1. Sistema
Conmoriencia
Sistema
Premoriencia
Extinción de la
Personalidad
2.014
Derecho Internacional
Privado
La Persona Física en el Derecho Internacional
Privado
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Integrante:
LUIS TONA
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
ABG. EMILY RAMIREZ
SAIA C
2. Las personas físicas son todos aquellos entes humanos capaces de adquirir derechos y generar
obligaciones. El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado
comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable,
entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del
cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro.
El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que solo exige que el feto nazca vivo
para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina
desde los tiempos de Justiniano. Fundamentada actualmente en el artículo 17 del Código Civil Venezolano el
cual establece que: "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que sea reputado como
persona basta que haya nacido vivo"
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3. Teorías del inicio de la personalidad del ser
humano
Situación del Concebido:
La situación del concebido, establece que la vida
humana comienza en el momento de la concepción y
por ello la personalidad jurídica del ser humano debe
comenzar en dicho momento.
Algunas legislaciones, no le acuerdan prácticamente ninguna
protección. Como los son los sistemas anglo-americanos.
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Situación del Por Concebir:
El Derecho Venezolano toma en cuenta también a la
persona antes de ser concebida en el sentido que el
Legislador establece en el Código Civil artículo 1.443,
que para aceptar la donación los hijos no concebidos
seran representados por el padre o por la madre
indicados por el donante igualmente el artículo 840
del Código Civil, establece que puede recibir por
testamento los hijos de una persona determinada,
que vive en el momento de la muerte del testador,
aunque no estén concebidos.
4. Extinción de la personalidad
Por otro lado la extinción de la personalidad del ser humano se
extingue o dura hasta el momento de su muerte, encontrando tres
supuesto de muerte, entre las cuales tenemos:
Muerte propiamente dicha: entendiéndose esta la cesación de las funciones vitales del
individuo, aunque subsistan funciones vitales de parte del mismo para probar la muerte el
medio legal por excelencia es la partida de defunción, por otro lado exi sten dos teorías en
cuanto a la muerte, los doctrinarios han establecido cuando en un solo accidente mueren
varias personas para establecer cual de ellos murió primero entre los cuales tenemos la
teoría de la premoriencia que es la que establece una presunción de orden sucesivo de
muertes y la teoría de la conmoriencia establece que a falta de pruebas todas las personas
han muerto al mismo tiempo. En Venezuela actualmente se acoge a la teoría de la
conmoriencia.
Muerte declarada: establecida en el artículo 434 del Código Civil, el cual señala que se presume
muerto al hombre o a la mujer ausente que ha cumplido cien años de vida, por otro lado la Ley
declara ausencia presunta y ausencia declarada, en la primera se declara ausente
presuntamente a la persona que ha desaparecido de su último domicilio y que no se tenga
noticias de el o ella ni emanadas de otros, la ausencia declarada, se declara cuando ha
transcurrido dos años de ausencia presunta.
Muerte presunta: se declara si la ausencia ha continuado por el tiempo de diez años desde
que fue declara su ausencia.
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