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LA LEY Nº 29664, LEY DE CREACIÓN DEL
SINAGERD Y SU REGLAMENTO.
APLICACIÓN A NIVEL MUNICIPAL
Instituto Nacional de Defensa Civil
Blanca Luz Aróstegui Sánchez
24 mayo 2012
Lamina 1/N
- Ley del Sistema
Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres -
SINAGERD, Ley Nº
29664 (Pub.
19.FEB.2011)
- Reglamento de la Ley
del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo
de Desastres –
SINAGERD, Decreto
Supremo Nº 048-2011-
PCM (Pub.
26.MAY.2011)
- Ambas normas entraron
en vigencia desde el
27.MAY.2011
APROBACIÓN DE LA LEY DEL SINAGERD
• LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
• Artículo 43.- Definición
• Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración
Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del
Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:
• 1. Sistemas Funcionales.
• 2. Sistemas Administrativos.
• Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión
favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.
• Artículo 45.- Sistemas Funcionales
• Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas
públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.
POLÍTICA NACIONAL DE GRD – COMPONENTES Y PROCESOS
Artículo 5.- Definición y lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres
5.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de
orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la
generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención,
rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar
sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente.
5.2 Las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de
implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres dentro de sus procesos de planeamiento.
COMPONENTES :
a. Gestión prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin
de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el
desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio.
b. Gestión correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el
objeto de corregir o mitigar el riesgo existentes.
c. Gestión reactiva: Es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los
desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo
(Art. 6º Ley SINAGERD)
PROCESOS DE LA GRD:
(6.2 Ley SINAGERD)
a. Estimación del riesgo: Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros
o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la
Gestión del Riesgo de Desastres.
b. Prevención y reducción del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la
sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible.
c. Preparación, respuesta y rehabilitación: Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta
de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así
como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona
afectada por el desastre.
d. Reconstrucción: Acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas
afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física, económica y social de las
comunidades afectadas.
6.3 Todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos
institucionales estos componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean
pertinentes.
SUBPROCESOS DE LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y REHABILITACIÓN
1. Información sobre escenarios de
riesgo.
2. Planeamiento.
3. Desarrollo de capacidades para
la Respuesta.
4. Gestión de Recursos para la
Respuesta.
5. Monitoreo y Alerta Temprana.
6. Información Pública y
Sensibilización.
PREPARACIÓN RESPUESTA REHABILITACIÓN
1. Conducción y coordinación de
la atención de la emergencia o
desastre.
2. Análisis Operacional.
3. Búsqueda y Salvamento.
4. Salud.
5. Comunicaciones.
6. Logística en la Respuesta.
7. Asistencia Humanitaria.
8. Movilización.
1. Restablecimiento de
servicios públicos básicos
e infraestructura.
2. Normalización progresiva
de los medios de vida.
3. Continuidad de servicios.
4. Participación del sector
privado.
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GRD
(ART. 21º REGLAMENTO)
Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: (21.4)
a) Los Programas Presupuestales Estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros Programas
en el marco del enfoque del Presupuesto por Resultados.
b) El Plan Nacional de Operaciones de Emergencia.
c) Los Planes Sectoriales, Regionales, Municipales y Distritales de Gestión del Riesgo de Desastres.
d) Planes de Desarrollo.
e) Planes de Prevención y Reducción del Riesgo.
f) Mecanismos de programación, formulación y ejecución presupuestal y de protección financiera.
g) Instrumentos de política, estrategia y planificación relacionados con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano,
protección del ambiente, cambio climático, la educación y comunicación.
h) Mecanismos de supervisión, evaluación, control, sanción.
CONFORMACIÓN DEL SINAGERD
 LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (ENTE RECTOR).
 EL CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES- CONAGERD.
EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
– CENEPRED.
 EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL – INDECI.
 LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES.
 EL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO – CEPLAN.
LAS ENTIDADES PÚBLICAS, LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLÍCÍA NACIONAL DEL PERÚ, LAS
ENTIDADES PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL.
(ART. 9º Ley SINAGERD)
PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN EL SINAGERD
(Ley SINAGERD)
Artículo 14.- Gobiernos regionales y gobiernos locales
14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan,
aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los
procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de
la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en
concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento.
14.2 Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades
responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales
ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres.
14.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión
del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y
presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable.
14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización
de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos.
