Este documento presenta una guía didáctica y un módulo de aprendizaje sobre derecho tributario. La guía incluye orientaciones sobre el desarrollo del curso, la metodología, actividades, evaluación y compromisos. El módulo desarrolla el contenido conceptual básico sobre tributos para que los estudiantes puedan comprender los problemas en el campo administrativo. El documento está dividido en siete unidades temáticas que abarcan aspectos históricos, normativos y específicos sobre los diferentes impuestos.
1. GUÍA DIDÁCTICA Y MÓDULO
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS,
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ECONOMICAS Y CONTABLES
Colombia, 2009
Fundación Universitaria Luis Amigó
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COMITÉ DIRECTIVO
José Wilmar Sánchez Duque
Rector
Hernán Ospina Atehortúa
Vicerrector Administrativo y Financiero
Director de Planeación
José Jaime Díaz Osorio
Vicerrector Académico
Francisco Javier Acosta Gómez
Secretario General
Fundación Universitaria Luis Amigó
Derecho Tributario
Maria Victoria Agudelo Vargas
Decana Facultad de Ciencias
Administrativas, Económicas y Contables.
Maria Victoria Agudelo Vargas
Corrección de estilo: FUNLAM
Diseño: FUNLAM
Impresión:
Departamento de Publicaciones FUNLAM
www.funlam.edu.co
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
Medellín – Colombia
2009
CONTENIDO
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Fundación Universitaria Luis Amigó
5. Apreciado estudiante, bienvenido a la Facultad de Ciencias Administrativas,
Económicas y Contables de la Fundación Universitaria Luis Amigó.
Este módulo ha sido escrito teniendo presente al estudiante que ingresa en la
metodología a distancia, la cual se constituye en uno de los nuevos retos y
alternativas para la formación de profesionales capaces de intervenir
problemáticas sociales contemporáneas, desde la aplicación de la ciencia y la
tecnología con criterios éticos y de calidad.
La educación a distancia responde a la necesidad de ofrecer un proceso de
formación que supere obstáculos representados en grandes distancias
geográficas y escasez de tiempo de personas deseosas de tener las
oportunidades de desarrollo humano que brinda la educación superior.
Dicha metodología exige a cada estudiante un esfuerzo investigativo, creativo e
innovador soportado por la voluntad del compromiso que demanda nuestra
sociedad.
Por esto, para el alcance de los objetivos en este proceso formativo, más que
construir un texto, se ha tratado de presentar un instrumento de comunicación
académica y dinámica entre la institución y el estudiante, en el que se
diferencian dos partes fundamentales: la guía de estudio y trabajo, el módulo
de aprendizaje. La guía considera las orientaciones sobre el desarrollo del
curso en cuanto define los elementos necesarios para la interlocución entre
estudiantes y asesor, describiendo en la metodología las actividades a realizar
para cada encuentro, bibliografía complementaria, proceso de evaluación y
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PRESENTACIÓN
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6. compromisos adquiridos por el estudiante. El módulo desarrolla el contenido
conceptual básico que permite al estudiante la comprensión de los problemas
potenciales en el campo administrativo.
Seguros de que en dicho material se encuentran los referentes necesarios para
el desarrollo de un proceso académico con calidad, le deseamos éxitos en este
nuevo ciclo de su formación profesional.
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1. IDENTIFICACIÓN
Ficha técnica
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7. CURSO
DERECHO TRIBUTARIO
AUTOR
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
INSTITUCIÓN
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
UNIDAD ACADÉMICA
FACULTAD DE CIENCIAS
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ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y
CONTABLES
PROGRAMA
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
PALABRAS CLAVE
TRIBUTOS, IMPUESTOS, RENTA Y
COMPLEMENTARIOS, RETENCION EN LA
FUENTE, IVA, REGIMEN COMUN,
REGIMEN SIMPLIFICADO.
ÁREA DE CONOCIMIENTO
PROFESIONAL
CRÉDITOS
2 (DOS)
CIUDAD
MEDELLÍN
FECHA
5 DE FEBRERO DE 2009
ACTUALIZACIÓN
ADICIÓN DE TEMAS
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APROBADA POR
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9. 2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS
Dotar al estudiante de herramientas, habilidades y destrezas en torno al
Derecho Tributario, que le posibiliten lograr un alto nivel de competencia
incursionando con éxito en la vida laboral.
Fomentar el estudio de los tributos como parte estructural del desarrollo y
viabilidad del Estado, considerando que son fuente primordial para el
cumplimiento de los deberes que le competen al mismo.
Comprender los aspectos históricos y normativos (principios y fundamentos
Conocer la definición y clasificación de los tributos en Colombia.
Analizar los diferentes Impuestos; su definición, elementos, clasificación y
Identificar las entidades responsables de administrar los impuestos en
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2.1. Objetivos generales
2.2. Objetivos específicos
constitucionales) de los tributos.
características.
Colombia.
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3. UNIDADES TEMÁTICAS
UNIDAD 1
Aspectos históricos de los tributos.
UNIDAD 2
Aspectos normativos de los tributos.
UNIDAD 3
Los tributos.
UNIDAD 4
Los impuestos.
UNIDAD 5
Impuestos nacionales.
UNIDAD 6
Retención en la fuente.
UNIDAD 7
Impuestos sobre las ventas.
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11. Para garantizar el buen desarrollo del curso se establecerán los criterios
definidos en el Reglamento Estudiantil con relación a evaluación y seguimiento
del portafolio personal de desempeño, entre otros.
En los encuentros presenciales se hará claridad sobre aquellos conceptos que
han presentado alguna dificultad en los estudiantes; para ello se utilizarán
explicaciones precisas sobre el tema, ejemplos y aplicación de éstos al área
administrativa. Adicionalmente, se responderán inquietudes sobre los ejercicios
propuestos para ser desarrollados por los estudiantes en el tiempo destinado al
trabajo independiente.
El estudiante debe realizar las actividades de forma consecuente con los
encuentros presenciales, para garantizar el logro de los objetivos propuestos
en el curso. Estas actividades están distribuidas de la siguiente manera:
El encuentro inicial, que tendrá como preámbulo un proceso previo de
diagnóstico de los conocimientos previos con que cuentan los estudiantes. Este
elemento sirve de base para definir los compromisos en lo referido a la
autogestión del alumno, también se ilustrará la globalidad de las nociones
conceptuales y procedimentales de las temáticas a desarrollar.
Los encuentros transitorios que permiten constatar los desarrollos y logros
de los alumnos y potenciar el intervalo final del proceso. En ellos se recogen
las inquietudes y se profundizan en aspectos conceptuales y procedimentales,
igualmente se socializa la elaboración académica de los alumnos y finalmente
se proponen las actividades de la etapa final. Este encuentro sirve también
para evaluar el logro de objetivos y el desarrollo de los indicadores
metodológicos.
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4. METODOLOGÍA GENERAL
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12. El encuentro final, en donde se retoman nuevamente los objetivos propuestos
en el curso con un propósito integrador que permita verificar el nivel de logros
alcanzado.
El docente entregará la certificación final de la nota ocho (8) días después de
terminado el curso.
La evaluación del rendimiento académico es un proceso crítico, intencionado y
sistemático de recolección, análisis, comprensión e interpretación de
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5. EVALUACIÓN INTEGRAL
5.1. Sistema de evaluación
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13. información que permite a los actores educativos valorar el estado en que se
encuentra la formación integral de los estudiantes.
La evaluación busca valorar las aptitudes, actitudes, conocimientos,
habilidades y destrezas del estudiante frente a un determinado programa
docente, y hacer un seguimiento permanente que permita establecer el
cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.
Un sistema de evaluación debe aportar no sólo al proceso de aprendizaje, sino
que debe ayudar al estudiante a forjar su personalidad, comprometiéndolo
activamente en un proceso de auto evaluación. Lo fundamental es desarrollar
la responsabilidad personal del estudiante y, por ende la responsabilidad
profesional del egresado, así como su capacidad para aprender a investigar, lo
cual le permitirá alcanzar mayores niveles de realización.
Esta fase permite saber acerca de los conocimientos previos que cada uno de
los estudiantes posee con respecto al derecho tributario; para ello se plantean
unos conceptos introductorios.
Esta fase se dedica a implementar didácticas que generen la apropiación clara
de conceptos y su asimilación del estudio de casos, talleres y análisis de
experiencias en las organizaciones buscando desarrollar las siguientes
competencias:
Competencia Interpretativa: Capacidad para comprender la información; teorías
y conceptos.
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5.2. Actividades de reconocimiento
5.3. Actividades de profundización
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14. Competencia Argumentativa: Capacidad para justificar o encontrar razones
para sostener algún tipo de planteamiento.
Competencia Propositiva: Capacidad para formular propuestas encaminadas a
la solución de situaciones problémicas.
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15. “La sabiduría y la razón hablan; la ignorancia y el error ladran”.
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PRESENTACIÓN
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Arturo Graf
Estudiante amigoniano:
Con este documento pretendo dejar visible una pasión por el estudio de los
tributos.
Tengo la certeza de que en Colombia concretamente no existe una cultura del
pago de los tributos, porque siempre hemos optado por nuestros derechos y en
pocas oportunidades se ha reflexionado sobre nuestros deberes.
Al estudiante inquieto, que ha tenido tiempo para analizar que la seguridad, la
educación, la vivienda y las oportunidades deben llegar a los más necesitados;
que se crece vertiginosamente en la acumulación de riquezas pero al mismo
tiempo no se tiene la cultura de que se debe coadyuvar con las cargas del
estado.
Es en conclusión un texto que le ayudará al estudiante de ciencias económicas
a comprender la naturaleza y razón de los tributos; la responsabilidad que se
tiene frente al pago de los mismos y la importancia que éstos tienen dentro del
ámbito social y empresarial.
Espero motivar a cada estudiante para que tenga los mínimos conceptos de la
estructura de algunos de los impuestos en Colombia, al menos lo que tarde que
temprano pasarán a ser parte de su carga contributiva.
16. Desde el comienzo de la humanidad se conoce que todo tipo de organización
ha requerido de los tributos, bien haya sido desde el contexto religioso, político
o militar.
Estos han mantenido las oligarquías, los ejércitos, los gobiernos y hasta los
patriarcas de los cultos. Conocer parte de su historia, su permanencia,
estructura y legitimidad hace parte de la propia historia ya que no hay estado
posible sin la contribución de sus ciudadanos.
Colombia, como un estado social de derecho no escapa a esta realidad y es
hoy una necesidad que profesionales y no profesionales se sensibilicen frente
al tema de los tributos, ya que sin éstos no sería posible acceder a la salud,
educación, vivienda, servicios, seguridad, protección del medio ambiente, entre
muchas de las necesidades que tiene un país y al que se hace necesario
coadyuvar para alivianar la carga del estado.
