDAD 4. ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA FEDERACIÓN.
4.1 La distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación Mexicana,
4.1.1 Los tres Poderes de la federación
En el primer párrafo del artículo 49 Constitucional, nuestra constitución establece que el supremo poder
de la federación se divide, para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, este precepto consagra la
teoría de la división de los tres poderes.
Analizando la teoría, esta inicia en el siglo XVII en Inglaterra cuando estuvo invadido de discusiones
políticas, que imprimieron a esa nación cambios sustanciales. Sin embargo en 1688 se dio el movimiento
republicano de Cromwell que culminó con el triunfo sobre la Corona.
Este cambio social influyó en la aparición de la filosofía política de John Locke, en el cual se encuentran
los principios de la división de poderes.
La división de poderes a partir de Locke, llego a ser y sigue siéndolo hasta la fecha, la principal limitación
interna del poder público. Sin embargo este no ha permanecido estático, en nuestra época se le
entiende como la distribución de ciertas funciones a diferentes órganos.
4.1.2 Organismos y tribunales autónomos
Un organismo autónomo es ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, credo por
decreto para no depender del Poder Ejecutivo ni de ningún otro poder, con objeto de actuar con
independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones; para efectos presupuestarios y contables;
como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materia;
para fines de prestaciones su información presupuestaria y contable se incluyen en el Sector Central. Los
organismos autónomos son otorgados por la Constitución o por las leyes.
Fundamento constitucional.
o Articulo 3° fracc. VIII. Las universidades a las que la ley otorgue tal carácter.
o Articulo 28 parrafo 6. El Banco de México.
o Articulo 41 fracc. III. El Instituto Federal Electoral.
o Articulo 102 B. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
o Articulo 27 fracc. XIX. Los Tribunales Agrarios.
o Artículo 99. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los órganos autónomos del estado son:
Banco de México.
El Banco de México, es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus
funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la econmia del país de moneda nacional. En el
desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de dicha moneda.
El INEGI.
Es un órgano autónomo del gobierno mexicano para la consecución de su objetivo básico, que es
coordinar los sistemas y servicios nacionales de estadística y de información geográfica, asi como
producir la información estadística y geográfica de interés nacional.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es el órgano jurisdiccional del poder judicial de la federación, especializado en materias electorales,
con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales, que
tienen por finalidad resolver las impugnaciones electorales y la protección de derechos políticos, sus
funciones son de administración, vigilancia y disciplina del tribunal corresponden a su comisión de
administración.
El Instituto Federal Electoral.
Es el organismo público autónomo responsable de cumplir con la función del Estado de organizar las
elecciones federales, es decir, las referentes a la elección de presidente de la republica y de los
diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.
La Comisión de Derechos Humanos.
La comisión nacional de los derechos humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez
consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de
Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma
votación calificada.
El IFAI.
Es el organismo encargado de garantizar tu derecho de acceso a la información pública
gubernamental, proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal y resolver
sobre las negativas de acceso a información de las dependencias o entidades del gobierno federal y
resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias do entidades del gobierno
federal hayan formulado.
Los Tribunales Agrarios.
Con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la
pequeña propiedad de los campesinos. Son de jurisdicción federal total las cuestiones que por límites
de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se
susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra
de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria,
la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción.
Universidades de carácter autónomo.
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía,
tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizaran sus fines de educación,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de
catedra e investigación y de libre examen y difusión de las ideas; determinaran sus planes y programas;
fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrar su
patrimonio.
4.2 Suspensión de garantías
La suspensión es un acto complejo, principal, completo, formalmente ejecutivo, que hace cesar en forma temporal
el goce de ciertos derechos que a favor de los habitantes del país aparecen en la Constitución.
Asentando el principio general de la división de poderes, veamos en que casos excepcionales puede hacerse a un
lado constitucionalmente dicho principio. Estos casos nos ofrecen los artículos 29 y 49 Constitucional,
estrechamente relacionadas entre sí.
En 1857, fue discutido y aprobado el artículo 29 Constitucional y sólo se reconocían como garantías o derechos
los individuales; las garantías sociales fueron reconocidas y elevadas a nivel constitucional por los legisladores de
1917.
El artículo 29 Constitucional consigna tres supuestos por virtud de los cuales es factible que se decrete una
suspensión de garantías; dos son específicos, concretos:
El primero, una invasión o guerra extranjera
Una perturbación grave de la paz pública; ésta puede manifestarse a través de una revolución o de una
guerra interna.
4.2.1 Las Facultades extraordinarias dadas al Ejecutivo para legislar en el caso de suspensión de garantías y de
los supuestos del artículo 131 constitucional.
Fue la Constitución de 1857 la que reconoció de manera conjunta, como medidas de excepción, la suspensión de
garantías individuales y el otorgamiento de facultades para legislar a favor del Ejecutivo federal. Bajo su vigencia, el
otorgamiento de estas facultades estuvo supeditada a la suspensión de garantías individuales; empero, de manera
gradual, aquéllas adquirieron vida autónoma y separada de ésta, al extremo de que el presidente utilizó la potestad
legislativa de manera irregular, es decir, sin que existiera la previa declaratoria de suspensión de garantías y sin que
por su conducto se pretendiera hacer frente a casos de emergencia.
