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Declaración Universal de
  Derechos Humanos
        (1948)
Derechos humanos
• Valores que el ser humano tiene por
  el solo hecho de ser persona y que le
  han pertenecido desde siempre.
• Son derechos innatos de las personas
  desde que nacen hasta que mueren
• Son aquellas condiciones necesarias
  para que todas las personas, sin
  distinción alguna, disfruten de
       bienestar físico, mental, social y
      espiritual.
Los derechos humanos son:
• Universales: se extienden a todo el
  género humano en todo tiempo y lugar.
• Absolutos: porque su respeto se puede
  reclamar indistintamente a cualquier
  persona o autoridad.
• Inalienables: no pueden trasmitirse ni
  es posible renunciar a los mismos, bajo
  ningún título.
• Inviolables: Porque ninguna persona o
  autoridad puede actuar legítimamente
  en contra de ellos.
• Imprescriptibles: Porque no se pierden
  por el transcurso del tiempo,
  independientemente de sí se hace uso
  de ellos o no.
• Indisolubles: todos deben ser
  ejercidos en su contenido esencial.
Artículo I
        To d o s na c e m o s libre s ,
        te ne m o s lo s m is m o s
        d e re c ho s y no s te ne m o s
        q ue tra ta r bie n e ntre
        to d o s

        Todos los seres humanos nacen libres e iguales
        en dignidad y derechos y, dotados como están
        de razón y conciencia, deben comportarse
        fraternalmente los unos con los otros.
Articulo II
          To d a s la s p e rs o na s p ue d e n d is fruta r d e
          e s to s d e re c ho s , a un c ua nd o :
         Se a n d e s e x o d ife re nte
         Te ng a n un c o lo r d e p ie l d is tinto
         Ha ble n un id io m a d ife re nte
         Pie ns e n d is tinto
         Cre a n e n o tra s re lig io ne s
         Po s e a n m á s o m e no s d ine ro y bie ne s
         Ha y a n na c id o e n d is tinto s s e c to re s
          s o c ia le s
         Pro c e d a n d e o tro s p a ís e s .
         Que e l p a ís d o nd e viva n s e a o no
          ind e p e nd ie nte

          1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
          proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
          color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
          índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
          o cualquier otra condición.
           2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
          condición política, jurídica o internacional del país o territorio
          de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
          un país independiente, como de un territorio bajo
          administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
          otra limitación de soberanía
Articulo III

         Tie ne s d e re c ho
         a la vid a , y a
         vivir libre y
         s e g uro

           Todo individuo tiene derecho a la vida,
           a la libertad y a la seguridad de su
           persona.
Artículo IV
        N d ie tie ne d e re c ho
          a
        a tra ta rte c o m o s u
        e s c la v o ; y tú no
        p ue d e s tra ta r a
        na d ie c o m o e s c la vo
        tuy o

        Nadie estará sometido a esclavitud ni a
        servidumbre, la esclavitud y la trata de
        esclavos están prohibidas en todas sus
        formas
Artículo V

       N d ie tie ne d e re c ho
        a
        a to rtura rte


         Nadie será sometido a torturas ni a penas o
         tratos crueles, inhumanos o degradantes
Artículo VI
        La Ley tiene que
        protegerte de la
        misma manera en
        todas partes e
        igual que a los
        demás
        Todo ser humano tiene derecho, en todas
        partes, al reconocimiento de su personalidad
        jurídica
Artículo VII
         La ley es igual para
         todos; se debe aplicar
         a todos de la misma
         forma.
         Todos tenemos derecho
         a estar protegidos
         contra la Discriminación
         y a que se nos respeten
         todos los derechos de
         esta declaración
         Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
         distinción, derecho a igual protección de la
         ley. Todos tienen derecho a igual protección
         contra toda discriminación que infrinja esta
         Declaración y contra toda provocación a tal
         discriminación.
Artículo VIII
         Todos podemos
         pedirle a la justicia
         de nuestro país que
         nos proteja si no se
         cumplen nuestros
         derechos

         Toda persona tiene derecho a un recurso
         efectivo ante los tribunales nacionales
         competentes, que la ampare contra actos que
         violen sus derechos fundamentales
         reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo IX
           Nadie tiene derecho
           de llevarte preso,
           dejarte en la cárcel
           o expulsarte del país
           injustamente sin
           una razón válida


       Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
           ni desterrado
Artículo X
        Si te acusan de un
        delito y vas a juicio,
        éste tiene que ser
        público. Las personas
        que te juzguen no
        pueden ser
        influenciadas por
        otras.
        Toda persona tiene derecho, en condiciones
        de plena igualdad, a ser oída públicamente y
        con justicia por un tribunal independiente e
        imparcial, para la determinación de sus
        derechos y obligaciones o para el examen de
        cualquier acusación contra ella en materia
        penal.
Artículo XI
        Se te debe considerar
        inocente mientras no se
        pruebe que eres culpable. Si
        te acusan de un crimen,
        siempre tieneserecho a
        defenderte. Nadie tiene
        derecho a condenarte o
        castigarte por algo que no
        hayas hecho, o que no sea
        considerado delito por la ley.
        1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
        presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
        conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
        asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
        2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
        momento de cometerse no fueron delictivos según el
        Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
        más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
        delito
Artículo XII
         Tienes derecho a pedir
         protección si alguien
         trata de manchar tu
         buen nombre, entrar en
         tu casa, abrir tu
         correspondencia o
         causarte molestias a tu
         o a tu familia sin una
         razón válida.
         Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
         en su vida privada, su familia, su domicilio o
         su correspondencia, ni de ataques a su honra
         o a su reputación. Toda persona tiene
         derecho a la protección de la ley contra tales
         injerencias o ataques.
Artículo XIII
         Tienes derecho de ir
         y venir dentro de tu
         país como tu quieras.
         Tienes derecho de
         salir de tu país y
         volver cuando
         quieras
         1. Toda persona tiene derecho a circular
         libremente y a elegir su residencia en el
         territorio de un Estado.
         2. Toda persona tiene derecho a salir de
         cualquier país, incluso del propio, y a regresar
         a su país
Artículo XIV
         Si en tu país te persiguen
         injustamente, tienes
         derecho a que te protejan
         en otro país. Pero pierdes
         este derecho si cometiste
         un delito, o tu mismo no
         respetas estos derechos


         1. En caso de persecución, toda persona tiene
         derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
         cualquier país.
         2. Este derecho no podrá ser invocado contra
         una acción judicial realmente originada por
         delitos comunes o por actos opuestos a los
         propósitos y principios de las Naciones
         Unidas.
Artículo XV
        Tienes derecho a
        pertenecer a tu país
        y nadie puede
        impedirte, sin una
        razón válida, que
        pertenezcas a otro
        país si así lo deseas
        1. Toda persona tiene derecho a una
        nacionalidad.
        2. A nadie se privará arbitrariamente de su
        nacionalidad ni del derecho a cambiar de
        nacionalidad.
Artículo XVI
        En el momento que la ley de su país se
        lo permita los hombres y mujeres
        tienen derecho a casarse y formar
        una familia; sea cual sea el color de la
        piel, la religión o el país de donde
        vengan.
        Los hombres y las mujeres tienen los
        mismos derechos cuando están
        casados y también cuando están
        separados.
        Nadie puede obligar a una persona a
        casarse.
        El Estado tiene que proteger a toda
        tu familia
        1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
        tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
        raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
        familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
        matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
        disolución del matrimonio.
        2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
        futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
        3. La familia es el elemento natural y fundamental de
        la sociedad y tiene derecho a la protección de la
        sociedad y del Estado.
Artículo XVII
         Todos tenemos
         derecho a tener
         nuestros propios
         bienes.
         Nadie tiene derecho
         a sacarte tus cosas
         sin una razón válida
         1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
         individual y colectivamente.
         2. Nadie será privado arbitrariamente de su
         propiedad
Artículo XVIII
         Todos tenemos derecho
         de pensar libremente.
         Tienes derecho a
         profesar la religión que
         tu elijas, a cambiarla y
         practicarla solo o en
         compañía de otra gente
         Toda persona tiene derecho a la libertad de
         pensamiento, de conciencia y de religión; este
         derecho incluye la libertad de cambiar de
         religión o de creencia, así como la libertad de
         manifestar su religión o su creencia, individual y
         colectivamente, tanto en público como en
         privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
         la observancia.
Artículo XIX
         Tienes derecho de
         pensar y decir lo que
         quieras, y nadie debe
         prohibírtelo.
         Tienes derecho a
         expresar y compartir
         tus ideas con personas
         de cualquier otro país.

