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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El poder Ejecutivo-Investigacion.
Alumna:
María Fernanda Marchan Giménez
CI: 24567294.
Facilitador:
Abog: Emily Ramirez.
Saia-A.
Índice.
Organización constitucional actual.
Generalidades.
Presidencialismo.
El presidente de la República.
Requisitos para su elección.
Régimen actual.
Proclamación.
Toma de posesión.
Reelección.
Faltas absolutas.
Temporales.
Atribuciones.
Organización constitucional actual.
Generalidades.
Una de las tendencias constitucionales que intensamente se invocó en los años
precedentes a 1999, oportunidad en que se dictó la nueva constitución del país, fue la
participación ciudadana que debía ser tomada en cuenta a la hora de redactar la
constitución que sustituiría la de 1961, para fortalecer la democracia representativa
que no daba mayor oportunidad de participación del pueblo en asuntos importantes de
la vida nacional.
La nueva carta fundamental del estado recogió algunas de las formas más
participativas del pueblo, que en doctrina se denomina formas semidirectas de
gobierno, que le permite al detentador del poder constituyente intervenir de una
manera más regular en determinados asuntos y ejercer por lo consiguiente; un control
popular que impidiese dejar solamente en manos de sus representados todos los
asuntos del estado. En efecto, se consagro en la constitución del 99 el referéndum,
para una serie de casos y situaciones, como es entre otros, el revocatorio, el
abrogatorio. Igualmente, la iniciativa legislativa, (ya prevista en la constitución
pasada) la constitucional y la constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de
ciudadanos, la consulta popular, lo cual indujo probablemente al constituyente de
1999 a considerar en la exposición de motivos de esa carta fundamental que el
sistema de gobierno ahora diseñado era del tipo semipresidencial.
En la Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 se expresa que una de las
innovaciones más importantes del texto constitucional “consiste en la sustancial
modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema
semipresidencial que se puede calificar como flexible”. Se agrega a esa exposición de
motivos que “este nuevo arreglo institucional se sustenta en dos importantes
orientaciones: la primera, la distinción y separación orgánica flexible entre las
funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno; y la segunda, el
establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo
a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder. La ingeniería constitucional
del nuevo sistema de gobierno semipresidencial flexible, se sustenta en la creación de
la figura del Vicepresidente Ejecutivo”.
Esta nueva institución, a pesar de su denominación de vicepresidente, es mucho
más que la tradicional figura vicepresidencial que acostumbran los sistemas de
gobierno americano. En propiedad, el vicepresidente que contempla la constitución
no es el típico cargo que tiene la función de resolver la sucesión presidencial por la
ausencia temporal o absoluta del presidente de la república. Más que ello, el
vicepresidente es una institución que comparte con el presidente el ejercicio de su
jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno
frente al parlamento.
Comentario.
A mi parecer el sistema de gobierno actual venezolano, busca contemplar el
sistema de gobierno de los Estados Unidos pero solo una parte y no en su totalidad,
ya que dicho país es uno totalmente descentralizado y con denominaciones pétreas,
mientras que nuestro gobierno no en su totalidad. Nosotros mantenemos derechos
individuales establecidos por cada poder legislativo y ejecutivo de cada estado, pero
más sin embargo se rigen completamente por la constitución, mientras que en los
países completamente presidencialistas la jerarquía constitucional la establece el
presidente junto con el vicepresidente y gobernadores, puesto que puede que en el
Estado de Oklahoma el matrimonio igualitario no es aceptado, pero en las vegas si,
observándose la soberanía individual.
Presidencialismo.
El análisis del sistema presidencial nos conduce de manera obligada al estudio del
tipo de gobiernos institucionalizado en los Estados Unidos de Norteamérica con la
constitución de 1787. Este tipo de gobierno constitucional puro republicado como lo
indica Biscarretti, se ha difundido en los últimos decenios y se le denomina
usualmente presidencialismo.
