El documento describe diferentes tipos de acoso, incluyendo el acoso psicológico, laboral, sexual, escolar y ciberacoso. El acoso psicológico implica maltrato verbal continuo con el objetivo de someter o destruir a la víctima psicológicamente. El acoso laboral crea miedo o desánimo en el trabajador. El acoso sexual involucra solicitudes no consensuadas de favores sexuales. Tanto el acoso escolar como el ciberacoso implican maltrato recurrente hacia una víctima, ya sea
2. El acoso o maltrato psicológico es un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe una persona por
parte de otro u otros, con vistas a reducirlo, someterlo, apocarlo, amilanarlo o destruirlo psicológicamente y que
consiste en comportamientos de hostigamiento frecuentes, recurrentes y sistemáticos contra él.
3. El acoso laboral: o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en
grupo’,1 es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador
afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.
El acoso sexual: es la manifestación de una serie de conductas compulsivas de solicitud de favores sexuales dirigidas a una persona en
contra de su consentimiento. Esta acción puede perjudicar a personas de ambos sexos
El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar, matoneo escolar, maltrato escolar o en inglés bullying) es
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado
tanto en el aula, como a través de las redes sociales, con el nombre específico de ciberacoso
El ciberacoso (también llamado cyberbullying) es el uso de información electrónica y medios de comunicación como el correo
electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y sitios web difamatorios para acosar a un
individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. El ciberacoso implica un daño recurrente y
repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico.