El documento trata sobre la propiedad intelectual. Explica que la propiedad intelectual incluye la propiedad industrial como invenciones y patentes, y los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. También menciona que los derechos de autor protegen a artistas, productores y organismos de radiodifusión.
1. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la
mente
La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas
de origen;
El derecho de autor, son los derechos de los artistas intérpretes o
ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos
de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas
de radio y de televisión.
2. KNOW H
OW
P.I.
P.I
PROPIEDAD IND.
DERECHOS DE AUTOR
D.A
D.A.
D.A
3. DERECHOS DE AUTOR
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los creadores
por sus obras literarias y artísticas. COPYRIGHT
¿Qué abarca el derecho de autor?
Incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras
de teatro, documentos de referencia, periódicos y
programas informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y
escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y
dibujos técnicos.
FUENTE: http://www.wipo.int/about-ip/es/copyright.html
5. Copy left: eliminar las restricciones de distribución o
modificación impuestas por el copyright
Software libre.
Da libertad a quien adquiere el producto de
Usar el programa, con cualquier propósito
Estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a sus
necesidades. (CF)
Distribuir copias.
Mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los
demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.(CF)
Open Source: Libertad técnica
6. Wikipedia utiliza una licencia que otorga el
libre acceso a sus contenidos en el mismo
sentido en que el software libre es licenciado
de forma libre (Copyleft) . Es decir, el
contenido de Wikipedia puede ser copiado,
modificado y redistribuido siempre y cuando la
nueva versión garantice las mismas libertades
a los demás y reconozca a los autores de los
artículos de Wikipedia que han sido utilizados.
7. Es una organización no gubernamental sin
propósito de lucro que desarrolla planes para reducir
las barreras
legales de las creaciones en Internet, aplicando
licencias
disponibles digitalmente. La licencia se entiende como
una
autorización que brinda el autor de una obra para que
ésta pueda
ser utilizada por otros pero, respetando las
condiciones de la
misma.
8.
9. Estas licencias han sido adaptadas a la
legislación por lo que gozan de garantías para
su aplicación.
El objetivo de estas licencias es que la
creatividad en todas sus
formas, no quede en un grupo reducido de
personas que pueden pagar
por ello, sino que se pueda compartir y difundir
para que sea
aprovechada por todas las personas que lo
requieran y la utilicen
adecuadamente de acuerdo a la voluntad
expresa del autor.
10. Piratería en Colombia
Según estudios realizados sobre la
incidencia de la piratería en el mundo, el
55% del software que se usa en las
empresas colombianas es ilegal y el
promedio de América Latina es del 66%, el
más alto del mundo. El desconocimiento y la
errada concepción cultural y social del tema,
han permitido que Colombia figure con un
significativo índice de piratería.
http://www.channelplanet.com/index.php?idcategoria=15532 (Oct-04/08)
11. Hay piratas por convicción (aquellos que saben
que están irregularmente licenciados y que
buscan los medios para “ahorrar” no
adquiriendo el software o usándolo en mas
estaciones de las permitidas); pero también hay
muchos que lo hacen por desconocimiento ya
sea porque no tienen claridad del alcance de las
licencias que han adquirido o porque los
programas vienen instalados en el hardware que
han implementado y nunca se han preocupado
por la legalidad del mismo.
12. Las leyes de Derechos de autor protegen obras
literarias, científicas y artísticas, pero algunos
ignoran que también es un campo que cobija al
software en general, el cual por supuesto debe
ser respaldado en aspectos como la forma de
expresión, la originalidad y la independencia de
su uso.
Convenio Antipiratería firmado el 27 de agosto
de 2003
13. LEYES DE LA BLOGOSFERA
“Las conductas reprochables que puedan
cometerse a través de este formato, como
la injuria o la calumnia, tiene los mismos
efectos jurídicos que tendrían de
cometerse en otros medios análogos, y las
garantías ofrecidas a ciertas profesiones,
como la de no revelar las fuentes utilizadas
para la elaboración de un texto, propia de
los periodistas, no es aplicable a quienes
se escuden en su blog para agredir la
reputación de una persona o entidad.”
14. Una de las conductas más delicadas
y del todo punibles en la que puede
incurrir una persona es la de
reproducir literalmente y atribuirse
como propios contenidos protegidos
por el copyright, es decir, ese
conjunto de normas que defienden la
titularidad de una persona natural o
juridical sobre una obra original.
15. El blogger es un documentalista, coleccionista y
apropiador de contenidos. Su condición se
equipara a la de cualquier ciudadano sujeto a las
normas de propiedad intelectual y en ese sentido,
puede hacer uso de su legítimo derecho de cita
admitiendo la autoría del contenido expuesto
mediante herramientas propias de la plataforma
blogging, tales como el uso de comillas, enlaces o
textos en formato de cita, que de forma inequívoca
indiquen la identidad del autor.