Ante esa situación, el artículo 29 de la Constitución federal de 1917 especificó claramente que la delegación al
presidente de facultades extraordinarias para legislar únicamente operaría si de manera previa se suspendían las
garantías individuales, y con la condición de que se otorgasen por un tiempo limitado y para hacer frente a la
situación de emergencia. Sin embargo, en la realidad, la concesión de esas facultades continuó haciéndose en
contradicción con el texto constitucional, hasta el año de 1938, en que el presidente Lázaro Cárdenas, para
erradicar dicha práctica, propuso una adición al segundo párrafo del artículo 49 de la propia Constitución: “No
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un
individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 29. En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar.
El articulo 131 cita:
A. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene las siguientes atribuciones:
a. Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional
Electoral.
b. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral.
c. Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio y someterlo para su aprobación a
la Junta General Ejecutiva.
d. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal
profesional.
e. Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia.
f. Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral sólo con derecho de voz.
g. Las demás que le confiera este Código.
4.2.2 Reformas de Lázaro Cárdenas y de Miguel Alemán al artículo 49 constitucional
El artículo 49 solamente ha sido objeto de dos modificaciones desde su aprobación. La primera de ellas tuvo lugar
en 1938 por iniciativa del entonces presidente Lázaro Cárdenas. Su finalidad fue la de incluir en el texto
constitucional un agregado que posteriormente fue removido y que señalaba lo siguiente:
El supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a
lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgaran al Ejecutivo facutlades extraordinarias para
legislar.
La finalidad de dicha reforma, era, aunque parezca paradójico, tratarse de una iniciativa propuesta por el
presidente de la República, fortalecer al Poder Legislativo evitando que el titular del Ejecutivo solicitara y obtuviera
facultades extraordinarias para legislar sobre las mismas diversas materias. Después de un debate de poca
relevancia, el agregado se aprobó por el poder reformador de la Constitución y fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de agosto de 1938.
Con una orientación diversa, en diciembre de 1950 el entonces presidente de la República, Miguel Alemán
Valdés, envió una iniciativa a la Cámara de Diputados para reformar el artículo 131 de la Constitución, lo que
también derivo en una modificación al artículo 49 que nos ocupa. La finalidad de la reforma al artículo 131 era la
de permitir al titular del Ejecutivo ejercer facultades legislativas en materia arancelaria bajo el argumento de que el
principio de la división de poderes en México debía entenderse de manera flexible y, en concreto, la materia de
mérito exigía la adopción de decisiones que no podrían quedar sujetas a los tiempos y a las lógicas legislativas.
Conviene recuperar el texto de la reforma al segundo párrafo del artículo 131 que serían finalmente aprobado:
El Ejecutivo federal queda facultado para aumentar o disminuir las cuotas de las tarifas de exportación e
importación expedidas por el Congreso de la Unión; crear y suprimir las propias cuotas, así como
restringidos y aun prohibir las exportaciones, exportaciones y tránsito de productos, artículos y efectos, a
fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la moneda, la determinación de
los precios y de proteger la producción nacional, así como cualquier otro propósito en beneficio del país.
El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el
uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Como consecuencia de esta reforma, se ajustó el texto del artículo 49 para modificar la fórmula que había sido
aprobada en los tiempos del presidente Cárdenas y que ahora quedaría de la siguiente manera:
En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgara al Ejecutivo
facultades extraordinarias para legislar.
Sobre esta segunda reforma es interesante señalar que, aunque la iniciativa presidencial fue aprobada sin
modificaciones relevantes, algunos diputados de oposición, se manifestaron abiertamente en contra
4.3 Principios constitucionales para la integración y renovación de los poderes legislativa y ejecutivo
4.3.1 Elecciones.
En política, una elección es un proceso de toma de decisiones en donde los ciudadanos votan por sus
candidatos o partidos políticos preferidos para que actúen como representantes de un gobierno. En la
esencia y parte principal de un sistema democrático.
4.3.2 Partidos Políticos.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su
registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos
nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas
que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar
partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de
afiliación corporativa.
A. Derechos y obligaciones.
Derechos.
Obligaciones.
