gubernamental

Luis Enrique Luisitos
Luis Enrique LuisitosEstudiante en universidad de Puno

para el comercio

Primera Quincena - Mayo 2014
Sección Tributaria
15
Procedimiento Tributario
Uso del Comprobante por Operaciones No Habituales - Formulario N° 820
1.	INTRODUCCIÓN
El Comprobante por Operaciones no
Habituales - Formulario N° 820, es el
documento que sustenta gasto o costo
para efectos tributarios en una empre-
sa y que es solicitado por las perso-
nas naturales, sociedades conyuga-
les y sucesiones indivisas que sin ser
habituales requieran otorgar compro-
bante de pago por la venta de un bien
o prestación de un servicio.
No se emite directamente por el suje-
to que vende, cede en uso o presta el
servicio, sino que su emisión debe ser
solicitada a SUNAT, quien hará entre-
ga de dicho Formulario a efectos de
que éste pueda ser entregado a quien
necesite sustentar gasto o costo por la
operación realizada.
Cabe señalar, que conforme lo es-
tablece el numeral 2 del artículo 6°
del Reglamento de Comprobantes de
Pago (Resolución de Superintendencia
N° 007-99/SUNAT) y el Procedimien-
to N° 14 del Texto Único Ordenado de
Procedimientos Administrativos de la
SUNAT (TUPA - SUNAT 2013) el cual
fuera aprobado mediante el Decre-
to Supremo N° 176-2013-EF publica-
do el 18 de julio de 2013, se regula el
procedimiento denominado “Compro-
bante por Operaciones no Habituales
- Formulario N° 820”, el mismo que a
continuación pasaremos a tratar.
2.	¿EN QUÉ CASOS NO CO-
RRESPONDE LA SOLICITUD
DEL FORMULARIO N° 820?
Cuando se trate de operaciones ins-
critas en alguno de los siguientes re-
gistros, no corresponde la solicitud del
Formulario 820:
•	 Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP
•	 Registro de Bienes Muebles - SUNARP
•	 Registro Público del Mercado de Valores - CO-
NASEV;
•	 Registro de Propiedad Industrial - INDECOPI.
Cabe señalar, que la SUNAT podrá de-
terminar la habitualidad teniendo en
cuenta la actividad, naturaleza, mon-
to y/o frecuencia de las operaciones.
3.	¿CÓMO PUEDO OBTENER
EL FORMATO DE DICHA
SOLICITUD?
El formato podrá recabarse en for-
ma preimpresa en las dependencias
SUNAT o a través de SUNAT Virtual,
éste deberá exhibir el original de su
documento de identidad vigente y
presentar una copia del documento
de identidad vigente del contribuyen-
te o su representante legal acredita-
do en el RUC y el formato Solicitud
del Formulario N° 820 debidamente
llenado y firmado por el contribuyen-
te o su representante legal acredita-
do en el RUC.
8. ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN
QUE DEBE CONSIGNARSE EN
LA SOLICITUD DEL MENCIO-
NADO FORMULARIO?
Las personas naturales, sociedades
conyugales o sucesiones indivisas de-
berán presentar el formato “Solicitud
del Formulario 820” en que se consig-
nará la siguiente información:
-	 Datos de identificación de quien transfiere el bien,
lo entrega en uso o presta el servicio.
-	 Datos de identificación de quien adquiere el bien,
lo recibe en uso o usa el servicio.
-	 Tipo de operación.
-	 Descripción de la operación, en el caso de trans-
ferencia de bienes o su entrega en uso se indicará
la cantidad, unidad de medida, marca, número de
serie y motor, de ser el caso.
-	 Lugar y fecha de la operación, en el caso de entre-
gar en uso de bienes o prestación de servicios se
indicará el tiempo por el que se entregará el bien
o presta el servicio, de ser el caso.
-	 Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión
en uso o del servicio.
-	 Importe total de la operación.
-	 Firma del solicitante.
9. ¿CUÁL ES EL COSTO POR DI-
CHO TRÁMITE?
El trámite para la obtención de formu-
lario N° 820 es totalmente gratuito,
no se realiza ningún pago.
10.¿CUÁL ES EL PLAZO PARA
APROBAR LA SOLICITUD?
Presentado el formato y la documen-
tación sustentatoria de conformidad
con lo indicado, la SUNAT aprobará
automáticamente la solicitud y proce-
derá a la entrega del Formulario N°
820, sin perjuicio de la fiscalización
posterior. Sin embargo, si se detecta-
ra omisiones en el formato, o la docu-
mentación que sustenta la operación
está incompleta, se devolverá la soli-
citud a efecto de su subsanación y po-
der realizar nuevamente el trámite.
y Centros de Servicios al Contribu-
yente de la SUNAT o imprimirse a
través de SUNAT Virtual en Internet:
www.sunat.gob.pe
4.	¿CUÁLES SON LOS DOCU-
MENTOS QUE SE DEBEN EX-
HIBIR Y PRESENTAR PARA
SOLICITAR EL FORMULARIO
N° 820?
