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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-EDO-LARA
DERECHO LABORAL COLECTIVO
INTEGRANTE
MARIA GUEVARA
CI:24.550.141
SAIA: A
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro
sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar
(convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean,
y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas
instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que
constituye la base de la vida de la relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo,
regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino
en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones
profesionales, huelga, desocupación. Cabe también incluir en él, las normas
sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal
absorción.
Los trabajadores para defender sus intereses necesitan
coligarse y formar sindicatos o grupos de trabajadores. Estas coligaciones
provocan las negociaciones colectivas entre trabajadores y patronos, que
con la tozudez humana originan como última solución la huelga.
Aceptamos los conceptos de sindicatos y de grupos de trabajadores, porque
existen y porque tienen diferente naturaleza, aunque al final ambas
instituciones sean para la defensa de los intereses colectivos de los
trabajadores. Los sindicatos son coaliciones permanentes cuyo fin es la
defensa de intereses actuales y futuros de los trabajadores, en cambio los
grupos de trabajadores son alianzas temporales para defender intereses
actuales.
Hemos anotado lo fundamental de los sindicatos en el Derecho Colectivo
del Trabajo, porque esa rama del derecho del trabajo ha evolucionado al
ritmo de los sindicatos. De este modo anotamos que los encontramos en los
siglos XII y XIII en el régimen corporativo, cuando se formaron las
fraternidades de profesionales. Fraternidades que en el siglo XVI cambiaron
su denominación por “asociaciones de compañeros”. Para 1971, época de la
Ley Le Chapelier, surgen en Inglaterra los llamados “trade unions”,
equivalente a asociaciones de oficios y profesiones. En 1861 surge en
RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO
Francia la fórmula de asociación profesional y en la ley francesa de 1884
se emplea por primera vez la palabra sindicato, con el calificativo de profesional.
Al surgimiento de la Revolución Industrial, los trabajadores se encuentran con
que no existían legislaciones que regulasen la actividad industrial,
jornadas de doce (12) horas, niños trabajadores y mujeres trabajadoras con
salarios inferiores a los hombres adultos. Así surgen las primeras
manifestaciones de los obreros organizados.
Actualmente, el Derecho Colectivo del Trabajo va de la mano con las
posibilidades del ejercicio dela Libertad Sindical, que por lo demás es
sinónimo del ejercicio de la democracia. Podemos concluir que el
sindicalismo, elemento fundamental en el Derecho Colectivo del Trabajo,
nace a finales del siglo XIX en Francia y en Italia, se va desarrollando por
los países industrializados como movimientos de cooperativismo, para
después girar hacia las organización económica y social con fines de mejorar
la clase trabajadora.
De manera que en el seno del movimiento sindical persiste la
concepción relacionada con que el movimiento sindical debe servir a los
intereses de la clase obrera". Sin embargo, a lo largo de la historia
del movimiento sindical podemos apreciar que la defensa de los intereses
de la clase obrera son puramente económicos y muy restringidos,
practicando de tal manera, una política de conciliación de clases, puesto
El movimiento o laboral frecuentemente practica la política de
conciliación de clases. Por lo tanto, se puede afirmar que existe
una vinculación entre dicho movimiento y los partidos políticos
a la cual quedan subordinados los intereses de la clase obrera,
ahora llamada clase trabajadora, expresión ésta que implica una
distorsión conceptual, puesto que se generaliza, la condición del
trabajo hacia todas aquéllas personas que pueden ser
fuente de producción, pero no asalariado. Hasta ahora hemos
podido constatar que los dirigentes obreros conservan el viejo
lenguaje de la defensa de los "intereses de la clase obrera".
que creen que la conciliación de clases es el fundamento mejor de la
democracia y evita los riesgos inherentes al sistema democrático.
hayan
¿Cómo han sido las luchas obreras en Venezuela?
Siglos XII y XIII, aparecen los llamados regímenes
corporativos y fraternidades profesionales. Siglo XVI Surgen las
Asociaciones de Compañeros.
