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EL PROCEDIMIENTO
       SANCIONADOR
  DISCIPLINARIO DE
LOS ABOGADOS EN EL
         CDA DE 2007
                Libardo Orlando Riascos Gómez
                             Doctor en Derecho Público
                       Diplomado en Derecho Disciplinario
                                    Facultad de Derecho
                                   Universidad de Nariño
   REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO
    MINIMO (http://akane.udenar.edu.co/derechopublico)
EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS
EN EL CDA DE 2007
I.   LA   POTESTAD    SANCIO-          II.        EL      PROCEDIMIENTO
     NADORA DISCIPLINARIA DEL                DISCIPLINARIO            DE
     ESTADO                                  AUDIENCIAS     CONTRA    EL
                                             ABOGADO         EJERCITANTE
         Origen de la potestad               PUBLICO Y/O PRIVADO
     sancionadora disciplinaria del
     Estado, como una de las                   Estructura del procedimiento
     manifestaciones    del    “ius          disciplinario de audiencias del
     puniendi”.                              procedimiento.

          Régimen    jurídico    del                    Audiencias         de
     Abogado ejercitante o litigante         iniciación,      pruebas       y
     y particularmente al previsto           calificación    provisional    y
     en el “Código Disciplinario del         juzgamiento y alegatos.
     Abogado” o CDA de 2007
                                              Proceso de Rehabilitación.
1. La Regulación de la potestad sancionadora
              disciplinaria en el derecho público.
           2. El “Ius puniendi” del Estado y sus diferentes
              manifestaciones.
I. La      3. La Potestad sancionadora disciplinaria del
              Estado, en especial la funcionarial y la sui
potestad      generis disciplinaria profesional.
sancio-    4. Normas jurídicas que regulan la potestad
nadora        disciplinaria profesional del Abogado.
del        5. La potestad sancionadora disciplinaria del
              Abogado, a partir de la Constitución de 1991.
Estado
           6. La potestad sancionadora disciplinaria del
              Abogado, en el “Código Disciplinario del
              Abogado” o CDA de 2007.
           7. ¿Quién es Abogado y Abogado ejercitante en
              las normas jurídicas actuales?
Monopolio de la potestad
                  sancionadora del Estado.

                     El derecho sancionador
          1. LA   disciplinario es objeto de
                  estudio       del    derecho
REGULACION DE     público, porque éste es una
  LA POTESTAD     manifestación     del     ius
SANCIONADORA      puniendi del Estado.
 DISCIPLINARIA
EN EL DERECHO          El Estado ejerce su
                  potestad         Sancionadora
       PUBLICO    disciplinaria en     toda su
                  estructura e inclusive en los
                  particulares con “función o
                  servicio” públicos.
El ius puniendi como una potestad genérica y
               de monopolio del Estado, pero repartida en
               toda la estructura estatal.

                 Manifestaciones : 1) Punitiva: (i) Penal, (ii)
2. El “Ius     Contravencional; 2) Sancionadora Disciplinaria
Puniendi”      funcionarial y profesional; y 3) Correccional: (i)
               Servicios públicos; (ii) Financiera; (iii) Industria
del Estado y   y Comercio; (iii) Bursátil o de Aseguramiento;
sus diversas   (iv) Tributaria, entre otras.

manifesta-        La potestad sancionadora disciplinaria del
ciones         Estado está dirigida a investigar y sancionar a
               los particulares y a los servidores del
               Estado, por quebrantamiento del ordenamiento
               jurídico vigente de la función pública, del
               servicio ético o deontológico de las
               profesiones, de los regímenes de inhabilidades
               e incompatibilidades, de prohibiciones, y de
               conflicto de intereses, entre otros.
3. La
Potestad          Diferencias entre      la   potestad
sancionador     disciplinaria y penal.
a
disciplinaria   La potestad disciplinaria funcionarial
del             general:         Servidores        del
                Estado,        normas        jurídicas
Estado, en      aplicables, poder prevalente de la
especial la     Procuraduría y Oficinas de Control
funcionarial    Interno Disciplinario.
y la sui
                La potestad disciplinaria funcionarial
generis         especial: Abogados ejercitantes
disciplinaria   como servidores públicos.
profesional
                 La potestad disciplinaria de los
                abogados ejercitantes particulares.