Naranjo Mesa hace una observación en cuanto a dicha expresión, que se ha venido
empleando como equivalente a presidencial, lo cual no es en realidad lo mismo por
las razones que el aduce y que tiene razonable explicación conceptual. En efecto,
dicho autor indica que “Los tratadistas modernos de derecho constitucional y de
ciencia política, particularmente los franceses, han esbozado con mucho acierto la
noción de presidencialismo, para designar la práctica del sistema presidencial en
cientos de países. Por presidencialismo se entiende la deformación o
desnaturalización del sistema presidencial. Es una deformación de este sistema,
porque el presidencialismo ostenta una concentración de poderes muy acentuada en
manos del jefe del ejecutivo, presidente de la república, en desmedro de los poderes
del parlamento, que como ocurre las más de veces, es presumido y, por consecuencia,
el poder legislativo ejerce por parte del gobierno propio. Es lo que ha sucedido en
regímenes dictatoriales de América Latina lo mismo que en los de África que han
adoptado dicho sistema.
Comentario.
A mi pensar el presidencialismo es aquel régimen político propio que mantienen
todos los estado republicanos que como autoridad competente del mismo se
encuentra presidente quien también deberá ser el jefe del gobierno; es caracterizado
porque no es el parlamento nacional quien escoge a los miembros de presidencia o al
presidente mismo, este acto es realizado mediante sufragio universal y elegido con la
participación de los ciudadanos mediante el voto, son los ciudadanos los encargados
de elegir quienes serán sus gobernantes a futuro.
El presidente de la Republica.
Existen países con régimen republicano en los cuales son los propios ciudadanos
quien mediante el voto eligen a sus autoridades, pues es el presidente de la republica
uno de ellos, este es definido A Priori como aquella persona revestida de autoridad
que se encarga de ejercer la sobrevida y estabilidad de un País, este no es más que el
jefe de gobierno. Este periodo nacional no es por siempre, puesto que hay límites para
su finalización; la Carta Magna en su artículo 230 nos manifiesta que solamente 6
años son necesarios para cumplir con la presidencia, pero esto puede ser renovado
con la reelección del mismo para un nuevo periodo presidencia.
Requisitos para ser presidente.
El artículo 227 en concordancia con el 229 de la Norma Fundamental contrae los
requisitos esenciales para poder optar con la presidencia de Venezuela, esto
comienzan de la siguiente manera:
 Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en
pleno goce de sus derechos.
 Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
 No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
 No ser vicepresidente de la República, ministro, gobernador de Estado ni
alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.
 Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión).
Régimen Actual Venezolano.
Sobre el régimen, se cita participación de Aristóteles indicando que este régimen
político o conjunto de normas que rigen una nación está contenido en la Constitución
de cada pueblo. Así pues, en la Constitución de la República está el contenido del
sistema político que rige el poder de Venezuela. El autor de Política señala tres
regímenes políticos con sus respectivas desviaciones. La monarquía que se desvía a la
tiranía, la aristocracia que se desvía a la oligarquía y la democracia que se desvía a la
anarquía. De manera que no todo régimen político es negativo, pero, en su manera de
ejercerlo, se puede desviar y convertirse en un régimen destructivo. Sin embargo, no
han dejado de existir regímenes que, por la naturaleza de las ideologías que los
sustentan, son fatales para la humanidad.
De acuerdo lo instrumentado anteriormente por el Autor, se fijaran unas
interrogante con su respuesta para conseguir la atención eficaz sobre lo anexado a
esto con nuestro país, ¿Qué nos indica nuestra norma, sobre lo concerniente al
sistema político venezolano?, y ¿Qué estamos viviendo en estos momentos? Al
parecer, el artículo 7 es un principio que ha permanecido por siglos, más o menos
desde Aristóteles. Se refiere a que “la Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen
el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Ella constituye, entonces, el
sistema político que rige a los venezolanos. Como se cacarea continuamente, con la
Constitución todo, sin ella nada.