1827 Surge en Filadelfia la primera huelga de carpinteros, a la
cual se le agregan otros gremios de trabajadores1830 a 1840
Aparecen las luchas contrala Revolución Industrial, porque en
principio los obreros atribuían sus males laborales a la máquina.
1834 Se funda la “Great Trade Union”, con obreros de Alemania,
Francia, España y Bélgica.
1838 Surge el “Cartismo” o recolección de firmas con petitorios
reivindicativos de los trabajadores, organizó huelgas, aunque
fracasó con la revolución de 1848.
1840 Por las presiones obreras, movimientos y huelgas en los
Estados Unidos de Norteamérica se logra que el presidente
Martín Van Buren decretela Jornadade Diez (10) horas.
1848 Se desarrollan en Inglaterra los movimientos que conducen
al derecho al sufragio masculino y con ello la representación de los
obreros.
1853 Se funda en Méxicola Sociedad de Mutualistas.
Cronología del desarrollo del derecho colectivo del
trabajo
1857 En Argentina se fundan la Sociedad Tipográfica
Bonaerense y la Sociedad de Zapateros.
1864 Surgen los movimientos obreros marxistas y anarquistas en
Europa.
1864 Se funda en Londres la Asociación Internacional de los
Trabajadores (AIT), con el fin de organizar políticamente al
proletariado.
1868 La clase obrera logra que el presidente norteamericano
Andrew Johnson decrete la jornada de ocho (8) horas, con la ley
Ingersoll.
1868 En Cuba, aun bajo el imperio español, aparece La
Sociedad de Tabaqueros de la Habana.
1872 La AIT se traslada de Europa a los Estados Unidos de
Norteamérica, que luego se disuelve en 1876.
1884 Se aprueba la ley de Waldeck Rousseau, donde por
primera vez se utiliza el término sindicato profesional.
1886 Ocurren los sucesos de Chicago que dan pie para que se
decrete el día del trabajador.
1889 Se creala Segunda Internacionalde Trabajadores, pero esta
vez con tendencia socialdemócrata que luego se disuelve en 1916.
1889 Las delegaciones latinoamericanas se hacen presente en el
Congreso dela Segunda Internacional Socialista celebrada en Paris.
1911 El Salvador fue sede del Congreso Centroamericano de
obreros.
1915 San Francisco, EE.UU, acoge el Congreso dela
American Federation Of Labour (AFL), que dio origen a
la Organización Panamericana del Trabajo fundada en 1918.
1917 Se crea la “Trade Unions”
1919 Con la declaración de Versalles se fúndala
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
1922 Aparece la Asociación Internacional de los Trabajadores, se
cambia el sentido de luchas obreras por luchas sindicales.
1930 Se crean en Argentina y en Uruguay las CGT.
Confederación de Gremios de Trabajadores.
1936 Se funda en Venezuela la Confederación de Trabajadores
(26/12/36).
1938 Se funda la Confederación de Trabajadores de América Latina.
1944 Con la terminación dela Segunda Guerra Mundial se
firma la
declaración de Filadelfia, en la cual se fijan los principios, fines
y objetivos dela OIT.
1945 Surge la Federación Sindical Mundial (FSM), producto de la
fusión dela Federación Sindical Internacional y la Internacional
Sindical.
1948 Entra en vigor el Convenio 87 OIT Sobre la Libertad
Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación.
1949 Entra en vigor el Convenio 98 OIT Sobre el Derecho de
Sindicación y de Negociación Colectiva.
1952 Surge en Argentina la Asociación de Trabajadores
Latinoamericanos Sindicalistas (ATLAS), de tendencia Peronista.
1950 a 1960 ya no se habla de luchas obreras sino de luchas
sindicales, equivalente a lucha de los trabajadores, prestando
mayor atención las condiciones socioeconómicas Con presencia
Socialista y Social-Cristiana.
El trabajador venezolano siempre ha estado dispuesto para agremiarse en
defensa de sus intereses laborales. Hay registros desde 1571 cuando
aparecen los primeros plateros y fundidores de oro en Caracas.
