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La Ejecución de Hipoteca.
De los Juicios.
Luís Cañizalez
SAIA «D»
Asig. Procedimiento Civiles Especiales y Prácticas Civiles
Prof. Abog. Dailyn Colmenarez
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto – Edo. Lara
Hipoteca
Es el procedimiento para
la ejecución de hipoteca
sobre un determinado
bien inmueble, para hacer
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pagar la cantidad de
dinero que garantiza, está
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del CPC.
 La indivisibilidad: Subsiste
sobre todos los bienes
hipotecados, sobre cada uno
de ellos y sobre cada parte de
cualquiera de los mismos
bienes.
 El sometimiento a la publicidad
instrumental: Consiste en la
protocolización del documento
que la consagre en la Oficina
Subalterna de Registro con
arreglo a lo dispuesto en el
 La diferencia entre hipoteca legal, judicial o
convencional sobre la base del instrumento en
virtud del cual el acreedor tiene derecho a su
constitución.
 Como garantía, está adherida a los bienes y
subsiste independientemente del cambio de
titularidad por lo que debe designarse e
individualizarse el objeto por ella afectado.
 Está referida a una cantidad determinada de
 Los bienes inmuebles, así
como sus accesorios
reputados como inmuebles.
 El usufructo de esos mismos
bienes y sus accesorios, con
excepción del usufructo legal
de los ascendientes.
 Los derechos del concedente
y del enfiteuta sobre los
bienes enfitéuticos.
 Las hipotecas navales;
 El decreto con fuerza de
ley de aviación civil
 El caso especial de las
líneas de crédito
 El caso especial de la
protección al deudor
hipotecario
Hipoteca
Al admitir la ejecución de hipoteca, el juez, debe cumplir
necesariamente con las siguientes instrucciones que se
derivan del texto legal:
 Decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar;
 Oficiar al Registrador respectivo;
 Acordar la intimación del deudor;
 Acordar la intimación del tercero poseedor; y
 Acordar de oficio la intimación del tercero poseedor, aun cuando
no haya sido pedida por el actor, pero su existencia surja de los
documentos presentados con el libelo.
Se concreta a expresar: Llegado el caso de trabar
ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar
vencida la obligación garantizada con hipoteca, el
acreedor presentará al Tribunal competente el
documento registrado constitutivo de la misma, la
disposición, no indica una competencia especial para
el desarrollo de este procedimiento, por lo cual, se
debe recurrir a las normas generales sobre la
determinación de la competencia, previstas en el
Código de Procedimiento Civil.
El Juez podrá excluir de la
solicitud de ejecución los
accesorios que no estuvieren
expresamente cubiertos con la
hipoteca, y examinará
cuidadosamente si están llenos
los extremos siguientes:
Si el documento constitutivo de
la hipoteca
 Si el documento constitutivo de la
hipoteca está registrado en la
jurisdicción donde esté situado el
inmueble.
 Si las obligaciones que ella
garantiza son líquidas de plazo
vencido, y no ha transcurrido el
lapso de la prescripción.
 Si las obligaciones no se
encuentran sujetas a condiciones u
otras modalidades.
En consecuencia, será Juez
competente para conocer el
procedimiento, el Juez que lo
fuere, para conocer de la
demanda en el juicio ordinario,
según las reglas que determinan
la competencia por la cuantía, la
materia y el territorio.
Causales de
Oposición.
Las
Cuestiones
Previas y la
Reconvenci
ón
1. La falsedad del documento registrado presentado
con la solicitud de ejecución.
2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita,
siempre que se consigne junto con el escrito de
oposición la prueba escrita del pago.
3. La compensación de suma líquida y exigible, a
cuyo efecto se consignará junto con el escrito de
oposición la prueba escrita correspondiente.
En todos los casos de los ordinales
anteriores, el Juez examinará
cuidadosamente los instrumentos que se le
presenten, y si la oposición llena los extremos
exigidos en el presente Artículo, declarará el
procedimiento abierto a pruebas, y la
sustanciación continuará por los tramites del
procedimiento ordinario hasta que deba
sacarse a remate el inmueble hipotecado,
procediéndose con respecto a la ejecución
como se establece en el único aparte del
Artículo 634«.
La norma que establece las
causales de oposición resalta
la limitación de las defensas
que el ejecutado puede
promover contra la ejecución,
y justifica tal extremo la
necesidad de enseriar la
oposición, en beneficio del
juicio de ejecución de
hipoteca
Igualmente se señala que, la exclusión
de todo tipo de defensa, previa o
perentoria, impide oposiciones triviales
o infundadas, utilizadas por los
litigantes, sin mayores defensas, para
alargar el procedimiento de ejecución.
