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EL DERECHO AL
TRABAJO
COMO HECHO SOCIAL
“El“El
en la relaci
particular que resulta
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su patrono
AUTOR:AUTOR:
MARIBYT BRIZUELAMARIBYT BRIZUELA
CI: 26178275CI: 26178275
SECCION P1SECCION P1
VALLE DE LA PASCUAVALLE DE LA PASCUA
AUTOR:AUTOR:
MARIBYT BRIZUELAMARIBYT BRIZUELA
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SECCION P1SECCION P1
VALLE DE LA PASCUAVALLE DE LA PASCUA
EL DERECHO AL
TRABAJO
COMO HECHO SOCIAL
“El derecho individual se centra“El derecho individual se centra
en la relación de trabajo
particular que resulta
del contrato de trabajo
pactado entre el trabajador y
su patrono.”
INTRODUCCION
las relaciones que se dan entre
uno y otro sector, con la finalidad
se han de desarrollar (convenios
solución de los conflictos que se
los temas que se vinculanlos temas que se vinculan
diversas instituciones que representan,
gozan de una autonomía que constituye
de la relación.
Es aquel derecho que, dentro
del Derecho del Trabajo, regula
patronos y trabajadores no
en atención a los intereses comunes
grupos profesionales. En ese
colectivo laboral establece normascolectivo laboral establece normas
profesionales, huelga, desocupación
también incluir en él, las normas
bien la doctrina discrepa sobre la
Las partes intervinientes en
condiciones laborales,
sus organizaciones representativas
organizaciones profesionales de
las condiciones básicas en que
cada relación individual.
INTRODUCCION
entre los grupos profesionales de
finalidad de dictar las normas que
(convenios colectivos) y los modos de
se plantean, y además al de
con el desarrollo de lascon el desarrollo de las
representan, donde las partes
constituye la base de la vida
dentro de la disciplina general
regula las relaciones entre
de modo individual, sino
comunes a todos ellos o a los
ese sentido, el derecho
normas sobre asociacionesnormas sobre asociaciones
desocupación y lock-out. Cabe
normas sobre previsión social, si
la exactitud de tal absorción.
en la negociación de las
a través de
representativas (sindicatos y
de empleadores), conciertan
que se desarrollará la labor en
FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL.
El derecho laboral es una rama del
derecho que se encarga de regular
las relaciones que surgen a través
del trabajo humano; esto quieredel trabajo humano; esto quiere
decir, que el conjunto de normas
jurídicas que lo conforman
garantizan el cumplimiento de las
obligaciones de las partes
involucradas en una relación de
trabajo. (Patrón-empleado).
Así mismo, el derecho laboral
entiende como trabajo la actividad
que una persona realiza, y
mediante la cual obtiene los
medios materiales o bienesmedios materiales o bienes
económicos para su supervivencia.
Publicista:
•tendencia según la
cual el Derecho del
trabajo es Derecho
Público.
•tendencia según la
cual el Derecho del
trabajo es Derecho
Público.
Privatista:
•sostiene que
pertenece al campo
del Derecho
Privado.
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pertenece al campo
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FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL.
NATURALEZA JURÍDICA.
La determinación de
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Laboral es de utilidad teórico-Laboral es de utilidad teórico-
práctico evidente para sistematizar
las normas, establecer la jurisdicción
competente y determinar las
sanciones punitivas en los casos de
transgresión por los destinatarios de
aquellas.
El tema ampliamente debatido ha
originado distintas direcciones
doctrinarias nominadas así:
Privatista:
sostiene que
pertenece al campo
del Derecho
sostiene que
pertenece al campo
del Derecho
Dualista:
•esta posición
afirma que es un
derecho mixto por
cuanto las normas
laborales protegen
el interés individual
y colectivo.
•esta posición
afirma que es un
derecho mixto por
cuanto las normas
laborales protegen
el interés individual
y colectivo.
AUTONOMÍA.
Después de seguir un proceso de integración,
jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad
emancipó de las preexistentes ramas señaladas
del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una
y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio,
Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntimaNinguna de ellas puede subsistir sino en íntima
demás.
1 Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas
materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una
sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio
homogéneo y extenso.
2 Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica,
porque tiene:
-principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho
sirven de fundamento a las normas positivas.
-Especialización legislativa. Las relaciones individuales
reguladas y protegidos los sujetos que en las mismasreguladas y protegidos los sujetos que en las mismas
exclusivamente con esta finalidad.
-Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales
el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente
trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación,
dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
3 Autonomía docente: La extensión
la materia estudiada, así como su codificación de
las especializaciones didácticas, para proclamar
universitaria del Derecho laboral.
AUTONOMÍA.
integración, similar al de otras ramas de la Ciencia
sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se
señaladas en el cuadro general de la clasificación
una triple autonomía: científica, jurídica
auxilio, dadas las zonas comunes que presenta.
íntima coordinación e interdependencia con lasíntima coordinación e interdependencia con las
Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas
materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una
sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio
jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica,
Derecho tradicional, que complementan y
individuales o colectivas de trabajo quedan
mismas intervienen, por normas dictadasmismas intervienen, por normas dictadas
laborales sustantivas que se proponen
económicamente más débil en la relación
actuación, un sistema procesal eficaz
e importancia teórico-práctica de
de fondo y forma, justifican en la esfera de
proclamar la autonomía de la enseñanza
EL TRABAJO: DERECHO Y DEBER
Desempeñar cualquier trabajo es una de las
más nobles actividades que puede llevar a
cabo el hombre; obstaculizar en cualquier
forma esta función vital, le impediría el
desarrollo pleno como ser humano, como ser
pensante, como ser superior a todo cuanto
habita la faz de la tierra; sería un atentado
contra su dignidad.
habita la faz de la tierra; sería un atentado
contra su dignidad.
El trabajo es la condición fundamental de
toda vida humana, al grado de que ha creado
al propio hombre.
EL TRABAJO COMO DERECHO Y
DEBER SOCIAL.
Derecho y deber presuponen la existencia de
una norma o regla de conducta que en el
momento de que atribuye a un sujeto la
facultad de hacer o no hacer algo impone a
quien sea abstenerse de toda acción quequien sea abstenerse de toda acción que
pueda en cualquier forma impedir el ejercicio
de tal facultad.
Se pretende encontrar el fundamento del
derecho al trabajo a partir de la doctrina, según
la cual existen leyes, que no han sido puestas
por la voluntad humana y en cuanto tales son
anteriores a la formación de cualquier grupo
social, reconocibles mediante la búsqueda
racional, de las que derivan, como de toda ley
moral o jurídica, derechos y deberes que son,
por el hechote derivar de una ley natural
derechos y deberes naturales.
EL TRABAJO: DERECHO Y DEBER
M. Ghandi escribió lo siguiente: “Los
derechos que pueden merecerse y
conservarse proceden del deber bien
cumplido… con esta declaración fundamental,
quizás sea fácil definir los deberes del hombre
y de la mujer y relacionar todos los derechos
con algún deber correspondiente que ha de
cumplirse primero. Todo otro derecho solo
con algún deber correspondiente que ha de
cumplirse primero. Todo otro derecho solo
será una usurpación por la que no merecerá
la pena luchar”.
La naturaleza racional del hombre es
fundamento de la ley natural, de los deberes
naturales y en consecuencia el fundamento
mediato de los derechos de la persona.
Del deber de cuidar y desarrollar la vida, deriva
el derecho a un nivel de vida decoroso
conforme a la dignidad de la persona humana.
Este derecho no es una pretensión directa
sobre los bienes como lo tendría un
propietario sobre una cosa, sino las exigenciaspropietario sobre una cosa, sino las exigencias
que toda persona pueda hacer a los
conductores de la sociedad para que existan
las condiciones sociales que permitan que toda
persona pueda efectivamente alcanzar esos
bienes con su trabajo. El contenido de este
derecho es el de que toda persona tiene
derecho a tener un trabajo y a elegirlo
libremente.
DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO
SUJETO EN EL DERECHO
COLECTIVO
os sujetos intervinientes en esta disposición,
se encuentran establecidos en el Art. 15 de
El Art
"empleado",
predominar
El Art
de dirección",
la toma
comose encuentran establecidos en el Art. 15 de
la L.O.T que expresa "Estarán sujetas a las
disposiciones de esta ley, todas
las empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas, sean
de carácter público o privado, existentes o
que se establezcan en el territorio de la
República y en general, toda prestación
de servicios personales donde haya patronos
y trabajadores, sea cual fuere la forma que
adopte, salvo las excepciones expresamente
establecidas por la ley".
El Art. 39 de la L.O.T., establece
el concepto de "trabajador" y se entiende
como aquella persona natural que realiza
una labor de cualquier clase, por cuenta
ajena y bajo la dependencia de otra, siendo
como
patrono
sustituirlo,
El Art
es el
manual
obreros
El Art
calificado",
de entrenamiento
labor
El Art.
confianza",
secretos
la administración
El Art.ajena y bajo la dependencia de otra, siendo
la prestación de sus servicios remunerada.