Venezuela ha sido un país víctima de gobernantes dictadores o de
seudodictadores, entorpecedores de las asociaciones gremiales de
trabajadores, precisamente por el espíritu democrático que éstas germinan
.Durante los veintisiete (27) años del régimen del dictador Juan Vicente
Gómez, todo el país y especialmente los trabajadores fueron perseguidos y
torturados. Gómez muere en diciembre de 1935, por eso es a partir de 1936
cuando florece el sindicalismo, después del regreso de los líderes de las
cárceles o del exilio. Siendo esta la razón por la cual la primera
Confederación Venezolana de Trabajadores se constituye es el 26 de
diciembre de 1936.
Los primeros movimientos de trabajadores venezolanos se forman bajo las
filosofías marxista y socialdemócrata-De modo que la CTV desde sus inicios
fue conducida por militantes de los partidos políticos Acción Democrática
y Comunista.
Orígenes e Influencias Polìticas
de las Federaciones y
Confederaciones de Trabajadores
en Venezuela.
CONCEPTO
Son las relaciones que se dan entre los grupos
profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es
la realización de del hecho laboral ni se agota en él,
tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de
desarrollar (convenios colectivos) y los modos de
solución de los conflictos que se plantean, y además al
de los temas que s vinculan con el desarrollo de las
diversas instituciones que representan.
ORIGEN
A lo largo de la historia el hombre se ha visto unido al trabajo, el cual ha
confrontado intereses sociales con económicos por lo que ha sido
necesario buscar mecanismos para arbitrar dichos intereses. El derecho
laboral colectivo, surge con el comienzo del fenómeno laboral y fue como
consecuencia directa de la injusticia y la explotación a la que eran
sometidos los trabajadores desde lejanos tiempos; por ello es que el
trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para
compensar, de alguna manera, la inferioridad en que se encontraba
frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio
la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual
derivó la legislación del trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social y
sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo
momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en
que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de
creación del derecho del trabajo: la extrae tatica; como nueva rama del
Derecho que contempla las relaciones colectivas
Los Funcionarios públicos y el Derecho Colectivo:
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 8, reafirma las garantías y derechos
establecidos en la Constitución Nacional (Arts. 90,91,92), indicando la
organización, constitución y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios
públicos de carrera, permitiendo igualmente las funciones sindicales de los
Colegios Profesionales (Art. 405 L.O.T)
Con ésta conquista, los trabajadores públicos se equiparan al resto de la
comunidad trabajadora nacional, con algunas excepciones que la Ley señala para
cierta categoría de funcionarios públicos, como lo son los militares y los órganos
de policía, a los cuales les está vedado en razón de sus funciones, el derecho a la
huelga, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Principios fundamentales del Derecho Colectivo:
Se denomina Principios Generales del Derecho a las verdades jurídicas de validez
universal, elaboradas por la Filosofía del Derecho como base común del
ordenamiento jurídico. Los principios generales del derecho son fuente del
derecho laboral, y que lo son casi siempre como supletorios ante la carencia de
fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Son
verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía del Derecho
como base común al ordenamiento jurídico, constituyen el fundamento de las
diferentes materias jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al
vacío de la norma positiva del derecho. Estos principios rigen para todas las
materias jurídicas y sistemas legales, siendo aplicables frente al vacío del principio
constitucional o legal en relación al caso contrato a resolverse.
Algunos principios del derecho colectivo son:
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LOS
DISTINTOS SISTEMAS DE GOBIERNO
La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene
como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La
sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por
un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera
eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales
de vida, que permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades.
La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá
impedírsele que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se
adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo
que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse
distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo
religión, doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son
principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no
puede existir, y esta no florece donde falta aquello.
La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos
que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene
el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario
pretenda ser igual.
La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que
el trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales
de él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él
como su familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y
espirituales.
