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GUÍA DIDÁCTICA Y MÓDULO 
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS 
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, 
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ECONOMICAS Y CONTABLES 
Colombia, 2009 
Fundación Universitaria Luis Amigó
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COMITÉ DIRECTIVO 
José Wilmar Sánchez Duque 
Rector 
Hernán Ospina Atehortúa 
Vicerrector Administrativo y Financiero 
Director de Planeación 
José Jaime Díaz Osorio 
Vicerrector Académico 
Francisco Javier Acosta Gómez 
Secretario General 
Fundación Universitaria Luis Amigó 
Derecho Tributario 
Maria Victoria Agudelo Vargas 
Decana Facultad de Ciencias 
Administrativas, Económicas y Contables. 
Maria Victoria Agudelo Vargas 
Corrección de estilo: FUNLAM 
Diseño: FUNLAM 
Impresión: 
Departamento de Publicaciones FUNLAM 
www.funlam.edu.co 
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS 
Medellín – Colombia 
2009 
CONTENIDO
PRIMERA PARTE: PROTOCOLO ACADÉMICO 
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Fundación Universitaria Luis Amigó
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Fundación Universitaria Luis Amigó
Apreciado estudiante, bienvenido a la Facultad de Ciencias Administrativas, 
Económicas y Contables de la Fundación Universitaria Luis Amigó. 
Este módulo ha sido escrito teniendo presente al estudiante que ingresa en la 
metodología a distancia, la cual se constituye en uno de los nuevos retos y 
alternativas para la formación de profesionales capaces de intervenir 
problemáticas sociales contemporáneas, desde la aplicación de la ciencia y la 
tecnología con criterios éticos y de calidad. 
La educación a distancia responde a la necesidad de ofrecer un proceso de 
formación que supere obstáculos representados en grandes distancias 
geográficas y escasez de tiempo de personas deseosas de tener las 
oportunidades de desarrollo humano que brinda la educación superior. 
Dicha metodología exige a cada estudiante un esfuerzo investigativo, creativo e 
innovador soportado por la voluntad del compromiso que demanda nuestra 
sociedad. 
Por esto, para el alcance de los objetivos en este proceso formativo, más que 
construir un texto, se ha tratado de presentar un instrumento de comunicación 
académica y dinámica entre la institución y el estudiante, en el que se 
diferencian dos partes fundamentales: la guía de estudio y trabajo, el módulo 
de aprendizaje. La guía considera las orientaciones sobre el desarrollo del 
curso en cuanto define los elementos necesarios para la interlocución entre 
estudiantes y asesor, describiendo en la metodología las actividades a realizar 
para cada encuentro, bibliografía complementaria, proceso de evaluación y 
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PRESENTACIÓN 
Fundación Universitaria Luis Amigó
compromisos adquiridos por el estudiante. El módulo desarrolla el contenido 
conceptual básico que permite al estudiante la comprensión de los problemas 
potenciales en el campo administrativo. 
Seguros de que en dicho material se encuentran los referentes necesarios para 
el desarrollo de un proceso académico con calidad, le deseamos éxitos en este 
nuevo ciclo de su formación profesional. 
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1. IDENTIFICACIÓN 
Ficha técnica 
Fundación Universitaria Luis Amigó
CURSO 
DERECHO TRIBUTARIO 
AUTOR 
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS 
INSTITUCIÓN 
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ 
UNIDAD ACADÉMICA 
FACULTAD DE CIENCIAS 
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Fundación Universitaria Luis Amigó 
ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y 
CONTABLES 
PROGRAMA 
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 
PALABRAS CLAVE 
TRIBUTOS, IMPUESTOS, RENTA Y 
COMPLEMENTARIOS, RETENCION EN LA 
FUENTE, IVA, REGIMEN COMUN, 
REGIMEN SIMPLIFICADO. 
ÁREA DE CONOCIMIENTO 
PROFESIONAL 
CRÉDITOS 
2 (DOS) 
CIUDAD 
MEDELLÍN 
FECHA 
5 DE FEBRERO DE 2009 
ACTUALIZACIÓN 
ADICIÓN DE TEMAS
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APROBADA POR 
Fundación Universitaria Luis Amigó
2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS 
 Dotar al estudiante de herramientas, habilidades y destrezas en torno al 
Derecho Tributario, que le posibiliten lograr un alto nivel de competencia 
incursionando con éxito en la vida laboral. 
 Fomentar el estudio de los tributos como parte estructural del desarrollo y 
viabilidad del Estado, considerando que son fuente primordial para el 
cumplimiento de los deberes que le competen al mismo. 
 Comprender los aspectos históricos y normativos (principios y fundamentos 
 Conocer la definición y clasificación de los tributos en Colombia. 
 Analizar los diferentes Impuestos; su definición, elementos, clasificación y 
 Identificar las entidades responsables de administrar los impuestos en 
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2.1. Objetivos generales 
2.2. Objetivos específicos 
constitucionales) de los tributos. 
características. 
Colombia. 
Fundación Universitaria Luis Amigó
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3. UNIDADES TEMÁTICAS 
UNIDAD 1 
Aspectos históricos de los tributos. 
UNIDAD 2 
Aspectos normativos de los tributos. 
UNIDAD 3 
Los tributos. 
UNIDAD 4 
Los impuestos. 
UNIDAD 5 
Impuestos nacionales. 
UNIDAD 6 
Retención en la fuente. 
UNIDAD 7 
Impuestos sobre las ventas. 
Fundación Universitaria Luis Amigó
Para garantizar el buen desarrollo del curso se establecerán los criterios 
definidos en el Reglamento Estudiantil con relación a evaluación y seguimiento 
del portafolio personal de desempeño, entre otros. 
En los encuentros presenciales se hará claridad sobre aquellos conceptos que 
han presentado alguna dificultad en los estudiantes; para ello se utilizarán 
explicaciones precisas sobre el tema, ejemplos y aplicación de éstos al área 
administrativa. Adicionalmente, se responderán inquietudes sobre los ejercicios 
propuestos para ser desarrollados por los estudiantes en el tiempo destinado al 
trabajo independiente. 
El estudiante debe realizar las actividades de forma consecuente con los 
encuentros presenciales, para garantizar el logro de los objetivos propuestos 
en el curso. Estas actividades están distribuidas de la siguiente manera: 
El encuentro inicial, que tendrá como preámbulo un proceso previo de 
diagnóstico de los conocimientos previos con que cuentan los estudiantes. Este 
elemento sirve de base para definir los compromisos en lo referido a la 
autogestión del alumno, también se ilustrará la globalidad de las nociones 
conceptuales y procedimentales de las temáticas a desarrollar. 
Los encuentros transitorios que permiten constatar los desarrollos y logros 
de los alumnos y potenciar el intervalo final del proceso. En ellos se recogen 
las inquietudes y se profundizan en aspectos conceptuales y procedimentales, 
igualmente se socializa la elaboración académica de los alumnos y finalmente 
se proponen las actividades de la etapa final. Este encuentro sirve también 
para evaluar el logro de objetivos y el desarrollo de los indicadores 
metodológicos. 
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4. METODOLOGÍA GENERAL 
Fundación Universitaria Luis Amigó
El encuentro final, en donde se retoman nuevamente los objetivos propuestos 
en el curso con un propósito integrador que permita verificar el nivel de logros 
alcanzado. 
El docente entregará la certificación final de la nota ocho (8) días después de 
terminado el curso. 
La evaluación del rendimiento académico es un proceso crítico, intencionado y 
sistemático de recolección, análisis, comprensión e interpretación de 
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5. EVALUACIÓN INTEGRAL 
5.1. Sistema de evaluación 
Fundación Universitaria Luis Amigó
información que permite a los actores educativos valorar el estado en que se 
encuentra la formación integral de los estudiantes. 
La evaluación busca valorar las aptitudes, actitudes, conocimientos, 
habilidades y destrezas del estudiante frente a un determinado programa 
docente, y hacer un seguimiento permanente que permita establecer el 
cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos. 
Un sistema de evaluación debe aportar no sólo al proceso de aprendizaje, sino 
que debe ayudar al estudiante a forjar su personalidad, comprometiéndolo 
activamente en un proceso de auto evaluación. Lo fundamental es desarrollar 
la responsabilidad personal del estudiante y, por ende la responsabilidad 
profesional del egresado, así como su capacidad para aprender a investigar, lo 
cual le permitirá alcanzar mayores niveles de realización. 
Esta fase permite saber acerca de los conocimientos previos que cada uno de 
los estudiantes posee con respecto al derecho tributario; para ello se plantean 
unos conceptos introductorios. 
Esta fase se dedica a implementar didácticas que generen la apropiación clara 
de conceptos y su asimilación del estudio de casos, talleres y análisis de 
experiencias en las organizaciones buscando desarrollar las siguientes 
competencias: 
Competencia Interpretativa: Capacidad para comprender la información; teorías 
y conceptos. 
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5.2. Actividades de reconocimiento 
5.3. Actividades de profundización 
Fundación Universitaria Luis Amigó
Competencia Argumentativa: Capacidad para justificar o encontrar razones 
para sostener algún tipo de planteamiento. 
Competencia Propositiva: Capacidad para formular propuestas encaminadas a 
la solución de situaciones problémicas. 
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Fundación Universitaria Luis Amigó
“La sabiduría y la razón hablan; la ignorancia y el error ladran”. 
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PRESENTACIÓN 
Fundación Universitaria Luis Amigó 
Arturo Graf 
Estudiante amigoniano: 
Con este documento pretendo dejar visible una pasión por el estudio de los 
tributos. 
Tengo la certeza de que en Colombia concretamente no existe una cultura del 
pago de los tributos, porque siempre hemos optado por nuestros derechos y en 
pocas oportunidades se ha reflexionado sobre nuestros deberes. 
Al estudiante inquieto, que ha tenido tiempo para analizar que la seguridad, la 
educación, la vivienda y las oportunidades deben llegar a los más necesitados; 
que se crece vertiginosamente en la acumulación de riquezas pero al mismo 
tiempo no se tiene la cultura de que se debe coadyuvar con las cargas del 
estado. 
Es en conclusión un texto que le ayudará al estudiante de ciencias económicas 
a comprender la naturaleza y razón de los tributos; la responsabilidad que se 
tiene frente al pago de los mismos y la importancia que éstos tienen dentro del 
ámbito social y empresarial. 
Espero motivar a cada estudiante para que tenga los mínimos conceptos de la 
estructura de algunos de los impuestos en Colombia, al menos lo que tarde que 
temprano pasarán a ser parte de su carga contributiva.
Desde el comienzo de la humanidad se conoce que todo tipo de organización 
ha requerido de los tributos, bien haya sido desde el contexto religioso, político 
o militar. 
Estos han mantenido las oligarquías, los ejércitos, los gobiernos y hasta los 
patriarcas de los cultos. Conocer parte de su historia, su permanencia, 
estructura y legitimidad hace parte de la propia historia ya que no hay estado 
posible sin la contribución de sus ciudadanos. 
Colombia, como un estado social de derecho no escapa a esta realidad y es 
hoy una necesidad que profesionales y no profesionales se sensibilicen frente 
al tema de los tributos, ya que sin éstos no sería posible acceder a la salud, 
educación, vivienda, servicios, seguridad, protección del medio ambiente, entre 
muchas de las necesidades que tiene un país y al que se hace necesario 
coadyuvar para alivianar la carga del estado. 
Es esta una invitación para que te sensibilices con el tema de los tributos, su 
importancia y el papel que estos juegan en el desarrollo de las naciones. 
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JUSTIFICACIÓN 
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Fundación Universitaria Luis Amigó
1. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS. 
“El concepto de la contribución es tan antiguo como la misma humanidad, puesto que 
al ser una característica de nuestra especie el desarrollarse en grupo, también lo es la 
contribución que cada integrante del grupo ha de realizar para mantenerle.” 
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OBJETIVOS 
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OMAR CORTES 
1. Comprender los fundamentos históricos que dieron 
origen a los tributos. 
2. Reconocer los principios y fundamentos que 
sustentan los tributos. 
3. Analizar la incidencia política en las reformas 
tributarias.
Para esbozar el origen de los tributos, es necesario referirse al origen de la 
humanidad y contemplar, entre otros aspectos, la religión, la política, la cultura 
y la evolución de las diferentes organizaciones sociales. 
Desde la perspectiva religiosa, existió la necesidad del hombre paleolítico de 
dar ofrendas a su Dios a través de dádivas en especie, o sacrificios de seres 
humanos o animales; en parte, esto atenuaba sus temores y les permitía 
agradecer y calmar a los Dioses. 
Referentes desde el contexto bíblico hacen pensar que los tributos siempre han 
existido, basta con hacer un recorrido por citas como: (Mc. 2, 13-17). Jesús 
comparte con Leví y los recaudadores de impuestos. El texto de los dos 
hombres que fueron a orar al templo; el fariseo y el recaudador de impuestos o 
cuando los fariseos cuestionaron a Jesús diciendo ¿Es lícito dar tributo al 
César? y él responde: “Da al César lo que es del César y a Dios, lo que es de 
Dios”. 
En Egipto, de acuerdo a vestigios de papiros que datan de 3.600 años A.C., se 
llevaba un sistema de contabilidad pública, donde se registraba, controlaba y 
vigilaba el recaudo de impuestos. Los funcionarios reales nombrados por el 
faraón, cobraban los impuestos, quienes conjuntamente con los sacerdotes 
clase privilegiada y los militares, sometían a los comerciantes, artesanos, 
siervos y esclavos para que sirvieran y tributaran al faraón. 
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1. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS 
1.1 ORIGEN DE LOS TRIBUTOS 
Fundación Universitaria Luis Amigó
En Grecia, el arconte; persona perteneciente a la aristocracia, era el jefe que 
manejaba el tesoro público y a través de sus auxiliares recaudaba los 
impuestos, (Siglo X A. C.). 
En Esparta, los pariecos, que eran los contribuyentes y los que iban a la guerra 
(campesinos, comerciantes e industriales), pagaban los impuestos y sostenían 
a las clases parasitarias o ciudadanos que prácticamente vivían de los demás. 
En Atenas, (año 594), la sociedad estaba dividida en cuatro clases y la cuarta, 
que era la más pobre, no tenía acceso a los cargos públicos, pero tampoco 
pagaba impuestos, ni prestaba servicio militar. 
Por su parte, el Imperio Romano, tomó de las instituciones Griegas y etruscas, 
la cultura, la organización social y las instituciones tributarias, especialmente 
después de su dominación, que convertía en provincia a regiones vencidas 
entre las que se destacan Egipto, Grecia y Judea. Una de las causas que 
originó la caída del Imperio Romano fue la corrupción política y los altos 
impuestos, especialmente sobre la producción agrícola.1 
Julio César, quien conquistó Germania, Inglaterra y parte del Asia Menor, 
declarado dictador vitalicio, reorganizó el estado y le dio a los cuestores 
(recaudadores de impuestos), la función del cobro de los mismos; estos tributos 
se cobraban en todo el imperio, el pago lo hacían en monedas (con el rostro del 
César) o en especie, donde países como Sicilia y Egipto surtían de trigo al 
estado romano, quien a su vez suministraba gratuitamente este cereal al 
pueblo de Roma. 
1 GONZÁLEZ M., Conrado y ARROYAVE M., Luis Carlos (1997). Breve Historia de la 
Humanidad. Ed. Bedout S.A: Santafé de Bogotá, D.C. P. 33 
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Fundación Universitaria Luis Amigó
En la edad Media (Año 476 al año 1453 D.C.), el Cristianismo era considerado 
la única y verdadera religión. Carlomagno, emperador coronado por el Papa, 
impuso en el año 800 las “cruzadas”, campañas guerreras para imponer la fe. 
La Iglesia, como poder dominante de la época, tuvo sus propias instituciones 
tributarias. El sistema económico fue el Feudalismo, un medio de producción 
basado en la agricultura, poca actividad comercial y escasa circulación 
monetaria. En esta época, el instrumento esencial era la tierra, donde 
primaban como propietarios los monarcas y la Iglesia. Los señores feudales 
eran quienes imponían onerosos tributos los cuales transferían posteriormente 
a quien reconocían como rey. Los siervos sin tierra pagaban sus tributos, 
inicialmente, en dinero, posteriormente en especie con frutos de la tierra y 
trabajo personal. 
En esta época no existía la economía de mercado, el poco comercio se 
consolidaba a través del trueque. Con las cruzadas se impulsó un interés por 
las mercaderías de diferentes regiones y se lideraron las ferias en las 
diferentes ciudades que pagaban impuestos por la salida y entrada de 
mercancías, por el almacenaje y por las ventas. 
En el año de 1215, la “Carta Magna” de Inglaterra, estipuló el tributo que los 
nobles debían pagar; otros tributos conocidos de la época fueron: 
“La Taille”, viejo impuesto feudal que se aplicó a la venta presunta en Francia. 
La talla, como impuesto directo, es el que se recauda de forma personal. El 
proceso de imposición se denomina tallación. La taille era uno de los 
principales impuestos del Antiguo Régimen en Francia, y considerado como 
muy regresivo, al estar exentos justamente los privilegiados, la parte más rica 
de la sociedad. En la España del Antiguo Régimen había impuestos 
semejantes, a los que contribuían sólo los pecheros. 
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Fundación Universitaria Luis Amigó
“El centiéme”, creado por Felipe IV el Hermoso (1285-1314), aplicable al 
rendimiento de la tierra. Centième denier. El denier es una antigua moneda 
francesa, equivalente a 1/240 de la libra. Por su parte, el centième denier fue 
un impuesto real, establecido en 1703, equivalente a una centésima parte (1%), 
aplicable a toda transferencia de bienes inmuebles (posesión o usufructo) ya 
fuera por herencia o por donación mediante contrato de matrimonio; se le 
calculaba sobre el valor del bien transferido. 
Debe considerarse que en la Edad Media, no existían bases o sistemas 
tributarios elaborados. El rey vivía de su patrimonio y de los tributos y cada 
gobernante, como el señor Feudal, creaba los impuestos que consideraba 
conveniente. 
En la Edad Mediana (1453-1789), la mayoría de los países europeos tenían 
colonias en todos los continentes, se desarrolló el comercio, lo cual impulsó los 
tributos aduaneros. 
América por ejemplo, tenía su propia organización social, política y tributaria. 
Los Incas, ubicados en Perú y Chile, en las ciudades de Cuzco y Machu 
Picchu, para mantener a los sacerdotes y a la clase gobernante, pagaban sin 
inconformidad el tributo en especie y en trabajo, llevaban la contabilidad a 
través del quipus. 
Los Aztecas (México), con la autonomía de cada territorio, administraron 38 
provincias que aportaban de acuerdo a sus recursos. Se pagaba el tributo a la 
liga, este podía ser en contingentes armados o en especie según la capacidad 
de los sometidos, este pago lo hacían en oro, alimentos, cerámicas y vestidos 
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“El cinquatiéme”, gravamen al patrimonio y a la renta. 
“El catastro”, del año 1427 en Florencia Italia. 
Fundación Universitaria Luis Amigó
para guerreros y sacerdotes; llevaban su contabilidad por un sistema contable 
vigesimal este sistema les permitía controlar los sujetos pasivos y la cantidad 
que cada contribuyente pagaba. 
Los Chibchas, pueblo indígena que habitó nuestro territorio, utilizaron la 
contabilidad basada en el quipus, cobraban los tributos en oro, mantas y 
trabajo. 
Con el descubrimiento de América como resultado para encontrar nuevas 
alternativas para el comercio, España resolvió sus dificultades financieras y 
trasladó las instituciones tributarias vigentes en Europa saqueando, en parte, 
las riquezas de América sin ninguna consideración o contraprestación en el 
desarrollo económico de la región. 
En la época de la colonia, el Virrey que era la autoridad suprema de la Nueva 
Granada fiscalizaba entre otros asuntos la Real Hacienda. Se crearon los 
cabildos donde se manejaban los fondos municipales y se dictaban ordenanzas 
relacionadas con los impuestos. Entre los impuestos coloniales más 
importantes se recuerdan: El Quinto Real, El Almojarifazgo, Los Diezmos, La 
Alcabala, El Estanco, La Armada de Barlovento, La Media Anata, Bula de 
Cruzada, El Papel Sellado, El Tributo de Indios, Derechos Herenciales, Averia, 
Donativos Graciosos, Derechos de Puertos, Bodegas y Pasos Reales, Tonelaje 
y la Venta de Tierras Realengas. 
Cabe recordar que la Revolución de los Comuneros (1780) y el Memorial de 
Agravios (1809), fueron revueltas, producto en parte, por las cargas tributarias. 
Con la Revolución Francesa (1789), se da inicio a la Edad Contemporánea y 
los tributos hacen parte de la época. 
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Fundación Universitaria Luis Amigó
En Inglaterra con Napoleón Bonaparte nace el Impuesto sobre la Renta (1797) 
con un escaso recaudo en el tributo de las importaciones (porque quienes 
debían pagarlo no lo hacían o ponían resistencia a cumplir con este deber). 
Este suceso desencadenó un aumento en el impuesto al consumo de licores, 
medicamentos, té, jabón; además del impuesto que se cobraba por el uso de 
coches, caballos, perros, relojes, entre otros. 
En Francia, con la Revolución se suprimen todos los tributos y se crean cuatro 
viejas contribuciones, conocidas con el nombre “les quatre vieilles”, ellas son: 
 La contribución territorial que grava la tierra y los edificios. 
