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Trabajo social escolar

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Trabajo social escolar

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Protocolo para atender la violencia en el sistema educativo, Bibliografía: Resolución Ministerial 162/01 http://www.santacruz.gob.bo/archivos/PN08122010144136.pdf.

Protocolo para atender la violencia en el sistema educativo, Bibliografía: Resolución Ministerial 162/01 http://www.santacruz.gob.bo/archivos/PN08122010144136.pdf.

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Trabajo social escolar

  1. 1. PROTOCOLO PARA ATENDER LA VIOLENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO Lourdes Tito Araujo
  2. 2. Violencia entre pares y violencia jerárquica (de adultos hacia estudiantes) Dos formas de violencia en el sistema educativo: 2
  3. 3. Violencia entre pares Se produce cuando un niño, niña o adolescente recibe de manera continua y deliberada maltrato verbal, psicológico o físico por parte de uno o más de sus compañeros, que se comportan de manera cruel, con el objeto de someter, amedrentar, amenazar; atentando contra su dignidad o seguridad. 3
  4. 4. 1. Agresiones físicas: golpes, jalones, empujones, patadas, pellizcos, etc. 2. Destrozo de pertenencias, provocaciones, acusaciones falsas 3. Agresiones verbales: insultos, ofensas, hablar mal de alguien, sembrar rumores y mentiras; burlas, apodos Manifestaciones de la violencia entre pares 4. Agresión psicológica: intimidaciones, chantaje y amenazas para provocar miedo, obtener algún objeto o dinero, u obligar a la víctima a hacer cosas que no quiere hacer; muecas, gestos obscenos 5. Aislamiento y exclusión del grupo ignorando su presencia, o no contando con él o ella para actividades del grupo, impedir el paso. 4
  5. 5. Manifestaciones de la violencia entre pares 6. Discriminación en razón de raza o color de piel, ascendencia u origen nacional o étnico, diferencias físicas o biológicas entre hombres y mujeres, homofobia, transfobia, xenofobia y misoginia. 7. Intimidación por medios tecnológicos: a través de redes de whatsApp, Instagram, email, chats, mensajes en teléfono móvil, etc. 8. Chantaje, amedrentamiento, amenazar con publicar fotos, imágenes que puedan afectar a la víctima 5
  6. 6. ¿Quiénes participan? Víctimas Agresores Espectadores 6
  7. 7. ¿Qué hacer? 7 IntervencionesPrevención Detección Atención de casos Referencia de casos Casos de Violencia sexual Casos de Noviazgos violentos
  8. 8. 1. Prevención La prevención es un conjunto sistemático de acciones organizadas y estructuradas dirigidas a mejorar las condiciones de vida, modificar comportamientos, desarrollar valores sociocomunitarios y actitudes positivas. Esta labor corresponde a toda la comunidad educativa. 8
  9. 9. Prevención 9 Reflexión crítica Actividades que fomenten el compañerismo Capacitación en prevención, detección, atención Talleres de identificación y diagnóstico Revisión de reglamentos Orientación a los padres de familia Conformar comités de convivencia pacífica Mejorar la comunicación en la familia y U.E. Talleres, ferias educativas Sensibilización en medios de comunicación Mecanismos de denuncia confidencial y defensa Terapias con los agresores para prevenir reincidencia
  10. 10. 2. Detección Consiste en identificar un conjunto de señales, signos y conductas que hacen sospechar que se está frente a una situación de violencia. Los profesionales de las unidades educativas tienen la obligación ética y legal de intervenir para proteger a los niños, niñas y adolescentes. Cuanto antes se detecte y notifique una situación de violencia o desprotección de niños, niñas y adolescentes, mejores serán los resultados en la intervención. 10
  11. 11. “Si un niño, niña o adolescente está sufriendo algún tipo de maltrato y sus derechos están siendo vulnerados, los y las profesionales educativos, personal administrativo, padres y madres de familia, tienen la obligación moral y legal de comunicar a los Trabajadores Sociales o Psicólogos de las Unidades Educativas, de los Centros de Salud, o si corresponde, a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia. 11 Detección
  12. 12. Indicadores de violencia entre pares ✘ El NNA, cambia de humor, más de lo normal para su edad; se muestra triste, deprimido, se aisla de la realidad, prefiere estar solo, ✘ cambia bruscamente de actividades, ya no participa con su grupo de amigos/as, evita hablar de sus actividades, ✘ baja su rendimiento en el estudio, ✘ presenta síntomas psicosomáticos antes de ir a la escuela (dolores de cabeza, de estómago, vómitos, etc.), ✘ se queja de ser objeto de burlas, insultos, agresiones en el centro escolar, comenta que a menudo se le pierden los útiles escolares, tareas, dinero ✘ llega a casa con la ropa rasgada, presenta moretones, heridas. 12 Detección
  13. 13. 3. Atención de casos En caso de identificar, o recibir la denuncia de un caso de maltrato o acoso en la unidad educativa, se debe intervenir de forma inmediata. 13
  14. 14. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA 14 Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos de acoso o violencia entre pares, debe denunciar de forma verbal o escrita ante el Director de la Unidad Educativa El Director registra la denuncia en un libro de actas a objeto de realizar reporte estadístico y elevar informe a instancias correspondientes. El director derivará la atención del caso al Trabajador Social o Psicólogo El Trabajador Social o Psicólogo realizará la valoración inicial Se establecerán medidas de prevención y protección a la víctima Se hará vigilancia del lugar donde pueda producirse el acoso: baños, pasillos, patios, jardines, aulas, quioscos, etc. El director dará informe al Consejo de maestros en forma reservada.
  15. 15. Valoración inicial de la situación 15 Consiste en verificar si hubo o no el acoso o violencia Entrevistar a: • la víctima de acoso, • al presunto acosador, • padres-madres, tutores o representantes del NNA • terceras personas, • testigos Registrar de manera escrita lo sucedido.
  16. 16. Valoración inicial de la situación 16 Entrevistaconlavíctima Garantizar confidencia- lidad Privacidad Evitar revictimizar Entrevistaconel presuntoacosador Explicar el objetivo Evitar: estigmatizar, juicios de valor, preguntas directas Escucha activa Garantizar confidencialidad Si es culpable, debe asumir su responsabilidad Los agresores tienen dificultad para la empatía Averiguar la verdad Utilizar lenguaje comprensible
  17. 17. Valoración inicial de la situación 17 Entrevistaconpadres- madresoresponsables delNNA Informar de los hechos de manera objetiva Solicitar que participen en la solución Si corresponde, informar los recursos legales No se trata de buscar culpables Si se enfadan, no están prestando la debida atención a su hijo/a Buscar confianza, procurar relaciones satisfactorias Evitar restar importancia al problema, si hay alguien perjudicado/a; evitar hacer más grande el problema Algunas familias se sienten culpables cuando sus hijos son víctimas o si provocan malos tratos Entrevistaconterceras personas Con miembros de la comunidad educativa Garantizar la confidencialidad Registro objetivo de los testimonios
  18. 18. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA 18 Contenido del informe: Datos de identificación de la unidad Educativa, fecha, número de caso Datos de la persona informante Datos de la supuesta persona agredida Datos del presunto agresor o agresora (de cada uno si son varios) Especificar el tipo de violencia escolar Explicar los hechos del incidente de la violencia o acoso Señalar las medidas adoptadas, compromisos asumidos Informe conclusivo o reporte  Reportar si existen o no indicios de acoso o violencia  Presentar a la Dirección de la U.E.
  19. 19. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA 19 Verificación de la situación El director contrasta la información que establece la existencia o no de violencia o acoso, Analiza la gravedad de los hechos Según la situación, informa a las familias, personas implicadas, si los hechos son graves convoca a consejo de maestros Decide si corresponden sanciones o remitir el caso a otras instancias
  20. 20. Medidas disciplinarias ✘ Reunión con los padres, madres, tutores o responsables del NNA para reflexionar sobre lo ocurrido ✘ Explicar la necesidad de aplicar medidas psicopedagógicas por un tiempo determinado ✘ El director define y aplica medidas disciplinarias ✘ Registra los fundamentos que justifican la medida reparativa ✘ Las medidas pueden ser: ○ Pedir disculpas ○ Devolver objetos sustraídos ○ Reparar daños morales y materiales ○ Acudir a sesiones de orientación psicosocial ○ Trabajos intelectuales en la unidad educativa ○ Cambio de curso ○ Apoyo a otros estudiantes en los estudios, etc. 20 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA
  21. 21. Medidas disciplinarias ✘ Suscribir un compromiso para el cumplimiento de medidas adoptadas ✘ Garantizar confidencialidad, trato digno, buen clima institucional ✘ Ver Resolución Ministerial 162/01 (RAFUE), Art. 21: ■ Están prohibidos los castigos corporales o psicológicos y económicos, en dinero o especie, a los alumnos ■ El alumno que por llegar tarde o por otra razón no pudiera ingresar al primer periodo de clases de la Unidad Educativa deberá esperar dentro del establecimiento la conclusión de éste, para proceder a su ingreso normal al resto de los periodos 21 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA
  22. 22. Medidas disciplinarias 22 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA ○ Si el alumno comete actos de indisciplina u otras faltas menores en tres oportunidades, se comunicará a los padres de familia o apoderados. Si el caso lo amerita se convocará al Consejo de Profesores y a la Junta Escolar para determinar el tratamiento adecuado, evitando la humillación del alumno y brindando la orientación correspondiente para su recuperación.
  23. 23. Medidas disciplinarias: Expulsión Según el Art. 21 del RAFUE, corresponde expulsión ○ Solo en casos comprobados de: ○ robo, hurto, ○ agresión física, ○ agresión sexual, ○ oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias controladas ○ portación de armas ○ Si el alumno es expulsado definitivamente de la Unidad Educativa, se debe dar parte al Ministerio Público. ○ La expulsión será determinada por el Director de la Unidad Educativa, el Consejo de Profesores y la Junta Escolar, e informada por escrito al Director Distrital. ○ La instancia de apelación es la Dirección del Núcleo y si ésta no existe, la Dirección Distrital de Educación. 23 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA
  24. 24. 4. Referencia o derivación a otras instancias En caso de agresiones físicas o hechos delictivos, se debe denunciar ante las autoridades competente. El Art. 286 del Código de Penal, prescribe: Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública 1) los funcionarios o empleados públicos que conozcan el hecho en el ejercicio de sus funciones. 24
  25. 25. Según el caso atendido, se deberá referir a: Ministerio Publico o Fiscalía Defensoría de la niñez y adolescencia Juzgado de la niñez y adolescencia 25 Se dará copia de la denuncia a la Dirección Distrital, para aplicación del proceso disciplinario correspondiente, por parte de la Dirección Departamental. Registrar la remisión en el libro de actas. Referencia o derivación a otras instancias
  26. 26. Normativa aplicable: Resolución Suprema 212414: Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente y administrativo del 21 de abril de 1993. Resolución Ministerial 162/01 Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario del 4 de abril de 2001 (Artículos 1, 19 y 21) 26
  27. 27. Normativa aplicable: Código penal y código del procedimiento penal Art. 270: lesiones gravísimas, privación de libertad de 3 a 9 años. ✘ Al que causare enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable ✘ Debilitación permanente de la salud, pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función ✘ Incapacidad permanente que sobrepase 180 días ✘ Marca indeleble, deformación en el rostro ✘ Peligro inminente de perder la vida 27
  28. 28. Normativa aplicable: Código penal, Art. 271: lesiones graves y leves Daño en el cuerpo o en la salud, no considerado como lesión gravísima, ✘ El que ocasione incapacidad de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, será sancionado con reclusión de dos (2) a seis (6) años. ✘ Por incapacidad hasta veintinueve (29) días se impondrá al autor reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo hasta el máximo. ✘ Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente, la pena en el primer caso será de reclusión de cinco (5) a diez (10) años y en el segundo caso de cuatro (4) a ocho (8) años. 28
  29. 29. Violencia jerárquica La violencia jerárquica es la agresión sistemática y recurrente de adultos miembros del establecimiento (director, profesores, administrativos, profesionales) hacia estudiantes, se ejerce en una posición de autoridad incuestionable. Se deben tomar en cuenta 3 elementos para considerar una conducta como acoso escolar: 1) Asimetría de poder, 2) maltrato sistemático, 3) abuso de poder desequilibrado entre la víctima y el agresor 29
  30. 30. 1. Agresiones físicas: golpes, jalones de orejas o patillas, empujones, patadas, pellizcos, lapos, imposición de ejercicio físico como castigo, plantones, expulsión del curso. 2. Agresión psicológica por medio de intimidaciones para provocar miedo, baja autoestima en los alumnos, quitarles el recreo, ofensas, insultos, sobrenombres, sarcasmos, comparaciones con otras personas Manifestaciones de la violencia jerárquica 4. Aplazos injustificados 5. Aislamiento del grupo ignorando su presencia, no contando con el o ella para la realización de actividades del curso 6. Discriminación 7. Utilización de frases estereotipadas o despectivas 8. Agresiones físicas leves y graves 30
  31. 31. Prevención 31 Talleres de sensibilización Socialización de normativas, de los derechos de NNA, enfatizar en las consecuencias de la violencia Fortalecer el autoestima, la personalidad de los NNA Capacitación y actualización en prevención, derechos humanos, leyes que protegen a NNA Acciones educativos con la participación de padres, hijos y profesores Aplicación de test psicosociales para identificar problemas psicológicos en docentes y estudiantes Identificación de escenarios y lugares de la violencia: recreos, horas cívicas, aulas, excursiones, ensayos, festivales Prevención mediante metodologías lúdicas: ajedrez, teatro, baile, pintura, etc. Dirigida a la reducción de los factores de riesgo y al aumento de los factores de protección
  32. 32. Prevención 32 Intervención de equipos multidisciplinarios Incorporar la temática en códigos de ética como conductas prohibidas Construir estrategias de protección en contra de la violencia Encuentros educativos Políticas de reclutamiento y selección de personal Antes de contratar, Indagar antecedentes de haber ejercido violencia en trabajos anteriores con NNA Evaluar al personal docente y administrativo cada año a inicio de gestión
  33. 33. ¿Quiénes deben prevenir? 33 ¿Quiénes deben prevenir? Toda la comunidad educativa Instituciones encargadas de recepcionar denuncias Autoridades Ministerio de Educación Trabajadoras/es sociales, Psicólogas/os
  34. 34. 2. Detección Tomar en cuenta los mismos indicadores señalados en la detección de la violencia entre pares 34
  35. 35. “ 35 Detección ¿Cómo? • Tomar en cuenta los indicadores • Utilizar técnicas de diagnóstico de violencia: termómetro de la violencia, test de personalidad, cuestionarios, talleres de diagnóstico, • observación, • vigilancia ¿Quién? • Conformar un equipo multidisciplinario donde participen trabajadores/as sociales psicólogos/as en cada unidad educativa • El equipo multidisciplinario es responsable de la detección de casos de violencia, identificación de personas agresivas ¿Cuándo? • De manera permanente
  36. 36. 3. Atención de denuncias Pueden denunciar, los padres, madres, responsables de los NNA, la junta escolar, directores de UE, maestros, centros de estudiantes, alumnos que sean parte o tengan conocimiento del acoso o violencia jerárquica, la denuncia puede ser verbal o escrita. 36
  37. 37. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA 37 El Director debe comunicar a la Dirección distrital La Dirección Distrital comunica a la Dirección Departamental y esta comunica al ministerio de educación El director derivará la atención del caso al Trabajador Social o Psicólogo Se registra la denuncia y se informa a las instancias correspondientes en un plazo no mayor a 24 horas Se activa proceso disciplinario conforme al RAFUE
  38. 38. Valoración inicial de la situación 38 Entrevistar a: • la víctima de acoso o violencia jerárquica, • al presunto acosador, • padres-madres, tutores o representantes del NNA • terceras personas, • Testigos Se debe realizar acta del relato de la víctima, Remitir un informe al director El Director informa a la Dirección Distrital para que el Tribunal Disciplinario evalue la situación e inicie trámite administrativ o
  39. 39. ¿Cómo, quien y en qué debe realizarse la atención a las víctimas? ✘ Aplicar el procedimiento de la Ley 348 ✘ Conformar comité de prevención ✘ Aplicar las sanciones ✘ Evitar la re victimización ✘ Referir a instancias especializadas en atención a víctimas de violencia ✘ El personal capacitado (psicólogo, trabajador social) debe atender a las víctimas ✘ Las autoridades educativas ✘ El personal de instituciones especializadas ✘ Remitir a la justicia ordinaria ✘ En caso de comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica ✘ Suspensión de funciones al imputado, sin goce de haberes ✘ Denunciar al Ministerio Público 39