Además de estos principios, existen otros principios fundamentales del trabajo que
se encuentran establecidos en el artículo 89 de la Constitución Nacional, aparte de
los principios generales del trabajo, como lo son:
Principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
sociales, que estipula un marco jurídico para el contrato individual y el contrato
colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los
trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los
trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación
territorial. Estos derechos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles,
incluso los estipulados en las convenciones colectivas del trabajo durante su
vigencia. La intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido
consagrado en una convención colectiva, y dicho derecho no puede ser aminorado
durante la vigencia de la convención, ni por una que se establezca con
posterioridad al beneficio otorgado. Este principio se aplica cuando existen dos o
más normas legales sobre el mismo problema o cuando existen dos o más
interpretaciones divergentes sobre una misma disposición legal.
Principio In dubio pro operario (A favor del trabajador), que establece que en
caso de dudas se favorecerá al trabajador y se adoptará la norma que más le
favorezca y en caso de silencio en una convención colectiva, se podrá dirigir a la
ley, debido a que ésta suple lo no establecido en la convención.
Principio de la primacía de la realidad sobre formas o apariencias, que expresa
que en materia laboral, el juez puede ir más allá y buscar la verdad de los hechos
ante cualquier duda que exista en el proceso.
Principio de la no discriminación, establecido en el numeral 5 del art.89 de la
C.N, siguiendo la línea establecida por el convenio Nº 11 de la O.I.T., relativo a la
discriminación en materia de empleo y de ocupación. En cambio no se considera
discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las
calificaciones exigidas para un empleo determinado, en tal caso existe igualdad de
oportunidades, dando margen a las cualidades del sujeto.
Principio de la presunción de contratos a tiempo indeterminado sobre contratos
a tiempo determinado, estipulado en el art. 77 de la L.O.T. que expresa que "El
contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente cuando
lo exija la naturaleza del servicio, cuando tenga por objeto sustituir provisional y
lícitamente a un trabajador y cuando se trate de la prestación de servicios fuera
del país.
Principio de la gratuidad, que expresa que todo es gratuito para las partes en
todo proceso judicial laboral, donde ni el tribunal, ni organismos afines, no podrán
establecer ningún tipo de arancel por trámites laborales.
Principio de la irrenunciabilidad, establecido en la Constitución Nacional. La ley
ha dicho que en ningún caso serán irrenunciables las normas que favorezcan a los
trabajadores.
Ámbito de aplicación del Derecho Colectivo del Trabajo:
En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el
derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las
cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio
de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones
de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones".
De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible
la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad
con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo
y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo,
credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica
o social".
En la Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las
disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4)
artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo
del Trabajo, estos son:
Artículo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecerán armónicas relaciones
colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona
del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el
desarrollo económico y social de la nación.
A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las
organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a
solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de
huelga y lo ejercerán en los términos establecidos".
Artículo 397.- (Sindicatos). "La organización sindical constituye un derecho
inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y
confederaciones sindicales, gozarán de autonomía y tendrán la protección
especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".
Artículo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo
prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a
los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las
organizaciones que las celebren".

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Revista digital

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-EDO-LARA DERECHO LABORAL COLECTIVO INTEGRANTE MARIA GUEVARA CI:24.550.141 SAIA: A
  • 2. Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación. Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción.