4. La prórroga de la obligación cuyo
incumplimiento se exige, a cuyo efecto se
consignará con el escrito de oposición la prueba
escrita de la prórroga.
5. Por disconformidad con el saldo establecido
por el acreedor en la solicitud de ejecución,
siempre que se consigne con el escrito de
oposición la prueba escrita en que ella se
fundamente.
6. Cualquiera otra causa de extinción de la
hipoteca, de las establecidas en los Artículos
Solicitud
Intimación que puede ser expresa o presunta, cuando
de las actas procesales se evidencie que la parte
intimada con su actuación, ya que está en
conocimiento de la orden de pago emitida, a través del
decreto de intimación respectiva, o siempre que
resulte de los autos, que la parte o su apoderado han
estado presentes en un acto del juicio antes de la
citación
1°.Tachando por vía incidental el
documento de préstamo con garantía
hipotecaria, según los artículos 438 y
siguientes del C.P.C, o por las causales
señaladas en el artículo 1380 del C.C.
2º. El pago de la obligación, cuya
ejecución se solicita, siempre que se
consignen junto con el escrito de
oposición la prueba escrita del pago.
3°, La compensación de suma líquida y
exigible, a cuyo efecto se consignará
junto con el escrito de oposición, la
prueba escrita correspondiente.
Si el Juez encuentra llenos los
extremos exigidos para la
procedencia de la solicitud de
ejecución de hipoteca, debe
admitirla, decretará inmediatamente
la prohibición de enajenar y gravar
el inmueble hipotecado y hará la
notificación correspondiente al
Registrador Inmobiliario respectivo.
De igual manera ordena intimar al
deudor y al tercero poseedor para que
paguen apercibidos de ejecución. Si de
los recaudas presentados al Juez se
desprende la existencia de un tercero
poseedor y el solicitante no lo hubiere
indicado, el Juez procederá a intimado
de oficio
a. Son aplicables a este procedimiento las
disposiciones de los artículos 636 y 639
del C.P.C., de manera que todas las
diligencias para anunciar la venta, las del
justiprecio y cualesquiera otras que
tengan relación con el embargo y venta
de los bienes, se tramitarán por cuaderno
separado.
b. Si junto con los motivos en que se
funda la oposición, el deudor o el tercero
poseedor alegaren cuestiones previas de
las indicadas en el artículo 346 eiusdem,
se procederá como dispone el parágrafo
único del artículo 657
Cuestiones
previas
Juicios
Ejecutivos .
Juicios
Ejecutivos
de Prenda
• La prenda como contrato que afecta bienes
en seguridad de un crédito y que confiere al
acreedor el derecho de hacerse pagar con
privilegio sobre la cosa obligada.
• La constitución de la prenda requiere de un
instrumento de fecha cierta que contenga la
declaración de la cantidad debida, así como
de la especie y de la naturaleza de las cosas
dadas en prenda.
• La indivisibilidad, al igual que con la hipoteca,
la prenda subsiste sobre todos los bienes
afectados, sobre cada uno de ellos y sobre
cada parte de cualquiera de los mismos
bienes.
Es uno de los procedimientos que
existen en nuestro código, no existe
un juicio puro, el legislador
venezolano ordena tramitar la vía
ejecutiva por el procedimiento
ordinario pero acompañado
simultáneamente de la ejecución de
los bienes del deudor sin llevarlo a
remate hasta que haya sentencia .
Contiene los requisitos especiales que deben
cumplirse para trabar la ejecución de la
prenda ordinaria. Por la naturaleza de los
bienes afectados por la prenda, que en
principio está referida a bienes muebles,
aparece como elemento fundamental de la
solicitud el poner a la orden del tribunal, que
conocerá de la causa, las cosas dadas en
prenda ante el juez.
 El nombre, apellido y domicilio del
acreedor y del deudor prendario y del
tercero que haya dado la prenda si este
fuera el caso.
 El monto de la acreencia garantizada con
la prenda y cualquiera otra cantidad
cubierta con el privilegio.
 La especie y naturaleza de las cosas
dadas en prenda y la indicación de su
calidad, peso y medida.
 En el caso de constitución de prenda sin
desplazamiento, los establecidos en el
artículo 53 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria
y Prenda sin Desplazamiento como
requisitos fundamentales del instrumento
mediante el cual se constituye.