         Todo individuo tiene derecho a la libertad de
         opinión y de expresión; este derecho incluye
         el de no ser molestado a causa de sus
         opiniones, el de investigar y recibir
         informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
         sin limitación de fronteras, por cualquier
         medio de expresión
Artículo XX
        Tienes derecho a
        organizar y
        participar en
        reuniones pacíficas.
        No se puede obligar
        a nadie a pertenecer
        a un grupo
        1. Toda persona tiene derecho a la libertad
        de reunión y de asociación pacíficas.
        2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
        una asociación
Artículo XXI
        Tienes derecho de participar en
        el gobierno de tu país, ya sea
        perteneciendo al gobierno o
        eligiendo a los políticos para que
        gobiernen en tu nombre.
        El Gobierno debe ser elegido
        por el pueblo a través de
        elecciones frecuentes y
        secretas.
        Todas las personas tienen el
        mismo derecho a votar y ser
        elegidas para gobernar.. Todos
        los votos tienen el mismo valor
        1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
        de su país, directamente o por medio de representantes
        libremente escogidos.
        2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
        condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
        país.
        3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
        poder público; esta voluntad se expresará mediante
        elecciones auténticas que habrán de celebrarse
        periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
        secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
        libertad del voto.
Artículo XXII
            La sociedad en la que vives,
            tiene que ayudarte a que
            puedas desarrollarte y a
            aprovechar al máximo todas
            las ventajas (culturales,
            laborales y sociales) a tu
            disposición y a la de todos los
            hombres y mujeres de tu país


            Toda persona, como miembro de la sociedad,
            tiene derecho a la seguridad social, y a
            obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
            cooperación internacional, habida cuenta de
            la organización y los recursos de cada
            Estado, la satisfacción de los derechos
            económicos, sociales y culturales,
            indispensables a su dignidad y al libre
            desarrollo de su personalidad.
        .
Artículo XXIII
          Tienes derecho a trabajar, a
          elegir libremente tu trabajo y a
          recibir un sueldo que te permita
          vivir y mantener a tu familia.
          Todas las personas que realicen
          en mismo trabajo tienen derecho
          a cobrar el mismo sueldo (no
          importa si son hombre o mujeres)
          Todos los trabajadores tienen
          derecho a unirse para defender
          sus intereses.
          1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
          libre elección de su trabajo, a condiciones
          equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
          protección contra el desempleo.
          2. Toda persona tiene derecho, sin
          discriminación alguna, a igual salario por trabajo
          igual.
          3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
          remuneración equitativa y satisfactoria, que le
          asegure, así como a su familia, una existencia
          conforme a la dignidad humana y que será
          completada, en caso necesario, por cualesquiera
          otros medios de protección social.
          4. Toda persona tiene derecho a fundar
          sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
          intereses.
Artículo XXIV
         Todas las personas tienen
         derecho a descansar y a
         tener tiempo libre, el
         horario de trabajo no
         puede ser demasiado largo,
         y todos deben tener
         vacaciones pagas.


         Toda persona tiene derecho al descanso,
         al disfrute del tiempo libre, a una
         limitación razonable de la duración del
         trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo XXV
        Todas las personas tienen derecho a
        vivir bien, y a que no les falte; la
        comida, la ropa, un lugar donde vivir, y
        atención medica. Si una persona no
        tiene trabajo, esta enferma es mayor
        o por alguna otra causa no puede
        mantenerse por sus propios medios,
        tiene derecho a ser ayudado por el
        Estado y la sociedad.
        Las mamás que están esperando un
        bebé, los bebés y los niños tienen
        derecho a cuidados especiales.
        Todos los niñostienen los mismos
        derechos

        1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
        adecuado que le asegure, así como a su familia, la
        salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
        el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
        servicios sociales necesarios; tiene asimismo
        derecho a los seguros en caso de desempleo,
        enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
        de pérdida de sus medios de subsistencia por
        circunstancias independientes de su voluntad.
        2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
        cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
        nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
        tienen derecho a igual protección social.
Artículo XXVI
        Tienes el derecho y la obligación de
        ir a la escuela. La enseñanza primaria
        debe ser gratuita. Tienes derecho a
        aprender un oficio o a continuar tus
        estudios mientras lo desees. En la
        escuela debes poder desarrollar
        todas tus aptitudes y te deben
        enseñar a llevarte bien con los
        demás, independientemente de la
        raza, religión o nacionalidad.
        Tus padres tienen derecho a elegir
        como te van a educar.

        1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
        debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
        elemental y fundamental. La instrucción elemental será
        obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
        generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
        para todos, en función de los méritos respectivos.
        2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
        personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
        derechos humanos y a las libertades fundamentales;
        favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
        todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
        promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
        Unidas para el mantenimiento de la paz.
        3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
        educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo XXVII
           Tienes derecho a participar
           en las artes y en las ciencias
           de tu comunidad así como a
           beneficiarte de las ventajas
           que ofrezcan. Si eres artista,
           escritor o científico, tus
           obras deben estar protegidas
           y debes poder beneficiarte de
           ellas.