Según Carta fundamental, “Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de
los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, preestablecido en el artículo
3 de la misma. Este sistema es plural y descentralizado tal como lo establece el
Artículo 136 ejusdem: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el
Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”. Aunque deben relacionarse
entre sí, cuentan con su autonomía de acuerdo a su naturaleza. Así es como se
organiza una sociedad libre y democrática. Aquí podemos añadir una reflexión de la
Iglesia que afirma que “la determinación del régimen político y la designación de los
gobernantes se dejen a la libre designación de los ciudadanos” (Gaudium et spes 74).
El grave problema es cuando el Presidente de la República que, con sus ministros y
otros organismos, constituye el Poder Ejecutivo, se apropia del poder absoluto del
Estado, por medio de manifiestas maniobras y manipulaciones, violando la
Constitución y declarando abiertamente un sistema político sustentado en una
ideología comunista contraria a la democrática. Aquí, no hay dudas, el Presidente se
ha convertido en el regidor de la República. Y el régimen democrático se desvirtúa
hacia un Régimen Totalitario.
Proclamación.
A lo largo de la investigación, indicare mi comentario como como definición
puesto que la proclamación no es más que el anuncio que se hace de algo, en este
particular el anuncio que se hace de quien ha conseguido más votos, los mismo son
indicados a través del sufragio el cual se realiza de forma dinámica y con seguridad
jurídica, según establecido en la soberanía actual venezolana. El número de votos
mayor se prolongara al pueblo a través de los medios de comunicación, esto cuando
la gestión se mantenga finalizada.
Toma De Posesión.
La toma de posesión del presidente de La República Bolivariana De Venezuela, se
encuentra preestablecido en norma fundamental en el artículo 231 indicando el día y
modo de promulga de posesión del mandato mismo. Dicho artículo manifiesta
“El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente
o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Siempre hemos visto dichas promulgas, o leído referente a estas, puesto que si es
cierto que la toma de posesión es efectiva el 10 de enero del año a venir, pero existen
momentos como el caso de Hugo Chávez a suceder Nicolás Maduro, que La
asamblea Nacional aprobó que el mismo manifestara su trabajo antes de la fecha
establecida en norma fundamental, esto por declaración propia del presidente Hugo
Rafael Chávez, cuando ejercía su mandato, siendo Nicolás Maduro Vicepresidente
del país.
Reelección.
Venezuela cuenta con dicho fenómeno electoral, el cual se basa justificadamente
en la línea de materialización de una renovación presidencial con el mismo presidente
sucesor, es decir el presidente que se encuentra a cargo del país es reelegido para
gobernarlo por un periodo de 6 años más, dichos años anteriormente se citó en
referencia a la presidencia del estado. Dicho fenómeno no solamente se aplica en
Venezuela, sino que es vinculante en muchos.
Faltas Absolutas.
Las faltas absolutas son aquellas de las cuales el presidente no puede abstenerse
por una necesidad que se escapa de sus manos, como por ejemplo su muerte; El
presidente actual fue promovido de su lugar por el hecho de enfermedad del
presidente anterior. Su fundamento jurídico está contemplado en el artículo 233 Idem,
materializando lo anteriormente situado en ejemplo, y se observan otros tipos de
faltas, a continuación citado estará: “Serán faltas absolutas del Presidente o
Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por
sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental
permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de
Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado
como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
A pensamientos propios las faltas absolutas son como aquellos argumentos a
nuestra vida que simplemente no podemos faltar, son todos los problemas que
simplemente son encaminadas a nuestra vida. Saber que los presidentes son personas
iguales a todos los ciudadanos pero con revestimiento de autoridad diferente.
Faltas Temporales.
Las faltas temporales son aquellas que solita el presidente a la asamblea nacional
para su bien o para eventos del país, entre ellos están los viajes del presidente, siendo
viajes de carácter personal, o por los tratados y convenios relacionados el país. Su
fundamento jurídico está contemplado en el artículo 234 Ejusdem: “Las faltas
temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días,
prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta
temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional
decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.
Es dependencia del vicepresidente suplir la autoridad momentánea del país,
mientras pasan los noventa días de reposo o de falta que se le entrego o se le permitió
al presidente.
Atribuciones del presidente.
