1. DECRETO No. 353 DE 2000
Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento
Territorial del Municipio de Villavicencio
DECRETA:
Adoptase el Plan de Ordenamiento Territorial
Artículo 1. para el Municipio de Villavicencio, como el
Adopción. instrumento técnico y normativo básico para
desarrollar el proceso de Ordenamiento de
su Territorio
2. TÍTULO I.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 3. Principios del
Artículo 2. Ordenamiento del
Ordenamiento Territorial.
Territorio. Concepto.
Artículo 5. Participación
Democrática.
Artículo 4. Fines del
Ordenamiento Territorial.
Artículo 6. Incorporación de
Anexos.
3. TÍTULO II.
DE LAS NORMAS ESTRUCTURALES
CAPÍTULO I
DEL COMPONENTE GENERAL
Políticas de Largo, corto y
Artículo 12. Objetivos mediano plazo, para el uso
de Desarrollo. optimo del suelo
Artículo 13. Objetivos
Territoriales de Largo Artículo
Plazo 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24
Artículo 15. Estrategias para el
Aprovechamiento de las Ventajas
comparativas y la mayor
competitividad del Municipio.
5. Suelo
Urbano Artículo 28. Suelo
de Expansión
Urbana.
Artículo 26.
Suelo Urbano
Artículo 27.
Delimitación del
Suelo Urbano.
Constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a
usos urbanos por el Plan de Ordenamiento que cuentan con
infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y
alcantarillado, posibilitándose su urbanización y
edificación, según sea el caso.
6. Suelo
Rural
Artículo 31. Caracterización de las
Áreas del Suelo Suburbano.
Artículo 29. Suelo
Rural
Artículo 30. Suelo
Suburbano.
Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el
uso urbano, por razones de oportunidad, o por su
destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de
explotación de recursos naturales y demás actividades
análogas y delimitado en el Plano No. 4, Clasificación del
Territorio en Suelo Rural y Suburbano.
8. Los artículos protectores de las zonas
naturales hídricas forestales, etc..
Artículo 33 - 84
Protección a los
espacios
naturales
Patrimonio Áreas De Reserva
Cultural Urbana
9. CAPÍTULO II
DEL COMPONENTE URBANO
Artículo 86. Definición de
Uso Urbano
Artículo 87. Artículo 89.
Definición de Uso Definición de Uso
Residencial. Dotacional.
1. Residencial
2. Comercial
3. Dotacional
Artículo 88. Artículo 90.
Definición de Uso Definición de
Comercial. Uso Industrial.
10. CAPÍTULO II
DEL COMPONENTE URBANO
Artículo 86. Definición de
Uso Urbano
Artículo 87. Artículo 89.
Definición de Uso Definición de Uso
Residencial. Dotacional.
1. Residencial
2. Comercial
3. Dotacional
Artículo 88. Artículo 90.
Definición de Uso Definición de
Comercial. Uso Industrial.
11. CAPÍTULO II
DEL COMPONENTE URBANO
Artículo 86. Definición de
Uso Urbano
Artículo 87. Artículo 89.
Definición de Uso Definición de Uso
Residencial. Dotacional.
1. Residencial
2. Comercial
3. Dotacional
Artículo 88. Artículo 90.
Definición de Uso Definición de
Comercial. Uso Industrial.
12. CAPÍTULO II
DEL COMPONENTE URBANO
Artículo 86. Definición de
Uso Urbano
Artículo 87. Artículo 89.
Definición de Uso Definición de Uso
Residencial. Dotacional.
1. Residencial
2. Comercial
3. Dotacional
Artículo 88. Artículo 90.
Definición de Uso Definición de
Comercial. Uso Industrial.
13. CAPÍTULO II
DEL COMPONENTE URBANO
Artículo 86. Definición de
Uso Urbano
Artículo 87. Artículo 89.
Definición de Uso Definición de Uso
Residencial. Dotacional.
1. Residencial
2. Comercial
3. Dotacional
Artículo 88. Artículo 90.
Definición de Uso Definición de
Comercial. Uso Industrial.
14. Sistema Vial
1. Vías nacionales urbanas.
Artículo 103. Estructura 2. Vías municipales urbanas
Vial Urbana 2.1. Red vial primaria urbana
2.1.1. Vías arterias
2.1.2. Vías colectoras tipo 1
2.1.3. Vías colectoras tipo 2
2.2 Red vial secundaria urbana.
2.2.1. Vías locales
2.2.2. Vías peatonales
2.3 Red vial especial urbana
2.3.1. Marginales
2.3.2. Ciclo vías
2.3.3. Motovías
15. Artículo 104. Requisitos para
la construcción de una Vía.
1. Acueducto
2. Alcantarillado de aguas lluvias
3. Alcantarillado de aguas negras
4. Red de distribución de gas
16. Artículo 144.
Vivienda de
Interés Social.
Artículo 146. Vivienda
Artículo 145. Precio Prioritaria para la Política de
Máximo de las Vivienda de Interés Social del
Viviendas Subsidiables Municipio de Villavicencio.
en Villavicencio.
17. Sección 11ª
Artículo 144. Vivienda de Interés Social.
Se entiende por vivienda de interés social aquellas que se
desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares
de menores ingresos y el tipo y precio máximo de las soluciones
destinadas a estos hogares serán los que definan los Planes
Nacionales de Desarrollo en cada período presidencial.
En los términos de la ley 508 del 29 de Julio de 1999 “Por la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999 al
2002” la vivienda de interés social comprende a la que tiene un
valor inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes
(s.m.l.m.).
18. Artículo 145. Precio Máximo de las Viviendas
Subsidiables en Villavicencio.
De conformidad con los decretos 824 de mayo 08 de 1999
y 1539 de agosto 19 de 1999, el precio o valor máxima de
la vivienda a las cuales puede aplicarse el Subsidio Familiar
de Vivienda en que concurra el Municipio de Villavicencio
es de ciento veinte salarios mínimos legales mensuales
vigentes (120 s.m.l.m.).. Dicho precio tendrá las
variaciones que determine el Gobierno Nacional .
19. Artículo 146. Vivienda Prioritaria para la Política de Vivienda de
Interés Social del Municipio de Villavicencio.
La población objetivo de la política de vivienda de interés social
prioritaria del Municipio de Villavicencio es aquella con ingresos
menores a tres salarios mínimos legales mensuales (3
s.m.l.m.), con énfasis en la población con ingresos menores a dos
salarios mínimos (2 s.m.l.m.), para lo cual se considerarán
proyectos elegibles los planes o conjuntos, incluyendo el lote
urbanizado, con solución de vivienda básica por
desarrollo progresivo, o a su construcción, cuando se disponga de
sitio propio. La vivienda de interés social prioritaria para la
Administración Municipal se desarrollará a través de los
siguientes tipos de soluciones:
1. Vivienda Tipo 1 Valor máximo hasta 30 SMLM,
2. Vivienda Tipo 2 Valor máximo hasta 50 SMLM.
3. Vivienda Tipo 3 Valor máximo hasta 70 SMLM.
20. Planes Parciales
Artículo 169. Plan Parcial -
Concepto.
Artículo 170. Plan Parcial -
Directrices.
Artículo 171. Plan Parcial -
Elaboración.
Los artículos 172 – 192 trata
sobre planes parciales de las
localidades de Villavicencio