 La contribución mobiliaria que es el impuesto a los valores locativos de 
 La contribución de patentes que grava el comercio, la industria y las 
 La contribución de puertas y ventanas, la cual se pagaba de acuerdo al 
Otros datos relacionados con la historia de los tributos en el mundo durante 
esta época se resumen así: 
Alemania; organización federal donde impera el impuesto de renta, dividido en 
dos partes, uno para las sociedades y el otro para las personas naturales. 
Italia, crea el impuesto dominical a los inmuebles, terrenos y edificios, el 
impuesto agrario y el complementario progresivo (año, 1923). 
España, incluye con el paso de los años una transformación hacia la 
modernidad tributaria, pasa de los impuestos al producto y de la contribución 
territorial, industrial y de comercio para concretar su estructura tributaria en el 
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la vivienda, considerado como índice de renta. 
profesiones liberales. 
número de aberturas de los edificios. 
Fundación Universitaria Luis Amigó
impuesto sobre la renta a sociedades y a personas naturales (Ley 230 de 
1963). 
Estados Unidos, deriva en parte sus ingresos de los impuestos indirectos, o al 
consumo, pero no es suficiente por lo que, en 1914, con la autorización del 
Congreso establece el Impuesto a las Rentas o “Income Tax”, que soluciona 
la principal fuente de recursos para el Estado Federal. 
Colombia, por su parte en el Gobierno de Francisco de Paula Santander 
(1820), establece el Impuesto de Renta, el cual no fue posible recaudar por las 
continuas guerras civiles. En 1918, con la Ley 56, se logró establecer 
propiamente este tributo. En este gobierno se mantenía en parte una estructura 
tributaria heredada de España y se conservaban como tributos: alcabalas, 
aduanas, aguardientes, quintos de metales, diezmos y vacantes que pagaban 
2.5 millones de habitantes. 
En 1821 con la Constitución del Congreso de Cúcuta se suprimen: la alcabala, 
el impuesto a las exportaciones y el impuesto al estanco para aguardientes. El 
diezmo fue abolido en 1849, cuando también se abolió la esclavitud en el 
gobierno de José Hilario López. 
Con la Constitución de 1886, se imprime una nueva forma de organización 
estatal, la cual perduró hasta el año 1991. Para esta época, (1886), la 
situación tributaria y los recaudos, eran como los ilustra el siguiente gráfico: 
N° orden Tributos Valor presupuesto 
1. Aduanas 10.000.000 
2. Salinas 3.700.000 
3. Derecho de degüello 1.866.100 
4. Papel moneda (emisión) 1.200.000 
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5. Papel sellado y timbre nacional 624.000 
6. Correos 580.000 
7. Telégrafos 250.000 
8. Derecho complementario de título 200.000 
9. Derechos consulares 200.000 
10. Laguna de Fúqueme (imp. Ribereño) 200.000 
11. Bonos del Ferrocarril de la Sabana 200.000 
12. Ferrocarril de Panamá y Letras 126.000 
13. Impuesto fluvial del Río Magdalena 120.000 
14. Impuesto y Arrendamiento de Minas 101.000 
15. Ferrocarril de Panamá 70.000 
16. Otros ferrocarriles y puentes 36.000 
17. Bienes Nacionales 36.000 
18. Otros: amonedación, faros, etc. 31.600 
Total Presupuesto 1887 19.540.700 
Fuente: LÓPEZ Garavito Luis Fernando. “Historia de la Hacienda y el 
Tesoro en Colombia”. Banco de la República 1992. Pág. 307. 
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La estructura tributaria vigente hoy en Colombia obedece a una transformación 
marcada por aspectos políticos y continuas reformas tributarias, que buscan 
equilibrar el déficit fiscal vigente, incluso, desde el nacimiento de la 
Constitución de 1886, como lo plantea el autor López Garavito. A esta 
situación de déficit, se le añaden situaciones de orden político como la guerra 
de los mil días (1898); la pérdida del canal de Panamá (1903) y las sucesivas 
reformas tributarias que pueden enunciarse a continuación. 
1. Gobierno del Marco Fidel Suárez (Ley 56 de 1918), contribución directa, 
 Se da la exención para las ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro). 
 Se establece el impuesto de renta, pero sólo se aplicó en 1922. 
2. Gobierno de Miguel Abadía Méndez (Ley 64 de 1927), influenciada por la 
“Misión Kemmerer”, cuya función era la modernización de la administración 
financiera del Estado (1923). 
 Se definen conceptos como la Renta Bruta y la Renta Líquida, (se 
 Se consolida el Impuesto de Renta. Tanto el impuesto al consumo 
suntuario, creado por las leyes 26 de 1914 y 69 de 1917, como el 
impuesto de renta, constituyen los primeros esfuerzos para que el 
Gobierno Nacional consolide un sistema impositivo moderno. 
3. Gobierno de Enrique Olaya (Ley 81 de 1931), esta época se caracterizó 
por el surgimiento de la clase empresarial con preponderancia sobre la 
clase agraria. 
Página 27 de 148 
grava las rentas de capital, industria y trabajo. 
reconocen costos y deducciones). 
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 Se acentúan los resultados de la segunda visita de la “Misión Kemmerer. 
Lo que consolida una reforma tributaria que incluye entre otros aspectos 
las rentas exentas y la organización de los sistemas de liquidación y 
declaración de renta. 
 Con la crisis económica de la década de los treinta, se reduce el 
comercio exterior que genera una decadencia fiscal, por lo que el 
gobierno implementa un sistema tributario interno sólido, que se 
fortaleció con los impuestos directos a través de las Leyes: 81 de 1931, 
78 de 1935 y 66 de 1936. 
 Establece a través de la Ley 78 de 1935 la diferencia entre rentas de 
capital y rentas de trabajo, introduce el impuesto complementario de 
patrimonio. 
 En este mismo gobierno con el Acto Legislativo N°1, se reforma la 
Constitución del 91, para permitir la inspección de documentos privados 
para fines tributarios. 
5. Gobierno de Eduardo Santos (Ley 132 de 1941). 
Se someten las comunidades de bienes al mismo régimen de sociedades 
colectivas. 
6. Gobierno de Alfonso López Pumarejo (Reforma de 1942). A través de 
decretos especiales y ordinarios se incluyen, entre otros aspectos, los 
siguientes: 
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4. Gobierno de Alfonso López Pumarejo (Reforma de 1935). 
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 Se concede amnistía para los que no habían declarado antes de 
 Se establece la revisión de libros de contabilidad. (Art. 38° de la 
 Con la Ley 135 de 1944, se aumentan las exenciones personales. 
 Con la Ley 6 de 1945, se da exención a algunos ingresos laborales, 
los primeros $5.000 recibidos de cesantías, accidentes de trabajo, 
seguro de vida y demás prestaciones sociales. 
 Se aumenta el impuesto de renta y se crea el impuesto de remesas. 
 Con la expedición en 1948 de los decretos-leyes 1961 y 2118; se gravan 
las rentas mayores a $24.000, se crea el impuesto de ausentismo y 
soltería y se favorece la importación de maquinaria agrícola. 
 A través de los decretos legislativos 2317 y 2615, se reordenan los 
 Se grava a cada uno según su capacidad de pago, creándose tarifas 
diferentes para personas naturales y para personas jurídicas. 
 Se actualiza el valor de los predios con el fin de mejorar el recaudo del 
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1941. 
 Se reglamentan los reclamos de los contribuyentes. 
Constitución Nacional de 1886). 
7. Gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-1950). 
8. Gobierno de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957). 
siguientes criterios en materia fiscal: 
impuesto de patrimonio. 
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9. Gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958-1962). 
Con este gobierno comienza el acuerdo entre conservadores y liberales 
denominado “Frente Nacional”. Uno de los objetivos fue implementar el 
principio de equidad tributaria, gravando por igual a todos los sectores de la 
economía: industriales, banqueros y hacendados. 
Con la Ley 81 de 1961, se introducen, entre otros, los siguientes cambios: 
 Se crean las tarifas progresivas, distinguiendo entre rentas de trabajo y 
 Se crea el procedimiento tributario con la expedición del decreto 
 Se da facultad al gobierno con la Ley 21 de 1963 para establecer el 
impuesto sobre las ventas el cual se adopta con la expedición del 
Decreto 3288 de 1963. Este impuesto surge como un impuesto 
monofásico, es decir solo grava la etapa de producción, importación y la 
vinculación de procesos a las mismas. 
 Inicia con una tarifa que oscila entre el 3% y el 10%, se exceptúan 
alimentos, textos escolares, drogas y productos para exportación. Este 
impuesto, sólo se aplica desde 1966 con la promulgación del Decreto 
legislativo 1595 de 1966. 
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 Una reducción de las rentas provenientes de trabajo. 
 Se dividen las rentas de los cónyuges. 
 Hay exenciones personales 
renta de capital. 
extraordinario 1651 de 1961. 
10. Gobierno de Guillermo León Valencia (1962-1966). 
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 Crea el CAT (Certificado de Ahorro Tributario) para fortalecer las 
exportaciones, se da un 15% de reintegro (títulos) que se utilizan para el 
pago de impuestos. Con la Ley 63 de 1967, se da relevancia al control 
de la evasión y el fraude en los impuestos sobre la renta, sucesorales y 
especiales. 
 Se crea con la expedición de la Ley 64 de 1967 el impuesto a la 
 Hay control a la evasión con la expedición del Decreto 1366 de 1966. 
 Se implementó la liquidación privada del impuesto a la renta y su pago 
 Con la expedición del Decreto 444 de 1967, se establece el impuesto de 
 Con las Leyes 37 y 38 de 1969, se consolida la retención en la fuente 
 Se estableció una retención en la fuente sobre salarios con un tope del 
 Se expide la Ley 6ª de 1973, por la cual se crean estímulos, tributarios, 
 Se crea el impuesto de renta y complementarios para corporaciones o 
asociaciones y fundaciones en el caso que obtengan utilidades con fines 
de lucro. 
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11. Gobierno de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970). 
gasolina. 
inmediato. 
remesas al exterior y el primer estatuto cambiario. 
sobre salarios y dividendos. 
10%. 
12. Gobierno de Misael Pastrana Borrero (1970-1974). 
para las sociedades anónimas. 
 Se aumentan las exenciones personales. 
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 En el año 1971, la “Misión Musgrave”, concluyó que existía un 
desbalance en la estructura tributaria, donde el impuesto en la renta 
estaba un 60% por encima del promedio de otros países en 
Latinoamérica y los impuestos indirectos (ventas) en un 50% por debajo, 
lo que llevó al gobierno a establecer políticas que fortalecieran el 
sistema de impuestos indirectos, que era sin lugar a dudas de más fácil 
recaudo y control, pero menos beneficios en términos distributivos. 
 En la época 1970-1974 hay una baja en el recaudo, producto de las 
exenciones personales y otras deducciones, sobre todo en el sector 
agropecuario. Se establece la venta presuntiva sobre patrimonio y sobre 
ingresos, reforma 1974. 
 En este gobierno se decretó por primera vez en Colombia la emergencia 
 Se expidieron los decretos de Ley 2053, 2247 y 2821 de 1974, que 
tuvieron, entre otras las siguientes medidas de carácter fiscal: 
 Se considera un sólo impuesto, el de Renta y Complementarios. 
 Se precisan los sujetos pasivos del Impuesto de Renta. 
 Pasan a ser contribuyentes las empresas industriales y comerciales del 
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13. Gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978). 
económica con el propósito de conjurar la crisis fiscal. 
estado. 
 Hay establecimiento de las rentas especiales. 
 Se aumenta la tarifa de renta. 
 Se crea el impuesto a las ganancias ocasionales. 
14. Gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982). 
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 Con la Ley 20 de 1979, se reformó el impuesto a las ganancias 
 Con las reformas del 77 y 79, el impuesto de renta disminuyó 
ostensiblemente su participación en los ingresos tributarios, lo que 
ocasionó que el impuesto a las ventas tuviera una mayor participación 
en los ingresos nacionales. 
15. Gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986). Durante este 
gobierno mediante el mecanismo de emergencia económica se da una 
nueva reforma tributaria con las Leyes 9 y 14 que concretan los siguientes 
resultados: 
 Se baja la tasa marginal del impuesto de renta para personas naturales 
 Se reduce el impuesto de renta para sociedades limitadas del 20% al 
 Se extiende la renta presuntiva para actividades de comercio e 
intermediación financiera, antes sólo para el sector agropecuario. 
 Se establece el impuesto al valor agregado (IVA) a una tasa del 10%. 
 Con la expedición de la Ley 14 de 1983, se modernizan los tributos 
territoriales para fortalecer los fiscos municipales y departamentales. Se 
Crea con esta ley, el Certificado de Reembolso Tributario –CERT, para 
promover las exportaciones de bienes y servicios. 
 Se establece la obligatoriedad de la firma del Revisor Fiscal en las 
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ocasionales; se reintrodujo la exención al sector ganadero. 
del 56% al 49%. 
18%. 
declaraciones (Art. 66, Ley 9ª de 1983. 
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 Se exoneró al 90% de los asalariados de retención en la fuente. 
 Se unificó el impuesto de renta para sociedades limitadas (18%), anónima 
 Se simplifican los formularios y se autoriza a los bancos para el recaudo de 
 Se redujo el gravamen de las sociedades anónimas del 40% al 30%. 
 Se elimina la doble tributación socio-sociedad, en lo referente al tratamiento 
 Se prevee que los contribuyentes deben conservar la información para fines 
 Con el Decreto 624 de 1989, se recopila la legislación de los impuestos 
administrados por la DIAN antes DIN, en el Estatuto Tributario. 
17. Gobierno de César Gaviria Trujillo (1990-1994). 
Se destaca la Ley 6 de 1992, que aporta entre otros los siguientes cambios: 
 Excluye de la categoría de contribuyentes a los territorios indígenas, áreas 
metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades negras, 
unidades administrativas especiales y superintendencias, empresas 
industriales y comerciales del estado. 
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16. Gobierno de Virgilio Barco Vargas. (1986-1990). 
Con la promulgación de la Ley 75 de 1986: 
 Se reduce la tasa máxima para personas naturales al 35%. 
(40%). 
impuestos. 
 Se suprimen los anexos de las declaraciones. 
de dividendos y participaciones. 
tributarios por un término de 5 años. 
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 Con a Ley 174 de 1994. Se incluyen entre los aspectos más relevantes: 
 La facultad al gobierno para dictar normas sobre retención en la fuente. 
18. Gobierno de Ernesto Samper Pizano (1994-1998). 
Ley 223 de 1995, entre los impactos que dejó la reforma tributaria, se enuncian 
algunos a saber: 
 La empresa unipersonal se asimila a la sociedad limitada y los consorcios 
 Define el tratamiento tributario para el “Leasing” y fiducia mercantil. 
 Se da prevalencia tributaria en descuentos a las donaciones que van 
 Se establece el régimen de estabilidad tributaria, lo cual pretende proteger 
 Se dan medidas relativas al IVA, régimen procedimental, investigaciones, 
controla la evasión y una reforma sobre tributación departamental. 
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 Se aumenta el impuesto a las ventas del 12% al 14%. 
 Se excluyen del IVA, algunos bienes de la canasta familiar. 
 El manejo de costos y gastos. 
no contribuyen con el impuesto de renta. 
dirigidas a entidades sin ánimo de lucro. 
 La tarifa del impuesto de renta pasa del 30% al 35%. 
la inversión extranjera. 
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Decreto 081 y Ley 383 de 1997. Con esta reforma se expiden normas 
tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, entre las 
principales medidas, se canalizan las siguientes: 
 Se aumenta la base gravable del IVA, gravando un mayor número de 
bienes, incluso de la canasta familiar y algunos servicios que antes estaban 
excluidos. 
 En 1999 se decreta la segunda emergencia económica y con ella el dos por 
 Grava con IVA los vehículos usados y la vivienda en estratos altos. 
 Aumenta del 2 al 3 por mil la tarifa al gravamen de las transacciones 
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 Se penaliza el contrabando y los defraudadores del fisco. 
 Se incrementa el impuesto de timbre del 0.5% al 1%. 
19. Gobierno de Andrés Pastrana Arango (1998-2002). 
Ley 488 de 1998. 
 Se eliminan exenciones y beneficios en el impuesto de renta. 
 Se crea la contribución para la paz, mediante bonos. 
mil. 
Ley 633 de 2000. 
 Mantiene las tarifas del impuesto de renta. 
financieras. 
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20. Gobierno de Alvaro Uribe Vélez (2002-2010). 
Con el presidente Uribe, se expiden la Ley 788 de 2002 y la Ley 863 de 2003, 
que son las más relevantes en su mandato y que buscan establecer normas 
tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento 
económico y el saneamiento de las finanzas públicas. 
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2. CURIOSIDADES DE LA HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN 
COLOMBIA 
Durante el Siglo XX se llevaron a cabo 24 reformas tributarias, 10 en la primera 
mitad del siglo, 1.6 por década, mientras en la segunda mitad el promedio fue 
de 3.2. La década de los noventa (1991-2000) registró 8 reformas tributarias. 
En la evolución de la estructura tributaria colombiana, se evidencian tres fases 
a saber: la primera entre 1925 a 1943, donde los impuestos indirectos eran la 
principal fuente de tributación. La segunda, entre 1944 y 1973 donde hay una 
similitud entre la participación de los tributos en impuestos directos e indirectos 
y la tercera a partir de 1974, donde los impuestos indirectos ganan mayor 
participación. 
En la primera mitad del Siglo XX, la estructura de Colombia era bastante 
simplificada: los ingresos del Gobierno Nacional provenían en un 79.6% de los 
impuestos de aduana y comercio exterior, 3.2 impuesto de timbre y papel 
sellado y 4.2 otros impuestos. El 13% de ingresos restantes correspondía a 
ingresos no tributarios y de capital. (Memorias de Hacienda, 1910, en 
Coyuntura Económica, Vol. XVI, N°2, junio de 1984). 
Las primeras reformas tributarias del siglo fueron las Leyes 26 de 1914 y 69 de 
1917, que crearon los impuestos al consumo suntuario (se cobró un impuesto a 
las ventas para la manufactura, la cerveza, los fósforos y los naipes.) 
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1. Para argumentar la evolución del régimen tributario en Colombia, es 
necesario conocer aspectos relevantes de la colonia en materia de tributos, 
por lo tanto, el estudiante deberá consultar en qué consistían los impuestos 
que imperaban en la época de la colonia a saber: 
2. Analizar en qué consistía el quipus, instrumento Inca, utilizado por los 
3. Entre los años 1587 y 1602, Miguel de Cervantes Saavedra recorrió varias 
regiones como recaudador de impuestos y producto de los malos manejos que 
él hizo del dinero de la Nueva Granada, fue encarcelado. 
Se pide hacer una lectura que amplíe este tema, que en parte tiene relación 
con la obra cumbre que escribió “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la 
Mancha” y con las prácticas de corrupción de nuestros tiempos. 
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TALLER UNIDAD 1 
 Rentas estancadas o monopolios 
 Tributo de indios 
 Bula de cruzada 
 Media Anata 
 Mesadas eclesiásticas 
 Diezmos 
 Quintos reales 
 La alcabala 
 Avería 
 Almojarifazgo 
 Armada de Barlovento o “Sisa” 
Chibchas. 
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2. ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOS 
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“Proporcionalidad: cada ciudadano debe contribuir en atención a sus 
facultades, o sea en relación a su capacidad contributiva” 
Adam Smith: en su obra “La Riqueza de las Naciones” 
OBJETIVOS 
1. Analizar los aspectos normativos de los tributos y su 
relación con la constitución colombiana. 
2. Identificar los fundamentos y principios 
constitucionales del sistema tributario en Colombia. 
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2. ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOS 
2.1 LA CONSTITUCION Y LOS TRIBUTOS. 
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Es deber del estado cumplir con necesidades colectivas entre las cuales 
pueden enunciarse la educación, la salud, la seguridad, la vivienda, para lo cual 
debe procurar los recursos económicos los cuales provienen entre otros de los 
tributos, entendidos éstos como “las prestaciones obligatorias, exigidas por el 
Estado, en virtud de su potestad de imperio para atender sus necesidades y 
realizar sus fines políticos, económicos y sociales. Esto significa que el Estado 
unilateralmente exige a las personas el desplazamiento de sumas de dinero de 
su patrimonio al Erario Público”2. 
Para que el Estado pueda diseñar, exigir, reglamentar y recaudar los tributos 
debe estar facultado por la Constitución Nacional, que establece las bases y 
cuantías de los mismos. 
La Constitución Nacional es norma de normas, Ley de leyes, carta magna y 
cualquier desviación por medio de leyes, decretos, resoluciones, conceptos, le 
concede al individuo el deber de oponerse a las mismas, ya que por la 
jerarquía constitucional le quita legalidad al ejercicio de poder toda norma que 
le sea contraria que le sea contraria. 
2.2 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS. 
Principio de buena fe. ( Art.83 C.N ). Considerado por la Corte Constitucional 
como un postulado de carácter constitucional, que exige a los particulares y 
autoridades ceñirse en sus actuaciones a conductas honestas, leales y acordes 
con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta. 
2 Elementos del Derecho Comercial, Tributario y Contable, Luis Alberto Cadavid A, Horacio 
Valencia, Jhon Cardona. Mc Graw Hill. Pág 190, 1998. 
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“Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán 
ceñirse a los postulados de la Buena Fe, la cual se presumirá en todas las 
gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. 
Para su mejor entendimiento la buena fe tiene correlación con la lealtad, con un 
sentimiento de honradez esto es que se actúa en conciencia, decorosamente, 
pero sobre todo se tiene la confianza de que los demás obran con honestidad. 
La buena fe no se vincula la ignorancia o inexperiencia, sino a la ausencia de 
obras fraudulentas de engaño, reserva mental, astucia, o viveza, en fin de una 
conducta lesiva de la buena costumbre que debe imperar en una comunidad. 
Artículo 29 C.N. “El debido proceso, se aplicará a toda clase de actuaciones 
judiciales y administrativas. Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes 
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con 
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…”. 
Así como el Estado tiene la facultad de crear tributos por medio de normas 
jurídicas, también está en la obligación de hacerlo dentro del debido proceso, 
por lo tanto las garantías procesales, el derecho de defensa, el derecho de 
contradicción y la presunción de inocencia consagrados en la constitución 
deben ser salvaguardados por el Estado. “Es nula de pleno derecho la prueba 
obtenida con violación del debido proceso”. 
Art. 29 C.N. “Toda persona se presume inocente mientras no se haya 
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la 
defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la 
investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones 
injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su 
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El Debido Proceso 
Presunción de Inocencia 
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contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por 
el mismo hecho”. 
Tratándose del ejercicio de las prácticas tributarias en lo relacionado con las 
declaraciones tributarias, las informaciones presentadas por el contribuyente, 
sólo pueden ser desvirtuadas mediante pruebas obtenidas y aportadas por la 
administración tributaria, de donde se deduce que la carga de la prueba de 
culpabilidad o imputabilidad recae en el estado. 
Art. 95 N 9 de la C.N. “La calidad de colombiano enaltece a todos los 
miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de 
engrandecerle y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades 
reconocidos en la Constitución implica responsabilidades. 
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. 
Son deberes de la persona y del ciudadano: 
Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de 
los conceptos de justicia y equidad. 
2.3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO 
“Por principio se entiende una verdad fundamental o una regla de conducta 
desde el punto de vista moral3. 
Desde la temática de los tributos, el artículo 363 de la C.N. define los principios 
en que se funda nuestro sistema tributario y consagra elementos 
fundamentales de un sistema coherente y garante de los derechos de los 
contribuyentes. 
3 Elementos básicos de la tributación en Colombia, una publicación de CIIUF. Guillermo Fino 
Serrano y Rubén Vasco Martínez. Pág. 103. 2001. Segunda Edición. 
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Contribuir con el Financiamiento del Estado 
Principio de Generalidad 
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Art. 95 N9 de la C.N. ya descrito anteriormente, enuncia la obligatoriedad de 
contribuir con el Estado dentro de los conceptos de justicia y de equidad. 
Este principio bien puede aplicarse al concepto de que toda persona o ente que 
se encuentre bajo los supuestos que determine la norma fiscal y tenga 
capacidad económica debe contribuir con el Estado. Bajo esta premisa la 
generalidad hace relación que un impuesto se debe aplicar por igual a todas las 
personas, sin embargo el principio también constitucional de la capacidad de 
pago puede incluir las excepciones al pago del tributo. 
El principio de equidad tiene sus antecedentes en los artículos 363, 95 numeral 
9, 2 y 13 de la C.N. este principio busca la igualdad social mediante el 
impuesto, dado que frente al Estado todos los ciudadanos son iguales. 
Desde otra dimensión existe la teoría que define la equidad desde la doble 
perspectiva la horizontal y la vertical. La equidad horizontal argumenta que 
quienes se hallan en iguales condiciones deben tributar igual, o sea que frente 
a las cargas impositivas los contribuyentes que se encuentren en idéntico 
supuesto de hecho paguen lo mismo; mientras que la equidad vertical exige un 
tratamiento distinto de acuerdo a la capacidad de pago del contribuyente, esto 
significa que los tributos deben cumplir con el principio de progresividad y 
capacidad de pago, el que más tiene más paga, el que menos tiene menos 
paga o no paga. 
Sustentado en los artículos 2, 95-9 y 363 de la C.N. este principio se 
fundamenta en la tesis de que la estructura fiscal no debe interferir en las 
decisiones del mercado, en otras palabras, qué producir o qué consumir; pues 
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Principio de Equidad o Igualdad 
Principio de Neutralidad 
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los tributos no pueden ser motor del desestimulo de una actividad o impedir el 
desarrollo de la misma; como bien lo dice Maurice Duverger “un impuesto es 
neutro, cuando no tiene por objeto ejercer una presión sobre los contribuyentes 
para incitarlos a una acción o abstención cualquiera”. 
Fundamentado en el artículo 363 C.N. este principio tiene como premisa 
general que el gravamen debe recaer sobre el que tiene mayor capacidad 
económica. Tiene relación directa con el principio de equidad vertical visto con 
antelación y busca que los tributos cumplan con el precepto de la progresividad 
haciendo posible la relación de que quien más tenga más pague y proteger en 
cierta medida al más débil desde la posesión del término riqueza. 
Art. 34 de la C.N. “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y 
confiscación no obstante por sentencia judicial, se declarará extinguido el 
dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en 
perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social” 
Básicamente este principio busca que el Estado no abusará de su poder de 
imposición, para imponer tributos que superen la capacidad económica y 
lesiones el patrimonio de personas. 
Art. 338 C.N “Las leyes, ordenanzas y los acuerdos que regulen contribuciones 
en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo 
determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comienza 
después de iniciar la vigencia de la respectiva Ley, ordenanza o acuerdo”. Esto 
indica que las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad y en 
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Principio de Progresividad 
Principio de la no Confiscatoriedad 
Principio de la No Retroactividad 
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consecuencia no puede determinarse un impuesto sobre hechos pasados. La 
Ley tributaria sólo rige para el futuro. 
Para que se concrete una obligación tributaria la Ley debe definir los elementos 
de la misma: hecho generador, sujeto, base y tarifa; éstos se consideran en 
impuestos que son instantáneos (ejemplo timbre), o de periodo (ejemplo Renta, 
IVA); aplicando el principio de no retroactividad, la Ley no puede variar los 
elementos de los tributos que están en curso, las modificaciones entrarán en 
vigencia a partir del nuevo periodo del impuesto. 
Predica el sistema tributario debe ser simple, administrado por personal 
diligente y honesto, con funcionarios que se ajusten a lo indicado por la ley, 
evitando extralimitarse en funciones. Por lo tanto el Estado debe facilitar 
procesos, trámites y recaudos simplificados que no incurran en cargas 
adicionales para el contribuyente y el ente recaudador, esto es, procesos 
adecuados y gestiones oportunas. 
Artículos 338, 150, 300 numeral 4 y 313, numeral 4. 
Es quizás el principio base del derecho tributario, ya que es parte fundamental 
de la seguridad jurídica, ello implica que “no hay impuesto sin representación”. 
Art. 338 C.N. “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas 
Departamentales y los Concejos Municipales podrán imponer contribuciones 
fiscales o parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar 
directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y 
las tarifas de los impuestos. 
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Principio de Eficiencia 
Principio de Legalidad 
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Con este principio se establece que el tributo nace de la Ley “no hay Obligación 
tributaria sin Ley que los establezca”. 
Excepciones: Consultar las excepciones en la legalidad de los tributos. Art. 338 
párrafo 3. 
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3. LOS TRIBUTOS. 
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“No hay derechos legítimos sino se adquieren responsabilidades”. 
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OBJETIVO 
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Anónimo. 
1. Identificar el concepto de tributo y sus diferentes 
clasificaciones.
Como se definió desde la perspectiva constitucional el tributo es la obligación 
que impone el estado en ejercicio de su potestad y consiste en la transferencia 
que los particulares hacen al estado para que este pueda satisfacer las 
necesidades de los ciudadanos conocidas como colectivas. 
Hay que considerar que frente a la clasificación jurídica de los tributos se han 
adoptado varias posiciones doctrinarias de diversos tratadistas en relación con 
la clasificación de los tributos, una de las más conocidas es la que clasifica los 
tributos en impuestos, tasas, contribuciones y aportes parafiscales. Veamos la 
diferencia entre cada uno de estos. 
3.2.1 Impuestos 
 Son prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado en virtud de 
su poder de imposición, para cumplir con sus funciones. 
 Son de carácter obligatorio 
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3. LOS TRIBUTOS 
3.1 DEFINICION DE TRIBUTO 
3.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 
TRIBUTOS 
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Impuestos 
Tasas 
Contribuciones 
Aportes parafiscales
 No tienen contraprestación directa. Son recursos que se destinan a cubrir 
los fines del Estado. Ej. seguridad, salud, educación, vías, etc. 
(contraprestación indirecta). 
Ejemplos de Impuestos: 
 Renta y complementarios 
 IVA 
 Predial 
 De vehículos 
 De loterías 
 Turismo 
 Ganancias Ocasionales. 
3.2.2 Tasas 
Son prestaciones en dinero que se pagan al estado en contraprestación por un 
servicio recibido. 
Algunos tratadistas opinan que son obligatorios, otros opinan que no. 
Hay contraprestación directa por el beneficio recibido. 
Ejemplo de tasas: 
 Tasa aeroportuaria 
 Tasa de aseso 
 Tasa de alumbrado público 
 Tasa de medio ambiente. 
 Peajes 
3.2.3 Contribuciones 
Es la carga cuyo hecho generador se deriva de una obra pública. Es la 
financiación de una obra pública que tiene como beneficio directo la 
valorización de un predio o bien. 
Es obligatorio 
Tiene contraprestación directa (valorización de predios o bienes, en razón de la 
obra realizada) 
Ejemplo: 
. Contribución por valorización 
. Contribuciones corporativas 
. Cámaras de comercio 
.Superintendencias 
. Contralorías. 
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3.2.4 Aportes parafiscales 
Son contribuciones asignadas a entidades designadas para prestar servicios de 
seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores y fortalecer la 
familia. 
Están a cargo de los empleadores. 
Buscan proteger y mejorar el nivel de vida de los colombianos. 
Ejemplos: 
Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” 
Aportes a las Cajas de Compensación 
Aportes al SENA. 
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Fundación Universitaria Luis Amigó
“Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del 
estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”. 
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4. IMPUESTOS 
OBJETIVOS 
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Constitución Nacional. 
1. Identificar el concepto de impuesto y sus elementos. 
2. Analizar la forma en que se clasifican los impuestos 
desde el sujeto pasivo. 
3. Estudiar la clasificación de los impuestos desde el 
orden territorial.
Es un tributo de carácter obligatorio cuyo beneficio se observa en la acción 
estatal de orden social con la intervención en la organización de la comunidad 
en lo referente a la educación, la salud, la seguridad, la protección al medio 
ambiente, entre otros. 
Para que se concrete un impuesto este debe ser creado por ley así lo 
determina la constitución nacional cuando establece en el art. 338 “En tiempos 
de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales, y los concejos 
distritales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las 
ordenanzas, y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y 
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. 
Queda entonces así determinado por constitución los elementos de las 
contribuciones fiscales las cuales pueden definirse en términos generales así: 
 Sujeto Activo. Es aquel que tiene la facultad de administrar y percibir 
tributos, o sea el estado que es el que tiene el poder de imposición. 
Aclárese que el poder de imposición esta dado a la rama legislativa y el 
de administrar a la rama ejecutiva. 
 Sujeto Pasivo. Es el contribuyente o responsable del pago del tributo. 
Es sobre el que recae la acción del hecho generador. El sujeto pasivo 
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4. IMPUESTOS 
4.1 DEFINICION DE IMPUESTO. 
4.2 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS. 
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comprende aquellas personas naturales o jurídicas que tienen capacidad 
contributiva a favor del fisco (Estado). 
 Hecho generador. Es la manifestación externa del hecho imponible, o 
sea el hecho económico considerado por la ley como fáctico de la 
obligación tributaria, por ejemplo percibir ingresos, vender bienes y 
servicios, importar mercancías, etc. 
 Base. Consiste en el valor monetario o unidad de medida del hecho 
generador sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor de la 
obligación tributaria. 
 Tarifa. Es el valor absoluto o relativo que se aplica a la base para 
4.3 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL SUJETO PASIVO 
Esta división no tiene un sustento jurídico, es más una clasificación desde la 
perspectiva de dos criterios: el de la percusión y el de la incidencia. 
En la percusión, el responsable del tributo, no es quien lo asume; ejemplo el 
IVA, tiene un responsable frente al estado que es quien lo recauda y un sujeto 
pasivo que lo paga, el consumidor final también denominado sujeto jurídico. 
El sujeto incidido, es lo contrario de la percusión, pues el responsable en el 
caso del IVA es quien tiene la obligación de declarar y consignar (sujeto 
económico), pero quien lo asume no tiene ninguna responsabilidad frente al 
Estado. 
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concretar el tributo. 
Impuestos Directos e Indirectos. 
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Así las cosas, el impuesto directo es aquel donde el sujeto jurídico es el 
responsable de pagarlo, ejemplo: Impuesto de Renta y Complementarios. (El 
contribuyente declara y paga el impuesto). 
El impuesto indirecto, es aquel donde el sujeto jurídico es diferente al sujeto 
económico, ejemplo el IVA, donde el sujeto jurídico (repercutido) es diferente al 
sujeto económico (incidido). 
4.4 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL ORDEN 
TERRITORIAL 
Otra de las pautas que da origen a una clasificación de los impuestos, es desde 
el punto de vista territorial, que permite clasificarlos en: nacionales, 
departamentales y municipales. Para su ilustración me remitiré a la siguiente 
gráfica, con algunos ejemplos: 
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Fuente: Boletín de Divulgación Económica Departamento de Planeación Nacional. 
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Impuestos del orden 
Nacional 
Impuestos del orden 
Departamental 
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Impuestos del orden 
Municipal 
Administrados por la 
DIAN 
 Impuesto de Renta y 
Complementarios de 
ganancias ocasionales 
y las remesas de 
utilidad al exterior. 
 Impuesto a las ventas. 
 Impuesto al timbre. 
 Tributos aduaneros. 
 Gravamen a los 
movimientos 
financieros. 
No administrados por la 
DIAN 
 Impuesto a las 
exportaciones de café. 
 Impuesto a la gasolina 
y ACPM 
 Impuesto al turismo. 
 Impuesto al cine 
 Rentas petrolíferas, por 
hidrocarburos y 
minerales. 
 Tasa aeroportuarias. 
 Tarifas de puertos. 
 Impuestos de nómina: 
 Aportes patronales 
 Impuesto a la 
seguridad social 
 Impuesto a la previsión 
social 
 Impuestos notariales 
 Impuestos de timbre de 
salidas al exterior. 
 Impuesto sobre los 
billetes de lotería 
 Impuesto a juegos 
permitidos. 
 Impuesto al consumo de 
licores. 
 Sobretasa al consumo 
de licores extranjeros. 
 Impuesto a la venta de 
licores. 
 Impuesto al consumo y 
venta de cervezas. 
 Impuesto al consumo de 
cigarrillos y tabaco. 
 Sobretasa a los 
cigarrillos extranjeros. 
 Impuesto de registro y 
anotación. 
 Sobretasa al impuesto 
de registro y anotación. 
 Impuesto a la previsión 
social. 
 Impuesto a 
espectáculos públicos. 
 Monopolio de licores y 
loterías 
 Ingreso por juego de 
apuestas permanentes. 
 Ingreso de actividades 
mineras. 
 Contribución de 
valorización 
departamental 
(estampillas pro 
desarrollo 
departamental, 
estampilla pro 
electrificación rural). 
 Impuesto predial 
 Recargas por áreas 
metropolitanas. 
 Sobretasa para el 
levantamiento catastral. 
Impuesto para parques y 
arborización. 
 Sobretasa a la gasolina. 
 Impuesto de 
estratificación 
socioeconómica. 
 Impuesto de 
corporaciones autónomas 
regionales. Contribución 
de valorización. 
 Contribución de 
desarrollo municipal. 
 Impuesto a la delineación 
urbana. 
 Sobretasa por el uso del 
suelo. 
 Impuesto de extracción 
de arenas, cascajo y 
piedra del lecho de los 
ríos. 
 Impuesto de Industria. 
 Sobretasa por avisos y 
tableros. 
 Impuesto a espectáculos 
públicos. 
 Impuesto de casinos. 
 Impuesto sobre rifas. 
 Impuesto sobre apuestas 
permanentes. 
 Impuesto sobre vehículos 
automotores. 
 Impuesto degüello de
 Tarifas hoteleras. ganado menor. 
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Fundación Universitaria Luis Amigó 
 Tasa de servicios 
públicos. 
 Cesión de impuesto a las 
ventas. Impuesto al oro, 
plata y platino.
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5. IMPUESTOS NACIONALES 
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“Sin recursos no hay prestación de servicios, sin servicios no hay 
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OBJETIVOS 
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estado posible”. 
Anónimo. 
Identificar los impuestos de Renta y Complementarios, 
e Impuesto de ventas como los impuestos del orden 
nacional más representativos en la composición del 
producto interno bruto. 
Analizar la estructura de los componentes de cada uno 
de éstos impuestos. 
Identificar las diferencias entre uno y otro. 
5. IMPUESTOS NACIONALES 
5.1 IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS 
Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
Como ya se esbozó, la clasificación de los tributos es bastante amplia, por lo 
que se dedicará esta unidad al análisis de los principales impuestos del orden 
nacional que son administrados por la DIAN y que adicionalmente representan 
en parte los ingresos ordinarios de la nación; ellos son: 
El Impuesto de Renta y Complementarios y el Impuesto de Valor Agregado 
IVA. 
Cualquier inquietud o ampliación del tema podrá ser consultado en el Estatuto 
Tributario que recopila en forma sistemática lo referente a los impuestos que 
administra la DIAN. 
Objetivo: Comprender la estructura del Impuesto de Renta y 
Complementarios, su aplicación para personas naturales y jurídicas y su forma 
de recaudo. 
 Conocer los elementos del Impuesto de Renta y Complementarios. 
 Definir las bases del impuesto de renta y complementarios. 
En coherencia con lo aprendido en temas anteriores, se puede concluir que, el 
Impuesto de Renta y Complementarios, es un tributo personal directo, 
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5.2 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. 
Logros: 
 Definir el Impuesto de Renta y Complementarios. 
 Definir el hecho generador. 
 Clasificar el sujeto. 
 Concretar los mecanismos de recaudo del impuesto. 
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progresivo, que comprende el Impuesto de Renta y los Complementarios 
(impuesto de ganancias ocasionales y al impuesto de remesas al exterior). 
Impuesto sobre La Renta: Grava la sumatoria de todos los ingresos ordinarios 
o extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean 
susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de 
su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuadas (Art. 26 del 
E.T.) 
Impuesto a las Ganancias Ocasionales. Son los ingresos producto de la 
venta de activos poseídos durante dos años o más; las utilidades que se 
originan en la liquidación de sociedades con dos años o más de existencia; los 
ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, así como los 
obtenidos por loterías, premios, rifas, apuestas y similares. 
Impuesto de Remesas. Este impuesto se causa cuando hay giro o 
transferencia al exterior, de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en 
Colombia. 
5.2.1. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. 
Sujeto activo Es quien tiene el poder de imposición dado a través de la 
Constitución Nacional que para el caso de Colombia es el estado, quien delega 
en la DIAN la administración del mismo. El nacimiento de la obligación 
tributaria conlleva en si el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial y la 
obligación formal. 
La obligación sustancial está referida al pago del tributo y a las obligaciones 
formales a cumplir con situaciones tales como: facturar, llevar contabilidad, 
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5.2.1.1 Sujeto 
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presentar declaraciones, suministrar información, responder requerimientos y 
conservar pruebas en un término no inferior a 5 años. 
La obligación tributaria se extingue por las siguientes vías: el pago, la 
compensación, la condonación, la nulidad o revocación y la prescripción. 
Sujeto Pasivo. El artículo 2° del Estatuto Tributario enuncia: son 
contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto 
de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. 
También el Estatuto enuncia que para fines del Impuesto sobre la Renta, se 
consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable. 
Por lo tanto, los sujetos pasivos, son los contribuyentes o responsables, 
quienes pueden ser o no declarantes. Lo anterior se explica dado que en 
Colombia todas las personas naturales que reciben ingresos son sujetos 
pasivos del Impuesto de Renta, pero no todos tienen la obligación formal de 
declarar, ya que a través del mecanismo de recaudo denominado retención en 
la fuente, el contribuyente paga su impuesto. 
Los sujetos pasivos pueden clasificarse en personas naturales y personas 
jurídicas y los que se asimilan a unos y a otros. 
Sujeto pasivo, personas naturales y sus asimilados. Las personas 
naturales frente al impuesto de renta y complementarios tienen las siguientes 
características. 
1. Cuando una persona natural no está obligada a declarar, el impuesto es 
la suma de las retenciones en la fuente que le fueron aplicadas por todo 
concepto en el respectivo período gravable. (Art. 6°. E.T). 
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2. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al 
impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida 
entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se 
ejecutaría la sentencia aprobatoria de la partición o, se autorice la 
escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto 
extraordinario 902 de 1988 (Art. 7° E.T.) 
3. Los cónyuges se gravan en forma individual. 
4. Para efectos del gravamen, la ley prevé la residencia tratándose de 
personas naturales y dice: “las personas naturales, nacionales o 
extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de 
causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están 
sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente 
a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de 
fuente extranjera. 
Los extranjeros residentes en Colombia estarán sujetos a impuestos 
sobre las rentas de fuente extranjera a partir del quinto año de 
residencia en Colombia (Art. 9° E.T.) 
Residencia: Para efectos fiscales la residencia es la permanencia 
continua en el país por más de 6 meses en el año, o período gravable, o 
que se complementen dentro de éste, lo mismo que la permanencia 
discontinua por más de 6 meses en el año o período gravable. 
Cuando una persona natural nacional conserve su familia o el asiento 
principal de sus negocios en el país, así permanezcan en el exterior, hay 
residencia. (Art. 10° E.T.) 
5. Al régimen impositivo de renta y complementarios de personas naturales 
se agregan los bienes destinados a fines especiales en virtud de 
donaciones o asignaciones modales. (Art. 11° E.T.) 
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PERSONAS NATURALES Y ASIMILADOS 
Sucesiones ilíquidas, asignaciones modales 
RESIDENCIA NO RESIDENCIA 
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Se gravan rentas y 
ganancias ocasionales 
de fuente nacional o 
extranjera 
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Se gravan sólo sus rentas y 
ganancias ocasionales de fuente 
nacional. Después de 5 años de 
residencia, se gravan las rentas, 
ganancias ocasionales tanto de 
fuente nacional como de fuente 
extranjera. 
Los cónyuges tienen tratamiento 
tributario independiente En el de caso de menores de edad que 
poseen bienes e ingresos, el sujeto gravable 
es, quien ejerce la patria potestad. 
6. Para efectos del Impuesto de Renta y Complementarios los ingresos se 
entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en 
especie. (Art. 27° E.T.). 
Obligación formal de presentar declaración de renta para personas 
naturales y asimiladas. 
Tema de Consulta: 
 ¿Quién debe presentar declaración de renta por el respectivo año? 
 Realizar un ejercicio (declaración de renta) para un asalariado, para un 
trabajador independiente y para un contribuyente de menores ingresos. 
Sujeto pasivo, personas jurídicas y asimiladas 
Este grupo puede clasificarse de la siguiente manera:
Todas estas sociedades o entidades son aquellas constituidas conforme a las 
leyes colombianas y que su domicilio se encuentra en el territorio nacional. 
Otra clasificación de tratadistas como Guillermo Fino Serrano y Rubén Vasco 
Martínez, es la siguiente: 
Las Sociedades de Derecho Público 
Corresponden a entidades del Estado, tales como: entidades territoriales, 
establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, 
sociedades de economía mixta y sociedades entre entidades públicas. 
Las Sociedades de Derecho Privado 
Son las que comprenden las sociedades civiles, las comerciales y otras 
entidades. 
Las Sociedades Extranjeras 
Están constituidas conforme a leyes de otros países y su domicilio principal se 
encuentra en el exterior. En Colombia estas sociedades pueden actuar a 
través de sucursales o en forma independiente. Para efectos del impuesto de 
renta y complementarios estas sociedades tributan sobre las rentas de fuente 
nacional y sobre las remesas (giro de divisas al exterior). 
Las sociedades nacionales tributan sobre rentas ordinarias y extraordinarias de 
fuente nacional y de fuente extranjera. 
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 Sociedades anónimas y asimiladas 
 Sociedades limitadas y asimiladas 
 Otras entidades y personas jurídicas sin ánimo de lucro. 
 Sociedades de Derecho Público 
 Sociedades de Derecho Privado 
 Sociedades Extranjeras 
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Clasificación de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y 
complementarios. 
Para efectos de interpretar la obligación tributaria de las personas jurídicas y 
otras entidades es necesario retomar el tema de sujeto pasivo, o sea sobre el 
que recae la obligación. 
En Colombia las personas Jurídicas se clasifican en Contribuyentes, No 
Contribuyentes y Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Entender 
este tema es prioritario en el sentido de que esta vinculado a la retención en la 
fuente a titulo de Renta, así cuando una entidad es no contribuyente o 
contribuyente del régimen tributario especial no esta sometida a retención en la 
fuente. 
A través del siguiente cuadro se presenta la clasificación de los contribuyentes, 
no contribuyentes y contribuyentes del régimen tributario especial. 
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PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS ENTIDADES FRENTE AL IMPUESTO DE RENTA Y 
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COMPLEMENTARIOS 
NO CONTRIBUYENTES 
CONTRIBUYENTES DEL 
REGIMEN TRIBUTARIO 
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ESPECIAL 
CONTRIBUYENTES 
DEL REGIMEN 
GENERAL 
Son los demás que 
no están 
contemplados en los 
dos grupos 
anteriores. 
Están expresamente señalados por 
la ley, no pagan impuesto de renta y 
complementarios, pero algunas 
deben cumplir con la obligación 
formal de presentar declaración de 
ingresos y patrimonio (Art.598 ET). 
No son contribuyentes: 
 El estado, sus entes territoriales y 
demás organismos y entidades 
gubernamentales. 
 La nación, departamentos y sus 
asociaciones, distritos; 
municipios, sus asociaciones y 
federaciones; corporaciones 
autónomas regionales y de 
desarrollo sostenible; áreas 
Metropolitanas, 
superintendencias, las unidades 
administrativas especiales, 
territorios resguardos y cabildos 
indígenas, y los establecimientos 
públicos siempre que no sean 
señalados expresamente como 
Son contribuyentes que 
tienen un tratamiento 
tributario especial, el cual 
depende básicamente de la 
destinación del beneficio 
neto o excedente, del objeto 
social de beneficio general 
con la comunidad. 
Las entidades incluidas 
dentro del régimen tributario 
especial (RTE). se podrán 
consultar en el artículo 19 
del Estatuto Tributario (ET), 
estas entidades son: 
1. Las corporaciones, 
fundaciones y asociaciones 
sin ánimo de lucro, que 
cumplan las siguientes 
condiciones: 
a. Que el objeto social 
principal y recursos 
estén destinados a 
actividades de salud,
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contribuyentes. 
 Organizaciones particulares sin 
ánimo de lucro, sindicatos, 
asociaciones de padres de 
familia y de ex alumnos 
sociedades de mejoras públicas, 
universidades y hospitales sin 
ánimo de lucro, organizaciones 
de alcohólicos anónimos, juntas 
de acción comunal y defensa 
civil, las juntas de copropietarios 
de edificios y conjuntos 
residenciales, partidos o 
movimientos políticos, ligas de 
consumidores, fondos de 
pensionados, movimientos, 
congregaciones y asociaciones 
religiosas. 
Tampoco son contribuyentes la 
propiedad colectiva de las 
comunidades negras, conforme 
la ley 70 de 1993. 
Las entidades contempladas en 
el numeral (3) del artículo 19 del 
(ET) no son contribuyentes 
cuando no realizan actividades 
industriales o de mercadeo. 
Los fondos de inversión, de 
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deporte, educación 
formal, cultural, 
investigación 
científica o 
tecnológica, 
ecológica, protección 
ambiental, o a 
programas de 
desarrollo social. 
b. Que dichas 
actividades sean de 
interés general, y 
c. Que sus excedentes 
sean reinvertidos 
totalmente en la 
actividad de su objeto 
social. 
2. Las personas jurídicas sin 
ánimo de lucro que realizan 
actividades de capacitación 
y colocación de recursos 
financieros y se encuentren 
sometidas a la vigilancia de 
la superintendencia 
financiera. 
3. Los fondos mutuos de 
inversión y las asociaciones 
gremiales respecto de sus 
actividades industriales y
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valores y comunes que 
administren las entidades 
fiduciarias también son no 
contribuyentes al igual que los 
fondos parafiscales, 
agropecuarios, pesqueros y los 
fondos de pensiones y cesantías. 
de mercadeo. 
4. Las cooperativas, sus 
asociaciones, uniones, ligas 
centrales, organismos de 
grado superior, las 
asociaciones mutualistas, 
instituciones auxiliares del 
cooperativismo y 
confederaciones 
cooperativas. 
NOTA: Las asociaciones 
gremiales, las cajas de 
compensación familiar, los 
fondos de empleados son 
contribuyentes respecto a 
los ingresos provenientes 
de actividades industriales, 
comerciales y actividades 
financieras distintas a la de 
inversión de su patrimonio. 
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CONSIDERACIONES FRENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LOS NO CONTRIBUYENTES, 
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Y CONTRIBUYENTES DEL 
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RÉGIMEN GENERAL 
NO CONTRIBUYENTES 
CONTRIBUYENTES DEL 
RÉGIMEN TRIBUTARIO 
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ESPECIAL 
CONTRIBUYENTES 
DEL RÉGIMEN 
GENERAL 
- No pagan impuesto de renta y 
complementarios. 
- Solamente tiene la obligación 
formal de presentar declaración de 
ingresos y patrimonio todas las 
entidades no contribuyentes 
menos las siguientes: La nación, 
los departamentos, los municipios, 
distritos, las juntas de acción 
comunal, la defensa civil, los 
sindicatos, las asociaciones de 
padres de familia, las juntas que 
administran propiedad horizontal. 
- Las entidades del numeral 
4 del artículo 19 E.T., 
estarán exentas del 
impuesto de renta y 
complementarios si el 
(20%) veinte por ciento 
del excedente, tomando 
en su totalidad del fondo 
de educación y 
solidaridad se destine por 
las cooperativas a 
financiar cupos y 
programas de educación 
formal autorizados por el 
gobierno Nacional. 
Si el beneficio neto de las 
cooperativas no se 
destina a lo establecido 
en la legislación 
cooperativa y al 20% en 
beneficio de programas 
Son contribuyentes las 
empresas industriales 
y comerciales del 
estado, las sociedades 
de economía mixta. 
- FOGAFIN es entidad 
contribuyente. 
- Tienen obligación 
formal de presentar 
declaración de renta y 
complementarios
NOTA: Consultar qué diferencia hay entre una declaración de renta y 
complementarios y una declaración de ingresos y patrimonio 
Página 74 de 148 
de educación, deberán 
pagar impuesto de renta y 
complementarios con una 
tarifa del 20%. 
- Para las ESAL del articulo 
19 numeral 1,2,y 3, el 
calculo del beneficio neto 
o excedente para efectos 
tributarios debe 
realizarse conforme al 
artículo 356 del Estatuto 
Tributario. 
- Son entidades no 
sometidas al cálculo de 
renta presuntiva. 
- Tienen obligación formal 
de presentar declaración 
de renta y 
complementarios. 
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El hecho generador de acuerdo al tratadista José Luis Pérez es el hecho 
hipotético establecido por la ley como un indicio o sistema de capacidad 
contributiva y cuyo acaecimiento u ocurrencia determina el origen de la 
obligación de pagar el tributo4 otros como Guillermo Fino Serrano y Rubén 
Vasco Martínez lo definen como “aquel que al ocurrir genera unas obligaciones 
de pagar un impuesto”, de la misma manera expresan “Es la manifestación 
externa del hecho imponible, supone que al realizarse un ingreso se va 
producir o se produjo una renta”5 
El hecho generador en el caso del impuesto de renta y complementarios es el 
que implica el nacimiento de la obligación tributaria sustancial que en este caso 
son los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, las ganancias 
ocasionales, y los giros al exterior. 
Conforme a las normas tributarias una de las bases para el pago de impuesto 
de renta y complementarios es la renta líquida gravable, la cual debe calcularse 
conforme lo estipula el estatuto tributario en el artículo 26, el cual enuncia: “Los 
ingresos son base de la renta líquida”. La renta líquida gravable se determina 
así: 
De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el 
año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto 
del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido 
4 Referenciado por Eduardo Cuesguen Olarte en Manual de Derecho Tributario, grupo Editorial 
Leyer 80, 1998. 
5 Elementos básicos de la Tributación en Colombia, Guillermo Fino Serrano, Rubén Vasco 
Martínez pág. 157, publicado por CIJOF- 2001 
Página 75 de 148 
5.2.1.2 Hecho generador 
5.2.1.3 Base 
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expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, 
con lo que se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, 
cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo 
cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones 
realizadas imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta líquida. 
Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se 
aplican las tarifas señaladas en la Ley. 
De la norma anterior es pertinente aclarar que fiscalmente cada concepto tiene 
una connotación que implica el conocimiento a fondo de las otras normas 
tributarias, por ejemplo es indispensable comprender términos como: 
 Ingresos realizados 
 Ingresos que produzcan un incremento neto en el patrimonio 
 Ingresos que no sean exceptuados, lo que se conoce como ingresos no 
Esquemáticamente el formulario para presentar la declaración de renta y 
complementarios tiene en términos generales la siguiente estructura, que 
permite visualizar la determinación de la renta líquida gravable. Veamos: 
BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTA Y 
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constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 
 Costos realizados imputables a tales ingresos 
 Deducciones realizadas imputables a tales ingresos 
COMPLEMENTARIOS. 
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INGRESOS 
BRUTOS……………………………………………………………..XXXXX 
Ingresos Operacionales …………………………………...XXXXX 
Ingresos No Operacionales …………...…………………..XXXXX 
Ingresos Financieros ………………………………………XXXXX 
Menos: 
Devoluciones, Rebajas y Descuentos …………………...( XXX ) 
Menos: 
Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional. …………….( XXX ) 
=INGRESOS NETOS ………………..………………………………………..XXXXX 
Menos: 
=Costos Imputables o Deducibles …..……………………………………....( XXX ) 
RENTA BRUTA ………………………………………………………………..XXXXX 
Menos Deducciones Imputables o Permitidas (Gastos) …………..…..…( XXX ) 
=RENTA LÍQUIDA 
……………………………………………………………..XXXXX 
RENTA PRESUNTIVA 
………………………………………………………...XXXXX 
DE LA MAYOR ENTRE RENTA LIQUIDA Y LA RENTA PRESUNTIVA 
Se Resta 
RENTAS EXENTAS 
…………………………………………………………...XXXXX 
=RENTA LIQUIDA GRAVABLE 
……………………………..……………….XXXXX 
X Tarifa ……………………………………………………………………….…XXXXX 
= Impuesto sobre la Renta Gravable 
………………………………………XXXXX 
Menos: 
Descuentos Tributarios ……………………………………………………..( XXX ) 
=IMPUESTO NETO DE RENTA …………………………………………….XXXXX 
Consideraciones de la depuración de la renta liquida gravable 
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1. Un ingreso se entiende realizado cuando se reciben efectivamente en 
2. Los ingresos recibidos por anticipado que correspondan a rentas no 
causadas, sólo se gravan en el año o período gravable que se causen. 
3. Se excluyen de la norma de realización del ingreso los contribuyentes que 
llevan contabilidad, excepto ventas a plazos, los ingresos por dividendos o 
participaciones que se entienden realizados cuando hayan sido abonados 
en cuenta en calidad de exigibles y los ingresos por enajenación de bienes 
inmuebles que se entienden realizadas en la fecha de la escritura pública. 
(Ver art 27 E. T). 
4. La causación se entiende cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque 
5. Para los no obligados a llevar contabilidad los ingresos se consideran 
realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie. 
6. Al depurar los ingresos para determinar la base del impuesto de renta y 
complementarios se incluyen conceptos tales como: ingresos no 
constitutivos de renta ni ganancia ocasional, costos imputables, 
deducciones permitidas, rentas exentas, descuentos tributarios entre otros, 
por lo que la utilidad contable difiere de la utilidad fiscal. 
7. Para efectos tributarios los ingresos pueden ser excluidos para la 
determinación de la base, esta exoneración puede darse por las siguientes 
condiciones: 
 Porque no es un ingreso de fuente nacional 
 Porque es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. 
 Porque el ingreso es considerado como renta exenta. 
8. Otras formas de no considerar los ingresos como base es: 
 Que el titular sea un No Contribuyente 
 Que sean considerados descuentos tributarios 
9. Para ampliar el tema de ingresos que no se consideran de fuente nacional 
se debe consultar el art 25 del E.T., uno de los ejemplos que citaré es 
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dinero o en especie. 
no se haya hecho efectivo el cobro. (Ver art 29 E.T.). 
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- los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportadores. 
10. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que son 
aquellos que por Ley no están sometidos al impuesto de renta y 
complementarios. Para ampliar este tema se debe consultar del artículo 36 
al art 57-1 E.T., teniendo en cuenta el artículo 34 del mismo estatuto, no 
quedó en el capítulo de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia 
ocasional. 
Algunos ejemplos de estos ingresos son: 
 Prima en colocación de acciones 
 Utilidad en enajenación de acciones 
 Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas 
 Recompensas, entre otros. 
11. Los costos deben ser pagados o causados dentro del respectivo año 
12. Los costos son todas las erogaciones relacionadas directa o indirectamente 
con la adquisición o producción de bienes o prestación de servicios. 
13. Para que un costo sea imputable o deducible debe cumplir entre otros 
requisitos tener relación de causalidad con la renta, que se pague o se 
cause dentro del periodo gravable. 
14. Que no se encuentren limitados por la ley, como ejemplo citare los pagos de 
15. Para el caso pagos laborales la deducción esta limitada al pago de los 
16. Para ampliar el tema de los costos deducibles se debe leer los artículos 
17. Los gastos que tributariamente se conocen como deducciones son 
18. Las deducciones son los gastos o provisiones permitidos por la ley que se 
Página 79 de 148 
gravable. 
multas o sanciones de cualquier índole. 
aportes parafiscales. 
del estatuto tributario del articulo 58 al 103. 
erogaciones necesarias para la producción de la renta. 
restan de la renta bruta para obtener la renta liquida. 
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19. Las deducciones (gastos) deben cumplir con los siguientes requisitos para 
su deducibilidad la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad. 
20. La causalidad significa que los gastos tengan relación de causalidad con la 
actividad productora de renta. La necesidad implica que el gasto es 
necesario para generar la renta y la proporcionalidad va de acuerdo con la 
actividad económica y las practicas acostumbradas en el mercado. 
21. Para ampliar el tema de deducciones se debe leer los artículos de estatuto 
Renta líquida 
De acuerdo al esquema planteado en la depuración de la renta observamos 
que la renta liquida se obtiene de restar de la renta bruta las deducciones. 
Renta presuntiva 
Para efectos del impuesto sobre la renta se presume que la renta liquida del 
contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio liquido, en 
el ultimo día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Para determinar el 
patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para el cálculo de la renta 
presuntiva se debe leer el artículo 189 del estatuto tributario. 
Se concluye de los anteriores dos párrafos que son base para la determinación 
de la base gravable en el impuesto de renta y complementarios la renta liquida 
y la renta presuntiva. 
Tema de consulta: 
¿En que consiste la renta por comparación patrimonial? 
¿Se configura en base para determinación del impuesto? 
Rentas exentas 
Página 80 de 148 
tributario del 104 al 177. 
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Son rentas que por expresa disposición de la ley no están sometidas al 
impuesto. Hay rentas de capital exentas y rentas de trabajo exentas, ambas se 
pueden consultar en el estatuto tributario en los artículos del 206 al 230. 
5.2.1.4 Tarifa 
Para el caso del impuesto sobre la renta y complementarios hay dos tipos de 
tarifas; una tabla progresiva para las personas naturales, nacionales y 
extranjeras con residencia en el país y una tarifa general para el caso de 
personas jurídicas. 
Descuentos tributarios 
Aplican por expresa autorización de la ley. Son valores que se restan del valor 
de los impuestos. Hay descuentos diversos; unos evitan la doble tributación, 
otros incentivan determinadas actividades. Algunos de estos descuentos son 
los siguientes: 
 Descuentos por impuestos pagados en el exterior. 
 Descuentos a favor de empresas de transporte aéreo o marítimo 
 Descuentos por donaciones aciertos organismos y entidades. 
 Descuentos por cultivar árboles o descuento por reforestación. 
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internacional. 
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1. Que conceptos comprende el impuesto de renta y complementarios. 
2. Cuales son los elementos del tributo. 
3. Quienes son los sujetos pasivos del impuesto de renta y 
4. Que diferencia hay entre un contribuyente, un no contribuyente y un 
5. Que diferencia hay en ingresos para una persona natural y una persona 
6. Cuales son las bases para la determinación del impuesto de renta y 
7. Que diferencia hay entre renta bruta y renta liquida. 
8. Que diferencia hay entre renta liquida y renta liquida gravable 
9. De cinco ejemplos de rentas exentas de trabajo y cinco ejemplos de 
10. De cinco ejemplos de ingresos no constitutivos de renta ni ganancias 
11. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios que 
implicaciones tiene un ingreso no constitutivo de renta y una renta 
exenta. 
12. Elabore un ejemplo de depuración de renta. 
13. Una persona natural que no esta obligada a declarar tampoco es 
14. Cuando una persona extranjera es contribuyente del impuesto de renta 
15. Para efectos del impuesto de renta y complementarios que se entiende 
Página 82 de 148 
TALLER DE RENTA 
complementarios. 
contribuyente del régimen tributario especial. 
jurídica. 
complementarios aplicables en Colombia. 
renta de capital exentas. 
ocasionales. 
contribuyente?. Explique su respuesta. 
en Colombia ?. 
por residencia y para que sirve. 
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16. Para que le sirve al Estado conocer el patrimonio Bruto de una persona 
17. Para que le sirve al Estado conocer el patrimonio liquido de un 
18. Que diferencia hay entre una declaración de renta y complementarios y 
Página 83 de 148 
natural y como se hace su calculo ¿. 
contribuyente y como se calcula ¿. 
una declaración de ingresos y patrimonio. 
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Página 84 de 148 
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“Pagar en forma oportuna los impuestos tiene sus beneficios”. 
Página 85 de 148 
6. RETENCIÓN EN LA FUENTE 
OBJETIVOS 
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Anónimo. 
1. Conocer la estructura del mecanismo de recaudo de 
impuestos, denominado retención en la fuente. 
2. Diferenciar los tipos de retención en la fuente que 
existen en Colombia. 
3. Reconocer las diferencias entre la retención en la 
fuente y un impuesto.
6.1 DEFINCIÓN. 
La retención en la fuente es un mecanismo fiscal a través del cual, el gobierno 
nacional busca facilitar, acelerar y asegurar el recaudo anticipado de 
impuestos. Este mecanismo de recaudo de impuestos se ha extendido a los 
impuestos de Renta, IVA, Timbre, Remesas, Ganancias Ocasionales y en 
algunos casos a impuestos municipales como es el caso del impuesto de 
Industria y Comercio-(ICA). 
Para un adecuado manejo de la retención en la fuente, se debe considerar 
conceptos previos relativos al Impuesto de Renta y Complementarios, ya que la 
retención es una forma de recaudar dicho impuesto por lo que habrá que 
considerar los temas vistos en la unidad anterior y nuevos conceptos como: 
1. Ingresos de fuente nacional, Art. 24, E.T. 
2. Ingresos que no se consideran de fuente nacional 
3. Calidad de la persona que percibe el ingreso, ya que las personas para 
efectos del Impuesto de Renta y Complementarios se dividen en 
personas naturales y personas jurídicas, y las personas jurídicas se 
clasifican en contribuyentes, no contribuyentes y contribuyentes del 
régimen tributario especial. 
4. Ingresos de fuente nacional gravados, pero que las normas han 
calificado como Rentas Exentas o Ingresos No Constitutivos de Renta Ni 
Ganancia Ocasional. 
Página 86 de 148 
6. RETENCION EN LA FUENTE 
6.2 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA 
5. Ingresos exeptuados de Retención en la Fuente. 
6. Pagos que no constituyen ingresos 
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CONCLUSIÓN: Una vez se conozcan las excepciones para aplicar la 
retención en la fuente, podrá aplicarse la tarifa y la base sobre los NO 
EXCEPTUADOS. 
6.2.1 Ingresos de fuente nacional: Art. 24 E.T. (Sometidos a Retención en 
la fuente) 
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación 
de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios 
dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin 
establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los 
obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier 
título que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los 
ingresos de fuente nacional incluyen entre otros: 
 Rentas de capital provenientes de bienes inmuebles. 
 La explotación de bienes muebles en el país 
 Las rentas de trabajo. 
 Los beneficios o regalías. 
 La prestación de servicios técnicos. 
 Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro 
Página 87 de 148 
del país. 
 El valor del contrato para el caso de contratistas. 
(Ver otros ejemplos en el artículo 24 del E.T) 
Consultar: ¿Qué es bien material? 
¿Qué es bien inmaterial? 
6.2.2 Ingresos que no se consideran de fuente nacional. 
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Artículo 25 E.T. (No sometidos a retención en la fuente). No generan renta de 
fuente dentro del país. 
Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se 
entienden poseídos en Colombia: 
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en 
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de 
3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los 
bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 
Página 88 de 148 
sobregiros o descubiertos bancarios. 
exportaciones. 
6.2.3 Calidad de contribuyente 
PERSONAS 
PERSONA 
NATURAL 
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PERSONA JURÍDICA 
Contribuyentes 
Sometido a 
Retención en la 
Fuente por ser 
contribuyente del 
Impuesto de Renta 
y Complementarios. 
No 
contribuyentes 
No sometidos a 
retención en la 
fuente. 
Contribuyentes 
del Régimen 
Tributario 
Especial. 
No sometidos a 
Retención. 
(con excepción 
de ingresos 
financieros) 
Contribuyentes 
sometidos a 
Retención en la 
Fuente. 
6.2.4 Ingresos de fuente nacional gravados calificados como rentas 
exentas o ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales. 
Ingresos calificados como rentas exentas. (No sometidos a Retención en la 
Fuente).
a) Rentas de Trabajo exentas (Artículo 206 E.T.) 
Entre los numerales que desagregan las rentas exentas están: 
1. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 
2. Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 
4. Auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías (consultar parte 
5. Pensiones de jubilación o invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos 
profesionales hasta 50 salarios mínimos (consultar limitaciones). 
6. Seguro por muerte y compensaciones de miembros, fuerzas militares y 
7. Gastos de representación de: magistrados, fiscales, rectores y profesores 
de universidades oficiales, hasta un 50% de su salario. Jueces de la 
República hasta un 25% de su salario. 
8. El 25% de ingresos laborales se consideran rentas exentas sin exceder (de 
Para los numerales 1, 2, 3, y 6 la exención es sobre los valores mínimos 
legales de que tratan las normas laborales. 
b) Otros ingresos calificados como rentas exentas (No sometidos a Retención 
en la Fuente) 
1. Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos Decreto 2755/03 
2. Prestación de servicios de transporte fluvial. Decreto 2755/03, art. 3 y 4 (art. 
3. Servicios hoteleros para hoteles remodelados, ampliados o nuevos. Decreto 
Página 89 de 148 
Hay rentas de trabajo y rentas de capital 
gravada y parte exenta) 
policía nacional. 
240 U.V.T.). 
art. 1 y 2 (art. 207-2 E.T) 
207-2 E.T.) 
2755/03 (art. 5, 6, 7, 8, 9 art. 207-2 E.T.) 
4. Derechos de autor. (art. 208 E.T) 
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Guía didáctica sobre derecho tributario
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  • 2. Página 2 de 148 COMITÉ DIRECTIVO José Wilmar Sánchez Duque Rector Hernán Ospina Atehortúa Vicerrector Administrativo y Financiero Director de Planeación José Jaime Díaz Osorio Vicerrector Académico Francisco Javier Acosta Gómez Secretario General Fundación Universitaria Luis Amigó Derecho Tributario Maria Victoria Agudelo Vargas Decana Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables. Maria Victoria Agudelo Vargas Corrección de estilo: FUNLAM Diseño: FUNLAM Impresión: Departamento de Publicaciones FUNLAM www.funlam.edu.co TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Medellín – Colombia 2009 CONTENIDO
  • 3. PRIMERA PARTE: PROTOCOLO ACADÉMICO Página 3 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 4. Página 4 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 5. Apreciado estudiante, bienvenido a la Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables de la Fundación Universitaria Luis Amigó. Este módulo ha sido escrito teniendo presente al estudiante que ingresa en la metodología a distancia, la cual se constituye en uno de los nuevos retos y alternativas para la formación de profesionales capaces de intervenir problemáticas sociales contemporáneas, desde la aplicación de la ciencia y la tecnología con criterios éticos y de calidad. La educación a distancia responde a la necesidad de ofrecer un proceso de formación que supere obstáculos representados en grandes distancias geográficas y escasez de tiempo de personas deseosas de tener las oportunidades de desarrollo humano que brinda la educación superior. Dicha metodología exige a cada estudiante un esfuerzo investigativo, creativo e innovador soportado por la voluntad del compromiso que demanda nuestra sociedad. Por esto, para el alcance de los objetivos en este proceso formativo, más que construir un texto, se ha tratado de presentar un instrumento de comunicación académica y dinámica entre la institución y el estudiante, en el que se diferencian dos partes fundamentales: la guía de estudio y trabajo, el módulo de aprendizaje. La guía considera las orientaciones sobre el desarrollo del curso en cuanto define los elementos necesarios para la interlocución entre estudiantes y asesor, describiendo en la metodología las actividades a realizar para cada encuentro, bibliografía complementaria, proceso de evaluación y Página 5 de 148 PRESENTACIÓN Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 6. compromisos adquiridos por el estudiante. El módulo desarrolla el contenido conceptual básico que permite al estudiante la comprensión de los problemas potenciales en el campo administrativo. Seguros de que en dicho material se encuentran los referentes necesarios para el desarrollo de un proceso académico con calidad, le deseamos éxitos en este nuevo ciclo de su formación profesional. Página 6 de 148 1. IDENTIFICACIÓN Ficha técnica Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 7. CURSO DERECHO TRIBUTARIO AUTOR MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS INSTITUCIÓN FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ UNIDAD ACADÉMICA FACULTAD DE CIENCIAS Página 7 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS PALABRAS CLAVE TRIBUTOS, IMPUESTOS, RENTA Y COMPLEMENTARIOS, RETENCION EN LA FUENTE, IVA, REGIMEN COMUN, REGIMEN SIMPLIFICADO. ÁREA DE CONOCIMIENTO PROFESIONAL CRÉDITOS 2 (DOS) CIUDAD MEDELLÍN FECHA 5 DE FEBRERO DE 2009 ACTUALIZACIÓN ADICIÓN DE TEMAS
  • 8. Página 8 de 148 APROBADA POR Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 9. 2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS  Dotar al estudiante de herramientas, habilidades y destrezas en torno al Derecho Tributario, que le posibiliten lograr un alto nivel de competencia incursionando con éxito en la vida laboral.  Fomentar el estudio de los tributos como parte estructural del desarrollo y viabilidad del Estado, considerando que son fuente primordial para el cumplimiento de los deberes que le competen al mismo.  Comprender los aspectos históricos y normativos (principios y fundamentos  Conocer la definición y clasificación de los tributos en Colombia.  Analizar los diferentes Impuestos; su definición, elementos, clasificación y  Identificar las entidades responsables de administrar los impuestos en Página 9 de 148 2.1. Objetivos generales 2.2. Objetivos específicos constitucionales) de los tributos. características. Colombia. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 10. Página 10 de 148 3. UNIDADES TEMÁTICAS UNIDAD 1 Aspectos históricos de los tributos. UNIDAD 2 Aspectos normativos de los tributos. UNIDAD 3 Los tributos. UNIDAD 4 Los impuestos. UNIDAD 5 Impuestos nacionales. UNIDAD 6 Retención en la fuente. UNIDAD 7 Impuestos sobre las ventas. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 11. Para garantizar el buen desarrollo del curso se establecerán los criterios definidos en el Reglamento Estudiantil con relación a evaluación y seguimiento del portafolio personal de desempeño, entre otros. En los encuentros presenciales se hará claridad sobre aquellos conceptos que han presentado alguna dificultad en los estudiantes; para ello se utilizarán explicaciones precisas sobre el tema, ejemplos y aplicación de éstos al área administrativa. Adicionalmente, se responderán inquietudes sobre los ejercicios propuestos para ser desarrollados por los estudiantes en el tiempo destinado al trabajo independiente. El estudiante debe realizar las actividades de forma consecuente con los encuentros presenciales, para garantizar el logro de los objetivos propuestos en el curso. Estas actividades están distribuidas de la siguiente manera: El encuentro inicial, que tendrá como preámbulo un proceso previo de diagnóstico de los conocimientos previos con que cuentan los estudiantes. Este elemento sirve de base para definir los compromisos en lo referido a la autogestión del alumno, también se ilustrará la globalidad de las nociones conceptuales y procedimentales de las temáticas a desarrollar. Los encuentros transitorios que permiten constatar los desarrollos y logros de los alumnos y potenciar el intervalo final del proceso. En ellos se recogen las inquietudes y se profundizan en aspectos conceptuales y procedimentales, igualmente se socializa la elaboración académica de los alumnos y finalmente se proponen las actividades de la etapa final. Este encuentro sirve también para evaluar el logro de objetivos y el desarrollo de los indicadores metodológicos. Página 11 de 148 4. METODOLOGÍA GENERAL Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 12. El encuentro final, en donde se retoman nuevamente los objetivos propuestos en el curso con un propósito integrador que permita verificar el nivel de logros alcanzado. El docente entregará la certificación final de la nota ocho (8) días después de terminado el curso. La evaluación del rendimiento académico es un proceso crítico, intencionado y sistemático de recolección, análisis, comprensión e interpretación de Página 12 de 148 5. EVALUACIÓN INTEGRAL 5.1. Sistema de evaluación Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 13. información que permite a los actores educativos valorar el estado en que se encuentra la formación integral de los estudiantes. La evaluación busca valorar las aptitudes, actitudes, conocimientos, habilidades y destrezas del estudiante frente a un determinado programa docente, y hacer un seguimiento permanente que permita establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos. Un sistema de evaluación debe aportar no sólo al proceso de aprendizaje, sino que debe ayudar al estudiante a forjar su personalidad, comprometiéndolo activamente en un proceso de auto evaluación. Lo fundamental es desarrollar la responsabilidad personal del estudiante y, por ende la responsabilidad profesional del egresado, así como su capacidad para aprender a investigar, lo cual le permitirá alcanzar mayores niveles de realización. Esta fase permite saber acerca de los conocimientos previos que cada uno de los estudiantes posee con respecto al derecho tributario; para ello se plantean unos conceptos introductorios. Esta fase se dedica a implementar didácticas que generen la apropiación clara de conceptos y su asimilación del estudio de casos, talleres y análisis de experiencias en las organizaciones buscando desarrollar las siguientes competencias: Competencia Interpretativa: Capacidad para comprender la información; teorías y conceptos. Página 13 de 148 5.2. Actividades de reconocimiento 5.3. Actividades de profundización Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 14. Competencia Argumentativa: Capacidad para justificar o encontrar razones para sostener algún tipo de planteamiento. Competencia Propositiva: Capacidad para formular propuestas encaminadas a la solución de situaciones problémicas. Página 14 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 15. “La sabiduría y la razón hablan; la ignorancia y el error ladran”. Página 15 de 148 PRESENTACIÓN Fundación Universitaria Luis Amigó Arturo Graf Estudiante amigoniano: Con este documento pretendo dejar visible una pasión por el estudio de los tributos. Tengo la certeza de que en Colombia concretamente no existe una cultura del pago de los tributos, porque siempre hemos optado por nuestros derechos y en pocas oportunidades se ha reflexionado sobre nuestros deberes. Al estudiante inquieto, que ha tenido tiempo para analizar que la seguridad, la educación, la vivienda y las oportunidades deben llegar a los más necesitados; que se crece vertiginosamente en la acumulación de riquezas pero al mismo tiempo no se tiene la cultura de que se debe coadyuvar con las cargas del estado. Es en conclusión un texto que le ayudará al estudiante de ciencias económicas a comprender la naturaleza y razón de los tributos; la responsabilidad que se tiene frente al pago de los mismos y la importancia que éstos tienen dentro del ámbito social y empresarial. Espero motivar a cada estudiante para que tenga los mínimos conceptos de la estructura de algunos de los impuestos en Colombia, al menos lo que tarde que temprano pasarán a ser parte de su carga contributiva.
  • 16. Desde el comienzo de la humanidad se conoce que todo tipo de organización ha requerido de los tributos, bien haya sido desde el contexto religioso, político o militar. Estos han mantenido las oligarquías, los ejércitos, los gobiernos y hasta los patriarcas de los cultos. Conocer parte de su historia, su permanencia, estructura y legitimidad hace parte de la propia historia ya que no hay estado posible sin la contribución de sus ciudadanos. Colombia, como un estado social de derecho no escapa a esta realidad y es hoy una necesidad que profesionales y no profesionales se sensibilicen frente al tema de los tributos, ya que sin éstos no sería posible acceder a la salud, educación, vivienda, servicios, seguridad, protección del medio ambiente, entre muchas de las necesidades que tiene un país y al que se hace necesario coadyuvar para alivianar la carga del estado. Es esta una invitación para que te sensibilices con el tema de los tributos, su importancia y el papel que estos juegan en el desarrollo de las naciones. Página 16 de 148 JUSTIFICACIÓN Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 17. Página 17 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 18. 1. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS. “El concepto de la contribución es tan antiguo como la misma humanidad, puesto que al ser una característica de nuestra especie el desarrollarse en grupo, también lo es la contribución que cada integrante del grupo ha de realizar para mantenerle.” Página 18 de 148 OBJETIVOS Fundación Universitaria Luis Amigó OMAR CORTES 1. Comprender los fundamentos históricos que dieron origen a los tributos. 2. Reconocer los principios y fundamentos que sustentan los tributos. 3. Analizar la incidencia política en las reformas tributarias.
  • 19. Para esbozar el origen de los tributos, es necesario referirse al origen de la humanidad y contemplar, entre otros aspectos, la religión, la política, la cultura y la evolución de las diferentes organizaciones sociales. Desde la perspectiva religiosa, existió la necesidad del hombre paleolítico de dar ofrendas a su Dios a través de dádivas en especie, o sacrificios de seres humanos o animales; en parte, esto atenuaba sus temores y les permitía agradecer y calmar a los Dioses. Referentes desde el contexto bíblico hacen pensar que los tributos siempre han existido, basta con hacer un recorrido por citas como: (Mc. 2, 13-17). Jesús comparte con Leví y los recaudadores de impuestos. El texto de los dos hombres que fueron a orar al templo; el fariseo y el recaudador de impuestos o cuando los fariseos cuestionaron a Jesús diciendo ¿Es lícito dar tributo al César? y él responde: “Da al César lo que es del César y a Dios, lo que es de Dios”. En Egipto, de acuerdo a vestigios de papiros que datan de 3.600 años A.C., se llevaba un sistema de contabilidad pública, donde se registraba, controlaba y vigilaba el recaudo de impuestos. Los funcionarios reales nombrados por el faraón, cobraban los impuestos, quienes conjuntamente con los sacerdotes clase privilegiada y los militares, sometían a los comerciantes, artesanos, siervos y esclavos para que sirvieran y tributaran al faraón. Página 19 de 148 1. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS 1.1 ORIGEN DE LOS TRIBUTOS Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 20. En Grecia, el arconte; persona perteneciente a la aristocracia, era el jefe que manejaba el tesoro público y a través de sus auxiliares recaudaba los impuestos, (Siglo X A. C.). En Esparta, los pariecos, que eran los contribuyentes y los que iban a la guerra (campesinos, comerciantes e industriales), pagaban los impuestos y sostenían a las clases parasitarias o ciudadanos que prácticamente vivían de los demás. En Atenas, (año 594), la sociedad estaba dividida en cuatro clases y la cuarta, que era la más pobre, no tenía acceso a los cargos públicos, pero tampoco pagaba impuestos, ni prestaba servicio militar. Por su parte, el Imperio Romano, tomó de las instituciones Griegas y etruscas, la cultura, la organización social y las instituciones tributarias, especialmente después de su dominación, que convertía en provincia a regiones vencidas entre las que se destacan Egipto, Grecia y Judea. Una de las causas que originó la caída del Imperio Romano fue la corrupción política y los altos impuestos, especialmente sobre la producción agrícola.1 Julio César, quien conquistó Germania, Inglaterra y parte del Asia Menor, declarado dictador vitalicio, reorganizó el estado y le dio a los cuestores (recaudadores de impuestos), la función del cobro de los mismos; estos tributos se cobraban en todo el imperio, el pago lo hacían en monedas (con el rostro del César) o en especie, donde países como Sicilia y Egipto surtían de trigo al estado romano, quien a su vez suministraba gratuitamente este cereal al pueblo de Roma. 1 GONZÁLEZ M., Conrado y ARROYAVE M., Luis Carlos (1997). Breve Historia de la Humanidad. Ed. Bedout S.A: Santafé de Bogotá, D.C. P. 33 Página 20 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 21. En la edad Media (Año 476 al año 1453 D.C.), el Cristianismo era considerado la única y verdadera religión. Carlomagno, emperador coronado por el Papa, impuso en el año 800 las “cruzadas”, campañas guerreras para imponer la fe. La Iglesia, como poder dominante de la época, tuvo sus propias instituciones tributarias. El sistema económico fue el Feudalismo, un medio de producción basado en la agricultura, poca actividad comercial y escasa circulación monetaria. En esta época, el instrumento esencial era la tierra, donde primaban como propietarios los monarcas y la Iglesia. Los señores feudales eran quienes imponían onerosos tributos los cuales transferían posteriormente a quien reconocían como rey. Los siervos sin tierra pagaban sus tributos, inicialmente, en dinero, posteriormente en especie con frutos de la tierra y trabajo personal. En esta época no existía la economía de mercado, el poco comercio se consolidaba a través del trueque. Con las cruzadas se impulsó un interés por las mercaderías de diferentes regiones y se lideraron las ferias en las diferentes ciudades que pagaban impuestos por la salida y entrada de mercancías, por el almacenaje y por las ventas. En el año de 1215, la “Carta Magna” de Inglaterra, estipuló el tributo que los nobles debían pagar; otros tributos conocidos de la época fueron: “La Taille”, viejo impuesto feudal que se aplicó a la venta presunta en Francia. La talla, como impuesto directo, es el que se recauda de forma personal. El proceso de imposición se denomina tallación. La taille era uno de los principales impuestos del Antiguo Régimen en Francia, y considerado como muy regresivo, al estar exentos justamente los privilegiados, la parte más rica de la sociedad. En la España del Antiguo Régimen había impuestos semejantes, a los que contribuían sólo los pecheros. Página 21 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 22. “El centiéme”, creado por Felipe IV el Hermoso (1285-1314), aplicable al rendimiento de la tierra. Centième denier. El denier es una antigua moneda francesa, equivalente a 1/240 de la libra. Por su parte, el centième denier fue un impuesto real, establecido en 1703, equivalente a una centésima parte (1%), aplicable a toda transferencia de bienes inmuebles (posesión o usufructo) ya fuera por herencia o por donación mediante contrato de matrimonio; se le calculaba sobre el valor del bien transferido. Debe considerarse que en la Edad Media, no existían bases o sistemas tributarios elaborados. El rey vivía de su patrimonio y de los tributos y cada gobernante, como el señor Feudal, creaba los impuestos que consideraba conveniente. En la Edad Mediana (1453-1789), la mayoría de los países europeos tenían colonias en todos los continentes, se desarrolló el comercio, lo cual impulsó los tributos aduaneros. América por ejemplo, tenía su propia organización social, política y tributaria. Los Incas, ubicados en Perú y Chile, en las ciudades de Cuzco y Machu Picchu, para mantener a los sacerdotes y a la clase gobernante, pagaban sin inconformidad el tributo en especie y en trabajo, llevaban la contabilidad a través del quipus. Los Aztecas (México), con la autonomía de cada territorio, administraron 38 provincias que aportaban de acuerdo a sus recursos. Se pagaba el tributo a la liga, este podía ser en contingentes armados o en especie según la capacidad de los sometidos, este pago lo hacían en oro, alimentos, cerámicas y vestidos Página 22 de 148 “El cinquatiéme”, gravamen al patrimonio y a la renta. “El catastro”, del año 1427 en Florencia Italia. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 23. para guerreros y sacerdotes; llevaban su contabilidad por un sistema contable vigesimal este sistema les permitía controlar los sujetos pasivos y la cantidad que cada contribuyente pagaba. Los Chibchas, pueblo indígena que habitó nuestro territorio, utilizaron la contabilidad basada en el quipus, cobraban los tributos en oro, mantas y trabajo. Con el descubrimiento de América como resultado para encontrar nuevas alternativas para el comercio, España resolvió sus dificultades financieras y trasladó las instituciones tributarias vigentes en Europa saqueando, en parte, las riquezas de América sin ninguna consideración o contraprestación en el desarrollo económico de la región. En la época de la colonia, el Virrey que era la autoridad suprema de la Nueva Granada fiscalizaba entre otros asuntos la Real Hacienda. Se crearon los cabildos donde se manejaban los fondos municipales y se dictaban ordenanzas relacionadas con los impuestos. Entre los impuestos coloniales más importantes se recuerdan: El Quinto Real, El Almojarifazgo, Los Diezmos, La Alcabala, El Estanco, La Armada de Barlovento, La Media Anata, Bula de Cruzada, El Papel Sellado, El Tributo de Indios, Derechos Herenciales, Averia, Donativos Graciosos, Derechos de Puertos, Bodegas y Pasos Reales, Tonelaje y la Venta de Tierras Realengas. Cabe recordar que la Revolución de los Comuneros (1780) y el Memorial de Agravios (1809), fueron revueltas, producto en parte, por las cargas tributarias. Con la Revolución Francesa (1789), se da inicio a la Edad Contemporánea y los tributos hacen parte de la época. Página 23 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 24. En Inglaterra con Napoleón Bonaparte nace el Impuesto sobre la Renta (1797) con un escaso recaudo en el tributo de las importaciones (porque quienes debían pagarlo no lo hacían o ponían resistencia a cumplir con este deber). Este suceso desencadenó un aumento en el impuesto al consumo de licores, medicamentos, té, jabón; además del impuesto que se cobraba por el uso de coches, caballos, perros, relojes, entre otros. En Francia, con la Revolución se suprimen todos los tributos y se crean cuatro viejas contribuciones, conocidas con el nombre “les quatre vieilles”, ellas son:  La contribución territorial que grava la tierra y los edificios.  La contribución mobiliaria que es el impuesto a los valores locativos de  La contribución de patentes que grava el comercio, la industria y las  La contribución de puertas y ventanas, la cual se pagaba de acuerdo al Otros datos relacionados con la historia de los tributos en el mundo durante esta época se resumen así: Alemania; organización federal donde impera el impuesto de renta, dividido en dos partes, uno para las sociedades y el otro para las personas naturales. Italia, crea el impuesto dominical a los inmuebles, terrenos y edificios, el impuesto agrario y el complementario progresivo (año, 1923). España, incluye con el paso de los años una transformación hacia la modernidad tributaria, pasa de los impuestos al producto y de la contribución territorial, industrial y de comercio para concretar su estructura tributaria en el Página 24 de 148 la vivienda, considerado como índice de renta. profesiones liberales. número de aberturas de los edificios. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 25. impuesto sobre la renta a sociedades y a personas naturales (Ley 230 de 1963). Estados Unidos, deriva en parte sus ingresos de los impuestos indirectos, o al consumo, pero no es suficiente por lo que, en 1914, con la autorización del Congreso establece el Impuesto a las Rentas o “Income Tax”, que soluciona la principal fuente de recursos para el Estado Federal. Colombia, por su parte en el Gobierno de Francisco de Paula Santander (1820), establece el Impuesto de Renta, el cual no fue posible recaudar por las continuas guerras civiles. En 1918, con la Ley 56, se logró establecer propiamente este tributo. En este gobierno se mantenía en parte una estructura tributaria heredada de España y se conservaban como tributos: alcabalas, aduanas, aguardientes, quintos de metales, diezmos y vacantes que pagaban 2.5 millones de habitantes. En 1821 con la Constitución del Congreso de Cúcuta se suprimen: la alcabala, el impuesto a las exportaciones y el impuesto al estanco para aguardientes. El diezmo fue abolido en 1849, cuando también se abolió la esclavitud en el gobierno de José Hilario López. Con la Constitución de 1886, se imprime una nueva forma de organización estatal, la cual perduró hasta el año 1991. Para esta época, (1886), la situación tributaria y los recaudos, eran como los ilustra el siguiente gráfico: N° orden Tributos Valor presupuesto 1. Aduanas 10.000.000 2. Salinas 3.700.000 3. Derecho de degüello 1.866.100 4. Papel moneda (emisión) 1.200.000 Página 25 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 26. 5. Papel sellado y timbre nacional 624.000 6. Correos 580.000 7. Telégrafos 250.000 8. Derecho complementario de título 200.000 9. Derechos consulares 200.000 10. Laguna de Fúqueme (imp. Ribereño) 200.000 11. Bonos del Ferrocarril de la Sabana 200.000 12. Ferrocarril de Panamá y Letras 126.000 13. Impuesto fluvial del Río Magdalena 120.000 14. Impuesto y Arrendamiento de Minas 101.000 15. Ferrocarril de Panamá 70.000 16. Otros ferrocarriles y puentes 36.000 17. Bienes Nacionales 36.000 18. Otros: amonedación, faros, etc. 31.600 Total Presupuesto 1887 19.540.700 Fuente: LÓPEZ Garavito Luis Fernando. “Historia de la Hacienda y el Tesoro en Colombia”. Banco de la República 1992. Pág. 307. Página 26 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 27. La estructura tributaria vigente hoy en Colombia obedece a una transformación marcada por aspectos políticos y continuas reformas tributarias, que buscan equilibrar el déficit fiscal vigente, incluso, desde el nacimiento de la Constitución de 1886, como lo plantea el autor López Garavito. A esta situación de déficit, se le añaden situaciones de orden político como la guerra de los mil días (1898); la pérdida del canal de Panamá (1903) y las sucesivas reformas tributarias que pueden enunciarse a continuación. 1. Gobierno del Marco Fidel Suárez (Ley 56 de 1918), contribución directa,  Se da la exención para las ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro).  Se establece el impuesto de renta, pero sólo se aplicó en 1922. 2. Gobierno de Miguel Abadía Méndez (Ley 64 de 1927), influenciada por la “Misión Kemmerer”, cuya función era la modernización de la administración financiera del Estado (1923).  Se definen conceptos como la Renta Bruta y la Renta Líquida, (se  Se consolida el Impuesto de Renta. Tanto el impuesto al consumo suntuario, creado por las leyes 26 de 1914 y 69 de 1917, como el impuesto de renta, constituyen los primeros esfuerzos para que el Gobierno Nacional consolide un sistema impositivo moderno. 3. Gobierno de Enrique Olaya (Ley 81 de 1931), esta época se caracterizó por el surgimiento de la clase empresarial con preponderancia sobre la clase agraria. Página 27 de 148 grava las rentas de capital, industria y trabajo. reconocen costos y deducciones). Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 28.  Se acentúan los resultados de la segunda visita de la “Misión Kemmerer. Lo que consolida una reforma tributaria que incluye entre otros aspectos las rentas exentas y la organización de los sistemas de liquidación y declaración de renta.  Con la crisis económica de la década de los treinta, se reduce el comercio exterior que genera una decadencia fiscal, por lo que el gobierno implementa un sistema tributario interno sólido, que se fortaleció con los impuestos directos a través de las Leyes: 81 de 1931, 78 de 1935 y 66 de 1936.  Establece a través de la Ley 78 de 1935 la diferencia entre rentas de capital y rentas de trabajo, introduce el impuesto complementario de patrimonio.  En este mismo gobierno con el Acto Legislativo N°1, se reforma la Constitución del 91, para permitir la inspección de documentos privados para fines tributarios. 5. Gobierno de Eduardo Santos (Ley 132 de 1941). Se someten las comunidades de bienes al mismo régimen de sociedades colectivas. 6. Gobierno de Alfonso López Pumarejo (Reforma de 1942). A través de decretos especiales y ordinarios se incluyen, entre otros aspectos, los siguientes: Página 28 de 148 4. Gobierno de Alfonso López Pumarejo (Reforma de 1935). Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 29.  Se concede amnistía para los que no habían declarado antes de  Se establece la revisión de libros de contabilidad. (Art. 38° de la  Con la Ley 135 de 1944, se aumentan las exenciones personales.  Con la Ley 6 de 1945, se da exención a algunos ingresos laborales, los primeros $5.000 recibidos de cesantías, accidentes de trabajo, seguro de vida y demás prestaciones sociales.  Se aumenta el impuesto de renta y se crea el impuesto de remesas.  Con la expedición en 1948 de los decretos-leyes 1961 y 2118; se gravan las rentas mayores a $24.000, se crea el impuesto de ausentismo y soltería y se favorece la importación de maquinaria agrícola.  A través de los decretos legislativos 2317 y 2615, se reordenan los  Se grava a cada uno según su capacidad de pago, creándose tarifas diferentes para personas naturales y para personas jurídicas.  Se actualiza el valor de los predios con el fin de mejorar el recaudo del Página 29 de 148 1941.  Se reglamentan los reclamos de los contribuyentes. Constitución Nacional de 1886). 7. Gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-1950). 8. Gobierno de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957). siguientes criterios en materia fiscal: impuesto de patrimonio. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 30. 9. Gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958-1962). Con este gobierno comienza el acuerdo entre conservadores y liberales denominado “Frente Nacional”. Uno de los objetivos fue implementar el principio de equidad tributaria, gravando por igual a todos los sectores de la economía: industriales, banqueros y hacendados. Con la Ley 81 de 1961, se introducen, entre otros, los siguientes cambios:  Se crean las tarifas progresivas, distinguiendo entre rentas de trabajo y  Se crea el procedimiento tributario con la expedición del decreto  Se da facultad al gobierno con la Ley 21 de 1963 para establecer el impuesto sobre las ventas el cual se adopta con la expedición del Decreto 3288 de 1963. Este impuesto surge como un impuesto monofásico, es decir solo grava la etapa de producción, importación y la vinculación de procesos a las mismas.  Inicia con una tarifa que oscila entre el 3% y el 10%, se exceptúan alimentos, textos escolares, drogas y productos para exportación. Este impuesto, sólo se aplica desde 1966 con la promulgación del Decreto legislativo 1595 de 1966. Página 30 de 148  Una reducción de las rentas provenientes de trabajo.  Se dividen las rentas de los cónyuges.  Hay exenciones personales renta de capital. extraordinario 1651 de 1961. 10. Gobierno de Guillermo León Valencia (1962-1966). Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 31.  Crea el CAT (Certificado de Ahorro Tributario) para fortalecer las exportaciones, se da un 15% de reintegro (títulos) que se utilizan para el pago de impuestos. Con la Ley 63 de 1967, se da relevancia al control de la evasión y el fraude en los impuestos sobre la renta, sucesorales y especiales.  Se crea con la expedición de la Ley 64 de 1967 el impuesto a la  Hay control a la evasión con la expedición del Decreto 1366 de 1966.  Se implementó la liquidación privada del impuesto a la renta y su pago  Con la expedición del Decreto 444 de 1967, se establece el impuesto de  Con las Leyes 37 y 38 de 1969, se consolida la retención en la fuente  Se estableció una retención en la fuente sobre salarios con un tope del  Se expide la Ley 6ª de 1973, por la cual se crean estímulos, tributarios,  Se crea el impuesto de renta y complementarios para corporaciones o asociaciones y fundaciones en el caso que obtengan utilidades con fines de lucro. Página 31 de 148 11. Gobierno de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970). gasolina. inmediato. remesas al exterior y el primer estatuto cambiario. sobre salarios y dividendos. 10%. 12. Gobierno de Misael Pastrana Borrero (1970-1974). para las sociedades anónimas.  Se aumentan las exenciones personales. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 32.  En el año 1971, la “Misión Musgrave”, concluyó que existía un desbalance en la estructura tributaria, donde el impuesto en la renta estaba un 60% por encima del promedio de otros países en Latinoamérica y los impuestos indirectos (ventas) en un 50% por debajo, lo que llevó al gobierno a establecer políticas que fortalecieran el sistema de impuestos indirectos, que era sin lugar a dudas de más fácil recaudo y control, pero menos beneficios en términos distributivos.  En la época 1970-1974 hay una baja en el recaudo, producto de las exenciones personales y otras deducciones, sobre todo en el sector agropecuario. Se establece la venta presuntiva sobre patrimonio y sobre ingresos, reforma 1974.  En este gobierno se decretó por primera vez en Colombia la emergencia  Se expidieron los decretos de Ley 2053, 2247 y 2821 de 1974, que tuvieron, entre otras las siguientes medidas de carácter fiscal:  Se considera un sólo impuesto, el de Renta y Complementarios.  Se precisan los sujetos pasivos del Impuesto de Renta.  Pasan a ser contribuyentes las empresas industriales y comerciales del Página 32 de 148 13. Gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978). económica con el propósito de conjurar la crisis fiscal. estado.  Hay establecimiento de las rentas especiales.  Se aumenta la tarifa de renta.  Se crea el impuesto a las ganancias ocasionales. 14. Gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982). Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 33.  Con la Ley 20 de 1979, se reformó el impuesto a las ganancias  Con las reformas del 77 y 79, el impuesto de renta disminuyó ostensiblemente su participación en los ingresos tributarios, lo que ocasionó que el impuesto a las ventas tuviera una mayor participación en los ingresos nacionales. 15. Gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986). Durante este gobierno mediante el mecanismo de emergencia económica se da una nueva reforma tributaria con las Leyes 9 y 14 que concretan los siguientes resultados:  Se baja la tasa marginal del impuesto de renta para personas naturales  Se reduce el impuesto de renta para sociedades limitadas del 20% al  Se extiende la renta presuntiva para actividades de comercio e intermediación financiera, antes sólo para el sector agropecuario.  Se establece el impuesto al valor agregado (IVA) a una tasa del 10%.  Con la expedición de la Ley 14 de 1983, se modernizan los tributos territoriales para fortalecer los fiscos municipales y departamentales. Se Crea con esta ley, el Certificado de Reembolso Tributario –CERT, para promover las exportaciones de bienes y servicios.  Se establece la obligatoriedad de la firma del Revisor Fiscal en las Página 33 de 148 ocasionales; se reintrodujo la exención al sector ganadero. del 56% al 49%. 18%. declaraciones (Art. 66, Ley 9ª de 1983. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 34.  Se exoneró al 90% de los asalariados de retención en la fuente.  Se unificó el impuesto de renta para sociedades limitadas (18%), anónima  Se simplifican los formularios y se autoriza a los bancos para el recaudo de  Se redujo el gravamen de las sociedades anónimas del 40% al 30%.  Se elimina la doble tributación socio-sociedad, en lo referente al tratamiento  Se prevee que los contribuyentes deben conservar la información para fines  Con el Decreto 624 de 1989, se recopila la legislación de los impuestos administrados por la DIAN antes DIN, en el Estatuto Tributario. 17. Gobierno de César Gaviria Trujillo (1990-1994). Se destaca la Ley 6 de 1992, que aporta entre otros los siguientes cambios:  Excluye de la categoría de contribuyentes a los territorios indígenas, áreas metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades negras, unidades administrativas especiales y superintendencias, empresas industriales y comerciales del estado. Página 34 de 148 16. Gobierno de Virgilio Barco Vargas. (1986-1990). Con la promulgación de la Ley 75 de 1986:  Se reduce la tasa máxima para personas naturales al 35%. (40%). impuestos.  Se suprimen los anexos de las declaraciones. de dividendos y participaciones. tributarios por un término de 5 años. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 35.  Con a Ley 174 de 1994. Se incluyen entre los aspectos más relevantes:  La facultad al gobierno para dictar normas sobre retención en la fuente. 18. Gobierno de Ernesto Samper Pizano (1994-1998). Ley 223 de 1995, entre los impactos que dejó la reforma tributaria, se enuncian algunos a saber:  La empresa unipersonal se asimila a la sociedad limitada y los consorcios  Define el tratamiento tributario para el “Leasing” y fiducia mercantil.  Se da prevalencia tributaria en descuentos a las donaciones que van  Se establece el régimen de estabilidad tributaria, lo cual pretende proteger  Se dan medidas relativas al IVA, régimen procedimental, investigaciones, controla la evasión y una reforma sobre tributación departamental. Página 35 de 148  Se aumenta el impuesto a las ventas del 12% al 14%.  Se excluyen del IVA, algunos bienes de la canasta familiar.  El manejo de costos y gastos. no contribuyen con el impuesto de renta. dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.  La tarifa del impuesto de renta pasa del 30% al 35%. la inversión extranjera. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 36. Decreto 081 y Ley 383 de 1997. Con esta reforma se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, entre las principales medidas, se canalizan las siguientes:  Se aumenta la base gravable del IVA, gravando un mayor número de bienes, incluso de la canasta familiar y algunos servicios que antes estaban excluidos.  En 1999 se decreta la segunda emergencia económica y con ella el dos por  Grava con IVA los vehículos usados y la vivienda en estratos altos.  Aumenta del 2 al 3 por mil la tarifa al gravamen de las transacciones Página 36 de 148  Se penaliza el contrabando y los defraudadores del fisco.  Se incrementa el impuesto de timbre del 0.5% al 1%. 19. Gobierno de Andrés Pastrana Arango (1998-2002). Ley 488 de 1998.  Se eliminan exenciones y beneficios en el impuesto de renta.  Se crea la contribución para la paz, mediante bonos. mil. Ley 633 de 2000.  Mantiene las tarifas del impuesto de renta. financieras. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 37. 20. Gobierno de Alvaro Uribe Vélez (2002-2010). Con el presidente Uribe, se expiden la Ley 788 de 2002 y la Ley 863 de 2003, que son las más relevantes en su mandato y que buscan establecer normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas. Página 37 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 38. 2. CURIOSIDADES DE LA HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA Durante el Siglo XX se llevaron a cabo 24 reformas tributarias, 10 en la primera mitad del siglo, 1.6 por década, mientras en la segunda mitad el promedio fue de 3.2. La década de los noventa (1991-2000) registró 8 reformas tributarias. En la evolución de la estructura tributaria colombiana, se evidencian tres fases a saber: la primera entre 1925 a 1943, donde los impuestos indirectos eran la principal fuente de tributación. La segunda, entre 1944 y 1973 donde hay una similitud entre la participación de los tributos en impuestos directos e indirectos y la tercera a partir de 1974, donde los impuestos indirectos ganan mayor participación. En la primera mitad del Siglo XX, la estructura de Colombia era bastante simplificada: los ingresos del Gobierno Nacional provenían en un 79.6% de los impuestos de aduana y comercio exterior, 3.2 impuesto de timbre y papel sellado y 4.2 otros impuestos. El 13% de ingresos restantes correspondía a ingresos no tributarios y de capital. (Memorias de Hacienda, 1910, en Coyuntura Económica, Vol. XVI, N°2, junio de 1984). Las primeras reformas tributarias del siglo fueron las Leyes 26 de 1914 y 69 de 1917, que crearon los impuestos al consumo suntuario (se cobró un impuesto a las ventas para la manufactura, la cerveza, los fósforos y los naipes.) Página 38 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 39. 1. Para argumentar la evolución del régimen tributario en Colombia, es necesario conocer aspectos relevantes de la colonia en materia de tributos, por lo tanto, el estudiante deberá consultar en qué consistían los impuestos que imperaban en la época de la colonia a saber: 2. Analizar en qué consistía el quipus, instrumento Inca, utilizado por los 3. Entre los años 1587 y 1602, Miguel de Cervantes Saavedra recorrió varias regiones como recaudador de impuestos y producto de los malos manejos que él hizo del dinero de la Nueva Granada, fue encarcelado. Se pide hacer una lectura que amplíe este tema, que en parte tiene relación con la obra cumbre que escribió “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha” y con las prácticas de corrupción de nuestros tiempos. Página 39 de 148 TALLER UNIDAD 1  Rentas estancadas o monopolios  Tributo de indios  Bula de cruzada  Media Anata  Mesadas eclesiásticas  Diezmos  Quintos reales  La alcabala  Avería  Almojarifazgo  Armada de Barlovento o “Sisa” Chibchas. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 40. 2. ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOS Página 40 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 41. “Proporcionalidad: cada ciudadano debe contribuir en atención a sus facultades, o sea en relación a su capacidad contributiva” Adam Smith: en su obra “La Riqueza de las Naciones” OBJETIVOS 1. Analizar los aspectos normativos de los tributos y su relación con la constitución colombiana. 2. Identificar los fundamentos y principios constitucionales del sistema tributario en Colombia. Página 41 de 148 2. ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOS 2.1 LA CONSTITUCION Y LOS TRIBUTOS. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 42. Es deber del estado cumplir con necesidades colectivas entre las cuales pueden enunciarse la educación, la salud, la seguridad, la vivienda, para lo cual debe procurar los recursos económicos los cuales provienen entre otros de los tributos, entendidos éstos como “las prestaciones obligatorias, exigidas por el Estado, en virtud de su potestad de imperio para atender sus necesidades y realizar sus fines políticos, económicos y sociales. Esto significa que el Estado unilateralmente exige a las personas el desplazamiento de sumas de dinero de su patrimonio al Erario Público”2. Para que el Estado pueda diseñar, exigir, reglamentar y recaudar los tributos debe estar facultado por la Constitución Nacional, que establece las bases y cuantías de los mismos. La Constitución Nacional es norma de normas, Ley de leyes, carta magna y cualquier desviación por medio de leyes, decretos, resoluciones, conceptos, le concede al individuo el deber de oponerse a las mismas, ya que por la jerarquía constitucional le quita legalidad al ejercicio de poder toda norma que le sea contraria que le sea contraria. 2.2 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS. Principio de buena fe. ( Art.83 C.N ). Considerado por la Corte Constitucional como un postulado de carácter constitucional, que exige a los particulares y autoridades ceñirse en sus actuaciones a conductas honestas, leales y acordes con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta. 2 Elementos del Derecho Comercial, Tributario y Contable, Luis Alberto Cadavid A, Horacio Valencia, Jhon Cardona. Mc Graw Hill. Pág 190, 1998. Página 42 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 43. “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la Buena Fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Para su mejor entendimiento la buena fe tiene correlación con la lealtad, con un sentimiento de honradez esto es que se actúa en conciencia, decorosamente, pero sobre todo se tiene la confianza de que los demás obran con honestidad. La buena fe no se vincula la ignorancia o inexperiencia, sino a la ausencia de obras fraudulentas de engaño, reserva mental, astucia, o viveza, en fin de una conducta lesiva de la buena costumbre que debe imperar en una comunidad. Artículo 29 C.N. “El debido proceso, se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…”. Así como el Estado tiene la facultad de crear tributos por medio de normas jurídicas, también está en la obligación de hacerlo dentro del debido proceso, por lo tanto las garantías procesales, el derecho de defensa, el derecho de contradicción y la presunción de inocencia consagrados en la constitución deben ser salvaguardados por el Estado. “Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Art. 29 C.N. “Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su Página 43 de 148 El Debido Proceso Presunción de Inocencia Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 44. contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Tratándose del ejercicio de las prácticas tributarias en lo relacionado con las declaraciones tributarias, las informaciones presentadas por el contribuyente, sólo pueden ser desvirtuadas mediante pruebas obtenidas y aportadas por la administración tributaria, de donde se deduce que la carga de la prueba de culpabilidad o imputabilidad recae en el estado. Art. 95 N 9 de la C.N. “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerle y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. 2.3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO “Por principio se entiende una verdad fundamental o una regla de conducta desde el punto de vista moral3. Desde la temática de los tributos, el artículo 363 de la C.N. define los principios en que se funda nuestro sistema tributario y consagra elementos fundamentales de un sistema coherente y garante de los derechos de los contribuyentes. 3 Elementos básicos de la tributación en Colombia, una publicación de CIIUF. Guillermo Fino Serrano y Rubén Vasco Martínez. Pág. 103. 2001. Segunda Edición. Página 44 de 148 Contribuir con el Financiamiento del Estado Principio de Generalidad Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 45. Art. 95 N9 de la C.N. ya descrito anteriormente, enuncia la obligatoriedad de contribuir con el Estado dentro de los conceptos de justicia y de equidad. Este principio bien puede aplicarse al concepto de que toda persona o ente que se encuentre bajo los supuestos que determine la norma fiscal y tenga capacidad económica debe contribuir con el Estado. Bajo esta premisa la generalidad hace relación que un impuesto se debe aplicar por igual a todas las personas, sin embargo el principio también constitucional de la capacidad de pago puede incluir las excepciones al pago del tributo. El principio de equidad tiene sus antecedentes en los artículos 363, 95 numeral 9, 2 y 13 de la C.N. este principio busca la igualdad social mediante el impuesto, dado que frente al Estado todos los ciudadanos son iguales. Desde otra dimensión existe la teoría que define la equidad desde la doble perspectiva la horizontal y la vertical. La equidad horizontal argumenta que quienes se hallan en iguales condiciones deben tributar igual, o sea que frente a las cargas impositivas los contribuyentes que se encuentren en idéntico supuesto de hecho paguen lo mismo; mientras que la equidad vertical exige un tratamiento distinto de acuerdo a la capacidad de pago del contribuyente, esto significa que los tributos deben cumplir con el principio de progresividad y capacidad de pago, el que más tiene más paga, el que menos tiene menos paga o no paga. Sustentado en los artículos 2, 95-9 y 363 de la C.N. este principio se fundamenta en la tesis de que la estructura fiscal no debe interferir en las decisiones del mercado, en otras palabras, qué producir o qué consumir; pues Página 45 de 148 Principio de Equidad o Igualdad Principio de Neutralidad Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 46. los tributos no pueden ser motor del desestimulo de una actividad o impedir el desarrollo de la misma; como bien lo dice Maurice Duverger “un impuesto es neutro, cuando no tiene por objeto ejercer una presión sobre los contribuyentes para incitarlos a una acción o abstención cualquiera”. Fundamentado en el artículo 363 C.N. este principio tiene como premisa general que el gravamen debe recaer sobre el que tiene mayor capacidad económica. Tiene relación directa con el principio de equidad vertical visto con antelación y busca que los tributos cumplan con el precepto de la progresividad haciendo posible la relación de que quien más tenga más pague y proteger en cierta medida al más débil desde la posesión del término riqueza. Art. 34 de la C.N. “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación no obstante por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social” Básicamente este principio busca que el Estado no abusará de su poder de imposición, para imponer tributos que superen la capacidad económica y lesiones el patrimonio de personas. Art. 338 C.N “Las leyes, ordenanzas y los acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comienza después de iniciar la vigencia de la respectiva Ley, ordenanza o acuerdo”. Esto indica que las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad y en Página 46 de 148 Principio de Progresividad Principio de la no Confiscatoriedad Principio de la No Retroactividad Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 47. consecuencia no puede determinarse un impuesto sobre hechos pasados. La Ley tributaria sólo rige para el futuro. Para que se concrete una obligación tributaria la Ley debe definir los elementos de la misma: hecho generador, sujeto, base y tarifa; éstos se consideran en impuestos que son instantáneos (ejemplo timbre), o de periodo (ejemplo Renta, IVA); aplicando el principio de no retroactividad, la Ley no puede variar los elementos de los tributos que están en curso, las modificaciones entrarán en vigencia a partir del nuevo periodo del impuesto. Predica el sistema tributario debe ser simple, administrado por personal diligente y honesto, con funcionarios que se ajusten a lo indicado por la ley, evitando extralimitarse en funciones. Por lo tanto el Estado debe facilitar procesos, trámites y recaudos simplificados que no incurran en cargas adicionales para el contribuyente y el ente recaudador, esto es, procesos adecuados y gestiones oportunas. Artículos 338, 150, 300 numeral 4 y 313, numeral 4. Es quizás el principio base del derecho tributario, ya que es parte fundamental de la seguridad jurídica, ello implica que “no hay impuesto sin representación”. Art. 338 C.N. “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Página 47 de 148 Principio de Eficiencia Principio de Legalidad Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 48. Con este principio se establece que el tributo nace de la Ley “no hay Obligación tributaria sin Ley que los establezca”. Excepciones: Consultar las excepciones en la legalidad de los tributos. Art. 338 párrafo 3. Página 48 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 49. Página 49 de 148 3. LOS TRIBUTOS. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 50. “No hay derechos legítimos sino se adquieren responsabilidades”. Página 50 de 148 OBJETIVO Fundación Universitaria Luis Amigó Anónimo. 1. Identificar el concepto de tributo y sus diferentes clasificaciones.
  • 51. Como se definió desde la perspectiva constitucional el tributo es la obligación que impone el estado en ejercicio de su potestad y consiste en la transferencia que los particulares hacen al estado para que este pueda satisfacer las necesidades de los ciudadanos conocidas como colectivas. Hay que considerar que frente a la clasificación jurídica de los tributos se han adoptado varias posiciones doctrinarias de diversos tratadistas en relación con la clasificación de los tributos, una de las más conocidas es la que clasifica los tributos en impuestos, tasas, contribuciones y aportes parafiscales. Veamos la diferencia entre cada uno de estos. 3.2.1 Impuestos  Son prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado en virtud de su poder de imposición, para cumplir con sus funciones.  Son de carácter obligatorio Página 51 de 148 3. LOS TRIBUTOS 3.1 DEFINICION DE TRIBUTO 3.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS TRIBUTOS Fundación Universitaria Luis Amigó Impuestos Tasas Contribuciones Aportes parafiscales
  • 52.  No tienen contraprestación directa. Son recursos que se destinan a cubrir los fines del Estado. Ej. seguridad, salud, educación, vías, etc. (contraprestación indirecta). Ejemplos de Impuestos:  Renta y complementarios  IVA  Predial  De vehículos  De loterías  Turismo  Ganancias Ocasionales. 3.2.2 Tasas Son prestaciones en dinero que se pagan al estado en contraprestación por un servicio recibido. Algunos tratadistas opinan que son obligatorios, otros opinan que no. Hay contraprestación directa por el beneficio recibido. Ejemplo de tasas:  Tasa aeroportuaria  Tasa de aseso  Tasa de alumbrado público  Tasa de medio ambiente.  Peajes 3.2.3 Contribuciones Es la carga cuyo hecho generador se deriva de una obra pública. Es la financiación de una obra pública que tiene como beneficio directo la valorización de un predio o bien. Es obligatorio Tiene contraprestación directa (valorización de predios o bienes, en razón de la obra realizada) Ejemplo: . Contribución por valorización . Contribuciones corporativas . Cámaras de comercio .Superintendencias . Contralorías. Página 52 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 53. 3.2.4 Aportes parafiscales Son contribuciones asignadas a entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores y fortalecer la familia. Están a cargo de los empleadores. Buscan proteger y mejorar el nivel de vida de los colombianos. Ejemplos: Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Aportes a las Cajas de Compensación Aportes al SENA. Página 53 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 54. Página 54 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 55. “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”. Página 55 de 148 4. IMPUESTOS OBJETIVOS Fundación Universitaria Luis Amigó Constitución Nacional. 1. Identificar el concepto de impuesto y sus elementos. 2. Analizar la forma en que se clasifican los impuestos desde el sujeto pasivo. 3. Estudiar la clasificación de los impuestos desde el orden territorial.
  • 56. Es un tributo de carácter obligatorio cuyo beneficio se observa en la acción estatal de orden social con la intervención en la organización de la comunidad en lo referente a la educación, la salud, la seguridad, la protección al medio ambiente, entre otros. Para que se concrete un impuesto este debe ser creado por ley así lo determina la constitución nacional cuando establece en el art. 338 “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales, y los concejos distritales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas, y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Queda entonces así determinado por constitución los elementos de las contribuciones fiscales las cuales pueden definirse en términos generales así:  Sujeto Activo. Es aquel que tiene la facultad de administrar y percibir tributos, o sea el estado que es el que tiene el poder de imposición. Aclárese que el poder de imposición esta dado a la rama legislativa y el de administrar a la rama ejecutiva.  Sujeto Pasivo. Es el contribuyente o responsable del pago del tributo. Es sobre el que recae la acción del hecho generador. El sujeto pasivo Página 56 de 148 4. IMPUESTOS 4.1 DEFINICION DE IMPUESTO. 4.2 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 57. comprende aquellas personas naturales o jurídicas que tienen capacidad contributiva a favor del fisco (Estado).  Hecho generador. Es la manifestación externa del hecho imponible, o sea el hecho económico considerado por la ley como fáctico de la obligación tributaria, por ejemplo percibir ingresos, vender bienes y servicios, importar mercancías, etc.  Base. Consiste en el valor monetario o unidad de medida del hecho generador sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor de la obligación tributaria.  Tarifa. Es el valor absoluto o relativo que se aplica a la base para 4.3 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL SUJETO PASIVO Esta división no tiene un sustento jurídico, es más una clasificación desde la perspectiva de dos criterios: el de la percusión y el de la incidencia. En la percusión, el responsable del tributo, no es quien lo asume; ejemplo el IVA, tiene un responsable frente al estado que es quien lo recauda y un sujeto pasivo que lo paga, el consumidor final también denominado sujeto jurídico. El sujeto incidido, es lo contrario de la percusión, pues el responsable en el caso del IVA es quien tiene la obligación de declarar y consignar (sujeto económico), pero quien lo asume no tiene ninguna responsabilidad frente al Estado. Página 57 de 148 concretar el tributo. Impuestos Directos e Indirectos. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 58. Así las cosas, el impuesto directo es aquel donde el sujeto jurídico es el responsable de pagarlo, ejemplo: Impuesto de Renta y Complementarios. (El contribuyente declara y paga el impuesto). El impuesto indirecto, es aquel donde el sujeto jurídico es diferente al sujeto económico, ejemplo el IVA, donde el sujeto jurídico (repercutido) es diferente al sujeto económico (incidido). 4.4 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL ORDEN TERRITORIAL Otra de las pautas que da origen a una clasificación de los impuestos, es desde el punto de vista territorial, que permite clasificarlos en: nacionales, departamentales y municipales. Para su ilustración me remitiré a la siguiente gráfica, con algunos ejemplos: Página 58 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 59. Fuente: Boletín de Divulgación Económica Departamento de Planeación Nacional. Página 59 de 148 Impuestos del orden Nacional Impuestos del orden Departamental Fundación Universitaria Luis Amigó Impuestos del orden Municipal Administrados por la DIAN  Impuesto de Renta y Complementarios de ganancias ocasionales y las remesas de utilidad al exterior.  Impuesto a las ventas.  Impuesto al timbre.  Tributos aduaneros.  Gravamen a los movimientos financieros. No administrados por la DIAN  Impuesto a las exportaciones de café.  Impuesto a la gasolina y ACPM  Impuesto al turismo.  Impuesto al cine  Rentas petrolíferas, por hidrocarburos y minerales.  Tasa aeroportuarias.  Tarifas de puertos.  Impuestos de nómina:  Aportes patronales  Impuesto a la seguridad social  Impuesto a la previsión social  Impuestos notariales  Impuestos de timbre de salidas al exterior.  Impuesto sobre los billetes de lotería  Impuesto a juegos permitidos.  Impuesto al consumo de licores.  Sobretasa al consumo de licores extranjeros.  Impuesto a la venta de licores.  Impuesto al consumo y venta de cervezas.  Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco.  Sobretasa a los cigarrillos extranjeros.  Impuesto de registro y anotación.  Sobretasa al impuesto de registro y anotación.  Impuesto a la previsión social.  Impuesto a espectáculos públicos.  Monopolio de licores y loterías  Ingreso por juego de apuestas permanentes.  Ingreso de actividades mineras.  Contribución de valorización departamental (estampillas pro desarrollo departamental, estampilla pro electrificación rural).  Impuesto predial  Recargas por áreas metropolitanas.  Sobretasa para el levantamiento catastral. Impuesto para parques y arborización.  Sobretasa a la gasolina.  Impuesto de estratificación socioeconómica.  Impuesto de corporaciones autónomas regionales. Contribución de valorización.  Contribución de desarrollo municipal.  Impuesto a la delineación urbana.  Sobretasa por el uso del suelo.  Impuesto de extracción de arenas, cascajo y piedra del lecho de los ríos.  Impuesto de Industria.  Sobretasa por avisos y tableros.  Impuesto a espectáculos públicos.  Impuesto de casinos.  Impuesto sobre rifas.  Impuesto sobre apuestas permanentes.  Impuesto sobre vehículos automotores.  Impuesto degüello de
  • 60.  Tarifas hoteleras. ganado menor. Página 60 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó  Tasa de servicios públicos.  Cesión de impuesto a las ventas. Impuesto al oro, plata y platino.
  • 61. Página 61 de 148 5. IMPUESTOS NACIONALES Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 62. “Sin recursos no hay prestación de servicios, sin servicios no hay Página 62 de 148 OBJETIVOS Fundación Universitaria Luis Amigó estado posible”. Anónimo. Identificar los impuestos de Renta y Complementarios, e Impuesto de ventas como los impuestos del orden nacional más representativos en la composición del producto interno bruto. Analizar la estructura de los componentes de cada uno de éstos impuestos. Identificar las diferencias entre uno y otro. 5. IMPUESTOS NACIONALES 5.1 IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
  • 63. Como ya se esbozó, la clasificación de los tributos es bastante amplia, por lo que se dedicará esta unidad al análisis de los principales impuestos del orden nacional que son administrados por la DIAN y que adicionalmente representan en parte los ingresos ordinarios de la nación; ellos son: El Impuesto de Renta y Complementarios y el Impuesto de Valor Agregado IVA. Cualquier inquietud o ampliación del tema podrá ser consultado en el Estatuto Tributario que recopila en forma sistemática lo referente a los impuestos que administra la DIAN. Objetivo: Comprender la estructura del Impuesto de Renta y Complementarios, su aplicación para personas naturales y jurídicas y su forma de recaudo.  Conocer los elementos del Impuesto de Renta y Complementarios.  Definir las bases del impuesto de renta y complementarios. En coherencia con lo aprendido en temas anteriores, se puede concluir que, el Impuesto de Renta y Complementarios, es un tributo personal directo, Página 63 de 148 5.2 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Logros:  Definir el Impuesto de Renta y Complementarios.  Definir el hecho generador.  Clasificar el sujeto.  Concretar los mecanismos de recaudo del impuesto. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 64. progresivo, que comprende el Impuesto de Renta y los Complementarios (impuesto de ganancias ocasionales y al impuesto de remesas al exterior). Impuesto sobre La Renta: Grava la sumatoria de todos los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuadas (Art. 26 del E.T.) Impuesto a las Ganancias Ocasionales. Son los ingresos producto de la venta de activos poseídos durante dos años o más; las utilidades que se originan en la liquidación de sociedades con dos años o más de existencia; los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, así como los obtenidos por loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Impuesto de Remesas. Este impuesto se causa cuando hay giro o transferencia al exterior, de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia. 5.2.1. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Sujeto activo Es quien tiene el poder de imposición dado a través de la Constitución Nacional que para el caso de Colombia es el estado, quien delega en la DIAN la administración del mismo. El nacimiento de la obligación tributaria conlleva en si el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial y la obligación formal. La obligación sustancial está referida al pago del tributo y a las obligaciones formales a cumplir con situaciones tales como: facturar, llevar contabilidad, Página 64 de 148 5.2.1.1 Sujeto Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 65. presentar declaraciones, suministrar información, responder requerimientos y conservar pruebas en un término no inferior a 5 años. La obligación tributaria se extingue por las siguientes vías: el pago, la compensación, la condonación, la nulidad o revocación y la prescripción. Sujeto Pasivo. El artículo 2° del Estatuto Tributario enuncia: son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. También el Estatuto enuncia que para fines del Impuesto sobre la Renta, se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable. Por lo tanto, los sujetos pasivos, son los contribuyentes o responsables, quienes pueden ser o no declarantes. Lo anterior se explica dado que en Colombia todas las personas naturales que reciben ingresos son sujetos pasivos del Impuesto de Renta, pero no todos tienen la obligación formal de declarar, ya que a través del mecanismo de recaudo denominado retención en la fuente, el contribuyente paga su impuesto. Los sujetos pasivos pueden clasificarse en personas naturales y personas jurídicas y los que se asimilan a unos y a otros. Sujeto pasivo, personas naturales y sus asimilados. Las personas naturales frente al impuesto de renta y complementarios tienen las siguientes características. 1. Cuando una persona natural no está obligada a declarar, el impuesto es la suma de las retenciones en la fuente que le fueron aplicadas por todo concepto en el respectivo período gravable. (Art. 6°. E.T). Página 65 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 66. 2. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutaría la sentencia aprobatoria de la partición o, se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto extraordinario 902 de 1988 (Art. 7° E.T.) 3. Los cónyuges se gravan en forma individual. 4. Para efectos del gravamen, la ley prevé la residencia tratándose de personas naturales y dice: “las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. Los extranjeros residentes en Colombia estarán sujetos a impuestos sobre las rentas de fuente extranjera a partir del quinto año de residencia en Colombia (Art. 9° E.T.) Residencia: Para efectos fiscales la residencia es la permanencia continua en el país por más de 6 meses en el año, o período gravable, o que se complementen dentro de éste, lo mismo que la permanencia discontinua por más de 6 meses en el año o período gravable. Cuando una persona natural nacional conserve su familia o el asiento principal de sus negocios en el país, así permanezcan en el exterior, hay residencia. (Art. 10° E.T.) 5. Al régimen impositivo de renta y complementarios de personas naturales se agregan los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales. (Art. 11° E.T.) Página 66 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 67. PERSONAS NATURALES Y ASIMILADOS Sucesiones ilíquidas, asignaciones modales RESIDENCIA NO RESIDENCIA Página 67 de 148 Se gravan rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional o extranjera Fundación Universitaria Luis Amigó Se gravan sólo sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Después de 5 años de residencia, se gravan las rentas, ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. Los cónyuges tienen tratamiento tributario independiente En el de caso de menores de edad que poseen bienes e ingresos, el sujeto gravable es, quien ejerce la patria potestad. 6. Para efectos del Impuesto de Renta y Complementarios los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie. (Art. 27° E.T.). Obligación formal de presentar declaración de renta para personas naturales y asimiladas. Tema de Consulta:  ¿Quién debe presentar declaración de renta por el respectivo año?  Realizar un ejercicio (declaración de renta) para un asalariado, para un trabajador independiente y para un contribuyente de menores ingresos. Sujeto pasivo, personas jurídicas y asimiladas Este grupo puede clasificarse de la siguiente manera:
  • 68. Todas estas sociedades o entidades son aquellas constituidas conforme a las leyes colombianas y que su domicilio se encuentra en el territorio nacional. Otra clasificación de tratadistas como Guillermo Fino Serrano y Rubén Vasco Martínez, es la siguiente: Las Sociedades de Derecho Público Corresponden a entidades del Estado, tales como: entidades territoriales, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y sociedades entre entidades públicas. Las Sociedades de Derecho Privado Son las que comprenden las sociedades civiles, las comerciales y otras entidades. Las Sociedades Extranjeras Están constituidas conforme a leyes de otros países y su domicilio principal se encuentra en el exterior. En Colombia estas sociedades pueden actuar a través de sucursales o en forma independiente. Para efectos del impuesto de renta y complementarios estas sociedades tributan sobre las rentas de fuente nacional y sobre las remesas (giro de divisas al exterior). Las sociedades nacionales tributan sobre rentas ordinarias y extraordinarias de fuente nacional y de fuente extranjera. Página 68 de 148  Sociedades anónimas y asimiladas  Sociedades limitadas y asimiladas  Otras entidades y personas jurídicas sin ánimo de lucro.  Sociedades de Derecho Público  Sociedades de Derecho Privado  Sociedades Extranjeras Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 69. Clasificación de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y complementarios. Para efectos de interpretar la obligación tributaria de las personas jurídicas y otras entidades es necesario retomar el tema de sujeto pasivo, o sea sobre el que recae la obligación. En Colombia las personas Jurídicas se clasifican en Contribuyentes, No Contribuyentes y Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Entender este tema es prioritario en el sentido de que esta vinculado a la retención en la fuente a titulo de Renta, así cuando una entidad es no contribuyente o contribuyente del régimen tributario especial no esta sometida a retención en la fuente. A través del siguiente cuadro se presenta la clasificación de los contribuyentes, no contribuyentes y contribuyentes del régimen tributario especial. Página 69 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 70. PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS ENTIDADES FRENTE AL IMPUESTO DE RENTA Y Página 70 de 148 COMPLEMENTARIOS NO CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO Fundación Universitaria Luis Amigó ESPECIAL CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Son los demás que no están contemplados en los dos grupos anteriores. Están expresamente señalados por la ley, no pagan impuesto de renta y complementarios, pero algunas deben cumplir con la obligación formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio (Art.598 ET). No son contribuyentes:  El estado, sus entes territoriales y demás organismos y entidades gubernamentales.  La nación, departamentos y sus asociaciones, distritos; municipios, sus asociaciones y federaciones; corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible; áreas Metropolitanas, superintendencias, las unidades administrativas especiales, territorios resguardos y cabildos indígenas, y los establecimientos públicos siempre que no sean señalados expresamente como Son contribuyentes que tienen un tratamiento tributario especial, el cual depende básicamente de la destinación del beneficio neto o excedente, del objeto social de beneficio general con la comunidad. Las entidades incluidas dentro del régimen tributario especial (RTE). se podrán consultar en el artículo 19 del Estatuto Tributario (ET), estas entidades son: 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que cumplan las siguientes condiciones: a. Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud,
  • 71. Página 71 de 148 contribuyentes.  Organizaciones particulares sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones de padres de familia y de ex alumnos sociedades de mejoras públicas, universidades y hospitales sin ánimo de lucro, organizaciones de alcohólicos anónimos, juntas de acción comunal y defensa civil, las juntas de copropietarios de edificios y conjuntos residenciales, partidos o movimientos políticos, ligas de consumidores, fondos de pensionados, movimientos, congregaciones y asociaciones religiosas. Tampoco son contribuyentes la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme la ley 70 de 1993. Las entidades contempladas en el numeral (3) del artículo 19 del (ET) no son contribuyentes cuando no realizan actividades industriales o de mercadeo. Los fondos de inversión, de Fundación Universitaria Luis Amigó deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social. b. Que dichas actividades sean de interés general, y c. Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. 2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de capacitación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la superintendencia financiera. 3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y
  • 72. Página 72 de 148 valores y comunes que administren las entidades fiduciarias también son no contribuyentes al igual que los fondos parafiscales, agropecuarios, pesqueros y los fondos de pensiones y cesantías. de mercadeo. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas. NOTA: Las asociaciones gremiales, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados son contribuyentes respecto a los ingresos provenientes de actividades industriales, comerciales y actividades financieras distintas a la de inversión de su patrimonio. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 73. CONSIDERACIONES FRENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LOS NO CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Y CONTRIBUYENTES DEL Página 73 de 148 RÉGIMEN GENERAL NO CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Fundación Universitaria Luis Amigó ESPECIAL CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL - No pagan impuesto de renta y complementarios. - Solamente tiene la obligación formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes menos las siguientes: La nación, los departamentos, los municipios, distritos, las juntas de acción comunal, la defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las juntas que administran propiedad horizontal. - Las entidades del numeral 4 del artículo 19 E.T., estarán exentas del impuesto de renta y complementarios si el (20%) veinte por ciento del excedente, tomando en su totalidad del fondo de educación y solidaridad se destine por las cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal autorizados por el gobierno Nacional. Si el beneficio neto de las cooperativas no se destina a lo establecido en la legislación cooperativa y al 20% en beneficio de programas Son contribuyentes las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta. - FOGAFIN es entidad contribuyente. - Tienen obligación formal de presentar declaración de renta y complementarios
  • 74. NOTA: Consultar qué diferencia hay entre una declaración de renta y complementarios y una declaración de ingresos y patrimonio Página 74 de 148 de educación, deberán pagar impuesto de renta y complementarios con una tarifa del 20%. - Para las ESAL del articulo 19 numeral 1,2,y 3, el calculo del beneficio neto o excedente para efectos tributarios debe realizarse conforme al artículo 356 del Estatuto Tributario. - Son entidades no sometidas al cálculo de renta presuntiva. - Tienen obligación formal de presentar declaración de renta y complementarios. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 75. El hecho generador de acuerdo al tratadista José Luis Pérez es el hecho hipotético establecido por la ley como un indicio o sistema de capacidad contributiva y cuyo acaecimiento u ocurrencia determina el origen de la obligación de pagar el tributo4 otros como Guillermo Fino Serrano y Rubén Vasco Martínez lo definen como “aquel que al ocurrir genera unas obligaciones de pagar un impuesto”, de la misma manera expresan “Es la manifestación externa del hecho imponible, supone que al realizarse un ingreso se va producir o se produjo una renta”5 El hecho generador en el caso del impuesto de renta y complementarios es el que implica el nacimiento de la obligación tributaria sustancial que en este caso son los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, las ganancias ocasionales, y los giros al exterior. Conforme a las normas tributarias una de las bases para el pago de impuesto de renta y complementarios es la renta líquida gravable, la cual debe calcularse conforme lo estipula el estatuto tributario en el artículo 26, el cual enuncia: “Los ingresos son base de la renta líquida”. La renta líquida gravable se determina así: De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido 4 Referenciado por Eduardo Cuesguen Olarte en Manual de Derecho Tributario, grupo Editorial Leyer 80, 1998. 5 Elementos básicos de la Tributación en Colombia, Guillermo Fino Serrano, Rubén Vasco Martínez pág. 157, publicado por CIJOF- 2001 Página 75 de 148 5.2.1.2 Hecho generador 5.2.1.3 Base Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 76. expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo que se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la Ley. De la norma anterior es pertinente aclarar que fiscalmente cada concepto tiene una connotación que implica el conocimiento a fondo de las otras normas tributarias, por ejemplo es indispensable comprender términos como:  Ingresos realizados  Ingresos que produzcan un incremento neto en el patrimonio  Ingresos que no sean exceptuados, lo que se conoce como ingresos no Esquemáticamente el formulario para presentar la declaración de renta y complementarios tiene en términos generales la siguiente estructura, que permite visualizar la determinación de la renta líquida gravable. Veamos: BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTA Y Página 76 de 148 constitutivos de renta ni ganancia ocasional.  Costos realizados imputables a tales ingresos  Deducciones realizadas imputables a tales ingresos COMPLEMENTARIOS. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 77. INGRESOS BRUTOS……………………………………………………………..XXXXX Ingresos Operacionales …………………………………...XXXXX Ingresos No Operacionales …………...…………………..XXXXX Ingresos Financieros ………………………………………XXXXX Menos: Devoluciones, Rebajas y Descuentos …………………...( XXX ) Menos: Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional. …………….( XXX ) =INGRESOS NETOS ………………..………………………………………..XXXXX Menos: =Costos Imputables o Deducibles …..……………………………………....( XXX ) RENTA BRUTA ………………………………………………………………..XXXXX Menos Deducciones Imputables o Permitidas (Gastos) …………..…..…( XXX ) =RENTA LÍQUIDA ……………………………………………………………..XXXXX RENTA PRESUNTIVA ………………………………………………………...XXXXX DE LA MAYOR ENTRE RENTA LIQUIDA Y LA RENTA PRESUNTIVA Se Resta RENTAS EXENTAS …………………………………………………………...XXXXX =RENTA LIQUIDA GRAVABLE ……………………………..……………….XXXXX X Tarifa ……………………………………………………………………….…XXXXX = Impuesto sobre la Renta Gravable ………………………………………XXXXX Menos: Descuentos Tributarios ……………………………………………………..( XXX ) =IMPUESTO NETO DE RENTA …………………………………………….XXXXX Consideraciones de la depuración de la renta liquida gravable Página 77 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 78. 1. Un ingreso se entiende realizado cuando se reciben efectivamente en 2. Los ingresos recibidos por anticipado que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable que se causen. 3. Se excluyen de la norma de realización del ingreso los contribuyentes que llevan contabilidad, excepto ventas a plazos, los ingresos por dividendos o participaciones que se entienden realizados cuando hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles y los ingresos por enajenación de bienes inmuebles que se entienden realizadas en la fecha de la escritura pública. (Ver art 27 E. T). 4. La causación se entiende cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque 5. Para los no obligados a llevar contabilidad los ingresos se consideran realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie. 6. Al depurar los ingresos para determinar la base del impuesto de renta y complementarios se incluyen conceptos tales como: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, costos imputables, deducciones permitidas, rentas exentas, descuentos tributarios entre otros, por lo que la utilidad contable difiere de la utilidad fiscal. 7. Para efectos tributarios los ingresos pueden ser excluidos para la determinación de la base, esta exoneración puede darse por las siguientes condiciones:  Porque no es un ingreso de fuente nacional  Porque es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.  Porque el ingreso es considerado como renta exenta. 8. Otras formas de no considerar los ingresos como base es:  Que el titular sea un No Contribuyente  Que sean considerados descuentos tributarios 9. Para ampliar el tema de ingresos que no se consideran de fuente nacional se debe consultar el art 25 del E.T., uno de los ejemplos que citaré es Página 78 de 148 dinero o en especie. no se haya hecho efectivo el cobro. (Ver art 29 E.T.). Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 79. - los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportadores. 10. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que son aquellos que por Ley no están sometidos al impuesto de renta y complementarios. Para ampliar este tema se debe consultar del artículo 36 al art 57-1 E.T., teniendo en cuenta el artículo 34 del mismo estatuto, no quedó en el capítulo de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Algunos ejemplos de estos ingresos son:  Prima en colocación de acciones  Utilidad en enajenación de acciones  Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas  Recompensas, entre otros. 11. Los costos deben ser pagados o causados dentro del respectivo año 12. Los costos son todas las erogaciones relacionadas directa o indirectamente con la adquisición o producción de bienes o prestación de servicios. 13. Para que un costo sea imputable o deducible debe cumplir entre otros requisitos tener relación de causalidad con la renta, que se pague o se cause dentro del periodo gravable. 14. Que no se encuentren limitados por la ley, como ejemplo citare los pagos de 15. Para el caso pagos laborales la deducción esta limitada al pago de los 16. Para ampliar el tema de los costos deducibles se debe leer los artículos 17. Los gastos que tributariamente se conocen como deducciones son 18. Las deducciones son los gastos o provisiones permitidos por la ley que se Página 79 de 148 gravable. multas o sanciones de cualquier índole. aportes parafiscales. del estatuto tributario del articulo 58 al 103. erogaciones necesarias para la producción de la renta. restan de la renta bruta para obtener la renta liquida. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 80. 19. Las deducciones (gastos) deben cumplir con los siguientes requisitos para su deducibilidad la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad. 20. La causalidad significa que los gastos tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. La necesidad implica que el gasto es necesario para generar la renta y la proporcionalidad va de acuerdo con la actividad económica y las practicas acostumbradas en el mercado. 21. Para ampliar el tema de deducciones se debe leer los artículos de estatuto Renta líquida De acuerdo al esquema planteado en la depuración de la renta observamos que la renta liquida se obtiene de restar de la renta bruta las deducciones. Renta presuntiva Para efectos del impuesto sobre la renta se presume que la renta liquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio liquido, en el ultimo día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Para determinar el patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para el cálculo de la renta presuntiva se debe leer el artículo 189 del estatuto tributario. Se concluye de los anteriores dos párrafos que son base para la determinación de la base gravable en el impuesto de renta y complementarios la renta liquida y la renta presuntiva. Tema de consulta: ¿En que consiste la renta por comparación patrimonial? ¿Se configura en base para determinación del impuesto? Rentas exentas Página 80 de 148 tributario del 104 al 177. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 81. Son rentas que por expresa disposición de la ley no están sometidas al impuesto. Hay rentas de capital exentas y rentas de trabajo exentas, ambas se pueden consultar en el estatuto tributario en los artículos del 206 al 230. 5.2.1.4 Tarifa Para el caso del impuesto sobre la renta y complementarios hay dos tipos de tarifas; una tabla progresiva para las personas naturales, nacionales y extranjeras con residencia en el país y una tarifa general para el caso de personas jurídicas. Descuentos tributarios Aplican por expresa autorización de la ley. Son valores que se restan del valor de los impuestos. Hay descuentos diversos; unos evitan la doble tributación, otros incentivan determinadas actividades. Algunos de estos descuentos son los siguientes:  Descuentos por impuestos pagados en el exterior.  Descuentos a favor de empresas de transporte aéreo o marítimo  Descuentos por donaciones aciertos organismos y entidades.  Descuentos por cultivar árboles o descuento por reforestación. Página 81 de 148 internacional. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 82. 1. Que conceptos comprende el impuesto de renta y complementarios. 2. Cuales son los elementos del tributo. 3. Quienes son los sujetos pasivos del impuesto de renta y 4. Que diferencia hay entre un contribuyente, un no contribuyente y un 5. Que diferencia hay en ingresos para una persona natural y una persona 6. Cuales son las bases para la determinación del impuesto de renta y 7. Que diferencia hay entre renta bruta y renta liquida. 8. Que diferencia hay entre renta liquida y renta liquida gravable 9. De cinco ejemplos de rentas exentas de trabajo y cinco ejemplos de 10. De cinco ejemplos de ingresos no constitutivos de renta ni ganancias 11. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios que implicaciones tiene un ingreso no constitutivo de renta y una renta exenta. 12. Elabore un ejemplo de depuración de renta. 13. Una persona natural que no esta obligada a declarar tampoco es 14. Cuando una persona extranjera es contribuyente del impuesto de renta 15. Para efectos del impuesto de renta y complementarios que se entiende Página 82 de 148 TALLER DE RENTA complementarios. contribuyente del régimen tributario especial. jurídica. complementarios aplicables en Colombia. renta de capital exentas. ocasionales. contribuyente?. Explique su respuesta. en Colombia ?. por residencia y para que sirve. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 83. 16. Para que le sirve al Estado conocer el patrimonio Bruto de una persona 17. Para que le sirve al Estado conocer el patrimonio liquido de un 18. Que diferencia hay entre una declaración de renta y complementarios y Página 83 de 148 natural y como se hace su calculo ¿. contribuyente y como se calcula ¿. una declaración de ingresos y patrimonio. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 84. Página 84 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 85. “Pagar en forma oportuna los impuestos tiene sus beneficios”. Página 85 de 148 6. RETENCIÓN EN LA FUENTE OBJETIVOS Fundación Universitaria Luis Amigó Anónimo. 1. Conocer la estructura del mecanismo de recaudo de impuestos, denominado retención en la fuente. 2. Diferenciar los tipos de retención en la fuente que existen en Colombia. 3. Reconocer las diferencias entre la retención en la fuente y un impuesto.
  • 86. 6.1 DEFINCIÓN. La retención en la fuente es un mecanismo fiscal a través del cual, el gobierno nacional busca facilitar, acelerar y asegurar el recaudo anticipado de impuestos. Este mecanismo de recaudo de impuestos se ha extendido a los impuestos de Renta, IVA, Timbre, Remesas, Ganancias Ocasionales y en algunos casos a impuestos municipales como es el caso del impuesto de Industria y Comercio-(ICA). Para un adecuado manejo de la retención en la fuente, se debe considerar conceptos previos relativos al Impuesto de Renta y Complementarios, ya que la retención es una forma de recaudar dicho impuesto por lo que habrá que considerar los temas vistos en la unidad anterior y nuevos conceptos como: 1. Ingresos de fuente nacional, Art. 24, E.T. 2. Ingresos que no se consideran de fuente nacional 3. Calidad de la persona que percibe el ingreso, ya que las personas para efectos del Impuesto de Renta y Complementarios se dividen en personas naturales y personas jurídicas, y las personas jurídicas se clasifican en contribuyentes, no contribuyentes y contribuyentes del régimen tributario especial. 4. Ingresos de fuente nacional gravados, pero que las normas han calificado como Rentas Exentas o Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional. Página 86 de 148 6. RETENCION EN LA FUENTE 6.2 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA 5. Ingresos exeptuados de Retención en la Fuente. 6. Pagos que no constituyen ingresos Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 87. CONCLUSIÓN: Una vez se conozcan las excepciones para aplicar la retención en la fuente, podrá aplicarse la tarifa y la base sobre los NO EXCEPTUADOS. 6.2.1 Ingresos de fuente nacional: Art. 24 E.T. (Sometidos a Retención en la fuente) Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen entre otros:  Rentas de capital provenientes de bienes inmuebles.  La explotación de bienes muebles en el país  Las rentas de trabajo.  Los beneficios o regalías.  La prestación de servicios técnicos.  Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro Página 87 de 148 del país.  El valor del contrato para el caso de contratistas. (Ver otros ejemplos en el artículo 24 del E.T) Consultar: ¿Qué es bien material? ¿Qué es bien inmaterial? 6.2.2 Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Fundación Universitaria Luis Amigó
  • 88. Artículo 25 E.T. (No sometidos a retención en la fuente). No generan renta de fuente dentro del país. Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia: 1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en 2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de 3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. Página 88 de 148 sobregiros o descubiertos bancarios. exportaciones. 6.2.3 Calidad de contribuyente PERSONAS PERSONA NATURAL Fundación Universitaria Luis Amigó PERSONA JURÍDICA Contribuyentes Sometido a Retención en la Fuente por ser contribuyente del Impuesto de Renta y Complementarios. No contribuyentes No sometidos a retención en la fuente. Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. No sometidos a Retención. (con excepción de ingresos financieros) Contribuyentes sometidos a Retención en la Fuente. 6.2.4 Ingresos de fuente nacional gravados calificados como rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales. Ingresos calificados como rentas exentas. (No sometidos a Retención en la Fuente).
  • 89. a) Rentas de Trabajo exentas (Artículo 206 E.T.) Entre los numerales que desagregan las rentas exentas están: 1. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 2. Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 4. Auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías (consultar parte 5. Pensiones de jubilación o invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales hasta 50 salarios mínimos (consultar limitaciones). 6. Seguro por muerte y compensaciones de miembros, fuerzas militares y 7. Gastos de representación de: magistrados, fiscales, rectores y profesores de universidades oficiales, hasta un 50% de su salario. Jueces de la República hasta un 25% de su salario. 8. El 25% de ingresos laborales se consideran rentas exentas sin exceder (de Para los numerales 1, 2, 3, y 6 la exención es sobre los valores mínimos legales de que tratan las normas laborales. b) Otros ingresos calificados como rentas exentas (No sometidos a Retención en la Fuente) 1. Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos Decreto 2755/03 2. Prestación de servicios de transporte fluvial. Decreto 2755/03, art. 3 y 4 (art. 3. Servicios hoteleros para hoteles remodelados, ampliados o nuevos. Decreto Página 89 de 148 Hay rentas de trabajo y rentas de capital gravada y parte exenta) policía nacional. 240 U.V.T.). art. 1 y 2 (art. 207-2 E.T) 207-2 E.T.) 2755/03 (art. 5, 6, 7, 8, 9 art. 207-2 E.T.) 4. Derechos de autor. (art. 208 E.T) Fundación Universitaria Luis Amigó