Para tal efecto se deberán exhibir y
presentar los siguientes:
Exhibir originales y presentar co-
pia simple de la documentación que
sustente:
-	 La propiedad del bien transferido, cedido en uso, o
la prestación del servicio.
-	 El pago por la transferencia del bien, sucesión en
uso o la prestación del servicio, de haberse realiza-
do al momento de presentar la solicitud.
5. ¿CUÁLES SON LOS DOCU-
MENTOS QUE SUSTENTAN LA
PROPIEDAD DE LOS BIENES?
-	 En el caso de bienes muebles: se podrá acreditar
la propiedad con el comprobante de pago emitido
por la compra de dicho bien.
-	 En el caso de vehículos: se podrá acreditar la pro-
piedad con la tarjeta de propiedad vehicular o con
el acta de transferencia vehicular.
-	 En el caso de bienes inmuebles: se podrá acreditar
la propiedad con la Ficha o Partida
Registral, expedida por los Registros
Públicos, o contrato de compra ven-
ta de fecha cierta que acredite de ma-
nera preconstituida y fehaciente la
propiedad.
6. ¿QUÉ OCURRE SI EL BIEN
VENDIDO ES DE PROPIEDAD
CONYUGAL?
En ese caso, si se trata de un bien so-
cial que forma parte de la sociedad
de gananciales según lo establecido
en el artículo 310° del Código Civil,
la solicitud deberá estar firmada por
ambos cónyuges de acuerdo a lo es-
tipulado en el artículo 315° del Códi-
go Civil.
7.	 SI EL TRÁMITE ES EFECTUADO
POR UN TERCERO ¿QUE
DOCUMENTACIÓN SE DEBE
PRESENTAR?
De realizarse el trámite a través de
un tercero autorizado de acuerdo
a lo establecido por el TUPA de la
Asesor Empresarial
Sección Tributaria
16
Públicos de propiedad vehicular, a
fin de poder sustentar costo o gas-
to para su empresa.
2) El Estudio Rengifo & Artola S.A.C.
ubicado en la ciudad de Arequipa,
brinda servicios de Asesoría Em-
presarial y para llevar a cabo sus
actividades decide adquirir una
computadora portátil; con fecha
07 de mayo de 2014 su colega el
Sr. Abiel Alejandro Vargas Quispe,
que es un trabajador dependien-
te que percibe rentas de quinta ca-
tegoría, les vende su computadora
por el módico importe de S/. 3,650
nuevos soles.
SOLUCIÓN:
	 En el presente caso se deberán pre-
sentar los siguientes documentos:
	 Autor: Rengifo Lara, Yannpool
	 Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
-	 Boleta de Compra en original y
fotocopia de la computadora del
Sr. Vargas.
-	 Cheque de pago en original y
copia, que se le ha emitido al Sr.
Vargas por dicha compra.
-	 Presentar el formato de solicitud
para el Formulario N° 820.
	 Una vez presentado el Formulario,
en forma automática la SUNAT eva-
luará la documentación y aprobará
o desaprobará la solicitud presenta-
da, de ser favorable, SUNAT proce-
derá a la entrega del Comprobante
de Operaciones No Habituales.
	 En este caso, por tratarse de un bien
que no se inscribe en ninguno de
los registros de propiedad procede
la emisión del Formulario N° 820.
11.¿CUÁL ES LA DEPENDENCIA
O ÁREA DONDE SE DA INICIO
AL TRÁMITE?
Este procedimiento deberá iniciarse en:
-	 Contribuyentes de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales:
         En la sede de la Intendencia.
-	 Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:
	 En la División de Centros de Servicios de la Geren-
cia de Centros de Servicios al Contribuyente.
-	 Demás contribuyentes: En la División o Sección
de Servicios al Contribuyente.
CONSULTAS
1. La empresa «Figueroa & Navarro
S.A.C.» dedicada a la Asesoría Em-
presarial en la ciudad de Cajamar-
ca, decide comprar un vehículo a
una persona natural para la reali-
zación actividades generadoras de
rentas de tercera categoría.
	 El vendedor es el Sr. Jaime Salvatie-
rra, persona natural con número de
RUC 10487587851 desde el año
2009, generó rentas de tercera ca-
tegoría dedicándose a la actividad
de comisionista para cuyo desem-
peño de sus labores utilizó dicho ve-
hículo que ahora pone a la venta, el
contribuyente en el año 2012 pro-
cedió con dar de baja definitiva a
sus actividades, dando de baja tam-
bién a sus comprobantes de pago.