14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de
incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del
desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, con el apoyo de las
demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Los gobiernos
regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por
tanto, en la gestión correctiva.
14.6 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que generan información técnica y
científica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus datos
en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, según
la normativa del ente rector. La información generada es de acceso gratuito para las
entidades públicas.
FUNCIONES GGRR Y GGLL ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO:
(ART. 11º)
11.1 Incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de
inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los proyectos de
desarrollo e inversión con el fin de asegurar que se identifica:
a. La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla.
b. La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el
entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control.
c. La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción.
11.2 Incorporan en los planes de desarrollo urbano, planes de acondicionamiento territorial, así como en las
zonificaciones que se realicen las consideraciones pertinentes de existencia de amenazas y condiciones de
vulnerabilidad, siguiendo los lineamientos y con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones
competentes.
11.3 Identifican el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y establecen un plan de gestión
correctiva del riesgo, en el cual se establecen medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo
e inversión. Para ello cuentan con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes.
11.4 En los casos de peligro inminente establecen los mecanismos necesarios de
preparación para la atención a la emergencia con el apoyo del INDECI.
11.5 Priorizan, dentro de su estrategia financiera para la Gestión del Riesgo de
Desastres, los aspectos de peligro inminente, que permitan proteger a la población de
desastres con alta probabilidad de ocurrencia, proteger las inversiones y evitar los
gastos por impactos recurrentes previsibles.
11.6 Generan información sobre peligros vulnerabilidades y riesgo de acuerdo a los
lineamientos emitidos por el ente rector del SINAGERD, la cual será sistematizada e
integrada para la gestión prospectiva y correctiva.
11.7 Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de
trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación
para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de
Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos
coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del
SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los
órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos.
11.8 Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e
implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo,
reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus
funciones.
11.9 Los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de Bienes de Ayuda Humanitaria, y
los Gobiernos Locales, en convenio con los Gobiernos Regionales, operan los Almacenes Locales o
Adelantados.
11.10 De conformidad con lo establecido por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, los gobiernos regionales son responsables de:
a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de
Defensa Civil, en concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los
planes sectoriales y locales correspondientes.
b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. El Ente Rector establecerá los lineamientos de
funcionamiento de estos Sistemas Regionales, asegurando la aplicación integral del enfoque de gestión
del riesgo de desastres.
c. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los
damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Las acciones de prevención de desastres
serán coordinadas a través de los grupos de trabajo para la gestión del riesgo de desastres y las
funciones de brindar ayuda directa e inmediata de los damnificados y la rehabilitación de las
poblaciones afectadas serán asumidas a través de los mecanismos de preparación, respuesta y
11.11 Los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen la siguiente estructura:
a. Los Gobiernos Regionales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 16.2 del
artículo 16 de la Ley Nº 29664.
b. Los Gobiernos Locales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 16.2 del artículo
16 de la Ley Nº 29664.
c. Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de
Operaciones de Emergencia Local (COEL)
d. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales.
INSTRUMENTOS DEL SINAGERD:
 PLAN NACIONAL DE GRD
 ESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE DESASTRES.
MECANISMOS DE COORDINACIÓN, DECISIÓN, COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE LA
INFORMACIÓN, EN SITUACIONES DE IMPACTO DE DESASTRES:
 SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GRD.
 RADIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Y DEL MEDIO AMBIENTE.
(ART. 19º Ley SINAGERD)
INSTRUMENTOS DEL SINAGERD:
(TÍTULO V REGLAMENTO)
 PLAN NACIONAL DE GRD - (Capítulo I)
 ESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE DESASTRES - (Capítulo II)
 (GGLL Artículo 41º numeral 41.4 Reglamento)
 MECANISMOS DE COORDINACIÓN, DECISIÓN, COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EN
SITUACIONES DE IMPACTO DE DESASTRES: - (Capítulo III)
- NIVELES DE EMERGENCIA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA.. (Art. 43º)
- RED NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA
- SERVICIO DE ALERTA PERMAMENTE.
- PRIMERA RESPUESTA – (ROLES Y COMPETENCIAS)
- ASISTENCIA HUMANITARIA.
- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- ACCIONES ANTE SITUACIÓN DE PELIGRO INMINENTE.
CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA - (Capítulo IV)
EVALUACIÓN DE DAÑOS Y ANÁLISIS DE NECESIDADES – EDAN. (Capítulo V)
 VOLUNTARIADO EN EMERGENCIAS Y REHABILITACIÓN – (Capítulo VI)
SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO – (Capítulo VII)
MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL Y PARTICIPACIÓN EN INSTANCIAS Y ACUERDOS
REGIONALES DE ASISTENCIA COMUNITARIA – (Capítulo IX)
COORDINACIÓN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL – (Capítulo X)
 SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GRD - (Capítulo XI) - (SINPAD Numeral 53.3)
 RADIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Y DEL MEDIO AMBIENTE - (Capítulo XII)
DECLARATORIAS DE ESTADO DE EMERGENCIA. ( Título VI)
ESPACIOS INTERNOS DE ARTICULACIÓN
GRUPOS DE TRABAJO PARA LA GRD:
•Constituido por la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública, Presidentes Regionales y Alcaldes.
•Ìntegrado por los funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública, GGRR y GGLL.
 ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
PLATAFORMAS DE DEFENSA CIVIL:
•Espacios permanentes de participación, coordinación, convergencias de esfuerzos e integración de
propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación.
•En el ámbito del Gobierno Local, el Alcalde constituye, preside y convoca las Plataformas.
•Es obligatoria la participación de las organizaciones sociales a través de sus representantes.
AVANCES SOBRE NORMATIVA COMPLEMENTARIA
 SE HA CUMPLIDO CON EFECTUAR EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE RESPECTO DE
LA ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
DEFENSA CIVIL, Y REMITIDO A PCM CON EL PROYECTO DE MODIFICATORIA DEL
REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
(CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL- REGLAMENTO DE LA LEY
SINAGERD).
 LA PROPUESTA DE POLÍTICA NACIONAL HA SIDO REMITIDA MEDIANTE OFICIO Nº 057-
2012-CENEPRED-INDECI DE FECHA 24FEB2012.
 LA PROPUESTA DEL PLAN NACIONAL DE GRD HA SIDO REMITIDA MEDIANTE OFICIO Nº
095-2012-CENEPRED-INDECI DE FECHA 23MAR2012.
 SE INICIÓ EL DÍA 14MAY2012 EN FORMA CONJUNTA CON EL CENEPRED, EL TRABAJO
DE ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS DE TRABAJO EN GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES.
AVANCES SOBRE NORMATIVA COMPLEMENTARIA :
PROPUESTA DE POLÍTICA NACIONAL DE GRD
“OBJETIVOS PRIORITARIOS:
1. INSTITUCIONALIZAR Y DESARROLLAR LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
2. FORTALECER EL DESARROLLO DE CAPACIDADES EN TODAS LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LOS TRES
NIVELES DE GOBIERNO.
3. INCORPORAR E IMPLEMENTAR LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES A TRAVÉS DE LA
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA PRIORIZACIÓN DE LOS RECURSO FÍSICOS Y FINANCIEROS.
4. FORTALECER LA CULTURA DE PREVENCIÓN Y EL AUMENTO DE LA RESILIENCIA PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
Gracias.
barostegui@indeci.gob.pe
24 Mayo 2012

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ley de creacion de SINAGRED y su reglamento

  • 1. LA LEY Nº 29664, LEY DE CREACIÓN DEL SINAGERD Y SU REGLAMENTO. APLICACIÓN A NIVEL MUNICIPAL Instituto Nacional de Defensa Civil Blanca Luz Aróstegui Sánchez 24 mayo 2012
  • 2. Lamina 1/N - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, Ley Nº 29664 (Pub. 19.FEB.2011) - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM (Pub. 26.MAY.2011) - Ambas normas entraron en vigencia desde el 27.MAY.2011 APROBACIÓN DE LA LEY DEL SINAGERD
  • 3. • LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO • Artículo 43.- Definición • Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos: • 1. Sistemas Funcionales. • 2. Sistemas Administrativos. • Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Artículo 45.- Sistemas Funcionales • Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.
  • 4. POLÍTICA NACIONAL DE GRD – COMPONENTES Y PROCESOS Artículo 5.- Definición y lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 5.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente. 5.2 Las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento.
  • 5. COMPONENTES : a. Gestión prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio. b. Gestión correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existentes. c. Gestión reactiva: Es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo (Art. 6º Ley SINAGERD)
  • 6. PROCESOS DE LA GRD: (6.2 Ley SINAGERD) a. Estimación del riesgo: Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. b. Prevención y reducción del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible. c. Preparación, respuesta y rehabilitación: Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre. d. Reconstrucción: Acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física, económica y social de las comunidades afectadas. 6.3 Todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes.