De igual manera el Art. 40 de la L.O.T,
expresa lo que se considera como
"trabajador no dependiente" que es la
persona que vive habitualmente de su
trabajo, sin estar en situación de
dependencia respecto de uno o varios
patronos, igual pueden organizarse en
sindicatos y celebrar acuerdos similares a
convenciones colectivas de trabajo y si fuere
posible serán incorporados
al sistema de seguridad social y a las demás
normas de protección de los trabajadores.
El Art.
vigilancia",
trabajadores
Otro sujeto
Art. 49
nombre
cargo
cualquier
fuere su
El Art.
patrono"
dirección
directores,
depositarios
DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO
Art. 41 de la L.O.T, define lo que se entiende como
"empleado", que es el trabajador en cuya labor va a
predominar el esfuerzo intelectual o manual
Art. 42 de la L.O.T, nos define lo que es el "empleado
dirección", que no es más que el que interviene en
toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así
como el que tiene el carácter de representante delcomo el que tiene el carácter de representante del
patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede
sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones.
Art. 43 de la L.O.T, nos aclara lo que es "obrero", que
el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo
manual o material, así como los capataces, vigilantes de
obreros y otros semejantes.
Art. 44 de la L.O.T. nos estipula lo que significa "obrero
calificado", que es el que requiere
entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su
labor.
. 45 de la L.O.T, nos establece lo que es el "trabajador de
confianza", que es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de
secretos industriales o comerciales del patrono o su participación en
administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.
. 46 de la L.O.T. nos dice que el "trabajador de inspección o. 46 de la L.O.T. nos dice que el "trabajador de inspección o
vigilancia", es el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros
trabajadores o resguardo y seguridad de bienes.
sujeto fundamental en la relación de trabajo es el "patrono", el
49 de la L.O.T, lo define como la persona natural o jurídica que en
nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su
una empresa, establecimiento, faena o explotación, de
cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual
su número.
. 50 de la L.O.T., nos estipula lo que es el "representante de
patrono" que son todas aquellas personas que ejerzan funciones de
dirección o administración, aunque no tenga mandato expreso, sean
directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes de buques,
depositarios y muchos más.
CONCLUSION
En Venezuela, tanto los trabajadores
derecho de asociarse en sindicatos
y éstos, a su vez, el de
confederaciones con la finalidad
proteger sus derechos individualesproteger sus derechos individuales
alcanzar el mejoramiento social,
asociados. Sin embargo nadie puede
sindicato y, para formar parte de
de dirección y representación, basta
un número de años de residencia
último sólo a extranjeros residentes
como sujetos colectivos del derecho
titulares de la libertad sindical, a
trabajadores.trabajadores.
En cuanto a los sindicatos de patronos,
carácter no sólo a éstos sino también
patronales o de asociaciones
funciones de representación,
tengan personalidad jurídica, tales
federaciones, confederaciones, entre
sencillo trámite ante la autoridad
le reconoce la ley a los Colegios
cumplimiento del trámite respectivo
CONCLUSION
trabajadores como los patronos tienen
sindicatos autónomos y permanentes
constituir federaciones y
finalidad de defender, desarrollar y
individuales e intereses, así comoindividuales e intereses, así como
económico y moral de sus
puede ser obligado a integrar un
de uno y ejercer funciones
basta tener determinada edad y
residencia en el país, aplicable éste
residentes. También se reconocen
derecho del trabajo y, por tanto,
a las coaliciones o grupos de
patronos, se les reconoce tal
también a otras organizaciones
de patronos que cumplan
representación, siempre que
tales como: cámaras de comercio,
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administrativa. Igual carácter
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  • 1. EL DERECHO AL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL “El“El en la relaci particular que resulta del pactado su patrono AUTOR:AUTOR: MARIBYT BRIZUELAMARIBYT BRIZUELA CI: 26178275CI: 26178275 SECCION P1SECCION P1 VALLE DE LA PASCUAVALLE DE LA PASCUA AUTOR:AUTOR: MARIBYT BRIZUELAMARIBYT BRIZUELA CI: 26178275CI: 26178275 SECCION P1SECCION P1 VALLE DE LA PASCUAVALLE DE LA PASCUA EL DERECHO AL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL “El derecho individual se centra“El derecho individual se centra en la relación de trabajo particular que resulta del contrato de trabajo pactado entre el trabajador y su patrono.”