Realice un análisis competente del artículo 236 de la carta magna, comenzando
por la continua dirección del estado y garantizar su efectivo cumplimiento el cual no
ser así protegerla mediante estado de excepción, las relaciones con otros países como
lo son convenios y tratados y del cumplimiento de la constitución, siendo el mismo el
que las cumpla y los ciudadanos conjuntamente, y no solo las leyes promulgadas si
no las leyes y decretos con rango, valor y fuerza, sin alterar el espíritu de las leyes.
Así mismo al nombrar al presidente le otorgas autoridad para elegir al vicepresidente
y ministros, asi como también funcionarios públicos y diplomados, y comandar la
armada nacional como autor supremo de la misma, siendo el mismo quien promueve
los grados de los militares; entre otros.
Conclusión.
Muchas veces llegamos a errar al decir que lo que está sucediendo en el país es
culpa del presidente o de los órganos competentes establecidos por el presidente, sin
saber que cuando otorgamos el voto mediante el sufragio, estamos entregando toda
autorización al presidente para conllevar el país como a el mejor le parezca. Entre las
atribuciones del mismo es garantizar el país y los ciudadanos, de la forma que él le
parezca como ya antes mencione; El presidente actual fue nombrado ya que nuestro
presidente anterior se encontraba en detrimento físico y psicológico, el por ser
vicepresidente ocupo su lugar temporalmente, pero al morir el país decidió seguir la
sucesión presidencial que Chávez designo. Nuestro país es semipresidencialista, no es
completamente si no la mitad, pues aunque tomamos en cuenta lo establecido por el
presidente, primero está la constitución puesto es nuestra norma fundamental y nada
está por encima de la misma.
Bibliografía.
 Alfonso Rivas Quintero (2005). El estado, estructura y valor de sus
instituciones. Guia para su elaboración. Editorial Clemente, C.A. Sexta
Edicion, Valencia Venezuela.
 Brewer carias, Allan. Las constituciones de Venezuela. Editada por
universidad Catolica del tachira, Centro de estudios Constitucionales, Instituto
de administración local. Venezuela 1984.
 Eloy Lares Martinez. Manual de derecho administrativo. Decima segunda
edición. Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas de la Universidad Central
de Venezuela. Venezuela, 2001.
 Consejo Nacional Electora. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en
línea]Disponible:
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/indice.php
[Consulta: 15 de Septiembre de 2015].

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Poder ejecutivo

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho El poder Ejecutivo-Investigacion. Alumna: María Fernanda Marchan Giménez CI: 24567294. Facilitador: Abog: Emily Ramirez. Saia-A.
  • 2. Índice. Organización constitucional actual. Generalidades. Presidencialismo. El presidente de la República. Requisitos para su elección. Régimen actual. Proclamación. Toma de posesión. Reelección. Faltas absolutas. Temporales. Atribuciones.