  • 7. SUBPROCESOS DE LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y REHABILITACIÓN 1. Información sobre escenarios de riesgo. 2. Planeamiento. 3. Desarrollo de capacidades para la Respuesta. 4. Gestión de Recursos para la Respuesta. 5. Monitoreo y Alerta Temprana. 6. Información Pública y Sensibilización. PREPARACIÓN RESPUESTA REHABILITACIÓN 1. Conducción y coordinación de la atención de la emergencia o desastre. 2. Análisis Operacional. 3. Búsqueda y Salvamento. 4. Salud. 5. Comunicaciones. 6. Logística en la Respuesta. 7. Asistencia Humanitaria. 8. Movilización. 1. Restablecimiento de servicios públicos básicos e infraestructura. 2. Normalización progresiva de los medios de vida. 3. Continuidad de servicios. 4. Participación del sector privado.
  • 8. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GRD (ART. 21º REGLAMENTO) Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: (21.4) a) Los Programas Presupuestales Estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros Programas en el marco del enfoque del Presupuesto por Resultados. b) El Plan Nacional de Operaciones de Emergencia. c) Los Planes Sectoriales, Regionales, Municipales y Distritales de Gestión del Riesgo de Desastres. d) Planes de Desarrollo. e) Planes de Prevención y Reducción del Riesgo. f) Mecanismos de programación, formulación y ejecución presupuestal y de protección financiera. g) Instrumentos de política, estrategia y planificación relacionados con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, protección del ambiente, cambio climático, la educación y comunicación. h) Mecanismos de supervisión, evaluación, control, sanción.
  • 9. CONFORMACIÓN DEL SINAGERD  LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (ENTE RECTOR).  EL CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES- CONAGERD. EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – CENEPRED.  EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL – INDECI.  LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES.  EL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO – CEPLAN. LAS ENTIDADES PÚBLICAS, LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLÍCÍA NACIONAL DEL PERÚ, LAS ENTIDADES PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL. (ART. 9º Ley SINAGERD)
  • 10. PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN EL SINAGERD (Ley SINAGERD) Artículo 14.- Gobiernos regionales y gobiernos locales 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. 14.2 Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres. 14.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable.
  • 11. 14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos. 14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto, en la gestión correctiva. 14.6 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que generan información técnica y científica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, según la normativa del ente rector. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas.
  • 12. FUNCIONES GGRR Y GGLL ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO: (ART. 11º) 11.1 Incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fin de asegurar que se identifica: a. La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla. b. La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control. c. La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción. 11.2 Incorporan en los planes de desarrollo urbano, planes de acondicionamiento territorial, así como en las zonificaciones que se realicen las consideraciones pertinentes de existencia de amenazas y condiciones de vulnerabilidad, siguiendo los lineamientos y con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes. 11.3 Identifican el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y establecen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecen medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión. Para ello cuentan con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes.
  • 13. 11.4 En los casos de peligro inminente establecen los mecanismos necesarios de preparación para la atención a la emergencia con el apoyo del INDECI. 11.5 Priorizan, dentro de su estrategia financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres, los aspectos de peligro inminente, que permitan proteger a la población de desastres con alta probabilidad de ocurrencia, proteger las inversiones y evitar los gastos por impactos recurrentes previsibles. 11.6 Generan información sobre peligros vulnerabilidades y riesgo de acuerdo a los lineamientos emitidos por el ente rector del SINAGERD, la cual será sistematizada e integrada para la gestión prospectiva y correctiva. 11.7 Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos.
  • 14. 11.8 Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones. 11.9 Los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de Bienes de Ayuda Humanitaria, y los Gobiernos Locales, en convenio con los Gobiernos Regionales, operan los Almacenes Locales o Adelantados. 11.10 De conformidad con lo establecido por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son responsables de: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes sectoriales y locales correspondientes. b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. El Ente Rector establecerá los lineamientos de funcionamiento de estos Sistemas Regionales, asegurando la aplicación integral del enfoque de gestión del riesgo de desastres. c. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Las acciones de prevención de desastres serán coordinadas a través de los grupos de trabajo para la gestión del riesgo de desastres y las funciones de brindar ayuda directa e inmediata de los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas serán asumidas a través de los mecanismos de preparación, respuesta y
  • 15. 11.11 Los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen la siguiente estructura: a. Los Gobiernos Regionales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664. b. Los Gobiernos Locales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664. c. Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) d. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales.