Es esta una invitación para que te sensibilices con el tema de los tributos, su
importancia y el papel que estos juegan en el desarrollo de las naciones.
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JUSTIFICACIÓN
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18. 1. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS.
“El concepto de la contribución es tan antiguo como la misma humanidad, puesto que
al ser una característica de nuestra especie el desarrollarse en grupo, también lo es la
contribución que cada integrante del grupo ha de realizar para mantenerle.”
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OBJETIVOS
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OMAR CORTES
1. Comprender los fundamentos históricos que dieron
origen a los tributos.
2. Reconocer los principios y fundamentos que
sustentan los tributos.
3. Analizar la incidencia política en las reformas
tributarias.
19. Para esbozar el origen de los tributos, es necesario referirse al origen de la
humanidad y contemplar, entre otros aspectos, la religión, la política, la cultura
y la evolución de las diferentes organizaciones sociales.
Desde la perspectiva religiosa, existió la necesidad del hombre paleolítico de
dar ofrendas a su Dios a través de dádivas en especie, o sacrificios de seres
humanos o animales; en parte, esto atenuaba sus temores y les permitía
agradecer y calmar a los Dioses.
Referentes desde el contexto bíblico hacen pensar que los tributos siempre han
existido, basta con hacer un recorrido por citas como: (Mc. 2, 13-17). Jesús
comparte con Leví y los recaudadores de impuestos. El texto de los dos
hombres que fueron a orar al templo; el fariseo y el recaudador de impuestos o
cuando los fariseos cuestionaron a Jesús diciendo ¿Es lícito dar tributo al
César? y él responde: “Da al César lo que es del César y a Dios, lo que es de
Dios”.
En Egipto, de acuerdo a vestigios de papiros que datan de 3.600 años A.C., se
llevaba un sistema de contabilidad pública, donde se registraba, controlaba y
vigilaba el recaudo de impuestos. Los funcionarios reales nombrados por el
faraón, cobraban los impuestos, quienes conjuntamente con los sacerdotes
clase privilegiada y los militares, sometían a los comerciantes, artesanos,
siervos y esclavos para que sirvieran y tributaran al faraón.
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1. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS
1.1 ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
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20. En Grecia, el arconte; persona perteneciente a la aristocracia, era el jefe que
manejaba el tesoro público y a través de sus auxiliares recaudaba los
impuestos, (Siglo X A. C.).
En Esparta, los pariecos, que eran los contribuyentes y los que iban a la guerra
(campesinos, comerciantes e industriales), pagaban los impuestos y sostenían
a las clases parasitarias o ciudadanos que prácticamente vivían de los demás.
En Atenas, (año 594), la sociedad estaba dividida en cuatro clases y la cuarta,
que era la más pobre, no tenía acceso a los cargos públicos, pero tampoco
pagaba impuestos, ni prestaba servicio militar.
Por su parte, el Imperio Romano, tomó de las instituciones Griegas y etruscas,
la cultura, la organización social y las instituciones tributarias, especialmente
después de su dominación, que convertía en provincia a regiones vencidas
entre las que se destacan Egipto, Grecia y Judea. Una de las causas que
originó la caída del Imperio Romano fue la corrupción política y los altos
impuestos, especialmente sobre la producción agrícola.1
Julio César, quien conquistó Germania, Inglaterra y parte del Asia Menor,
declarado dictador vitalicio, reorganizó el estado y le dio a los cuestores
(recaudadores de impuestos), la función del cobro de los mismos; estos tributos
se cobraban en todo el imperio, el pago lo hacían en monedas (con el rostro del
César) o en especie, donde países como Sicilia y Egipto surtían de trigo al
estado romano, quien a su vez suministraba gratuitamente este cereal al
pueblo de Roma.
1 GONZÁLEZ M., Conrado y ARROYAVE M., Luis Carlos (1997). Breve Historia de la
Humanidad. Ed. Bedout S.A: Santafé de Bogotá, D.C. P. 33
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21. En la edad Media (Año 476 al año 1453 D.C.), el Cristianismo era considerado
la única y verdadera religión. Carlomagno, emperador coronado por el Papa,
impuso en el año 800 las “cruzadas”, campañas guerreras para imponer la fe.
La Iglesia, como poder dominante de la época, tuvo sus propias instituciones
tributarias. El sistema económico fue el Feudalismo, un medio de producción
basado en la agricultura, poca actividad comercial y escasa circulación
monetaria. En esta época, el instrumento esencial era la tierra, donde
primaban como propietarios los monarcas y la Iglesia. Los señores feudales
eran quienes imponían onerosos tributos los cuales transferían posteriormente
a quien reconocían como rey. Los siervos sin tierra pagaban sus tributos,
inicialmente, en dinero, posteriormente en especie con frutos de la tierra y
trabajo personal.
En esta época no existía la economía de mercado, el poco comercio se
consolidaba a través del trueque. Con las cruzadas se impulsó un interés por
las mercaderías de diferentes regiones y se lideraron las ferias en las
diferentes ciudades que pagaban impuestos por la salida y entrada de
mercancías, por el almacenaje y por las ventas.
En el año de 1215, la “Carta Magna” de Inglaterra, estipuló el tributo que los
nobles debían pagar; otros tributos conocidos de la época fueron:
“La Taille”, viejo impuesto feudal que se aplicó a la venta presunta en Francia.
La talla, como impuesto directo, es el que se recauda de forma personal. El
proceso de imposición se denomina tallación. La taille era uno de los
principales impuestos del Antiguo Régimen en Francia, y considerado como
muy regresivo, al estar exentos justamente los privilegiados, la parte más rica
de la sociedad. En la España del Antiguo Régimen había impuestos
semejantes, a los que contribuían sólo los pecheros.
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22. “El centiéme”, creado por Felipe IV el Hermoso (1285-1314), aplicable al
rendimiento de la tierra. Centième denier. El denier es una antigua moneda
francesa, equivalente a 1/240 de la libra. Por su parte, el centième denier fue
un impuesto real, establecido en 1703, equivalente a una centésima parte (1%),
aplicable a toda transferencia de bienes inmuebles (posesión o usufructo) ya
fuera por herencia o por donación mediante contrato de matrimonio; se le
calculaba sobre el valor del bien transferido.
Debe considerarse que en la Edad Media, no existían bases o sistemas
tributarios elaborados. El rey vivía de su patrimonio y de los tributos y cada
gobernante, como el señor Feudal, creaba los impuestos que consideraba
conveniente.
En la Edad Mediana (1453-1789), la mayoría de los países europeos tenían
colonias en todos los continentes, se desarrolló el comercio, lo cual impulsó los
tributos aduaneros.
América por ejemplo, tenía su propia organización social, política y tributaria.
Los Incas, ubicados en Perú y Chile, en las ciudades de Cuzco y Machu
Picchu, para mantener a los sacerdotes y a la clase gobernante, pagaban sin
inconformidad el tributo en especie y en trabajo, llevaban la contabilidad a
través del quipus.
Los Aztecas (México), con la autonomía de cada territorio, administraron 38
provincias que aportaban de acuerdo a sus recursos. Se pagaba el tributo a la
liga, este podía ser en contingentes armados o en especie según la capacidad
de los sometidos, este pago lo hacían en oro, alimentos, cerámicas y vestidos
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“El cinquatiéme”, gravamen al patrimonio y a la renta.
“El catastro”, del año 1427 en Florencia Italia.
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23. para guerreros y sacerdotes; llevaban su contabilidad por un sistema contable
vigesimal este sistema les permitía controlar los sujetos pasivos y la cantidad
que cada contribuyente pagaba.
Los Chibchas, pueblo indígena que habitó nuestro territorio, utilizaron la
contabilidad basada en el quipus, cobraban los tributos en oro, mantas y
trabajo.
Con el descubrimiento de América como resultado para encontrar nuevas
alternativas para el comercio, España resolvió sus dificultades financieras y
trasladó las instituciones tributarias vigentes en Europa saqueando, en parte,
las riquezas de América sin ninguna consideración o contraprestación en el
desarrollo económico de la región.
En la época de la colonia, el Virrey que era la autoridad suprema de la Nueva
Granada fiscalizaba entre otros asuntos la Real Hacienda. Se crearon los
cabildos donde se manejaban los fondos municipales y se dictaban ordenanzas
relacionadas con los impuestos. Entre los impuestos coloniales más
importantes se recuerdan: El Quinto Real, El Almojarifazgo, Los Diezmos, La
Alcabala, El Estanco, La Armada de Barlovento, La Media Anata, Bula de
Cruzada, El Papel Sellado, El Tributo de Indios, Derechos Herenciales, Averia,
Donativos Graciosos, Derechos de Puertos, Bodegas y Pasos Reales, Tonelaje
y la Venta de Tierras Realengas.
Cabe recordar que la Revolución de los Comuneros (1780) y el Memorial de
Agravios (1809), fueron revueltas, producto en parte, por las cargas tributarias.
Con la Revolución Francesa (1789), se da inicio a la Edad Contemporánea y
los tributos hacen parte de la época.
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24. En Inglaterra con Napoleón Bonaparte nace el Impuesto sobre la Renta (1797)
con un escaso recaudo en el tributo de las importaciones (porque quienes
debían pagarlo no lo hacían o ponían resistencia a cumplir con este deber).
Este suceso desencadenó un aumento en el impuesto al consumo de licores,
medicamentos, té, jabón; además del impuesto que se cobraba por el uso de
coches, caballos, perros, relojes, entre otros.
En Francia, con la Revolución se suprimen todos los tributos y se crean cuatro
viejas contribuciones, conocidas con el nombre “les quatre vieilles”, ellas son:
La contribución territorial que grava la tierra y los edificios.
La contribución mobiliaria que es el impuesto a los valores locativos de
La contribución de patentes que grava el comercio, la industria y las
La contribución de puertas y ventanas, la cual se pagaba de acuerdo al
Otros datos relacionados con la historia de los tributos en el mundo durante
esta época se resumen así:
Alemania; organización federal donde impera el impuesto de renta, dividido en
dos partes, uno para las sociedades y el otro para las personas naturales.
Italia, crea el impuesto dominical a los inmuebles, terrenos y edificios, el
impuesto agrario y el complementario progresivo (año, 1923).
España, incluye con el paso de los años una transformación hacia la
modernidad tributaria, pasa de los impuestos al producto y de la contribución
territorial, industrial y de comercio para concretar su estructura tributaria en el
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la vivienda, considerado como índice de renta.
profesiones liberales.
número de aberturas de los edificios.
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25. impuesto sobre la renta a sociedades y a personas naturales (Ley 230 de
1963).
Estados Unidos, deriva en parte sus ingresos de los impuestos indirectos, o al
consumo, pero no es suficiente por lo que, en 1914, con la autorización del
Congreso establece el Impuesto a las Rentas o “Income Tax”, que soluciona
la principal fuente de recursos para el Estado Federal.
