1. PLANIFICACIÓN LEGAL E IMPOSITIVA
MYPE
MIGUEL JORGE RICARDO ROSADO GERMÁN
Asesor Legal
Estudio Jurídico Velásquez & Rosado
2. La Micro y Pequeña Empresa – MYPE, es la unidad económica
constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de
organización o gestión empresarial, que genera rentas de 3º categoría
conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con finalidad lucrativa.
Tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Base Legal: Ley Art. 4; Reglamento Parte de conceptos y glosario.
3. No comprende a las juntas de propietarios, asociaciones, fundaciones,
ni organizaciones de similar naturaleza.
Grupo económico (*) que en conjunto no reúna la condición de MYPE.
Vinculación económica con otras empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros que no cumplan con las características MYPE.
Desarrolla rubros de discotecas, bares, juegos se azar y afines.
Falseen información o dividan sus unidades empresariales.
A los que en materia laboral; incumplan las disposiciones legales
correspondientes.
4. Categoría
empresarial
Ventas anuales en UIT Ventas anuales en s/.
Microempresa Hasta 150 UIT S/. 592,500.00
Pequeña empresa Superior a 150 UIT hasta
1700 UIT
Desde S/. 592,500.00
Hasta S/. 6’715,500.00
Mediana empresa Superior a 1700 UIT
hasta 2300 UIT
Desde S/. 6’715,500.00
Hasta S/. 9’085,000.00
VALOR UIT 2016: S/ 3,950.00
5.
6.
7. Con el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), uno puede
constituir una Mype en menos de 24 horas sin necesidad de acudir a
una oficina registral.
El emprendedor debe ingresar a la web de SUNARP, registrarse en el
sistema y seleccionar el ícono “Solicitud de Constitución de
Empresas.” Luego de aceptar los términos, se elige una notaría y el
tipo de sociedad que se planea constituir. Tras ello, se ingresan los
datos de la empresa y el sistema le asignará un número que deberá
imprimir y llevar a la notaría seleccionada para finalizar el proceso.
En la Notaría se firma la Escritura pública. Después, el notario envía
la copia de ese parte notarial con la firma digital de manera
electrónica a la Sunarp. Posteriormente, Sunarp inscribirá la
constitución de empresa en 24 horas
8. Finalmente, Sunarp enviará la notificación de inscripción
al emprendedor y al notario incluyendo el número
de RUC de la empresa constituida, obtenido en la Sunat.
Una vez se registra la empresa en Sunarp, se le asigna
el RUC de forma automática y se le devuelve la
inscripción al emprendedor, indicándole que ya está
constituida la empresa.
Para la constitución de una empresa, en el caso de las
Mypes, hay un costo obligatorio de inscripción que oscila
entre S/60 y S/80 en promedio. Además de este, hay un
pago que realizar al notario que brinda la atención.
Adicionalmente, hay un pago por reserva de nombre,
ascendente a S/18.00.
9. Principales características:
a) La inscripción es opcional, en línea,
b) Actualiza mensualmente la información registrada.
c) De ámbito nacional.
d) Registra empresas, trabajadores, conductores y derechohabientes (SIS).
e) Permite el acceso a los beneficios de la Ley MYPE.
Principales requisitos para la inscripción en el REMYPE
a) Contar al menos con un (1) trabajador (persona natural o EIRL).
b) Se considera el promedio de trabajadores de los 12 últimos meses calendarios.
c) Se considera las ventas de los 12 últimos meses calendarios.
d) No desarrollar ninguna de las actividades excluidas.
Principales condiciones para la permanencia en el REMYPE
a) Cumplir con las característica de las MYPE (trabajadores y ventas), en los dos
(2) años anteriores.
b) No incurrir en supuestos de grupo o vinculación económica.
10.
11. Es un régimen permanente.
Crea regímenes diferenciados tanto para la micro como para la pequeña empresa.
Se accede previa inscripción en el Registro Nacional de la MYPE - REMYPE.
Aplicable a trabajadores contratados a partir del 01.10.2008.
No es aplicable a los trabajadores que cesen a partir del 01.10.2008, y sean
contratados por el mismo empleador, salvo que transcurra un (1) año desde el cese.
Las condiciones laborales pueden ser mejoradas mediante convenio individual,
colectivo, o por decisión unilateral del empleador.
Crea sistemas subsidiados en salud y pensiones para las microempresas.
Es incompatible con otros regímenes laborales especiales (médicos, enfermeras,
obstetriz, construcción civil, portuarios, artistas, ¿profesores? etc.)
12. La sola inscripción en el REMYPE, incorpora los contratos laborales al régimen
laboral especial MYPE (Ley art. 38; Reglamento art. 7).
No hay un contrato especial para éste régimen laboral.
Resultan aplicables los siguientes tipos de contratos:
◦ contratos de naturaleza temporal: Inicio de nueva actividad (3 años),
necesidad de mercado (5 años) y reconversión empresarial (2 años).
◦ contratos de naturaleza accidental: ocasional (6 meses al año), suplencia
(t/s) y emergencia (t/e)
◦ contratos de obra o servicio especifico: específico, intermitente y de
temporada
◦ contratos a plazo indeterminado (escrito o verbal)
◦ contratos con jornada a tiempo parcial.
