Abogado: Potestad disciplinaria. Código de 2007. C.D.A.
1. EL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
DISCIPLINARIO DE
LOS ABOGADOS EN EL
CDA DE 2007
Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho Público
Diplomado en Derecho Disciplinario
Facultad de Derecho
Universidad de Nariño
REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO
MINIMO (http://akane.udenar.edu.co/derechopublico)
2. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS
EN EL CDA DE 2007
I. LA POTESTAD SANCIO- II. EL PROCEDIMIENTO
NADORA DISCIPLINARIA DEL DISCIPLINARIO DE
ESTADO AUDIENCIAS CONTRA EL
ABOGADO EJERCITANTE
Origen de la potestad PUBLICO Y/O PRIVADO
sancionadora disciplinaria del
Estado, como una de las Estructura del procedimiento
manifestaciones del “ius disciplinario de audiencias del
puniendi”. procedimiento.
Régimen jurídico del Audiencias de
Abogado ejercitante o litigante iniciación, pruebas y
y particularmente al previsto calificación provisional y
en el “Código Disciplinario del juzgamiento y alegatos.
Abogado” o CDA de 2007
Proceso de Rehabilitación.
3. 1. La Regulación de la potestad sancionadora
disciplinaria en el derecho público.
2. El “Ius puniendi” del Estado y sus diferentes
manifestaciones.
I. La 3. La Potestad sancionadora disciplinaria del
Estado, en especial la funcionarial y la sui
potestad generis disciplinaria profesional.
sancio- 4. Normas jurídicas que regulan la potestad
nadora disciplinaria profesional del Abogado.
del 5. La potestad sancionadora disciplinaria del
Abogado, a partir de la Constitución de 1991.
Estado
6. La potestad sancionadora disciplinaria del
Abogado, en el “Código Disciplinario del
Abogado” o CDA de 2007.
7. ¿Quién es Abogado y Abogado ejercitante en
las normas jurídicas actuales?
4. Monopolio de la potestad
sancionadora del Estado.
El derecho sancionador
1. LA disciplinario es objeto de
estudio del derecho
REGULACION DE público, porque éste es una
LA POTESTAD manifestación del ius
SANCIONADORA puniendi del Estado.
DISCIPLINARIA
EN EL DERECHO El Estado ejerce su
potestad Sancionadora
PUBLICO disciplinaria en toda su
estructura e inclusive en los
particulares con “función o
servicio” públicos.
5. El ius puniendi como una potestad genérica y
de monopolio del Estado, pero repartida en
toda la estructura estatal.
Manifestaciones : 1) Punitiva: (i) Penal, (ii)
2. El “Ius Contravencional; 2) Sancionadora Disciplinaria
Puniendi” funcionarial y profesional; y 3) Correccional: (i)
Servicios públicos; (ii) Financiera; (iii) Industria
del Estado y y Comercio; (iii) Bursátil o de Aseguramiento;
sus diversas (iv) Tributaria, entre otras.
manifesta- La potestad sancionadora disciplinaria del
ciones Estado está dirigida a investigar y sancionar a
los particulares y a los servidores del
Estado, por quebrantamiento del ordenamiento
jurídico vigente de la función pública, del
servicio ético o deontológico de las
profesiones, de los regímenes de inhabilidades
e incompatibilidades, de prohibiciones, y de
conflicto de intereses, entre otros.
6. 3. La
Potestad Diferencias entre la potestad
sancionador disciplinaria y penal.
a
disciplinaria La potestad disciplinaria funcionarial
del general: Servidores del
Estado, normas jurídicas
Estado, en aplicables, poder prevalente de la
especial la Procuraduría y Oficinas de Control
funcionarial Interno Disciplinario.
y la sui
La potestad disciplinaria funcionarial
generis especial: Abogados ejercitantes
disciplinaria como servidores públicos.
profesional
La potestad disciplinaria de los
abogados ejercitantes particulares.
7. 4. Normas
Antes y después de la
jurídicas
Constitución de 1991, rigió el
que
Decreto-ley 196 de 1971 o
regulan la “Estatuto del Abogado.
potestad
disciplinari La Ley 734 de 2002. A servidores
a del Estado e inclusive a
profesiona abogados no ejercitantes. C-948-
l del 2002.