  • 2. INTRODUCCION las relaciones que se dan entre uno y otro sector, con la finalidad se han de desarrollar (convenios solución de los conflictos que se los temas que se vinculanlos temas que se vinculan diversas instituciones que representan, gozan de una autonomía que constituye de la relación. Es aquel derecho que, dentro del Derecho del Trabajo, regula patronos y trabajadores no en atención a los intereses comunes grupos profesionales. En ese colectivo laboral establece normascolectivo laboral establece normas profesionales, huelga, desocupación también incluir en él, las normas bien la doctrina discrepa sobre la Las partes intervinientes en condiciones laborales, sus organizaciones representativas organizaciones profesionales de las condiciones básicas en que cada relación individual. INTRODUCCION entre los grupos profesionales de finalidad de dictar las normas que (convenios colectivos) y los modos de se plantean, y además al de con el desarrollo de lascon el desarrollo de las representan, donde las partes constituye la base de la vida dentro de la disciplina general regula las relaciones entre de modo individual, sino comunes a todos ellos o a los ese sentido, el derecho normas sobre asociacionesnormas sobre asociaciones desocupación y lock-out. Cabe normas sobre previsión social, si la exactitud de tal absorción. en la negociación de las a través de representativas (sindicatos y de empleadores), conciertan que se desarrollará la labor en
  • 3. FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL. El derecho laboral es una rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que surgen a través del trabajo humano; esto quieredel trabajo humano; esto quiere decir, que el conjunto de normas jurídicas que lo conforman garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes involucradas en una relación de trabajo. (Patrón-empleado). Así mismo, el derecho laboral entiende como trabajo la actividad que una persona realiza, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienesmedios materiales o bienes económicos para su supervivencia. Publicista: •tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público. •tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público. Privatista: •sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado. •sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado. FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL. NATURALEZA JURÍDICA. La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-Laboral es de utilidad teórico- práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas. El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así: Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho sostiene que pertenece al campo del Derecho Dualista: •esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo. •esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
  • 4. AUTONOMÍA. Después de seguir un proceso de integración, jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad emancipó de las preexistentes ramas señaladas del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntimaNinguna de ellas puede subsistir sino en íntima demás. 1 Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso. 2 Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene: -principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho sirven de fundamento a las normas positivas. -Especialización legislativa. Las relaciones individuales reguladas y protegidos los sujetos que en las mismasreguladas y protegidos los sujetos que en las mismas exclusivamente con esta finalidad. -Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, dotado de tecnicismo, celeridad y economía. 3 Autonomía docente: La extensión la materia estudiada, así como su codificación de las especializaciones didácticas, para proclamar universitaria del Derecho laboral. AUTONOMÍA. integración, similar al de otras ramas de la Ciencia sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se señaladas en el cuadro general de la clasificación una triple autonomía: científica, jurídica auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. íntima coordinación e interdependencia con lasíntima coordinación e interdependencia con las Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, Derecho tradicional, que complementan y individuales o colectivas de trabajo quedan mismas intervienen, por normas dictadasmismas intervienen, por normas dictadas laborales sustantivas que se proponen económicamente más débil en la relación actuación, un sistema procesal eficaz e importancia teórico-práctica de de fondo y forma, justifican en la esfera de proclamar la autonomía de la enseñanza
  • 5. EL TRABAJO: DERECHO Y DEBER Desempeñar cualquier trabajo es una de las más nobles actividades que puede llevar a cabo el hombre; obstaculizar en cualquier forma esta función vital, le impediría el desarrollo pleno como ser humano, como ser pensante, como ser superior a todo cuanto habita la faz de la tierra; sería un atentado contra su dignidad. habita la faz de la tierra; sería un atentado contra su dignidad. El trabajo es la condición fundamental de toda vida humana, al grado de que ha creado al propio hombre. EL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER SOCIAL. Derecho y deber presuponen la existencia de una norma o regla de conducta que en el momento de que atribuye a un sujeto la facultad de hacer o no hacer algo impone a quien sea abstenerse de toda acción quequien sea abstenerse de toda acción que pueda en cualquier forma impedir el ejercicio de tal facultad. Se pretende encontrar el fundamento del derecho al trabajo a partir de la doctrina, según la cual existen leyes, que no han sido puestas por la voluntad humana y en cuanto tales son anteriores a la formación de cualquier grupo social, reconocibles mediante la búsqueda racional, de las que derivan, como de toda ley moral o jurídica, derechos y deberes que son, por el hechote derivar de una ley natural derechos y deberes naturales. EL TRABAJO: DERECHO Y DEBER M. Ghandi escribió lo siguiente: “Los derechos que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien cumplido… con esta declaración fundamental, quizás sea fácil definir los deberes del hombre y de la mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que ha de cumplirse primero. Todo otro derecho solo con algún deber correspondiente que ha de cumplirse primero. Todo otro derecho solo será una usurpación por la que no merecerá la pena luchar”. La naturaleza racional del hombre es fundamento de la ley natural, de los deberes naturales y en consecuencia el fundamento mediato de los derechos de la persona. Del deber de cuidar y desarrollar la vida, deriva el derecho a un nivel de vida decoroso conforme a la dignidad de la persona humana. Este derecho no es una pretensión directa sobre los bienes como lo tendría un propietario sobre una cosa, sino las exigenciaspropietario sobre una cosa, sino las exigencias que toda persona pueda hacer a los conductores de la sociedad para que existan las condiciones sociales que permitan que toda persona pueda efectivamente alcanzar esos bienes con su trabajo. El contenido de este derecho es el de que toda persona tiene derecho a tener un trabajo y a elegirlo libremente.