Artículo 41. Fracción II Artículo 41. Fracción II
La ley garantizará que los partidos políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades. Por
tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente
de los medios de comunicación social, de acuerdo
con las formas y procedimientos que establezca la
misma. Además, la ley señalará las reglas a que se
sujetará el financiamiento de los partidos políticos y
sus campañas electorales, debiendo garantizar que los
recursos públicos prevalezcan sobre los de origen
privado.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso
de manera permanente de los medios de comunicación
social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad
única para la administración del tiempo que corresponda
al Estado en radio y televisión destinado a sus propios
fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos
nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que
establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el
día de la jornada electoral quedarán a disposición
del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho
minutos diarios, que serán distribuidos en dos y
hasta tres minutos por cada hora de transmisión
en cada estación de radio y canal de televisión, en
el horario referido en el inciso d) de este
apartado;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos
dispondrán en conjunto de un minuto por cada
hora de transmisión en cada estación de radio y
canal de televisión; el tiempo restante se utilizará
conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá
destinarse para cubrir el derecho de los partidos
políticos al menos el ochenta y cinco por ciento
del tiempo total disponible a que se refiere el
inciso a) de este apartado;
d) Las transmisiones en cada estación de radio y
canal de televisión se distribuirán dentro del
horario de programación comprendido entre las
seis y las veinticuatro horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los
partidos políticos se distribuirá entre los mismos
conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en
forma igualitaria y el setenta por ciento restante de
acuerdo a los resultados de la elección para
diputados federales inmediata anterior;
f) A cada partido político nacional sin
representación en el Congreso de la Unión se le
asignará para radio y televisión solamente la parte
correspondiente al porcentaje igualitario
establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los
apartados A y B de esta base y fuera de los
periodos de precampañas y campañas electorales
federales, al Instituto Federal Electoral le será
asignado hasta el doce por ciento del tiempo total
de que el Estado disponga en radio y televisión,
conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad;
del total asignado, el Instituto distribuirá entre los
partidos políticos nacionales en forma igualitaria
un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo
utilizará para fines propios o de otras autoridades
electorales, tanto federales como de las entidades
federativas. Cada partido político nacional
utilizará el tiempo que por este concepto le
corresponda en un programa mensual de cinco
minutos y el restante en mensajes con duración de
veinte segundos cada uno. En todo caso, las
transmisiones a que se refiere este inciso se harán
en el horario que determine el Instituto conforme
a lo señalado en el inciso d) del presente
Apartado. En situaciones especiales el Instituto
podrá disponer de los tiempos correspondientes a
mensajes partidistas a favor de un partido político,
cuando así se justifique.
Los partidos políticos en ningún momento podrán
contratar o adquirir, por sí o por terceras personas,
tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o
por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en
radio y televisión dirigida a influir en las preferencias
electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de
partidos políticos o de candidatos a cargos de elección
popular. Queda prohibida la transmisión en territorio
nacional de este tipo de mensajes contratados en el
extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos
anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los
estados y el Distrito Federal conforme a la legislación
aplicable.
B. Financiamiento (bases constitucionales).
Se encuentra citado en el artículo 41 constitucional fracción II.
II. La ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos
para llevar a cabo sus actividades y señalara las reglas a que se sujetara el financiamiento de los propios
partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los
de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección,
se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter
especifico. Se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
A) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara
anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el
sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el distrito federal. El treinta por
ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los
partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de
votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
B) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que
se elijan presidente de la república, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento
del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en
ese mismo año; cuando solo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho
financiamiento por actividades ordinarias.
C) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación,
investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento
del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.
El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá
entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
La ley fijara los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las
campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que
tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para
cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial;
asimismo ordenara los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los
recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de
estas disposiciones.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los
partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados
a la federación.
4.3.3 Organización de elecciones federales.
A. El Instituto Federal Electoral
El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al
Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos
políticos nacionales.
B. Integración.
El instituto federal electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine
la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y
prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de
materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley,
declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo
de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales
uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión
con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los
términos que señale la ley.
C. Naturaleza.
Se encuentra la primera referencia expresa a la ley de carácter electoral en el proyecto de Constitución de
1840, y únicamente para las elecciones en los terminos siguientes:
“Articulo 27. La ley prefijara los demás días, modo y forma de las elecciones, y el numero y cualidades de
los electores”
Posteriormente en el primer proyecto de Constitución de 1842 se habla de los Colegas Electorales como
figura autónoma, en donde se establecen las bases muy interesantes como el reconocimiento en su articulo
27 de que:
“La facultad y libertad de elegir a sus representantes es un derecho inherente al pueblo y un atributo
inseparable de su soberanía. Este poder lo ejerce de derecho por medio de sus Colegios Electorales en las
épocas fijas y casos que designa esta constitución”
La Constitución de 1917 fue receptáculo de, entre otrasreivindicaciones del movimiento revolucionario,
las normaspara definir el sufragio directo y la no reelección. No hubocambio en la posición sobre la
función electoral como responsabilidad del Estado. A partir de esta Carta Fundamental se han tenido
diversas reformas constitucionales en materia político-electoral y siete leyes reglamentarias.
De entre las leyes resultan de especial importancia paraeste trabajo recordar las siguientes:
1. La Ley Electoral Federal del 7 de enero de 1946 que en su artículo 4º estableció una especie de
corresponsabilidad electoral al señalar: “La pureza y efectividad del sufragio constituye la base del
régimen representativo democrático federal, y por lo tanto, la responsabilidad en la vigilancia
ydesarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado y a los ciudadanos mexicanos, en la
forma y términos que establece la presente ley”;
2. La Ley Electoral Federal de 4 de diciembre de 1951 adicionó a la definición de la abrogada ley de 46,
en su artículo 6º, a los partidos políticos, en los términos siguientes: “La efectividad del sufragio
constituye la base del régimen representativo democrático federal, y por lo tanto, la responsabilidad en
la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado, a los partidos políticos
legalmente registrados y a los ciudadanos mexicanos, en la forma y términos que establece la presente
ley;
3. La Ley Federal Electoral del 5 de enero de 1973 cambió un tanto la redacción, pero mantuvo el
mismo sentido que .La función electoral: naturaleza, principios rectores sus antecesoras, de la manera
siguiente:
a. sus antecesoras, de la manera siguiente: “El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo.
