HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
Evolución histórica del estado y la administración pública
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
Barquisimeto – Estado Lara
Evolución Histórica del
Estado y la
Administración Pública
Alumna: García P. María J.
C.I.: 21.125.383
Escuela: 71
Sección: S1
2. EL ESTADO
El estado es concebido como un territorio comprendido dentro de unas fronteras
ciertas, en el que habita un pueblo concebido como un conjunto de sujetos de
derechos y deberes, sometidos a un ordenamiento jurídico-político específico.
El Estado conjuga tres elementos básicos que son población, territorio y un
poder político propio, es decir, la fijación de la población en un territorio sobre la
que se pueden asentar las instituciones duraderas que superen el ámbito privado-
familiar y vayan esbozando uno público.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO
Esta forma de organización política aparece en Europa a fines del siglo XV y
comienzos del XVI, según el académico Rokkan, S., los Estados europeos son las
organizaciones políticas que han surgido del modo diverso en que las distintas
sociedades del continente han resuelto los cuatro cleavages que suponen retos en
la evolución social que son: el cleavage entre el centro y la periferia, entre la
ciudad y el campo; entre la iglesia y el Estado y entre el capital y el trabajo.
En su evolución se conocen cuatro formas de Estado fundamentales:
Estado Absolutista: Con esta forma de Estado comienza la Edad Moderna y se
clausura el largo ciclo de lo que Hegel llamó la “poligarquía medieval”. De trata de
entes territoriales, sometidos a la autoridad única de un monarca absoluto. Estos
Estados son posibles merced a la conjunción de una serie de factores materiales y
espirituales que permitieron la institucionalización de esa autoridad única: la
aparición de la imprenta, la recuperación del Derecho romano y el auge de las
universidades que posibilitaron la aparición de una clase de legistas que
constituyó el reservorio del que se sirvieron los monarcas absolutos para construir
una burocracia a su servicio, la cual a su vez, originó los cimientos de una
Hacienda Pública.
3. El Estado absolutista generó los primeros mercados únicos interiores y
contribuyeron decisivamente a la prosperidad de sus sociedades y a la aparición
de unas sólidas clases medias. La doctrina económica dominante en este tipo de
estado es el mercantilismo que indirectamente contribuyó a fomentar en gran
medida a la actividad comercial que, de acuerdo con la teoría economía clásica,
es la verdadera fuente de la riqueza de las naciones.
En el campo jurídico- político, el Estado Absolutista es la primera manifestación
del territorium clausum, dentro del cual el monarca posee el monopolio de la
violencia. Cuya característica principal es la circunstancia de que el Monarca, al
ser soberano, está por encima del derecho que él mismo crea.
Según lo expresado por Anderson, P., el Estado absolutista fue un aparato
reorganizado y potenciado de dominación feudal, destinado a mantener a las
masas campesinas en su posición social tradicional, a pesar y en contra de las
mejoras que se habían conquistado en esa época. Esta forma de Estado nunca
fue un árbitro entre la aristocracia y la burguesía, al contrario, fue el frente político
de una nobleza amenazada.
Otra de las características del Estado absolutista fue la burocracia civil y el
sistema de impuestos que se desarrollaron en este proceso. Por su parte la
diplomacia que se originó en el Estado absolutista fue uno de los grandes inventos
institucionales de la época, inaugurado en la reducida área de Italia en el siglo XV,
institucionalizado en el mismo país con la paz de Lodi y adoptado en España,
Francia, Inglaterra, Alemania y toda Europa en el siglo XVI. Así, la diplomacia
permitía explorar los puntos débiles en el entorno de un Estado o de los peligros
que podían emanar contra él desde otros estados.
Estado Liberal: Se concibe, junto al democrático y el social y democrático de
derecho como una variante del Estado de Derecho. Esta forma de Estado surgida
como reacción de la burguesía al Estado absolutista, tiene dos principios fáctico-
normativo que lo caracterizan tanto de un modo positivo como negativo que son: la
Constitución y las declaraciones de derechos del individuo. En ambos casos se
trata de límites impuestos al poder de la autoridad. En el caso de la constitución se
4. trata de una norma superior a la que se tiene que ajustar toda la actividad del
soberano en cuanto legislador.
Por su parte, el reconocimiento de los derechos del individuo son, ilegislables y
por tanto inviolables. El Estado Liberal se caracteriza por respetar los principios
establecidos por el Estado absolutista e incluso, los prolonga al continuar con la
dinámica expansionista de aquél que le llevó a constituir los imperios europeos del
siglo XIX.
En cuanto a la articulación jurídico-política, el Estado Liberal sigue reservando
a los poderes públicos el monopolio de la violencia. Desde la perspectiva
económica, esta forma de Estado se alineó según los principios del liberalismo
económico de la teoría económica clásica de la llamada Escuela de Manchester,
en el que la riqueza de las naciones reside en la capacidad para competir en el
comercio mundial y la función que corresponde a las autoridades en la actividad
económica es la abstención del estado en toda intervención en el proceso
productivo y cuyas únicas actividades se reducen a mantener el orden público,
garantizar la defensa y realizar las obras públicas necesarias para la producción.
Estado Democrático: Surge a partir del declive del estado liberal que convivió
con unas u otras formas de sufragio censitario que negaba el derecho
fundamental a sectores más o menos numerosos del pueblo, lo que trajo como
consecuencia la universalización real del derecho al sufragio para todos por igual
que acabó convertido en Estado democrático.
Esta forma de Estado se atiene a la soberanía interior y exterior desde el punto
de vista territorial. Por su parte, desde el enfoque jurídico-político, el Estado
democrático conoce dos variantes fundamentales con respecto al liberal: por un
lado, al imperar el mandato de la igualdad, las decisiones pasan a adoptarse por el
principio de la mayoría; por otro lado, al ser el sufragio universal, el cambio
institucional se produce a partir de la parlamentarización de los Gobiernos, es
decir, se asienta el principio de responsabilidad política de los Gobiernos.
Desde el punto de vista económico, el Estado Democrático se caracterizó por
universalizar el impuesto sobre la renta y admitir el derecho de representación de
5. las clases trabajadoras y humildes en general, lo que provocó una mayor actividad
inversionista del Estado que se favoreció por tres elementos: los desajustes
sociales producidos por los rápidos procesos de industrialización y modernización
de las sociedades, el auge del movimiento socialista y la elaboración de la doctrina
social de la Iglesia.
Estado Social y democrático de derecho: La primera vez que se utilizó este
término fue durante la revolución de París en 1848. En esta forma de Estado se
incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participación política y las
relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través
del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones
que atienden al bienestar.
Una de las características principales de esta forma de Estado es la vinculación
entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participación
ciudadana es indispensable tanto para ampliar los derechos que corresponden al
cuerpo social, cuanto para ejercer control vertical sobre los órganos de poder.
Desde el punto de vista territorial, el Estado social y democrático de Derecho
no cuestiona los supuestos de soberanía comunes a todas las formas del Estado
de Derecho; aunque sí tiene una mayor proclividad a integrarse en organizaciones
supranacionales y a ceder parcelas de soberanía.
Por su parte jurídico-política, esta forma de Estado aportó dos innovaciones
sobre los supuestos anteriores del Estado Liberal y el Estado democrático. Por
una parte, el carácter abierto y progresista de las organizaciones constitucionales
a través de las correspondientes cláusulas transformadoras de los órdenes
jurídicos-políticos estatales; y el llamado parlamentarismo racionalizado, mediante
el cual se trata de cohonestar el principio de responsabilidad política de los
Gobiernos ante los Parlamentos con el de la estabilidad política de los Estados.
La forma de Estado social y democrática de derecho, es desde el enfoque
económico, intervencionista porque no actúa de acuerdo con los postulados de la
teoría económica clásica, sino con arreglo a la revisión keynesiana, que postula
dicha intervención del Estado en el ciclo económico con el fin de garantizar tres
6. aspectos necesarios para la prosperidad de las sociedades capitalistas: el
equilibrio económico, el pleno empleo y, como consecuencia el crecimiento
sostenido.
ESTADO DE DERECHO
Es un modelo de estado en el que el poder se somete a normas jurídicas. Las
revoluciones liberales americana y francesa fueron los acontecimientos que
propiciaron el nacimiento del Estado de derecho, entendido éste como el
sometimiento del poder político a la Ley del Derecho. Sus principios son:
Soberanía Popular: Implica democracia que es el sistema de control político, los
gobernantes son elegidos por el pueblo de forma pacífica. Una democracia
descansa en el gobierno del pueblo a través de un reducido número de personas
que dictan y hacen cumplir las leyes.
División de poderes: Se basa en el reconocimiento de los poderes legislativos,
ejecutivos y judiciales.
Principio de legalidad: Supone que todos los poderes públicos se han de
someter a la Ley.
Derecho de los ciudadanos: Cambia el concepto de súbdito por el de
ciudadanos, reconociendo una serie de derechos individuales y sociales que ha de
competir y proteger el poder ejecutivo.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es un sistema de acción y una organización de actores inscritos en el Estado y
al servicio del gobierno. Por lo cual, es concebida como una función que tiende a
estar privada de existencia y consistencia originales, así como autonomía y
existencia propias. Si bien muchos autores coinciden en que la Administración
Pública y el Estado son lo mismo, hay una serie de enfoques y posturas que se
oponen a dicha afirmación.
7. Debido a que el problema fundamental consiste en que esas discrepancias y
polémicas surgen a partir de su ubicuidad disciplinaria la cual ha adquirido una
doble dimensión tal como lo cita Sánchez, J., “ausencia de definición y carencia de
identidad”.
El estudio de la Administración Pública implica dos dimensiones de
conocimiento: por un lado la identificación y definición de las relaciones sociales
como concretas plasmadas en la acción gubernamental; y por el otro lado, la
sistematización y explicación de las categorías que brotan de esas relaciones.
De la Encarnación afirma que la Administración Pública es un elemento clave
en un Estado moderno, imprescindible en el estado de bienestar, donde el
ciudadano exige a las distintas Administraciones unas actuaciones encaminadas a
resolver sus necesidades y problemas. Está formada por un conjunto de
organismos que actúan bajo las órdenes del Poder ejecutivo. Estos organismos
son los encargados de dictar y aplicar las disposiciones necesarias para que se
cumplan las leyes, fomentar los intereses públicos y resolver las reclamaciones de
los ciudadanos.
La Administración Pública es una organización dependiente del Gobierno, que
actúa de acuerdo con la ley que busca satisfacer las necesidades e intereses de la
sociedad. Se divide en Administración Central, Administración Autonómica y
Administración Local.
Los fundamentos de la identidad de la administración Pública se establecen en
cuatro condiciones históricas: el divorcio del Estado y la sociedad; la necesidad de
la mediación entre el Estado y la sociedad; la forma doble de la mediación a través
de las clases sociales y de la administración pública.
8. BIBLIOGRAFÍA
De la Encarnación, M., (2009). Administración Pública. Editorial:
Paraninfo. España
Perry, A., (2007). El Estado absolutista. Editorial: Siglo XXI. España.
Ruíz, A., (1996). Filosofía política: teoría del Estado. Editorial: Trotta.
España
Sánchez, J., (2001). La Administración Pública como ciencia: su objeto
y su estudio. Editorial: Plaza y Valdés. México.