	 Nos consulta si se trata de una ope-
ración no habitual, entendiéndo-
se que esta persona natural cuenta
con RUC y dicho vehículo lo utilizó
para la realización de su renta de
tercera categoría.
	 Cabe señalar que la fecha en que
la persona natural realiza la venta
fue el 16 de mayo de 2014.
	SOLUCIÓN:
	 Para efectos de evaluar la habitua-
lidad en las operaciones que rea-
liza la persona natural, de acuer-
do a lo tipificado en el artículo 4°
del Reglamento de la Ley del Im-
puesto General a las Ventas, se es-
tablece que “se debe considerar la
naturaleza, características, monto,
frecuencia, volumen y periodicidad
de las operaciones”.
	 Ahora bien, al considerarse que se
trata de la primera de venta y no
desarrolla Renta de Tercera Cate-
goría en el ejercicio económico
(dejó de generar Renta de 3ra Ca-
tegoría en el ejercicio 2012), esta
venta realizada se trata de una
operación no habitual.
	 En el presente caso, se trata de la
primera venta que realiza el ena-
jenante, por lo tanto, el adqui-
riente deberá inscribir el contrato
de compra-venta en los Registros
VARGAS QUISPE, ABIEL ALEJANDRO
RENGIFO & ARTOLA S.A.C.
20114131005
AREQUIPA
01 UNIDAD
BOLETA DE VENTA Nº 002-1152 A) PROPIEDAD
AREQUIPA 07 14MAYO
00215 3,650
3,650
LENOVO
AREQUIPA AREQUIPA
07/05/14
01
COMPUTADORA
PORTÁTIL
X
DNI 41876045

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Cabe señalar, que conforme lo es- tablece el numeral 2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT) y el Procedimien- to N° 14 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la SUNAT (TUPA - SUNAT 2013) el cual fuera aprobado mediante el Decre- to Supremo N° 176-2013-EF publica- do el 18 de julio de 2013, se regula el procedimiento denominado “Compro- bante por Operaciones no Habituales - Formulario N° 820”, el mismo que a continuación pasaremos a tratar. 2. ¿EN QUÉ CASOS NO CO- RRESPONDE LA SOLICITUD DEL FORMULARIO N° 820? Cuando se trate de operaciones ins- critas en alguno de los siguientes re- gistros, no corresponde la solicitud del Formulario 820: • Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP • Registro de Bienes Muebles - SUNARP • Registro Público del Mercado de Valores - CO- NASEV; • Registro de Propiedad Industrial - INDECOPI. Cabe señalar, que la SUNAT podrá de- terminar la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, mon- to y/o frecuencia de las operaciones. 3. ¿CÓMO PUEDO OBTENER EL FORMATO DE DICHA SOLICITUD? El formato podrá recabarse en for- ma preimpresa en las dependencias SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyen- te o su representante legal acredita- do en el RUC y el formato Solicitud del Formulario N° 820 debidamente llenado y firmado por el contribuyen- te o su representante legal acredita- do en el RUC. 8. ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONSIGNARSE EN LA SOLICITUD DEL MENCIO- NADO FORMULARIO? Las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas de- berán presentar el formato “Solicitud del Formulario 820” en que se consig- nará la siguiente información: - Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio. - Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio. - Tipo de operación. - Descripción de la operación, en el caso de trans- ferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y motor, de ser el caso. - Lugar y fecha de la operación, en el caso de entre- gar en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entregará el bien o presta el servicio, de ser el caso. - Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio. - Importe total de la operación. - Firma del solicitante. 9. ¿CUÁL ES EL COSTO POR DI- CHO TRÁMITE? El trámite para la obtención de formu- lario N° 820 es totalmente gratuito, no se realiza ningún pago. 10.¿CUÁL ES EL PLAZO PARA APROBAR LA SOLICITUD? Presentado el formato y la documen- tación sustentatoria de conformidad con lo indicado, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y proce- derá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Sin embargo, si se detecta- ra omisiones en el formato, o la docu- mentación que sustenta la operación está incompleta, se devolverá la soli- citud a efecto de su subsanación y po- der realizar nuevamente el trámite. y Centros de Servicios al Contribu- yente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNAT Virtual en Internet: www.sunat.gob.pe 4. ¿CUÁLES SON LOS DOCU- MENTOS QUE SE DEBEN EX- HIBIR Y PRESENTAR PARA SOLICITAR EL FORMULARIO N° 820? Para tal efecto se deberán exhibir y presentar los siguientes: Exhibir originales y presentar co- pia simple de la documentación que sustente: - La propiedad del bien transferido, cedido en uso, o la prestación del servicio. - El pago por la transferencia del bien, sucesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realiza- do al momento de presentar la solicitud. 