2.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son
responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades
ocupacionales acontecidas a los
trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la
entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.
La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o
negligencia de su parte o de los
trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se
procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.
3.
Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el
bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como
prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de
los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo
digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.
4. Artículo 53
Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y
bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán
derecho a:
5.
1.Ser informados de las condiciones en las que se va a trabajar, de la presencia de sustancias tóxicas, posibles daños y
cómo prevenirlos.
2. Recibir formación teóricas y prácticas, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones
inherentes a su actividad.
3. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que puedan ser eliminadas o atenuadas con
modificaciones al proceso productivo, Si esto no es posible, el trabajador deberá ser previstos de los implementos y equipos
de protección adecuados a los condiciones de trabajo.
4. Rehusarse a trabajar bajo condiciones inseguras cuando hayan motivos razonables para creer que existe un peligro
inminente para su salud o para su vida, sin que pueda ser considerado como abandono de trabajo.
5. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el superior inmediato, el empleador o empleadora, el
sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral o el Inpsasel, y recibir oportuna respuesta.
6. Denunciar ante Inpsasel cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo cuando así fuese
necesario, o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
7. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en
los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
8. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
9. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la
seguridad en el trabajo.
10. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta
Ley y normas concordantes.
6.
La LOPCYMAT busca establecer las instituciones, normas y lineamientos
de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los
trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades
físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e
incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del
tiempo libre Y DESCANSO.
7. Condiciones y Ambiente en que Debe Desarrollarse el Trabajo
A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo
deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera
que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y
mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las
personas con discapacidad o con necesidades especiales.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o
procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las
maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los
trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas
de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra
todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
8. 4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo
de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la
capacitación técnica y profesional.
5. Impida cualquier tipo de discriminación.
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o
enfermo.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de
trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las
áreas adyacentes a los mismos.
9. Todas las organizaciones, sin importar su
tamaño, tienen que acondicionar sus espacios físicos
para garantizar la integridad y seguridad del
empleado en las instalaciones de las mismas. Aquí el
beneficiario no es solamente el empleado, sino los
clientes externos que pudiesen visitar las
instalaciones de la organización, y los mismos
dueños, ya que cumplir con la ley en cuanto al
entorno físico, le da más valor a su inmueble.
10. Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo
establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
Finalidad
Artículo 17. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá
como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el
cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
11. Con el respaldo de inpsasel los trabajadores y trabajadoras
tienen a través de sus delegados un ente que vigila y controla
los deberes y derechos de los mismos, en materia de
beneficios, capacitación y seguridad en sus lugares de trabajo.
12. Para lograr que las medidas de control de los riesgos profesionales se lleven a
efectos es necesaria la existencia de medios y disposiciones en la mayoría
de los casos.
La legislación representa un instrumento que normaliza el
comportamiento promedio de las empresas bajo control. Pero, más allá de
ello, se convierte en una garantía para la protección de accidentes y
enfermedades profesionales de los trabajadores, así como también para los
directivos de empresa en el cumplimiento de sus responsabilidades de
prevención. En términos generales la seguridad industrial, constituye el
logro de protección y producción, a fin de optimizar los mismos en
consecuencias que puedan acarrear eventualidades posteriores, por tal
motivo es imperante la aplicación de sistemas adaptados al logro de los
objetivos descritos.