Requisitos de la
solicitud
 En los supuesto en que la prenda sin desplazamiento
de posesión se constituya sobre animales, la
individualización de los mismos.
 Al estar referida a productos forestales cortados o por
cortar en un fundo, el instrumento de constitución
hará referencia a la autorización, contrato o concesión
administrativa que permita el corte; si están fuera de
un fundo, se requerirá referencia a la guía de
circulación o transporte de los mismos.
Juicios
Ejecutivos .
Intimación.
 Cabe al accionante subsanar los
defectos y omisiones invocados.
 Se abre ope legis una articulación
probatoria de ocho (8) días para
promover y evacuar pruebas.
 La sentencia se dicta dentro de los
diez (10) días siguientes al
vencimiento de la articulación
probatoria.
 No procede el recurso de apelación
salvo contra la declaratoria de
incompetencia declarada con lugar,
caso en el cual procede la promoción
de la regulación de competencia, y en
los supuestos de las cuestiones
previas previstas en los ordinales 9, 10
y 11 del artículo 346 CPC.
 La admisión de la oposición
suspende la venta de la prenda
hasta que se sustancie un lapso
probatorio de veinte (20) días y
se suma la decisión, dentro de
los quince (15) días siguientes a
la conclusión del lapso
probatorio.
 Tal suspensión se lvantará, y en
consecuencia se procederá a la
subasta de los bienes dados en
prenda, en el caso de que el
acreedor prendario constituya
caución o garantía de las
previstas en el artículo 590
CPC, para asegurar las resultas
de la oposición. El juez será
responsable si la caución que
aceptare resultare después
insuficiente.
 La primera posibilidad que tienen los
intimados en forma personal es oponerse a
la venta de la prenda, dentro de los ocho
(8) días siguientes a la intimación
 El otro elemento de la oposición, para
considerarla procedente, es constituir
garantía suficiente, de las consagradas en
el artículo 590 del CPC, del pago de la
cantidad exigida por el acreedor prendario
más sus intereses.
 Si la intimación fuere hecha al defensor
ad litem, la oposición podrá formularse
dentro de los ocho (8) días siguientes a
la intimación del defensor y deberá llenar
los mismos extremos fijados
anteriormente.
Ejecutivos
De Cuentas.
Es por ello que las partes en el juicio de
rendición de cuentas son el administrador de
bienes o intereses ajenos, y el acreedor a
favor del cual la administración se dio; y que
este es el único medio procesal para hacerlas
efectivas por lo que no es procedente
demandarlas por la vía ordinaria.
El juicio de cuentas requiere que la
obligación de rendirlas conste de modo
auténtico y, como es consustancial en todo
juicio ejecutivo, la celeridad en su desarrollo
y el objetivo de abrir el camino de la
ejecución, mediante la definición de un título
ejecutivo, son las características
fundamentales del mismo.
El interesado en este tipo de acción es la parte
que no tiene conocimiento exacto del monto
de su crédito o débito líquido, nacido en virtud
del vínculo legal o negocial generado por la
administración de bienes o intereses ajenos,
llevado a cabo por una parte a favor de la otra.
"Cuando se demanden cuentas al tutor,
curador, socio, administrador, apoderado
o encargado de intereses ajenos, y el
demandante acredite de un modo
auténtico la obligación que tiene el
demandado de rendirlas, así como el
período y el negocio o los negocios
determinados que deben comprender, el
Juez ordenará la intimación del
demandado para que las presente en el
plazo de veinte días, siguiente a la
intimación.
Obligación
de la
prestación
de cuenta
Es claro que el deudor que rehúsa prestar cuentas y a
pagar lo que debe, puede ser accionado por el acreedor
que quiere verlas presentadas. Son varias las hipótesis
sobre los obligados a la prestación de cuentas,
adicionalmente a los casos expresamente previstos del
tutor, curador, socio, administrador o apoderado
El administrador de la cosa común, sin
oposición de los demás, se presume
mandatario de éstos, por lo que debe
presentar cuentas. La lógica de tal afirmación
se encuentra en la posibilidad, consagrada en
los Arts. 781 y 782 CCV, que tiene cada
comunero de servirse de las cosas comunes
Reconocida la existencia de la unión de
hecho, hay comunidad entre los concubinos y,
en consecuencia, existe la obligación de
prestar cuentas por parte de quien administre
los bienes.
En cuanto a las sociedades mercantiles,
a las que se equiparan las
administradoras de consorcios, la
prestación de cuentas normalmente se
hace con la periodicidad predeterminada
y bajo la forma prevista en los contratos
o los estatutos sociales.
