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Providencia que establece normas para elaboracion de facturas por rebaja de alicuota iva a 3% o 5%
1. CONOCE COMO DEBES ELABORAR LAS FACTURAS
POR CONCEPTO DE REBAJA EN LA ALÍCUOTA
IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS
OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO No.
3.085
En fecha 26 de Septiembre del presente fue publicada en Gaceta Oficial No.
41.244, la Providencia Administrativa (PA) No. SNAT/2017/0048, donde se
establece las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por
las ventas de bienes y servicios a personas naturales y jurídicas por la rebaja
de la alícuota general del IVA de 3% o 5%:
Los sujetos pasivos obligados a la referida providencia además de
cumplir con los requisitos que regulan el régimen de facturación
y otros documentos deberán indicar el porcentaje de rebaja del
3%o 5%dela alícuota impositiva generalsegúncorresponda,solo
cuando el consumidor cumpla con la condición para que sea
aplicable (Art. 2).
Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de
emisión de facturas que hayan adoptados o estén obligados
siempre y cuando el mismo se pueda adecuarse a los requisitos
exigidos, es decir se puede realizar la rebaja del 3% o el 5% de
IVA.(Art. 3)
En caso de no poder adecuar la maquina fiscal pueden utilizar
formatos elaborados por imprentas autorizadas, (es decir el
2. talonario de emergencia), indicando que se realiza en forma
manual o mecanizada conforme al Decretode que establece la
rebaja de la alícuota (Art.4)
El contribuyente deberá presentar la declaración y pago del IVA
conforme a las especificaciones dadas en el portal SENIAT(Art.5)
Los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales deben
adaptar los modelos autorizados por el SENIAT para incluir las
rebajas del 3% o 5% dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la entrada en vigencia de esta providencia y a si mismo los
contribuyentes deben solicitar a su proveedor o fabricante por
este servicio, la adaptación de las maquinas fiscales, dentro del
mismo plazo establecido (disposición Transitoria primera) .
Los Proveedores o fabricantes de máquinas fiscales cuyos
modelos no tengan la capacidad técnica para ser adaptados
deberán notificarlo por escrito al SENIAT, narrando los motivos
ante la Gerencia de Fiscalización deServicios, dentro de los 2 días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta P.A. Por su
parte el SENIAT publicara en su portal Web los modelos que no
pueden adaptarse. (disposición Transitoria segunda).
La Providencia Administrativa entrara en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial, es decir, a partir del 26-09-2017
hasta el 31-12-2017 (Disposición final segunda),