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Tratamiento tributario Donaciones
Facebook «Guía Tributaria»
En él encontrarás:
• Información sobre novedades
en legislación tributaria.
• Videos informativos sobre
temas tributarios y aduaneros.
• Información sobre
capacitaciones.
• Preguntas frecuentes.
• Oportunidades Laborales.
• Información sobre nuestros
Centros de Servicios (Nuevos
CSC, horarios de atención,
direcciones, etc.).
• Y mucho más…
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
El literal x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la
Renta considera que es posible la deducción de las
donaciones como gasto tributario siempre que sean
efectuadas a favor de:
 Entidades y dependencias del Sector Público Nacional,
excepto empresas. A manera de ejemplo podemos
considerar como una entidad del Sector Público Nacional
al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
identificado con RUC N° 20336951527.
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
 Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda
uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii)
asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv)
culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias;
(viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico
cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre
que dichas entidades y dependencias cuenten con la
calificación previa por parte de la SUNAT(*). A manera
de ejemplo podemos considerar a la Asociación Civil
"Hermanas de Cristo” con RUC N° 20304050170, con
domicilio en la Av. Morán N° 771 Callao que tiene a su
cargo un hogar de menores.
(*) A partir del 30.06.2012 (Antes calificaba el MEF; inciso
x) modificado por el D. Leg. N° 1112 pub. el 29.06.2012).
En ese mismo literal se
considera como límite
máximo de deducción del
gasto por concepto de
donaciones el 10% de la
renta neta de tercera
categoría, luego de
efectuada la compensación
de pérdidas a que se refiere
el artículo 50° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
L Í M I T E
Ello quiere decir que si se realiza una donación y el
valor de la misma excede el límite antes
mencionado, la parte que exceda será materia de
reparo y por ende se deberá incorporar dicho
monto como adición en la determinación de la
renta neta de tercera categoría al momento de la
elaboración de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.
L Í M I T E
El literal s) del artículo 21º del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta determina algunas
reglas que deberán cumplirse para poder ejercer el
derecho a la deducción del gasto por concepto de
donaciones.
REQUISITOS
LA INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE
LAS DONACIONES ANTE LA SUNAT
Sólo podrán deducir la donación si las entidades
beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la
SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
Ello implica que el trámite de inscripción de las entidades
beneficiarias deberá realizarse ante la SUNAT. Para tal
efecto se debe seguir el procedimiento establecido en la
R.S. N° 184-2012/SUNAT (pub. el 11.08.2012; vigente a
partir del 12.08.2012). Se deben considerar también
algunos requisitos de la RM N° 240-2006-EF/15 modificada
por la RM N° 767-2008-EF/15.
¿CÓMO SE ACREDITA QUE LA DONACIÓN SE EFECTUÓ?
La realización de la donación se acreditará (numeral 1.2 del
inciso s) del art. 21° del RLIR):
i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una
copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite
que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a
entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto
empresas.
ii) Mediante el "Comprobante de recepción de donaciones”,
tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.
CONSTANCIA DE DONACIÓN
Los donatarios deberán extender un comprobante de haber
recibido la donación, indicando el nombre o razón social del
donante, número de Registro Único de Contribuyente u otro
documento de identidad en caso de carecer de dicho
número, valor y el estado de conservación de los bienes
donados y datos que permitan identificarlos.
En el caso de entidades y dependencias del Sector Público
Nacional entregarán una copia autenticada de la resolución
que acredite que la donación ha sido aceptada y que
contiene los datos mencionados en el párrafo anterior.
Art. 21° Inc. s) Num. 2.2 Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta
EN QUÉ MOMENTO SE REALIZA LA DEDUCCIÓN DEL
GASTO POR DONACIÓN?
La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el
ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
i) Tratándose de dinero en efectivo, cuando se entregue el monto
al donatario.
ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en
escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su
valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley
de la materia, cuando la donación conste en un documento de
fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el
de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
EN QUÉ MOMENTO SE REALIZA LA DEDUCCIÓN DEL
GASTO POR DONACIÓN?
La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el
ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros
documentos similares), cuando éstos sean cobrados.
v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste
en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus
características, valor y estado de conservación.
Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha
de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al
envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.
¿SE DEBE COMUNICAR A LA SUNAT LAS
DONACIONES QUE SE REALIZAN?
Los Donantes deberán declarar a la SUNAT las donaciones
que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca
mediante Resolución de Superintendencia.