Después de disuelta la sociedad
conyugal, puede un cónyuge accionar al
otro para exigir la presentación de
cuentas. Durante la vigencia del
matrimonio, existen los mecanismos para
la defensa de los intereses de los
cónyuges, en ocasión de la
administración de los bienes comunes, tal
como se puede constatar en los artículos
168, 170 y 171 del CCV.
En virtud de la norma establecida en el Parágrafo 1º del Art. 588 CPC, ha surgido la práctica, a los fines de
preservar el patrimonio de las partes en juicio, de solicitar a los tribunales, y éstos acordar, medidas
precautelares innominadas referidas al nombramiento de funcionarios que coadyuven en la administración de
bienes y empresas participando en su giro comercial hasta tanto se produzca la definición de los derechos
comprometidos en la litis.
Condiciones de
Procedencia de la
Acción
Art. 45 CPC establece el criterio para la
determinación del Tribunal competente, que
conocerá del juicio de cuentas, en los
siguientes términos: "La demanda de rendición
de cuentas de una tutela o de una
administración se propondrá ante la autoridad
judicial del lugar donde se hayan conferido o
ejercido la tutela o la administración o ante el
Tribunal del domicilio a elección del
demandante.
La acción que deriva en el juicio de
rendición de cuentas persigue,
además del esclarecimiento de la
situación dudosa, el hacer efectiva
la prestación que se origine a favor
del solicitante. Por tal razón, el libelo
debe contener los elementos
fundamentales que permitan el
cumplimiento de ambos fines,
independientemente de la respuesta
que dé el sujeto pasivo u obligado a
rendir cuentas. Desde un punto de
vista técnico, este libelo es uno de
los más delicados en cuanto a
preparación,
Una vez presentado el libelo de una
pretensión contentiva de una
presentación de cuenta, analizada la
admisibilidad de la acción con base a la
materialización de sus elementos
fundamentales, el juez debe ordenar la
intimación del demandado para que
presente las cuentas en el plazo de
veinte días.
Intimación del
Demandado
Rendición de
cuentas
: En la práctica existen dos fases en el juicio de rendición de cuentas:
primero el juez decide si el demandado está obligado a la prestación de
las cuentas; después se define el quantum del débito o del crédito.

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Ejecución Hipoteca

  • 1. La Ejecución de Hipoteca. De los Juicios. Luís Cañizalez SAIA «D» Asig. Procedimiento Civiles Especiales y Prácticas Civiles Prof. Abog. Dailyn Colmenarez República Bolivariana de Venezuela. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho. Barquisimeto – Edo. Lara
  • 2. Hipoteca Es el procedimiento para la ejecución de hipoteca sobre un determinado bien inmueble, para hacer efectiva la obligación de pagar la cantidad de dinero que garantiza, está establecido en los artículos 660 y siguientes del CPC.  La indivisibilidad: Subsiste sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.  El sometimiento a la publicidad instrumental: Consiste en la protocolización del documento que la consagre en la Oficina Subalterna de Registro con arreglo a lo dispuesto en el  La diferencia entre hipoteca legal, judicial o convencional sobre la base del instrumento en virtud del cual el acreedor tiene derecho a su constitución.  Como garantía, está adherida a los bienes y subsiste independientemente del cambio de titularidad por lo que debe designarse e individualizarse el objeto por ella afectado.  Está referida a una cantidad determinada de  Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.  El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.  Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.  Las hipotecas navales;  El decreto con fuerza de ley de aviación civil  El caso especial de las líneas de crédito  El caso especial de la protección al deudor hipotecario
  • 3. Hipoteca Al admitir la ejecución de hipoteca, el juez, debe cumplir necesariamente con las siguientes instrucciones que se derivan del texto legal:  Decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar;  Oficiar al Registrador respectivo;  Acordar la intimación del deudor;  Acordar la intimación del tercero poseedor; y  Acordar de oficio la intimación del tercero poseedor, aun cuando no haya sido pedida por el actor, pero su existencia surja de los documentos presentados con el libelo. Se concreta a expresar: Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, la disposición, no indica una competencia especial para el desarrollo de este procedimiento, por lo cual, se debe recurrir a las normas generales sobre la determinación de la competencia, previstas en el Código de Procedimiento Civil. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes: Si el documento constitutivo de la hipoteca  Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.  Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.  Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades. En consecuencia, será Juez competente para conocer el procedimiento, el Juez que lo fuere, para conocer de la demanda en el juicio ordinario, según las reglas que determinan la competencia por la cuantía, la materia y el territorio.
