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• En este nuevo mundo en el que vivimos, en donde la ciencia y tecnología
avanza a pasos agigantados y en donde el ser humano necesita una forma
o manera más rápida y eficaz para realizar sus labores cotidianas, se ve
obligado a utilizar herramientas como la computadora, sofwares e internet
que le facilitaran de algún modo las actividades que va a realizar,
ahorrándose así tiempo y dinero.
• Pero como en todo lugar e industria en constante expansión y crecimiento
necesita de algún tipo de protección jurídica es por eso que el presente
ensayo tratara acerca de la protección jurídica que se le da a los software y
al derecho de propiedad intelectual en el Perú y en algunos países de la
región como el caso de la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica.
TRATAMIENTO EN
EL PERU:
•Ø Decreto Legislativo 822
•Ø Decisión Andina 351
•Ø Decreto Ley 25868
•Otras formas de protección:
•El derecho civil.
•Art. 18° c.c.: “los derechos de autor, cualquiera sea la
forma o modo de expresión de su obra, goza de protección
jurídica.
•Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de cada cónyuge. Art.
886° inciso 6° (bienes muebles) los derechos
patrimoniales del autor, patente, marcas.
•En los contratos, se fija clausulas protectoras de
confiabilidad entre la empresa informática y sus
empleadores, así como con terceros y que se orienten a
mantener el secreto profesional.
•El derecho penal.
•Caso revelamiento de la información. Art. 165 código
penal: violación del secreto Profesional.
•Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados
en los art. 216 al 221 del Código Penal.
TRATAMIENTO EN
ARGENTINA:
• En lo referente al software en la Argentina como actividad en expansión
tanto en lo económico e intelectual para el mercado interno como la
exportación era necesario dar un tipo de protección a la creación de dichos
software por lo menos por un tiempo de exclusividad razonable antes de
que pase a ser de uso público, se dieron leyes como la ley 25922 sobre la
promoción de la Industria del Software cuyo finalidad es evitar la obtención
ilegal que generaría pérdidas económicas.
• En lo referte a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan
su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos
71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI
• Haciendo una historial de las normas dadas en el año de 1994 se da la ley
24425 que agrega a la legislación Argentina en su artículo 10 la primera
protección explícita del software y considera el derecho de autor.
• En donde no referiremos textualmente: “Los programas de ordenador, sean
programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras
literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). En acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual que guarda relación con
el comercio (ADPIC- TRIPS).
• En 1998 se da ley 25036 que reforma la LPI modificando el art. 1 donde se
incluiría los programas de computación fuente y objeto además de las
compilaciones de datos o de otros materiales.
• Registrando el software en un registro de la Dirección Nacional del Derecho
de Autor cuya misión es difundir el conocimiento sobre los mecanismos
jurídicos de protección del software.
TRATAMIENTO EN
ESTADOS UNIDOS:
•En lo referte a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre
“secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas
comúnmente para proteger la inversión en programas de computación. La
utilización del El copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en
serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de
las patentes.
•Para ser protegidos los programas deben de registrarse pero con una desventaja la
no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara
el software. De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la
protección exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a
ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de
programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución,
comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas.
•En un principio la parentación de los programas de computación no fue aceptada
salvo si intervenía en procesos físicos ya en 1994 se permite la protección de
software independiente de los procesos físicos.
•Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de datos
que organiza información en diferentes categorías era patentable como ejemplo un
sistema de procesamiento de datos.
•El derecho de patentes en los Estados Unidos protegerá tanto los métodos que
puedan producir un “resultado útil, concreto y tangible”. Abarcando software,
métodos comerciales, independientemente de una computadora.
•Ampliando los registros de patentes de software, sus métodos comerciales y
creando el desaliento ante las nuevas creaciones por la duda si estará o no
patentado y los elevados costos para su registro.
•En el Perú la protección jurídica del software es en base a la
protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho
de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el
Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se
atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas
razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el
mundo físico al no ser un bien tangible.
•Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de
Autor, se define al programa de ordenador o software como la
“Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras,
códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser
incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es
capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga
un resultado. La protección del programa de ordenador
comprende también la documentación técnica y los manuales
de uso.
