Infografia maria de los angeles reatiga martinez g 6
1. DE AUTOR
DERECHOS
Creaciones que son el resultado de un
esfuerzo intelectual, son obras tanto litera-
rias, científicas y artísticas
El titular del derecho de autor puede
comercializar su obra y explotarla.
Existen dos tipos de derecho
Patrimoniales: derecho de
reproducción, comunicación
pública, distribución y
transformación. ESTOS
DERECHOS SON TRANSFERI-
BLES, RENUNCIABLES Y
TIENEN TIMPO DE
DURACION.
¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR Y POR CUANTO TIEMPO?
En Colombia mínimo 50 años contados a partir de la muerte de la muerte
del creador. Y protege obras literarias como: novelas, poemas, representa-
ciones escénicas, obras de referencia, programas informáticos, películas,
coreografías, dibujos, fotografías, anuncios y mapas.
DEPOSITO LEGAL
Es donde se entrega determinada cantidad de ejemplares tanto impresa
como audiovisual o fonogramas producidos en el país e importados.
El depósito legal inicio en Colombia con la ley 1 del 26 de marzo de 1834,
donde el senado y la cámara de la nueva granada determinaron que debía
remitirse una copia de todo escrito que se imprimiera en la imprenta, sin
importar si fuera una hoja, un libro o un folleto. En la actualidad es
regulado por la ley 44 de 1993, decreto 460 del 16 de marzo de 1995.
Excepciones
Se pueden usar obras sin consultar a sus autores sin ser considerado violación
de los derechos de autor siempre y cuando sean usadas para medios educativos
sin fines de lucro y en establecimientos públicos que lo usen para entretener a
un público objetivo sin ánimo de lucro o con fines de ventas.
Morales: derechos de
paternidad, integridad,
modificación son derechos
IRRENUNCIABLES E
INTRANSFERIBLES.
(ARTICULO 11 DECISION
ANDINA 351 DE 1993).
Siempre se debe entregar dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia que es la encargada de recaudar los ejemplares para conservar la memoria cultural.
El depósito debe efectuarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación o comunicación.
Presentado a: Claudia Edid Arredondo Hernandez - INTRODUCCION A LA BIBILIOGRAFÍA - G6 - por Maria de los Angeles Reatiga Martinez
EL INCUMPLIMIENTO
SIGNIFICA UNA MULTA
IGUAL A DIEZ VECES EL
VALOR COMERCIAL DE
CADA EJEMPLAR NO
DEPOSITADO AL EDITOR
O AUTOR.
DECRETO 2041 DE 1991
Dirección Nacional del
derecho de autor. Le compete
el diseño, dirección, adminis-
tración y ejecución de las
políticas gubernamentales en
materia de los derechos de
autor.
DECRETO 3942 DE 2010
La finalidad es que las
sociedades de gestión
colectiva de derecho de autor,
tendrán las siguientes
finalidades:
•
Administrar los derechos de
los socios y los confiados a su
gestión.
•
Procurar los mejores
beneficios para sus afiliados.
•
Coadyuvar en el fomento de
la producción intelectual y el
mejoramiento de la cultura
nacional.
LEY 23 DE 1982
El autor si ha de obtener una
remuneración a la propiedad
intelectual no debe ser menor
del 60% del total recaudado.
LEY 44 DE 1993
REGISTRO NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR
Se podrán inscribir en el
registro:
a)
Las obras literarias científicas
y artísticas.
b)
Actos en virtual de los cuales
se enajene el derecho de
autor.
c)
Los fonogramas.
d)
Poderes de carácter general
otorgadas a personas
naturales.