Cabe precisar que con la Resolución de Superintendencia N°
055-2009/SUNAT se aprobó el Formulario 570 “Declaración
jurada de información sobre la aplicación de los fondos y
bienes recibidos en donación”, así como el Formato 1 -
“Fondos y bienes recibidos en donación.
¿SE DEBE COMUNICAR A LA SUNAT LAS
DONACIONES QUE SE REALIZAN?
El artículo 4º de la Resolución señalada indica que el
Formulario 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente
llenados y firmados por el representante legal del donatario
registrado en el RUC que cuente con mandato vigente, serán
presentados dentro de los dos primeros meses de cada
ejercicio.
La presentación del Formulario 570 y del Formato 1 se hará
en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o
Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del
domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le
hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, según corresponda.
LA CALIFICACIÓN PERMANENTE COMO ENTIDAD
PERCEPTORA DE DONACIONES
Tratándose de las entidades y dependencias del
Sector Público Nacional, excepto empresas,
comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de
la Ley, se encuentran calificadas como
entidades perceptoras de donaciones, con
carácter permanente. No requieren inscribirse
en el “Registro de entidades perceptoras
de donaciones” a cargo de la SUNAT.
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES
PERCEPTORAS DE DONACIONES
Para el caso de las demás entidades beneficiarias, éstas deberán estar
calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT.
Para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las
entidades sin fines de lucro, éstas deberán encontrarse inscritas en el
RUC, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el
Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y presentar
a la SUNAT la siguiente documentación:
Copia literal de la partida o ficha de inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedida con una
antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de presentación de la
solicitud.
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES
PERCEPTORAS DE DONACIONES
Documento con carácter de declaración jurada suscrito por el
representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el cual declare
que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas
por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines
específicos.
Copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud. Tratándose de entidades que recién
inicien actividades, deberán presentar el Balance Inicial a la fecha de
presentación de la solicitud.
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES
PERCEPTORAS DE DONACIONES
Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo – ONGD deberán adjuntar copia de la opinión
favorable del sector o gobierno regional presentada y
aceptada por la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI para efecto de su inscripción o
renovación de inscripción en el Registro de Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD, así como copia
de la constancia de inscripción vigente en el mencionado
Registro.
La calificación como entidades perceptoras de
donaciones será otorgada mediante Resoluciones
de Gerencia de Centros de Servicios al
Contribuyente, de Intendencia y de Oficina Zonal,
según corresponda, por un periodo de 03 años,
pudiendo solicitarse su renovación por el mismo
periodo.
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES
PERCEPTORAS DE DONACIONES
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN
COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES
Para la renovación, las entidades sin fines de lucro además de
encontrarse inscritas en el RUC, Registro de entidades inafectas
del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades
exoneradas del Impuesto a la Renta, deberán presentar a la
SUNAT:
 Copia del testimonio de las escrituras públicas de modificación
del estatuto que se hubieren efectuado desde la fecha de
otorgamiento de la calificación como entidad perceptora de
donaciones y copia literal de la partida o ficha de inscripción
en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos,
expedida con una antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha
de presentación de la solicitud.
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN
COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES
 Documento con carácter de declaración jurada suscrito
por el representante legal de la entidad sin fines de lucro,
en el cual declare que no se distribuye directa o
indirectamente las rentas generadas por la entidad, las
mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos.
En caso no se haya modificado el estatuto, en la
declaración jurada se deberá indicar dicha Circunstancia.
 Copia de los estados financieros del mes anterior a la
fecha de presentación de la solicitud.
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN
COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES
 Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo – ONGD deberán presentar copia de la opinión
favorable del sector o gobierno regional presentada y
aceptada ante la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI para efecto de la renovación de su
inscripción en el Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo – ONGD, así como copia
de la constancia de inscripción vigente en el mencionado
Registro.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
SUSTENTATORIA Y PLAZO PARA RESOLVER DICHAS
SOLICITUDES
Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o CSC
de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal de las
entidades sin fines de lucro, o en la dependencia de la
SUNAT que se les hubiere asignado para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Plazo para resolver: 30 d/h computados a partir del
día en que se presenten las solicitudes.
Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso >
Solicitud denegada.
¿QUÉ DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS PERCEPTORES DE
DONACIONES?
i) Una copia autenticada de la resolución que
acredite que la donación ha sido aceptada,
tratándose de entidades y dependencias del
Sector Público Nacional, excepto empresas.
ii) El “Comprobante de recepción de
donaciones”, tratándose de las demás
entidades beneficiarias. Éste se emitirá y
entregará en la forma y oportunidad que
establezca la SUNAT.