Abogado
El Código Disciplinario del
Abogado CDA de 2007.
8. ESTRUCTURA DEL CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO. CDA DE 2007
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO
LIBRO SEGUNDO.
DISCIPLINARIO
PARTE ESPECIAL
TITULO PRIMERO. PRINCIPIOS RECTORES
TITULO PRIMERO: PRINCIPIOS RECTORES DEL
Arts. 1 a 16 TITULO PRIMERO.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (Arts.48-58)
Dignidad humana, titularidad, legalidad, DEBERES E
Antijuridicidad, culpabilidad, debido proceso, INCOMPATIBILIDAD
TITULO SEGUNDO: EL PROCESO
favorabilidad, presunción de inocencia, Non bis ES DEL ABOGADO
DISCIPLINARIO
in idem, igualdad material, función de la sanción (Art. 28)
CAPITULO I: COMPETENCIA (Art.59-60)
disciplinaria, derecho a la defensa, criterios
CAPITULO II: IMPEDIMENTOS Y RECU-
para la graduación de la sanción, gratuidad de CAPITULO I:
SACIONES (Arts.61-64)
la actuación disciplinaria, interpretación y DEBERES (Art. 28)
CAPITULO III: INTERVINIENTES (Art.65-66)
aplicación de principios e integración normativa. CAPITULO II:
CAPITULO IV: INICIO DE LA ACCION
INCOMPATIBILIDAD
DISCIPLINARIA (Arts. 67-69)
TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES ES (Art.29)
CAPITULO V: NOTIFICACIONES Y COMUNI-
GENERALES CACIONES (Arts. 70-78)
CAPITULO I: LA FALTA DISCIPLINARIA CAPITULO VI: RECURSOS Y EJECUCION (Arts.
TITULO SEGUNDO:
(Art.17) 79 a 83)
DE LAS FALTAS
CAPITULO II: AMBITO DE APLICACIÓN CAPITULO VII: PRUEBAS (Arts. 84-97)
EN PARTICULAR
(Art.18) CAPITULO VIII: NULIDADES (Arts. 98-101)
(Arts. 30-39)
CAPITULO III: SUJETOS DISCIPLINABLES
(Art.19) TITULO TERCERO. ACTUACION PROCESAL
CAPITULO IV: FORMAS DE REALIZACION CAPITULO I: INICIACION (Art. 102)
DEL COMPORTAMIENTO (Arts.20 -21) TITULO TERCERO: CAPITULO II: TERMINACION ANTICIPADA (Art.
CAPITULO V: EXCLUSION DE LA RESPON- REGIMEN 103)
SABILIDAD (Art. 22) SANCIONATORIO CAPITULO III: INVESTIGACION Y CALIFICA-
CAPITULO UNICO: CION (Arts. 104-105
TITULO TERCERO. LA EXTINCION DE LA LAS SANCIONES CAPITULO IV: JUZGAMIENTO (Art. 106-107)
ACCION Y DE LA SANCION DISCIPLINARIA DISCIPLINARIAS
CAPITULO I: EXTINCION DE LA ACCION (Arts.40-47)
TITULO CUARTO. DISPOSICIONES
DISCIPLINARIA (Art 23-25)
COMPLEMENTARIAS
CAPITULO II: EXTINCION DE LA SANCION
LA REHABILITACION (Arts.108-110)
DISCIPLINARIA (Art. 26-27)
9. Se crea el Consejo Superior y
Seccional de la Judicatura. Proceso
jurisdiccional disciplinario contra
5. La abogados ejercitantes (Art. 254, 256-
potestad 3) No distingue: abogados públicos y
sancionadora particulares.
disciplinaria
del Rigió el “Estatuto del Abogado” de
1971, hasta el 22 de Mayo de 2007. A
Abogado, a
partir del 23 de Mayo de 2007 rige el
partir de la CDA.
Constitución
de 1991 Reflexión: Colegiatura obligatoria del
Abogado. Tribunales de Ética.
Desjudicialización de procesos
disciplinarios contra abogados.
