Pretensiones administrativas del procedimiento breve
1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Pretensiones
Administrativas en el
Procedimiento Breve
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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04/04/2021
2. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
1. ¿ Por existe en la Lojca un procedimiento
breve?
2. ¿Qué pretensiones se tramitan por el
procedimiento breve?
3. ¿Qué es una vía de hecho administrativa?
4. ¿Qué es una abstención o carencia?
5. ¿Qué es un servicio público?
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3. Derecho Administrativo III
Tema 9. Pretensiones Administrativas del Procedimiento Breve
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1. Pretensiones administrativas del
Procedimiento Breve.
2. Pretensiones contenidas en las
demandas relacionadas con:
A. Por Reclamo por omisión, demora o
deficiente prestación de servicios
públicos.
B. Vías de hecho.
C. Abstención o carencia.
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4. Derecho Administrativo III
Tema 9. Pretensiones Administrativas del Procedimiento Breve
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1. Pretensiones Administrativas del Procedimiento Breve
Naturaleza de la pretensión tutelada:
Rojas Gómez (2012) citando la Sentencia Nº 1177 del 24 de noviembre
de 2010 de la Sala Político Administrativa del TSJ dice que
(…) se trataba de pretensiones en que la tramitación ordinaria
pudiera afectar los hechos sometidos a la Litis, o intereses
colectivos, o que constituyan amenaza sobre bienes o intereses
particulares, o que produjera daños por el transcurso del tiempo,
de difícil reparación, o finalmente, cuando resultaran amenazados
servicios imprescindibles. (p. 267).
La naturaleza de la pretensión amerita que se le de un tratamiento
procesal urgente a los efectos de evitar daños colectivos o de interés
particular que afecte garantías constitucionales.
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A. Pretensiones contenidas en las demandas relacionadas con Reclamo por
omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos.
Pretensión es una de condena de una prestación (De
hacer).
Tipos de pretensiones:
• Condena al sujeto prestador del servicio público para
que reinicie su prestación, en casos de interrupción;
• Condena al sujeto prestador para que comience a
prestar el servicio, ante la negativa a satisfacer la
demanda de servicios públicos;
• Condena al sujeto prestador para que incremente la
calidad en la gestión del servicio público.
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A. Por Reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de servicios
públicos.
Requisitos:
i. La actividad debe ser prestacional, es decir, no debe tratarse de
comercialización de bienes, sino de un hacer.
ii. Que la actividad aporte una ventaja, beneficio o un bien destinado a la
satisfacción de una necesidad de carácter general.
iii. Que la actividad sea asumida por el Estado, lo que implica la verificación
previa de una decisión exteriorizada y concreta. Se valora la calificación
de la actividad como servicio público, o al menos, sujeta al control de la
Administración.
iv. Que el estado la pueda cumplir directamente o bien de manera indirecta,
mediante concesiones otorgadas a favor de cualquier persona, exigiendo
capacidad o competencia para actuar.
v. Que la prestación del servicio, considerado como público, sea regido por
un estatuto o régimen especial, y cuyos caracteres sean: generalidad,
uniformidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad y subordinación a
normas de Dº Público.
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B. Pretensiones contenidas en las demandas relacionadas con las Vías de
hecho.
Concepto de vía de hecho: Justicia por la propia mano Atentado de
toda índole contra el derecho ajeno y contra las personas. Violencia
injusta. (Guillermo Cabanellas).
Concepto de vías de hecho administrativa: Toda actuación material de
la Administración carente de título legal, o toda actuación
manifiestamente lesiva a los derechos fundamentales de los
particulares.
No toda actuación material de la Administración es vía de hecho.
Ejemplo:
i. La ejecución de actos administrativos conformes con el artículo 78
y 80 de la LOPA;
ii. La realización de actos materiales en ejecución de potestades, por
ejemplo: en materia de policía de tránsito.
La actuación administrativa debe ampararse en un título legal, que
puede ser el previo acto administrativo o la potestad administrativa.
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B. Pretensiones contenidas en las demandas relacionadas con las Vías de
hecho.
Vías de hecho administrativa o actuaciones materiales de la Administración
han sido entendidas como :
El actuar de la Administración que no se ajusta a los procedimientos o reglas
legalmente establecidas para efectuar cualquier tipo de acto administrativo.