Es responsabilidad de todos los ciudadanos, de los partidos políticos nacionales que éstos
integran y del Estado, como forma de la organización política de la Nación, velar por su
ejercicio y efectividad, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral”;
4. La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del 28 de diciembre de 1977
(producto de la reforma constitucional del 6 de diciembre de 1976),conforme al texto de su artículo
2º, regresó a un esquema de ejercicio de la función electoral estatal, en los siguientes términos: “Las
autoridades competentes y los organismos político-electorales, tendrán a su cargo velar por el libre
desarrollo de las actividades de las organizaciones y garantizarán la efectividad del sufragio y la
autenticidad e imparcialidad de las elecciones en los términos de esta ley”.
5. Con la reforma constitucional de 11 de diciembre de 1986 se retomó el tema de la
corresponsabilidad. En el artículo 60 del texto fundamental, tercer párrafo, se dispuso: “Corresponde
al Gobierno Federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. La ley
determinará los organismos que tendrán a su cargo esa función y la debida corresponsabilidad de los
partidos políticos y de los ciudadanos...”; por ello, el Código Federal Electoral, de febrero de 1987, se
orientó en ese sentido.
6. No duró mucho esa definición. El resultado de la elección de 1988 obligó a una nueva reforma de
gran calado, por la cual se redefinió de nueva cuenta el papel del Estado respecto de la función
electoral. Las modificaciones a la Constitución de 5 de mayo de 1990 desaparecieron la redacción que
en 1986 se había introducido en el artículo 60 constitucional y, en su lugar, en el 41, séptimo párrafo,
del mismo texto
D. Facultades constitucionales.
a. En la elección presidencial, en la cual, además, tiene las funciones de realizar el cómputo
nacional, declarar la validez de la elección, y la de hacer la declaración de Presidente electo;
b. En las elecciones federales de diputados y senadores, una vez que los órganos distritales o locales,
según corresponda, han otorgado las constancias respectivas, decidiendo entonces el resultado de
las elecciones de manera definitiva e inatacable;
c. También los que se susciten por cualquier otro acto o resolución de las autoridades electorales
federales distintos a los antes señalados;
d. Por los resultados de las elecciones locales, mediante la interposición del juicio de revisión
constitucional, cuando se impugnen actos o resoluciones definitivos y firmes que puedan resultar
determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o para el resultado final de las
elecciones;
e. Por violaciones a los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de
afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, y
f. En materia de relaciones laborales entre el IFE y sus servidores o el propio Tribunal y sus
servidores. Adicionalmente, al Tribunal Electoral se le facultó para imponer sanciones.
E. Calificación de elecciones. el Medio de impugnación.
La calificación de las elecciones por las propias Cámaras estaba fundada en el dominiodel principio de
autocalificación, conforme al cual la decisiónúnica e inatacable correspondía a los propios órganos
legislativos, a los cuales les competía verificar la regularidad y laelegibilidad de diputados y senadores, sin
la intervención deningún otro órgano; la calificación de la elección de Presidente de la República era
facultad de la Cámara de Diputados, que supuestamente encarnaba la representaciónpopular.
Son órganos con competencia para establecer jurisprudencia electoral los que a continuación se enuncian:
a. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto tiene a su cargo resolver la
contradicción de tesis que sean emitidas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y las Salas o el propio Pleno, de acuerdo con los artículos 99
constitucional, y 10, fracción VII, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
b. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es fuente creadora de jurisprudencia
en términos del artículo 99 de la Constitución General de la República, precepto que,
además, define su organización, atribución y funciones, y le otorga el rango de máxima
autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
El Tribunal funciona con una Sala Superior así comocon salas regionales con facultades,
ambas, para emitir jurisprudencia. La Sala Superior se integrará porsiete magistrados y
durarán en su encargo diez añosimprorrogables. El Presidente del Tribunal será electo,por
cuatro años, por la Sala Superior de entre susmiembros. Las Salas del Tribunal se integran
cada unapor tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de
cada una de lascinco circunscripciones electorales.
La organización del Tribunal, la competencia de lassalas, los procedimientos para la
resolución de los asuntos, así como los mecanismos para fijar criterios dejurisprudencia
obligatorios en la materia, aparecen contenidos en los artículos 99, 100 y 101 de la
Constitución General de la República y la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación.
De manera paulatina, como ya se dijo, la calificaciónde las elecciones, a partir de la Reforma
Política en1977, que introdujo el recurso de reclamación ante laSuprema Corte de Justicia de
la Nación, se fue matizando, hasta crear una jurisdicción autónoma, luegode la creación en
1989 del Tribunal Federal Electoral.
La llamada heterocalificación evolucionó mediante sucesivas reformas, no sin antes derogar la
facultad queal respecto tenían las Cámaras del Congreso a travésde los colegios electorales;
convertido en Tribunal Electoral, encuadrado en el Poder Judicial de la Federación, dicho
órgano se transformó en la máxima autoridadelectoral y las resoluciones de su Sala Superior
adquirieron el carácter de definitivas e inatacables, salvolos casos de inconstitucionalidades,
que seguirían siendofacultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia.
La facultad de dictar jurisprudencia, conferida alTribunal Electoral desde la reforma
constitucional de1989, se ha venido perfeccionando y ha sido de enorme utilidad para el
desarrollo del derecho electoral.
Sus fallos son relevantes para la comprensión deuna normatividad que en ocasiones ha tenido
dificultades en su aplicación, interpretación o integración, en ocasiones por causas intrínsecas
a la norma,otras, por las características del caso concreto quese ventila.
c. Cuentan, también, con facultades para emitir disposiciones legales con carácter general y
obligatorio, como reglamentos, acuerdos y criterios, aquellas autoridades pertenecientes a la
esfera electoral o con incidencia sobre la materia electoral.