10. La potestad sancionadora disciplinaria de la abogacía
en Colombia, a partir Ley 1123 de 2007, fusiona la
potestad disciplinaria funcionarial del abogado
6. ejercitante o en su condición de “curador Ad
La potestad litem”, con la potestad sui generis disciplinaria
profesional de los particulares que ejercen la
sancionadora profesión de abogado.
disciplinaria Son sujetos disciplinables en el CDA:
del (i) A los abogados litigantes, vinculados al Estado
como servidores del Estado que cumplan funciones
Abogado, en públicas relacionadas con dicho ejercicio como
el “Código representantes de las entidades, organismos o
dependencias del Estado en calidad de demandantes
Disciplinario o demandados;
(ii) Los abogados litigantes que se encuentren
del Abogado” excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión
CDA de 2007. y quienes actúen con licencia provisional;
(iii) Los abogados con labores de curador Ad litem;
(iv) Los abogados que en representación de una firma
o asociación de abogados suscriban contratos de
prestación de servicios profesionales a cualquier
título;
(v) Los abogados que ejerzan en Colombia o en el
extranjero, siempre que la gestión profesional se
11. Quedan excluidos del ámbito del CDA:
(i) Los estudiantes de derecho adscritos
6.1. La a los Consultorios Jurídicos de una
potestad Universidad pública o privada
reconocidas legalmente. Parágrafo
sancionadora único del Art. 18. Autonomía
Universitaria. Estatuto Disciplinario.
disciplinaria (ii) Quienes sin ser abogados inscritos
del Abogado, están habilitados para ejercer o litigar
en el “Código en causa propia en algunos casos; y
(iii) Quienes sin ser abogados inscritos
Disciplinario Litiguen o ejerzan en causa propia y
del Abogado” ajena en ciertos casos.
En el segundo y tercer caso de
CDA de 2007 exclusión, siempre que no se trate de
quienes ejercen la profesión con
licencia provisional, los cuales sí son
sujetos pasibles del CDA.
12. La Constitución de 1991, a diferencia
7. de la Centenaria Constitución de
1886, no menciona expresamente al
¿Quién es abogado ni mucho menos trae una
Abogado y definición de aquél.
Abogado La Constitución del 91 protege y
ejercitante garantiza la titulación e idoneidad
profesional o universitaria en todas las
en las ramas del saber humano, incluido el
normas abogado (artículos 25, 26, 27 y 69 ).
jurídicas El abogado es una persona con titulo
actuales? profesional universitario idónea para
actuar en la sociedad que lo necesita
para prevenir, asesorar o solucionar
sus conflictos jurídicos o ser servidor
del Estado en las diversas actividades
que requieren su titulación (v.gr.
Juez, fiscal, docente universitario, etc.)
13. El Estatuto del Abogado de 1971, definía al
abogado como a “quien obtiene el
7. 1. correspondiente título universitario de
conformidad con las exigencias académicas y
¿Quién es legales… tiene como principal misión…
Abogado defender en justicia los derechos de la
y sociedad y de los particulares. También es
misión suya asesorar, patrocinar a las
Abogado personas en la ordenación y desenvolvimiento
ejercitante de sus relaciones jurídicas. La abogacía tiene
una función social, la de colaborar con las
en las autoridades en la conservación y
normas perfeccionamiento del ordenamiento jurídico
jurídicas del país y en la realización de una recta y
cumplida administración de justicia”.
actuales? El CDA de 2007, aunque no define al
abogado, sí retoma la definición transcrita en el
artículo 19, al hablar de los sujetos
disciplinables.
14. El abogado portador de la Licencia provisional
o el identificado con la Tarjeta profesional que
ejerce, litigue, asesore, patrocine o preste sus
7. 2 servicios profesionales de consultor a
personas naturales o jurídicas, bien sean de
¿Quién es naturaleza pública o de carácter privado, se
Abogado consideran en Colombia como abogados
ejercitantes o litigantes en derecho con
y posterioridad a la obtención del título
profesional universitario.
Abogado
ejercitante Estos abogados ejercitantes tienen como
misión fundamental la de coadyuvar
en las efectivamente en la administración de justicia
del Estado Colombiano y la de prestar
normas eficientemente sus servicios profesionales
jurídicas para la defensa y protección de los derechos
de toda persona que necesite su
actuales? gestión, actividad, consultoría, patrocinio o
asistencia profesional.