  • 3. Los trabajadores para defender sus intereses necesitan coligarse y formar sindicatos o grupos de trabajadores. Estas coligaciones provocan las negociaciones colectivas entre trabajadores y patronos, que con la tozudez humana originan como última solución la huelga. Aceptamos los conceptos de sindicatos y de grupos de trabajadores, porque existen y porque tienen diferente naturaleza, aunque al final ambas instituciones sean para la defensa de los intereses colectivos de los trabajadores. Los sindicatos son coaliciones permanentes cuyo fin es la defensa de intereses actuales y futuros de los trabajadores, en cambio los grupos de trabajadores son alianzas temporales para defender intereses actuales. Hemos anotado lo fundamental de los sindicatos en el Derecho Colectivo del Trabajo, porque esa rama del derecho del trabajo ha evolucionado al ritmo de los sindicatos. De este modo anotamos que los encontramos en los siglos XII y XIII en el régimen corporativo, cuando se formaron las fraternidades de profesionales. Fraternidades que en el siglo XVI cambiaron su denominación por “asociaciones de compañeros”. Para 1971, época de la Ley Le Chapelier, surgen en Inglaterra los llamados “trade unions”, equivalente a asociaciones de oficios y profesiones. En 1861 surge en RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
  • 4. Francia la fórmula de asociación profesional y en la ley francesa de 1884 se emplea por primera vez la palabra sindicato, con el calificativo de profesional. Al surgimiento de la Revolución Industrial, los trabajadores se encuentran con que no existían legislaciones que regulasen la actividad industrial, jornadas de doce (12) horas, niños trabajadores y mujeres trabajadoras con salarios inferiores a los hombres adultos. Así surgen las primeras manifestaciones de los obreros organizados. Actualmente, el Derecho Colectivo del Trabajo va de la mano con las posibilidades del ejercicio dela Libertad Sindical, que por lo demás es sinónimo del ejercicio de la democracia. Podemos concluir que el sindicalismo, elemento fundamental en el Derecho Colectivo del Trabajo, nace a finales del siglo XIX en Francia y en Italia, se va desarrollando por los países industrializados como movimientos de cooperativismo, para después girar hacia las organización económica y social con fines de mejorar la clase trabajadora.
  • 5.
  • 6. De manera que en el seno del movimiento sindical persiste la concepción relacionada con que el movimiento sindical debe servir a los intereses de la clase obrera". Sin embargo, a lo largo de la historia del movimiento sindical podemos apreciar que la defensa de los intereses de la clase obrera son puramente económicos y muy restringidos, practicando de tal manera, una política de conciliación de clases, puesto El movimiento o laboral frecuentemente practica la política de conciliación de clases. Por lo tanto, se puede afirmar que existe una vinculación entre dicho movimiento y los partidos políticos a la cual quedan subordinados los intereses de la clase obrera, ahora llamada clase trabajadora, expresión ésta que implica una distorsión conceptual, puesto que se generaliza, la condición del trabajo hacia todas aquéllas personas que pueden ser fuente de producción, pero no asalariado. Hasta ahora hemos podido constatar que los dirigentes obreros conservan el viejo lenguaje de la defensa de los "intereses de la clase obrera".
  • 7. que creen que la conciliación de clases es el fundamento mejor de la democracia y evita los riesgos inherentes al sistema democrático. hayan
  • 8. ¿Cómo han sido las luchas obreras en Venezuela?
  • 9. Siglos XII y XIII, aparecen los llamados regímenes corporativos y fraternidades profesionales. Siglo XVI Surgen las Asociaciones de Compañeros. 1827 Surge en Filadelfia la primera huelga de carpinteros, a la cual se le agregan otros gremios de trabajadores1830 a 1840 Aparecen las luchas contrala Revolución Industrial, porque en principio los obreros atribuían sus males laborales a la máquina. 1834 Se funda la “Great Trade Union”, con obreros de Alemania, Francia, España y Bélgica. 1838 Surge el “Cartismo” o recolección de firmas con petitorios reivindicativos de los trabajadores, organizó huelgas, aunque fracasó con la revolución de 1848. 1840 Por las presiones obreras, movimientos y huelgas en los Estados Unidos de Norteamérica se logra que el presidente Martín Van Buren decretela Jornadade Diez (10) horas. 1848 Se desarrollan en Inglaterra los movimientos que conducen al derecho al sufragio masculino y con ello la representación de los obreros. 1853 Se funda en Méxicola Sociedad de Mutualistas. Cronología del desarrollo del derecho colectivo del trabajo
  • 10. 1857 En Argentina se fundan la Sociedad Tipográfica Bonaerense y la Sociedad de Zapateros. 1864 Surgen los movimientos obreros marxistas y anarquistas en Europa. 1864 Se funda en Londres la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT), con el fin de organizar políticamente al proletariado. 1868 La clase obrera logra que el presidente norteamericano Andrew Johnson decrete la jornada de ocho (8) horas, con la ley Ingersoll. 1868 En Cuba, aun bajo el imperio español, aparece La Sociedad de Tabaqueros de la Habana. 1872 La AIT se traslada de Europa a los Estados Unidos de Norteamérica, que luego se disuelve en 1876. 1884 Se aprueba la ley de Waldeck Rousseau, donde por primera vez se utiliza el término sindicato profesional. 1886 Ocurren los sucesos de Chicago que dan pie para que se decrete el día del trabajador. 1889 Se creala Segunda Internacionalde Trabajadores, pero esta vez con tendencia socialdemócrata que luego se disuelve en 1916. 1889 Las delegaciones latinoamericanas se hacen presente en el Congreso dela Segunda Internacional Socialista celebrada en Paris. 1911 El Salvador fue sede del Congreso Centroamericano de obreros. 1915 San Francisco, EE.UU, acoge el Congreso dela American Federation Of Labour (AFL), que dio origen a la Organización Panamericana del Trabajo fundada en 1918. 1917 Se crea la “Trade Unions”
  • 11. 1919 Con la declaración de Versalles se fúndala Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1922 Aparece la Asociación Internacional de los Trabajadores, se cambia el sentido de luchas obreras por luchas sindicales. 1930 Se crean en Argentina y en Uruguay las CGT. Confederación de Gremios de Trabajadores. 1936 Se funda en Venezuela la Confederación de Trabajadores (26/12/36). 1938 Se funda la Confederación de Trabajadores de América Latina. 1944 Con la terminación dela Segunda Guerra Mundial se firma la declaración de Filadelfia, en la cual se fijan los principios, fines y objetivos dela OIT. 1945 Surge la Federación Sindical Mundial (FSM), producto de la fusión dela Federación Sindical Internacional y la Internacional Sindical. 1948 Entra en vigor el Convenio 87 OIT Sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación. 1949 Entra en vigor el Convenio 98 OIT Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva. 1952 Surge en Argentina la Asociación de Trabajadores Latinoamericanos Sindicalistas (ATLAS), de tendencia Peronista. 1950 a 1960 ya no se habla de luchas obreras sino de luchas sindicales, equivalente a lucha de los trabajadores, prestando mayor atención las condiciones socioeconómicas Con presencia Socialista y Social-Cristiana.
  • 12. El trabajador venezolano siempre ha estado dispuesto para agremiarse en defensa de sus intereses laborales. Hay registros desde 1571 cuando aparecen los primeros plateros y fundidores de oro en Caracas. Venezuela ha sido un país víctima de gobernantes dictadores o de seudodictadores, entorpecedores de las asociaciones gremiales de trabajadores, precisamente por el espíritu democrático que éstas germinan .Durante los veintisiete (27) años del régimen del dictador Juan Vicente Gómez, todo el país y especialmente los trabajadores fueron perseguidos y torturados. Gómez muere en diciembre de 1935, por eso es a partir de 1936 cuando florece el sindicalismo, después del regreso de los líderes de las cárceles o del exilio. Siendo esta la razón por la cual la primera Confederación Venezolana de Trabajadores se constituye es el 26 de diciembre de 1936. Los primeros movimientos de trabajadores venezolanos se forman bajo las filosofías marxista y socialdemócrata-De modo que la CTV desde sus inicios fue conducida por militantes de los partidos políticos Acción Democrática y Comunista. Orígenes e Influencias Polìticas de las Federaciones y Confederaciones de Trabajadores en Venezuela.
