Este documento resume las principales diferencias entre las garantías reales de prenda e hipoteca en Venezuela. La prenda recae sobre bienes muebles y requiere el desplazamiento de la posesión del bien al acreedor, mientras que la hipoteca grava bienes inmuebles sin desplazamiento. Ambas deben registrarse para ser oponibles a terceros de acuerdo con el principio de publicidad registral. La hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento permiten garantizar créditos sobre ciertos bienes muebles sin entrega de posesión.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NUCLEO SAN JOSE
MUNICIPIO INDEPENDENCIA
Garantías Reales: Prenda e Hipoteca
Ponente: Mariela Aguilar
2. Garantías Reales
Son aquellas que se afecta, con o sin desplazamiento, un bien del
deudor o de un tercero para asegurar el crédito: la prenda y la
hipoteca.
La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor
una cosa mueble en seguridad de crédito, la que deberá restituirse
al quedar extinguida la obligación Art. 1837 y 1843 CCV. Se
denomina prenda sin desplazamiento a aquel derecho real de
garantía, de carácter híbrido entre la prenda y la hipoteca, que
sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una
obligación. Se diferencia, por tanto, de la hipoteca en que el deudor
pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un
bien mueble, y no con un bien inmueble.
La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del
deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar
sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Art.1877
CCV
3. Clasificación de Garantías Reales
Según Aguilar Gorrondona, a partir de la sanción de la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión en
1973, el cuadro básico de las garantías reales en Venezuela:
A) la prenda ordinaria regulada por el CCV y Código de
Comercio.
B) la hipoteca inmobiliaria regulada por el CCV
C) la hipoteca mobiliaria regulada por ley especial
(L.H.M.Y.P.S.D.P)
D) la prenda sin desplazamiento de posesión (L.H.M.Y.P.S.D.P)
el procedimiento de ejecución de hipoteca se rige por las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil
4. La Prenda
Art. 1837 CCV La prenda sólo puede ser constituida sobre bienes
muebles (prenda tradicional).
Únicamente puede constituirse sobre bienes que estén en el
comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.
Solamente puede ser constituida sobre cosas que puedan ser
poseídas.
La prenda podrá recaer sobre: cosas corporales (un bien) o cosas
incorporales representados por un título de crédito ejm: Créditos
bonos de la deuda pública.
Art. 1842 CCV dispone que podrá constituirse prenda sobre
semovientes, los cuales por excepción quedarán en poder del
deudor.
5. Diferencias entre Hipoteca y Prenda
La prenda versa sobre bienes muebles y la hipoteca
sobre bienes inmuebles
La prenda implica el desasimiento de la cosa, mientras
que la hipoteca no.
La prenda sólo existe desde el momento en que el
deudor se desapodera para entregar la cosa a su
acreedor o a un tercero. Art. 1841 CCV. La hipoteca
en cambio, opera por simple afectación, sin que el
deudor necesite despojarse de la cosa.
6. Hipoteca
La hipoteca es un derecho real constituido sobre los
bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un
acreedor, para asegurar sobre estos bienes el
cumplimiento de una obligación. Art.1877 CCV
Sujetos de la hipoteca Art. 1877 CCV intervienen dos
sujetos que son: El acreedor hipotecario y el
constituyente del gravamen que puede ser el deudor o
un tercero.
Caracteres de la Hipoteca
1. Es un derecho real que grava la propiedad inmueble,
que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de
una obligación.
7. Hipoteca
1. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre
bienes raíces.
3. Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte
del derecho principal al que garantiza, si la obligación
principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.
4. El deudor hipotecario no pierde la posesión de la
cosa.
5. Constituye una limitación al derecho de dominio o
propiedad, es decir, el deudor puede servirse del
inmueble con la restricción de los derechos del
acreedor hipotecario.
8. Hipoteca
BIENES NO HIPOTECABLES
Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite la
constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son:
a) Bienes no susceptibles de ejecución (Art. 1.929 CCV)
b) Las cosas futuras (Art. 1.823 CCV)
c) El hogar (Art. 640 CCV)
d) Los bienes muebles (a excepción de las mencionadas)
(L.H.M.Y.P.S.D.P.)
e) Bienes ajenos
f) Los bienes que estén fuera del comercio.
g) Según el Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P. no son susceptibles de
hipoteca:
El derecho de hipoteca mobiliaria.
