1. Teoría del Delito
Concepto de Delito
Desde el punto de vista Jurídico debe ser formal y
objetivo; en ella el legislador sanciona con una pena.
Se dice que es una conducta castigada por la ley con
una pena.
Obedece al principio: “Nullum Crimen Nulla Poena Sine
Lege”.
2. Concepto de Delito
Wikipedia: “El delito en sentido dogmático es definido como
una conducta, acción u omisión TIPICA (Descrita por la
ley), ANTIJURÍDICA (Contraria a derecho) y CULPABLE a
la que corresponde una sanción denominada PENA; con
condiciones objetivas de PUNIBILIDAD. Supone una
conducta infraccional del Derecho Penal”.
La doctrina siempre ha reprochado al legislador que debe
siempre abstenerse de introducir definiciones en los
códigos, pues es trabajo de la dogmática; no obstante
algunos Códigos como el Código Penal de España
(Artículo 10) definen el delito.
3. Concepto de Teoría del Delito
La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y
de derecho, que deben concurrir para establecer la
existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando
un hecho es calificable de delito.
No es formalmente finalista, aún cuando es de ese
resultado que se comienza el análisis y/o estudio.
4. Delito Penal y Delito Civil
En algunos sistemas Jurídicos como en el Derecho Romano, los
de Argentina, Chile y España, se distingue entre “Delito Civil” y
“Delito Penal”.
El delito civil es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a
otros, mientras que constituye “Cuasidelito Civil” el acto
negligente que causa daño.
Los actos considerados como “Delitos Civiles” y “Cuasidelitos
Civiles”, pueden ser también “Delito Penal” si se encuentran
tipificados y sancionados por la ley penal. Un “Delito Penal” no
será, a la vez, “Delito Civil”, si no ha causado daño, como
tampoco un “Delito civil” será a la vez “Delito Penal” si la conducta
no es “prohibida” por la ley penal.
5. Doble perspectiva del Concepto de
Delito
La ciencia del Derecho Penal concluye que el concepto
de delito responde a una doble perspectiva:
1) Un juicio de desvalor que recae sobre un hecho o
acto humano; se le llama injusto o Antijuridicidad.
Desaprobación del acto.
2) Un juicio de desvalor sobre el autor de ese hecho; es
la Culpabilidad. Atribución de dicho acto a su autor.
6. Componentes del Delito
En estas dos categorías señaladas: Antijuridicidad y
Culpabilidad; se distribuyen los diversos componentes del
delito.
En la Antijuridicidad se incluyen la acción y omisión, los
medios y formas de realización, sus objetos y subjetos, la
relación causal y psicológicas entre el sujeto y el
resultado.
La culpabilidad es referida a las facultades psíquicas del
autor (Imputabilidad o capacidad de culpabilidad). El
desconocimiento de la prohibición penal o la exigibilidad o
no de un comportamiento distinto. Excluye la acción las
causas de justificación (Legitima Defensa) y la falta de
facultades psíquicas en el autor (Enfermedad Mental)
7. Valor práctico de la Excusa
El conocer la situación psíquica, en este caso, permite imponer
una medida de seguridad o de corrección, tal como sería
internar a un enfermo mental que ha cometido un delito en el
manicomio.
Para esto es suficiente la comisión del hecho prohibido,
antijurídico, aunque su autor no sea culpable.
Para imponer una pena es necesario que exista culpabilidad,
además de que el hecho sea antijurídico.
“NO HAY CULPABILIDAD SIN ANTIJURIDICIDAD, AUNQUE
SI HAY ANTIJURIDICIDAD SIN CULPABILIDAD”.
8. Descripción en la ley penal
Pero no todo hecho antijurídico realizado por un autor
culpable es delito.
De los actos de desvalor que comete el hombre, el
legislador ha seleccionado una parte de ellas,
normalmente las más graves e intolerables, y las ha
conminado con una pena por medio de su descripción en
la ley penal, proceso penal llamado Tipicidad; siendo la
adecuación de un hecho cometido a la descripción que de
ese hecho se hace en la ley.
9. Características del Delito
Normalmente la Tipicidad, la Antijuridicidad y la
Culpabilidad son las características comunes a todo
delito.
Primero el hecho debe ser típico, es decir, descrito en el
tipo penal (Ley). Segundo la antijuridicidad, es decir, no
conforme a derecho Ej. Sí A mata a B en legitima
defensa, no es antijurídico pues hay una causa de
justificación.
Tercero, luego de comprobar que el hecho es típico y
antijurídico, hay que ver si el autor del hecho es o no
culpable; si es un enfermo mental no es culpable.
10. La Penalidad
En algunos casos para calificar un hecho como delito, se
requiere la presencia de algunos elementos adicionales,
que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad,
ni a la culpabilidad. Por ejemplo:
1) Para castigar la “Quiebra Punible” se requiere la
previa declaración de insolvencia conforme al Código
de Comercio, o
2) En los delitos de calumnia o injuria se requiere
previamente la presentación de querella.
Se habla en estos casos de penalidad. Para que exista
penalidad, debe existir previamente Tipicidad,
Antijuridicidad y Culpabilidad
11. Clasificación de los Delitos
El Código Penal habla de delitos y faltas (Clasificación
Bipartita). Ambos términos corresponden en su contenido a la
misma estructura. La distinción se hace en función de su
gravedad; señala que los delitos, son infracciones graves y las
faltas infracciones leves, es una distinción puramente
cuantitativa. Así por ejemplo, un hurto puede ser delito o falta
según el valor de la cosa hurtada. PACHECO decía que las
faltas son delitos en miniatura y las llamaba “Delitos Veniales”.
Pero otras veces, y es la tendencia moderna, a considerar las
faltas a las infracciones administrativas.
12. Visión del Delito
En ocasiones nos referimos al delito como una acción
u omisión típica, antijurídica, culpable y punible; por
eso en oportunidades la llamamos “Hecho Punible” o
“Acción Punible”.
En otras oportunidades nos referimos al hecho típico,
es decir, al descrito en la ley, sin prejuzgar todavía si es
antijurídico y/o culpable.
Por el contexto podrá deducirse cuando se emplea en
uno u otro sentido.