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Sede electrónica
Función de las Sedes electrónicas
●
Es un punto electrónico de acceso de los ciudadanos a aquellos servicios
que requieran identificación o autenticación por parte de los ciudadanos o
de la administración.
– Las sedes electrónicas facilitan al ciudadano el acceso a los servicios
electrónicos de la administración, le garantizan unos servicios mínimos
uniformes.
●
El lugar de entrada a los servicios y al registro electrónico
– Un aspecto homogéneo
– Una identificación bajo el dominio “gob.es .‟
●
Tiene una dirección electrónica específica
●
Al entrar en una sede electrónica el ciudadano:
– Tendrá confianza y seguridad al utilizar sus servicios electrónicos.
– Podrá realizar los trámites 24 x 365 desde cualquier sitio
Sedes Electrónicas
●
En las sedes electrónicas figuran claramente los términos de la
relación por medios electrónicos con los ciudadanos:
– Identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad,
integridad, veracidad, actualización de la información,
contenido mínimo, protección jurídica y responsabilidad
●
Cumple reglas especiales de responsabilidad
●
Tiene requisitos formales de creación
●
Requisitos especiales de seguridad
●
Debe cumplir con los principios de accesibilidad y
usabilidad
●
La información tiene que ser
– Veraz, actualizada y completa
– Hay contenidos y funcionalidades mínimas obligatorias
Regulación normativa
●
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico del ciudadano a los servicios
públicos (art. 10 y 17) y (Títulos II y III) del RD
1671/2009
●
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público (art.42)
●
Ley de Protección de Datos de Carácter
Personal. Recomendaciones de agencias de
protección de datos
Principios de la Ley 11/2007 de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos (LAECSP)
●
Derecho a la protección de los datos de carácter personal.
●
No discriminación para los ciudadanos que no utilicen los medios
electrónicos.
●
Accesibilidad para todos incorporando las características
necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos
que lo requieran.
●
Neutralidad tecnológica y utilización de estándares abiertos o
“de facto”.
●
Simplificación, transparencia y publicidad de las actuaciones
administrativas.
●
En su caso, el uso de lenguas oficiales.
●
Así como, el derecho de los ciudadanos a no aportar datos y
documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Qué es una Sede electrónica
●
Artículo 10 LAECSP (Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos)
– 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a
través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración
corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio
de sus competencias.
– 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular
respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los
que pueda accederse a través de la misma.
– 3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de
las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad,
calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo
caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios
disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
– 4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de
comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
– 5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones
respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al
respecto, estándares abiertos y, en su caso,aquellos otros que sean de uso generalizado por los
ciudadanos.
La sede electrónica deberá informar sobre
●
Las autoridades competentes de los servicios ofrecidos por las
AAPP (art.6)
●
La lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos
(art. 15)
●
La lista de sellos electrónicos utilizados por cada Administración
(art. 18)
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Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y
quejas (art. 6)
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Los días considerados inhábiles
Aspectos tecnológicos
●
Aplicaciones o sistemas que utilicen estándares
abiertos o sean de uso generalizado por los
ciudadanos (art. 6, 8 y 10)
– Herramientas tecnológicas que son necesarias:
●
Gestor de contenidos
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URL de sedes
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Se considera conveniente utilizar la palabra “sede
– sede.aaaa.gob.es, donde aaaa se sustituirá por el nombre
del ministerio u organismo.
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Si se trata de organismos muy conocidos por los ciudadanos y
siempre que no coincida con la denominación del portal, se
puede utilizar la denominación actual con “.gob.es‟
– organismo.gob.es
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¿Cuál es el contenido mínimo de la sede electrónica?
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a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los
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b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa
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(Artículo 6.1 RD 1671/2009)
¿Qué servicios contiene una sede
electrónica?
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competentes.
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Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
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¿Se puede obligar a los ciudadanos a
relacionarse con las administraciones
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Públicas podrán establecer la obligatoriedad de
comunicarse con ellas utilizando sólo medios
electrónicos, cuando los interesados se
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colectivos de personas físicas que por razón de
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medios tecnológicos precisos.
(Artículo 27.6 LAECSP)
Liberación del código de ACCEDA
●
Acceda es una plataforma compuesta de 3 partes que permite de manera
sencilla, gestionar los contenidos de una sede electrónica (CMS),
– http://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?
idIniciativa=234#.U2O9yqJzbwM
●
13 enero 2014
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La D.G. de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la
Administración Electrónica libera los fuentes de la aplicación ACCEDA para
facilitar su uso por las AAPP
●
Las fuentes de ACCEDA han sido liberados con licencia EUPL para permitir
a las administraciones públicas receptoras la posibilidad de evolucionar o
personalizar el producto.