4. Normas
                 Antes y después de la
jurídicas
               Constitución de 1991, rigió el
que
               Decreto-ley 196 de 1971 o
regulan la     “Estatuto del Abogado.
potestad
disciplinari   La Ley 734 de 2002. A servidores
a              del Estado e inclusive a
profesiona     abogados no ejercitantes. C-948-
l del          2002.
Abogado
                El Código Disciplinario del
               Abogado CDA de 2007.
ESTRUCTURA DEL CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO. CDA DE 2007


  LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL                                                  LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO
                                                     LIBRO SEGUNDO.
                                                                                        DISCIPLINARIO
                                                     PARTE ESPECIAL
 TITULO PRIMERO. PRINCIPIOS RECTORES
                                                                         TITULO PRIMERO: PRINCIPIOS RECTORES DEL
                   Arts. 1 a 16                       TITULO PRIMERO.
                                                                         PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (Arts.48-58)
Dignidad      humana,     titularidad,  legalidad,       DEBERES E
Antijuridicidad, culpabilidad, debido proceso,       INCOMPATIBILIDAD
                                                                                  TITULO SEGUNDO: EL PROCESO
favorabilidad, presunción de inocencia, Non bis       ES DEL ABOGADO
                                                                                          DISCIPLINARIO
in idem, igualdad material, función de la sanción          (Art. 28)
                                                                         CAPITULO I: COMPETENCIA (Art.59-60)
disciplinaria, derecho a la defensa, criterios
                                                                         CAPITULO II: IMPEDIMENTOS Y RECU-
para la graduación de la sanción, gratuidad de       CAPITULO I:
                                                                         SACIONES (Arts.61-64)
la actuación disciplinaria, interpretación y         DEBERES (Art. 28)
                                                                         CAPITULO III: INTERVINIENTES (Art.65-66)
aplicación de principios e integración normativa.    CAPITULO II:
                                                                         CAPITULO IV: INICIO DE LA ACCION
                                                     INCOMPATIBILIDAD
                                                                         DISCIPLINARIA (Arts. 67-69)
     TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES                   ES (Art.29)
                                                                         CAPITULO V: NOTIFICACIONES Y COMUNI-
               GENERALES                                                 CACIONES (Arts. 70-78)
CAPITULO I: LA FALTA DISCIPLINARIA                                       CAPITULO VI: RECURSOS Y EJECUCION (Arts.
                                                     TITULO SEGUNDO:
(Art.17)                                                                 79 a 83)
                                                      DE LAS FALTAS
CAPITULO II: AMBITO DE APLICACIÓN                                        CAPITULO VII: PRUEBAS (Arts. 84-97)
                                                      EN PARTICULAR
(Art.18)                                                                 CAPITULO VIII: NULIDADES (Arts. 98-101)
                                                         (Arts. 30-39)
CAPITULO III: SUJETOS DISCIPLINABLES
(Art.19)                                                                   TITULO TERCERO. ACTUACION PROCESAL
CAPITULO IV: FORMAS DE REALIZACION                                       CAPITULO I: INICIACION (Art. 102)
DEL COMPORTAMIENTO (Arts.20 -21)                      TITULO TERCERO:    CAPITULO II: TERMINACION ANTICIPADA (Art.
CAPITULO V: EXCLUSION DE LA RESPON-                        REGIMEN       103)
SABILIDAD (Art. 22)                                    SANCIONATORIO     CAPITULO III: INVESTIGACION Y CALIFICA-
                                                     CAPITULO UNICO:     CION (Arts. 104-105
  TITULO TERCERO. LA EXTINCION DE LA                 LAS SANCIONES       CAPITULO IV: JUZGAMIENTO (Art. 106-107)
ACCION Y DE LA SANCION DISCIPLINARIA                 DISCIPLINARIAS
CAPITULO I: EXTINCION DE LA ACCION                   (Arts.40-47)
                                                                               TITULO CUARTO. DISPOSICIONES
DISCIPLINARIA (Art 23-25)
                                                                                     COMPLEMENTARIAS
CAPITULO II: EXTINCION DE LA SANCION
                                                                         LA REHABILITACION (Arts.108-110)
DISCIPLINARIA (Art. 26-27)
Se crea el Consejo Superior y
                Seccional de la Judicatura. Proceso
                jurisdiccional  disciplinario  contra
5. La           abogados ejercitantes (Art. 254, 256-
potestad        3) No distingue: abogados públicos y
sancionadora    particulares.
disciplinaria
del              Rigió el “Estatuto del Abogado” de
                1971, hasta el 22 de Mayo de 2007. A
Abogado, a
                partir del 23 de Mayo de 2007 rige el
partir de la    CDA.