5. ¿CUÁLES SON LOS DOCU- MENTOS QUE SUSTENTAN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES? - En el caso de bienes muebles: se podrá acreditar la propiedad con el comprobante de pago emitido por la compra de dicho bien. - En el caso de vehículos: se podrá acreditar la pro- piedad con la tarjeta de propiedad vehicular o con el acta de transferencia vehicular. - En el caso de bienes inmuebles: se podrá acreditar la propiedad con la Ficha o Partida Registral, expedida por los Registros Públicos, o contrato de compra ven- ta de fecha cierta que acredite de ma- nera preconstituida y fehaciente la propiedad. 6. ¿QUÉ OCURRE SI EL BIEN VENDIDO ES DE PROPIEDAD CONYUGAL? En ese caso, si se trata de un bien so- cial que forma parte de la sociedad de gananciales según lo establecido en el artículo 310° del Código Civil, la solicitud deberá estar firmada por ambos cónyuges de acuerdo a lo es- tipulado en el artículo 315° del Códi- go Civil. 7. SI EL TRÁMITE ES EFECTUADO POR UN TERCERO ¿QUE DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR? De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la
  • 2. Asesor Empresarial Sección Tributaria 16 Públicos de propiedad vehicular, a fin de poder sustentar costo o gas- to para su empresa. 2) El Estudio Rengifo & Artola S.A.C. ubicado en la ciudad de Arequipa, brinda servicios de Asesoría Em- presarial y para llevar a cabo sus actividades decide adquirir una computadora portátil; con fecha 07 de mayo de 2014 su colega el Sr. Abiel Alejandro Vargas Quispe, que es un trabajador dependien- te que percibe rentas de quinta ca- tegoría, les vende su computadora por el módico importe de S/. 3,650 nuevos soles. SOLUCIÓN: En el presente caso se deberán pre- sentar los siguientes documentos: Autor: Rengifo Lara, Yannpool Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. - Boleta de Compra en original y fotocopia de la computadora del Sr. Vargas. - Cheque de pago en original y copia, que se le ha emitido al Sr. Vargas por dicha compra. - Presentar el formato de solicitud para el Formulario N° 820. Una vez presentado el Formulario, en forma automática la SUNAT eva- luará la documentación y aprobará o desaprobará la solicitud presenta- da, de ser favorable, SUNAT proce- derá a la entrega del Comprobante de Operaciones No Habituales. En este caso, por tratarse de un bien que no se inscribe en ninguno de los registros de propiedad procede la emisión del Formulario N° 820. 11.¿CUÁL ES LA DEPENDENCIA O ÁREA DONDE SE DA INICIO AL TRÁMITE? Este procedimiento deberá iniciarse en: - Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales: En la sede de la Intendencia. - Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: En la División de Centros de Servicios de la Geren- cia de Centros de Servicios al Contribuyente. - Demás contribuyentes: En la División o Sección de Servicios al Contribuyente. CONSULTAS 1. La empresa «Figueroa & Navarro S.A.C.» dedicada a la Asesoría Em- presarial en la ciudad de Cajamar- ca, decide comprar un vehículo a una persona natural para la reali- zación actividades generadoras de rentas de tercera categoría. El vendedor es el Sr. Jaime Salvatie- rra, persona natural con número de RUC 10487587851 desde el año 2009, generó rentas de tercera ca- tegoría dedicándose a la actividad de comisionista para cuyo desem- peño de sus labores utilizó dicho ve- hículo que ahora pone a la venta, el contribuyente en el año 2012 pro- cedió con dar de baja definitiva a sus actividades, dando de baja tam- bién a sus comprobantes de pago. Nos consulta si se trata de una ope- ración no habitual, entendiéndo- se que esta persona natural cuenta con RUC y dicho vehículo lo utilizó para la realización de su renta de tercera categoría. Cabe señalar que la fecha en que la persona natural realiza la venta fue el 16 de mayo de 2014. SOLUCIÓN: Para efectos de evaluar la habitua- lidad en las operaciones que rea- liza la persona natural, de acuer- do a lo tipificado en el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Im- puesto General a las Ventas, se es- tablece que “se debe considerar la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y periodicidad de las operaciones”. Ahora bien, al considerarse que se trata de la primera de venta y no desarrolla Renta de Tercera Cate- goría en el ejercicio económico (dejó de generar Renta de 3ra Ca- tegoría en el ejercicio 2012), esta venta realizada se trata de una operación no habitual. En el presente caso, se trata de la primera venta que realiza el ena- jenante, por lo tanto, el adqui- riente deberá inscribir el contrato de compra-venta en los Registros VARGAS QUISPE, ABIEL ALEJANDRO RENGIFO & ARTOLA S.A.C. 20114131005 AREQUIPA 01 UNIDAD BOLETA DE VENTA Nº 002-1152 A) PROPIEDAD AREQUIPA 07 14MAYO 00215 3,650 3,650 LENOVO AREQUIPA AREQUIPA 07/05/14 01 COMPUTADORA PORTÁTIL X DNI 41876045