◦ contratos de personal extranjero, etc.
13. MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración RMV S/. 850.00
(CNTPE: RMV diferenciadas)
RMV S/. 850.00
Jornada, horario, descansos
semanales y feriados
Sobretasa nocturna
8 horas diarias o 48 horas
semanales
Sobretasa no aplica en la
jornada nocturna habitual
Igual
Asignación familiar No No
Descanso vacacional 15 días al año.
Se puede reducir a 7 días
Igual
CTS No 15 remuneraciones diarias por
año.
Tope: 90 remuneraciones diarias .
Gratificaciones No ½ remuneración mensual en julio y
diciembre
14. MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Indemnización por
despido injustificado
10 remuneraciones diarias por año.
Tope de 90 remuneraciones diarias.
20 remuneraciones diarias por año.
Tope de 120 remuneraciones diarias.
Seguro de vida No Si, cuando corresponda.
Utilidades No Si, cuando corresponda.
Salud Conductor, trabajador y
derechohabientes acceden:
a) ESSALUD ó
b) SIS Familiar subsidiado
ESSALUD
SCTR No Si, cuando corresponda
Pensiones Conductor y trabajador:
NO AFILIADO: afiliación y aporte
opcional al SNP, SPP.
AFILIADO: aporte obligatorio
Afiliación y aporte obligatorio al SNP
o SPP.
17. Existen tres tipos de sistemas tributarios:
General, Especial y Simplificado.
Muchos microempresarios se acogen al régimen
Especial porque es más sencillo, ya que se aplica
un tributo que se grava sobre las ventas netas,
en 1.5%, de manera mensual. •
Sin embargo, si el empresario no llegara a
generar utilidades, o en el peor caso, pérdidas al
final del año, bajo el régimen especial, el Estado
no le devolvería nada, es decir, se daría una
pérdida de impuestos.
18. Bajo un sistema tributario General, en caso de
pérdidas o cero utilidades, el Estado podría dar la
posibilidad al empresario de devolver los impuestos,
o que los considere como pagos a cuenta del
siguiente periodo.
Si yo omito los costos de alquiler de local,
depreciación de inmobiliario, sueldos, o costos de
movilidad, inflaré mis utilidades y también mi base
impositiva, es decir, pagaré más impuestos.
Es recomendable incluir todos los ingresos y egresos
en los libros contables, para así no inflar las
utilidades y la base impositiva
19.
20. Es un régimen tributario creado para los pequeños
comerciantes y productores, el cual les permite el pago de
una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o
ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos
tributos.
En este régimen tributario está permitida la emisión de
boletas de venta y tickets de máquina registradora como
comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y
otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y
hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o
compras mensuales y/o anuales y también respecto al
desarrollo de algunas actividades no permitidas.
21.
22. El es un régimen tributario dirigido a
personas naturales y jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales
domiciliadas en el país que obtengan rentas
de tercera categoría, es decir rentas de
naturaleza empresarial o de negocio.
La declaración y pago de los impuestos se
realizará mensualmente de acuerdo al plazo
establecido en los cronogramas mensuales.
23.
24.
25. Conforme al Art. 18 de la Ley N° 30056,
durante tres (3) ejercicios contados desde su
inscripción en el REMYPE la SUNAT no
aplicará las sanciones correspondientes a las
infracciones previstas en los numerales 1, 3,
5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del
artículo 174 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, siempre que la
microempresa cumpla con subsanar la
infracción, de corresponder, dentro del plazo
que fije la SUNAT.
26.
27. Beneficios en las compras estatales
a) El Estado reserva el 40% de las compras estatales a favor de las MYPE.
b) Preferencia de la MYPE cuando cumplan con las especificaciones técnicas
c) Preferencia de las MYPE regionales y locales.
d) Sistema alternativo a la garantía de fiel cumplimiento (retención 10%)
e) Cesión de derechos: una vez adjudicada la buena pro y celebrado el contrato, las MYPE
podrán ceder sus derechos de acreedor a las instituciones financieras del Estado, bajo la
modalidad de respaldo de sus créditos.
Principales acciones promovidas por PRODUCE:
a) Cómprale al Perú.
b) Facilita el acceso a la información sobre las compras estatales.
c) Compras a MYPErú
Fondo de Negociación de Facturas – Perú FACTORING:
COFIDE crea y administra el Fondo de Negociación de Facturas, destinado a financiar el
descuento de facturas provenientes de las ventas de las microempresas.
28. a) Fondo de Investigación y Desarrollo de la Competitividad – FIDECOM:
Fondo concursable de cofinanciamiento de proyectos.
Destino:
i) Financiar proyectos de innovación productiva (50% proyectos individuales, 75%
proyectos en asociación).
ii) Financiar proyectos de transferencia de conocimientos para la innovación
productiva y gestión empresarial.
b) Mi Empresa – Ministerio de la Producción.
Sistema cofinanciado de servicios de desarrollo empresarial:
a) capacitación y
b) asistencia técnica.
Ejecución a través de entidades proveedores de servicios
Recursos corresponden a las utilidades del Fideicomiso del FONDEMI.
29. Ubícanos en :
Av. Paseo de la República 111,
oficina 502, Cercado de Lima -
Lima
Teléfonos: 427-9747
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