  • 6. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO SUJETO EN EL DERECHO COLECTIVO os sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 15 de El Art "empleado", predominar El Art de dirección", la toma comose encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa "Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley". El Art. 39 de la L.O.T., establece el concepto de "trabajador" y se entiende como aquella persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo como patrono sustituirlo, El Art es el manual obreros El Art calificado", de entrenamiento labor El Art. confianza", secretos la administración El Art.ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la prestación de sus servicios remunerada. De igual manera el Art. 40 de la L.O.T, expresa lo que se considera como "trabajador no dependiente" que es la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si fuere posible serán incorporados al sistema de seguridad social y a las demás normas de protección de los trabajadores. El Art. vigilancia", trabajadores Otro sujeto Art. 49 nombre cargo cualquier fuere su El Art. patrono" dirección directores, depositarios DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Art. 41 de la L.O.T, define lo que se entiende como "empleado", que es el trabajador en cuya labor va a predominar el esfuerzo intelectual o manual Art. 42 de la L.O.T, nos define lo que es el "empleado dirección", que no es más que el que interviene en toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante delcomo el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones. Art. 43 de la L.O.T, nos aclara lo que es "obrero", que el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo manual o material, así como los capataces, vigilantes de obreros y otros semejantes. Art. 44 de la L.O.T. nos estipula lo que significa "obrero calificado", que es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor. . 45 de la L.O.T, nos establece lo que es el "trabajador de confianza", que es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participación en administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores. . 46 de la L.O.T. nos dice que el "trabajador de inspección o. 46 de la L.O.T. nos dice que el "trabajador de inspección o vigilancia", es el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o resguardo y seguridad de bienes. sujeto fundamental en la relación de trabajo es el "patrono", el 49 de la L.O.T, lo define como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su una empresa, establecimiento, faena o explotación, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual su número. . 50 de la L.O.T., nos estipula lo que es el "representante de patrono" que son todas aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o administración, aunque no tenga mandato expreso, sean directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes de buques, depositarios y muchos más.
  • 7. CONCLUSION En Venezuela, tanto los trabajadores derecho de asociarse en sindicatos y éstos, a su vez, el de confederaciones con la finalidad proteger sus derechos individualesproteger sus derechos individuales alcanzar el mejoramiento social, asociados. Sin embargo nadie puede sindicato y, para formar parte de de dirección y representación, basta un número de años de residencia último sólo a extranjeros residentes como sujetos colectivos del derecho titulares de la libertad sindical, a trabajadores.trabajadores. En cuanto a los sindicatos de patronos, carácter no sólo a éstos sino también patronales o de asociaciones funciones de representación, tengan personalidad jurídica, tales federaciones, confederaciones, entre sencillo trámite ante la autoridad le reconoce la ley a los Colegios cumplimiento del trámite respectivo CONCLUSION trabajadores como los patronos tienen sindicatos autónomos y permanentes constituir federaciones y finalidad de defender, desarrollar y individuales e intereses, así comoindividuales e intereses, así como económico y moral de sus puede ser obligado a integrar un de uno y ejercer funciones basta tener determinada edad y residencia en el país, aplicable éste residentes. También se reconocen derecho del trabajo y, por tanto, a las coaliciones o grupos de patronos, se les reconoce tal también a otras organizaciones de patronos que cumplan representación, siempre que tales como: cámaras de comercio, entre otras, y realicen un administrativa. Igual carácter Colegios Profesionales, previo el respectivo.