  • 4. Causales de Oposición. Las Cuestiones Previas y la Reconvenci ón 1. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución. 2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago. 3. La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente. En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los tramites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634«. La norma que establece las causales de oposición resalta la limitación de las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución, y justifica tal extremo la necesidad de enseriar la oposición, en beneficio del juicio de ejecución de hipoteca Igualmente se señala que, la exclusión de todo tipo de defensa, previa o perentoria, impide oposiciones triviales o infundadas, utilizadas por los litigantes, sin mayores defensas, para alargar el procedimiento de ejecución. 4. La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga. 5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. 6. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos
  • 5. Solicitud Intimación que puede ser expresa o presunta, cuando de las actas procesales se evidencie que la parte intimada con su actuación, ya que está en conocimiento de la orden de pago emitida, a través del decreto de intimación respectiva, o siempre que resulte de los autos, que la parte o su apoderado han estado presentes en un acto del juicio antes de la citación 1°.Tachando por vía incidental el documento de préstamo con garantía hipotecaria, según los artículos 438 y siguientes del C.P.C, o por las causales señaladas en el artículo 1380 del C.C. 2º. El pago de la obligación, cuya ejecución se solicita, siempre que se consignen junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago. 3°, La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición, la prueba escrita correspondiente. Si el Juez encuentra llenos los extremos exigidos para la procedencia de la solicitud de ejecución de hipoteca, debe admitirla, decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado y hará la notificación correspondiente al Registrador Inmobiliario respectivo. De igual manera ordena intimar al deudor y al tercero poseedor para que paguen apercibidos de ejecución. Si de los recaudas presentados al Juez se desprende la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá a intimado de oficio a. Son aplicables a este procedimiento las disposiciones de los artículos 636 y 639 del C.P.C., de manera que todas las diligencias para anunciar la venta, las del justiprecio y cualesquiera otras que tengan relación con el embargo y venta de los bienes, se tramitarán por cuaderno separado. b. Si junto con los motivos en que se funda la oposición, el deudor o el tercero poseedor alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 eiusdem, se procederá como dispone el parágrafo único del artículo 657 Cuestiones previas
  • 6. Juicios Ejecutivos . Juicios Ejecutivos de Prenda • La prenda como contrato que afecta bienes en seguridad de un crédito y que confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. • La constitución de la prenda requiere de un instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda. • La indivisibilidad, al igual que con la hipoteca, la prenda subsiste sobre todos los bienes afectados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Es uno de los procedimientos que existen en nuestro código, no existe un juicio puro, el legislador venezolano ordena tramitar la vía ejecutiva por el procedimiento ordinario pero acompañado simultáneamente de la ejecución de los bienes del deudor sin llevarlo a remate hasta que haya sentencia . Contiene los requisitos especiales que deben cumplirse para trabar la ejecución de la prenda ordinaria. Por la naturaleza de los bienes afectados por la prenda, que en principio está referida a bienes muebles, aparece como elemento fundamental de la solicitud el poner a la orden del tribunal, que conocerá de la causa, las cosas dadas en prenda ante el juez.  El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda si este fuera el caso.  El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.  La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.  En el caso de constitución de prenda sin desplazamiento, los establecidos en el artículo 53 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento como requisitos fundamentales del instrumento mediante el cual se constituye. Requisitos de la solicitud  En los supuesto en que la prenda sin desplazamiento de posesión se constituya sobre animales, la individualización de los mismos.  Al estar referida a productos forestales cortados o por cortar en un fundo, el instrumento de constitución hará referencia a la autorización, contrato o concesión administrativa que permita el corte; si están fuera de un fundo, se requerirá referencia a la guía de circulación o transporte de los mismos.
  • 7. Juicios Ejecutivos . Intimación.  Cabe al accionante subsanar los defectos y omisiones invocados.  Se abre ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas.  La sentencia se dicta dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la articulación probatoria.  No procede el recurso de apelación salvo contra la declaratoria de incompetencia declarada con lugar, caso en el cual procede la promoción de la regulación de competencia, y en los supuestos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 CPC.  La admisión de la oposición suspende la venta de la prenda hasta que se sustancie un lapso probatorio de veinte (20) días y se suma la decisión, dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión del lapso probatorio.  Tal suspensión se lvantará, y en consecuencia se procederá a la subasta de los bienes dados en prenda, en el caso de que el acreedor prendario constituya caución o garantía de las previstas en el artículo 590 CPC, para asegurar las resultas de la oposición. El juez será responsable si la caución que aceptare resultare después insuficiente.  La primera posibilidad que tienen los intimados en forma personal es oponerse a la venta de la prenda, dentro de los ocho (8) días siguientes a la intimación  El otro elemento de la oposición, para considerarla procedente, es constituir garantía suficiente, de las consagradas en el artículo 590 del CPC, del pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses.  Si la intimación fuere hecha al defensor ad litem, la oposición podrá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes a la intimación del defensor y deberá llenar los mismos extremos fijados anteriormente.