Constitución
de 1991          Reflexión: Colegiatura obligatoria del
                Abogado.      Tribunales   de    Ética.
                Desjudicialización      de   procesos
                disciplinarios contra abogados.
La potestad sancionadora disciplinaria de la abogacía
                en Colombia, a partir Ley 1123 de 2007, fusiona la
                potestad disciplinaria funcionarial del abogado
6.              ejercitante o en su condición de “curador Ad
La potestad     litem”, con la potestad sui generis disciplinaria
                profesional de los particulares que ejercen la
sancionadora    profesión de abogado.
disciplinaria    Son sujetos disciplinables en el CDA:
del             (i) A los abogados litigantes, vinculados al Estado
                como servidores del Estado que cumplan funciones
Abogado, en     públicas relacionadas con dicho ejercicio        como
el “Código      representantes de las entidades, organismos o
                dependencias del Estado en calidad de demandantes
Disciplinario   o demandados;
                (ii) Los abogados litigantes que se        encuentren
del Abogado”    excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión
CDA de 2007.    y quienes actúen con licencia provisional;
                (iii) Los abogados con labores de curador Ad litem;
                (iv) Los abogados que en representación de una firma
                o asociación de abogados suscriban contratos de
                prestación de servicios profesionales a cualquier
                título;
                (v) Los abogados que ejerzan en Colombia o en el
                extranjero, siempre que la gestión profesional se
Quedan excluidos del ámbito del CDA:
                (i)    Los estudiantes de derecho adscritos
 6.1. La               a los Consultorios Jurídicos de una
potestad               Universidad     pública     o    privada
                       reconocidas legalmente. Parágrafo
sancionadora           único del Art. 18. Autonomía
                       Universitaria. Estatuto Disciplinario.
disciplinaria   (ii) Quienes sin ser abogados inscritos
del Abogado,           están habilitados para ejercer o litigar
en el “Código          en causa propia en algunos casos; y
                (iii) Quienes sin ser abogados inscritos
Disciplinario          Litiguen o ejerzan en causa propia y
del Abogado”           ajena en ciertos casos.
                    En el segundo y tercer caso de
CDA de 2007         exclusión, siempre que no se trate de
                    quienes ejercen la profesión con
                    licencia provisional, los cuales sí son
                    sujetos pasibles del CDA.
La Constitución de 1991, a diferencia
7.            de la Centenaria Constitución de
              1886, no menciona expresamente al
¿Quién es     abogado ni mucho menos trae una
Abogado y     definición de aquél.
Abogado        La Constitución del 91 protege y
ejercitante   garantiza la titulación e idoneidad
              profesional o universitaria en todas las
en las        ramas del saber humano, incluido el
normas        abogado (artículos 25, 26, 27 y 69 ).
jurídicas     El abogado es una persona con titulo
actuales?     profesional universitario idónea para
              actuar en la sociedad que lo necesita
              para prevenir, asesorar o solucionar
              sus conflictos jurídicos o ser servidor
              del Estado en las diversas actividades
              que requieren su titulación (v.gr.
              Juez, fiscal, docente universitario, etc.)
El Estatuto del Abogado de 1971, definía al
              abogado como a “quien obtiene el
7. 1.         correspondiente    título    universitario    de
              conformidad con las exigencias académicas y
¿Quién es     legales… tiene como principal misión…
Abogado       defender en justicia los derechos de la
y             sociedad y de los particulares. También es
              misión suya asesorar, patrocinar a las
Abogado       personas en la ordenación y desenvolvimiento
ejercitante   de sus relaciones jurídicas. La abogacía tiene
              una función social, la de colaborar con las
en las        autoridades     en     la    conservación       y
normas        perfeccionamiento del ordenamiento jurídico
jurídicas     del país y en la realización de una recta y
              cumplida administración de justicia”.
actuales?       El CDA de 2007, aunque no define al
              abogado, sí retoma la definición transcrita en el
              artículo 19, al hablar de los sujetos
              disciplinables.
