Acuerdo no. 12 de agosto 30 de 2012, fondo municipal de asistencia técnica rural
Acuerdo no. 01 de febrero 20 de 2010 empréstito
1. ACUERDO No. 01
22 de Febrero de 2010
POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE COCORNÁ -
ANTIOQUIA PARA GESTIONAR UN CONTRATO DE EMPRÉSTITO, CON
DESTINO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR
CONCEPTO DE CUOTAS PARTES JUBILATORIAS”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ ANTIOQUIA; en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por la Constitución Nacional en
los Arts. 313 - 3; Ley 80 de 1993 y Art. 32 - 3 de la Ley 136 de 1994; y
CONSIDERANDO:
1. Que la Administración Municipal de Cocorná es responsable del pago de las
cuotas partes jubilatorias, correspondientes a los periodos trabajados de los
exfuncionarios que fueron pensionados por otras entidades territoriales.
2. Que la Administración Municipal de Cocorná ha construido los expedientes
que contienen la información necesaria para dar cumplimiento al pago de
estas obligaciones.
3. Que las entidades concurrentes han solicitado en reiteradas ocasiones el
pago de estas obligaciones, teniendo presente la deuda del capital y los
intereses de conformidad con las disposiciones legales vigentes del articulo
9 de la Ley 68 de 1923, según concepto numero 732 del 3 de octubre de
1995 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, y el articulo 4 de la Ley 1066
de 2006.
4. Que la Administración Municipal cuenta con un dato estimado a 31 de
diciembre de cuentas por pagar por concepto de cuotas partes jubilatorias
de:
2. RELACIÓN DE CUOTAS PARTES JUBILATORIAS
DICIEMBRE 2009
CUENTAS POR PAGAR
VALOR POR PAGAR CUOTA
ENTIDAD CONCURRENTE
PARTE
1. MUNICIPIO DE
$6´193.510
MEDELLIN
2. PENSIONES ANTIOQUIA $2´461.047
3.INSTITUTO DEL SEGURO
$31´949.182
SOCIAL
4. POLITECNICO
COLOMBIANO JAIME ISAZA $7.934.191
CADAVID
5. EMPRESAS PÚBLICAS DE
$8´154.780
MEDELLIN
6 FONDO DE PREVISIÓN
SOCIAL DEL CONGRESO
$1´291.183
DELA REPÚBLICA
(FONPRECOM)
7. MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL CAJA
$38´748.833
NACIONAL DE PREVISIÓN
SOCIAL CAJANAL E.I.C.E.
7. G0BERNACIÓN DE
$213´012.433
ANTIOQUIA
3. 8. DIRECCIÓN SECCIONAL
DE SALUD Y PROTECCIÓN $21´.548.299
SOCIAL DE ANTIOQUIA
9. EMPRESAS VARIAS DE
$90´630.468
MEDELLIN
TOTAL $421´923.792
5. Que es de establecer que la obligación de la concurrencia en cuotas partes
jubilatorias es de cumplimiento mensual y a que las deudas deben ser
actualizadas a las fechas de pago.
6. Que el incumplimiento del pago de las obligaciones en mención, esta
generando procesos jurídicos en contra del Municipio lo cual acarrea un
mayor pago de las obligaciones, generando detrimento patrimonial a las
finanzas Municipales.
7. Que la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cocorná, certifica la
capacidad de endeudamiento, en la cual se observa que el Municipio
cuenta con suficientes recursos para apalancar un empréstito de
$500.000.000.oo.
8. Que para el pago de estas obligaciones, se requiere contar con un
empréstito que asciende a la suma de QUINIENTOS MILLONES DE
PESOS.
9. Que la Constitución Nacional en su Artículo 313, numeral 3, corresponde a
los Concejos autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer
protémpore, precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
10. Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 32, atribuciones de los Concejos, en
el numeral 3 determina Reglamentar la Autorización al Alcalde para
contratar, señalando los casos en que se requiera autorización precisa del
Concejo.
4. 11. Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de dar cumplimiento al pago
de estas obligaciones,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para que en un término de
ciento ochenta (180) días gestione y contrate con una o varias entidades de
crédito oficial o privadas, EMPRESTITO hasta por la suma de QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000.000,oo), dinero que
será destinado solo para “EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS
POR CONCEPTO DEL PAGO DE CUOTAS PARTES JUBILATORIAS”.
PARAGRAFO: Lo recursos de que trata el Artículo anterior se destinaran al pago
de las cuotas partes jubilatorias previa actualización a la fecha de pago por parte
de la entidad concurrente y verificación realizada por el Municipio de Cocorná.
ARTICULO SEGUNDO: Facultar al Alcalde Municipal para que en el desarrollo de
las negociaciones, suscriba las garantías que exigen las entidades financieras y
pueda pignorar rentas propias del Municipio.
ARTICULO TERCERO: Facultar al Alcalde Municipal para que una vez aprobado
y obtenido el empréstito, mediante Decreto adicione al Presupuesto General del
Municipio vigencia 2010 los recursos del crédito.
ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción
y publicación por parte del Alcalde Municipal y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
ARTICULO QUINTO. Enviar copia del presente Acuerdo a la Gobernación del
Departamento de Antioquia y a la Contraloría General de Antioquia, para lo de su
competencia.
COMUNICASE Y CÚMPLASE