F. Contencioso electoral. El Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Con la reforma de 1977 se estableció por primera ocasión en la Constitución, expresamente, la
intervención delPoder Judicial en materia electoral, mediante el llamado recurso de reclamación que los
partidos políticos podían interponer ante la SCJN en contra de las decisiones del colegioelectoral de la
Cámara de Diputados. Este recurso fue sumamente cuestionado desde su creación, dado que —
seargumentaba— dejaba a la SCJN en una situación disminuida por no ser sus resoluciones, en este caso,
vinculativaspara la Cámara. Lo cierto es que durante la etapa de su vigencia, que abarcó las elecciones de
1979, 1982 y 1985,ninguno de los recursos presentados fue resuelto en el fondo.
Lo anterior ocasionó que con la reforma de 1986 seinstaurara por mandato de la Constitución, al año
siguiente ypor las disposiciones reglamentarias del Código Federal Electoral, el primer tribunal
especializado en la materia: el Tribunal de lo Contencioso Electoral. Sin embargo, el diseño dedicho
órgano jurisdiccional fue muy limitado; primeramentefue calificado como tribunal administrativo y
dependientepresupuestal y administrativamente de la Secretaría de Gobernación; segundamente, fue
dotado de muy poca capacidad resolutoria, a pesar de que la Constitución, en su artículo60 reformado,
señalaba que sus resoluciones serían obligatorias. La elección de 1988 fue una prueba demasiado durapara
un Tribunal prácticamente inerme frente a una realidadque lo desbordó en su capacidad; muy a pesar de
lo cual, sise analiza con objetividad su actuación en ese complicadísimoe impugnadísimoproceso electoral,
se tendrá que concluirque realizó una función relevante al canalizar, con los pocos elementos con que
contaba, jurídicamente las impugnaciones.
El Tribunal ayudó a distensionar la situación, puesto que laComisión Federal Electoral con base en las
resoluciones delTribunal pudo dejar de otorgar constancias, lo que coadyuvópara que no se desbordara el
conflicto antes de que se llegara a los colegios electorales.
Bibliografía.
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://elmundodelabogado.com
http://www.diputados.gob.mx
http://biblio.juridicas.unam.mx
http://www.diccionariojuridico.mx
http://www.ife.org.mx
http://www.tedf.org.mx

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Unidad 4. Estructura Política de la Federación

  • 1. UNIDAD 4. ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA FEDERACIÓN. 4.1 La distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación Mexicana, 4.1.1 Los tres Poderes de la federación En el primer párrafo del artículo 49 Constitucional, nuestra constitución establece que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, este precepto consagra la teoría de la división de los tres poderes. Analizando la teoría, esta inicia en el siglo XVII en Inglaterra cuando estuvo invadido de discusiones políticas, que imprimieron a esa nación cambios sustanciales. Sin embargo en 1688 se dio el movimiento republicano de Cromwell que culminó con el triunfo sobre la Corona. Este cambio social influyó en la aparición de la filosofía política de John Locke, en el cual se encuentran los principios de la división de poderes. La división de poderes a partir de Locke, llego a ser y sigue siéndolo hasta la fecha, la principal limitación interna del poder público. Sin embargo este no ha permanecido estático, en nuestra época se le entiende como la distribución de ciertas funciones a diferentes órganos. 4.1.2 Organismos y tribunales autónomos Un organismo autónomo es ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, credo por decreto para no depender del Poder Ejecutivo ni de ningún otro poder, con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones; para efectos presupuestarios y contables; como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materia; para fines de prestaciones su información presupuestaria y contable se incluyen en el Sector Central. Los organismos autónomos son otorgados por la Constitución o por las leyes. Fundamento constitucional. o Articulo 3° fracc. VIII. Las universidades a las que la ley otorgue tal carácter. o Articulo 28 parrafo 6. El Banco de México. o Articulo 41 fracc. III. El Instituto Federal Electoral. o Articulo 102 B. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. o Articulo 27 fracc. XIX. Los Tribunales Agrarios. o Artículo 99. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los órganos autónomos del estado son: Banco de México. El Banco de México, es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la econmia del país de moneda nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. El INEGI. Es un órgano autónomo del gobierno mexicano para la consecución de su objetivo básico, que es coordinar los sistemas y servicios nacionales de estadística y de información geográfica, asi como producir la información estadística y geográfica de interés nacional.
  • 2. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es el órgano jurisdiccional del poder judicial de la federación, especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales, que tienen por finalidad resolver las impugnaciones electorales y la protección de derechos políticos, sus funciones son de administración, vigilancia y disciplina del tribunal corresponden a su comisión de administración. El Instituto Federal Electoral. Es el organismo público autónomo responsable de cumplir con la función del Estado de organizar las elecciones federales, es decir, las referentes a la elección de presidente de la republica y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión. La Comisión de Derechos Humanos. La comisión nacional de los derechos humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. El IFAI. Es el organismo encargado de garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental, proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal y resolver sobre las negativas de acceso a información de las dependencias o entidades del gobierno federal y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias do entidades del gobierno federal hayan formulado. Los Tribunales Agrarios. Con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad de los campesinos. Son de jurisdicción federal total las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción. Universidades de carácter autónomo. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizaran sus fines de educación, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de catedra e investigación y de libre examen y difusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrar su patrimonio. 4.2 Suspensión de garantías La suspensión es un acto complejo, principal, completo, formalmente ejecutivo, que hace cesar en forma temporal el goce de ciertos derechos que a favor de los habitantes del país aparecen en la Constitución.