El abogado portador de la Licencia provisional
              o el identificado con la Tarjeta profesional que
              ejerce, litigue, asesore, patrocine o preste sus
7. 2          servicios profesionales de consultor a
              personas naturales o jurídicas, bien sean de
¿Quién es     naturaleza pública o de carácter privado, se
Abogado       consideran en Colombia como abogados
              ejercitantes o litigantes en derecho con
y             posterioridad a la obtención del título
              profesional universitario.
Abogado
ejercitante    Estos abogados ejercitantes tienen como
              misión     fundamental  la    de   coadyuvar
en las        efectivamente en la administración de justicia
              del Estado Colombiano y la de prestar
normas        eficientemente sus servicios profesionales
jurídicas     para la defensa y protección de los derechos
              de     toda    persona  que     necesite   su
actuales?     gestión, actividad, consultoría, patrocinio o
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Abogado: Potestad disciplinaria. Código de 2007. C.D.A.

  • 1. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS EN EL CDA DE 2007 Libardo Orlando Riascos Gómez Doctor en Derecho Público Diplomado en Derecho Disciplinario Facultad de Derecho Universidad de Nariño REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO (http://akane.udenar.edu.co/derechopublico)
  • 2. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS EN EL CDA DE 2007 I. LA POTESTAD SANCIO- II. EL PROCEDIMIENTO NADORA DISCIPLINARIA DEL DISCIPLINARIO DE ESTADO AUDIENCIAS CONTRA EL ABOGADO EJERCITANTE Origen de la potestad PUBLICO Y/O PRIVADO sancionadora disciplinaria del Estado, como una de las Estructura del procedimiento manifestaciones del “ius disciplinario de audiencias del puniendi”. procedimiento. Régimen jurídico del Audiencias de Abogado ejercitante o litigante iniciación, pruebas y y particularmente al previsto calificación provisional y en el “Código Disciplinario del juzgamiento y alegatos. Abogado” o CDA de 2007 Proceso de Rehabilitación.
  • 3. 1. La Regulación de la potestad sancionadora disciplinaria en el derecho público. 2. El “Ius puniendi” del Estado y sus diferentes manifestaciones. I. La 3. La Potestad sancionadora disciplinaria del Estado, en especial la funcionarial y la sui potestad generis disciplinaria profesional. sancio- 4. Normas jurídicas que regulan la potestad nadora disciplinaria profesional del Abogado. del 5. La potestad sancionadora disciplinaria del Abogado, a partir de la Constitución de 1991. Estado 6. La potestad sancionadora disciplinaria del Abogado, en el “Código Disciplinario del Abogado” o CDA de 2007. 7. ¿Quién es Abogado y Abogado ejercitante en las normas jurídicas actuales?
  • 4. Monopolio de la potestad sancionadora del Estado. El derecho sancionador 1. LA disciplinario es objeto de estudio del derecho REGULACION DE público, porque éste es una LA POTESTAD manifestación del ius SANCIONADORA puniendi del Estado. DISCIPLINARIA EN EL DERECHO El Estado ejerce su potestad Sancionadora PUBLICO disciplinaria en toda su estructura e inclusive en los particulares con “función o servicio” públicos.
  • 5. El ius puniendi como una potestad genérica y de monopolio del Estado, pero repartida en toda la estructura estatal. Manifestaciones : 1) Punitiva: (i) Penal, (ii) 2. El “Ius Contravencional; 2) Sancionadora Disciplinaria Puniendi” funcionarial y profesional; y 3) Correccional: (i) Servicios públicos; (ii) Financiera; (iii) Industria del Estado y y Comercio; (iii) Bursátil o de Aseguramiento; sus diversas (iv) Tributaria, entre otras. manifesta- La potestad sancionadora disciplinaria del ciones Estado está dirigida a investigar y sancionar a los particulares y a los servidores del Estado, por quebrantamiento del ordenamiento jurídico vigente de la función pública, del servicio ético o deontológico de las profesiones, de los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades, de prohibiciones, y de conflicto de intereses, entre otros.
