1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
María de los Ángeles Cordido Fagundo
Sección: SAIA C
Asignatura: Derecho Del Trabajo y la Seguridad Social
Profesor: Carlos Giuria
Barquisimeto, 1 de septiembre de 2015.
Contratos de Trabajo
2. Contrato de Trabajo
Es un acuerdo celebrado entre dos personas llamadas trabajador y patrono , o entre estos y
un sindicato o una federación o una federación o confederación de sindicatos, en el que el
o los trabajadores prestan determinados servicios a él o los patronos obteniendo a cambio
una retribución, generalmente monetaria, es aquello llamado salario.
Este contrato supone deberes como realizar su labor y derechos como recibir su salario y
beneficios; así como también el patrono tiene la responsabilidad de cumplir con el contrato
con el trabajador y recibir un buen trabajo de parte del empleado.
El artículo 55 expone que el contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las
condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo
dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Clases
En Venezuela existen tres clases de contratos de trabajo los cuales se señalan en la Ley
Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (L.O.T.T.T) que son:
Contratos por tiempo determinado: este primer tipo de contrato se caracteriza por
establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma
no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una
segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.
Su fundamento legal esta en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Trabajo, trabajadores y
trabajadoras (L.O.T.T.T), expone: el contrato celebrado por tiempo determinado concluirá
por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese
objeto de una prórroga.
En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que
existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta
de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e
interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro
de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente
la voluntad común de poner fin a la relación.
El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por
parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos
que impidan la continuidad de la misma.
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán
obligarse a prestar servicios por más de un año.
Contrato por tiempo indeterminado: este se determina por ser aquel en el cual no está
expresada la voluntad del patrono y el trabajador de culminar la relación laboral en un
3. momento determinado. Por lo tanto la Ley presume que las relaciones laborales son a
tiempo indeterminado salvo algunas excepciones como en los contratos por tiempo
determinado y por obra determinada.
Se puede decir que es la figura contractual preferida por el legislador en el ámbito laboral.
Ésta figura legal no posee una fecha de culminación establecida. Asimismo, todos aquellos
contratos en los cuales no se establezca la duración o vigencia del mismo se consideran
legalmente como contratos a tiempo indeterminados.
Más específicamente el artículo 61 de la ley Orgánica de Trabajo, los trabajadores y
trabajadoras explica que el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo
indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma
inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo
determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminadas, salvo las
excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por
una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo
regulan son de interpretación restrictiva.
El contrato de trabajo para una obra determinada: es empleado con mayor frecuencia
en la industria de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una
actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para
la cual fue contratado.
Lo regula el artículo 63 el contrato para una obra determinada deberá expresar con toda
precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con
la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al
trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona.
Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una
obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se
entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo
indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada
no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
Características de un contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o también por medio de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal.
4. El contrato debe celebrarse por voluntad de las partes, pues sino fuera de esta manera
incurriría en nulidad.
El objeto del contrato de trabajo, es de establecer condiciones de la relación de trabajo entre
las partes.
También posee elemento de subordinación o dependencia que es el que caracteriza, con
mayor intensidad, la presencia de un contrato.
La principal característica de este contrato es su singular objeto, que es el trabajo humano,
y por lo tanto compromete un valor esencial de la persona en cuanto a su dignidad.
El trabajador está con respecto a su patrón en una situación de desventaja, de subordinación
y debe cumplir sus órdenes. Este es el motivo del que surgen todas las demás condiciones
particulares de este contrato que se concretan en la máxima “in dubio pro operario”, ya que
en caso de dudas en un conflicto, los jueces resolverán en favor del trabajador, por ejemplo,
si se incapacitó durante la relación de empleo, si fue despedido en forma injusta, si no
cumplió sus obligaciones, si existió relación laboral, etcétera.
Es bilateral, típico o nominado (porque está contemplado expresamente con ese nombre por
la ley).
Es no formal (ya que puede celebrarse con libertad de formas, y probarse por cualquier
medio de prueba).
También es sinalagmático (pues ambas partes tienen que cumplir obligaciones una hacia la
otra).
Se convierte en personal, ya que el trabajador debe cumplir por sí mismo sus tareas, en
relación de dependencia, sin delegarlas en terceros.
Resulta oneroso (en este caso el contrato de trabajo se presume oneroso por las siguientes
razones: el trabajador recibe contraprestaciones en dinero y/o especie por su trabajo y es de
ejecución continuada, pues se continúa a través de cierto tiempo (a plazo fijo) o por tiempo
indeterminado.
Elementos tipifícantes y comunes del contrato de trabajo
El consentimiento: porque presupone la existencia de la manifestación de voluntad de las
partes, por lo tanto los vicios del consentimiento son (primero error, segundo dolo y por
ultimo violencia) que son los mismos aplicados en el derecho civil.
El objeto: debe ser lícito, de obligatorio cumplimiento, determinado, determinable o
posible, si pasa que el objeto no está determinado en el momento en el que nace el contrato,
debe ser en ese caso determinable para la ejecución del mismo.
La causa: tiene que ser lícita, es decir totalmente legal y apegada a las leyes, sin ninguna
transgresión a estas.
5. Presunción legal
La mejor presunción es el respaldo de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y
trabajadoras (L.O.T.T.T), donde se encuentran todas las disposiciones para ello, siempre y
cuando no haya vicios y todo sea realizado de la manera más licita y transparente posible.
Diferencias y semejanzas
Sus diferencias con otros tipos de contratos:
-Con el Contrato de Compra – Venta:
Se regula por materia civil, en cambio el del trabajo por la Ley Orgánica del
Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (L.O.T.T.T) y supletorias.
Se contrata la comercialización de un objeto. Se le entrega la mercancía a quien la
compra por un precio estipulado y se hace casi siempre al instante. En el contrato de
trabajo no hay mercancía que entregar, lo que existe es un trabajador que
constantemente, en forma continua presta sus servicios (físicos o intelectuales) por
una remuneración acorde con el mismo.
Semejanzas con otros tipos de contratos:
Son relaciones directas en igualdad de condiciones entre las partes, se paga un precio
definido y estipulado de antemano por lo que adquiere; no hay subordinación entre las
partes.
Relación directa entre las partes.
No hay subordinación.
Persiguen fines comunes entre las partes.
Puede acarrear obligaciones, así como derechos.