Los bienes especificados en el Art. 51 de la misma ley.
9. Hipoteca
BIENES SUCEPTIBLES DE HIPOTECA Art. 1881
CCV
1. Los bienes inmuebles, asi como sus accesorios
reputados como inmuebles.
2. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios,
con excepción del usufructo legal de los ascendientes.
3. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los
bienes enfiteúticos.
4. Ejemplos: Cuentas corrientes de crédito, letras de
cambio, títulos de crédito transmisibles por endoso
10. Hipoteca
PUBLICIDAD DE LA HIPOTECA
Principio general consagrado en el Art. 1.879 CCV. La hipoteca no
tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el
CCV. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y
especialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 en
concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV.
La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del
contrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las
partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV).
En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institución
del Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto en
el CCV como en la Ley de Registro Público.
11. Hipoteca
GRADUACIÓN DE LA HIPOTECA
Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y toma su
puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque
se trate de una obligación futura o simplemente eventual".
Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según el
orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden
de su presentación.
El grado de la hipoteca se determinará en el orden que están
ubicadas en el protocolo.
El Registro del documento es lo que confiere el derecho de
hipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como se
establece el orden en que deben ser graduadas de acuerdo a los
demás créditos hipotecarios.
La graduación de la hipoteca no es más que la determinación del
orden en que deben ser cancelados los créditos en caso de un
remate judicial del bien objeto de la garantía.
12. Hipoteca Mobiliaria
BIENES ESPECÍFICOS SOBRE LOS CUALES PUEDE
CONSTITUIRSE LA HIPOTECA MOBILIARIA
El Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P., especifica, en forma taxativa, los bienes
que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria, Hipoteca de establecimientos
mercantiles.
Hipoteca de vehículos de motor y de maquinaria automóvil (Arts. 35, 36, 37 y
38 L.H.M.Y.P.S.D.P.)
Hipoteca de aeronaves (Arts. 39 y 40 L.H.M.Y.P.S.D.P.).
Hipoteca de maquinaria industrial (Art. 1.880 CCV en concordancia con lo
establecido en los Arts. 42 y 44 L.H.M.Y.P.S.D.P)
Hipoteca del derecho de autor y de la propiedad industrial (Art. 46, 48, 49 y
50 L.H.M.Y.P.S.D.P.).
Hipoteca naval: constituye una garantía sumamente importante y se rige por
ley especial a tenor de lo dispuesto en L.H.M.Y.P.S.D.P en su Art. 21
parágrafo único, que crea las bases para el establecimiento de la hipoteca
naval al disponer "Las garantías sobre naves serán objeto de una Ley
especial; y en acatamiento de este mandato se promulga la Lay de Privilegios
e Hipoteca Navales.
13. Bienes susceptibles de prenda sin desplazamiento. Art. 51 Ley
de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la
posesión:
Los frutos pendientes y las cosechas esperadas.
Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo.
Los animales de cualquier especie, así como sus crías y
productos derivados.
Los productos forestales cortados o por cortar.
Las máquinas, herramientas, aperos, útiles y demás
instrumentos de las explotaciones agrícolas, pecuarias y
forestales.
Las máquinas y demás bienes muebles que cuenten con
suficiente identificación por razón de sus propias
características, tales como marca, modelo, número de fábrica
u otras semejantes.
Las mercaderías, productos elaborados y materias primas
almacenadas.
Objetos de valor artístico, científico o histórico, como cuadros,
tapices, esculturas, armas, muebles, porcelanas, libros o
similares.
14. Hipoteca Mobiliaria o prenda sin
desplazamiento
1. Ejemplos de ser garantizadas: Cuentas corrientes de
crédito, letras de cambio, títulos de crédito
transmisibles por endoso Art. 10 y 11 L.H.M.Y.P.D.P
2. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento
coinciden en ser gravámenes que se constituyen
sobre bienes muebles mediante registro del
documento y sin necesidad de que la cosa sea
entregada al acreedor o a un tercero.