CUESTIONARIO 2.
1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO.
El convenio es el género y el contrato la especie; es decir, ambos son actos en donde se
manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no
todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios.
La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son
indudablemente muchas más que deben observar los convenios. Lo cual significa que la
diferencia entre ellos es la formalidad.
No todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones
a las que la ley atribuye el efecto de engendrar obligaciones exigibles.
2. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO?
El contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto jurídico.
Elementos personales.
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con las capacidades de
obrar en derecho, necesarias para obligarse. En este sentido, la capacidad de goce y
capacidad de ejercicio.
Elementos reales.
Integran las denominadas prestaciones y contraprestaciones, o sea, la cosa o le servicio
objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u
otro acuerdo, por otro.
Elementos formales.
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de
las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una
forma específica de celebración.
3. ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO?
Es el elementos volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el
consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el
consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o
efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la
concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que
han de construir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado
por error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato.
4. ¿CÓMO FUNCIÓN EL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS POR
CORRESPONDENCIA?
El consentimiento es junto con el objeto que pueda ser materia de los contratos uno de los
elementos esenciales del contrato.
Fracción I del artículo 1803 el CCF estableció que es legitima la manifestación de la
voluntad que se lleve a cabo por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, debiéndose considerar la misma como una manifestación de la voluntad
expresa. El artículo 80 del Código de Comercio también reconoce el uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología como un medio legitimo para
manifestar la voluntad.
5. ¿QUÉ ES EL OBJETO DEL CONTRATO?
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los
hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los
servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden
público.
6. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN?
El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir aquello que el deudor tiene
como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede
consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate. La
prestación objeto de la obligación, tiene que cumplir ciertos requisitos los cuales son:
Posibilidad original.
El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física y la
legal.
Licitud.
El objeto no debe ser contrario a la ley, por lo tanto ningún sujeto puede obligarse a
realizar un acto ilícito.
Determinabilidad.
En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una cosa
futura.
Objeto de comercio.
No debe confundirse objeto del contrato y objeto de la obligación, este último es la
prestación debida, mientras que el objeto del contrato es la intención perseguida por las
partes con la celebración de un negocio jurídico.
Causa.
Es el fin de la obligación que persigue y que se propusieron a la hora de establecer la
obligación.
7. ¿QUÉ ES LA FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES?
La forma puede ser la que las partes decidan y que admita el derecho, presumiéndose que
la forma que las partes convienen adaptar anticipadamente y por escrito es requisito
indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
Expresado en forma oral o escrita, el contrato requiere de los siguientes requisitos:
La capacidad para ser titular de los derechos, poder ejercerlos y contraer
obligaciones.
El consentimiento expresado en libre voluntad por la oferta respecto a la materia o
cosa, y de la aceptación de la misma.
Como objeto puede ser todas las cosas que no están fuera del comercio humano en
el presente y en el futuro, así como los servicios, excepto los reñidos con las leyes y
las buenas costumbres.
Como causa se entiende la entrega o promesa de la misma de la cosa o servicio entre
ambas partes. Se puede exigir la forma de un documento con firma notarial, testigos u
otros. Por acuerdo de las partes, pueden agregarse otros componentes al contrario. Si se
trata de un documento escrito, el contrato contiene las siguientes secciones: título,
identificación de las partes, antecedentes, clausulas normativas, cierre y anexos.
8. ¿EN QUÉ CASOS EL CONTRATO MERCANTIL REQUIERE FORMALIDAD?
La comisión puede entregarse por escrito o verbalmente. En este último caso, la comisión
deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
9. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS?
El contrato en derecho civil es una fuente de obligaciones, es decir, por el acto jurídico del
contrato se generan obligaciones; el contrato es definido por el artículo 1495 del Código
Civil, el cual lo define de la siguiente manera: “Contrato o convención es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte
puede ser una o muchas personas”.
Entonces para que haya contrato debe haber obligación ya sea por una o ambas partes,
además debe existir dos o más partes por que una persona no puede celebrar un contrato
consigo mismo; entonces para que un contrato sea válido se requiere que cumpla con los
siguientes requisitos.
Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tenga capacidad
legal para poder obligarse.
Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de
manera libre y espontánea se dé la aceptación.
Son vicios del consentimiento:
El error. El error es una equivocación que puede recaer sobre la clase de contrato
que se celebra, sobre la persona con la que se contrata, sobre la identificación de la
cosa, sobe la sustancia o la calidad esencial del objeto.
La fuerza. Es la coacción que se establece sobre una persona causándole temor de
que se le haga daño a su persona o su familia.
El dolo. Es cuando una de las partes engaña a la otra con tal de obtener su
beneficio.
10. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL?
UNILATERAL. BILATERAL.
El contrato unilateral, es aquel contrato
que genera obligaciones solo para una de
las partes en el contrato.
Normalmente se entiende que la causa de
este tipo de contratos es la libertad de la
persona que se obliga unilateralmente
frente a la otra.