• Asimismo, al suscribir ambos documentos deberán
indicar:
- Los datos de identificación del donante: nombre o
razón social, número de RÚC, o el documento de
identidad personal que corresponda, en caso de carecer
de RUC.
- Los datos que permitan identificar el bien donado, su
valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que
figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al
envase o empaque de los productos perecibles, de ser el
caso, así como la fecha de la donación.
- Cualquier otra información que la SUNAT determine
mediante Resolución de Superintendencia.
¿QUÉ DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS PERCEPTORES DE
DONACIONES?
Cuando sean sujetos de una revisión o fiscalización
deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los
fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes
de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que
ésta establezca.
Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Código
Penal y la Ley Penal Tributaria, constituye delito
contra la fe pública la emisión de comprobantes de
recepción de donaciones por montos mayores a los
efectivamente recibidos, y delito de defraudación
tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre
que en este último caso el donante haya dejado de
pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.
¿QUÉ DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS PERCEPTORES DE
DONACIONES?
FORMALIDAD RESPECTO A LOS BIENES DONADOS
- Cuando las donaciones se refieran a bienes importados
con liberación de derechos, el valor que se les asigne
quedará disminuido en el monto de los derechos
liberados.
- En el caso de donaciones en bienes muebles e
inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en
ningún caso superior al costo computable de los bienes
donados.
- La donación de bonos suscritos por mandato legal
se computará por su valor nominal. En el caso que dichos
bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la
donación de los mismos se computará por el valor de
mercado.
FORMALIDAD RESPECTO A LOS BIENES DONADOS
- Los bienes perecibles deben ser entregados
físicamente al donatario antes de la fecha de
vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al
envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso
o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita
su utilización.
- La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios
de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3° de la Ley N° 28194. Lo cual
implica que si se trata de montos en Nuevos Soles será
obligatorio su utilización a partir de S/. 3,500.00 y de US$
1,000.00 dólares norteamericanos.
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Tributación Empresarial 03 - Tratamiento Tributario Donaciones

  • 2. Facebook «Guía Tributaria» En él encontrarás: • Información sobre novedades en legislación tributaria. • Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. • Información sobre capacitaciones. • Preguntas frecuentes. • Oportunidades Laborales. • Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). • Y mucho más…
  • 3. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA El literal x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario siempre que sean efectuadas a favor de:  Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. A manera de ejemplo podemos considerar como una entidad del Sector Público Nacional al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, identificado con RUC N° 20336951527.
  • 4. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA  Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT(*). A manera de ejemplo podemos considerar a la Asociación Civil "Hermanas de Cristo” con RUC N° 20304050170, con domicilio en la Av. Morán N° 771 Callao que tiene a su cargo un hogar de menores. (*) A partir del 30.06.2012 (Antes calificaba el MEF; inciso x) modificado por el D. Leg. N° 1112 pub. el 29.06.2012).
  • 5. En ese mismo literal se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta. L Í M I T E
  • 6. Ello quiere decir que si se realiza una donación y el valor de la misma excede el límite antes mencionado, la parte que exceda será materia de reparo y por ende se deberá incorporar dicho monto como adición en la determinación de la renta neta de tercera categoría al momento de la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. L Í M I T E
  • 7. El literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina algunas reglas que deberán cumplirse para poder ejercer el derecho a la deducción del gasto por concepto de donaciones. REQUISITOS
  • 8. LA INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LAS DONACIONES ANTE LA SUNAT Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. Ello implica que el trámite de inscripción de las entidades beneficiarias deberá realizarse ante la SUNAT. Para tal efecto se debe seguir el procedimiento establecido en la R.S. N° 184-2012/SUNAT (pub. el 11.08.2012; vigente a partir del 12.08.2012). Se deben considerar también algunos requisitos de la RM N° 240-2006-EF/15 modificada por la RM N° 767-2008-EF/15.
  • 9. ¿CÓMO SE ACREDITA QUE LA DONACIÓN SE EFECTUÓ? La realización de la donación se acreditará (numeral 1.2 del inciso s) del art. 21° del RLIR): i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. ii) Mediante el "Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.