FUENTE: www.pc-actual.com/actualidad/noticia/2008/06/
16. “Se otorga a Internet el valor que
verdaderamente tiene como medio de
transmisión y acceso a conocimientos e
informaciones, y no como una
herramienta para acceder a productos
piratas. Internet es y debe seguir siendo
una vía a favor de la cultura, no un
medio para fomentar su destrucción”.
Opinión de los creadores, intérpretes, discográficas, autores en el Día
Internal. De Internet (ONU)
17. TURNITIN .COM
Cuatro de cada diez estudiantes
universitarios de Estados Unidos han
admitido haber plagiado durante el
último año en al menos una ocasión
algún tipo de información procedente de
Internet, según un estudio llevado a
cabo en 23 facultades de todo el país.
18. TURNITIN .COM
"existen muchos estudiantes que
están creciendo con Internet y están
convencidos de que cualquier cosa
que encuentran en la Red es de
conocimiento público y no tiene por
qué ser citada".
Donald L. McCabe
19. TURNITIN .COM
"si los profesores no pueden detectar
un trabajo procedente de una fuente
'online', existe un fallo en los
educadores".
Precisamente para evitar estos
comportamientos, uno de cada cinco
profesores encuestados afirmó recurrir a
sitios coom Turnitin.com para intentar
evitar el plagio 'online' de los
estudiantes.
New York Times (2003)
20. TURNITIN .COM
Reconocido mundialmente como el estándar
en la prevención del plagio en línea, Turnitin
ayuda a educadores y estudiantes a
aprovechar al máximo el potencial educativo
de Internet.
Cada trabajo enviado se devuelve en forma de
un Informe de Originalidad personalizado. Los
resultados se basan en búsquedas
exhaustivas en billones de páginas de
instancias actuales y archivadas de Internet,
en bases de datos comerciales de artículos
periodísticos y revistas.
21. ¿ES ILEGAL DESCARGAR
MÚSICA DESDE INTERNET?
La descarga de música por internet se puede
hacer de dos maneras. A través de las
páginas en que los titulares de los derechos
ponen muestras o canciones enteras a
disposición de cualquier usuario, o, la más
frecuente, mediante los servidores P2P. Estos
servidores permiten que los usuarios que
tienen canciones o álbumes enteros en sus
ordenadores los compartan con el resto de
usuarios, y al mismo tiempo, obtener copias
de los archivos de otros.
22. Las leyes protectoras de los derechos de autor
no están bien definidas en países como
Colombia, especialmente porque estos asuntos
son básicamente nuevos, por lo que no se tiene
una ley que castigue o apruebe la actividad.
En algunos países es permitido usarlos, siempre
y cuando la música que se descargue no sea
vendida ni usada en lugares públicos (fiestas,
emisoras, etc).
23. La comercialización es ilegal, y así lo prevé el Código
Penal que establece que es un delito la distribución con
animo de lucro de una obra artística sin la autorización
del titular de los derechos de propiedad intelectual, y eso
incluye la música descargada por Internet.
La descarga para uso privado, es, no obstante, una
cuestión más polémica. Tras un tiempo en el que las
sentencias presentaban opiniones diversas, se ha
unificado bastante el criterio, y se entiende que no es
ilegal siempre y cuando el único objetivo sea disfrutar de
la música.
Fuente: http://www.sitiosespana.com/notas/mayo-2005/mp3.htm
24. REDES P2P
Éste tipo de programas, utiliza una red común para
comunicar entre si las computadoras de sus usuarios,
los que comparten ciertos directorios, donde se
encuentran los archivos a intercambiar.
Hay otro problema importante, aparte del legal, al utilizar
las redes P2P:
Fuente: http://www.vsantivirus.com/lista-p2p.htm
25.
26. SAYCO=SGAE
Sociedad de Autores y Compositores de
Colombia, SAYCO y la Asociación
Colombiana de Intérpretes y Productores
de Fonogramas, ACINPRO, con el objeto
de recaudar los derechos de autor y
conexos originados por la utilización del
fonograma (CD, LP, cassettes, etc.) en los
establecimientos abiertos al público como
bares, cantinas, discotecas, tabernas,
grilles, o similares, restaurantes, hoteles,
tiendas de discos, etc.
27. EMULE
A día de hoy, eMule es quizás el mayor
y más fidedigno cliente de intercambio
de archivos del tipo "peer-to-peer" (de
amigo a amigo) en todo el mundo.
Gracias a su política de código abierto,
son muchos los desarrolladores que se
animan a contribuir con el proyecto, lo
que convierte a la red en algo que se
hace más eficaz con cada nuevo
lanzamiento.
28. “eMule es totalmente gratis y no
contiene absolutamente nada de
adware, spyware o similares. Nos
mueven la diversión y las ganas de
aprender, no el dinero”
29. DAVID BRAVO
Abogado especializado en derecho
informático y propiedad intelectual.
Defensor de la cultura y el conocimiento
al alcance de todos.
Promotor del código abierto que permita
compartir la información
http://www.youtube.com/watch?v=PPYRrPMwrqE&feature=related