Es un tipo de contrato que se contrapone al
unilateral en el cual sólo nacen obligaciones
para una de las partes.
Existen, multitud de contratos bilaterales, con
obligaciones reciprocas, como los
arrendamientos, las permutas, las
prestaciones de servicios, entre otros.
La diferencia esencial es respecto a las obligaciones, ya que mientras que en el contrato
unilateral son generadas obligaciones solo para una de las partes en el contrato, en el
contrato bilateral o sinalagmático son generadas obligaciones reciprocas para ambas partes
contratantes.
11. DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS.
ONEROSO GRATUITO
Un contrato oneroso es aquel que implica
alguna contra prestación. Este tipo de
contrato, por lo general, supone la
existencia de beneficios o gravámenes
recíprocos, con un sacrificio equivalente de
ambas partes. Las operaciones de
compraventa pueden regirse por contratos
onerosos ya que el vendedor obtiene un
crédito por lo que vende y, a su vez, entrega
algo, mientras que el comprador recibe lo
comprado y debe pagar algo a cambio.
Contrato en el que el beneficio que recibe
una ventaja o beneficio sin cargo o
gravamen por su parte. Ejemplos típicos de
contratos a título gratuito son la donación, si
bien, en ocasiones se establecen algunas
cargas para el donatario; el comodato, que el
Código Civil caracteriza como préstamo de
uso esencialmente gratuito; el mandato, que
salvo pacto en contrario también lo es; el
deposito, y el mutuo o simple préstamo, que
aun cuando se caracterice en ocasiones como
contrato oneroso, sólo existen obligaciones
para el prestatario.
12. DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS.
CONMUTATIVO. ALEATORIOS.
Cuando los provechos y los gravámenes
dependen de una condición o termino, de
tal manera que no pueda determinarse la
Cuando los provechos y los gravámenes
dependen de una condición o termino, de
tal manera que no pueda determinarse la
cuantía de las prestaciones puede
determinarse desde la celebración del
contrato.
cuantía de las prestaciones en forma
exacta, sino hasta que se realice la
condición o termino.
13. ¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES?
CONSENSUALES REALES SOLEMNES
El contrato consensual en contra
posición al formal, es aquel que para
su validez no requiere que el
consentimiento se manifieste por
escrito y, por lo tanto, puede ser
verbal, o puede tratarse de un
consentimiento tácito, mediante
hechos que necesariamente lo
supongan, o derivarse del lenguaje
mímico, que es otra forma de
expresar el consentimiento sin
recurrir a la palabra escrita.
Los contratos reales
que se constituyen por
la entrega de la cosa.
Entre tanto no exista
dicha entrega, solo
hay un ante contrato,
llamado también
contrato preliminar o
promesa de contrato.
Estos contratos para su
validez, además del
consentimiento, es
necesario el
cumplimiento de cierta
formalidad o requisito.
Este requisito lo
constituye la intervención
de un notario.
14. ¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS CONTRATOS
MERCANTILES?
La libertad de contratar es una manifestación de la autonomía de la voluntad. El contrato
es una expresión del poder de los particulares de crear normas vinculantes, como la ley;
para regir sus relaciones.
Las partes tienen libertad para celebrar acuerdos o no celebrarlos; las partes pueden elegir
el contratante; las partes pueden discutir en pie de igualdad el contenido y las cláusulas del
contrato, sin más limites que la moral, las buenas costumbres y el orden público; las partes
tiene la libertad de elegir las formas que consideren más convenientes a sus intereses, salvo
aquellos contratos o negocios en que se imponga una forma de solemnidad; las partes
tienen la libertad de atribuir a los contratos los efectos que deseen.
15. ¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Los contratos por adhesión son los acuerdos de voluntades referentes a la propuesta de
obligaciones y derechos inflexibles, por el oferente al ofertado, para que este los acepte o
rechace sin distinción.
Como se observa, de aceptarse la propuesta del ofertante, el ofertado solo puede manifestar
su conformidad adhiriéndose a la misma, pero es indispensable que la oferta se preste
verbal o por escrito, lo relevante es que el consentimiento se manifieste afirmativa o
negativamente, sin discusión antes como ahora, por ejemplo en los almacenes de venta al
público de objetos varios, los adquirentes se adhieren a la oferta o la desechan sin
discusión.
Existe razón manifiesta para señalar la categoría de verdaderos contratos a los formados
por adhesión, a pesar de la negativa de algunos autores notables que impugnan la
existencia de los contratos por adhesión.
16. ¿QUÉ ES EL CONTRATO LEONINO?
Se llama contrato leonino al contrato de sociedad en que se pacta que todas las ganancias
sean para uno o algunos de los socios y odas las pérdidas para los demás. Observando los
rectos principios de equidad, está reprobado por las leyes y es nulo ipso iure.
Toma el hombre de una conocida fabula de Fedro, en que asociado el león con varios
animales para hacer una presa, al verificar el reparto de la misma se fue adjudicando por
diferentes conceptos sus diversas partes, hasta quedarse el león con todo por ser el más
fuerte.