  • 8. Ejecutivos De Cuentas. Es por ello que las partes en el juicio de rendición de cuentas son el administrador de bienes o intereses ajenos, y el acreedor a favor del cual la administración se dio; y que este es el único medio procesal para hacerlas efectivas por lo que no es procedente demandarlas por la vía ordinaria. El juicio de cuentas requiere que la obligación de rendirlas conste de modo auténtico y, como es consustancial en todo juicio ejecutivo, la celeridad en su desarrollo y el objetivo de abrir el camino de la ejecución, mediante la definición de un título ejecutivo, son las características fundamentales del mismo. El interesado en este tipo de acción es la parte que no tiene conocimiento exacto del monto de su crédito o débito líquido, nacido en virtud del vínculo legal o negocial generado por la administración de bienes o intereses ajenos, llevado a cabo por una parte a favor de la otra. "Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Obligación de la prestación de cuenta Es claro que el deudor que rehúsa prestar cuentas y a pagar lo que debe, puede ser accionado por el acreedor que quiere verlas presentadas. Son varias las hipótesis sobre los obligados a la prestación de cuentas, adicionalmente a los casos expresamente previstos del tutor, curador, socio, administrador o apoderado
  • 9. El administrador de la cosa común, sin oposición de los demás, se presume mandatario de éstos, por lo que debe presentar cuentas. La lógica de tal afirmación se encuentra en la posibilidad, consagrada en los Arts. 781 y 782 CCV, que tiene cada comunero de servirse de las cosas comunes Reconocida la existencia de la unión de hecho, hay comunidad entre los concubinos y, en consecuencia, existe la obligación de prestar cuentas por parte de quien administre los bienes. En cuanto a las sociedades mercantiles, a las que se equiparan las administradoras de consorcios, la prestación de cuentas normalmente se hace con la periodicidad predeterminada y bajo la forma prevista en los contratos o los estatutos sociales. Después de disuelta la sociedad conyugal, puede un cónyuge accionar al otro para exigir la presentación de cuentas. Durante la vigencia del matrimonio, existen los mecanismos para la defensa de los intereses de los cónyuges, en ocasión de la administración de los bienes comunes, tal como se puede constatar en los artículos 168, 170 y 171 del CCV. En virtud de la norma establecida en el Parágrafo 1º del Art. 588 CPC, ha surgido la práctica, a los fines de preservar el patrimonio de las partes en juicio, de solicitar a los tribunales, y éstos acordar, medidas precautelares innominadas referidas al nombramiento de funcionarios que coadyuven en la administración de bienes y empresas participando en su giro comercial hasta tanto se produzca la definición de los derechos comprometidos en la litis.
  • 10. Condiciones de Procedencia de la Acción Art. 45 CPC establece el criterio para la determinación del Tribunal competente, que conocerá del juicio de cuentas, en los siguientes términos: "La demanda de rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela o la administración o ante el Tribunal del domicilio a elección del demandante. La acción que deriva en el juicio de rendición de cuentas persigue, además del esclarecimiento de la situación dudosa, el hacer efectiva la prestación que se origine a favor del solicitante. Por tal razón, el libelo debe contener los elementos fundamentales que permitan el cumplimiento de ambos fines, independientemente de la respuesta que dé el sujeto pasivo u obligado a rendir cuentas. Desde un punto de vista técnico, este libelo es uno de los más delicados en cuanto a preparación, Una vez presentado el libelo de una pretensión contentiva de una presentación de cuenta, analizada la admisibilidad de la acción con base a la materialización de sus elementos fundamentales, el juez debe ordenar la intimación del demandado para que presente las cuentas en el plazo de veinte días. Intimación del Demandado Rendición de cuentas : En la práctica existen dos fases en el juicio de rendición de cuentas: primero el juez decide si el demandado está obligado a la prestación de las cuentas; después se define el quantum del débito o del crédito.