•El 28 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano
el Decreto Legislativo Nº 1075, con el título de “Decreto
Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la
Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen
Común sobre Propiedad Industrial”, el cual según su Sexta
Disposición Complementaria, se encuentra ahora vigente desde
el 1 de febrero del 2009, en virtud de la entrada en vigor en esa
misma fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú
y los Estados Unidos de Norteamérica; derogándose de esta
manera al Decreto Legislativo 823, nuestra Ley de Propiedad
Industrial.
EN EL PERÚ LA
PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL
SOFTWARE ES EN
BASE A LA
PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE
AUTOR (D.LEG.
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Protección jurídica del software y el derecho de propiedad intelectual en el perú, argentina y estados unidos

  • 1.
  • 2. • En este nuevo mundo en el que vivimos, en donde la ciencia y tecnología avanza a pasos agigantados y en donde el ser humano necesita una forma o manera más rápida y eficaz para realizar sus labores cotidianas, se ve obligado a utilizar herramientas como la computadora, sofwares e internet que le facilitaran de algún modo las actividades que va a realizar, ahorrándose así tiempo y dinero. • Pero como en todo lugar e industria en constante expansión y crecimiento necesita de algún tipo de protección jurídica es por eso que el presente ensayo tratara acerca de la protección jurídica que se le da a los software y al derecho de propiedad intelectual en el Perú y en algunos países de la región como el caso de la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica.
  • 3. TRATAMIENTO EN EL PERU: •Ø Decreto Legislativo 822 •Ø Decisión Andina 351 •Ø Decreto Ley 25868 •Otras formas de protección: •El derecho civil. •Art. 18° c.c.: “los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, goza de protección jurídica. •Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de cada cónyuge. Art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los derechos patrimoniales del autor, patente, marcas. •En los contratos, se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional. •El derecho penal. •Caso revelamiento de la información. Art. 165 código penal: violación del secreto Profesional. •Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221 del Código Penal.
  • 4. TRATAMIENTO EN ARGENTINA: • En lo referente al software en la Argentina como actividad en expansión tanto en lo económico e intelectual para el mercado interno como la exportación era necesario dar un tipo de protección a la creación de dichos software por lo menos por un tiempo de exclusividad razonable antes de que pase a ser de uso público, se dieron leyes como la ley 25922 sobre la promoción de la Industria del Software cuyo finalidad es evitar la obtención ilegal que generaría pérdidas económicas. • En lo referte a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI • Haciendo una historial de las normas dadas en el año de 1994 se da la ley 24425 que agrega a la legislación Argentina en su artículo 10 la primera protección explícita del software y considera el derecho de autor. • En donde no referiremos textualmente: “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). En acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual que guarda relación con el comercio (ADPIC- TRIPS). • En 1998 se da ley 25036 que reforma la LPI modificando el art. 1 donde se incluiría los programas de computación fuente y objeto además de las compilaciones de datos o de otros materiales. • Registrando el software en un registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor cuya misión es difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software.
  • 5. TRATAMIENTO EN ESTADOS UNIDOS: •En lo referte a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación. La utilización del El copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de las patentes. •Para ser protegidos los programas deben de registrarse pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara el software. De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas. •En un principio la parentación de los programas de computación no fue aceptada salvo si intervenía en procesos físicos ya en 1994 se permite la protección de software independiente de los procesos físicos. •Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de datos que organiza información en diferentes categorías era patentable como ejemplo un sistema de procesamiento de datos. •El derecho de patentes en los Estados Unidos protegerá tanto los métodos que puedan producir un “resultado útil, concreto y tangible”. Abarcando software, métodos comerciales, independientemente de una computadora. •Ampliando los registros de patentes de software, sus métodos comerciales y creando el desaliento ante las nuevas creaciones por la duda si estará o no patentado y los elevados costos para su registro.
  • 6. •En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. •Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. •El 28 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1075, con el título de “Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, el cual según su Sexta Disposición Complementaria, se encuentra ahora vigente desde el 1 de febrero del 2009, en virtud de la entrada en vigor en esa misma fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica; derogándose de esta manera al Decreto Legislativo 823, nuestra Ley de Propiedad Industrial. EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (D. LEG. 1075)?