Colombia, por su parte en el Gobierno de Francisco de Paula Santander
(1820), establece el Impuesto de Renta, el cual no fue posible recaudar por las
continuas guerras civiles. En 1918, con la Ley 56, se logró establecer
propiamente este tributo. En este gobierno se mantenía en parte una estructura
tributaria heredada de España y se conservaban como tributos: alcabalas,
aduanas, aguardientes, quintos de metales, diezmos y vacantes que pagaban
2.5 millones de habitantes.
En 1821 con la Constitución del Congreso de Cúcuta se suprimen: la alcabala,
el impuesto a las exportaciones y el impuesto al estanco para aguardientes. El
diezmo fue abolido en 1849, cuando también se abolió la esclavitud en el
gobierno de José Hilario López.
Con la Constitución de 1886, se imprime una nueva forma de organización
estatal, la cual perduró hasta el año 1991. Para esta época, (1886), la
situación tributaria y los recaudos, eran como los ilustra el siguiente gráfico:
N° orden Tributos Valor presupuesto
1. Aduanas 10.000.000
2. Salinas 3.700.000
3. Derecho de degüello 1.866.100
4. Papel moneda (emisión) 1.200.000
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26. 5. Papel sellado y timbre nacional 624.000
6. Correos 580.000
7. Telégrafos 250.000
8. Derecho complementario de título 200.000
9. Derechos consulares 200.000
10. Laguna de Fúqueme (imp. Ribereño) 200.000
11. Bonos del Ferrocarril de la Sabana 200.000
12. Ferrocarril de Panamá y Letras 126.000
13. Impuesto fluvial del Río Magdalena 120.000
14. Impuesto y Arrendamiento de Minas 101.000
15. Ferrocarril de Panamá 70.000
16. Otros ferrocarriles y puentes 36.000
17. Bienes Nacionales 36.000
18. Otros: amonedación, faros, etc. 31.600
Total Presupuesto 1887 19.540.700
Fuente: LÓPEZ Garavito Luis Fernando. “Historia de la Hacienda y el
Tesoro en Colombia”. Banco de la República 1992. Pág. 307.
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27. La estructura tributaria vigente hoy en Colombia obedece a una transformación
marcada por aspectos políticos y continuas reformas tributarias, que buscan
equilibrar el déficit fiscal vigente, incluso, desde el nacimiento de la
Constitución de 1886, como lo plantea el autor López Garavito. A esta
situación de déficit, se le añaden situaciones de orden político como la guerra
de los mil días (1898); la pérdida del canal de Panamá (1903) y las sucesivas
reformas tributarias que pueden enunciarse a continuación.
1. Gobierno del Marco Fidel Suárez (Ley 56 de 1918), contribución directa,
Se da la exención para las ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro).
Se establece el impuesto de renta, pero sólo se aplicó en 1922.
2. Gobierno de Miguel Abadía Méndez (Ley 64 de 1927), influenciada por la
“Misión Kemmerer”, cuya función era la modernización de la administración
financiera del Estado (1923).
Se definen conceptos como la Renta Bruta y la Renta Líquida, (se
Se consolida el Impuesto de Renta. Tanto el impuesto al consumo
suntuario, creado por las leyes 26 de 1914 y 69 de 1917, como el
impuesto de renta, constituyen los primeros esfuerzos para que el
Gobierno Nacional consolide un sistema impositivo moderno.
3. Gobierno de Enrique Olaya (Ley 81 de 1931), esta época se caracterizó
por el surgimiento de la clase empresarial con preponderancia sobre la
clase agraria.
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grava las rentas de capital, industria y trabajo.
reconocen costos y deducciones).
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28. Se acentúan los resultados de la segunda visita de la “Misión Kemmerer.
Lo que consolida una reforma tributaria que incluye entre otros aspectos
las rentas exentas y la organización de los sistemas de liquidación y
declaración de renta.
Con la crisis económica de la década de los treinta, se reduce el
comercio exterior que genera una decadencia fiscal, por lo que el
gobierno implementa un sistema tributario interno sólido, que se
fortaleció con los impuestos directos a través de las Leyes: 81 de 1931,
78 de 1935 y 66 de 1936.
Establece a través de la Ley 78 de 1935 la diferencia entre rentas de
capital y rentas de trabajo, introduce el impuesto complementario de
patrimonio.
En este mismo gobierno con el Acto Legislativo N°1, se reforma la
Constitución del 91, para permitir la inspección de documentos privados
para fines tributarios.
5. Gobierno de Eduardo Santos (Ley 132 de 1941).
Se someten las comunidades de bienes al mismo régimen de sociedades
colectivas.
6. Gobierno de Alfonso López Pumarejo (Reforma de 1942). A través de
decretos especiales y ordinarios se incluyen, entre otros aspectos, los
siguientes:
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4. Gobierno de Alfonso López Pumarejo (Reforma de 1935).
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29. Se concede amnistía para los que no habían declarado antes de
Se establece la revisión de libros de contabilidad. (Art. 38° de la
Con la Ley 135 de 1944, se aumentan las exenciones personales.
Con la Ley 6 de 1945, se da exención a algunos ingresos laborales,
los primeros $5.000 recibidos de cesantías, accidentes de trabajo,
seguro de vida y demás prestaciones sociales.
Se aumenta el impuesto de renta y se crea el impuesto de remesas.
Con la expedición en 1948 de los decretos-leyes 1961 y 2118; se gravan
las rentas mayores a $24.000, se crea el impuesto de ausentismo y
soltería y se favorece la importación de maquinaria agrícola.
A través de los decretos legislativos 2317 y 2615, se reordenan los
Se grava a cada uno según su capacidad de pago, creándose tarifas
diferentes para personas naturales y para personas jurídicas.
Se actualiza el valor de los predios con el fin de mejorar el recaudo del
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1941.
Se reglamentan los reclamos de los contribuyentes.
Constitución Nacional de 1886).
7. Gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-1950).
8. Gobierno de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957).
siguientes criterios en materia fiscal:
impuesto de patrimonio.
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30. 9. Gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958-1962).
Con este gobierno comienza el acuerdo entre conservadores y liberales
denominado “Frente Nacional”. Uno de los objetivos fue implementar el
principio de equidad tributaria, gravando por igual a todos los sectores de la
economía: industriales, banqueros y hacendados.
Con la Ley 81 de 1961, se introducen, entre otros, los siguientes cambios:
Se crean las tarifas progresivas, distinguiendo entre rentas de trabajo y
Se crea el procedimiento tributario con la expedición del decreto
Se da facultad al gobierno con la Ley 21 de 1963 para establecer el
impuesto sobre las ventas el cual se adopta con la expedición del
Decreto 3288 de 1963. Este impuesto surge como un impuesto
monofásico, es decir solo grava la etapa de producción, importación y la
vinculación de procesos a las mismas.
Inicia con una tarifa que oscila entre el 3% y el 10%, se exceptúan
alimentos, textos escolares, drogas y productos para exportación. Este
impuesto, sólo se aplica desde 1966 con la promulgación del Decreto
legislativo 1595 de 1966.
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Una reducción de las rentas provenientes de trabajo.
Se dividen las rentas de los cónyuges.
Hay exenciones personales
renta de capital.
extraordinario 1651 de 1961.
10. Gobierno de Guillermo León Valencia (1962-1966).
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31. Crea el CAT (Certificado de Ahorro Tributario) para fortalecer las
exportaciones, se da un 15% de reintegro (títulos) que se utilizan para el
pago de impuestos. Con la Ley 63 de 1967, se da relevancia al control
de la evasión y el fraude en los impuestos sobre la renta, sucesorales y
especiales.
Se crea con la expedición de la Ley 64 de 1967 el impuesto a la
Hay control a la evasión con la expedición del Decreto 1366 de 1966.
Se implementó la liquidación privada del impuesto a la renta y su pago
Con la expedición del Decreto 444 de 1967, se establece el impuesto de
Con las Leyes 37 y 38 de 1969, se consolida la retención en la fuente
Se estableció una retención en la fuente sobre salarios con un tope del
Se expide la Ley 6ª de 1973, por la cual se crean estímulos, tributarios,
Se crea el impuesto de renta y complementarios para corporaciones o
asociaciones y fundaciones en el caso que obtengan utilidades con fines
de lucro.
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11. Gobierno de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970).
gasolina.
inmediato.
remesas al exterior y el primer estatuto cambiario.
sobre salarios y dividendos.
10%.
12. Gobierno de Misael Pastrana Borrero (1970-1974).
para las sociedades anónimas.
Se aumentan las exenciones personales.
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32. En el año 1971, la “Misión Musgrave”, concluyó que existía un
desbalance en la estructura tributaria, donde el impuesto en la renta
estaba un 60% por encima del promedio de otros países en
Latinoamérica y los impuestos indirectos (ventas) en un 50% por debajo,
lo que llevó al gobierno a establecer políticas que fortalecieran el
sistema de impuestos indirectos, que era sin lugar a dudas de más fácil
recaudo y control, pero menos beneficios en términos distributivos.
En la época 1970-1974 hay una baja en el recaudo, producto de las
exenciones personales y otras deducciones, sobre todo en el sector
agropecuario. Se establece la venta presuntiva sobre patrimonio y sobre
ingresos, reforma 1974.
En este gobierno se decretó por primera vez en Colombia la emergencia
Se expidieron los decretos de Ley 2053, 2247 y 2821 de 1974, que
tuvieron, entre otras las siguientes medidas de carácter fiscal:
Se considera un sólo impuesto, el de Renta y Complementarios.
Se precisan los sujetos pasivos del Impuesto de Renta.
Pasan a ser contribuyentes las empresas industriales y comerciales del
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13. Gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978).
económica con el propósito de conjurar la crisis fiscal.
estado.
Hay establecimiento de las rentas especiales.
Se aumenta la tarifa de renta.
Se crea el impuesto a las ganancias ocasionales.
14. Gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982).
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33. Con la Ley 20 de 1979, se reformó el impuesto a las ganancias
Con las reformas del 77 y 79, el impuesto de renta disminuyó
ostensiblemente su participación en los ingresos tributarios, lo que
ocasionó que el impuesto a las ventas tuviera una mayor participación
en los ingresos nacionales.
15. Gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986). Durante este
gobierno mediante el mecanismo de emergencia económica se da una
nueva reforma tributaria con las Leyes 9 y 14 que concretan los siguientes
resultados:
Se baja la tasa marginal del impuesto de renta para personas naturales
Se reduce el impuesto de renta para sociedades limitadas del 20% al
Se extiende la renta presuntiva para actividades de comercio e
intermediación financiera, antes sólo para el sector agropecuario.
Se establece el impuesto al valor agregado (IVA) a una tasa del 10%.
Con la expedición de la Ley 14 de 1983, se modernizan los tributos
territoriales para fortalecer los fiscos municipales y departamentales. Se
Crea con esta ley, el Certificado de Reembolso Tributario –CERT, para
promover las exportaciones de bienes y servicios.
Se establece la obligatoriedad de la firma del Revisor Fiscal en las
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ocasionales; se reintrodujo la exención al sector ganadero.
del 56% al 49%.
18%.
declaraciones (Art. 66, Ley 9ª de 1983.
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34. Se exoneró al 90% de los asalariados de retención en la fuente.
Se unificó el impuesto de renta para sociedades limitadas (18%), anónima
Se simplifican los formularios y se autoriza a los bancos para el recaudo de
Se redujo el gravamen de las sociedades anónimas del 40% al 30%.
Se elimina la doble tributación socio-sociedad, en lo referente al tratamiento
Se prevee que los contribuyentes deben conservar la información para fines
Con el Decreto 624 de 1989, se recopila la legislación de los impuestos
administrados por la DIAN antes DIN, en el Estatuto Tributario.
17. Gobierno de César Gaviria Trujillo (1990-1994).
Se destaca la Ley 6 de 1992, que aporta entre otros los siguientes cambios:
Excluye de la categoría de contribuyentes a los territorios indígenas, áreas
metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades negras,
unidades administrativas especiales y superintendencias, empresas
industriales y comerciales del estado.
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16. Gobierno de Virgilio Barco Vargas. (1986-1990).
Con la promulgación de la Ley 75 de 1986:
Se reduce la tasa máxima para personas naturales al 35%.
(40%).
impuestos.
Se suprimen los anexos de las declaraciones.
de dividendos y participaciones.
tributarios por un término de 5 años.
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35. Con a Ley 174 de 1994. Se incluyen entre los aspectos más relevantes:
La facultad al gobierno para dictar normas sobre retención en la fuente.
18. Gobierno de Ernesto Samper Pizano (1994-1998).
Ley 223 de 1995, entre los impactos que dejó la reforma tributaria, se enuncian
algunos a saber:
La empresa unipersonal se asimila a la sociedad limitada y los consorcios
Define el tratamiento tributario para el “Leasing” y fiducia mercantil.
Se da prevalencia tributaria en descuentos a las donaciones que van
Se establece el régimen de estabilidad tributaria, lo cual pretende proteger
Se dan medidas relativas al IVA, régimen procedimental, investigaciones,
controla la evasión y una reforma sobre tributación departamental.
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Se aumenta el impuesto a las ventas del 12% al 14%.
Se excluyen del IVA, algunos bienes de la canasta familiar.
El manejo de costos y gastos.
no contribuyen con el impuesto de renta.
dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.
La tarifa del impuesto de renta pasa del 30% al 35%.
la inversión extranjera.
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36. Decreto 081 y Ley 383 de 1997. Con esta reforma se expiden normas
tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, entre las
principales medidas, se canalizan las siguientes:
Se aumenta la base gravable del IVA, gravando un mayor número de
bienes, incluso de la canasta familiar y algunos servicios que antes estaban
excluidos.
En 1999 se decreta la segunda emergencia económica y con ella el dos por
Grava con IVA los vehículos usados y la vivienda en estratos altos.
Aumenta del 2 al 3 por mil la tarifa al gravamen de las transacciones
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Se penaliza el contrabando y los defraudadores del fisco.
Se incrementa el impuesto de timbre del 0.5% al 1%.
19. Gobierno de Andrés Pastrana Arango (1998-2002).
Ley 488 de 1998.
Se eliminan exenciones y beneficios en el impuesto de renta.
Se crea la contribución para la paz, mediante bonos.
mil.
Ley 633 de 2000.
Mantiene las tarifas del impuesto de renta.
financieras.
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37. 20. Gobierno de Alvaro Uribe Vélez (2002-2010).
Con el presidente Uribe, se expiden la Ley 788 de 2002 y la Ley 863 de 2003,
que son las más relevantes en su mandato y que buscan establecer normas
tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento
económico y el saneamiento de las finanzas públicas.
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38. 2. CURIOSIDADES DE LA HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN
COLOMBIA
Durante el Siglo XX se llevaron a cabo 24 reformas tributarias, 10 en la primera
mitad del siglo, 1.6 por década, mientras en la segunda mitad el promedio fue
de 3.2. La década de los noventa (1991-2000) registró 8 reformas tributarias.
En la evolución de la estructura tributaria colombiana, se evidencian tres fases
a saber: la primera entre 1925 a 1943, donde los impuestos indirectos eran la
principal fuente de tributación. La segunda, entre 1944 y 1973 donde hay una
similitud entre la participación de los tributos en impuestos directos e indirectos
y la tercera a partir de 1974, donde los impuestos indirectos ganan mayor
participación.
En la primera mitad del Siglo XX, la estructura de Colombia era bastante
simplificada: los ingresos del Gobierno Nacional provenían en un 79.6% de los
impuestos de aduana y comercio exterior, 3.2 impuesto de timbre y papel
sellado y 4.2 otros impuestos. El 13% de ingresos restantes correspondía a
ingresos no tributarios y de capital. (Memorias de Hacienda, 1910, en
Coyuntura Económica, Vol. XVI, N°2, junio de 1984).
Las primeras reformas tributarias del siglo fueron las Leyes 26 de 1914 y 69 de
1917, que crearon los impuestos al consumo suntuario (se cobró un impuesto a
las ventas para la manufactura, la cerveza, los fósforos y los naipes.)
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39. 1. Para argumentar la evolución del régimen tributario en Colombia, es
necesario conocer aspectos relevantes de la colonia en materia de tributos,
por lo tanto, el estudiante deberá consultar en qué consistían los impuestos
que imperaban en la época de la colonia a saber:
2. Analizar en qué consistía el quipus, instrumento Inca, utilizado por los
3. Entre los años 1587 y 1602, Miguel de Cervantes Saavedra recorrió varias
regiones como recaudador de impuestos y producto de los malos manejos que
él hizo del dinero de la Nueva Granada, fue encarcelado.
Se pide hacer una lectura que amplíe este tema, que en parte tiene relación
con la obra cumbre que escribió “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la
Mancha” y con las prácticas de corrupción de nuestros tiempos.
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TALLER UNIDAD 1
Rentas estancadas o monopolios
Tributo de indios
Bula de cruzada
Media Anata
Mesadas eclesiásticas
Diezmos
Quintos reales
La alcabala
Avería
Almojarifazgo
Armada de Barlovento o “Sisa”
Chibchas.
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40. 2. ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOS
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41. “Proporcionalidad: cada ciudadano debe contribuir en atención a sus
facultades, o sea en relación a su capacidad contributiva”
Adam Smith: en su obra “La Riqueza de las Naciones”
OBJETIVOS
1. Analizar los aspectos normativos de los tributos y su
relación con la constitución colombiana.
2. Identificar los fundamentos y principios
constitucionales del sistema tributario en Colombia.
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2. ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOS
2.1 LA CONSTITUCION Y LOS TRIBUTOS.
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42. Es deber del estado cumplir con necesidades colectivas entre las cuales
pueden enunciarse la educación, la salud, la seguridad, la vivienda, para lo cual
debe procurar los recursos económicos los cuales provienen entre otros de los
tributos, entendidos éstos como “las prestaciones obligatorias, exigidas por el
Estado, en virtud de su potestad de imperio para atender sus necesidades y
realizar sus fines políticos, económicos y sociales. Esto significa que el Estado
unilateralmente exige a las personas el desplazamiento de sumas de dinero de
su patrimonio al Erario Público”2.
Para que el Estado pueda diseñar, exigir, reglamentar y recaudar los tributos
debe estar facultado por la Constitución Nacional, que establece las bases y
cuantías de los mismos.
La Constitución Nacional es norma de normas, Ley de leyes, carta magna y
cualquier desviación por medio de leyes, decretos, resoluciones, conceptos, le
concede al individuo el deber de oponerse a las mismas, ya que por la
jerarquía constitucional le quita legalidad al ejercicio de poder toda norma que
le sea contraria que le sea contraria.
2.2 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS.
Principio de buena fe. ( Art.83 C.N ). Considerado por la Corte Constitucional
como un postulado de carácter constitucional, que exige a los particulares y
autoridades ceñirse en sus actuaciones a conductas honestas, leales y acordes
con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta.
2 Elementos del Derecho Comercial, Tributario y Contable, Luis Alberto Cadavid A, Horacio
Valencia, Jhon Cardona. Mc Graw Hill. Pág 190, 1998.
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43. “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán
ceñirse a los postulados de la Buena Fe, la cual se presumirá en todas las
gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.
Para su mejor entendimiento la buena fe tiene correlación con la lealtad, con un
sentimiento de honradez esto es que se actúa en conciencia, decorosamente,
pero sobre todo se tiene la confianza de que los demás obran con honestidad.
La buena fe no se vincula la ignorancia o inexperiencia, sino a la ausencia de
obras fraudulentas de engaño, reserva mental, astucia, o viveza, en fin de una
conducta lesiva de la buena costumbre que debe imperar en una comunidad.
Artículo 29 C.N. “El debido proceso, se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas. Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…”.
Así como el Estado tiene la facultad de crear tributos por medio de normas
jurídicas, también está en la obligación de hacerlo dentro del debido proceso,
por lo tanto las garantías procesales, el derecho de defensa, el derecho de
contradicción y la presunción de inocencia consagrados en la constitución
deben ser salvaguardados por el Estado. “Es nula de pleno derecho la prueba
obtenida con violación del debido proceso”.
Art. 29 C.N. “Toda persona se presume inocente mientras no se haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la
defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la
investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su
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El Debido Proceso
Presunción de Inocencia
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44. contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por
el mismo hecho”.
Tratándose del ejercicio de las prácticas tributarias en lo relacionado con las
declaraciones tributarias, las informaciones presentadas por el contribuyente,
sólo pueden ser desvirtuadas mediante pruebas obtenidas y aportadas por la
administración tributaria, de donde se deduce que la carga de la prueba de
culpabilidad o imputabilidad recae en el estado.
Art. 95 N 9 de la C.N. “La calidad de colombiano enaltece a todos los
miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de
engrandecerle y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
los conceptos de justicia y equidad.
2.3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO
“Por principio se entiende una verdad fundamental o una regla de conducta
desde el punto de vista moral3.
Desde la temática de los tributos, el artículo 363 de la C.N. define los principios
en que se funda nuestro sistema tributario y consagra elementos
fundamentales de un sistema coherente y garante de los derechos de los
contribuyentes.
3 Elementos básicos de la tributación en Colombia, una publicación de CIIUF. Guillermo Fino
Serrano y Rubén Vasco Martínez. Pág. 103. 2001. Segunda Edición.
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Contribuir con el Financiamiento del Estado
Principio de Generalidad
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45. Art. 95 N9 de la C.N. ya descrito anteriormente, enuncia la obligatoriedad de
contribuir con el Estado dentro de los conceptos de justicia y de equidad.
Este principio bien puede aplicarse al concepto de que toda persona o ente que
se encuentre bajo los supuestos que determine la norma fiscal y tenga
capacidad económica debe contribuir con el Estado. Bajo esta premisa la
generalidad hace relación que un impuesto se debe aplicar por igual a todas las
personas, sin embargo el principio también constitucional de la capacidad de
pago puede incluir las excepciones al pago del tributo.
El principio de equidad tiene sus antecedentes en los artículos 363, 95 numeral
9, 2 y 13 de la C.N. este principio busca la igualdad social mediante el
impuesto, dado que frente al Estado todos los ciudadanos son iguales.
Desde otra dimensión existe la teoría que define la equidad desde la doble
perspectiva la horizontal y la vertical. La equidad horizontal argumenta que
quienes se hallan en iguales condiciones deben tributar igual, o sea que frente
a las cargas impositivas los contribuyentes que se encuentren en idéntico
supuesto de hecho paguen lo mismo; mientras que la equidad vertical exige un
tratamiento distinto de acuerdo a la capacidad de pago del contribuyente, esto
significa que los tributos deben cumplir con el principio de progresividad y
capacidad de pago, el que más tiene más paga, el que menos tiene menos
paga o no paga.
Sustentado en los artículos 2, 95-9 y 363 de la C.N. este principio se
fundamenta en la tesis de que la estructura fiscal no debe interferir en las
decisiones del mercado, en otras palabras, qué producir o qué consumir; pues
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Principio de Equidad o Igualdad
Principio de Neutralidad
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46. los tributos no pueden ser motor del desestimulo de una actividad o impedir el
desarrollo de la misma; como bien lo dice Maurice Duverger “un impuesto es
neutro, cuando no tiene por objeto ejercer una presión sobre los contribuyentes
para incitarlos a una acción o abstención cualquiera”.
Fundamentado en el artículo 363 C.N. este principio tiene como premisa
general que el gravamen debe recaer sobre el que tiene mayor capacidad
económica. Tiene relación directa con el principio de equidad vertical visto con
antelación y busca que los tributos cumplan con el precepto de la progresividad
haciendo posible la relación de que quien más tenga más pague y proteger en
cierta medida al más débil desde la posesión del término riqueza.
Art. 34 de la C.N. “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y
confiscación no obstante por sentencia judicial, se declarará extinguido el
dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en
perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social”
Básicamente este principio busca que el Estado no abusará de su poder de
imposición, para imponer tributos que superen la capacidad económica y
lesiones el patrimonio de personas.
Art. 338 C.N “Las leyes, ordenanzas y los acuerdos que regulen contribuciones
en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo
determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comienza
después de iniciar la vigencia de la respectiva Ley, ordenanza o acuerdo”. Esto
indica que las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad y en
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Principio de Progresividad
Principio de la no Confiscatoriedad
Principio de la No Retroactividad
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47. consecuencia no puede determinarse un impuesto sobre hechos pasados. La
Ley tributaria sólo rige para el futuro.
Para que se concrete una obligación tributaria la Ley debe definir los elementos
de la misma: hecho generador, sujeto, base y tarifa; éstos se consideran en
impuestos que son instantáneos (ejemplo timbre), o de periodo (ejemplo Renta,
IVA); aplicando el principio de no retroactividad, la Ley no puede variar los
elementos de los tributos que están en curso, las modificaciones entrarán en
vigencia a partir del nuevo periodo del impuesto.
Predica el sistema tributario debe ser simple, administrado por personal
diligente y honesto, con funcionarios que se ajusten a lo indicado por la ley,
evitando extralimitarse en funciones. Por lo tanto el Estado debe facilitar
procesos, trámites y recaudos simplificados que no incurran en cargas
adicionales para el contribuyente y el ente recaudador, esto es, procesos
adecuados y gestiones oportunas.
Artículos 338, 150, 300 numeral 4 y 313, numeral 4.
Es quizás el principio base del derecho tributario, ya que es parte fundamental
de la seguridad jurídica, ello implica que “no hay impuesto sin representación”.
Art. 338 C.N. “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas
Departamentales y los Concejos Municipales podrán imponer contribuciones
fiscales o parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar
directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos.
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Principio de Eficiencia
Principio de Legalidad
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48. Con este principio se establece que el tributo nace de la Ley “no hay Obligación
tributaria sin Ley que los establezca”.
Excepciones: Consultar las excepciones en la legalidad de los tributos. Art. 338
párrafo 3.
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49. Página 49 de 148
3. LOS TRIBUTOS.
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50. “No hay derechos legítimos sino se adquieren responsabilidades”.
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OBJETIVO
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Anónimo.
1. Identificar el concepto de tributo y sus diferentes
clasificaciones.
51. Como se definió desde la perspectiva constitucional el tributo es la obligación
que impone el estado en ejercicio de su potestad y consiste en la transferencia
que los particulares hacen al estado para que este pueda satisfacer las
necesidades de los ciudadanos conocidas como colectivas.
Hay que considerar que frente a la clasificación jurídica de los tributos se han
adoptado varias posiciones doctrinarias de diversos tratadistas en relación con
la clasificación de los tributos, una de las más conocidas es la que clasifica los
tributos en impuestos, tasas, contribuciones y aportes parafiscales. Veamos la
diferencia entre cada uno de estos.
3.2.1 Impuestos
Son prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado en virtud de
su poder de imposición, para cumplir con sus funciones.
Son de carácter obligatorio
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3. LOS TRIBUTOS
3.1 DEFINICION DE TRIBUTO
3.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
TRIBUTOS
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Impuestos
Tasas
Contribuciones
Aportes parafiscales
52. No tienen contraprestación directa. Son recursos que se destinan a cubrir
los fines del Estado. Ej. seguridad, salud, educación, vías, etc.
(contraprestación indirecta).
Ejemplos de Impuestos:
Renta y complementarios
IVA
Predial
De vehículos
De loterías
Turismo
Ganancias Ocasionales.
3.2.2 Tasas
Son prestaciones en dinero que se pagan al estado en contraprestación por un
servicio recibido.
Algunos tratadistas opinan que son obligatorios, otros opinan que no.
Hay contraprestación directa por el beneficio recibido.
Ejemplo de tasas:
Tasa aeroportuaria
Tasa de aseso
Tasa de alumbrado público
Tasa de medio ambiente.
Peajes
3.2.3 Contribuciones
Es la carga cuyo hecho generador se deriva de una obra pública. Es la
financiación de una obra pública que tiene como beneficio directo la
valorización de un predio o bien.
Es obligatorio
Tiene contraprestación directa (valorización de predios o bienes, en razón de la
obra realizada)
Ejemplo:
. Contribución por valorización
. Contribuciones corporativas
. Cámaras de comercio
.Superintendencias
. Contralorías.
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53. 3.2.4 Aportes parafiscales
Son contribuciones asignadas a entidades designadas para prestar servicios de
seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores y fortalecer la
familia.
Están a cargo de los empleadores.
Buscan proteger y mejorar el nivel de vida de los colombianos.
Ejemplos:
Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”
Aportes a las Cajas de Compensación
Aportes al SENA.
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55. “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del
estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.
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4. IMPUESTOS
OBJETIVOS
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Constitución Nacional.
1. Identificar el concepto de impuesto y sus elementos.
2. Analizar la forma en que se clasifican los impuestos
desde el sujeto pasivo.
3. Estudiar la clasificación de los impuestos desde el
orden territorial.
56. Es un tributo de carácter obligatorio cuyo beneficio se observa en la acción
estatal de orden social con la intervención en la organización de la comunidad
en lo referente a la educación, la salud, la seguridad, la protección al medio
ambiente, entre otros.
Para que se concrete un impuesto este debe ser creado por ley así lo
determina la constitución nacional cuando establece en el art. 338 “En tiempos
de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales, y los concejos
distritales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las
ordenanzas, y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Queda entonces así determinado por constitución los elementos de las
contribuciones fiscales las cuales pueden definirse en términos generales así:
Sujeto Activo. Es aquel que tiene la facultad de administrar y percibir
tributos, o sea el estado que es el que tiene el poder de imposición.
Aclárese que el poder de imposición esta dado a la rama legislativa y el
de administrar a la rama ejecutiva.
Sujeto Pasivo. Es el contribuyente o responsable del pago del tributo.
Es sobre el que recae la acción del hecho generador. El sujeto pasivo
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4. IMPUESTOS
4.1 DEFINICION DE IMPUESTO.
4.2 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS.
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57. comprende aquellas personas naturales o jurídicas que tienen capacidad
contributiva a favor del fisco (Estado).
Hecho generador. Es la manifestación externa del hecho imponible, o
sea el hecho económico considerado por la ley como fáctico de la
obligación tributaria, por ejemplo percibir ingresos, vender bienes y
servicios, importar mercancías, etc.
Base. Consiste en el valor monetario o unidad de medida del hecho
generador sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor de la
obligación tributaria.
Tarifa. Es el valor absoluto o relativo que se aplica a la base para
4.3 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL SUJETO PASIVO
Esta división no tiene un sustento jurídico, es más una clasificación desde la
perspectiva de dos criterios: el de la percusión y el de la incidencia.
En la percusión, el responsable del tributo, no es quien lo asume; ejemplo el
IVA, tiene un responsable frente al estado que es quien lo recauda y un sujeto
pasivo que lo paga, el consumidor final también denominado sujeto jurídico.
El sujeto incidido, es lo contrario de la percusión, pues el responsable en el
caso del IVA es quien tiene la obligación de declarar y consignar (sujeto
económico), pero quien lo asume no tiene ninguna responsabilidad frente al
Estado.
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concretar el tributo.
Impuestos Directos e Indirectos.
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58. Así las cosas, el impuesto directo es aquel donde el sujeto jurídico es el
responsable de pagarlo, ejemplo: Impuesto de Renta y Complementarios. (El
contribuyente declara y paga el impuesto).
El impuesto indirecto, es aquel donde el sujeto jurídico es diferente al sujeto
económico, ejemplo el IVA, donde el sujeto jurídico (repercutido) es diferente al
sujeto económico (incidido).
4.4 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL ORDEN
TERRITORIAL
Otra de las pautas que da origen a una clasificación de los impuestos, es desde
el punto de vista territorial, que permite clasificarlos en: nacionales,
departamentales y municipales. Para su ilustración me remitiré a la siguiente
gráfica, con algunos ejemplos:
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59. Fuente: Boletín de Divulgación Económica Departamento de Planeación Nacional.
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Impuestos del orden
Nacional
Impuestos del orden
Departamental
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Impuestos del orden
Municipal
Administrados por la
DIAN
Impuesto de Renta y
Complementarios de
ganancias ocasionales
y las remesas de
utilidad al exterior.
Impuesto a las ventas.
Impuesto al timbre.
Tributos aduaneros.
Gravamen a los
movimientos
financieros.
No administrados por la
DIAN
Impuesto a las
exportaciones de café.
Impuesto a la gasolina
y ACPM
Impuesto al turismo.
Impuesto al cine
Rentas petrolíferas, por
hidrocarburos y
minerales.
Tasa aeroportuarias.
Tarifas de puertos.
Impuestos de nómina:
Aportes patronales
Impuesto a la
seguridad social
Impuesto a la previsión
social
Impuestos notariales
Impuestos de timbre de
salidas al exterior.
Impuesto sobre los
billetes de lotería
Impuesto a juegos
permitidos.
Impuesto al consumo de
licores.
Sobretasa al consumo
de licores extranjeros.
Impuesto a la venta de
licores.
Impuesto al consumo y
venta de cervezas.
Impuesto al consumo de
cigarrillos y tabaco.
Sobretasa a los
cigarrillos extranjeros.
Impuesto de registro y
anotación.
Sobretasa al impuesto
de registro y anotación.
Impuesto a la previsión
social.
Impuesto a
espectáculos públicos.
Monopolio de licores y
loterías
Ingreso por juego de
apuestas permanentes.
Ingreso de actividades
mineras.
Contribución de
valorización
departamental
(estampillas pro
desarrollo
departamental,
estampilla pro
electrificación rural).
Impuesto predial
Recargas por áreas
metropolitanas.
Sobretasa para el
levantamiento catastral.
Impuesto para parques y
arborización.
Sobretasa a la gasolina.
Impuesto de
estratificación
socioeconómica.
Impuesto de
corporaciones autónomas
regionales. Contribución
de valorización.
Contribución de
desarrollo municipal.
Impuesto a la delineación
urbana.
Sobretasa por el uso del
suelo.
Impuesto de extracción
de arenas, cascajo y
piedra del lecho de los
ríos.
Impuesto de Industria.
Sobretasa por avisos y
tableros.
Impuesto a espectáculos
públicos.
Impuesto de casinos.
Impuesto sobre rifas.
Impuesto sobre apuestas
permanentes.
Impuesto sobre vehículos
automotores.
Impuesto degüello de
60. Tarifas hoteleras. ganado menor.
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Tasa de servicios
públicos.
Cesión de impuesto a las
ventas. Impuesto al oro,
plata y platino.
61. Página 61 de 148
5. IMPUESTOS NACIONALES
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62. “Sin recursos no hay prestación de servicios, sin servicios no hay
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OBJETIVOS
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estado posible”.
Anónimo.
Identificar los impuestos de Renta y Complementarios,
e Impuesto de ventas como los impuestos del orden
nacional más representativos en la composición del
producto interno bruto.
Analizar la estructura de los componentes de cada uno
de éstos impuestos.
Identificar las diferencias entre uno y otro.
5. IMPUESTOS NACIONALES
5.1 IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
63. Como ya se esbozó, la clasificación de los tributos es bastante amplia, por lo
que se dedicará esta unidad al análisis de los principales impuestos del orden
nacional que son administrados por la DIAN y que adicionalmente representan
en parte los ingresos ordinarios de la nación; ellos son:
El Impuesto de Renta y Complementarios y el Impuesto de Valor Agregado
IVA.
Cualquier inquietud o ampliación del tema podrá ser consultado en el Estatuto
Tributario que recopila en forma sistemática lo referente a los impuestos que
administra la DIAN.
Objetivo: Comprender la estructura del Impuesto de Renta y
Complementarios, su aplicación para personas naturales y jurídicas y su forma
de recaudo.
Conocer los elementos del Impuesto de Renta y Complementarios.
Definir las bases del impuesto de renta y complementarios.
En coherencia con lo aprendido en temas anteriores, se puede concluir que, el
Impuesto de Renta y Complementarios, es un tributo personal directo,
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5.2 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Logros:
Definir el Impuesto de Renta y Complementarios.
Definir el hecho generador.
Clasificar el sujeto.
Concretar los mecanismos de recaudo del impuesto.
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64. progresivo, que comprende el Impuesto de Renta y los Complementarios
(impuesto de ganancias ocasionales y al impuesto de remesas al exterior).
Impuesto sobre La Renta: Grava la sumatoria de todos los ingresos ordinarios
o extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean
susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de
su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuadas (Art. 26 del
E.T.)
Impuesto a las Ganancias Ocasionales. Son los ingresos producto de la
venta de activos poseídos durante dos años o más; las utilidades que se
originan en la liquidación de sociedades con dos años o más de existencia; los
ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, así como los
obtenidos por loterías, premios, rifas, apuestas y similares.
Impuesto de Remesas. Este impuesto se causa cuando hay giro o
transferencia al exterior, de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en
Colombia.
5.2.1. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Sujeto activo Es quien tiene el poder de imposición dado a través de la
Constitución Nacional que para el caso de Colombia es el estado, quien delega
en la DIAN la administración del mismo. El nacimiento de la obligación
tributaria conlleva en si el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial y la
obligación formal.
La obligación sustancial está referida al pago del tributo y a las obligaciones
formales a cumplir con situaciones tales como: facturar, llevar contabilidad,
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5.2.1.1 Sujeto
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65. presentar declaraciones, suministrar información, responder requerimientos y
conservar pruebas en un término no inferior a 5 años.
La obligación tributaria se extingue por las siguientes vías: el pago, la
compensación, la condonación, la nulidad o revocación y la prescripción.
Sujeto Pasivo. El artículo 2° del Estatuto Tributario enuncia: son
contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto
de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
También el Estatuto enuncia que para fines del Impuesto sobre la Renta, se
consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.
Por lo tanto, los sujetos pasivos, son los contribuyentes o responsables,
quienes pueden ser o no declarantes. Lo anterior se explica dado que en
Colombia todas las personas naturales que reciben ingresos son sujetos
pasivos del Impuesto de Renta, pero no todos tienen la obligación formal de
declarar, ya que a través del mecanismo de recaudo denominado retención en
la fuente, el contribuyente paga su impuesto.
Los sujetos pasivos pueden clasificarse en personas naturales y personas
jurídicas y los que se asimilan a unos y a otros.
Sujeto pasivo, personas naturales y sus asimilados. Las personas
naturales frente al impuesto de renta y complementarios tienen las siguientes
características.
1. Cuando una persona natural no está obligada a declarar, el impuesto es
la suma de las retenciones en la fuente que le fueron aplicadas por todo
concepto en el respectivo período gravable. (Art. 6°. E.T).
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66. 2. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al
impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida
entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se
ejecutaría la sentencia aprobatoria de la partición o, se autorice la
escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto
extraordinario 902 de 1988 (Art. 7° E.T.)
3. Los cónyuges se gravan en forma individual.
4. Para efectos del gravamen, la ley prevé la residencia tratándose de
personas naturales y dice: “las personas naturales, nacionales o
extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de
causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están
sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente
a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de
fuente extranjera.
Los extranjeros residentes en Colombia estarán sujetos a impuestos
sobre las rentas de fuente extranjera a partir del quinto año de
residencia en Colombia (Art. 9° E.T.)
Residencia: Para efectos fiscales la residencia es la permanencia
continua en el país por más de 6 meses en el año, o período gravable, o
que se complementen dentro de éste, lo mismo que la permanencia
discontinua por más de 6 meses en el año o período gravable.
Cuando una persona natural nacional conserve su familia o el asiento
principal de sus negocios en el país, así permanezcan en el exterior, hay
residencia. (Art. 10° E.T.)
5. Al régimen impositivo de renta y complementarios de personas naturales
se agregan los bienes destinados a fines especiales en virtud de
donaciones o asignaciones modales. (Art. 11° E.T.)
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67. PERSONAS NATURALES Y ASIMILADOS
Sucesiones ilíquidas, asignaciones modales
RESIDENCIA NO RESIDENCIA
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Se gravan rentas y
ganancias ocasionales
de fuente nacional o
extranjera
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Se gravan sólo sus rentas y
ganancias ocasionales de fuente
nacional. Después de 5 años de
residencia, se gravan las rentas,
ganancias ocasionales tanto de
fuente nacional como de fuente
extranjera.
Los cónyuges tienen tratamiento
tributario independiente En el de caso de menores de edad que
poseen bienes e ingresos, el sujeto gravable
es, quien ejerce la patria potestad.
6. Para efectos del Impuesto de Renta y Complementarios los ingresos se
entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en
especie. (Art. 27° E.T.).
Obligación formal de presentar declaración de renta para personas
naturales y asimiladas.
Tema de Consulta:
¿Quién debe presentar declaración de renta por el respectivo año?
Realizar un ejercicio (declaración de renta) para un asalariado, para un
trabajador independiente y para un contribuyente de menores ingresos.
Sujeto pasivo, personas jurídicas y asimiladas
Este grupo puede clasificarse de la siguiente manera:
68. Todas estas sociedades o entidades son aquellas constituidas conforme a las
leyes colombianas y que su domicilio se encuentra en el territorio nacional.
Otra clasificación de tratadistas como Guillermo Fino Serrano y Rubén Vasco
Martínez, es la siguiente:
Las Sociedades de Derecho Público
Corresponden a entidades del Estado, tales como: entidades territoriales,
establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado,
sociedades de economía mixta y sociedades entre entidades públicas.
Las Sociedades de Derecho Privado
Son las que comprenden las sociedades civiles, las comerciales y otras
entidades.
Las Sociedades Extranjeras
Están constituidas conforme a leyes de otros países y su domicilio principal se
encuentra en el exterior. En Colombia estas sociedades pueden actuar a
través de sucursales o en forma independiente. Para efectos del impuesto de
renta y complementarios estas sociedades tributan sobre las rentas de fuente
nacional y sobre las remesas (giro de divisas al exterior).
Las sociedades nacionales tributan sobre rentas ordinarias y extraordinarias de
fuente nacional y de fuente extranjera.
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Sociedades anónimas y asimiladas
Sociedades limitadas y asimiladas
Otras entidades y personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Sociedades de Derecho Público
Sociedades de Derecho Privado
Sociedades Extranjeras
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69. Clasificación de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y
complementarios.
Para efectos de interpretar la obligación tributaria de las personas jurídicas y
otras entidades es necesario retomar el tema de sujeto pasivo, o sea sobre el
que recae la obligación.
En Colombia las personas Jurídicas se clasifican en Contribuyentes, No
Contribuyentes y Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Entender
este tema es prioritario en el sentido de que esta vinculado a la retención en la
fuente a titulo de Renta, así cuando una entidad es no contribuyente o
contribuyente del régimen tributario especial no esta sometida a retención en la
fuente.