  • 16. INSTRUMENTOS DEL SINAGERD:  PLAN NACIONAL DE GRD  ESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE DESASTRES. MECANISMOS DE COORDINACIÓN, DECISIÓN, COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EN SITUACIONES DE IMPACTO DE DESASTRES:  SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GRD.  RADIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Y DEL MEDIO AMBIENTE. (ART. 19º Ley SINAGERD)
  • 17. INSTRUMENTOS DEL SINAGERD: (TÍTULO V REGLAMENTO)  PLAN NACIONAL DE GRD - (Capítulo I)  ESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE DESASTRES - (Capítulo II)  (GGLL Artículo 41º numeral 41.4 Reglamento)  MECANISMOS DE COORDINACIÓN, DECISIÓN, COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EN SITUACIONES DE IMPACTO DE DESASTRES: - (Capítulo III) - NIVELES DE EMERGENCIA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA.. (Art. 43º) - RED NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA - SERVICIO DE ALERTA PERMAMENTE. - PRIMERA RESPUESTA – (ROLES Y COMPETENCIAS) - ASISTENCIA HUMANITARIA. - TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS - ACCIONES ANTE SITUACIÓN DE PELIGRO INMINENTE. CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA - (Capítulo IV) EVALUACIÓN DE DAÑOS Y ANÁLISIS DE NECESIDADES – EDAN. (Capítulo V)  VOLUNTARIADO EN EMERGENCIAS Y REHABILITACIÓN – (Capítulo VI) SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO – (Capítulo VII) MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL Y PARTICIPACIÓN EN INSTANCIAS Y ACUERDOS REGIONALES DE ASISTENCIA COMUNITARIA – (Capítulo IX) COORDINACIÓN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL – (Capítulo X)  SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GRD - (Capítulo XI) - (SINPAD Numeral 53.3)  RADIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Y DEL MEDIO AMBIENTE - (Capítulo XII) DECLARATORIAS DE ESTADO DE EMERGENCIA. ( Título VI)
  • 18. ESPACIOS INTERNOS DE ARTICULACIÓN GRUPOS DE TRABAJO PARA LA GRD: •Constituido por la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública, Presidentes Regionales y Alcaldes. •Ìntegrado por los funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública, GGRR y GGLL.  ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN PLATAFORMAS DE DEFENSA CIVIL: •Espacios permanentes de participación, coordinación, convergencias de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación. •En el ámbito del Gobierno Local, el Alcalde constituye, preside y convoca las Plataformas. •Es obligatoria la participación de las organizaciones sociales a través de sus representantes.
  • 19. AVANCES SOBRE NORMATIVA COMPLEMENTARIA  SE HA CUMPLIDO CON EFECTUAR EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE RESPECTO DE LA ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA CIVIL, Y REMITIDO A PCM CON EL PROYECTO DE MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL (CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL- REGLAMENTO DE LA LEY SINAGERD).  LA PROPUESTA DE POLÍTICA NACIONAL HA SIDO REMITIDA MEDIANTE OFICIO Nº 057- 2012-CENEPRED-INDECI DE FECHA 24FEB2012.  LA PROPUESTA DEL PLAN NACIONAL DE GRD HA SIDO REMITIDA MEDIANTE OFICIO Nº 095-2012-CENEPRED-INDECI DE FECHA 23MAR2012.  SE INICIÓ EL DÍA 14MAY2012 EN FORMA CONJUNTA CON EL CENEPRED, EL TRABAJO DE ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS DE TRABAJO EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
  • 20. AVANCES SOBRE NORMATIVA COMPLEMENTARIA : PROPUESTA DE POLÍTICA NACIONAL DE GRD “OBJETIVOS PRIORITARIOS: 1. INSTITUCIONALIZAR Y DESARROLLAR LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. 2. FORTALECER EL DESARROLLO DE CAPACIDADES EN TODAS LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO. 3. INCORPORAR E IMPLEMENTAR LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES A TRAVÉS DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA PRIORIZACIÓN DE LOS RECURSO FÍSICOS Y FINANCIEROS. 4. FORTALECER LA CULTURA DE PREVENCIÓN Y EL AUMENTO DE LA RESILIENCIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE