1. ALUMNA: María Elisa Peraza
C.I. Nº: V-24.417.145
Análisis Ley de Registro Público y Notariado
Arts. 68 al 82
2. ANÁLISIS LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO
ARTS. 68 AL 82
Análisis Arts. 68 al 73 (Capítulo I)
Análisis Arts. 74 al 78 (Capítulo II)
CONCLUSIÓN
Análisis Arts. 79 al 82 (Capítulo III)
3. Art. 68 al 69
El Art 68 trata sobre el nombramiento y
remuneración y aduce que cada una de las
Notarias estará a cargo de un Notario
El Art 69 da las pautas de los Principios
de Actuación, explica que el Notario gozará
de autonomía e independencia para ejercer
sus funciones, de acuerdo al reglamente
vigente.
Art. 71 contempla los requisitos para el
ejercicio del cargo del Notario, establecidos en
Reglamento respectivo.
El Art. 70 trata sobre la Jurisdicción
voluntaria del Notario como órgano, es
decir, que actuará solo a petición de parte
interesada.
Art. 72 explica las personas que no puede
ejercer el Notariado: militares, personas con
discapacidad, abogados en libre ejercicio,
personas en quiebra, atraso, personas en
ejercicio privado de diversas profesiones
Art. 73 probiciones: autoriza actos jurídicos con
interés persona. Otro es autorizas actos relativos
a personas jurídicas o entidades con parientes
por consaguinidad. Autorizar actos jurídicos
que tengan intereses los testigos instrumentales.
Y las demás establecidas en la ley.
4. El Art 74 contempla las funciones Notariales, de
Competencia territorial: son competentes en el ámbito
de su jurisdicción para dar fe pública y declaraciones que
autoricen las siguientes cuestiones: Documentos,
contratos y demás, Poderes, sustituciones, renuncias,
justificaciones, Protestos de los títulos de crédito,
Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad
con la ley, Las demás que le atribuyan otras leyes
Art. 77: este artículo especifica el
tema de publicidad notarial, que
reside en el sistema automático
de cada Notaria, y todo lo que se
refiera.
El Art 75 y 76 se corresponde con otras atribuciones y
las copias, respectivamente, el primero indica que los
Notarios son competentes para archivar casos de
contratos de venta con reserva de dominio y el
segundo trata de la expedición de copias certificadas o
simples de documentos que reposen en la oficina.
Art. 78: deberes del notario, entre los cuales
están: identificar a las partes y a los demás
de un acto, Informar a las partes naturaleza
y consecuencia; Actuar de manera
imparcial; Realizar las diligencias que le
encomienden; y Ejercer cualquier otra
función que le asigne la ley
5. Del Capítulo III. Documentos y
Actas Notariales
Art. 79 y 80: expresan lo relativo
a documentos notarial y Acta
Notarial; el primero es otorgado
en presencia del Notario en el
ejercicio de sus funciones y el
Segundo artículo, define las actas
notariales como documento que
tienen el objeto de comprobar,
hechos sucesos que le consten u
ocurran en su presencia.
Art. 81 y 82: explican en detalle la
imposibilidad de firmar y archivo
y base de datos notariales. La
imposibilidad de firmar pasa por
el impedimento del otorgante a
suscribir un documento, lo puede
hacer a ruego o con huellas
dactilares. El art 82 simplemente
da pautas para el archivo en la
Base de Datos Notarial, con
funciones establecidas en el
reglamento de este Decreto
6. Una vez analizados los artículos, se pudo deducir
la siguiente conclusión:
Estos artículos en su conjunto describen, explican y tratan
sobre lo relativo al Notario, desde su nombramiento, pasando
por sus funciones, e incluso los procesos de archivo,
comunicación, a las partes interesadas, en el cumplimiento de
sus funciones, dentro del marco legal vigente, también indica
las consecuencias del incumplimiento de esta ley.