  • 3. Asentando el principio general de la división de poderes, veamos en que casos excepcionales puede hacerse a un lado constitucionalmente dicho principio. Estos casos nos ofrecen los artículos 29 y 49 Constitucional, estrechamente relacionadas entre sí. En 1857, fue discutido y aprobado el artículo 29 Constitucional y sólo se reconocían como garantías o derechos los individuales; las garantías sociales fueron reconocidas y elevadas a nivel constitucional por los legisladores de 1917. El artículo 29 Constitucional consigna tres supuestos por virtud de los cuales es factible que se decrete una suspensión de garantías; dos son específicos, concretos: El primero, una invasión o guerra extranjera Una perturbación grave de la paz pública; ésta puede manifestarse a través de una revolución o de una guerra interna. 4.2.1 Las Facultades extraordinarias dadas al Ejecutivo para legislar en el caso de suspensión de garantías y de los supuestos del artículo 131 constitucional. Fue la Constitución de 1857 la que reconoció de manera conjunta, como medidas de excepción, la suspensión de garantías individuales y el otorgamiento de facultades para legislar a favor del Ejecutivo federal. Bajo su vigencia, el otorgamiento de estas facultades estuvo supeditada a la suspensión de garantías individuales; empero, de manera gradual, aquéllas adquirieron vida autónoma y separada de ésta, al extremo de que el presidente utilizó la potestad legislativa de manera irregular, es decir, sin que existiera la previa declaratoria de suspensión de garantías y sin que por su conducto se pretendiera hacer frente a casos de emergencia. Ante esa situación, el artículo 29 de la Constitución federal de 1917 especificó claramente que la delegación al presidente de facultades extraordinarias para legislar únicamente operaría si de manera previa se suspendían las garantías individuales, y con la condición de que se otorgasen por un tiempo limitado y para hacer frente a la situación de emergencia. Sin embargo, en la realidad, la concesión de esas facultades continuó haciéndose en contradicción con el texto constitucional, hasta el año de 1938, en que el presidente Lázaro Cárdenas, para erradicar dicha práctica, propuso una adición al segundo párrafo del artículo 49 de la propia Constitución: “No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar. El articulo 131 cita: A. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene las siguientes atribuciones: a. Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral. b. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral. c. Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva. d. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional. e. Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia. f. Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral sólo con derecho de voz. g. Las demás que le confiera este Código. 4.2.2 Reformas de Lázaro Cárdenas y de Miguel Alemán al artículo 49 constitucional
  • 4. El artículo 49 solamente ha sido objeto de dos modificaciones desde su aprobación. La primera de ellas tuvo lugar en 1938 por iniciativa del entonces presidente Lázaro Cárdenas. Su finalidad fue la de incluir en el texto constitucional un agregado que posteriormente fue removido y que señalaba lo siguiente: El supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgaran al Ejecutivo facutlades extraordinarias para legislar. La finalidad de dicha reforma, era, aunque parezca paradójico, tratarse de una iniciativa propuesta por el presidente de la República, fortalecer al Poder Legislativo evitando que el titular del Ejecutivo solicitara y obtuviera facultades extraordinarias para legislar sobre las mismas diversas materias. Después de un debate de poca relevancia, el agregado se aprobó por el poder reformador de la Constitución y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 1938. Con una orientación diversa, en diciembre de 1950 el entonces presidente de la República, Miguel Alemán Valdés, envió una iniciativa a la Cámara de Diputados para reformar el artículo 131 de la Constitución, lo que también derivo en una modificación al artículo 49 que nos ocupa. La finalidad de la reforma al artículo 131 era la de permitir al titular del Ejecutivo ejercer facultades legislativas en materia arancelaria bajo el argumento de que el principio de la división de poderes en México debía entenderse de manera flexible y, en concreto, la materia de mérito exigía la adopción de decisiones que no podrían quedar sujetas a los tiempos y a las lógicas legislativas. Conviene recuperar el texto de la reforma al segundo párrafo del artículo 131 que serían finalmente aprobado: El Ejecutivo federal queda facultado para aumentar o disminuir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión; crear y suprimir las propias cuotas, así como restringidos y aun prohibir las exportaciones, exportaciones y tránsito de productos, artículos y efectos, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la moneda, la determinación de los precios y de proteger la producción nacional, así como cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Como consecuencia de esta reforma, se ajustó el texto del artículo 49 para modificar la fórmula que había sido aprobada en los tiempos del presidente Cárdenas y que ahora quedaría de la siguiente manera: En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgara al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar. Sobre esta segunda reforma es interesante señalar que, aunque la iniciativa presidencial fue aprobada sin modificaciones relevantes, algunos diputados de oposición, se manifestaron abiertamente en contra 4.3 Principios constitucionales para la integración y renovación de los poderes legislativa y ejecutivo 4.3.1 Elecciones. En política, una elección es un proceso de toma de decisiones en donde los ciudadanos votan por sus candidatos o partidos políticos preferidos para que actúen como representantes de un gobierno. En la esencia y parte principal de un sistema democrático. 4.3.2 Partidos Políticos. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
  • 5. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. A. Derechos y obligaciones. Derechos. Obligaciones. Artículo 41. Fracción II Artículo 41. Fracción II La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado; b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley; c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado; d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;
  • 6. f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. B. Financiamiento (bases constitucionales). Se encuentra citado en el artículo 41 constitucional fracción II.
  • 7. II. La ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalara las reglas a que se sujetara el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter especifico. Se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: A) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el distrito federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. B) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la república, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando solo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. C) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijara los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenara los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación. 4.3.3 Organización de elecciones federales. A. El Instituto Federal Electoral El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales. B. Integración. El instituto federal electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y
  • 8. prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. C. Naturaleza. Se encuentra la primera referencia expresa a la ley de carácter electoral en el proyecto de Constitución de 1840, y únicamente para las elecciones en los terminos siguientes: “Articulo 27. La ley prefijara los demás días, modo y forma de las elecciones, y el numero y cualidades de los electores” Posteriormente en el primer proyecto de Constitución de 1842 se habla de los Colegas Electorales como figura autónoma, en donde se establecen las bases muy interesantes como el reconocimiento en su articulo 27 de que: “La facultad y libertad de elegir a sus representantes es un derecho inherente al pueblo y un atributo inseparable de su soberanía. Este poder lo ejerce de derecho por medio de sus Colegios Electorales en las épocas fijas y casos que designa esta constitución” La Constitución de 1917 fue receptáculo de, entre otrasreivindicaciones del movimiento revolucionario, las normaspara definir el sufragio directo y la no reelección. No hubocambio en la posición sobre la función electoral como responsabilidad del Estado. A partir de esta Carta Fundamental se han tenido diversas reformas constitucionales en materia político-electoral y siete leyes reglamentarias. De entre las leyes resultan de especial importancia paraeste trabajo recordar las siguientes: 1. La Ley Electoral Federal del 7 de enero de 1946 que en su artículo 4º estableció una especie de corresponsabilidad electoral al señalar: “La pureza y efectividad del sufragio constituye la base del régimen representativo democrático federal, y por lo tanto, la responsabilidad en la vigilancia ydesarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado y a los ciudadanos mexicanos, en la forma y términos que establece la presente ley”; 2. La Ley Electoral Federal de 4 de diciembre de 1951 adicionó a la definición de la abrogada ley de 46, en su artículo 6º, a los partidos políticos, en los términos siguientes: “La efectividad del sufragio constituye la base del régimen representativo democrático federal, y por lo tanto, la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado, a los partidos políticos legalmente registrados y a los ciudadanos mexicanos, en la forma y términos que establece la presente ley; 3. La Ley Federal Electoral del 5 de enero de 1973 cambió un tanto la redacción, pero mantuvo el mismo sentido que .La función electoral: naturaleza, principios rectores sus antecesoras, de la manera siguiente: a. sus antecesoras, de la manera siguiente: “El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo. Es responsabilidad de todos los ciudadanos, de los partidos políticos nacionales que éstos integran y del Estado, como forma de la organización política de la Nación, velar por su ejercicio y efectividad, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral”; 4. La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del 28 de diciembre de 1977 (producto de la reforma constitucional del 6 de diciembre de 1976),conforme al texto de su artículo 2º, regresó a un esquema de ejercicio de la función electoral estatal, en los siguientes términos: “Las autoridades competentes y los organismos político-electorales, tendrán a su cargo velar por el libre
  • 9. desarrollo de las actividades de las organizaciones y garantizarán la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones en los términos de esta ley”. 5. Con la reforma constitucional de 11 de diciembre de 1986 se retomó el tema de la corresponsabilidad. En el artículo 60 del texto fundamental, tercer párrafo, se dispuso: “Corresponde al Gobierno Federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esa función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos...”; por ello, el Código Federal Electoral, de febrero de 1987, se orientó en ese sentido. 6. No duró mucho esa definición. El resultado de la elección de 1988 obligó a una nueva reforma de gran calado, por la cual se redefinió de nueva cuenta el papel del Estado respecto de la función electoral. Las modificaciones a la Constitución de 5 de mayo de 1990 desaparecieron la redacción que en 1986 se había introducido en el artículo 60 constitucional y, en su lugar, en el 41, séptimo párrafo, del mismo texto D. Facultades constitucionales. a. En la elección presidencial, en la cual, además, tiene las funciones de realizar el cómputo nacional, declarar la validez de la elección, y la de hacer la declaración de Presidente electo; b. En las elecciones federales de diputados y senadores, una vez que los órganos distritales o locales, según corresponda, han otorgado las constancias respectivas, decidiendo entonces el resultado de las elecciones de manera definitiva e inatacable; c. También los que se susciten por cualquier otro acto o resolución de las autoridades electorales federales distintos a los antes señalados; d. Por los resultados de las elecciones locales, mediante la interposición del juicio de revisión constitucional, cuando se impugnen actos o resoluciones definitivos y firmes que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o para el resultado final de las elecciones; e. Por violaciones a los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, y f. En materia de relaciones laborales entre el IFE y sus servidores o el propio Tribunal y sus servidores. Adicionalmente, al Tribunal Electoral se le facultó para imponer sanciones. E. Calificación de elecciones. el Medio de impugnación. La calificación de las elecciones por las propias Cámaras estaba fundada en el dominiodel principio de autocalificación, conforme al cual la decisiónúnica e inatacable correspondía a los propios órganos legislativos, a los cuales les competía verificar la regularidad y laelegibilidad de diputados y senadores, sin la intervención deningún otro órgano; la calificación de la elección de Presidente de la República era facultad de la Cámara de Diputados, que supuestamente encarnaba la representaciónpopular. Son órganos con competencia para establecer jurisprudencia electoral los que a continuación se enuncian: a. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto tiene a su cargo resolver la contradicción de tesis que sean emitidas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Salas o el propio Pleno, de acuerdo con los artículos 99 constitucional, y 10, fracción VII, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; b. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es fuente creadora de jurisprudencia en términos del artículo 99 de la Constitución General de la República, precepto que, además, define su organización, atribución y funciones, y le otorga el rango de máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. El Tribunal funciona con una Sala Superior así comocon salas regionales con facultades, ambas, para emitir jurisprudencia. La Sala Superior se integrará porsiete magistrados y
  • 10. durarán en su encargo diez añosimprorrogables. El Presidente del Tribunal será electo,por cuatro años, por la Sala Superior de entre susmiembros. Las Salas del Tribunal se integran cada unapor tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de lascinco circunscripciones electorales. La organización del Tribunal, la competencia de lassalas, los procedimientos para la resolución de los asuntos, así como los mecanismos para fijar criterios dejurisprudencia obligatorios en la materia, aparecen contenidos en los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución General de la República y la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación. De manera paulatina, como ya se dijo, la calificaciónde las elecciones, a partir de la Reforma Política en1977, que introdujo el recurso de reclamación ante laSuprema Corte de Justicia de la Nación, se fue matizando, hasta crear una jurisdicción autónoma, luegode la creación en 1989 del Tribunal Federal Electoral. La llamada heterocalificación evolucionó mediante sucesivas reformas, no sin antes derogar la facultad queal respecto tenían las Cámaras del Congreso a travésde los colegios electorales; convertido en Tribunal Electoral, encuadrado en el Poder Judicial de la Federación, dicho órgano se transformó en la máxima autoridadelectoral y las resoluciones de su Sala Superior adquirieron el carácter de definitivas e inatacables, salvolos casos de inconstitucionalidades, que seguirían siendofacultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia. La facultad de dictar jurisprudencia, conferida alTribunal Electoral desde la reforma constitucional de1989, se ha venido perfeccionando y ha sido de enorme utilidad para el desarrollo del derecho electoral. Sus fallos son relevantes para la comprensión deuna normatividad que en ocasiones ha tenido dificultades en su aplicación, interpretación o integración, en ocasiones por causas intrínsecas a la norma,otras, por las características del caso concreto quese ventila. c. Cuentan, también, con facultades para emitir disposiciones legales con carácter general y obligatorio, como reglamentos, acuerdos y criterios, aquellas autoridades pertenecientes a la esfera electoral o con incidencia sobre la materia electoral. F. Contencioso electoral. El Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Con la reforma de 1977 se estableció por primera ocasión en la Constitución, expresamente, la intervención delPoder Judicial en materia electoral, mediante el llamado recurso de reclamación que los partidos políticos podían interponer ante la SCJN en contra de las decisiones del colegioelectoral de la Cámara de Diputados. Este recurso fue sumamente cuestionado desde su creación, dado que — seargumentaba— dejaba a la SCJN en una situación disminuida por no ser sus resoluciones, en este caso, vinculativaspara la Cámara. Lo cierto es que durante la etapa de su vigencia, que abarcó las elecciones de 1979, 1982 y 1985,ninguno de los recursos presentados fue resuelto en el fondo. Lo anterior ocasionó que con la reforma de 1986 seinstaurara por mandato de la Constitución, al año siguiente ypor las disposiciones reglamentarias del Código Federal Electoral, el primer tribunal especializado en la materia: el Tribunal de lo Contencioso Electoral. Sin embargo, el diseño dedicho órgano jurisdiccional fue muy limitado; primeramentefue calificado como tribunal administrativo y dependientepresupuestal y administrativamente de la Secretaría de Gobernación; segundamente, fue dotado de muy poca capacidad resolutoria, a pesar de que la Constitución, en su artículo60 reformado, señalaba que sus resoluciones serían obligatorias. La elección de 1988 fue una prueba demasiado durapara un Tribunal prácticamente inerme frente a una realidadque lo desbordó en su capacidad; muy a pesar de lo cual, sise analiza con objetividad su actuación en ese complicadísimoe impugnadísimoproceso electoral,
  • 11. se tendrá que concluirque realizó una función relevante al canalizar, con los pocos elementos con que contaba, jurídicamente las impugnaciones. El Tribunal ayudó a distensionar la situación, puesto que laComisión Federal Electoral con base en las resoluciones delTribunal pudo dejar de otorgar constancias, lo que coadyuvópara que no se desbordara el conflicto antes de que se llegara a los colegios electorales. Bibliografía. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. http://elmundodelabogado.com http://www.diputados.gob.mx http://biblio.juridicas.unam.mx http://www.diccionariojuridico.mx http://www.ife.org.mx http://www.tedf.org.mx