  • 13. CONCEPTO Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan. ORIGEN A lo largo de la historia el hombre se ha visto unido al trabajo, el cual ha confrontado intereses sociales con económicos por lo que ha sido necesario buscar mecanismos para arbitrar dichos intereses. El derecho laboral colectivo, surge con el comienzo del fenómeno laboral y fue como consecuencia directa de la injusticia y la explotación a la que eran sometidos los trabajadores desde lejanos tiempos; por ello es que el trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para compensar, de alguna manera, la inferioridad en que se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extrae tatica; como nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas
  • 14. Los Funcionarios públicos y el Derecho Colectivo: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 8, reafirma las garantías y derechos establecidos en la Constitución Nacional (Arts. 90,91,92), indicando la organización, constitución y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios públicos de carrera, permitiendo igualmente las funciones sindicales de los Colegios Profesionales (Art. 405 L.O.T) Con ésta conquista, los trabajadores públicos se equiparan al resto de la comunidad trabajadora nacional, con algunas excepciones que la Ley señala para cierta categoría de funcionarios públicos, como lo son los militares y los órganos de policía, a los cuales les está vedado en razón de sus funciones, el derecho a la huelga, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo. Principios fundamentales del Derecho Colectivo: Se denomina Principios Generales del Derecho a las verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la Filosofía del Derecho como base común del ordenamiento jurídico. Los principios generales del derecho son fuente del derecho laboral, y que lo son casi siempre como supletorios ante la carencia de fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía del Derecho como base común al ordenamiento jurídico, constituyen el fundamento de las diferentes materias jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la norma positiva del derecho. Estos principios rigen para todas las materias jurídicas y sistemas legales, siendo aplicables frente al vacío del principio constitucional o legal en relación al caso contrato a resolverse. Algunos principios del derecho colectivo son: EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LOS DISTINTOS SISTEMAS DE GOBIERNO
  • 15. La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades. La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones. Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo religión, doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y esta no florece donde falta aquello. La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario pretenda ser igual. La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él como su familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y espirituales. Además de estos principios, existen otros principios fundamentales del trabajo que se encuentran establecidos en el artículo 89 de la Constitución Nacional, aparte de los principios generales del trabajo, como lo son: Principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales, que estipula un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial. Estos derechos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles, incluso los estipulados en las convenciones colectivas del trabajo durante su
  • 16. vigencia. La intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una convención colectiva, y dicho derecho no puede ser aminorado durante la vigencia de la convención, ni por una que se establezca con posterioridad al beneficio otorgado. Este principio se aplica cuando existen dos o más normas legales sobre el mismo problema o cuando existen dos o más interpretaciones divergentes sobre una misma disposición legal. Principio In dubio pro operario (A favor del trabajador), que establece que en caso de dudas se favorecerá al trabajador y se adoptará la norma que más le favorezca y en caso de silencio en una convención colectiva, se podrá dirigir a la ley, debido a que ésta suple lo no establecido en la convención. Principio de la primacía de la realidad sobre formas o apariencias, que expresa que en materia laboral, el juez puede ir más allá y buscar la verdad de los hechos ante cualquier duda que exista en el proceso. Principio de la no discriminación, establecido en el numeral 5 del art.89 de la C.N, siguiendo la línea establecida por el convenio Nº 11 de la O.I.T., relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación. En cambio no se considera discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, en tal caso existe igualdad de oportunidades, dando margen a las cualidades del sujeto. Principio de la presunción de contratos a tiempo indeterminado sobre contratos a tiempo determinado, estipulado en el art. 77 de la L.O.T. que expresa que "El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente cuando lo exija la naturaleza del servicio, cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador y cuando se trate de la prestación de servicios fuera del país. Principio de la gratuidad, que expresa que todo es gratuito para las partes en todo proceso judicial laboral, donde ni el tribunal, ni organismos afines, no podrán establecer ningún tipo de arancel por trámites laborales. Principio de la irrenunciabilidad, establecido en la Constitución Nacional. La ley ha dicho que en ningún caso serán irrenunciables las normas que favorezcan a los trabajadores. Ámbito de aplicación del Derecho Colectivo del Trabajo:
  • 17. En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones". De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
  • 18. Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social". En la Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son: Artículo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación. A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos". Artículo 397.- (Sindicatos). "La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".
  • 19. Artículo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren".