Demanda contencioso administraiva de preparaciond e clases
1. MARÍA ACEVEDO CÁCERES
Expediente :
Secretario :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda Contencioso
de preparación de
clases
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
JUAN ENRIQUE SAAVEDRA TORREZ, identificado con D.N.I. N° 04423145 con
domicilio real en Av. Andres Avelino Cáceres S/N distrito, provincia y departamento
de Moquegua; señalando domicilio procesal en calle Moquegua N° 567 Cercado,
distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me
presento y digo:
I.- DATOS DEL DEMANDADO:
La parte demandada: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA
SUR quien deberá ser notificada en Mariscal Nieto, provincia y departamento de
Arequipa.
Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique
PROCURADOR PUBLICO DE MOQUEGUA provincia y departamento de Moquegua.
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II.- PETITORIO:
QUE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5º y AL NUMERAL 1
DEL ARTÍCULO 15º DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS – TEXTO UNICO
ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO LEY Nº 27584, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº
1067; INTERPONGO ANTE SU DESPACHO DEMANDA EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CONTRA:
- LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA, por haber emitido en vìa
de Apelación, la Resolución Directoral Nº 1302-2010,de fecha 21 de Mayo del 2011,
agotando la vìa administrativa.
Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad
Total de la Resolución Directoral Nº 105-2011 y la Resolución Directoral Nº 1302-2011
acotada; y subordinamente o consecuentemente, ordene el pago del 30% de
Remuneración Total e Integras por Concepto de Bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación y los respectivos devengados de acuerdo a los
años de servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el artículo 48º de la
Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a
los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010 solicite a la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR el reintegro de bonificación y devengados por
preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total, por ser profesor
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activo en el magisterio, de acuerdo al artìculo 48º de la Ley Nº 24029 y su
modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado;
2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo anterior la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº
105-2010, de fecha 01 de Marzo del 2010; en la cual se establece lo siguiente en su
parte resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO: Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación
peticionada por el docente Hernando Héctor Godoy Villarrubia. por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa.
3.-Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad Municipal interpuse
recurso de Apelación mediante Expediente administrativo Nº896-2010. Y es así señor
Juez que la autoridad Municipal representado por el Alcalde Municipal emite la
Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº302-2010 donde RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa.
Dicha resolución que carece de fundamentación sobre el fondo de mi petición esto
es el 30% de la bonificación por concepto de preparación y evaluación de clases que
me corresponde; ya que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal
o administrativo de las instancias de decisión del trámite.
4.- Que, NO encontrándome conforme con la Resoluciones emitidas; por considerar
que no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en
el Artìculo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del
Profesorado; acudiendo a su Despacho, para que se me haga justicia, en mèrito a las
normatividades señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi fundamentaciòn
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que soy profesor nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del
Profesorado y su modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo
laborando al amparo de la citada ley, NO he percibido el integro Total de la
Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que
se me ha venido abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art.+ 8
del D.S Nº 051-91-PCM. Es decir remuneración total permanente, vulnerándose mi
derecho a percibir sobre la Base de la REMUNERACION TOTAL.
5.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone
expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual
por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total”
Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una
suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello
no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del
D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado
06.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer pàrrafo del Artículo 24° de
la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a
una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el
bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el
numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constituciòn Polìtica, que señala: “En la
relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Asimismo, el artìculo 51º de nuestra actual Constituciòn Polìtica, referida a la Escala
Jerárquica de las Normas, dispone:”La Constituciòn prevalece sobre toda norma legal;
la ley, sobre las normas de inferior jerarquìa, y asì sucesivamente. ...”.En el presente
caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier
otra norma de menor jerarquias.Es decir las REMUNERACIONES SON
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IMPRESCRIPTIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las
Normas en un estado de Derecho por ello la municipalidad Distrital de Imperial
deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.
07.- Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago se tiene que
tomar en cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha
considerado en la resoluciones impugnadas, en base a la remuneración total
permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en el
expediente Nº 03717-2005-PC/TC que en el FUNDAMENTO 8 Literalmente dice “ En
cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene
precisar que el decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM
no establecen cual es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin
embargo este tribunal considera que para su calculo se debe utilizar como base
de referencia la denominada Remuneración Total ,y no la remuneración total
permanente ,por cuanto ésta es utilizada como base de calculo para los
subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los articulo 144 y
145 del decreto supremo Nº 005-90-PCM. ello con la finalidad de preservar el
sistema ùnico de remuneraciones establecidas por el decreto Legislativo 276 y
el decreto supremo Nº 005-90-PCM”.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Artìculo 24º, numeral 2 del Artìculo 26º, artìculo 51º de la actual Constitución
Política del Perù.
2.- Numeral 1 del Artìculo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artìculo 15º, artìculo 28º del
Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Ùnico Ordenado de la Ley Nº 27584,
modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.
3.- Artìculo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.
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4.- Artìculo 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía
Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto
Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Ùnico Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado
por Decreto Legislativo Nº 1067.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:.Que, amparo mi demanda en los siguientes
documentos:
1.- Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
2.- Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL 01 de Marzo 2011.
3.- Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA que Agota la Vía
administrativa.
4.- Copia de la Constancia de Recepción de la última Resolución, emitida por la
encargada de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad distrital
5.- El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos interpuestos,
para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de dicho expediente por parte de la
municipalidad Provincial de Mariscal Nieto a su Despacho.
VII.- ANEXOS: Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos:
1-A. Copia de mi D.N.I.
1-B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
1-C. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL 01 de Marzo 2011.
1.D.Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la
Vía administrativa.
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1-E. Copia de la Constancia de notificación de la última Resolución Directoral
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo
80º del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades
generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código
Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte
introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de
la representación que otorgo y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel
Judicial, de conformidad con el literal i) del Artìculo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto
Ùnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Artìculo 7º
de la Resoluciòn Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles
Judiciales.
TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión
principal la Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el
Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la suma de S/.10,000
(Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008-
JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente
proceso contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALMOQUEGUA SUR
POR LO TANTO:
Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda,
de acuerdo a su naturaleza jurídica y declarándola fundada, de conformidad a ley.
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Moquegua, 25 de Junio del 2011
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Abog. María Acevedo Cáceres Juan Enrique Saavedra Torrez
C.A.M. 666 DNI Nº 04423145
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