  40. 40. Medidas disciplinarias ✘ Reunión con los padres, madres, tutores o responsables del NNA para reflexionar sobre lo ocurrido ✘ Explicar la necesidad de aplicar medidas psicopedagógicas por un tiempo determinado ✘ El director define y aplica medidas disciplinarias ✘ Registra los fundamentos que justifican la medida reparativa ✘ Las medidas pueden ser: ○ Pedir disculpas ○ Devolver objetos sustraídos ○ Reparar daños morales y materiales ○ Acudir a sesiones de orientación psicosocial ○ Trabajos intelectuales en la unidad educativa ○ Cambio de curso ○ Apoyo a otros estudiantes en los estudios, etc. 40 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA
  41. 41. Medidas disciplinarias ✘ Suscribir un compromiso para el cumplimiento de medidas adoptadas ✘ Garantizar confidencialidad, trato digno, buen clima institucional ✘ Ver Resolución Ministerial 162/01 (RAFUE), Art. 21: ■ Están prohibidos los castigos corporales o psicológicos y económicos, en dinero o especie, a los alumnos ■ El alumno que por llegar tarde o por otra razón no pudiera ingresar al primer periodo de clases de la Unidad Educativa deberá esperar dentro del establecimiento la conclusión de éste, para proceder a su ingreso normal al resto de los periodos 41 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA
  42. 42. Medidas disciplinarias 42 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA ○ Si el alumno comete actos de indisciplina u otras faltas menores en tres oportunidades, se comunicará a los padres de familia o apoderados. Si el caso lo amerita se convocará al Consejo de Profesores y a la Junta Escolar para determinar el tratamiento adecuado, evitando la humillación del alumno y brindando la orientación correspondiente para su recuperación.
  43. 43. Medidas disciplinarias: Expulsión Según el Art. 21 del RAFUE, corresponde expulsión ○ Solo en casos comprobados de: ○ robo, hurto, ○ agresión física, ○ agresión sexual, ○ oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias controladas ○ portación de armas ○ Si el alumno es expulsado definitivamente de la Unidad Educativa, se debe dar parte al Ministerio Público. ○ La expulsión será determinada por el Director de la Unidad Educativa, el Consejo de Profesores y la Junta Escolar, e informada por escrito al Director Distrital. ○ La instancia de apelación es la Dirección del Núcleo y si ésta no existe, la Dirección Distrital de Educación. 43 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DENUNCIA
  44. 44. 4. Referencia o derivación a otras instancias En caso de agresiones físicas o hechos delictivos, se debe denunciar ante las autoridades competente. El Art. 286 del Código de Penal, prescribe: Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública 1) los funcionarios o empleados públicos que conozcan el hecho en el ejercicio de sus funciones. 44
  45. 45. Según el caso atendido, se deberá referir a: Ministerio Publico o Fiscalía Defensoría de la niñez y adolescencia Juzgado de la niñez y adolescencia 45 Se dará copia de la denuncia a la Dirección Distrital, para aplicación del proceso disciplinario correspondiente, por parte de la Dirección Departamental. Registrar la remisión en el libro de actas. Referencia o derivación a otras instancias
  46. 46. Normativa aplicable: Resolución Suprema 212414: Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente y administrativo del 21 de abril de 1993. Resolución Ministerial 162/01 Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario del 4 de abril de 2001 (Artículos 1, 19 y 21) 46
  47. 47. Normativa aplicable: Código penal y código del procedimiento penal Art. 270: lesiones gravísimas, privación de libertad de 3 a 9 años. ✘ Al que causare enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable ✘ Debilitación permanente de la salud, pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función ✘ Incapacidad permanente que sobrepase 180 días ✘ Marca indeleble, deformación en el rostro ✘ Peligro inminente de perder la vida 47
  48. 48. Normativa aplicable: Código penal, Art. 271: lesiones graves y leves Daño en el cuerpo o en la salud, no considerado como lesión gravísima, ✘ El que ocasione incapacidad de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, será sancionado con reclusión de dos (2) a seis (6) años. ✘ Por incapacidad hasta veintinueve (29) días se impondrá al autor reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo hasta el máximo. ✘ Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente, la pena en el primer caso será de reclusión de cinco (5) a diez (10) años y en el segundo caso de cuatro (4) a ocho (8) años. 48
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