A través del siguiente cuadro se presenta la clasificación de los contribuyentes,
no contribuyentes y contribuyentes del régimen tributario especial.
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70. PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS ENTIDADES FRENTE AL IMPUESTO DE RENTA Y
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COMPLEMENTARIOS
NO CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTES DEL
REGIMEN TRIBUTARIO
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ESPECIAL
CONTRIBUYENTES
DEL REGIMEN
GENERAL
Son los demás que
no están
contemplados en los
dos grupos
anteriores.
Están expresamente señalados por
la ley, no pagan impuesto de renta y
complementarios, pero algunas
deben cumplir con la obligación
formal de presentar declaración de
ingresos y patrimonio (Art.598 ET).
No son contribuyentes:
El estado, sus entes territoriales y
demás organismos y entidades
gubernamentales.
La nación, departamentos y sus
asociaciones, distritos;
municipios, sus asociaciones y
federaciones; corporaciones
autónomas regionales y de
desarrollo sostenible; áreas
Metropolitanas,
superintendencias, las unidades
administrativas especiales,
territorios resguardos y cabildos
indígenas, y los establecimientos
públicos siempre que no sean
señalados expresamente como
Son contribuyentes que
tienen un tratamiento
tributario especial, el cual
depende básicamente de la
destinación del beneficio
neto o excedente, del objeto
social de beneficio general
con la comunidad.
Las entidades incluidas
dentro del régimen tributario
especial (RTE). se podrán
consultar en el artículo 19
del Estatuto Tributario (ET),
estas entidades son:
1. Las corporaciones,
fundaciones y asociaciones
sin ánimo de lucro, que
cumplan las siguientes
condiciones:
a. Que el objeto social
principal y recursos
estén destinados a
actividades de salud,
71. Página 71 de 148
contribuyentes.
Organizaciones particulares sin
ánimo de lucro, sindicatos,
asociaciones de padres de
familia y de ex alumnos
sociedades de mejoras públicas,
universidades y hospitales sin
ánimo de lucro, organizaciones
de alcohólicos anónimos, juntas
de acción comunal y defensa
civil, las juntas de copropietarios
de edificios y conjuntos
residenciales, partidos o
movimientos políticos, ligas de
consumidores, fondos de
pensionados, movimientos,
congregaciones y asociaciones
religiosas.
Tampoco son contribuyentes la
propiedad colectiva de las
comunidades negras, conforme
la ley 70 de 1993.
Las entidades contempladas en
el numeral (3) del artículo 19 del
(ET) no son contribuyentes
cuando no realizan actividades
industriales o de mercadeo.
Los fondos de inversión, de
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deporte, educación
formal, cultural,
investigación
científica o
tecnológica,
ecológica, protección
ambiental, o a
programas de
desarrollo social.
b. Que dichas
actividades sean de
interés general, y
c. Que sus excedentes
sean reinvertidos
totalmente en la
actividad de su objeto
social.
2. Las personas jurídicas sin
ánimo de lucro que realizan
actividades de capacitación
y colocación de recursos
financieros y se encuentren
sometidas a la vigilancia de
la superintendencia
financiera.
3. Los fondos mutuos de
inversión y las asociaciones
gremiales respecto de sus
actividades industriales y
72. Página 72 de 148
valores y comunes que
administren las entidades
fiduciarias también son no
contribuyentes al igual que los
fondos parafiscales,
agropecuarios, pesqueros y los
fondos de pensiones y cesantías.
de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus
asociaciones, uniones, ligas
centrales, organismos de
grado superior, las
asociaciones mutualistas,
instituciones auxiliares del
cooperativismo y
confederaciones
cooperativas.
NOTA: Las asociaciones
gremiales, las cajas de
compensación familiar, los
fondos de empleados son
contribuyentes respecto a
los ingresos provenientes
de actividades industriales,
comerciales y actividades
financieras distintas a la de
inversión de su patrimonio.
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73. CONSIDERACIONES FRENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LOS NO CONTRIBUYENTES,
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Y CONTRIBUYENTES DEL
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RÉGIMEN GENERAL
NO CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTES DEL
RÉGIMEN TRIBUTARIO
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ESPECIAL
CONTRIBUYENTES
DEL RÉGIMEN
GENERAL
- No pagan impuesto de renta y
complementarios.
- Solamente tiene la obligación
formal de presentar declaración de
ingresos y patrimonio todas las
entidades no contribuyentes
menos las siguientes: La nación,
los departamentos, los municipios,
distritos, las juntas de acción
comunal, la defensa civil, los
sindicatos, las asociaciones de
padres de familia, las juntas que
administran propiedad horizontal.
- Las entidades del numeral
4 del artículo 19 E.T.,
estarán exentas del
impuesto de renta y
complementarios si el
(20%) veinte por ciento
del excedente, tomando
en su totalidad del fondo
de educación y
solidaridad se destine por
las cooperativas a
financiar cupos y
programas de educación
formal autorizados por el
gobierno Nacional.
Si el beneficio neto de las
cooperativas no se
destina a lo establecido
en la legislación
cooperativa y al 20% en
beneficio de programas
Son contribuyentes las
empresas industriales
y comerciales del
estado, las sociedades
de economía mixta.
- FOGAFIN es entidad
contribuyente.
- Tienen obligación
formal de presentar
declaración de renta y
complementarios
74. NOTA: Consultar qué diferencia hay entre una declaración de renta y
complementarios y una declaración de ingresos y patrimonio
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de educación, deberán
pagar impuesto de renta y
complementarios con una
tarifa del 20%.
- Para las ESAL del articulo
19 numeral 1,2,y 3, el
calculo del beneficio neto
o excedente para efectos
tributarios debe
realizarse conforme al
artículo 356 del Estatuto
Tributario.
- Son entidades no
sometidas al cálculo de
renta presuntiva.
- Tienen obligación formal
de presentar declaración
de renta y
complementarios.
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75. El hecho generador de acuerdo al tratadista José Luis Pérez es el hecho
hipotético establecido por la ley como un indicio o sistema de capacidad
contributiva y cuyo acaecimiento u ocurrencia determina el origen de la
obligación de pagar el tributo4 otros como Guillermo Fino Serrano y Rubén
Vasco Martínez lo definen como “aquel que al ocurrir genera unas obligaciones
de pagar un impuesto”, de la misma manera expresan “Es la manifestación
externa del hecho imponible, supone que al realizarse un ingreso se va
producir o se produjo una renta”5
El hecho generador en el caso del impuesto de renta y complementarios es el
que implica el nacimiento de la obligación tributaria sustancial que en este caso
son los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, las ganancias
ocasionales, y los giros al exterior.
Conforme a las normas tributarias una de las bases para el pago de impuesto
de renta y complementarios es la renta líquida gravable, la cual debe calcularse
conforme lo estipula el estatuto tributario en el artículo 26, el cual enuncia: “Los
ingresos son base de la renta líquida”. La renta líquida gravable se determina
así:
De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el
año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto
del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido
4 Referenciado por Eduardo Cuesguen Olarte en Manual de Derecho Tributario, grupo Editorial
Leyer 80, 1998.
5 Elementos básicos de la Tributación en Colombia, Guillermo Fino Serrano, Rubén Vasco
Martínez pág. 157, publicado por CIJOF- 2001
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5.2.1.2 Hecho generador
5.2.1.3 Base
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76. expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos,
con lo que se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan,
cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo
cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones
realizadas imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta líquida.
Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se
aplican las tarifas señaladas en la Ley.
De la norma anterior es pertinente aclarar que fiscalmente cada concepto tiene
una connotación que implica el conocimiento a fondo de las otras normas
tributarias, por ejemplo es indispensable comprender términos como:
Ingresos realizados
Ingresos que produzcan un incremento neto en el patrimonio
Ingresos que no sean exceptuados, lo que se conoce como ingresos no
Esquemáticamente el formulario para presentar la declaración de renta y
complementarios tiene en términos generales la siguiente estructura, que
permite visualizar la determinación de la renta líquida gravable. Veamos:
BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTA Y
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constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Costos realizados imputables a tales ingresos
Deducciones realizadas imputables a tales ingresos
COMPLEMENTARIOS.
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77. INGRESOS
BRUTOS……………………………………………………………..XXXXX
Ingresos Operacionales …………………………………...XXXXX
Ingresos No Operacionales …………...…………………..XXXXX
Ingresos Financieros ………………………………………XXXXX
Menos:
Devoluciones, Rebajas y Descuentos …………………...( XXX )
Menos:
Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional. …………….( XXX )
=INGRESOS NETOS ………………..………………………………………..XXXXX
Menos:
=Costos Imputables o Deducibles …..……………………………………....( XXX )
RENTA BRUTA ………………………………………………………………..XXXXX
Menos Deducciones Imputables o Permitidas (Gastos) …………..…..…( XXX )
=RENTA LÍQUIDA
……………………………………………………………..XXXXX
RENTA PRESUNTIVA
………………………………………………………...XXXXX
DE LA MAYOR ENTRE RENTA LIQUIDA Y LA RENTA PRESUNTIVA
Se Resta
RENTAS EXENTAS
…………………………………………………………...XXXXX
=RENTA LIQUIDA GRAVABLE
……………………………..……………….XXXXX
X Tarifa ……………………………………………………………………….…XXXXX
= Impuesto sobre la Renta Gravable
………………………………………XXXXX
Menos:
Descuentos Tributarios ……………………………………………………..( XXX )
=IMPUESTO NETO DE RENTA …………………………………………….XXXXX
Consideraciones de la depuración de la renta liquida gravable
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78. 1. Un ingreso se entiende realizado cuando se reciben efectivamente en
2. Los ingresos recibidos por anticipado que correspondan a rentas no
causadas, sólo se gravan en el año o período gravable que se causen.
3. Se excluyen de la norma de realización del ingreso los contribuyentes que
llevan contabilidad, excepto ventas a plazos, los ingresos por dividendos o
participaciones que se entienden realizados cuando hayan sido abonados
en cuenta en calidad de exigibles y los ingresos por enajenación de bienes
inmuebles que se entienden realizadas en la fecha de la escritura pública.
(Ver art 27 E. T).
4. La causación se entiende cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque
5. Para los no obligados a llevar contabilidad los ingresos se consideran
realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie.
6. Al depurar los ingresos para determinar la base del impuesto de renta y
complementarios se incluyen conceptos tales como: ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional, costos imputables,
deducciones permitidas, rentas exentas, descuentos tributarios entre otros,
por lo que la utilidad contable difiere de la utilidad fiscal.
7. Para efectos tributarios los ingresos pueden ser excluidos para la
determinación de la base, esta exoneración puede darse por las siguientes
condiciones:
Porque no es un ingreso de fuente nacional
Porque es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Porque el ingreso es considerado como renta exenta.
