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Sistema 
Conmoriencia 
Sistema 
Premoriencia 
Extinción de la 
Personalidad 
2.014 
Derecho Internacional 
Privado 
La Persona Física en el Derecho Internacional 
Privado 
1 
Integrante: 
LUIS TONA 
DERECHO 
INTERNACIONAL 
PRIVADO 
ABG. EMILY RAMIREZ 
SAIA C
Las personas físicas son todos aquellos entes humanos capaces de adquirir derechos y generar 
obligaciones. El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado 
comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, 
entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del 
cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro. 
El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que solo exige que el feto nazca vivo 
para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina 
desde los tiempos de Justiniano. Fundamentada actualmente en el artículo 17 del Código Civil Venezolano el 
cual establece que: "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que sea reputado como 
persona basta que haya nacido vivo" 
2
Teorías del inicio de la personalidad del ser 
humano 
Situación del Concebido: 
La situación del concebido, establece que la vida 
humana comienza en el momento de la concepción y 
por ello la personalidad jurídica del ser humano debe 
comenzar en dicho momento. 
Algunas legislaciones, no le acuerdan prácticamente ninguna 
protección. Como los son los sistemas anglo-americanos. 
3 
Situación del Por Concebir: 
El Derecho Venezolano toma en cuenta también a la 
persona antes de ser concebida en el sentido que el 
Legislador establece en el Código Civil artículo 1.443, 
que para aceptar la donación los hijos no concebidos 
seran representados por el padre o por la madre 
indicados por el donante igualmente el artículo 840 
del Código Civil, establece que puede recibir por 
testamento los hijos de una persona determinada, 
que vive en el momento de la muerte del testador, 
aunque no estén concebidos.
Extinción de la personalidad 
Por otro lado la extinción de la personalidad del ser humano se 
extingue o dura hasta el momento de su muerte, encontrando tres 
supuesto de muerte, entre las cuales tenemos: 
Muerte propiamente dicha: entendiéndose esta la cesación de las funciones vitales del 
individuo, aunque subsistan funciones vitales de parte del mismo para probar la muerte el 
medio legal por excelencia es la partida de defunción, por otro lado exi sten dos teorías en 
cuanto a la muerte, los doctrinarios han establecido cuando en un solo accidente mueren 
varias personas para establecer cual de ellos murió primero entre los cuales tenemos la 
teoría de la premoriencia que es la que establece una presunción de orden sucesivo de 
muertes y la teoría de la conmoriencia establece que a falta de pruebas todas las personas 
han muerto al mismo tiempo. En Venezuela actualmente se acoge a la teoría de la 
conmoriencia. 
Muerte declarada: establecida en el artículo 434 del Código Civil, el cual señala que se presume 
muerto al hombre o a la mujer ausente que ha cumplido cien años de vida, por otro lado la Ley 
declara ausencia presunta y ausencia declarada, en la primera se declara ausente 
presuntamente a la persona que ha desaparecido de su último domicilio y que no se tenga 
noticias de el o ella ni emanadas de otros, la ausencia declarada, se declara cuando ha 
transcurrido dos años de ausencia presunta. 
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Revista i nternacional tona

  • 1. Sistema Conmoriencia Sistema Premoriencia Extinción de la Personalidad 2.014 Derecho Internacional Privado La Persona Física en el Derecho Internacional Privado 1 Integrante: LUIS TONA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ABG. EMILY RAMIREZ SAIA C
  • 2. Las personas físicas son todos aquellos entes humanos capaces de adquirir derechos y generar obligaciones. El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro. El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que solo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano. Fundamentada actualmente en el artículo 17 del Código Civil Venezolano el cual establece que: "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que sea reputado como persona basta que haya nacido vivo" 2
  • 3. Teorías del inicio de la personalidad del ser humano Situación del Concebido: La situación del concebido, establece que la vida humana comienza en el momento de la concepción y por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. Algunas legislaciones, no le acuerdan prácticamente ninguna protección. Como los son los sistemas anglo-americanos. 3 Situación del Por Concebir: El Derecho Venezolano toma en cuenta también a la persona antes de ser concebida en el sentido que el Legislador establece en el Código Civil artículo 1.443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos seran representados por el padre o por la madre indicados por el donante igualmente el artículo 840 del Código Civil, establece que puede recibir por testamento los hijos de una persona determinada, que vive en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos.
  • 4. Extinción de la personalidad Por otro lado la extinción de la personalidad del ser humano se extingue o dura hasta el momento de su muerte, encontrando tres supuesto de muerte, entre las cuales tenemos: Muerte propiamente dicha: entendiéndose esta la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de parte del mismo para probar la muerte el medio legal por excelencia es la partida de defunción, por otro lado exi sten dos teorías en cuanto a la muerte, los doctrinarios han establecido cuando en un solo accidente mueren varias personas para establecer cual de ellos murió primero entre los cuales tenemos la teoría de la premoriencia que es la que establece una presunción de orden sucesivo de muertes y la teoría de la conmoriencia establece que a falta de pruebas todas las personas han muerto al mismo tiempo. En Venezuela actualmente se acoge a la teoría de la conmoriencia. Muerte declarada: establecida en el artículo 434 del Código Civil, el cual señala que se presume muerto al hombre o a la mujer ausente que ha cumplido cien años de vida, por otro lado la Ley declara ausencia presunta y ausencia declarada, en la primera se declara ausente presuntamente a la persona que ha desaparecido de su último domicilio y que no se tenga noticias de el o ella ni emanadas de otros, la ausencia declarada, se declara cuando ha transcurrido dos años de ausencia presunta. Muerte presunta: se declara si la ausencia ha continuado por el tiempo de diez años desde que fue declara su ausencia. 4