  • 3. Organización constitucional actual. Generalidades. Una de las tendencias constitucionales que intensamente se invocó en los años precedentes a 1999, oportunidad en que se dictó la nueva constitución del país, fue la participación ciudadana que debía ser tomada en cuenta a la hora de redactar la constitución que sustituiría la de 1961, para fortalecer la democracia representativa que no daba mayor oportunidad de participación del pueblo en asuntos importantes de la vida nacional. La nueva carta fundamental del estado recogió algunas de las formas más participativas del pueblo, que en doctrina se denomina formas semidirectas de gobierno, que le permite al detentador del poder constituyente intervenir de una manera más regular en determinados asuntos y ejercer por lo consiguiente; un control popular que impidiese dejar solamente en manos de sus representados todos los asuntos del estado. En efecto, se consagro en la constitución del 99 el referéndum, para una serie de casos y situaciones, como es entre otros, el revocatorio, el abrogatorio. Igualmente, la iniciativa legislativa, (ya prevista en la constitución pasada) la constitucional y la constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos, la consulta popular, lo cual indujo probablemente al constituyente de 1999 a considerar en la exposición de motivos de esa carta fundamental que el sistema de gobierno ahora diseñado era del tipo semipresidencial. En la Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 se expresa que una de las innovaciones más importantes del texto constitucional “consiste en la sustancial modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema semipresidencial que se puede calificar como flexible”. Se agrega a esa exposición de motivos que “este nuevo arreglo institucional se sustenta en dos importantes orientaciones: la primera, la distinción y separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno; y la segunda, el
  • 4. establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder. La ingeniería constitucional del nuevo sistema de gobierno semipresidencial flexible, se sustenta en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo”. Esta nueva institución, a pesar de su denominación de vicepresidente, es mucho más que la tradicional figura vicepresidencial que acostumbran los sistemas de gobierno americano. En propiedad, el vicepresidente que contempla la constitución no es el típico cargo que tiene la función de resolver la sucesión presidencial por la ausencia temporal o absoluta del presidente de la república. Más que ello, el vicepresidente es una institución que comparte con el presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al parlamento. Comentario. A mi parecer el sistema de gobierno actual venezolano, busca contemplar el sistema de gobierno de los Estados Unidos pero solo una parte y no en su totalidad, ya que dicho país es uno totalmente descentralizado y con denominaciones pétreas, mientras que nuestro gobierno no en su totalidad. Nosotros mantenemos derechos individuales establecidos por cada poder legislativo y ejecutivo de cada estado, pero más sin embargo se rigen completamente por la constitución, mientras que en los países completamente presidencialistas la jerarquía constitucional la establece el presidente junto con el vicepresidente y gobernadores, puesto que puede que en el Estado de Oklahoma el matrimonio igualitario no es aceptado, pero en las vegas si, observándose la soberanía individual. Presidencialismo. El análisis del sistema presidencial nos conduce de manera obligada al estudio del tipo de gobiernos institucionalizado en los Estados Unidos de Norteamérica con la
  • 5. constitución de 1787. Este tipo de gobierno constitucional puro republicado como lo indica Biscarretti, se ha difundido en los últimos decenios y se le denomina usualmente presidencialismo. Naranjo Mesa hace una observación en cuanto a dicha expresión, que se ha venido empleando como equivalente a presidencial, lo cual no es en realidad lo mismo por las razones que el aduce y que tiene razonable explicación conceptual. En efecto, dicho autor indica que “Los tratadistas modernos de derecho constitucional y de ciencia política, particularmente los franceses, han esbozado con mucho acierto la noción de presidencialismo, para designar la práctica del sistema presidencial en cientos de países. Por presidencialismo se entiende la deformación o desnaturalización del sistema presidencial. Es una deformación de este sistema, porque el presidencialismo ostenta una concentración de poderes muy acentuada en manos del jefe del ejecutivo, presidente de la república, en desmedro de los poderes del parlamento, que como ocurre las más de veces, es presumido y, por consecuencia, el poder legislativo ejerce por parte del gobierno propio. Es lo que ha sucedido en regímenes dictatoriales de América Latina lo mismo que en los de África que han adoptado dicho sistema. Comentario. A mi pensar el presidencialismo es aquel régimen político propio que mantienen todos los estado republicanos que como autoridad competente del mismo se encuentra presidente quien también deberá ser el jefe del gobierno; es caracterizado porque no es el parlamento nacional quien escoge a los miembros de presidencia o al presidente mismo, este acto es realizado mediante sufragio universal y elegido con la participación de los ciudadanos mediante el voto, son los ciudadanos los encargados de elegir quienes serán sus gobernantes a futuro. El presidente de la Republica.