(Corte segunda C.A. Sentencia Nº 2010-01488, de fecha 21/10/ 2010).
En el derecho francés se distinguen dos modalidades:
a. Manque de droit: Que la administración haya usado un poder del que
legalmente carece (sin título ni acto jurídico ni potestad)
b. Manque de procédure: o lo haya hecho sin observar los procedimientos
establecidos por la norma que le ha atribuído ese poder (se pasa a la
acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de
fundamento jurídico.
El cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad
grosera en perjuicio de los derechos de otro u otros (Sentencia Sala Constitucional
TSJ, Nº 912, de fecha 15/5/2006).
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B. Pretensiones contenidas en las demandas relacionadas con Vías de hecho.
Actuaciones materiales que son vías de hecho
a) Actividad material sin título jurídico (previo acto o potestades)
b) Acciones materiales que entrañan el uso de la fuerza pública, pero llevados a
cabo sin expresa habilitación legal o en extralimitación de la atribución
conferida.
c) La ejecución de un previo acto administrativo que se excede de su contenido.
d) La ejecución de un previo acto administrativo, cuyos efectos fueron
suspendidos o anulados.
e) Ejecución de una previa decisión que no puede ser reputada como acto
administrativo.
Pretensiones ante las vías de hecho
Pretensión de condena por la cual el accionante demanda para que la
Administración convenga, o en su defecto condenada a convenir en:
I. Cese de la vía de hecho
II. Restablecimiento de la situación jurídica infringida.
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10. Derecho Administrativo III
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C. Pretensiones contenidas en las demandas relacionadas con Abstenciones.
La demanda por abstención o carencia es uno de los medios procesales
existentes en el sistema contencioso administrativo venezolano mediante el cual
se otorga tutela judicial directa frente a la inactividad de la Administración
Pública.
Requisitos para que se esté en presencia de Abstención o carencia
Incumplimiento por parte de la Administración (en cabeza del respectivo funcionario), de
una obligación legal, concreta de decidir o de cumplir determinados actos.
Hay una relación jurídica (deber-poder) que se materializa en una obligación específica
de la Administración de actuar frente a una situación jurídica, igualmente específica de
poder de un sujeto de derecho, que se configura como un derecho subjetivo a solicitar la
actuación administrativa.
La abstención es una forma de inactividad, pero no es la única, pues son muchas las
omisiones de la Administración pública que no derivan del incumplimiento de
obligaciones específicas, que no tienen rango legal o bien que no se traducen en el
incumplimiento de determinados actos. Ejemplo: Incumplimiento de obligaciones
establecidas en Reglamentos y demás normas de rango sublegal que no encuadran en el
concepto de abstención.
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11. Derecho Administrativo III
Tema 9. Pretensiones Administrativas del Procedimiento Breve
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C. Pretensiones contenidas en las demandas relacionadas con Abstenciones.
La Sala Constitucional estableció (S.C. Sentencia Nº 547, 6/4/ 2004, caso Ana
Beatriz Madrid A.)
El recurso por abstención o carencia es un medio que puede –y debe- dar cabida a la
pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida,
sin que se distinga si ésta es específica o genérica (…) en garantía del derecho de
petición.
Conclusión: Existencia de una pretensión procesal frente a cualquier manifestación de
inactividad administrativa.
Pretensión: Cumplimiento en especie e inmediato de esa conducta o actuación incumplida
por omisión.
Diferencias con otros controles de inactividad administrativa
• Con el Silencio Administrativo
• El Silencio administrativo es una ficción con efectos procesales
Si el silencio es de primer grado (no hay acto previo que anular). Se puede interponer el
recurso de abstención o carencia.
• Si el Silencio Administrativo es de segundo grado. Si hay acto expreso: Se anula. Si no
hay acto expreso: (silencio reiterado) se procede conforme a la Abstención.
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12. Derecho Administrativo III
Tema 8. Actividad Administrativa Impugnable
Derecho Administrativo III
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Referencias Doctrinarias.
Brewer- Carías, A. (2010). LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA. Editorial Jurídica Venezolana.
Garay, J. (2012). LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA (1999). Ediciones. Corporación
AGR, S.C.
Leal Wilheim, S. (2011) Teoría del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. 2da Edición. Editores Vadell hermanos.
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) (2012). A UN AÑO DE LA Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Fundación Gaceta Forense.
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