           1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
           libremente en la vida cultural de la
           comunidad, a gozar de las artes y a participar
           en el progreso científico y en los beneficios
           que de él resulten.
           2. Toda persona tiene derecho a la
           protección de los intereses morales y
           materiales que le correspondan por razón de
           las producciones científicas, literarias o
           artísticas de que sea autora.
Artículo XXVIII
          Para que se respeten
          tus derechos debe
          haber un “orden” que
          los proteja.
          Ese “orden” debe
          ser local y mundial
          Toda persona tiene derecho a que se
          establezca un orden social e internacional en
          el que los derechos y libertades proclamados
          en esta Declaración se hagan plenamente
          efectivos
Artículo XXIX
        Tienes obligaciones con tu
        comunidad porque solo
        dentro de ella puedes
        desarrollarte bien.
        La ley debe proteger los
        derechos humanos
        Debe permitir a cada uno
        respetar y ser respetado

        1.Toda persona tiene deberes respecto a la
        comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
        libre y plenamente su personalidad.
        2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
        sus libertades, toda persona estará solamente sujeta
        a las limitaciones establecidas por la ley con el único
        fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
        derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
        las justas exigencias de la moral, del orden público y
        del bienestar general en una sociedad democrática.
        3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
        caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
        principios de las Naciones Unidas.
Artículo XXX

         Ninguna sociedad ni
         ser humano de
         ninguna parte del
         mundo pueden
         quitarle a nadie los
         derechos que acabas
         de leer

         Nada en esta Declaración podrá
         interpretarse en el sentido de que confiere
         derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
         persona, para emprender y desarrollar
         actividades o realizar actos tendientes a la
         supresión de cualquiera de los derechos y
         libertades proclamados en esta Declaración.