  • 6. Existen países con régimen republicano en los cuales son los propios ciudadanos quien mediante el voto eligen a sus autoridades, pues es el presidente de la republica uno de ellos, este es definido A Priori como aquella persona revestida de autoridad que se encarga de ejercer la sobrevida y estabilidad de un País, este no es más que el jefe de gobierno. Este periodo nacional no es por siempre, puesto que hay límites para su finalización; la Carta Magna en su artículo 230 nos manifiesta que solamente 6 años son necesarios para cumplir con la presidencia, pero esto puede ser renovado con la reelección del mismo para un nuevo periodo presidencia. Requisitos para ser presidente. El artículo 227 en concordancia con el 229 de la Norma Fundamental contrae los requisitos esenciales para poder optar con la presidencia de Venezuela, esto comienzan de la siguiente manera:  Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.  Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.  No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.  No ser vicepresidente de la República, ministro, gobernador de Estado ni alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.  Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión). Régimen Actual Venezolano. Sobre el régimen, se cita participación de Aristóteles indicando que este régimen político o conjunto de normas que rigen una nación está contenido en la Constitución de cada pueblo. Así pues, en la Constitución de la República está el contenido del sistema político que rige el poder de Venezuela. El autor de Política señala tres regímenes políticos con sus respectivas desviaciones. La monarquía que se desvía a la tiranía, la aristocracia que se desvía a la oligarquía y la democracia que se desvía a la
  • 7. anarquía. De manera que no todo régimen político es negativo, pero, en su manera de ejercerlo, se puede desviar y convertirse en un régimen destructivo. Sin embargo, no han dejado de existir regímenes que, por la naturaleza de las ideologías que los sustentan, son fatales para la humanidad. De acuerdo lo instrumentado anteriormente por el Autor, se fijaran unas interrogante con su respuesta para conseguir la atención eficaz sobre lo anexado a esto con nuestro país, ¿Qué nos indica nuestra norma, sobre lo concerniente al sistema político venezolano?, y ¿Qué estamos viviendo en estos momentos? Al parecer, el artículo 7 es un principio que ha permanecido por siglos, más o menos desde Aristóteles. Se refiere a que “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Ella constituye, entonces, el sistema político que rige a los venezolanos. Como se cacarea continuamente, con la Constitución todo, sin ella nada. Según Carta fundamental, “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, preestablecido en el artículo 3 de la misma. Este sistema es plural y descentralizado tal como lo establece el Artículo 136 ejusdem: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”. Aunque deben relacionarse entre sí, cuentan con su autonomía de acuerdo a su naturaleza. Así es como se organiza una sociedad libre y democrática. Aquí podemos añadir una reflexión de la Iglesia que afirma que “la determinación del régimen político y la designación de los gobernantes se dejen a la libre designación de los ciudadanos” (Gaudium et spes 74).
  • 8. El grave problema es cuando el Presidente de la República que, con sus ministros y otros organismos, constituye el Poder Ejecutivo, se apropia del poder absoluto del Estado, por medio de manifiestas maniobras y manipulaciones, violando la Constitución y declarando abiertamente un sistema político sustentado en una ideología comunista contraria a la democrática. Aquí, no hay dudas, el Presidente se ha convertido en el regidor de la República. Y el régimen democrático se desvirtúa hacia un Régimen Totalitario. Proclamación. A lo largo de la investigación, indicare mi comentario como como definición puesto que la proclamación no es más que el anuncio que se hace de algo, en este particular el anuncio que se hace de quien ha conseguido más votos, los mismo son indicados a través del sufragio el cual se realiza de forma dinámica y con seguridad jurídica, según establecido en la soberanía actual venezolana. El número de votos mayor se prolongara al pueblo a través de los medios de comunicación, esto cuando la gestión se mantenga finalizada. Toma De Posesión. La toma de posesión del presidente de La República Bolivariana De Venezuela, se encuentra preestablecido en norma fundamental en el artículo 231 indicando el día y modo de promulga de posesión del mandato mismo. Dicho artículo manifiesta “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Siempre hemos visto dichas promulgas, o leído referente a estas, puesto que si es cierto que la toma de posesión es efectiva el 10 de enero del año a venir, pero existen
