El documento habla sobre varios temas relacionados con el derecho de familia en Venezuela. Explica conceptos como la minoría, la mayoría de edad, la patria potestad, la guarda, la emancipación y la adopción. Describe los derechos y obligaciones de los padres sobre los hijos menores de edad y los cambios que ocurren legalmente cuando un hijo alcanza la mayoría de edad.
Menoría, mayoría y otros conceptos sobre la capacidad jurídica
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de derecho
Presentación
Autor: Luisalbert Hidalgo
Cedula: 30.004.807
Sección: A
2. MINORIDAD
Esta es conocida mayormente por ser el
menor de edad, estos son términos que
consisten cuando el estado determina a las
personas que no han cumplido la mayoría
de edad, es decir aquellas personas que no
tienen libertad jurídica. En términos
jurídicos un menor de edad es aquella
persona que no ha cumplido los 18 años de
edad; esto esta establecido en el articulo
18 del código civil venezolano. Estas
personas menores de edad no tiene la
conciencia para participar en un acto
jurídico. En los menores de edad existe
algo llamado niños y niñas que según el
articulo 2 impuesto en la lopna es aquel
que no ha cumplido los 12 años de edad.
Todas las personas menores de edad
siguen siendo los menores de edad hasta
que existan casos que demuestren lo
contrario.
3. CAPACIDAD
Son aquellas acciones que toma
una persona en su día a día para
poder hacerse cargo de sus
obligaciones como también de
hacer valer sus derechos.
También existe una capacidad
jurídica que seria un grado mas de
acciones para ser el titular
indiscutible de sus derechos. Y
por ultimo la capacidad de obrar
son las acciones que toma una
persona para si misma dentro de
la vida civil.
4. PATRIA POTESTAD
Son los derechos que tienen los
padres sobre los bienes y
derechos de sus hijos que no
están emancipados. También es
conocido por ser los deberes y
obligaciones que tiene los padres
con sus hijos hasta que cumplan
la mayoría de edad. Estos
derechos caen tanto en la madre
como en el padre, aunque se
distribuyan las obligaciones
ambos son responsables si algún
derecho llegase a faltar. También
se asume la crianza del niño y su
total administración hasta cierto
grado de madurez.
5. RELACIONES FILIALES
La filiación:
Es aquel derecho jurídico en el cual una persona es
dependiente de la otra, esto sea por un acto natural o
un hecho jurídico
Principales Relaciones Filiales
A) Nombre civil: los padres le transmiten el apellido a
su hijo y en su crianza colocan su nombre de pila.
B) Honrar y respeto: los hijos deben respetar a sus
padres sin importar la condición.
C) Obligación alimentaria: todos los padres tienen la
obligación moral y jurídica de criar y alimentar a su
hijo hasta que este este independizado.
D) Derecho sucesorales: son aquellos derechos que
se obtienen por los padres como lo son los
herederos.
E) Patria potestad: es aquellos hijos que no alcanzan la
mayoría de edad, excepto los casos emancipados.
F)visitas: Cuando los padres no están unidos tienen
derechos d visitar y de ser visitados.
G) Poderes en relación a los viajes de sus hijos: los
padres tienen los derechos sobre los viajes cuando
su hijo no es mayor de edad
H) Funerales y sepultura: tanto los padres como los
hijos tienen derecho a ir a los funerales de sus hijos o
padres para despedirlos de la mejor manera.
6. LA GUARDA
Es aquella responsabilidad que adquiere una persona sobre
una que comprende en la responsabilidad de criarlo,
alimentarlo y educarlo de la mejor manera posible. Así como
corregirlo sin vulnerar su dignidad.
Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
Es una potestad que tiene el padre, la madre o el
responsable para que el niño o niña sea educado, de tal
manera con responsabilidad valores también disciplina y de
mas cosas que lo ayudaran a ser mejor persona.
Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de
divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio
o residencias separadas.
Son casos que los padres no están juntos o en residencias
separadas , esto se divide entre los padre o por tiempo para
que el niño no sea afectado, de tal manera para que su vida
se plena y llena de felicidad .
Revisión y modificación de la Responsabilidad de
Crianza.
Un juez puede cambiar la responsabilidad de crianza de una
persona por su falta d responsabilidad en la misma, puede
apelar pero sin embargo siempre se busca lo mejor para el
niño o la niña.
Representación y administración de los bienes del hijo o
hija.
Estas son administradas por la persona que tenga la
responsabilidad sobre la niña o niña ya que esta es la
persona que lo conoce mejor y sabe cual es el bien y el mal
para el niño o niña
7. LA MAYORIDAD
Este elemento es todo lo contrario a la
minoría ya que aquí la persona ya ha
cumplido los 18 años de edad, en el
cumpla en el ámbito jurídico ya es
totalmente responsable de los actos que
haga en la vida civil. Es aquella persona
con una madurez en cualquier aspecto.
Ser mayor de edad en el territorio
venezolano es ser totalmente cargo de
todos sus derechos y hacerlos valer como
lo que son. Ya los padres no tienen ningún
derecho sobre ellos en el ámbito jurídico
solo cultural y de cariño.
8. LA EMANCIPACIÓN
Es aquel proceso legal que transcurrir
un menor de edad para hacerse
independiente de sus padres, este
proceso pasa mayormente cuando un
menor de edad se casa. Ya al pasar la
emancipación el menor de edad no
esta bajo el mando de sus padres ni
tampoco de sus tutela. Existe casos
especiales de emancipación ya sea
por los padres muertos y de tal
manera se identifica un curador para
establecer la emancipación del menor.
9. LA ADOPCIÓN
En el ámbito jurídico se entiendo por
el vinculo parentesco creado por
una o mas personas, de tal forma
que una crea una paternidad y la
otra una de maternidad. Hace
mucho tiempo atrás se entendía la
adopción como un acto de caridad
ya que había muchas personas sin
padres o madres ausentes o no
responsables.