2. 1º.- ¿El medio de pago -cobro para el vendedor-, ha de estar
predeterminado siempre?.
2º.- ¿Podrías indicar en tu opinión cuales serían los elementos que
mas influyen en la elección del medio de pago?
3º.- ¿Qué medios de pago requieren la confianza del proveedor frente
al comprador?
4º.- ¿Puedes identificar la principal diferencia entre un pagaré y un
cheque?
5º.- ¿Y la diferencia más importante de un pagaré con respecto a
la letra de cambio?
El «firm
emite e
cantida
6º A quien de los siguientes se le tendría que pagar la deuda
contenida en un pagaré: Al beneficiario, al tomador, o tenedor del
pagaré
3. 7º.- ¿Si un no indica el vencimiento, como será considerado?
8º.- ¿Es posible la emisión de un pagaré sin mención del tenedor
del mismo?
9º.- La entrega al banco para que realice la gestión de cobro de
un pagaré ¿Está sujeta al hecho imponible del Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados?
10º.- ¿Qué se puede hacer en caso de una sustracción de un
pagaré?
11º.- ¿Qué tipos de cheques hay?
12.- ¿Como se denomina la transmisión de un cheque?
13º.- Qué “clausula” debería agregar a la emisión de un cheqe
para evitar que un cheque pudiera ser endosado?
4. 14º.- ¿Puede practicarse un nuevo endoso indicando quién sería
el nuevo tenedor legítimo del cheque?; y ¿sin indicación del
nuevo tenedor?
15º.- Si no se indicara el lugar de pago en un pagaré, ¿tendría
validez?
16.- ¿De qué plazo se dispone para la presentación al pago de un
cheque?
17º.- ¿Puede ser endosado parcialmente un cheque?
18º.- Cuando el cheque sólo puede ser abonado mediante
ingreso en la cuenta del beneficiario es que está: ¿cruzado o
conformado?
19º.- ¿El cheque es un medio de pago aplazado o la vista?
20º.- El cheque es un medio de pago ¿civil o mercantil?
5. 21º.- La declaración del librado que se contiene en la letra de
cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga
en su poder cuando llegue su vencimiento, ¿Se denomina?.
22º.- Si la declaración del librado no se contiene en la letra de
cambio ¿estará obligado al pago de la letra? ¿por qué?
23º.- En el supuesto de que el librado no manifieste su
declaración en la letra, el beneficiario de la letra de cambio
¿contra quien se podrá dirigir?
24º.- La declaración del librado ¿puede ser parcial respecto la
cuantía de la letra?
25º.- La declaración del librado de la letra ¿podría estar sujeta a
una condición?
26º.- ¿Puede el endosatario ser el beneficiacio de una letra de
cambio?
6. 27º.- ¿Es posible realizar un endoso parcial, de parte de la
cantidad que figura en la letra.
28º.- Es posible el endoso al portador o que figure en blanco?
29º.- Es posible que un avalista, avale parcialmente una letra de
cambio?
30º.- ¿En que consiste el protesto de una letra?
31º.- ¿Se puede evitar la necesidad de protesto para reclamar
el pago de la letra de cambio?
32º.- ¿De qué plazo se dispone para realizarse el protesto?
33º.- ¿La insuficiencia del timbre de la letra puede perjudicar
el pago de la letra?
7. 33º.- Qué efecto tiene la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin
obligación de protesto”
34º.- ¿Es posible incluir la cláusula “intereses” en el impreso
de una letra de cambio?