●
El código fuente e instrucciones de instalación se encuentran disponibles a
través del proyecto ACCEDA en la Forja del CTT:
– http://forja-ctt.administracionelectronica.gob.es/web/acceda(Abre en
nueva ventana)
Enlaces
●
Guía de sedes electrónicas
– http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Docum
entacion/pae_Metodolog/pae_Guias_de_Sedes.html#.U2O3baJzbw
M
●
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– http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Docume
ntacion/pae_LegNacional.html#.U2O3zqJzbwM
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T04 04 sede

  • 2. Función de las Sedes electrónicas ● Es un punto electrónico de acceso de los ciudadanos a aquellos servicios que requieran identificación o autenticación por parte de los ciudadanos o de la administración. – Las sedes electrónicas facilitan al ciudadano el acceso a los servicios electrónicos de la administración, le garantizan unos servicios mínimos uniformes. ● El lugar de entrada a los servicios y al registro electrónico – Un aspecto homogéneo – Una identificación bajo el dominio “gob.es .‟ ● Tiene una dirección electrónica específica ● Al entrar en una sede electrónica el ciudadano: – Tendrá confianza y seguridad al utilizar sus servicios electrónicos. – Podrá realizar los trámites 24 x 365 desde cualquier sitio
  • 3. Sedes Electrónicas ● En las sedes electrónicas figuran claramente los términos de la relación por medios electrónicos con los ciudadanos: – Identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad, integridad, veracidad, actualización de la información, contenido mínimo, protección jurídica y responsabilidad ● Cumple reglas especiales de responsabilidad ● Tiene requisitos formales de creación ● Requisitos especiales de seguridad ● Debe cumplir con los principios de accesibilidad y usabilidad ● La información tiene que ser – Veraz, actualizada y completa – Hay contenidos y funcionalidades mínimas obligatorias
  • 4. Regulación normativa ● Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico del ciudadano a los servicios públicos (art. 10 y 17) y (Títulos II y III) del RD 1671/2009 ● Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (art.42) ● Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Recomendaciones de agencias de protección de datos
  • 5. Principios de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) ● Derecho a la protección de los datos de carácter personal. ● No discriminación para los ciudadanos que no utilicen los medios electrónicos. ● Accesibilidad para todos incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran. ● Neutralidad tecnológica y utilización de estándares abiertos o “de facto”. ● Simplificación, transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas. ● En su caso, el uso de lenguas oficiales. ● Así como, el derecho de los ciudadanos a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.
  • 6. Qué es una Sede electrónica ● Artículo 10 LAECSP (Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos) – 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. – 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. – 3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. – 4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. – 5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso,aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
  • 7. La sede electrónica deberá informar sobre ● Las autoridades competentes de los servicios ofrecidos por las AAPP (art.6) ● La lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos (art. 15) ● La lista de sellos electrónicos utilizados por cada Administración (art. 18) ● La disposición de creación del registro electrónico y el acceso al registro (art. 25) ● Los distintos tipos de escritos, comunicaciones o solicitudes que pueden presentarse (art. 25 y 35) ● Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas (art. 6) ● Los días considerados inhábiles
  • 8. Aspectos tecnológicos ● Aplicaciones o sistemas que utilicen estándares abiertos o sean de uso generalizado por los ciudadanos (art. 6, 8 y 10) – Herramientas tecnológicas que son necesarias: ● Gestor de contenidos ● Gestor de formularios ● Herramientas de e-impresión ● Módulo de firma digital ● Módulo de sello de tiempo ● Módulo de validación ● Módulo de firma automatizada ● e-logs
  • 9. URL de sedes ● Se considera conveniente utilizar la palabra “sede – sede.aaaa.gob.es, donde aaaa se sustituirá por el nombre del ministerio u organismo. ● Para dispositivos móviles se utilizará la misma URL ● Si se trata de organismos muy conocidos por los ciudadanos y siempre que no coincida con la denominación del portal, se puede utilizar la denominación actual con “.gob.es‟ – organismo.gob.es ● https://www.sede.ejemplo.gob.es ● http://www.sede.ejemplo.gob.es ● https://sede.ejemplo.gob.es ● http://sede.ejemplo.gob.es
  • 10. ● ¿Qué hay que incluir en la sede electrónica? ● Todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos en el sentido del Artículo 13 de la LAECSP, es decir: – Mediante DNI electrónico – Firma electrónica avanzada o – Utilización de claves concertadas. ● No es lo mismo la Sede electrónica que: – Una Oficina virtual. – Un Portal.
  • 11. ¿Cuál es el contenido mínimo de la sede electrónica? ● a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas. ● b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual. ● c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. ● d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. ● e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este real decreto, sean admitidos o utilizados en la sede. ● f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. ● g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos. (Artículo 6.1 RD 1671/2009)
  • 12. ¿Qué servicios contiene una sede electrónica? ● Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica. ● Carta de servicios y carta de servicios electrónicos. ● Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. ● Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. ● Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente. ● En su caso, publicación de los diarios o boletines. ● En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica. ● Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarquen la sede. ● Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. ● Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. (Artículo 6.2 RD 1671/2009)
  • 13. ¿Se puede obligar a los ciudadanos a relacionarse con las administraciones exclusivamente por medios electrónicos? ● Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. (Artículo 27.6 LAECSP)
  • 14. Liberación del código de ACCEDA ● Acceda es una plataforma compuesta de 3 partes que permite de manera sencilla, gestionar los contenidos de una sede electrónica (CMS), – http://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm? idIniciativa=234#.U2O9yqJzbwM ● 13 enero 2014 ● La D.G. de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica libera los fuentes de la aplicación ACCEDA para facilitar su uso por las AAPP ● Las fuentes de ACCEDA han sido liberados con licencia EUPL para permitir a las administraciones públicas receptoras la posibilidad de evolucionar o personalizar el producto. ● El código fuente e instrucciones de instalación se encuentran disponibles a través del proyecto ACCEDA en la Forja del CTT: – http://forja-ctt.administracionelectronica.gob.es/web/acceda(Abre en nueva ventana)
  • 15. Enlaces ● Guía de sedes electrónicas – http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Docum entacion/pae_Metodolog/pae_Guias_de_Sedes.html#.U2O3baJzbw M ● Legislación Nacional – http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Docume ntacion/pae_LegNacional.html#.U2O3zqJzbwM ● Legislación Autonómica – http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Docum entacion/pae_LegAutonomica.html#.U2O4GKJzbwM ● Legislación Europea – http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Docum entacion/pae_LegUE.html#.U2O4XqJzbwM ● ACCEDA – http://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGen eral.htm?idIniciativa=234#.U2O6BqJzbwM