  • 6. 3. La Potestad Diferencias entre la potestad sancionador disciplinaria y penal. a disciplinaria La potestad disciplinaria funcionarial del general: Servidores del Estado, normas jurídicas Estado, en aplicables, poder prevalente de la especial la Procuraduría y Oficinas de Control funcionarial Interno Disciplinario. y la sui La potestad disciplinaria funcionarial generis especial: Abogados ejercitantes disciplinaria como servidores públicos. profesional La potestad disciplinaria de los abogados ejercitantes particulares.
  • 7. 4. Normas Antes y después de la jurídicas Constitución de 1991, rigió el que Decreto-ley 196 de 1971 o regulan la “Estatuto del Abogado. potestad disciplinari La Ley 734 de 2002. A servidores a del Estado e inclusive a profesiona abogados no ejercitantes. C-948- l del 2002. Abogado El Código Disciplinario del Abogado CDA de 2007.
  • 8. ESTRUCTURA DEL CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO. CDA DE 2007 LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO LIBRO SEGUNDO. DISCIPLINARIO PARTE ESPECIAL TITULO PRIMERO. PRINCIPIOS RECTORES TITULO PRIMERO: PRINCIPIOS RECTORES DEL Arts. 1 a 16 TITULO PRIMERO. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (Arts.48-58) Dignidad humana, titularidad, legalidad, DEBERES E Antijuridicidad, culpabilidad, debido proceso, INCOMPATIBILIDAD TITULO SEGUNDO: EL PROCESO favorabilidad, presunción de inocencia, Non bis ES DEL ABOGADO DISCIPLINARIO in idem, igualdad material, función de la sanción (Art. 28) CAPITULO I: COMPETENCIA (Art.59-60) disciplinaria, derecho a la defensa, criterios CAPITULO II: IMPEDIMENTOS Y RECU- para la graduación de la sanción, gratuidad de CAPITULO I: SACIONES (Arts.61-64) la actuación disciplinaria, interpretación y DEBERES (Art. 28) CAPITULO III: INTERVINIENTES (Art.65-66) aplicación de principios e integración normativa. CAPITULO II: CAPITULO IV: INICIO DE LA ACCION INCOMPATIBILIDAD DISCIPLINARIA (Arts. 67-69) TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES ES (Art.29) CAPITULO V: NOTIFICACIONES Y COMUNI- GENERALES CACIONES (Arts. 70-78) CAPITULO I: LA FALTA DISCIPLINARIA CAPITULO VI: RECURSOS Y EJECUCION (Arts. TITULO SEGUNDO: (Art.17) 79 a 83) DE LAS FALTAS CAPITULO II: AMBITO DE APLICACIÓN CAPITULO VII: PRUEBAS (Arts. 84-97) EN PARTICULAR (Art.18) CAPITULO VIII: NULIDADES (Arts. 98-101) (Arts. 30-39) CAPITULO III: SUJETOS DISCIPLINABLES (Art.19) TITULO TERCERO. ACTUACION PROCESAL CAPITULO IV: FORMAS DE REALIZACION CAPITULO I: INICIACION (Art. 102) DEL COMPORTAMIENTO (Arts.20 -21) TITULO TERCERO: CAPITULO II: TERMINACION ANTICIPADA (Art. CAPITULO V: EXCLUSION DE LA RESPON- REGIMEN 103) SABILIDAD (Art. 22) SANCIONATORIO CAPITULO III: INVESTIGACION Y CALIFICA- CAPITULO UNICO: CION (Arts. 104-105 TITULO TERCERO. LA EXTINCION DE LA LAS SANCIONES CAPITULO IV: JUZGAMIENTO (Art. 106-107) ACCION Y DE LA SANCION DISCIPLINARIA DISCIPLINARIAS CAPITULO I: EXTINCION DE LA ACCION (Arts.40-47) TITULO CUARTO. DISPOSICIONES DISCIPLINARIA (Art 23-25) COMPLEMENTARIAS CAPITULO II: EXTINCION DE LA SANCION LA REHABILITACION (Arts.108-110) DISCIPLINARIA (Art. 26-27)
  • 9. Se crea el Consejo Superior y Seccional de la Judicatura. Proceso jurisdiccional disciplinario contra 5. La abogados ejercitantes (Art. 254, 256- potestad 3) No distingue: abogados públicos y sancionadora particulares. disciplinaria del Rigió el “Estatuto del Abogado” de 1971, hasta el 22 de Mayo de 2007. A Abogado, a partir del 23 de Mayo de 2007 rige el partir de la CDA. Constitución de 1991 Reflexión: Colegiatura obligatoria del Abogado. Tribunales de Ética. Desjudicialización de procesos disciplinarios contra abogados.
  • 10. La potestad sancionadora disciplinaria de la abogacía en Colombia, a partir Ley 1123 de 2007, fusiona la potestad disciplinaria funcionarial del abogado 6. ejercitante o en su condición de “curador Ad La potestad litem”, con la potestad sui generis disciplinaria profesional de los particulares que ejercen la sancionadora profesión de abogado. disciplinaria Son sujetos disciplinables en el CDA: del (i) A los abogados litigantes, vinculados al Estado como servidores del Estado que cumplan funciones Abogado, en públicas relacionadas con dicho ejercicio como el “Código representantes de las entidades, organismos o dependencias del Estado en calidad de demandantes Disciplinario o demandados; (ii) Los abogados litigantes que se encuentren del Abogado” excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión CDA de 2007. y quienes actúen con licencia provisional; (iii) Los abogados con labores de curador Ad litem; (iv) Los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título; (v) Los abogados que ejerzan en Colombia o en el extranjero, siempre que la gestión profesional se
  • 11. Quedan excluidos del ámbito del CDA: (i) Los estudiantes de derecho adscritos 6.1. La a los Consultorios Jurídicos de una potestad Universidad pública o privada reconocidas legalmente. Parágrafo sancionadora único del Art. 18. Autonomía Universitaria. Estatuto Disciplinario. disciplinaria (ii) Quienes sin ser abogados inscritos del Abogado, están habilitados para ejercer o litigar en el “Código en causa propia en algunos casos; y (iii) Quienes sin ser abogados inscritos Disciplinario Litiguen o ejerzan en causa propia y del Abogado” ajena en ciertos casos. En el segundo y tercer caso de CDA de 2007 exclusión, siempre que no se trate de quienes ejercen la profesión con licencia provisional, los cuales sí son sujetos pasibles del CDA.
  • 12. La Constitución de 1991, a diferencia 7. de la Centenaria Constitución de 1886, no menciona expresamente al ¿Quién es abogado ni mucho menos trae una Abogado y definición de aquél. Abogado La Constitución del 91 protege y ejercitante garantiza la titulación e idoneidad profesional o universitaria en todas las en las ramas del saber humano, incluido el normas abogado (artículos 25, 26, 27 y 69 ). jurídicas El abogado es una persona con titulo actuales? profesional universitario idónea para actuar en la sociedad que lo necesita para prevenir, asesorar o solucionar sus conflictos jurídicos o ser servidor del Estado en las diversas actividades que requieren su titulación (v.gr. Juez, fiscal, docente universitario, etc.)
  • 13. El Estatuto del Abogado de 1971, definía al abogado como a “quien obtiene el 7. 1. correspondiente título universitario de conformidad con las exigencias académicas y ¿Quién es legales… tiene como principal misión… Abogado defender en justicia los derechos de la y sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar a las Abogado personas en la ordenación y desenvolvimiento ejercitante de sus relaciones jurídicas. La abogacía tiene una función social, la de colaborar con las en las autoridades en la conservación y normas perfeccionamiento del ordenamiento jurídico jurídicas del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia”. actuales? El CDA de 2007, aunque no define al abogado, sí retoma la definición transcrita en el artículo 19, al hablar de los sujetos disciplinables.
  • 14. El abogado portador de la Licencia provisional o el identificado con la Tarjeta profesional que ejerce, litigue, asesore, patrocine o preste sus 7. 2 servicios profesionales de consultor a personas naturales o jurídicas, bien sean de ¿Quién es naturaleza pública o de carácter privado, se Abogado consideran en Colombia como abogados ejercitantes o litigantes en derecho con y posterioridad a la obtención del título profesional universitario. Abogado ejercitante Estos abogados ejercitantes tienen como misión fundamental la de coadyuvar en las efectivamente en la administración de justicia del Estado Colombiano y la de prestar normas eficientemente sus servicios profesionales jurídicas para la defensa y protección de los derechos de toda persona que necesite su actuales? gestión, actividad, consultoría, patrocinio o asistencia profesional.