8. Otras formas de no considerar los ingresos como base es:
Que el titular sea un No Contribuyente
Que sean considerados descuentos tributarios
9. Para ampliar el tema de ingresos que no se consideran de fuente nacional
se debe consultar el art 25 del E.T., uno de los ejemplos que citaré es
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dinero o en especie.
no se haya hecho efectivo el cobro. (Ver art 29 E.T.).
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79. - los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportadores.
10. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que son
aquellos que por Ley no están sometidos al impuesto de renta y
complementarios. Para ampliar este tema se debe consultar del artículo 36
al art 57-1 E.T., teniendo en cuenta el artículo 34 del mismo estatuto, no
quedó en el capítulo de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional.
Algunos ejemplos de estos ingresos son:
Prima en colocación de acciones
Utilidad en enajenación de acciones
Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas
Recompensas, entre otros.
11. Los costos deben ser pagados o causados dentro del respectivo año
12. Los costos son todas las erogaciones relacionadas directa o indirectamente
con la adquisición o producción de bienes o prestación de servicios.
13. Para que un costo sea imputable o deducible debe cumplir entre otros
requisitos tener relación de causalidad con la renta, que se pague o se
cause dentro del periodo gravable.
14. Que no se encuentren limitados por la ley, como ejemplo citare los pagos de
15. Para el caso pagos laborales la deducción esta limitada al pago de los
16. Para ampliar el tema de los costos deducibles se debe leer los artículos
17. Los gastos que tributariamente se conocen como deducciones son
18. Las deducciones son los gastos o provisiones permitidos por la ley que se
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gravable.
multas o sanciones de cualquier índole.
aportes parafiscales.
del estatuto tributario del articulo 58 al 103.
erogaciones necesarias para la producción de la renta.
restan de la renta bruta para obtener la renta liquida.
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80. 19. Las deducciones (gastos) deben cumplir con los siguientes requisitos para
su deducibilidad la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad.
20. La causalidad significa que los gastos tengan relación de causalidad con la
actividad productora de renta. La necesidad implica que el gasto es
necesario para generar la renta y la proporcionalidad va de acuerdo con la
actividad económica y las practicas acostumbradas en el mercado.
21. Para ampliar el tema de deducciones se debe leer los artículos de estatuto
Renta líquida
De acuerdo al esquema planteado en la depuración de la renta observamos
que la renta liquida se obtiene de restar de la renta bruta las deducciones.
Renta presuntiva
Para efectos del impuesto sobre la renta se presume que la renta liquida del
contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio liquido, en
el ultimo día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Para determinar el
patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para el cálculo de la renta
presuntiva se debe leer el artículo 189 del estatuto tributario.
Se concluye de los anteriores dos párrafos que son base para la determinación
de la base gravable en el impuesto de renta y complementarios la renta liquida
y la renta presuntiva.
Tema de consulta:
¿En que consiste la renta por comparación patrimonial?
¿Se configura en base para determinación del impuesto?
Rentas exentas
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tributario del 104 al 177.
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81. Son rentas que por expresa disposición de la ley no están sometidas al
impuesto. Hay rentas de capital exentas y rentas de trabajo exentas, ambas se
pueden consultar en el estatuto tributario en los artículos del 206 al 230.
5.2.1.4 Tarifa
Para el caso del impuesto sobre la renta y complementarios hay dos tipos de
tarifas; una tabla progresiva para las personas naturales, nacionales y
extranjeras con residencia en el país y una tarifa general para el caso de
personas jurídicas.
Descuentos tributarios
Aplican por expresa autorización de la ley. Son valores que se restan del valor
de los impuestos. Hay descuentos diversos; unos evitan la doble tributación,
otros incentivan determinadas actividades. Algunos de estos descuentos son
los siguientes:
Descuentos por impuestos pagados en el exterior.
Descuentos a favor de empresas de transporte aéreo o marítimo
Descuentos por donaciones aciertos organismos y entidades.
Descuentos por cultivar árboles o descuento por reforestación.
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internacional.
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82. 1. Que conceptos comprende el impuesto de renta y complementarios.
2. Cuales son los elementos del tributo.
3. Quienes son los sujetos pasivos del impuesto de renta y
4. Que diferencia hay entre un contribuyente, un no contribuyente y un
5. Que diferencia hay en ingresos para una persona natural y una persona
6. Cuales son las bases para la determinación del impuesto de renta y
7. Que diferencia hay entre renta bruta y renta liquida.
8. Que diferencia hay entre renta liquida y renta liquida gravable
9. De cinco ejemplos de rentas exentas de trabajo y cinco ejemplos de
10. De cinco ejemplos de ingresos no constitutivos de renta ni ganancias
11. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios que
implicaciones tiene un ingreso no constitutivo de renta y una renta
exenta.
12. Elabore un ejemplo de depuración de renta.
13. Una persona natural que no esta obligada a declarar tampoco es
14. Cuando una persona extranjera es contribuyente del impuesto de renta
15. Para efectos del impuesto de renta y complementarios que se entiende
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TALLER DE RENTA
complementarios.
contribuyente del régimen tributario especial.
jurídica.
complementarios aplicables en Colombia.
renta de capital exentas.
ocasionales.
contribuyente?. Explique su respuesta.
en Colombia ?.
por residencia y para que sirve.
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83. 16. Para que le sirve al Estado conocer el patrimonio Bruto de una persona
17. Para que le sirve al Estado conocer el patrimonio liquido de un
18. Que diferencia hay entre una declaración de renta y complementarios y
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natural y como se hace su calculo ¿.
contribuyente y como se calcula ¿.
una declaración de ingresos y patrimonio.
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85. “Pagar en forma oportuna los impuestos tiene sus beneficios”.
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6. RETENCIÓN EN LA FUENTE
OBJETIVOS
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Anónimo.
1. Conocer la estructura del mecanismo de recaudo de
impuestos, denominado retención en la fuente.
2. Diferenciar los tipos de retención en la fuente que
existen en Colombia.
3. Reconocer las diferencias entre la retención en la
fuente y un impuesto.
86. 6.1 DEFINCIÓN.
La retención en la fuente es un mecanismo fiscal a través del cual, el gobierno
nacional busca facilitar, acelerar y asegurar el recaudo anticipado de
impuestos. Este mecanismo de recaudo de impuestos se ha extendido a los
impuestos de Renta, IVA, Timbre, Remesas, Ganancias Ocasionales y en
algunos casos a impuestos municipales como es el caso del impuesto de
Industria y Comercio-(ICA).
Para un adecuado manejo de la retención en la fuente, se debe considerar
conceptos previos relativos al Impuesto de Renta y Complementarios, ya que la
retención es una forma de recaudar dicho impuesto por lo que habrá que
considerar los temas vistos en la unidad anterior y nuevos conceptos como:
1. Ingresos de fuente nacional, Art. 24, E.T.
2. Ingresos que no se consideran de fuente nacional
3. Calidad de la persona que percibe el ingreso, ya que las personas para
efectos del Impuesto de Renta y Complementarios se dividen en
personas naturales y personas jurídicas, y las personas jurídicas se
clasifican en contribuyentes, no contribuyentes y contribuyentes del
régimen tributario especial.
4. Ingresos de fuente nacional gravados, pero que las normas han
calificado como Rentas Exentas o Ingresos No Constitutivos de Renta Ni
Ganancia Ocasional.
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6. RETENCION EN LA FUENTE
6.2 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA
5. Ingresos exeptuados de Retención en la Fuente.
6. Pagos que no constituyen ingresos
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87. CONCLUSIÓN: Una vez se conozcan las excepciones para aplicar la
retención en la fuente, podrá aplicarse la tarifa y la base sobre los NO
EXCEPTUADOS.
6.2.1 Ingresos de fuente nacional: Art. 24 E.T. (Sometidos a Retención en
la fuente)
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación
de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios
dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin
establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los
obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier
título que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los
ingresos de fuente nacional incluyen entre otros:
Rentas de capital provenientes de bienes inmuebles.
La explotación de bienes muebles en el país
Las rentas de trabajo.
Los beneficios o regalías.
La prestación de servicios técnicos.
Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro
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del país.
El valor del contrato para el caso de contratistas.
(Ver otros ejemplos en el artículo 24 del E.T)
Consultar: ¿Qué es bien material?
¿Qué es bien inmaterial?
6.2.2 Ingresos que no se consideran de fuente nacional.
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88. Artículo 25 E.T. (No sometidos a retención en la fuente). No generan renta de
fuente dentro del país.
Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se
entienden poseídos en Colombia:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de
3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los
bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
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sobregiros o descubiertos bancarios.
exportaciones.
6.2.3 Calidad de contribuyente
PERSONAS
PERSONA
NATURAL
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PERSONA JURÍDICA
Contribuyentes
Sometido a
Retención en la
Fuente por ser
contribuyente del
Impuesto de Renta
y Complementarios.
No
contribuyentes
No sometidos a
retención en la
fuente.
Contribuyentes
del Régimen
Tributario
Especial.
No sometidos a
Retención.
(con excepción
de ingresos
financieros)
Contribuyentes
sometidos a
Retención en la
Fuente.
6.2.4 Ingresos de fuente nacional gravados calificados como rentas
exentas o ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales.
Ingresos calificados como rentas exentas. (No sometidos a Retención en la
Fuente).
89. a) Rentas de Trabajo exentas (Artículo 206 E.T.)
Entre los numerales que desagregan las rentas exentas están:
1. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. Auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías (consultar parte
5. Pensiones de jubilación o invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos
profesionales hasta 50 salarios mínimos (consultar limitaciones).
6. Seguro por muerte y compensaciones de miembros, fuerzas militares y
7. Gastos de representación de: magistrados, fiscales, rectores y profesores
de universidades oficiales, hasta un 50% de su salario. Jueces de la
República hasta un 25% de su salario.
8. El 25% de ingresos laborales se consideran rentas exentas sin exceder (de
Para los numerales 1, 2, 3, y 6 la exención es sobre los valores mínimos
legales de que tratan las normas laborales.
b) Otros ingresos calificados como rentas exentas (No sometidos a Retención
en la Fuente)
1. Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos Decreto 2755/03
2. Prestación de servicios de transporte fluvial. Decreto 2755/03, art. 3 y 4 (art.
3. Servicios hoteleros para hoteles remodelados, ampliados o nuevos. Decreto
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Hay rentas de trabajo y rentas de capital
gravada y parte exenta)
policía nacional.
240 U.V.T.).
art. 1 y 2 (art. 207-2 E.T)
207-2 E.T.)
2755/03 (art. 5, 6, 7, 8, 9 art. 207-2 E.T.)
4. Derechos de autor. (art. 208 E.T)
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