  • 9. momentos como el caso de Hugo Chávez a suceder Nicolás Maduro, que La asamblea Nacional aprobó que el mismo manifestara su trabajo antes de la fecha establecida en norma fundamental, esto por declaración propia del presidente Hugo Rafael Chávez, cuando ejercía su mandato, siendo Nicolás Maduro Vicepresidente del país. Reelección. Venezuela cuenta con dicho fenómeno electoral, el cual se basa justificadamente en la línea de materialización de una renovación presidencial con el mismo presidente sucesor, es decir el presidente que se encuentra a cargo del país es reelegido para gobernarlo por un periodo de 6 años más, dichos años anteriormente se citó en referencia a la presidencia del estado. Dicho fenómeno no solamente se aplica en Venezuela, sino que es vinculante en muchos. Faltas Absolutas. Las faltas absolutas son aquellas de las cuales el presidente no puede abstenerse por una necesidad que se escapa de sus manos, como por ejemplo su muerte; El presidente actual fue promovido de su lugar por el hecho de enfermedad del presidente anterior. Su fundamento jurídico está contemplado en el artículo 233 Idem, materializando lo anteriormente situado en ejemplo, y se observan otros tipos de faltas, a continuación citado estará: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. A pensamientos propios las faltas absolutas son como aquellos argumentos a nuestra vida que simplemente no podemos faltar, son todos los problemas que
  • 10. simplemente son encaminadas a nuestra vida. Saber que los presidentes son personas iguales a todos los ciudadanos pero con revestimiento de autoridad diferente. Faltas Temporales. Las faltas temporales son aquellas que solita el presidente a la asamblea nacional para su bien o para eventos del país, entre ellos están los viajes del presidente, siendo viajes de carácter personal, o por los tratados y convenios relacionados el país. Su fundamento jurídico está contemplado en el artículo 234 Ejusdem: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”. Es dependencia del vicepresidente suplir la autoridad momentánea del país, mientras pasan los noventa días de reposo o de falta que se le entrego o se le permitió al presidente. Atribuciones del presidente. Realice un análisis competente del artículo 236 de la carta magna, comenzando por la continua dirección del estado y garantizar su efectivo cumplimiento el cual no ser así protegerla mediante estado de excepción, las relaciones con otros países como lo son convenios y tratados y del cumplimiento de la constitución, siendo el mismo el que las cumpla y los ciudadanos conjuntamente, y no solo las leyes promulgadas si no las leyes y decretos con rango, valor y fuerza, sin alterar el espíritu de las leyes. Así mismo al nombrar al presidente le otorgas autoridad para elegir al vicepresidente y ministros, asi como también funcionarios públicos y diplomados, y comandar la armada nacional como autor supremo de la misma, siendo el mismo quien promueve los grados de los militares; entre otros.
  • 11. Conclusión. Muchas veces llegamos a errar al decir que lo que está sucediendo en el país es culpa del presidente o de los órganos competentes establecidos por el presidente, sin saber que cuando otorgamos el voto mediante el sufragio, estamos entregando toda autorización al presidente para conllevar el país como a el mejor le parezca. Entre las atribuciones del mismo es garantizar el país y los ciudadanos, de la forma que él le parezca como ya antes mencione; El presidente actual fue nombrado ya que nuestro presidente anterior se encontraba en detrimento físico y psicológico, el por ser vicepresidente ocupo su lugar temporalmente, pero al morir el país decidió seguir la sucesión presidencial que Chávez designo. Nuestro país es semipresidencialista, no es completamente si no la mitad, pues aunque tomamos en cuenta lo establecido por el presidente, primero está la constitución puesto es nuestra norma fundamental y nada está por encima de la misma.
  • 12. Bibliografía.  Alfonso Rivas Quintero (2005). El estado, estructura y valor de sus instituciones. Guia para su elaboración. Editorial Clemente, C.A. Sexta Edicion, Valencia Venezuela.  Brewer carias, Allan. Las constituciones de Venezuela. Editada por universidad Catolica del tachira, Centro de estudios Constitucionales, Instituto de administración local. Venezuela 1984.  Eloy Lares Martinez. Manual de derecho administrativo. Decima segunda edición. Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas de la Universidad Central de Venezuela. Venezuela, 2001.  Consejo Nacional Electora. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea]Disponible: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/indice.php [Consulta: 15 de Septiembre de 2015].