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  • 1. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
  • 2. Derechos humanos • Valores que el ser humano tiene por el solo hecho de ser persona y que le han pertenecido desde siempre. • Son derechos innatos de las personas desde que nacen hasta que mueren • Son aquellas condiciones necesarias para que todas las personas, sin distinción alguna, disfruten de bienestar físico, mental, social y espiritual.
  • 3. Los derechos humanos son: • Universales: se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar. • Absolutos: porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. • Inalienables: no pueden trasmitirse ni es posible renunciar a los mismos, bajo ningún título.
  • 4. • Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos. • Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. • Indisolubles: todos deben ser ejercidos en su contenido esencial.
  • 5. Artículo I To d o s na c e m o s libre s , te ne m o s lo s m is m o s d e re c ho s y no s te ne m o s q ue tra ta r bie n e ntre to d o s Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 6. Articulo II To d a s la s p e rs o na s p ue d e n d is fruta r d e e s to s d e re c ho s , a un c ua nd o :  Se a n d e s e x o d ife re nte  Te ng a n un c o lo r d e p ie l d is tinto  Ha ble n un id io m a d ife re nte  Pie ns e n d is tinto  Cre a n e n o tra s re lig io ne s  Po s e a n m á s o m e no s d ine ro y bie ne s  Ha y a n na c id o e n d is tinto s s e c to re s s o c ia le s  Pro c e d a n d e o tro s p a ís e s .  Que e l p a ís d o nd e viva n s e a o no ind e p e nd ie nte 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía
  • 7. Articulo III Tie ne s d e re c ho a la vid a , y a vivir libre y s e g uro Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 8. Artículo IV N d ie tie ne d e re c ho a a tra ta rte c o m o s u e s c la v o ; y tú no p ue d e s tra ta r a na d ie c o m o e s c la vo tuy o Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas
  • 9. Artículo V N d ie tie ne d e re c ho a a to rtura rte Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • 10. Artículo VI La Ley tiene que protegerte de la misma manera en todas partes e igual que a los demás Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica
  • 11. Artículo VII La ley es igual para todos; se debe aplicar a todos de la misma forma. Todos tenemos derecho a estar protegidos contra la Discriminación y a que se nos respeten todos los derechos de esta declaración Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • 12. Artículo VIII Todos podemos pedirle a la justicia de nuestro país que nos proteja si no se cumplen nuestros derechos Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 13. Artículo IX Nadie tiene derecho de llevarte preso, dejarte en la cárcel o expulsarte del país injustamente sin una razón válida Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
  • 14. Artículo X Si te acusan de un delito y vas a juicio, éste tiene que ser público. Las personas que te juzguen no pueden ser influenciadas por otras. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 15. Artículo XI Se te debe considerar inocente mientras no se pruebe que eres culpable. Si te acusan de un crimen, siempre tieneserecho a defenderte. Nadie tiene derecho a condenarte o castigarte por algo que no hayas hecho, o que no sea considerado delito por la ley. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito
  • 16. Artículo XII Tienes derecho a pedir protección si alguien trata de manchar tu buen nombre, entrar en tu casa, abrir tu correspondencia o causarte molestias a tu o a tu familia sin una razón válida. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 17. Artículo XIII Tienes derecho de ir y venir dentro de tu país como tu quieras. Tienes derecho de salir de tu país y volver cuando quieras 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país
  • 18. Artículo XIV Si en tu país te persiguen injustamente, tienes derecho a que te protejan en otro país. Pero pierdes este derecho si cometiste un delito, o tu mismo no respetas estos derechos 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 19. Artículo XV Tienes derecho a pertenecer a tu país y nadie puede impedirte, sin una razón válida, que pertenezcas a otro país si así lo deseas 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 20. Artículo XVI En el momento que la ley de su país se lo permita los hombres y mujeres tienen derecho a casarse y formar una familia; sea cual sea el color de la piel, la religión o el país de donde vengan. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos cuando están casados y también cuando están separados. Nadie puede obligar a una persona a casarse. El Estado tiene que proteger a toda tu familia 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 21. Artículo XVII Todos tenemos derecho a tener nuestros propios bienes. Nadie tiene derecho a sacarte tus cosas sin una razón válida 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
  • 22. Artículo XVIII Todos tenemos derecho de pensar libremente. Tienes derecho a profesar la religión que tu elijas, a cambiarla y practicarla solo o en compañía de otra gente Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 23. Artículo XIX Tienes derecho de pensar y decir lo que quieras, y nadie debe prohibírtelo. Tienes derecho a expresar y compartir tus ideas con personas de cualquier otro país. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
  • 24. Artículo XX Tienes derecho a organizar y participar en reuniones pacíficas. No se puede obligar a nadie a pertenecer a un grupo 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
  • 25. Artículo XXI Tienes derecho de participar en el gobierno de tu país, ya sea perteneciendo al gobierno o eligiendo a los políticos para que gobiernen en tu nombre. El Gobierno debe ser elegido por el pueblo a través de elecciones frecuentes y secretas. Todas las personas tienen el mismo derecho a votar y ser elegidas para gobernar.. Todos los votos tienen el mismo valor 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 26. Artículo XXII La sociedad en la que vives, tiene que ayudarte a que puedas desarrollarte y a aprovechar al máximo todas las ventajas (culturales, laborales y sociales) a tu disposición y a la de todos los hombres y mujeres de tu país Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. .
  • 27. Artículo XXIII Tienes derecho a trabajar, a elegir libremente tu trabajo y a recibir un sueldo que te permita vivir y mantener a tu familia. Todas las personas que realicen en mismo trabajo tienen derecho a cobrar el mismo sueldo (no importa si son hombre o mujeres) Todos los trabajadores tienen derecho a unirse para defender sus intereses. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 28. Artículo XXIV Todas las personas tienen derecho a descansar y a tener tiempo libre, el horario de trabajo no puede ser demasiado largo, y todos deben tener vacaciones pagas. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 29. Artículo XXV Todas las personas tienen derecho a vivir bien, y a que no les falte; la comida, la ropa, un lugar donde vivir, y atención medica. Si una persona no tiene trabajo, esta enferma es mayor o por alguna otra causa no puede mantenerse por sus propios medios, tiene derecho a ser ayudado por el Estado y la sociedad. Las mamás que están esperando un bebé, los bebés y los niños tienen derecho a cuidados especiales. Todos los niñostienen los mismos derechos 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 30. Artículo XXVI Tienes el derecho y la obligación de ir a la escuela. La enseñanza primaria debe ser gratuita. Tienes derecho a aprender un oficio o a continuar tus estudios mientras lo desees. En la escuela debes poder desarrollar todas tus aptitudes y te deben enseñar a llevarte bien con los demás, independientemente de la raza, religión o nacionalidad. Tus padres tienen derecho a elegir como te van a educar. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 31. Artículo XXVII Tienes derecho a participar en las artes y en las ciencias de tu comunidad así como a beneficiarte de las ventajas que ofrezcan. Si eres artista, escritor o científico, tus obras deben estar protegidas y debes poder beneficiarte de ellas. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 32. Artículo XXVIII Para que se respeten tus derechos debe haber un “orden” que los proteja. Ese “orden” debe ser local y mundial Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos
  • 33. Artículo XXIX Tienes obligaciones con tu comunidad porque solo dentro de ella puedes desarrollarte bien. La ley debe proteger los derechos humanos Debe permitir a cada uno respetar y ser respetado 1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 34. Artículo XXX Ninguna sociedad ni ser humano de ninguna parte del mundo pueden quitarle a nadie los derechos que acabas de leer Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.