  • 10. CONSTANCIA DE DONACIÓN Los donatarios deberán extender un comprobante de haber recibido la donación, indicando el nombre o razón social del donante, número de Registro Único de Contribuyente u otro documento de identidad en caso de carecer de dicho número, valor y el estado de conservación de los bienes donados y datos que permitan identificarlos. En el caso de entidades y dependencias del Sector Público Nacional entregarán una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada y que contiene los datos mencionados en el párrafo anterior. Art. 21° Inc. s) Num. 2.2 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
  • 11. EN QUÉ MOMENTO SE REALIZA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO POR DONACIÓN? La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i) Tratándose de dinero en efectivo, cuando se entregue el monto al donatario. ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
  • 12. EN QUÉ MOMENTO SE REALIZA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO POR DONACIÓN? La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados. v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.
  • 13. ¿SE DEBE COMUNICAR A LA SUNAT LAS DONACIONES QUE SE REALIZAN? Los Donantes deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Cabe precisar que con la Resolución de Superintendencia N° 055-2009/SUNAT se aprobó el Formulario 570 “Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”, así como el Formato 1 - “Fondos y bienes recibidos en donación.
  • 14. ¿SE DEBE COMUNICAR A LA SUNAT LAS DONACIONES QUE SE REALIZAN? El artículo 4º de la Resolución señalada indica que el Formulario 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente llenados y firmados por el representante legal del donatario registrado en el RUC que cuente con mandato vigente, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. La presentación del Formulario 570 y del Formato 1 se hará en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda.
  • 15. LA CALIFICACIÓN PERMANENTE COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES Tratándose de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.
  • 16. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES Para el caso de las demás entidades beneficiarias, éstas deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. Para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro, éstas deberán encontrarse inscritas en el RUC, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y presentar a la SUNAT la siguiente documentación: Copia literal de la partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 17. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES Documento con carácter de declaración jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos. Copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de entidades que recién inicien actividades, deberán presentar el Balance Inicial a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 18. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD deberán adjuntar copia de la opinión favorable del sector o gobierno regional presentada y aceptada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI para efecto de su inscripción o renovación de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD, así como copia de la constancia de inscripción vigente en el mencionado Registro.
  • 19. La calificación como entidades perceptoras de donaciones será otorgada mediante Resoluciones de Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente, de Intendencia y de Oficina Zonal, según corresponda, por un periodo de 03 años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo periodo. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES
  • 20. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES Para la renovación, las entidades sin fines de lucro además de encontrarse inscritas en el RUC, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, deberán presentar a la SUNAT:  Copia del testimonio de las escrituras públicas de modificación del estatuto que se hubieren efectuado desde la fecha de otorgamiento de la calificación como entidad perceptora de donaciones y copia literal de la partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 21. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES  Documento con carácter de declaración jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos. En caso no se haya modificado el estatuto, en la declaración jurada se deberá indicar dicha Circunstancia.  Copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 22. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES  Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD deberán presentar copia de la opinión favorable del sector o gobierno regional presentada y aceptada ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI para efecto de la renovación de su inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD, así como copia de la constancia de inscripción vigente en el mencionado Registro.
  • 23. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA Y PLAZO PARA RESOLVER DICHAS SOLICITUDES Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o CSC de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal de las entidades sin fines de lucro, o en la dependencia de la SUNAT que se les hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Plazo para resolver: 30 d/h computados a partir del día en que se presenten las solicitudes. Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso > Solicitud denegada.
  • 24. ¿QUÉ DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS PERCEPTORES DE DONACIONES? i) Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. ii) El “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades beneficiarias. Éste se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.
  • 25. • Asimismo, al suscribir ambos documentos deberán indicar: - Los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de RÚC, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC. - Los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación. - Cualquier otra información que la SUNAT determine mediante Resolución de Superintendencia. ¿QUÉ DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS PERCEPTORES DE DONACIONES?
  • 26. Cuando sean sujetos de una revisión o fiscalización deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes. ¿QUÉ DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS PERCEPTORES DE DONACIONES?
  • 27. FORMALIDAD RESPECTO A LOS BIENES DONADOS - Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados. - En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados. - La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.
  • 28. FORMALIDAD RESPECTO A LOS BIENES DONADOS - Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización. - La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 28194. Lo cual implica que si se trata de montos en Nuevos Soles será obligatorio su utilización a partir de S/. 3,500.00 y de US$ 1,000.00 dólares norteamericanos.
  • 29. Facebook «Guía Tributaria» En él encontrarás: • Información sobre novedades en legislación tributaria. • Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. • Información sobre capacitaciones. • Preguntas frecuentes. • Oportunidades Laborales. • Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). • Y mucho más…